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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: EL LENGUAJE DEL MUNDO

                                                                  Asela Burgos Campero : aseburca@hotmail.com


Toda la gama de productos que se fabrican en cualquier parte del mundo está concentrada en un documento,
elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, llamado “Sistema Armonizado” (SA) aunque
su nombre completo es “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (SA); con ello se ha
facilitado un lenguaje común entre todos los países que realizan operaciones comerciales.

Por esta razón México basa su tarifa de importación y exportación (TIGIE) en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado desde 1988. Cabe mencionar en este momento, que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) es la
encargada de revisar permanentemente los textos de la Nomenclatura, a fin de reflejar los avances tecnológicos y
científicos que día a día entran al mundo del comercio, las preferencias del consumo mundial y la correcta
clasificación dentro del SA, ya que por su función o manera de hacerse algunos productos no se encuentran bien
clasificados.

El Sistema Armonizado cumple con varias funciones dentro de una economía nacional e internacional, gracias al
SA se pueden tener estadísticas confiables y una recaudación de impuestos más eficiente, ya que todos los
productos quedan identificados al entrar o salir de las aduanas y así las autoridades pueden determinar cuál es la
situación arancelaria, si debe o no pagar impuestos, ya que se pueden aplicar aranceles generales, preferenciales
o las mercancías quedan exentas de pagar; de igual forma ayuda a planear mejor las estrategias para llegar a la
penetración de un mercado meta, pues se sabe con mayor exactitud el costo final del producto y con esto la
viabilidad del proyecto; se pueden controlar mejor los productos. Por ejemplo en México se vigila la entrada de
mercancías de importación o exportación las cuales requieren de permisos previos. Entre estas mercancías se
encuentran para su importación: petroquímicos, motores, vehículos, armas de fuego, maquinaria, ropa y equipo
de cómputo usados; para su exportación las mercancías son: petroquímicos, animales vivos, monedas, oro, harina
de maíz y madera.

El Sistema Armonizado por lo tanto cumple con cuatro objetivos: facilita las operaciones de comercio
internacional, reduce los costos y el tiempo de los intercambios mundiales, facilita la recolección de información
para construir estadísticas confiables y por último ayuda a la identificación de un bien sin importar los problemas
de idioma.

El Sistema Armonizado se compone de 21 secciones, 98 capítulos[1], aproximadamente 1,200 partidas y más de
5,000 subpartidas.

Los      criterios      de      clasificación     se      organizan       de        la       siguiente manera:
- De origen, donde se agrupan las mercancías según los 3 reinos de la naturaleza: animal, vegetal y mineral. A la
vez la Nomenclatura [2] del SA agrupa sus 21 secciones en dos grupos por su composición que va de la sección 1 a
la 15. Como ejemplos se pueden mencionar los capítulos 44 que trata de la madera, el 48 donde se agrupan el
papel y el cartón, el 70 que habla sobre el vidrio o el 69 donde se encuentra la cerámica. El segundo grupo se
forma por la función que desempeña, éste va de la sección 16 a la 21 y como ejemplos se pueden enunciar los
capítulos 94 que engloba a los muebles, 95 para los juguetes o el 91 donde se localiza la relojería.
- El segundo criterio está dado por el grado de elaboración que tiene el producto, en cada sección y capítulo se
agrupan las mercancías de lo simple a lo complejo, lo que quiere decir que pueden ser productos en la primera
categoría que por lo general son mercancías que fungen como materia prima, un ejemplo serían los lingotes de
hierro. La segunda incluye aquellos productos semielaborados como podrían ser las láminas de hierro y por último
se encuentran los productos terminados.

- El tercer criterio está dado por la presentación que se le da al producto para entrar al mercado. Este es un factor
determinante para su correcta clasificación, ya que dependiendo de la forma como llega a los mercados es la
fracción que se le dará; los productos pueden llegar a granel, empaquetados para la venta al por menor, en
sustancias o mezclas de ellas, entre otras.

Para entender mejor una fracción, tenemos que hablar sobre la constitución de la misma. Primero hay que definir
el concepto de clasificar, que significa encontrar la exacta posición de una mercancía o clase de ellas, en
determinado esquema de clasificación, el cual tiene cuatro características básicas: simple, preciso, completo y
uniforme. Una fracción arancelaria consta de 8 dígitos, agrupados en pares. El primer par se refiere al capítulo
(90), el segundo corresponde a la partida (06), el tercero se refiere a la subpartida (53), los dos últimos dígitos son
los que se denominan fracción arancelaria[3]. Para películas en rollo de anchura igual a 35 mm es: (9006.53.99).
Después debemos tomar en cuenta que cada país clasifica los productos sobre la base del SA, sin embargo algunos
países agregan a la fracción final dos dígitos más por lo que ésta queda integrada por 10 dígitos pero éstos sólo les
ayudan a tener un control mas detallado de sus importaciones o exportaciones.

Los países contratantes[4] del Sistema Armonizado están obligados a llegar a la fracción de 8 dígitos, las demás
cifras son meramente informativas. Ejemplo de lo anterior es el caso de la tarifa de los Estados Unidos de
Norteamérica (Harmonized Tariff Schedule of the Unite States) donde los 2 últimos dígitos se denominan sufijos
estadísticos (Stat Suffix) los cuales le dan información comercial.

Para ayudar a quien clasifica, dentro de la tarifa se encuentran reglas generales para la interpretación, son el
fundamento principal y nos dan las pautas a seguir para la clasificación de los productos dependiendo de sus
características. De igual forma existen las notas legales de sección, capítulo, partida y subpartida, que para su
estudio se dividen en: aplicación, las cuales pueden ser generales o particulares y por su función, en excluyentes,
definitorias, restrictivas, incluyentes, clasificatorias y aclaratorias, y por último se encuentran las notas
explicativas, las cuales sirven para ampliar el criterio de apreciación para una correcta clasificación.

A continuación se presentan ejemplos de las tarifas de México y Estados Unidos respectivamente.
nota: Las columnas de “Disposiciones” se refieren a las Restricciones y Regulaciones no arancelarias. *SS2B se
describe en una regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, el número que le sigue se refiere al
artículo del acuerdo en que aparece. Las siglas *NM representan el cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana;
los números que le siguen se refieren al artículo del acuerdo en que aparece.
La tarifa de Estados Unidos de Norteamérica “Harmonized Tariff Schedule of the United States” consta de 7
columnas distribuidas de la siguiente forma:




La columna uno se subdivide en la columna General donde se encuentran la mayoría de los países, técnicamente
se le llama en el Derecho Internacional, “Nación más favorecida”. La segunda columna Special es donde se
encuentran los países con los cuales Estados Unidos tiene tratados de libre comercio (México, Canadá e Israel), o
se encuentran también a los que les otorga un trato preferencial, pueden ser los países miembros del Pacto
Andino (J), los que están incluidos dentro de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (E) o son beneficiarios del Sistema
Generalizado de Preferencias (A o A+).

En la columna dos se determinan los derechos arancelarios que se aplican a los países que no cuentan con la
amistad de Estados Unidos (Afganistán, Cuba, Laos, Corea del Norte y Vietman). Como se puede observar estos
aranceles son extremadamente más elevados.

Con lo explicado anteriormente se puede entonces afirmar que la clasificación arancelaria de las mercancías,
basándose en el Sistema Armonizado, es una herramienta que supera los obstáculos de comunicación entre
Naciones, no importa el idioma que se hable, siempre que se use el Sistema Armonizado se representará el mismo
producto. De igual forma es un instrumento que ayuda a una identificación de nuestro producto y por ende las
formas de clasificarlo, obteniendo información de cuál es el tratamiento arancelario y si se tiene o no que cumplir
alguna restricción o regulación no arancelaria, de esto depende el éxito o el fracaso de nuestro proyecto
comercial, ya que con él se conoce el costo real que tendrá el producto en el mercado elegido y la factibilidad del
mismo.
Por último, para clasificar adecuadamente un producto primero debemos de tener bien definidas las
características. Posteriormente nos tenemos que fijar si el país al que se pretende exportar o del que se aspira a
importar utiliza el Sistema Armonizado o algún otro que sea compatible con él. Después en nuestra propia tarifa
identificar con 6 dígitos el producto y luego verificar en la tarifa del país elegido si se trata de la misma mercancía,
(por ejemplo en Chile se llama “Arancel Aduanero Chileno” o la Canadiense “Customs Tariff–Schedule”), si no hay
ninguna incongruencia se procede a calcular los costos y se formulan las estrategias de penetración y
comercialización en el mercado elegido. Es importante tener en cuenta que un producto no puede estar
clasificado más que en un capítulo, en una partida y en una subpartida específica.

Para desarrollar la habilidad de la clasificación se puede entra a la página de internet de la Secretaria de Economía
www.economia.gob.mx, apartado de Industria y Comercio, elegir comercio exterior y en el menú de Nuevas
Disposiciones elegir “NUEVA TARIFA ARANCELARIA” en ella se encontrarán los 98 capítulos con toda la
información necesaria para clasificar un producto.


Bibliografía utilizada:
www.economia.gob.mx
www.wcoomd.org Página de la Organización Mundial de Aduanas
Morales Troncoso Carlos, “Plan de exportación” 1° edición, Ed. Pearson Educación, México, 2000, Pp. 26-36.
1.ANEXO “PAISES SUSCRITOS AL SISTEMA ARMONIZADO”
Algeria
Argentina
Australia
Austria
Azerbaijan
Bahrain
Bangladesh
Belarus
Belgum
Bolivia
Botwana
Brazil
Bulgaria
Burkina Faso
Cambodia
Cameroon
Canada
Central African Rep.
Chad
China
Colombia
Congo (Dem. Rep. Of)
Cote d’Ivoire
Croatia
Cuba
Cyprus
Czech Republic
Denmark
Egypt
Greece
Guinea
Haiti
Hungary
Iceland
India
Indonesia
Iran
Ireland
Israel
Italy
Japan
Jordan
Kazakhstan
Kenya
Korea
Kuwait
Latvia
Lebanon
Lesotho
LibyanArabJamahiriya
Lithuania
Luxembourg
Madagascar
Malawi
Malaysia
Maldives
Mali
Malta
Mauritius
Mexico
Mongolia
Morocco
Myanmar
Netherlands
Panama
Peru
Philippines
Poland
Portugal
Romania
Russia
Rwanda
Saudi Arabia
Senegal
Serbia and Montenegro
Slovakia
Slovenia
South Africa
Spain
Sri Lanka Sudan
Swaziland
Sweden
Switzerland
Thailand
The former Yugoslav Republic of Macedonia
Togo
Tunisia
Turkey
Uganda
Ukraine
United Arab Emirates
United Kingdom
United States
Uzbekistan
Eritrea
Estonia
Ethiopia
Fiji
Finland
France
Gabon
Germany
New Zealand
Niger
Nigeria
Norway
Pakistan
Venezuela
Viet Nam
Yemen
Zambia
Zimbabwe

PAÍSES QUE LA UTILIZAN SOLO DE APLICACIÓN INDICATIVA
Albania
Andorra
Angola
Antigua and Baruda
Armenia
Bahamas
Barbados
Belice
Benin
Bermuda
Bhutan
Brunei Darussalam
Cape Verde
Chile
Comoros
Rep. of Congo
Cook Islands
Costa Rica
Djibouti
Dominica
Dominican Rep.
Ecuador
El Salvador
Equatorial Guinea
Gambia
Georgia
Ghana
Grenada
Guatemala
Guinee Bisseu
Guayana
Honduras
Hong Kong
Jamaica
Kiribati
Leberia
Lichtenstein
Polynesia (French ter.)
Macao
Marshall Islands
Micronesia
Mozambique
Namibia
Nepal
New Caledonia(French terr.)
Nicaragua
Niue
Oman
Palau
Papua New Guinea
Paraguay
Qatar
Saint Kitts and Nevis
Saint Lucia
Saint Pierre and Miquelon (French Terr.)
Saint Vincent and the Grenadines
Samoa
Sierra Leone
Singapore
Solomon Islands
Suriname
Syrian Arab Rep.
Tajikistan
Tanzania
Tonga
Trinidad and Tobago
Turkmenistan
Tavalu
Uruguay
Vanatu
Wallis and futuna (French terr.)

Esta lista incluye a los países, territorios, aduanas o uniones económicas que emplean el Sistema Armonizado.

2. Anexo Capítulos del Sistema Armonizado
01. Animales vivos
02. Carnes y desecho comestibles
03. Pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos
04. Leche y productos lácteos; huevo de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados
ni comprendidos en otras partidas
05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas
06. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas
07. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
08. Frutas comestibles; cortezas de agrios o de melones
09. Café, té, yerba mate y especias
10. Cereales
11. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes
13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
14. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otras partidas
15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas; ceras
de origen animal o vegetal
16. Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos
17. Azúcares y artículos de confitería
18. Cacao y sus preparaciones
19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche, productos de pastelería
20. Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas
21. Preparaciones alimenticias diversas
22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres
23. Residuos y desperdicios de las bebidas alimentarias; alimentos preparados para animales
24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos; cales y cementos
26. Minerales, escorias y cenizas
27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras
minerales
28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los
elementos radioactivos, de los metales de las tierras raras de isótopos
29. Productos químicos orgánicos
30. Productos Farmacéuticos
31. Abonos
32. Extractos curtientes tintóreos; taninas y sus derivados; pigmentos y demás materiales colorantes; pinturas y
barnices; mastiques; tintas
33. Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería de tocador o de cosmética
34. Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras
artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para
odontología y preparaciones de odontología a base de yeso
35. Materiales albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
36. Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
37. Productos fotográficos o cinematográficos
38. Productos diversos de la industria de la química
39. Materias plásticas y manufacturas de estas materias
40. Caucho y manufacturas de caucho
41. Pieles (excepto la peletería) y cueros
42. Manufacturas de cueros; artículos de guarnicionería y talabartería; artículos de viaje; bolsas de mano y
continentes similares, manufacturas de tripa
43. Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o ficticia
44. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
45. Corcho y sus manufacturas
46. Manufacturas de espartería o cestería
47. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas, desperdicios y desechos de papel y cartón
48. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa; de papel o cartón
49. Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y
planos
50. Seda
51. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
52. Algodón
53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
54. Filamentos sintéticos o artificiales
55. Fibras sintéticas
56. Guata, fieltro y telas; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
57. Alfombras y demás revestimientos para el suelo
58. Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes, tapicería; pasamanería; bordados
59. Tejidos impregnados; recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles
60. Tejidos de punto
61. Prendas y complementos de vestir, de punto
62. Prendas y complementos de vestir, excepto las de punto
63. Los demás artículos confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos
64. Calzado, polainas, botines y artículos análogos, partes de estos artículos
65. Artículos de sombrerería y sus partes
66. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones-asientos, látigos, fustas y sus partes
67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas y plumón, flores artificiales; manufacturas de cabellos
68. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas
69. Productos cerámicos
70. Vidrio y manufacturas de vidrio
71. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de
metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
72. Fundición, hierro y acero
73. Manufacturas de fundición de hierro o de acero
74. Cobre y manufacturas de cobre
75. Níquel y manufacturas de níquel
76. Aluminio y manufacturas de aluminio
77. Esta reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado
78. Plomo y manufacturas de plomo
79. Zinc y manufacturas de zinc
80. Estaño y manufacturas de estaño
81. Los demás metales comunes; “cermets”; manufacturas de estas materias
82. Herramientas y útiles; artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos
artículos, de metales comunes
83. Manufacturas diversas de metales comunes
84. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o
aparatos
85. Máquinas, aparatos y materia eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos
de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos
86. Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes, aparatos mecánicos (incluso electromecánicos)
de señalización para vías de comunicación
87. Vehículos, automóviles, tractores, triciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios
88. Navegación aérea o espacial
89. Navegación marítima o fluvial
90. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y
aparatos medico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
91. Relojería
92. Instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos
93. Armas y municiones, sus partes y accesorios
94. Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni
comprendidos en otras partidas; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares;
construcciones prefabricadas
95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deportes; sus partes y accesorios
96. Manufacturas diversas
97. Objetos de arte, de colección o de antigüedades
98. Importación de mercancías mediante operaciones especiales

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Clasificación arancelaria

  • 1. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: EL LENGUAJE DEL MUNDO Asela Burgos Campero : aseburca@hotmail.com Toda la gama de productos que se fabrican en cualquier parte del mundo está concentrada en un documento, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, llamado “Sistema Armonizado” (SA) aunque su nombre completo es “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (SA); con ello se ha facilitado un lenguaje común entre todos los países que realizan operaciones comerciales. Por esta razón México basa su tarifa de importación y exportación (TIGIE) en la Nomenclatura del Sistema Armonizado desde 1988. Cabe mencionar en este momento, que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) es la encargada de revisar permanentemente los textos de la Nomenclatura, a fin de reflejar los avances tecnológicos y científicos que día a día entran al mundo del comercio, las preferencias del consumo mundial y la correcta clasificación dentro del SA, ya que por su función o manera de hacerse algunos productos no se encuentran bien clasificados. El Sistema Armonizado cumple con varias funciones dentro de una economía nacional e internacional, gracias al SA se pueden tener estadísticas confiables y una recaudación de impuestos más eficiente, ya que todos los productos quedan identificados al entrar o salir de las aduanas y así las autoridades pueden determinar cuál es la situación arancelaria, si debe o no pagar impuestos, ya que se pueden aplicar aranceles generales, preferenciales o las mercancías quedan exentas de pagar; de igual forma ayuda a planear mejor las estrategias para llegar a la penetración de un mercado meta, pues se sabe con mayor exactitud el costo final del producto y con esto la viabilidad del proyecto; se pueden controlar mejor los productos. Por ejemplo en México se vigila la entrada de mercancías de importación o exportación las cuales requieren de permisos previos. Entre estas mercancías se encuentran para su importación: petroquímicos, motores, vehículos, armas de fuego, maquinaria, ropa y equipo de cómputo usados; para su exportación las mercancías son: petroquímicos, animales vivos, monedas, oro, harina de maíz y madera. El Sistema Armonizado por lo tanto cumple con cuatro objetivos: facilita las operaciones de comercio internacional, reduce los costos y el tiempo de los intercambios mundiales, facilita la recolección de información para construir estadísticas confiables y por último ayuda a la identificación de un bien sin importar los problemas de idioma. El Sistema Armonizado se compone de 21 secciones, 98 capítulos[1], aproximadamente 1,200 partidas y más de 5,000 subpartidas. Los criterios de clasificación se organizan de la siguiente manera: - De origen, donde se agrupan las mercancías según los 3 reinos de la naturaleza: animal, vegetal y mineral. A la vez la Nomenclatura [2] del SA agrupa sus 21 secciones en dos grupos por su composición que va de la sección 1 a la 15. Como ejemplos se pueden mencionar los capítulos 44 que trata de la madera, el 48 donde se agrupan el papel y el cartón, el 70 que habla sobre el vidrio o el 69 donde se encuentra la cerámica. El segundo grupo se forma por la función que desempeña, éste va de la sección 16 a la 21 y como ejemplos se pueden enunciar los capítulos 94 que engloba a los muebles, 95 para los juguetes o el 91 donde se localiza la relojería.
  • 2. - El segundo criterio está dado por el grado de elaboración que tiene el producto, en cada sección y capítulo se agrupan las mercancías de lo simple a lo complejo, lo que quiere decir que pueden ser productos en la primera categoría que por lo general son mercancías que fungen como materia prima, un ejemplo serían los lingotes de hierro. La segunda incluye aquellos productos semielaborados como podrían ser las láminas de hierro y por último se encuentran los productos terminados. - El tercer criterio está dado por la presentación que se le da al producto para entrar al mercado. Este es un factor determinante para su correcta clasificación, ya que dependiendo de la forma como llega a los mercados es la fracción que se le dará; los productos pueden llegar a granel, empaquetados para la venta al por menor, en sustancias o mezclas de ellas, entre otras. Para entender mejor una fracción, tenemos que hablar sobre la constitución de la misma. Primero hay que definir el concepto de clasificar, que significa encontrar la exacta posición de una mercancía o clase de ellas, en determinado esquema de clasificación, el cual tiene cuatro características básicas: simple, preciso, completo y uniforme. Una fracción arancelaria consta de 8 dígitos, agrupados en pares. El primer par se refiere al capítulo (90), el segundo corresponde a la partida (06), el tercero se refiere a la subpartida (53), los dos últimos dígitos son los que se denominan fracción arancelaria[3]. Para películas en rollo de anchura igual a 35 mm es: (9006.53.99). Después debemos tomar en cuenta que cada país clasifica los productos sobre la base del SA, sin embargo algunos países agregan a la fracción final dos dígitos más por lo que ésta queda integrada por 10 dígitos pero éstos sólo les ayudan a tener un control mas detallado de sus importaciones o exportaciones. Los países contratantes[4] del Sistema Armonizado están obligados a llegar a la fracción de 8 dígitos, las demás cifras son meramente informativas. Ejemplo de lo anterior es el caso de la tarifa de los Estados Unidos de Norteamérica (Harmonized Tariff Schedule of the Unite States) donde los 2 últimos dígitos se denominan sufijos estadísticos (Stat Suffix) los cuales le dan información comercial. Para ayudar a quien clasifica, dentro de la tarifa se encuentran reglas generales para la interpretación, son el fundamento principal y nos dan las pautas a seguir para la clasificación de los productos dependiendo de sus características. De igual forma existen las notas legales de sección, capítulo, partida y subpartida, que para su estudio se dividen en: aplicación, las cuales pueden ser generales o particulares y por su función, en excluyentes, definitorias, restrictivas, incluyentes, clasificatorias y aclaratorias, y por último se encuentran las notas explicativas, las cuales sirven para ampliar el criterio de apreciación para una correcta clasificación. A continuación se presentan ejemplos de las tarifas de México y Estados Unidos respectivamente.
  • 3. nota: Las columnas de “Disposiciones” se refieren a las Restricciones y Regulaciones no arancelarias. *SS2B se describe en una regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, el número que le sigue se refiere al artículo del acuerdo en que aparece. Las siglas *NM representan el cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana; los números que le siguen se refieren al artículo del acuerdo en que aparece.
  • 4. La tarifa de Estados Unidos de Norteamérica “Harmonized Tariff Schedule of the United States” consta de 7 columnas distribuidas de la siguiente forma: La columna uno se subdivide en la columna General donde se encuentran la mayoría de los países, técnicamente se le llama en el Derecho Internacional, “Nación más favorecida”. La segunda columna Special es donde se encuentran los países con los cuales Estados Unidos tiene tratados de libre comercio (México, Canadá e Israel), o se encuentran también a los que les otorga un trato preferencial, pueden ser los países miembros del Pacto Andino (J), los que están incluidos dentro de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (E) o son beneficiarios del Sistema Generalizado de Preferencias (A o A+). En la columna dos se determinan los derechos arancelarios que se aplican a los países que no cuentan con la amistad de Estados Unidos (Afganistán, Cuba, Laos, Corea del Norte y Vietman). Como se puede observar estos aranceles son extremadamente más elevados. Con lo explicado anteriormente se puede entonces afirmar que la clasificación arancelaria de las mercancías, basándose en el Sistema Armonizado, es una herramienta que supera los obstáculos de comunicación entre Naciones, no importa el idioma que se hable, siempre que se use el Sistema Armonizado se representará el mismo producto. De igual forma es un instrumento que ayuda a una identificación de nuestro producto y por ende las formas de clasificarlo, obteniendo información de cuál es el tratamiento arancelario y si se tiene o no que cumplir alguna restricción o regulación no arancelaria, de esto depende el éxito o el fracaso de nuestro proyecto comercial, ya que con él se conoce el costo real que tendrá el producto en el mercado elegido y la factibilidad del mismo.
  • 5. Por último, para clasificar adecuadamente un producto primero debemos de tener bien definidas las características. Posteriormente nos tenemos que fijar si el país al que se pretende exportar o del que se aspira a importar utiliza el Sistema Armonizado o algún otro que sea compatible con él. Después en nuestra propia tarifa identificar con 6 dígitos el producto y luego verificar en la tarifa del país elegido si se trata de la misma mercancía, (por ejemplo en Chile se llama “Arancel Aduanero Chileno” o la Canadiense “Customs Tariff–Schedule”), si no hay ninguna incongruencia se procede a calcular los costos y se formulan las estrategias de penetración y comercialización en el mercado elegido. Es importante tener en cuenta que un producto no puede estar clasificado más que en un capítulo, en una partida y en una subpartida específica. Para desarrollar la habilidad de la clasificación se puede entra a la página de internet de la Secretaria de Economía www.economia.gob.mx, apartado de Industria y Comercio, elegir comercio exterior y en el menú de Nuevas Disposiciones elegir “NUEVA TARIFA ARANCELARIA” en ella se encontrarán los 98 capítulos con toda la información necesaria para clasificar un producto. Bibliografía utilizada: www.economia.gob.mx www.wcoomd.org Página de la Organización Mundial de Aduanas Morales Troncoso Carlos, “Plan de exportación” 1° edición, Ed. Pearson Educación, México, 2000, Pp. 26-36. 1.ANEXO “PAISES SUSCRITOS AL SISTEMA ARMONIZADO” Algeria Argentina Australia Austria Azerbaijan Bahrain Bangladesh Belarus Belgum Bolivia Botwana Brazil Bulgaria Burkina Faso Cambodia Cameroon Canada Central African Rep. Chad China Colombia Congo (Dem. Rep. Of) Cote d’Ivoire
  • 7. Philippines Poland Portugal Romania Russia Rwanda Saudi Arabia Senegal Serbia and Montenegro Slovakia Slovenia South Africa Spain Sri Lanka Sudan Swaziland Sweden Switzerland Thailand The former Yugoslav Republic of Macedonia Togo Tunisia Turkey Uganda Ukraine United Arab Emirates United Kingdom United States Uzbekistan Eritrea Estonia Ethiopia Fiji Finland France Gabon Germany New Zealand Niger Nigeria Norway Pakistan Venezuela Viet Nam
  • 8. Yemen Zambia Zimbabwe PAÍSES QUE LA UTILIZAN SOLO DE APLICACIÓN INDICATIVA Albania Andorra Angola Antigua and Baruda Armenia Bahamas Barbados Belice Benin Bermuda Bhutan Brunei Darussalam Cape Verde Chile Comoros Rep. of Congo Cook Islands Costa Rica Djibouti Dominica Dominican Rep. Ecuador El Salvador Equatorial Guinea Gambia Georgia Ghana Grenada Guatemala Guinee Bisseu Guayana Honduras Hong Kong Jamaica Kiribati Leberia Lichtenstein Polynesia (French ter.)
  • 9. Macao Marshall Islands Micronesia Mozambique Namibia Nepal New Caledonia(French terr.) Nicaragua Niue Oman Palau Papua New Guinea Paraguay Qatar Saint Kitts and Nevis Saint Lucia Saint Pierre and Miquelon (French Terr.) Saint Vincent and the Grenadines Samoa Sierra Leone Singapore Solomon Islands Suriname Syrian Arab Rep. Tajikistan Tanzania Tonga Trinidad and Tobago Turkmenistan Tavalu Uruguay Vanatu Wallis and futuna (French terr.) Esta lista incluye a los países, territorios, aduanas o uniones económicas que emplean el Sistema Armonizado. 2. Anexo Capítulos del Sistema Armonizado 01. Animales vivos 02. Carnes y desecho comestibles 03. Pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos 04. Leche y productos lácteos; huevo de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas 05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas
  • 10. 06. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas 07. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 08. Frutas comestibles; cortezas de agrios o de melones 09. Café, té, yerba mate y especias 10. Cereales 11. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales 14. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otras partidas 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 16. Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos 17. Azúcares y artículos de confitería 18. Cacao y sus preparaciones 19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche, productos de pastelería 20. Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas 21. Preparaciones alimenticias diversas 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres 23. Residuos y desperdicios de las bebidas alimentarias; alimentos preparados para animales 24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos; cales y cementos 26. Minerales, escorias y cenizas 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radioactivos, de los metales de las tierras raras de isótopos 29. Productos químicos orgánicos 30. Productos Farmacéuticos 31. Abonos 32. Extractos curtientes tintóreos; taninas y sus derivados; pigmentos y demás materiales colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas 33. Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería de tocador o de cosmética 34. Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones de odontología a base de yeso 35. Materiales albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas 36. Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 37. Productos fotográficos o cinematográficos 38. Productos diversos de la industria de la química 39. Materias plásticas y manufacturas de estas materias 40. Caucho y manufacturas de caucho 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros 42. Manufacturas de cueros; artículos de guarnicionería y talabartería; artículos de viaje; bolsas de mano y
  • 11. continentes similares, manufacturas de tripa 43. Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o ficticia 44. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera 45. Corcho y sus manufacturas 46. Manufacturas de espartería o cestería 47. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas, desperdicios y desechos de papel y cartón 48. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa; de papel o cartón 49. Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos 50. Seda 51. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin 52. Algodón 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 54. Filamentos sintéticos o artificiales 55. Fibras sintéticas 56. Guata, fieltro y telas; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería 57. Alfombras y demás revestimientos para el suelo 58. Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes, tapicería; pasamanería; bordados 59. Tejidos impregnados; recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles 60. Tejidos de punto 61. Prendas y complementos de vestir, de punto 62. Prendas y complementos de vestir, excepto las de punto 63. Los demás artículos confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos 64. Calzado, polainas, botines y artículos análogos, partes de estos artículos 65. Artículos de sombrerería y sus partes 66. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones-asientos, látigos, fustas y sus partes 67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas y plumón, flores artificiales; manufacturas de cabellos 68. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas 69. Productos cerámicos 70. Vidrio y manufacturas de vidrio 71. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas 72. Fundición, hierro y acero 73. Manufacturas de fundición de hierro o de acero 74. Cobre y manufacturas de cobre 75. Níquel y manufacturas de níquel 76. Aluminio y manufacturas de aluminio 77. Esta reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado 78. Plomo y manufacturas de plomo 79. Zinc y manufacturas de zinc 80. Estaño y manufacturas de estaño 81. Los demás metales comunes; “cermets”; manufacturas de estas materias 82. Herramientas y útiles; artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos
  • 12. artículos, de metales comunes 83. Manufacturas diversas de metales comunes 84. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos 85. Máquinas, aparatos y materia eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos 86. Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes, aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación 87. Vehículos, automóviles, tractores, triciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios 88. Navegación aérea o espacial 89. Navegación marítima o fluvial 90. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos 91. Relojería 92. Instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos 93. Armas y municiones, sus partes y accesorios 94. Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otras partidas; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas 95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deportes; sus partes y accesorios 96. Manufacturas diversas 97. Objetos de arte, de colección o de antigüedades 98. Importación de mercancías mediante operaciones especiales