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Nº 183       Nº 183Octtubrre 2012Oc ub e 2012
Administrador Federal de Ingresos Públicos                                           Ab. Ricardo ECHEGARAY                               Subdirectores Generales                                      de Administración Financiera                                      Cont. Públ. Juan María CONTE                                      de Asuntos Jurídicos                                      Ab. Pablo Jorge AGUILERA                                      de Auditoría Interna                                      Cont. Públ. Pedro Daniel MONTES                                      de Coordinación Técnico Institucional                                      Cont. Públ. y Ab. Guillermo MICHEL                                      de Fiscalización                                      Cont. Públ. Horacio Justo CURIEN                                      de Planificación                                      Arq. Pablo Alejandro CASTELLVI                                      de Recaudación                                      Cont. Públ. José Antonio BIANCHI                                      de Recursos Humanos                                      Sra. Beatriz Susana SCARPADO                                      de Servicios al Contribuyente                                      Sr. Manuel Andrés TERRIZZANO                                      de Sistemas y Telecomunicaciones                                      An. Sist. Guillermo Jorge Fabián CABEZAS FERNANDEZ                                                         Director General de la Dirección General Impositiva                                                                  Cont. Públ. Angel Rubén TONINELLI                               Subdirectores Generales                                      de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales                                      Cont. Públ. Fabián Osvaldo DI RISIO                                      de Operaciones Impositivas del Interior                                      Cont. Públ. Pablo Daniel GATTI                                      de Operaciones Impositivas Metropolitanas                                      Cont. Públ. Karina Elisabet VENIER                                      Técnico Legal Impositiva                                      Ab. Héctor Fernando CAAMAÑO                                                        Director General de la Dirección General de Aduanas                                                                      Lic. María Siomara AYERAN                               Subdirectores Generales                                      de Control Aduanero                                      Sr. Silvio Luis MINISINI                                      de Operaciones Aduaneras del Interior                                      Sr. Cesar Eduardo BALCEDA                                      de Operaciones Aduaneras Metropolitanas                                      Sr. Daniel SANTANNA                                      Técnico Legal Aduanera                                      Ab. Pedro Gustavo ROVEDA                                          Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social                                                                  Cont. Públ. Carlos Alberto SÁNCHEZ                               Subdirectores Generales                                      de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social                                      Ab. Silvana Patricia QUINTEROS                                      Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social                                      Ab. Gustavo Heber PATURLANNEVolumen 15 / Boletín Impositivo N° 183/ Octubre 2012- Dirección Nacional del Derecho de Autor N° 5032325 - ISSN 0518-4630- Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a  la materia impositiva , Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos,  Documentación nacional y extranjera, etcétera.- Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la  Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no.- Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente.- DIRECTOR: Abog. Simón Pedro Antonio ZÁRATE.- PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A.
LEYES  RIESGOS DEL TRABAJO   LEY N° 26.773: RÉGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN   DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y   ENFERMEDADES PROFESIONALES......................................................................... 2531   DECRETO N° 2.038/12: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.773 ...................................... 2536DECRETOS  AUTORIDAD FEDERAL                         DE       SERVICIOS              DE      COMUNICACIÓN  AUDIOVISUAL   DECRETO N° 1.765/12 (*): APRUÉBASE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA   DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL OPERATIVO ........................................................ 2537  FERIAS INTERNACIONALES   DECRETO N° 1.886/12: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE   IMPORTACIÓN Y DEMÁS TRIBUTOS QUE GRAVAN DETERMINADOS   PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES   PARTICIPANTES EN EL EVENTO “TECNOFIDTA 2012 - 11º EXPOSICIÓN   INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA ALIMENTARIA, ADITIVOS E   INGREDIENTES” ......................................................................................................... 2538   DECRETO N° 2.036/12: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE   IMPORTACIÓN Y DEMÁS TRIBUTOS QUE GRAVAN DETERMINADOS   PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES   PARTICIPANTES EN LA “2º FERIA DE ARTESANÍAS DEL MERCOSUR   PUERTO IGUAZÚ”, REALIZADA EN LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ,   PROVINCIA DE MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA ............................................. 2540   DECRETO N° 2.080/12: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE   IMPORTACIÓN Y DEMÁS TRIBUTOS QUE GRAVAN DETERMINADOS   PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES   PARTICIPANTES EN LA XVII EDICIÓN DE LA “FERIA INTERNACIONAL   DE TURISMO DE AMÉRICA LATINA - FIT 2012”, A REALIZARSE EN EL   PREDIO FERIAL LA RURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS   AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA .............................................................................. 2542  JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS   DECRETO N° 1.752/12: PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO.   EXÍMESE DE LOS TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN DE   MEDIOS TERRESTRES, AUTOBOMBAS FORESTALES Y VEHÍCULOS   DE APOYO, ACCESORIOS Y REPUESTOS PARA EL COMBATE DE   INCENDIOS .................................................................................................................. 2544AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                                                                  I
DECISIONES ADMINISTRATIVAS  JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS  ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL   DECISIÓN   ADMINISTRATIVA   N°        770/12:                 AGENCIA               DE   ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. PROCEDIMIENTOS   ADMINISTRATIVOS DE TRANSICIÓN ........................................................................ 2546  PRESUPUESTO   DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 905/12 (*):     MODIFÍCASE LA   DISTRIBUCIÓN   DEL   PRESUPUESTO     GENERAL          DE          LA   ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2012...................................... 2547RESOLUCIONES  MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA  EMERGENCIA AGROPECUARIA   RESOLUCIÓN N° 676/12: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE   EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN DETERMINADOS   DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES ....................................... 2549   RESOLUCIÓN N° 677/12: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE   EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN DETERMINADOS   DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS......................................... 2551  REGISTRO UNICO                    DE       OPERADORES                 DE       LA       CADENA  AGROALIMENTARIA   RESOLUCIÓN N° 1.052/12:              APRUÉBASE PROCEDIMIENTO DE   FISCALIZACIÓN Y REQUISITOS. MODIFÍCASE ANEXO I DE   RESOLUCIÓN N° 302/12 ............................................................................................. 2552  REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO  DE LA ACTIVIDAD CAPRINA   RESOLUCIÓN N° 1.053/12(*): APRUÉBASE MANUAL OPERATIVO.   DÉJASE SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 376/08 EX SECRETARÍA DE   AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. CRÉASE REGISTRO   NACIONAL DE PROFESIONALES LEY N° 26.141 ..................................................... 2565  SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR  COMERCIO EXTERIORAFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                                                        II
RESOLUCIÓN N° 113/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE   MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE   REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2567   RESOLUCIÓN N° 114/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE   MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE   REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2570   RESOLUCIÓN N° 115/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE   MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE   REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2572   RESOLUCIÓN N° 116/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE   MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE   REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2574   RESOLUCIÓN N° 117/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE   MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE   REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2576   RESOLUCIÓN N° 122/12(*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE   MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE   REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2578   RESOLUCIÓN N° 123/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE   MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE   REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2581   RESOLUCIÓN N° 124/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE   MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE   REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2583   RESOLUCIÓN N° 125/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE   MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE   REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2585   RESOLUCIÓN N° 126/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE   MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE   REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2587   RESOLUCIÓN N° 127/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE   MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE   REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2590   RESOLUCIÓN N° 128/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE   MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE   REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2592  SECRETARIA DE ENERGIA  COMBUSTIBLESAFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                              III
RESOLUCIÓN N° 1.725/12: ESTABLÉCESE EL PRECIO A RECIBIR POR   LAS EMPRESAS ELABORADORAS DE BIODIESEL POR PARTE DE LAS   EMPRESAS ENCARGADAS DE REALIZAR LAS MEZCLAS DE   COMBUSTIBLES FÓSILES CON BIODIESEL. COMPLEMÉNTANSE   MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN Nº 56/12 ...................................... 2594  SECRETARIA DE LA PEQUEÑA                                        Y     MEDIANA              EMPRESA               Y  DESARROLLO REGIONAL  MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS   RESOLUCIÓN N° 201/12: PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y   COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.   SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 2º DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº   91/12............................................................................................................................. 2597   RESOLUCIÓN N° 231/12: MODIFÍCASE ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN   Nº 90/12 ........................................................................................................................ 2600COMUNICACIONES DEL BANCO CENTRAL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA  ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS   COMUNICACION “A” 5.351: INSTALACIÓN DE CASAS OPERATIVAS   DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS EN LOS PUERTOS Y   AEROPUERTOS INTERNACIONALES. MODIFICACIÓN ........................................... 2606  TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS   COMUNICACION “B” 10.443: VALORES PRESENTES AL 31/08/12 ....................... 2610  COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER)   COMUNICACION “B” 10.448: PERIODO DEL 7/09/12 AL 6/10/12 ............................ 2612  TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS   COMUNICACION “B” 10.461: VALORES PRESENTES AL 30/09/12 ....................... 2614ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS  RESOLUCIONES GENERALES  ADUANAS   RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.390: NOMENCLATURA COMÚN DEL   MERCOSUR. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS ENAFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                                                                      IV
LA  CITADA   NOMENCLATURA,      DE  ACUERDO    CON     EL   PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.618 ................ 2617   RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.391: VALORES REFERENCIALES DE   CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.716. NORMA   COMPLEMENTARIA.................................................................................................... 2620   RESOLUCIÓN GENERAL N°3.392: NOMENCLATURA COMUN DEL   MERCOSUR                (NCM).             CLASIFICACIÓN                       ARANCELARIA                      DE   MERCADERÍAS EN LA CITADA NOMENCLATURA, DE ACUERDO CON   EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº   1.618............................................................................................................................. 2622   RESOLUCIÓN   GENERAL          N°       3.393:               DESTINACIONES                     DE   EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE GAS NATURAL. DETERMINACIÓN   DEL VALOR IMPONIBLE ............................................................................................ 2625   RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.394: REGISTRO DE OPERADORES DE   SOJA AUTORIZADOS (ROSA). SU IMPLEMENTACIÓN ........................................... 2628   RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.395: VENTANILLA UNICA ELECTRÓNICA   DEL  COMERCIO       EXTERIOR.  CONTRATOS      DE   SERVICIOS   CONCERTADOS CON SUJETOS DEL EXTERIOR. RESOLUCIÓN   GENERAL Nº 3.276 Y SU MODIFICATORIA. SU MODIFICACIÓN ............................. 2632   RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.396: ZONA PRIMARIA DE LA ZONA   FRANCA DE BAHÍA BLANCA-CORONEL ROSALES (AREA OPERATIVA   I). SU HABILITACIÓN .................................................................................................. 2633  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO   RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.397: OPERACIONES DE EXPORTACIÓN   Y ASIMILABLES. SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN, DEVOLUCIÓN O   TRANSFERENCIA. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.000 Y SUS   MODIFICACIONES. NORMA MODIFICATORIA .......................................................... 2636  SEGURIDAD SOCIAL   RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.389: APORTES DE TRABAJADORES   AUTÓNOMOS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.   LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA BASE IMPONIBLE PARA LA   DETERMINACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO A   LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVOS IMPORTES.   SU IMPLEMENTACIÓN ............................................................................................... 2637  DISPOSICIONES  ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS   DISPOSICIÓN Nº 349/12: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS   PUBLICOS. S/DELEGACIÓN DE FACULTADES........................................................ 2643AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                                                                       V
FECHA:          21/09/12 ...................................................................................................... 2643DIGESTO TRIBUTARIO   MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN   EL PRESENTE BOLETÍN ............................................................................................ 2645JURISPRUDENCIA JUDICIAL  RECURSO DE AMPARO   “BOUILLY, VICTOR ENRIQUE C/ EN –PEN– AFIP RESOLUCIÓN   GENERAL N° 3.210/11 – COMUNICACIÓN BCRA “A” 5236.   COMUNICACIÓN BCRA “A” 5294 Y/O S/AMPARO LEY N° 16.986” ......................... 2646DICTAMENES ADMINISTRATIVOS DE LADIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL IMPOSITIVA YDE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL  IMPUESTO A LAS GANANCIAS   DICTAMEN N° 7/08 (DI ALIR): CUARTA CATEGORÍA. PENSIONES NO   CONTRIBUTIVAS. LEYES NROS. 21.540, 21.607 Y 24.018 ....................................... 2649   DICTAMEN N° 11/08 (DI ALIR): DEDUCCIÓN DE APORTES. CAJA   COMPENSADORA INSTITUIDA ENTRE LA EX ANA Y EL SINDICATO   ÚNICO   DEL   PERSONAL      DE  ADUANA.   CONVENIO   DE   CORRESPONSABILIDAD GREMIAL. COMPLEMENTO JUBILATORIO ................... 2651   DICTAMEN N° 17/08 (DI ALIR) REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS.   TRASLADO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. DEDUCCIÓN DE LAS   DIFERENCIAS DE CAMBIO NEGATIVAS. ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA   LEY DEL GRAVAMEN. W.W. S.R.L. ........................................................................... 2655   DICTAMEN N° 25/08 (DI ALIR) DEDUCCIONES. (ARTÍCULO 81, INCISO   A), 3° PÁRRAFO. INTERESES CORRESPONDIENTES A CRÉDITOS   HIPOTECARIOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.437 ................................................ 2659  IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MÍNIMA  PRESUNTA   DICTAMEN N° 23/08 (DI ALIR) PERÍODOS FISCALES 2002 Y 2003.   TÍTULOS PÚBLICOS BODEN 2012. CRÉDITO. VALUACIÓN. BANCO X.X.   S.A. .............................................................................................................................. 2661  IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADOAFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                                                                       VI
DICTAMEN N° 15/08 (DI ALIR):                              ACTIVIDAD AGROPECUARIA.   SOCIEDAD DE HECHO. FALLECIMIENTO DE UN SOCIO. DISOLUCIÓN.   “F.F.” HNOS. ............................................................................................................... 2670  IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS  FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS   DICTAMEN N° 27/08 (DI ALIR) LEY N° 23.905, ARTÍCULO 14 ................................. 2681  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO   DICTAMEN N° 2/08 (DI ALIR) SERVICIO DE MONITOREO SATELITAL.   REPARTICIÓN ESTATAL. EXENCIÓN. ARTÍCULO 7°, INCISO H),   APARTADO    1.    FACTURACIÓN.             COMISIÓN                NACIONAL                DE   ACTIVIDADES ESPACIALES ...................................................................................... 2688   DICTAMEN N° 20/08 (DI ALIR)                      HONORARIOS PROFESIONALES   CONSOLIDADOS. TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE   BUENOS AIRES .......................................................................................................... 2692  IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES   DICTAMEN N° 13/08 (DI ALIR):  CAMBIO DE DOMICILIO DEL   CONTRIBUYENTE. RESPONSABLE SUSTITUTO ..................................................... 2696  IMPUESTOS VARIOS   DICTAMEN N° 10/08 (DI ALIR):                   CESIÓN DE HONORARIOS.   CONCILIADORES LABORALES. MINISTERIO DE JUSTICIA Y   DERECHOS HUMANOS .............................................................................................. 2699  PROCEDIMIENTO   DICTAMEN N° 3/08 ( DI ALIR):          RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO.   INSOLVENCIA FISCAL FRAUDULENTA. ACCIONES PARA EL COBRO   DE LOS TRIBUTOS. MARIA… .................................................................................... 2705   DICTAMEN N° 4/08 (DI ALIR): CUOTA SINDICAL. DEDUCIBILIDAD.   SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. AÑOS NO PRESCRIPTOS ....................................... 2712   DICTAMEN N° 5/08 (DI ALIR): INTERESES RESARCITORIOS Y MULTA.   PROCEDENCIA. COMPAÑÍA MINERA … ................................................................... 2718   DICTAMEN N° 9/08 (DI ALIR): ACTAS DE COMPROBACIÓN. DECOMISO   DE MERCADERÍAS. MEDIDAS PREVENTIVAS. ENCUADRE LEGAL   ERRÓNEO ................................................................................................................... 2721   DICTAMEN N° 14/08 (DI ALIR): LEY Nº 25.345 Y SUS MODIFICACIONES.   PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL. ASPECTOS VARIOS ................................ 2725AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                                                               VII
DICTAMEN N° 16/08 (DI ALIR) REGISTRO FISCAL DE OPERADORES   EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS.   SUSPENSIÓN Y/O EXCLUSIÓN POR INCORRECTA CONDUCTA FISCAL.   RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.300. OSCAR… ........................................................... 2730   DICTAMEN N° 18/08 (DI ALIR): UTILIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN   OBRANTE EN EL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y   CORRECCIONAL      FEDERAL         N°….            GARANTÍA                  DE           NO   AUTOINCRIMINACIÓN. “T.T.” S.A. ............................................................................ 2735   DICTAMEN N° 28/08 (DI ALIR):  SOLICITUD DE RECUPERO DE   CRÉDITO FISCAL. RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.351 “Z.Z.” S.A. ........................... 2739   DICTAMEN N° 29/08 (DI ALIR): RECURSO DE APELACIÓN. ARTÍCULO   N° 74 DEL DECRETO N° 1.397/79. REINTEGRO DE CRÉDITOS   FISCALES POR OPERACIONES DE EXPORTACIÓN. RESOLUCIÓN   GENERAL N° 2.000 ..................................................................................................... 2742  RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL   DICTAMEN N° 1/08 (DI ALIR): GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE   MENDOZA. CONTRIBUCIONES PATRONALES. DECRETO N° 814/01.   APLICABILIDAD A LAS PROVINCIAS. COTIZACIONES AL INSSJP.   MUTUAL DE EMPLEADOS DE …. ASOCIADOS QUE PRESTAN   SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DE … ............................................................... 2745   DICTAMEN N° 6/08 (DI ALIR): AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN   EMPRESARIA. CARÁCTER DE EMPLEADOR. LEY N° 25.250.   REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES. TRANSFERENCIA DE PERSONAL ............. 2750   DICTAMEN N° 8/08 (DI ALIR): COOPERATIVA DE TRABAJO. RETIRO   DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR. ALCANCE DE LA   RESOLUCIÓN QUE DEJA SIN EFECTO ESA MEDIDA. PRESUNCIONES.   COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS PORTUARIOS ................................. 2755   DICTAMEN N° 12/08 (DI ALIR): CONCEPTOS “BECAS” Y “MOVILIDAD”.   CARÁCTER REMUNERATORIO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA DE LOS   BECARIOS. ASOCIACIÓN COLEGIO… ..................................................................... 2759   DICTAMEN N° 19/08 (DI ALIR):   TRABAJADORES AUTÓNOMOS.   DECRETO N° 1.866/06. RESOLUCION GENERAL N° 2.217. SOCIO NO   GERENTE. INGRESOS A COMPUTAR PARA DETERMINAR LA   CATEGORÍA. ENCUADRAMIENTO DE LOS SOCIOS DE SOCIEDADES   CIVILES QUE NO EJERCEN LA ADMINISTRACIÓN ................................................. 2768   DICTAMEN N° 21/08 (DI ALIR): DECRETO N° 814/01. ALÍCUOTA   APLICABLE EN FUNCIÓN DEL TIPO DE ACTIVIDAD. SECTOR DE LA   ECONOMÍA. PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS. ACTIVIDAD   112.000......................................................................................................................... 2771AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                                                                  VIII
DICTAMEN N° 22/08 (DI ALIR):                 EJECUCIÓN DE DEUDA DE   AUTÓNOMOS. CONTRIBUYENTES FALLECIDOS Y/O JUBILADOS. LEY   N° 25.321. DECRETO N° 300/01 .................................................................................. 2776   DICTAMEN N° 24/08 (DI ALIR):  BASE IMPONIBLE. “ACTIVIDAD   PERSONAL”. “PUESTA A DISPOSICIÓN”. ARTICULO 103 LCT Y   ARTICULO 6° LEY N° 24.241. TRABAJADOR EXTRANJERO SIN   AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR. PAGO AL EMPLEADO DE UNA   COMPENSACIÓN O GRATIFICACIÓN ....................................................................... 2779   DICTAMEN N° 26/08 (DI ALIR): DECRETO N° 814/01. ALÍCUOTA   APLICABLE. SOCIEDAD COMPONENTE DE UTE. BALANCES   CONSOLIDADOS. VENTAS A CONSIDERAR. “T.T.” S.A. ........................................ 2784CONSULTAS VINCULANTES  DIRECCIÓN ASESORÍA TÉCNICA  IMPUESTO A LAS GANANCIAS   DICTAMEN Nº 61/11 (DI ATEC): RÉGIMEN PARA LA RENOVACIÓN DE   LICENCIAS DE JUEGOS DE AZAR. CÁNONES DENOMINADOS “CARGO   FIJO EXTRAORDINARIO” Y “CARGO FIJO ACCESORIO”. SU   IMPUTACIÓN. A.G. S.A. .............................................................................................. 2788   DICTAMEN N° 73/11 (DI ATEC):                            CESIÓN DE DERECHOS DE   CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES. ACTIVO INTANGIBLE.   ARTÍCULO 45, INCISO H) DE LA LEY. PERMANENCIA DE LA FUENTE.   EUGENIO….................................................................................................................. 2791   DICTAMEN Nº 82/11 (DI ATEC): REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES.   FUSIÓN-ESCISIÓN.    MANTENIMIENTO                 DE         ACTIVIDAD                 CON   POSTERIORIDAD A LA FECHA DE REORGANIZACIÓN. CONTRATOS   AGROPECUARIOS. “Ñ.Ñ.” S.A. ................................................................................. 2795   DICTAMEN Nº 84/11 (DI ATEC):    ARTÍCULO N° 77 DE LA LEY.   REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ESCISIÓN. ACTIVIDADES PREVIAS   Y POSTERIORES IGUALES Y VINCULADAS. PARTICIPACIÓN EN EL   CAPITAL. ACTIVIDAD INVERSORA. PP. S.A. ........................................................... 2801   DICTAMEN Nº 85/11 (DI ATEC):    ARTÍCULO N° 77 DE LA LEY.   REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ESCISIÓN. ACTIVIDADES PREVIAS   Y POSTERIORES IGUALES Y VINCULADAS. PARTICIPACIÓN EN EL   CAPITAL. ACTIVIDAD INVERSORA. T.T. S.A. ........................................................... 2810   DICTAMEN Nº 86/11 (DI ATEC):    ARTÍCULO N° 77 DE LA LEY.   REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ESCISIÓN. ACTIVIDADES PREVIAS   Y POSTERIORES IGUALES Y VINCULADAS. PARTICIPACIÓN EN EL   CAPITAL. ACTIVIDAD INVERSORA. L.L. S.A. ........................................................... 2818AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                                                              IX
DICTAMEN Nº 87/11 : (DI ATEC) ARTÍCULO N° 77 DE LA LEY.   REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ESCISIÓN. ACTIVIDADES PREVIAS   Y POSTERIORES IGUALES Y VINCULADAS. PARTICIPACIÓN EN EL   CAPITAL. ACTIVIDAD INVERSORA. E.P. S.A............................................................ 2827   DICTAMEN Nº 88/11 : (DI ATEC) ARTÍCULO N° 77 DE LA LEY.   REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ESCISIÓN. ACTIVIDADES PREVIAS   Y POSTERIORES IGUALES Y VINCULADAS. PARTICIPACIÓN EN EL   CAPITAL. ACTIVIDAD INVERSORA. M.M. S.A. ......................................................... 2835   DICTAMEN N° 89/11 (DI ATEC): REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES.   FUSIÓN POR ABSORCIÓN. MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD.   GRUPO PSA. ............................................................................................................... 2844  IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS   DICTAMEN Nº 76/11 (DI ATEC):  EXENCIONES. ENTIDADES DE   DERECHO PÚBLICO NO ESTATAL. CONSORCIO PÚBLICO Z.Z............................. 2848  SÍNTESIS  IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA   RESOLUCIÓN N° 28/12 (SDG TLI) .............................................................................. 2854  IMPUESTO A LAS GANANCIAS   RESOLUCIÓN N° 45/11 (SDG TLI) .............................................................................. 2855   RESOLUCIÓN N° 35/12 (SDG TLI) .............................................................................. 2856  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO   RESOLUCIÓN N° 21/12 (SDG TLI) .............................................................................. 2857   RESOLUCIÓN N° 30/12 (SDG TLI) .............................................................................. 2857   RESOLUCIÓN N° 33/12 (SDG TLI) .............................................................................. 2857  IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS   RESOLUCIÓN N° 59/11 (SDG TLI) .............................................................................. 2858COEFICIENTES Y MONTOS  1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS   1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS .............................................. 2859   1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES ........................................................................ 2859AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                                                               X
1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO         FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) ................................................................ 2860   1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA................................................. 2861   1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y         RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN         MÁXIMA ............................................................................................................. 2861   1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR          LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO ................................. 2861   1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORIAS ....................... 2861   1.3.1. INTERESES. ART. 81 , INC. A) DE LA LEY ...................................................... 2861   1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81 , INC. B) DE LA LEY ....................... 2862   1.3.3. DONACIONES ART. 81 , INC. C) DE LA LEY .................................................. 2862   1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA         MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81 , INC. G) DE LA LEY .................................... 2862   1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81 , INC. H) DE   LA LEY ......................................................................................................................... 2862   1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N°         830,  SUS MODIFICATORIAS Y         COMPLEMENTARIAS.         APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 ........................................ 2863  2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS   RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 ............................................................................. 2865  3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO      N° 19.800, ARTICULO 25   RESOLUCION CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y   N° 264/10 (SAGYP) ...................................................................................................... 2865  4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS      NATURAL. LEY N° 23.966   RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 ............................................................................. 2866  5. PROCEDIMIENTO   TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 ............................................ 2866  6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS     SOCIALESAFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                                                                    XI
6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL          TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ....................................... 2867    6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA          BASE IMPONIBLE PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL          IVA ................................................................................................................... 2870  7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-   LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8° , 11 Y 39 ................................................................... 2870  8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)   8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES .................................................................................. 2872   8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES .............................................................. 2872    8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2012,           INCLUSIVE....................................................................................................... 2872   8.2.1.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ................................................................... 2872    8.2.1.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES            PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN            RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ....................................................... 2873   8.2.1.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ..................................................................... 2873   8.2.1.4. MENORES DE 21 AÑOS ................................................................................. 2873    8.2.1.5.     BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES               OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS               MODIFICACIONES   QUE    INGRESEN,   REINGRESEN                   O               CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA .............................................. 2873    8.2.1.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO            PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ........................................................... 2874    8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2012 HASTA            EL 31/08/2012, INCLUSIVE ............................................................................. 2874   8.2.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ................................................................... 2874    8.2.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES            PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN            RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL....................................................... 2875   8.2.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ..................................................................... 2875   8.2.2.4. MENORES DE 21 AÑOS ................................................................................. 2875AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                                                                 XII
8.2.2.5.     BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES               OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS               MODIFICACIONES   QUE    INGRESEN,   REINGRESEN                   O               CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA .............................................. 2876    8.2.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO            PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ........................................................... 2876    9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N°       24.241, ART. 9°)    9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS        APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO        PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2012, INCLUSIVE ....................... 2876    9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS        APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO        PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2012 HASTA EL        31/08/2012, INCLUSIVE ........................................................................................ 2877AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                                                      XIII
LeyesLEYESRIESGOS DEL TRABAJOLEY N° 26.773:RÉGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOSACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALESSancionada: 24/10/12Promulgada: 25/10/12B.O.: 26/10/12                                El Senado y Cámara de Diputados                                      de la Nación Argentina                                    reunidos en Congreso, etc.                                     sancionan con fuerza de                                               Ley:RÉGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOSACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES                                            Capítulo I                                  Ordenamiento de la CoberturaARTICULO 1º — Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los dañosderivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad delas prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por estaley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1.694/09, susnormas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.ARTICULO 2º — La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o totalproducida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas oeconómicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de GranInvalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento.Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse enfunción de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán sersustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente.El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine suprocedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causaladecuada de la enfermedad profesional.El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en esterégimen.AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                              2531
LeyesARTICULO 3º — Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependientemientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o susderechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, unaindemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado porlas fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesossetenta mil ($ 70.000).ARTICULO 4º — Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparacióndineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o dela homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente detrabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a susderechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen,precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposiciónpara el cobro.Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en esterégimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas deresponsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otrosistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrániniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo.La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación.En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará lalegislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.ARTICULO 5º — La percepción de las prestaciones en dinero, sea imputable a la sustitución desalarios en etapa de curación (ILT) o sea complementaria por Gran Invalidez, así como larecepción de las prestaciones en especie, no implicarán en ningún caso el ejercicio de la opciónexcluyente prevista en el artículo precedente.ARTICULO 6º — Cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine lareparación con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, la Aseguradora de Riesgos delTrabajo (ART) deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe quehubiera correspondido según este régimen, con más los intereses correspondientes, todo lo cualse deducirá, hasta su concurrencia, del capital condenado o transado.Asimismo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) interviniente deberá contribuir en el pagode las costas, en proporción a la parte del monto indemnizatorio que le hubiera correspondidorespecto del total del monto declarado en la condena o pactado en la transacción.Si la sentencia judicial resultare por un importe inferior al que hubiera correspondido abonar poraplicación de este régimen de reparación, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondode Garantía de la ley 24.557 y sus modificatorias.AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                                2532
LeyesARTICULO 7º — El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas deresponsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivadosde los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte laSuperintendencia de Seguros de la Nación (SSN).ARTICULO 8º — Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas queintegran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según lavariación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables),publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso devigencia.ARTICULO 9º — Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presenterégimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar susinformes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previstocomo Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista comoAnexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro.                                           Capítulo II                            Ordenamiento de la Gestión del RégimenARTICULO 10. — La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en forma conjunta con laSuperintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecerán los indicadores que lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) habrán de tener en cuenta para establecer surégimen de alícuotas, entre los cuales se considerarán el nivel de riesgo y la siniestralidadpresunta y efectiva; con más una suma fija que, por cada trabajador, corresponda integrar alFondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.Entre los citados indicadores se deberá considerar:a) El nivel de riesgo se ajustará a categorías que se determinarán de acuerdo al grado decumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, y demás parámetros objetivos que lareglamentación establezca.b) El rango de alícuotas fijado para cada categoría no podrá superponerse con los rangos dealícuotas establecidos para los restantes niveles.c) La prohibición de esquemas de bonificaciones y/o alícuotas por fuera del nivel de riesgoestablecido.d) La prohibición de discriminación directa o indirecta basada en el tamaño de empresa.La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones yconceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.ARTICULO 11. — El sistema de alícuotas deberá estar sujeto a lo normado por el artículo 26 de laley 20.091, sus modificatorias, y disposiciones reglamentarias, y será aprobado por laSuperintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Si transcurridos treinta (30) días corridos de lapresentación efectuada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) el organismo de controlno hubiera notificado objeción o rechazo alguno, el régimen se considerará aprobado.AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                             2533
LeyesUna vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, laAseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotasaprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manerafehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleadorpodrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar deAseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal deajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis(6) meses.ARTICULO 12. — A los fines de una adecuada relación entre el valor de la cuota y lasiniestralidad del empleador, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) pondrá adisposición de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) toda la información sobresiniestralidad registrada en cada uno de los establecimientos de los empleadores incluidos en elámbito de aplicación del régimen.ARTICULO 13. — Transcurrido dos (2) años de la vigencia de la presente, la Superintendencia deSeguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo(SRT), podrán establecer nuevos indicadores para la fijación del sistema de alícuotas por parte delas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), orientados a reflejar la vinculación entre lascuotas y la siniestralidad efectiva y presunta, así como los niveles de cumplimiento de la normativade higiene y seguridad.Podrán considerar a tales efectos: alícuotas básicas, un componente de proporcionalidad entre laactividad económica principal y la de mayor riesgo que realice el empleador afiliado, suplementoso reducciones proporcionalmente relacionados tanto con el nivel de incumplimientos delempleador a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad, como con los índices desiniestralidad.La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendenciade Riesgos del Trabajo (SRT), podrán fijar un sistema de alícuotas uniformes por colectivocubierto, que sólo reconocerá variaciones de acuerdo al nivel de riesgo probable y efectivo.ARTICULO 14. — Para el supuesto de cobertura de la reparación fundada en otros sistemas deresponsabilidad, por lo que exceda de lo cubierto en el presente régimen, deberán establecerseseparadamente las primas para hacer frente a la misma, conforme a las normas que rigen en lamateria, fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).ARTICULO 15. — Los empleadores tendrán derecho a recibir de la Aseguradora de Riesgos delTrabajo (ART) a la que se encuentren afiliados, información respecto del sistema de alícuotas, delas prestaciones y demás acciones que este régimen pone a cargo de aquélla.ARTICULO 16. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán limitar supresupuesto en gastos de administración y otros gastos no prestacionales al porcentaje queestablezcan conjuntamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y laSuperintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el que no podrá superar el veinte por ciento(20%) de los ingresos que les correspondan para ese seguro. Dentro de ese importe, podránasignar a gastos de comercialización o intermediación en la venta del seguro hasta el cinco porciento (5%) del total.                                            Capítulo III                                     Disposiciones GeneralesAFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                               2534
LeyesARTICULO 17. — 1. Deróganse los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley24.557 y sus modificatorias. Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica,previstas en la citada norma, quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias depago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.2. A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presenteley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil.Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterioestablecido precedentemente.3. En las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, resultaráde aplicación lo dispuesto por el artículo 277 de la ley 20.744. Asimismo, se deberá considerarcomo monto del proceso a todos los efectos de regulaciones de honorarios e imposición decostas, la diferencia entre el capital de condena y aquel que hubiera percibido el trabajador —tanto en dinero como en especie— como consecuencia del régimen de reparación contenido enesta ley, no siendo admisible el pacto de cuota litis.4. A los fines del depósito contemplado en el artículo 6° primer párrafo de la presente ley, en sedejudicial se aplicarán los intereses a la tasa dispuesta en la sentencia desde la exigibilidad de cadacrédito. En sede administrativa, el depósito se hará en un fondo especial administrado por laSuperintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), aplicándose los intereses a la tasa prevista parala actualización de créditos laborales.5. Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán envigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstasen la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partirde esa fecha.6. Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y susmodificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entradaen vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promediode los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° deenero del año 2010.La actualización general prevista en el artículo 8° de esta ley se efectuará en los mismos plazosque la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley24.241, modificado por su similar 26.417.7. Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por GranInvalidez entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, conindependencia de la fecha de determinación de esa condición.ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOSVEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.                             — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.773 —JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — JUAN H. ESTRADA. — GERVASIOBOZZANO.AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                                 2535
LeyesReferencias NormativasL. 20.091:L. 20.744 (T.O. 1976)L. 24.241:L. 24.557:D. 1.694/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. 2009, p. 2170DECRETO N° 2.038/12:PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.773Fecha:       25/10/12B.O.:        26/10/12POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación Nº 26.773 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.FERNANDEZ DE KIRCHNER. JUAN M. ABAL MEDINA. — CARLOS A. TOMADAAFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012                                                         2536
DecretosDECRETOSAUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALDECRETO N° 1.765/12 (*):APRUÉBASE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL OPERATIVOFecha:      1/10/12B.O.:       2/10/12VISTO el Expediente Nº 1451/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico actuante en la órbitade la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 26.522, los Decretos Nros. 1525 de fecha 21 deoctubre de 2009, 875 de fecha 21 de junio de 2011 y 319 del 6 de marzo de 2012, yCONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 26.522, se creó como autoridad de aplicación la AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y se fijaron nuevas políticas en la regulación delos servicios de comunicación audiovisual y en el desarrollo de mecanismos destinados a lapromoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento,democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de lainformación y la comunicación.Que mediante el Decreto Nº 1525/09, se estableció la fecha de inicio de las funciones de laAUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el modo dedesignación de los miembros del Directorio.Que por el Decreto Nº 875 de fecha 21 de junio de 2011 se aprobó la estructura organizativa deprimer nivel operativo de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL.Que como consecuencia de los nuevos lineamientos trazados para los servicios de comunicaciónaudiovisual, se requiere de acciones inmediatas por parte de la Administración a fin de dotar a lanueva autoridad de aplicación de los recursos necesarios para dar cumplimiento a su accionar,resultando menester modificar la estructura de primer y segundo nivel operativo del citadoorganismo.Que, asimismo, con la finalidad de lograr un funcionamiento más eficiente por parte del Directoriode la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA)corresponde proceder a la derogación del Decreto Nº 319/12.Que el servicio jurídico pertinente y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervenciónque les compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.522 ypor el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,                                        LA PRESIDENTAAFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012                                                             2537
Decretos                                           DE LA NACION ARGENTINA                                                  DECRETA:ARTICULO 1° — Apruébase la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de laAUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismodescentralizado y autárquico actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deacuerdo al Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II formanparte integrante de la presente medida.ARTICULO 2° — Facúltase al Titular de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL, para aprobar y modificar, previa intervención de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, el Anexo de Dotación de conformidad con los cargos financiadosaprobados en la Ley de Presupuesto vigente.ARTICULO 3° — Derógase el Decreto Nº 319 del 6 de marzo de 2012, restableciéndose lavigencia del texto originario del inciso i) del artículo 2° del Decreto Nº 1525 del 21 de octubre de2009.ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese.FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA.Referencias NormativasL. 26.522: Bol. A.F.I.P. N° 148, nov.  2009, p. 1953D. 1.525/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. 2009, p. 2160__________________(*) Los Anexos pueden ser consultados en la Biblioteca Electrónica de la página “web” (http:biblioteca.afip.gob.ar).FERIAS INTERNACIONALESDECRETO N° 1.886/12:EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS TRIBUTOS QUEGRAVAN DETERMINADOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSESPARTICIPANTES EN EL EVENTO “TECNOFIDTA 2012 - 11º EXPOSICIÓN INTERNACIONALDE TECNOLOGÍA ALIMENTARIA, ADITIVOS E INGREDIENTES”Fecha: 5/10/12B.O.:  12/10/12VISTO el Expediente Nº S01:0089279/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, yCONSIDERANDO:Que la firma INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63888317-8), solicita laexención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación paraAFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012                                                                                   2538
Decretosconsumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda,regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de lospaíses participantes en el evento “TECNOFIDTA 2012 - 11º EXPOSICION INTERNACIONAL DETECNOLOGIA ALIMENTARIA, ADITIVOS E INGREDIENTES”, realizada en el Centro CostaSalguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 18 al 21 deseptiembre de 2012.Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos yelementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen comomateriales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que seconsidera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARESESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presentedecreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 343 de fecha 23 de mayo de2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008todas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009, 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todasdel ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por elArtículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVONACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545, incorporado por la Ley Nº 21.450 ymantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.Por ello,                                       LA PRESIDENTA                                  DE LA NACION ARGENTINA                                          DECRETA:ARTICULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado,de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación dedestino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario,afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración destands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “TECNOFIDTA 2012 -11º EXPOSICION INTERNACIONAL DE TECNOLOGIA ALIMENTARIA, ADITIVOS EINGREDIENTES”, realizada en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires(REPUBLICA ARGENTINA), del 18 al 21 de septiembre de 2012, para su exhibición, y/u obsequioen la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCOMIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.ARTICULO 2° — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 343 defecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 denoviembre de 2008 todas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y susmodificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha21 de agosto de 2009 todas del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, a losproductos de promoción originarios y procedentes de los países participantes en la Exposiciónobjeto del presente decreto.AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012                                                             2539
DecretosARTICULO 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a quepractique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercaderíaingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinadaexclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.Referencias NormativasL. 19.549:L. 20.545:Res. 588/08 (MEyP):Res. 589/08 (MEyP):Res. 61/09 (MP):Res. 337/09 (MP): Bol. A.F.I.P. N° 147, oct.  2009, p. 1797DECRETO N° 2.036/12:EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS TRIBUTOS QUEGRAVAN DETERMINADOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSESPARTICIPANTES EN LA “2º FERIA DE ARTESANÍAS DEL MERCOSUR PUERTO IGUAZÚ”,REALIZADA EN LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ, PROVINCIA DE MISIONES, REPÚBLICAARGENTINAFecha:       23/10/12B.O.:        31/10/12VISTO el Expediente Nº S01:0154221/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, yCONSIDERANDO:Que la FUNDACION ARTESANIAS MISIONERAS (FAM) - (C.U.I.T. Nº 30-71095447-6), solicita laexención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación paraconsumo de las artesanías, folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas depropaganda, regalos y elementos de decoración de stands, originarios y procedentes de lospaíses participantes en la “2º FERIA DE ARTESANIAS DEL MERCOSUR PUERTO IGUAZU”,realizada en la Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de MISIONES (REPUBLICA ARGENTINA), del4 al 8 de octubre de 2012.Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural denuestro país con los demás países participantes.Que las artesanías, folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda,regalos y elementos de decoración de stands se constituyen como materiales de apoyoimportantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonableautorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSESCINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012                                                              2540
DecretosQue resulta oportuno y conducente eximir a los productos objeto del presente decreto delcumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agostode 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007 y 589 de fecha 4de noviembre de 2008 todas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y susmodificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y 165 de fecha 15 de mayo de 2009 ambas del ex- MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVONACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 ymantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.Por ello,                                       LA PRESIDENTA                                  DE LA NACION ARGENTINA                                          DECRETA:ARTICULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado,de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación dedestino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, folletos impresos, materialpublicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de decoración de stands,originarios y procedentes de los países participantes en la “2º FERIA DE ARTESANIAS DELMERCOSUR PUERTO IGUAZU”, realizada en la Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia deMISIONES (REPUBLICA ARGENTINA) del 4 al 8 de octubre de 2012, para su exhibición,obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARESESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base decálculo valores FOB.ARTICULO 2º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 deagosto de 2007 y 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 todas del ex-MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y 165 defecha 15 de mayo de 2009 ambas del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias alos productos originarios y procedentes de los países participantes en la Feria objeto del presentedecreto.ARTICULO 3º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a quepractique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercaderíaingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinadaexclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.Referencias NormativasL. 20.545:AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012                                                             2541
DecretosRes. 589/08 (MEyP):Res. 61/09 (MP):Res. 337/09 (MP): Bol. A.F.I.P. N° 147, oct.  2009, p. 1797DECRETO N° 2.080/12:EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS TRIBUTOS QUEGRAVAN DETERMINADOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSESPARTICIPANTES EN LA XVII EDICIÓN DE LA “FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DEAMÉRICA LATINA - FIT 2012”, A REALIZARSE EN EL PREDIO FERIAL LA RURAL DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINAFecha:       29/10/12B.O.:        31/10/12VISTO el Expediente Nº S01:0226663/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, yCONSIDERANDO:Que la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT - C.U.I.T.Nº 30-54442979-1) y la ASOCIACION DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO DE BUENOSAIRES (AVIABUE - C.U.I.T. Nº 30-59117715-6), solicitan la exención del pago del derecho deimportación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletosimpresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción ydecoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la XVII edición dela “FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMERICA LATINA - FIT 2012”, a realizarse en elPredio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 3al 6 de noviembre de 2012.Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio comercial y cultural de nuestro paíscon los demás países participantes.Que los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda yelementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen comomateriales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que seconsidera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARESESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000), por país participante.Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presentedecreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 47 de fecha 15 de agosto de2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008 todas del ex-MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y susmodificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas delex - MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012                                                              2542
DecretosQue el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVONACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 ymantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.Por ello,                                               LA PRESIDENTA                                          DE LA NACION ARGENTINA                                                  DECRETA:ARTICULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado,de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación dedestino, que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, materialpublicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands,originarios y procedentes de los países participantes en la XVII edición de la “FERIAINTERNACIONAL DE TURISMO DE AMERICA LATINA - FIT 2012”, a realizarse en el PredioFerial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 6 denoviembre de 2012, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un montomáximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país participante,tomando como base de cálculo valores FOB.ARTICULO 2º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 47 defecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de2009, todas del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, a los productos depromoción originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional objetodel presente decreto.ARTICULO 3º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a quepractique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercaderíaingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinadaexclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.Referencias NormativasL. 20.545:Res. 588/08 (MEyP):Res. 589/08 (MEyP):Res. 61/09 (MP):Res. 337/09 (MP): Bol. A.F.I.P. N° 147, oct.  2009, p. 1797AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012                                                           2543
DecretosJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDECRETO N° 1.752/12:PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO. EXÍMESE DE LOS TRIBUTOS QUE GRAVAN LAIMPORTACIÓN DE MEDIOS TERRESTRES, AUTOBOMBAS FORESTALES Y VEHÍCULOS DEAPOYO, ACCESORIOS Y REPUESTOS PARA EL COMBATE DE INCENDIOSFecha:      21/09/12B.O.:        2/10/12VISTO el Expediente Nº JGM:0034603/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, yCONSIDERANDO:Que por el expediente citado en el Visto la SUBSECRETARIA DE COORDINACIONADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicita la exención de los tributos que gravan laimportación de CIENTO NUEVE (109) medios terrestres, autobombas forestales y vehículos deapoyo, accesorios y repuestos para el combate de incendios, destinados al Plan Nacional deManejo del Fuego de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL,dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Que las mercaderías objeto de la importación en cuestión resultan de vital importancia para laprevención y lucha contra incendios forestales, rurales y de interfase en todo el territorio nacional,que ese organismo atiende conforme lo establece la Ley Nacional de Defensa de la RiquezaForestal Nº 13.273.Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en este caso, puedeaccederse a lo solicitado de conformidad con la facultad otorgada al PODER EJECUTIVONACIONAL para acordar exenciones al pago del derecho de importación por el Artículo 667,apartados 1 y 2 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), con la finalidad queenuncia el inciso a) del apartado mencionado en último término —velar por la seguridad pública—.Que, en cuanto a los otros tributos aduaneros que recaen sobre este tipo de operación, el PODEREJECUTIVO NACIONAL también tiene facultades para eximir de las tasas por servicios deestadística y comprobación a través de los Artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº22.415 y sus modificaciones), respectivamente.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVONACIONAL por los Artículos 667, 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y susmodificaciones).Por ello,                                        LA PRESIDENTA                                   DE LA NACION ARGENTINAAFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012                                                                2544
Decretos                                          DECRETA:ARTICULO 1° — Exímese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (C.U.I.T. Nº 30-68060457-2), con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 782, Ciudad Autónoma deBuenos Aires, del pago del derecho de importación, de las tasas de estadística y de comprobaciónque gravan la importación para consumo de CIENTO NUEVE (109) medios terrestres,autobombas forestales y vehículos de apoyo, accesorios y repuestos para el combate deincendios, mercaderías individualizadas a fojas 3 a 55 de las actuaciones mencionadas en elVisto.ARTICULO 2° — Las franquicias que se acuerdan en el Artículo 1° del presente decreto sesupeditan a que las mercaderías de que se trata sean afectadas al destino invocado, quedando laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS obligada a no transferir la propiedad de éstas por unplazo de CINCO (5) años a contar desde el día 1 de enero del año siguiente a aquél en que seefectúe su libramiento a plaza.ARTICULO 3° — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrará las medidas necesarias para la aplicación de lapresente medida.ARTICULO 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.Referencias NormativasCódigo Aduanero:AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012                                                           2545
Decisiones                                                               AdministrativasDECISIONES ADMINISTRATIVASJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSADMINISTRACION PUBLICA NACIONALDECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 770/12:AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS DE TRANSICIÓNFecha:      28/08/12B.O.:        1/10/12VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se crea laAGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en elámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se disuelve el ORGANISMONACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) órgano desconcentrado en el ámbito delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.Que con el objeto de lograr la plena operatividad, autarquía financiera y capacidad de operar en elámbito del derecho público y privado de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DELESTADO, es necesario proceder al dictado de normas que permitan una transición ordenada conel ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.Que sin perjuicio de las razones expuestas en el decreto mencionado en el primer Considerando,las transferencias de créditos presupuestarios, recursos financieros, bienes, personal, créditos,obligaciones, contratos y registros, entre otras cuestiones, requieren de procedimientosadministrativos que faciliten una ordenada transición y que permitan cumplir en tiempo y formacon los compromisos ya asumidos, a fin de evitar eventuales perjuicios a terceros y llevar a cabootras acciones que resguarden el patrimonio del ente disuelto.Que en tal sentido resulta procedente el dictado de las medidas necesarias que permitan realizarlas acciones dispuestas en el citado decreto.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud del inciso 1 del Artículo 100 de la CONSTITUCIONNACIONAL y del Artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382/12.Por ello,                                          EL JEFE                                 DE GABINETE DE MINISTROS                                         DECIDE:AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012                                                               2546
Decisiones                                                              AdministrativasARTICULO 1° — Establécese que hasta el 31 de diciembre de 2012, la atención de laserogaciones que demande el cumplimiento del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 defecha 9 de agosto de 2012, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios delORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), órgano desconcentradoen el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS - Servicio Administrativo Financiero Nº 359.ARTICULO 2° — Establécese que los ingresos dispuestos por el Artículo 15 del Decreto deNecesidad y Urgencia Nº 1.382/12, deberán ser depositados en la cuenta recaudadora de laTESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DEPRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO y Jurisdicciones o Entidadesresponsables de la administración, ejecución y disposición de los bienes inmuebles del ESTADONACIONAL, deberán proveer a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la informaciónnecesaria para identificar e imputar correctamente los ingresos que se produzcan comoconsecuencia de su gestión.ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.Referencias NormativasD. 1.382/12: Bol. A.F.I.P. N° 181, ago. 2012, p. 1984JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSPRESUPUESTODECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 905/12 (*):MODIFÍCASE LA DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓNNACIONAL PARA EL EJERCICIO 2012Fecha: 28/09/12B.O.:   1/10/12VISTO el Expediente Nº S02:0007789/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para elEjercicio 2012, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, yCONSIDERANDO:Que resulta indispensable modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la parte correspondiente a los Programas 60 - Formulacióny Ejecución de Políticas de Transporte Aerocomercial y 61 - Formulación y Ejecución de Políticasde Transporte Automotor, con el objeto de afrontar las transferencias previstas para los meses dejulio y agosto de 2012 a la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y al Fideicomiso creadoAFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012                                                             2547
Decisiones                                                                        Administrativaspor el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 destinado a la atención del pago del Régimende Compensaciones Complementarias (RCC), Compensaciones Complementarias Provinciales(CCP) y Sistema Ferroviario Integrado (SIFER).Que la citada modificación se financia mediante compensación de créditos de la AdministraciónNacional.Que, por otra parte, es menester adecuar los créditos vigentes del Servicio AdministrativoFinanciero 326 - POLICIA FEDERAL ARGENTINA dependiente de la Jurisdicción 41 -MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el propósito de ejecutar correctamente las partidascorrespondientes al Inciso 1 - Gastos en Personal.Que la adecuación propiciada no altera el total del gasto previsto para dicho inciso, por cuanto serealiza por compensación entre partidas, pero supone una alternación en la distribución definalidades.Que la presente medida se encuentra amparada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156,sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.Por ello,                                                EL JEFE                                       DE GABINETE DE MINISTROS                                               DECIDE:ARTICULO 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2012, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presenteArtículo que forman parte integrante del mismo.ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.Referencias NormativasL. 26.728: Bol. A.F.I.P. N° 173, dic.  2011, p. 2795D. 976/01: Bol. A.F.I.P. N° 50, set. ‘2001, p. 1414Dec. Adm. 1/12 (JGM): Bol. A.F.I.P. N° 174 ene.  2012, p. 60__________________(*) El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección    Nacional de Registro Oficial (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012                                                                            2548
ResolucionesRESOLUCIONES I4320855I#RESOLUCIONES I4320855I#RESOLUCIONES I4320855I#resolucionesMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCAEMERGENCIA AGROPECUARIARESOLUCIÓN N° 676/12:DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTREAGROPECUARIO EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIADE CORRIENTESFecha: 8/08/12B.O.:  18/10/12VISTO el Expediente Nº S01:0243665/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 denoviembre de 2009 y el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS YDESASTRES AGROPECUARIOS del 24 de julio de 2012, yCONSIDERANDO:Que la Provincia de CORRIENTES a través del dictado del Decreto Provincial Nº 1.362 de fecha25 de junio de 2012 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en el áreacomprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Goya, Lavalle,Mburucuyá, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas y San Roque, por heladas ocurridasdurante los días 6, 7, 8, y 9 de junio de 2012, exclusivamente para el sector citrícola y dehorticultura a campo por el término de UN (1) año para el sector citrícola y de SEIS (6) meses parael sector de horticultura a campo, en ambos casos a partir del 1 de junio de 2012.Que la Provincia de CORRIENTES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIASY DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 24 de julio de 2012, la correspondientesolicitud para que, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, declare las situaciones deemergencia y/o desastre agropecuario que fueran aprobadas a nivel provincial mediante elmencionado Decreto Provincial Nº 1.362/12.Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS haanalizado la situación ocurrida en el área y en las producciones citadas y entiende quecorresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, porheladas a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situaciónde los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efectosde otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 eincisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS haestablecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia deAFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012                                                                2549
ResolucionesCORRIENTES finalizará el 30 de noviembre de 2012 para el sector hortícola a campo y el 31 demayo de 2013 para el sector citrícola.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (textoordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.712 defecha 10 de noviembre de 2009.Por ello,                                             EL MINISTRO                                  DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA                                              RESUELVE:ARTICULO 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en laProvincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas, alárea comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Goya,Lavalle, Mburucuyá, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas y San Roque, para el sectorcitrícola a partir del 1 de junio de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013 y de horticultura a campo apartir del 1 de junio de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012.ARTICULO 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a)y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determinacomo fecha de finalización de los actuales ciclos productivos el 30 de noviembre de 2012 para elsector hortícola a campo y el 31 de mayo de 2013 para el sector citrícola.ARTICULO 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509,conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentarcertificado extendido por la autoridad competente de la Provincia de CORRIENTES, en el queconste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos endicho artículo.ARTICULO 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios paraque los productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos enlos Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.NORBERTO G. YAUHAR.Referencias NormativasL. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct.  2009, p. 1766D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. 2009, p. 2173AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012                                                                 2550
ResolucionesRESOLUCIÓN N° 677/12:DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIOEN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOSFecha: 8/08/12B.O.:  12/10/12VISTO el Expediente Nº S01:0235323/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 denoviembre de 2009, el Acta de la reunión del 24 de julio de 2012 de la COMISION NACIONAL DEEMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, yCONSIDERANDO:Que la Provincia de ENTRE RIOS a través del dictado del Decreto Provincial Nº 1.987 de fecha 22de junio de 2012, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,desde el 22 de junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 a los productores citrícolas de losDepartamentos Concordia, Federación, Colón, Federal y Feliciano, cuya producción haya sidoafectada por las heladas acaecidas durante el mes de junio de 2012.Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS YDESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 24 de julio de 2012, la correspondientesolicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación deemergencia y/o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando.Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS haanalizado la situación ocurrida y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/odesastre agropecuario por heladas, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotacionesafectadas.Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivosde la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23de la Ley Nº 26.509.Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS haestablecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de ENTRERIOS finalizará el 31 de diciembre de 2012 para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 1°del citado Decreto Provincial Nº 1.987/12.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (textoordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5° del Decreto Nº 1.712 defecha 10 de noviembre de 2009.Por ello,AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012                                                                 2551
Resoluciones                                             EL MINISTRO                                  DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA                                              RESUELVE:ARTICULO 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en laProvincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, segúncorresponda, desde el 22 de junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 a los productorescitrícolas de los Departamentos Concordia, Federación, Colón, Federal y Feliciano, cuyaproducción haya sido afectada por las heladas acaecidas durante el mes de junio de 2012.ARTICULO 2º — Determínase que el 31 de diciembre de 2013 es la fecha de finalización delactual ciclo productivo para la producción citrícola de las áreas citadas en el Artículo 1° de lapresente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.ARTICULO 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509,conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentarcertificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que suspredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.ARTICULO 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbitodel MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios paraque los productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos enlos Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.NORBERTO G. YAUHAR.Referencias NormativasL. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct.  2009, p. 1766D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. 2009, p. 2173REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIARESOLUCIÓN N° 1.052/12:APRUÉBASE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y REQUISITOS. MODIFÍCASE ANEXO IDE RESOLUCIÓN N° 302/12Fecha:       19/10/12B.O.:        29/10/12VISTO el Expediente Nº S01:0246650/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, yCONSIDERANDO:AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012                                                             2552
Administradores y directores de AFIP y DGI
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Administradores y directores de AFIP y DGI

  • 1. Nº 183 Nº 183Octtubrre 2012Oc ub e 2012
  • 2. Administrador Federal de Ingresos Públicos Ab. Ricardo ECHEGARAY Subdirectores Generales de Administración Financiera Cont. Públ. Juan María CONTE de Asuntos Jurídicos Ab. Pablo Jorge AGUILERA de Auditoría Interna Cont. Públ. Pedro Daniel MONTES de Coordinación Técnico Institucional Cont. Públ. y Ab. Guillermo MICHEL de Fiscalización Cont. Públ. Horacio Justo CURIEN de Planificación Arq. Pablo Alejandro CASTELLVI de Recaudación Cont. Públ. José Antonio BIANCHI de Recursos Humanos Sra. Beatriz Susana SCARPADO de Servicios al Contribuyente Sr. Manuel Andrés TERRIZZANO de Sistemas y Telecomunicaciones An. Sist. Guillermo Jorge Fabián CABEZAS FERNANDEZ Director General de la Dirección General Impositiva Cont. Públ. Angel Rubén TONINELLI Subdirectores Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales Cont. Públ. Fabián Osvaldo DI RISIO de Operaciones Impositivas del Interior Cont. Públ. Pablo Daniel GATTI de Operaciones Impositivas Metropolitanas Cont. Públ. Karina Elisabet VENIER Técnico Legal Impositiva Ab. Héctor Fernando CAAMAÑO Director General de la Dirección General de Aduanas Lic. María Siomara AYERAN Subdirectores Generales de Control Aduanero Sr. Silvio Luis MINISINI de Operaciones Aduaneras del Interior Sr. Cesar Eduardo BALCEDA de Operaciones Aduaneras Metropolitanas Sr. Daniel SANTANNA Técnico Legal Aduanera Ab. Pedro Gustavo ROVEDA Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social Cont. Públ. Carlos Alberto SÁNCHEZ Subdirectores Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social Ab. Silvana Patricia QUINTEROS Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social Ab. Gustavo Heber PATURLANNEVolumen 15 / Boletín Impositivo N° 183/ Octubre 2012- Dirección Nacional del Derecho de Autor N° 5032325 - ISSN 0518-4630- Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a la materia impositiva , Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos, Documentación nacional y extranjera, etcétera.- Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no.- Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente.- DIRECTOR: Abog. Simón Pedro Antonio ZÁRATE.- PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A.
  • 3. LEYES RIESGOS DEL TRABAJO LEY N° 26.773: RÉGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES......................................................................... 2531 DECRETO N° 2.038/12: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.773 ...................................... 2536DECRETOS AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DECRETO N° 1.765/12 (*): APRUÉBASE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL OPERATIVO ........................................................ 2537 FERIAS INTERNACIONALES DECRETO N° 1.886/12: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS TRIBUTOS QUE GRAVAN DETERMINADOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO “TECNOFIDTA 2012 - 11º EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA ALIMENTARIA, ADITIVOS E INGREDIENTES” ......................................................................................................... 2538 DECRETO N° 2.036/12: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS TRIBUTOS QUE GRAVAN DETERMINADOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA “2º FERIA DE ARTESANÍAS DEL MERCOSUR PUERTO IGUAZÚ”, REALIZADA EN LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ, PROVINCIA DE MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA ............................................. 2540 DECRETO N° 2.080/12: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS TRIBUTOS QUE GRAVAN DETERMINADOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA XVII EDICIÓN DE LA “FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMÉRICA LATINA - FIT 2012”, A REALIZARSE EN EL PREDIO FERIAL LA RURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA .............................................................................. 2542 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DECRETO N° 1.752/12: PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO. EXÍMESE DE LOS TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN DE MEDIOS TERRESTRES, AUTOBOMBAS FORESTALES Y VEHÍCULOS DE APOYO, ACCESORIOS Y REPUESTOS PARA EL COMBATE DE INCENDIOS .................................................................................................................. 2544AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 I
  • 4. DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 770/12: AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE TRANSICIÓN ........................................................................ 2546 PRESUPUESTO DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 905/12 (*): MODIFÍCASE LA DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2012...................................... 2547RESOLUCIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA EMERGENCIA AGROPECUARIA RESOLUCIÓN N° 676/12: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES ....................................... 2549 RESOLUCIÓN N° 677/12: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS......................................... 2551 REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA RESOLUCIÓN N° 1.052/12: APRUÉBASE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y REQUISITOS. MODIFÍCASE ANEXO I DE RESOLUCIÓN N° 302/12 ............................................................................................. 2552 REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA RESOLUCIÓN N° 1.053/12(*): APRUÉBASE MANUAL OPERATIVO. DÉJASE SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 376/08 EX SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. CRÉASE REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES LEY N° 26.141 ..................................................... 2565 SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR COMERCIO EXTERIORAFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 II
  • 5. RESOLUCIÓN N° 113/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2567 RESOLUCIÓN N° 114/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2570 RESOLUCIÓN N° 115/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2572 RESOLUCIÓN N° 116/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2574 RESOLUCIÓN N° 117/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2576 RESOLUCIÓN N° 122/12(*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2578 RESOLUCIÓN N° 123/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2581 RESOLUCIÓN N° 124/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2583 RESOLUCIÓN N° 125/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2585 RESOLUCIÓN N° 126/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2587 RESOLUCIÓN N° 127/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2590 RESOLUCIÓN N° 128/12 (*): ACTUALÍZANSE TIPIFICACIONES DE MERCADERÍAS A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” .................................................. 2592 SECRETARIA DE ENERGIA COMBUSTIBLESAFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 III
  • 6. RESOLUCIÓN N° 1.725/12: ESTABLÉCESE EL PRECIO A RECIBIR POR LAS EMPRESAS ELABORADORAS DE BIODIESEL POR PARTE DE LAS EMPRESAS ENCARGADAS DE REALIZAR LAS MEZCLAS DE COMBUSTIBLES FÓSILES CON BIODIESEL. COMPLEMÉNTANSE MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN Nº 56/12 ...................................... 2594 SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS RESOLUCIÓN N° 201/12: PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 2º DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 91/12............................................................................................................................. 2597 RESOLUCIÓN N° 231/12: MODIFÍCASE ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 90/12 ........................................................................................................................ 2600COMUNICACIONES DEL BANCO CENTRAL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS COMUNICACION “A” 5.351: INSTALACIÓN DE CASAS OPERATIVAS DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS EN LOS PUERTOS Y AEROPUERTOS INTERNACIONALES. MODIFICACIÓN ........................................... 2606 TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS COMUNICACION “B” 10.443: VALORES PRESENTES AL 31/08/12 ....................... 2610 COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) COMUNICACION “B” 10.448: PERIODO DEL 7/09/12 AL 6/10/12 ............................ 2612 TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS COMUNICACION “B” 10.461: VALORES PRESENTES AL 30/09/12 ....................... 2614ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS RESOLUCIONES GENERALES ADUANAS RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.390: NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS ENAFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 IV
  • 7. LA CITADA NOMENCLATURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.618 ................ 2617 RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.391: VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA.................................................................................................... 2620 RESOLUCIÓN GENERAL N°3.392: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM). CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA CITADA NOMENCLATURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.618............................................................................................................................. 2622 RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.393: DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE GAS NATURAL. DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE ............................................................................................ 2625 RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.394: REGISTRO DE OPERADORES DE SOJA AUTORIZADOS (ROSA). SU IMPLEMENTACIÓN ........................................... 2628 RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.395: VENTANILLA UNICA ELECTRÓNICA DEL COMERCIO EXTERIOR. CONTRATOS DE SERVICIOS CONCERTADOS CON SUJETOS DEL EXTERIOR. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.276 Y SU MODIFICATORIA. SU MODIFICACIÓN ............................. 2632 RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.396: ZONA PRIMARIA DE LA ZONA FRANCA DE BAHÍA BLANCA-CORONEL ROSALES (AREA OPERATIVA I). SU HABILITACIÓN .................................................................................................. 2633 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.397: OPERACIONES DE EXPORTACIÓN Y ASIMILABLES. SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN, DEVOLUCIÓN O TRANSFERENCIA. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.000 Y SUS MODIFICACIONES. NORMA MODIFICATORIA .......................................................... 2636 SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.389: APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVOS IMPORTES. SU IMPLEMENTACIÓN ............................................................................................... 2637 DISPOSICIONES ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPOSICIÓN Nº 349/12: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. S/DELEGACIÓN DE FACULTADES........................................................ 2643AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 V
  • 8. FECHA: 21/09/12 ...................................................................................................... 2643DIGESTO TRIBUTARIO MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN ............................................................................................ 2645JURISPRUDENCIA JUDICIAL RECURSO DE AMPARO “BOUILLY, VICTOR ENRIQUE C/ EN –PEN– AFIP RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.210/11 – COMUNICACIÓN BCRA “A” 5236. COMUNICACIÓN BCRA “A” 5294 Y/O S/AMPARO LEY N° 16.986” ......................... 2646DICTAMENES ADMINISTRATIVOS DE LADIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL IMPOSITIVA YDE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DICTAMEN N° 7/08 (DI ALIR): CUARTA CATEGORÍA. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. LEYES NROS. 21.540, 21.607 Y 24.018 ....................................... 2649 DICTAMEN N° 11/08 (DI ALIR): DEDUCCIÓN DE APORTES. CAJA COMPENSADORA INSTITUIDA ENTRE LA EX ANA Y EL SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANA. CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL. COMPLEMENTO JUBILATORIO ................... 2651 DICTAMEN N° 17/08 (DI ALIR) REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. TRASLADO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. DEDUCCIÓN DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO NEGATIVAS. ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY DEL GRAVAMEN. W.W. S.R.L. ........................................................................... 2655 DICTAMEN N° 25/08 (DI ALIR) DEDUCCIONES. (ARTÍCULO 81, INCISO A), 3° PÁRRAFO. INTERESES CORRESPONDIENTES A CRÉDITOS HIPOTECARIOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.437 ................................................ 2659 IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA DICTAMEN N° 23/08 (DI ALIR) PERÍODOS FISCALES 2002 Y 2003. TÍTULOS PÚBLICOS BODEN 2012. CRÉDITO. VALUACIÓN. BANCO X.X. S.A. .............................................................................................................................. 2661 IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADOAFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 VI
  • 9. DICTAMEN N° 15/08 (DI ALIR): ACTIVIDAD AGROPECUARIA. SOCIEDAD DE HECHO. FALLECIMIENTO DE UN SOCIO. DISOLUCIÓN. “F.F.” HNOS. ............................................................................................................... 2670 IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS DICTAMEN N° 27/08 (DI ALIR) LEY N° 23.905, ARTÍCULO 14 ................................. 2681 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DICTAMEN N° 2/08 (DI ALIR) SERVICIO DE MONITOREO SATELITAL. REPARTICIÓN ESTATAL. EXENCIÓN. ARTÍCULO 7°, INCISO H), APARTADO 1. FACTURACIÓN. COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES ...................................................................................... 2688 DICTAMEN N° 20/08 (DI ALIR) HONORARIOS PROFESIONALES CONSOLIDADOS. TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES .......................................................................................................... 2692 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES DICTAMEN N° 13/08 (DI ALIR): CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE. RESPONSABLE SUSTITUTO ..................................................... 2696 IMPUESTOS VARIOS DICTAMEN N° 10/08 (DI ALIR): CESIÓN DE HONORARIOS. CONCILIADORES LABORALES. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS .............................................................................................. 2699 PROCEDIMIENTO DICTAMEN N° 3/08 ( DI ALIR): RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO. INSOLVENCIA FISCAL FRAUDULENTA. ACCIONES PARA EL COBRO DE LOS TRIBUTOS. MARIA… .................................................................................... 2705 DICTAMEN N° 4/08 (DI ALIR): CUOTA SINDICAL. DEDUCIBILIDAD. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. AÑOS NO PRESCRIPTOS ....................................... 2712 DICTAMEN N° 5/08 (DI ALIR): INTERESES RESARCITORIOS Y MULTA. PROCEDENCIA. COMPAÑÍA MINERA … ................................................................... 2718 DICTAMEN N° 9/08 (DI ALIR): ACTAS DE COMPROBACIÓN. DECOMISO DE MERCADERÍAS. MEDIDAS PREVENTIVAS. ENCUADRE LEGAL ERRÓNEO ................................................................................................................... 2721 DICTAMEN N° 14/08 (DI ALIR): LEY Nº 25.345 Y SUS MODIFICACIONES. PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL. ASPECTOS VARIOS ................................ 2725AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 VII
  • 10. DICTAMEN N° 16/08 (DI ALIR) REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS. SUSPENSIÓN Y/O EXCLUSIÓN POR INCORRECTA CONDUCTA FISCAL. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.300. OSCAR… ........................................................... 2730 DICTAMEN N° 18/08 (DI ALIR): UTILIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N°…. GARANTÍA DE NO AUTOINCRIMINACIÓN. “T.T.” S.A. ............................................................................ 2735 DICTAMEN N° 28/08 (DI ALIR): SOLICITUD DE RECUPERO DE CRÉDITO FISCAL. RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.351 “Z.Z.” S.A. ........................... 2739 DICTAMEN N° 29/08 (DI ALIR): RECURSO DE APELACIÓN. ARTÍCULO N° 74 DEL DECRETO N° 1.397/79. REINTEGRO DE CRÉDITOS FISCALES POR OPERACIONES DE EXPORTACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.000 ..................................................................................................... 2742 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DICTAMEN N° 1/08 (DI ALIR): GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. CONTRIBUCIONES PATRONALES. DECRETO N° 814/01. APLICABILIDAD A LAS PROVINCIAS. COTIZACIONES AL INSSJP. MUTUAL DE EMPLEADOS DE …. ASOCIADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DE … ............................................................... 2745 DICTAMEN N° 6/08 (DI ALIR): AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN EMPRESARIA. CARÁCTER DE EMPLEADOR. LEY N° 25.250. REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES. TRANSFERENCIA DE PERSONAL ............. 2750 DICTAMEN N° 8/08 (DI ALIR): COOPERATIVA DE TRABAJO. RETIRO DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR. ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN QUE DEJA SIN EFECTO ESA MEDIDA. PRESUNCIONES. COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS PORTUARIOS ................................. 2755 DICTAMEN N° 12/08 (DI ALIR): CONCEPTOS “BECAS” Y “MOVILIDAD”. CARÁCTER REMUNERATORIO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA DE LOS BECARIOS. ASOCIACIÓN COLEGIO… ..................................................................... 2759 DICTAMEN N° 19/08 (DI ALIR): TRABAJADORES AUTÓNOMOS. DECRETO N° 1.866/06. RESOLUCION GENERAL N° 2.217. SOCIO NO GERENTE. INGRESOS A COMPUTAR PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA. ENCUADRAMIENTO DE LOS SOCIOS DE SOCIEDADES CIVILES QUE NO EJERCEN LA ADMINISTRACIÓN ................................................. 2768 DICTAMEN N° 21/08 (DI ALIR): DECRETO N° 814/01. ALÍCUOTA APLICABLE EN FUNCIÓN DEL TIPO DE ACTIVIDAD. SECTOR DE LA ECONOMÍA. PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS. ACTIVIDAD 112.000......................................................................................................................... 2771AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 VIII
  • 11. DICTAMEN N° 22/08 (DI ALIR): EJECUCIÓN DE DEUDA DE AUTÓNOMOS. CONTRIBUYENTES FALLECIDOS Y/O JUBILADOS. LEY N° 25.321. DECRETO N° 300/01 .................................................................................. 2776 DICTAMEN N° 24/08 (DI ALIR): BASE IMPONIBLE. “ACTIVIDAD PERSONAL”. “PUESTA A DISPOSICIÓN”. ARTICULO 103 LCT Y ARTICULO 6° LEY N° 24.241. TRABAJADOR EXTRANJERO SIN AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR. PAGO AL EMPLEADO DE UNA COMPENSACIÓN O GRATIFICACIÓN ....................................................................... 2779 DICTAMEN N° 26/08 (DI ALIR): DECRETO N° 814/01. ALÍCUOTA APLICABLE. SOCIEDAD COMPONENTE DE UTE. BALANCES CONSOLIDADOS. VENTAS A CONSIDERAR. “T.T.” S.A. ........................................ 2784CONSULTAS VINCULANTES DIRECCIÓN ASESORÍA TÉCNICA IMPUESTO A LAS GANANCIAS DICTAMEN Nº 61/11 (DI ATEC): RÉGIMEN PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE JUEGOS DE AZAR. CÁNONES DENOMINADOS “CARGO FIJO EXTRAORDINARIO” Y “CARGO FIJO ACCESORIO”. SU IMPUTACIÓN. A.G. S.A. .............................................................................................. 2788 DICTAMEN N° 73/11 (DI ATEC): CESIÓN DE DERECHOS DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES. ACTIVO INTANGIBLE. ARTÍCULO 45, INCISO H) DE LA LEY. PERMANENCIA DE LA FUENTE. EUGENIO….................................................................................................................. 2791 DICTAMEN Nº 82/11 (DI ATEC): REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES. FUSIÓN-ESCISIÓN. MANTENIMIENTO DE ACTIVIDAD CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE REORGANIZACIÓN. CONTRATOS AGROPECUARIOS. “Ñ.Ñ.” S.A. ................................................................................. 2795 DICTAMEN Nº 84/11 (DI ATEC): ARTÍCULO N° 77 DE LA LEY. REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ESCISIÓN. ACTIVIDADES PREVIAS Y POSTERIORES IGUALES Y VINCULADAS. PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL. ACTIVIDAD INVERSORA. PP. S.A. ........................................................... 2801 DICTAMEN Nº 85/11 (DI ATEC): ARTÍCULO N° 77 DE LA LEY. REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ESCISIÓN. ACTIVIDADES PREVIAS Y POSTERIORES IGUALES Y VINCULADAS. PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL. ACTIVIDAD INVERSORA. T.T. S.A. ........................................................... 2810 DICTAMEN Nº 86/11 (DI ATEC): ARTÍCULO N° 77 DE LA LEY. REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ESCISIÓN. ACTIVIDADES PREVIAS Y POSTERIORES IGUALES Y VINCULADAS. PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL. ACTIVIDAD INVERSORA. L.L. S.A. ........................................................... 2818AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 IX
  • 12. DICTAMEN Nº 87/11 : (DI ATEC) ARTÍCULO N° 77 DE LA LEY. REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ESCISIÓN. ACTIVIDADES PREVIAS Y POSTERIORES IGUALES Y VINCULADAS. PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL. ACTIVIDAD INVERSORA. E.P. S.A............................................................ 2827 DICTAMEN Nº 88/11 : (DI ATEC) ARTÍCULO N° 77 DE LA LEY. REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ESCISIÓN. ACTIVIDADES PREVIAS Y POSTERIORES IGUALES Y VINCULADAS. PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL. ACTIVIDAD INVERSORA. M.M. S.A. ......................................................... 2835 DICTAMEN N° 89/11 (DI ATEC): REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES. FUSIÓN POR ABSORCIÓN. MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD. GRUPO PSA. ............................................................................................................... 2844 IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS DICTAMEN Nº 76/11 (DI ATEC): EXENCIONES. ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO NO ESTATAL. CONSORCIO PÚBLICO Z.Z............................. 2848 SÍNTESIS IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA RESOLUCIÓN N° 28/12 (SDG TLI) .............................................................................. 2854 IMPUESTO A LAS GANANCIAS RESOLUCIÓN N° 45/11 (SDG TLI) .............................................................................. 2855 RESOLUCIÓN N° 35/12 (SDG TLI) .............................................................................. 2856 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESOLUCIÓN N° 21/12 (SDG TLI) .............................................................................. 2857 RESOLUCIÓN N° 30/12 (SDG TLI) .............................................................................. 2857 RESOLUCIÓN N° 33/12 (SDG TLI) .............................................................................. 2857 IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS RESOLUCIÓN N° 59/11 (SDG TLI) .............................................................................. 2858COEFICIENTES Y MONTOS 1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS .............................................. 2859 1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES ........................................................................ 2859AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 X
  • 13. 1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) ................................................................ 2860 1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA................................................. 2861 1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA ............................................................................................................. 2861 1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO ................................. 2861 1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORIAS ....................... 2861 1.3.1. INTERESES. ART. 81 , INC. A) DE LA LEY ...................................................... 2861 1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81 , INC. B) DE LA LEY ....................... 2862 1.3.3. DONACIONES ART. 81 , INC. C) DE LA LEY .................................................. 2862 1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81 , INC. G) DE LA LEY .................................... 2862 1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81 , INC. H) DE LA LEY ......................................................................................................................... 2862 1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 ........................................ 2863 2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 ............................................................................. 2865 3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25 RESOLUCION CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP) ...................................................................................................... 2865 4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966 RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 ............................................................................. 2866 5. PROCEDIMIENTO TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 ............................................ 2866 6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALESAFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 XI
  • 14. 6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ....................................... 2867 6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA ................................................................................................................... 2870 7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO- LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8° , 11 Y 39 ................................................................... 2870 8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1) 8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES .................................................................................. 2872 8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES .............................................................. 2872 8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2012, INCLUSIVE....................................................................................................... 2872 8.2.1.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ................................................................... 2872 8.2.1.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ....................................................... 2873 8.2.1.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ..................................................................... 2873 8.2.1.4. MENORES DE 21 AÑOS ................................................................................. 2873 8.2.1.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA .............................................. 2873 8.2.1.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ........................................................... 2874 8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2012 HASTA EL 31/08/2012, INCLUSIVE ............................................................................. 2874 8.2.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ................................................................... 2874 8.2.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL....................................................... 2875 8.2.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ..................................................................... 2875 8.2.2.4. MENORES DE 21 AÑOS ................................................................................. 2875AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 XII
  • 15. 8.2.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA .............................................. 2876 8.2.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ........................................................... 2876 9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°) 9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2012, INCLUSIVE ....................... 2876 9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2012 HASTA EL 31/08/2012, INCLUSIVE ........................................................................................ 2877AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 XIII
  • 16. LeyesLEYESRIESGOS DEL TRABAJOLEY N° 26.773:RÉGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOSACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALESSancionada: 24/10/12Promulgada: 25/10/12B.O.: 26/10/12 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:RÉGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOSACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Capítulo I Ordenamiento de la CoberturaARTICULO 1º — Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los dañosderivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad delas prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por estaley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1.694/09, susnormas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.ARTICULO 2º — La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o totalproducida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas oeconómicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de GranInvalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento.Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse enfunción de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán sersustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente.El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine suprocedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causaladecuada de la enfermedad profesional.El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en esterégimen.AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 2531
  • 17. LeyesARTICULO 3º — Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependientemientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o susderechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, unaindemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado porlas fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesossetenta mil ($ 70.000).ARTICULO 4º — Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparacióndineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o dela homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente detrabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a susderechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen,precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposiciónpara el cobro.Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en esterégimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas deresponsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otrosistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrániniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo.La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación.En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará lalegislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.ARTICULO 5º — La percepción de las prestaciones en dinero, sea imputable a la sustitución desalarios en etapa de curación (ILT) o sea complementaria por Gran Invalidez, así como larecepción de las prestaciones en especie, no implicarán en ningún caso el ejercicio de la opciónexcluyente prevista en el artículo precedente.ARTICULO 6º — Cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine lareparación con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, la Aseguradora de Riesgos delTrabajo (ART) deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe quehubiera correspondido según este régimen, con más los intereses correspondientes, todo lo cualse deducirá, hasta su concurrencia, del capital condenado o transado.Asimismo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) interviniente deberá contribuir en el pagode las costas, en proporción a la parte del monto indemnizatorio que le hubiera correspondidorespecto del total del monto declarado en la condena o pactado en la transacción.Si la sentencia judicial resultare por un importe inferior al que hubiera correspondido abonar poraplicación de este régimen de reparación, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondode Garantía de la ley 24.557 y sus modificatorias.AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 2532
  • 18. LeyesARTICULO 7º — El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas deresponsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivadosde los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte laSuperintendencia de Seguros de la Nación (SSN).ARTICULO 8º — Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas queintegran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según lavariación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables),publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso devigencia.ARTICULO 9º — Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presenterégimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar susinformes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previstocomo Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista comoAnexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro. Capítulo II Ordenamiento de la Gestión del RégimenARTICULO 10. — La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en forma conjunta con laSuperintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecerán los indicadores que lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) habrán de tener en cuenta para establecer surégimen de alícuotas, entre los cuales se considerarán el nivel de riesgo y la siniestralidadpresunta y efectiva; con más una suma fija que, por cada trabajador, corresponda integrar alFondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.Entre los citados indicadores se deberá considerar:a) El nivel de riesgo se ajustará a categorías que se determinarán de acuerdo al grado decumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, y demás parámetros objetivos que lareglamentación establezca.b) El rango de alícuotas fijado para cada categoría no podrá superponerse con los rangos dealícuotas establecidos para los restantes niveles.c) La prohibición de esquemas de bonificaciones y/o alícuotas por fuera del nivel de riesgoestablecido.d) La prohibición de discriminación directa o indirecta basada en el tamaño de empresa.La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones yconceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.ARTICULO 11. — El sistema de alícuotas deberá estar sujeto a lo normado por el artículo 26 de laley 20.091, sus modificatorias, y disposiciones reglamentarias, y será aprobado por laSuperintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Si transcurridos treinta (30) días corridos de lapresentación efectuada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) el organismo de controlno hubiera notificado objeción o rechazo alguno, el régimen se considerará aprobado.AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 2533
  • 19. LeyesUna vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, laAseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotasaprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manerafehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleadorpodrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar deAseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal deajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis(6) meses.ARTICULO 12. — A los fines de una adecuada relación entre el valor de la cuota y lasiniestralidad del empleador, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) pondrá adisposición de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) toda la información sobresiniestralidad registrada en cada uno de los establecimientos de los empleadores incluidos en elámbito de aplicación del régimen.ARTICULO 13. — Transcurrido dos (2) años de la vigencia de la presente, la Superintendencia deSeguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo(SRT), podrán establecer nuevos indicadores para la fijación del sistema de alícuotas por parte delas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), orientados a reflejar la vinculación entre lascuotas y la siniestralidad efectiva y presunta, así como los niveles de cumplimiento de la normativade higiene y seguridad.Podrán considerar a tales efectos: alícuotas básicas, un componente de proporcionalidad entre laactividad económica principal y la de mayor riesgo que realice el empleador afiliado, suplementoso reducciones proporcionalmente relacionados tanto con el nivel de incumplimientos delempleador a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad, como con los índices desiniestralidad.La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendenciade Riesgos del Trabajo (SRT), podrán fijar un sistema de alícuotas uniformes por colectivocubierto, que sólo reconocerá variaciones de acuerdo al nivel de riesgo probable y efectivo.ARTICULO 14. — Para el supuesto de cobertura de la reparación fundada en otros sistemas deresponsabilidad, por lo que exceda de lo cubierto en el presente régimen, deberán establecerseseparadamente las primas para hacer frente a la misma, conforme a las normas que rigen en lamateria, fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).ARTICULO 15. — Los empleadores tendrán derecho a recibir de la Aseguradora de Riesgos delTrabajo (ART) a la que se encuentren afiliados, información respecto del sistema de alícuotas, delas prestaciones y demás acciones que este régimen pone a cargo de aquélla.ARTICULO 16. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán limitar supresupuesto en gastos de administración y otros gastos no prestacionales al porcentaje queestablezcan conjuntamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y laSuperintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el que no podrá superar el veinte por ciento(20%) de los ingresos que les correspondan para ese seguro. Dentro de ese importe, podránasignar a gastos de comercialización o intermediación en la venta del seguro hasta el cinco porciento (5%) del total. Capítulo III Disposiciones GeneralesAFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 2534
  • 20. LeyesARTICULO 17. — 1. Deróganse los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley24.557 y sus modificatorias. Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica,previstas en la citada norma, quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias depago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.2. A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presenteley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil.Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterioestablecido precedentemente.3. En las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, resultaráde aplicación lo dispuesto por el artículo 277 de la ley 20.744. Asimismo, se deberá considerarcomo monto del proceso a todos los efectos de regulaciones de honorarios e imposición decostas, la diferencia entre el capital de condena y aquel que hubiera percibido el trabajador —tanto en dinero como en especie— como consecuencia del régimen de reparación contenido enesta ley, no siendo admisible el pacto de cuota litis.4. A los fines del depósito contemplado en el artículo 6° primer párrafo de la presente ley, en sedejudicial se aplicarán los intereses a la tasa dispuesta en la sentencia desde la exigibilidad de cadacrédito. En sede administrativa, el depósito se hará en un fondo especial administrado por laSuperintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), aplicándose los intereses a la tasa prevista parala actualización de créditos laborales.5. Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán envigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstasen la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partirde esa fecha.6. Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y susmodificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entradaen vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promediode los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° deenero del año 2010.La actualización general prevista en el artículo 8° de esta ley se efectuará en los mismos plazosque la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley24.241, modificado por su similar 26.417.7. Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por GranInvalidez entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, conindependencia de la fecha de determinación de esa condición.ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOSVEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.773 —JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — JUAN H. ESTRADA. — GERVASIOBOZZANO.AFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 2535
  • 21. LeyesReferencias NormativasL. 20.091:L. 20.744 (T.O. 1976)L. 24.241:L. 24.557:D. 1.694/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. 2009, p. 2170DECRETO N° 2.038/12:PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.773Fecha: 25/10/12B.O.: 26/10/12POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación Nº 26.773 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.FERNANDEZ DE KIRCHNER. JUAN M. ABAL MEDINA. — CARLOS A. TOMADAAFIP- Bol. Nº 183- Octubre/2012 2536
  • 22. DecretosDECRETOSAUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALDECRETO N° 1.765/12 (*):APRUÉBASE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL OPERATIVOFecha: 1/10/12B.O.: 2/10/12VISTO el Expediente Nº 1451/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico actuante en la órbitade la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 26.522, los Decretos Nros. 1525 de fecha 21 deoctubre de 2009, 875 de fecha 21 de junio de 2011 y 319 del 6 de marzo de 2012, yCONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 26.522, se creó como autoridad de aplicación la AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y se fijaron nuevas políticas en la regulación delos servicios de comunicación audiovisual y en el desarrollo de mecanismos destinados a lapromoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento,democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de lainformación y la comunicación.Que mediante el Decreto Nº 1525/09, se estableció la fecha de inicio de las funciones de laAUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el modo dedesignación de los miembros del Directorio.Que por el Decreto Nº 875 de fecha 21 de junio de 2011 se aprobó la estructura organizativa deprimer nivel operativo de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL.Que como consecuencia de los nuevos lineamientos trazados para los servicios de comunicaciónaudiovisual, se requiere de acciones inmediatas por parte de la Administración a fin de dotar a lanueva autoridad de aplicación de los recursos necesarios para dar cumplimiento a su accionar,resultando menester modificar la estructura de primer y segundo nivel operativo del citadoorganismo.Que, asimismo, con la finalidad de lograr un funcionamiento más eficiente por parte del Directoriode la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA)corresponde proceder a la derogación del Decreto Nº 319/12.Que el servicio jurídico pertinente y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervenciónque les compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.522 ypor el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, LA PRESIDENTAAFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012 2537
  • 23. Decretos DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:ARTICULO 1° — Apruébase la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de laAUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismodescentralizado y autárquico actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deacuerdo al Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II formanparte integrante de la presente medida.ARTICULO 2° — Facúltase al Titular de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL, para aprobar y modificar, previa intervención de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, el Anexo de Dotación de conformidad con los cargos financiadosaprobados en la Ley de Presupuesto vigente.ARTICULO 3° — Derógase el Decreto Nº 319 del 6 de marzo de 2012, restableciéndose lavigencia del texto originario del inciso i) del artículo 2° del Decreto Nº 1525 del 21 de octubre de2009.ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese.FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA.Referencias NormativasL. 26.522: Bol. A.F.I.P. N° 148, nov. 2009, p. 1953D. 1.525/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. 2009, p. 2160__________________(*) Los Anexos pueden ser consultados en la Biblioteca Electrónica de la página “web” (http:biblioteca.afip.gob.ar).FERIAS INTERNACIONALESDECRETO N° 1.886/12:EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS TRIBUTOS QUEGRAVAN DETERMINADOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSESPARTICIPANTES EN EL EVENTO “TECNOFIDTA 2012 - 11º EXPOSICIÓN INTERNACIONALDE TECNOLOGÍA ALIMENTARIA, ADITIVOS E INGREDIENTES”Fecha: 5/10/12B.O.: 12/10/12VISTO el Expediente Nº S01:0089279/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, yCONSIDERANDO:Que la firma INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63888317-8), solicita laexención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación paraAFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012 2538
  • 24. Decretosconsumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda,regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de lospaíses participantes en el evento “TECNOFIDTA 2012 - 11º EXPOSICION INTERNACIONAL DETECNOLOGIA ALIMENTARIA, ADITIVOS E INGREDIENTES”, realizada en el Centro CostaSalguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 18 al 21 deseptiembre de 2012.Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos yelementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen comomateriales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que seconsidera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARESESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presentedecreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 343 de fecha 23 de mayo de2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008todas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009, 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todasdel ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por elArtículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVONACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545, incorporado por la Ley Nº 21.450 ymantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:ARTICULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado,de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación dedestino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario,afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración destands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “TECNOFIDTA 2012 -11º EXPOSICION INTERNACIONAL DE TECNOLOGIA ALIMENTARIA, ADITIVOS EINGREDIENTES”, realizada en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires(REPUBLICA ARGENTINA), del 18 al 21 de septiembre de 2012, para su exhibición, y/u obsequioen la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCOMIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.ARTICULO 2° — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 343 defecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 denoviembre de 2008 todas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y susmodificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha21 de agosto de 2009 todas del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, a losproductos de promoción originarios y procedentes de los países participantes en la Exposiciónobjeto del presente decreto.AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012 2539
  • 25. DecretosARTICULO 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a quepractique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercaderíaingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinadaexclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.Referencias NormativasL. 19.549:L. 20.545:Res. 588/08 (MEyP):Res. 589/08 (MEyP):Res. 61/09 (MP):Res. 337/09 (MP): Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. 2009, p. 1797DECRETO N° 2.036/12:EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS TRIBUTOS QUEGRAVAN DETERMINADOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSESPARTICIPANTES EN LA “2º FERIA DE ARTESANÍAS DEL MERCOSUR PUERTO IGUAZÚ”,REALIZADA EN LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ, PROVINCIA DE MISIONES, REPÚBLICAARGENTINAFecha: 23/10/12B.O.: 31/10/12VISTO el Expediente Nº S01:0154221/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, yCONSIDERANDO:Que la FUNDACION ARTESANIAS MISIONERAS (FAM) - (C.U.I.T. Nº 30-71095447-6), solicita laexención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación paraconsumo de las artesanías, folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas depropaganda, regalos y elementos de decoración de stands, originarios y procedentes de lospaíses participantes en la “2º FERIA DE ARTESANIAS DEL MERCOSUR PUERTO IGUAZU”,realizada en la Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de MISIONES (REPUBLICA ARGENTINA), del4 al 8 de octubre de 2012.Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural denuestro país con los demás países participantes.Que las artesanías, folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda,regalos y elementos de decoración de stands se constituyen como materiales de apoyoimportantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonableautorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSESCINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012 2540
  • 26. DecretosQue resulta oportuno y conducente eximir a los productos objeto del presente decreto delcumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agostode 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007 y 589 de fecha 4de noviembre de 2008 todas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y susmodificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y 165 de fecha 15 de mayo de 2009 ambas del ex- MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVONACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 ymantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:ARTICULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado,de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación dedestino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, folletos impresos, materialpublicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de decoración de stands,originarios y procedentes de los países participantes en la “2º FERIA DE ARTESANIAS DELMERCOSUR PUERTO IGUAZU”, realizada en la Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia deMISIONES (REPUBLICA ARGENTINA) del 4 al 8 de octubre de 2012, para su exhibición,obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARESESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base decálculo valores FOB.ARTICULO 2º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 deagosto de 2007 y 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 todas del ex-MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y 165 defecha 15 de mayo de 2009 ambas del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias alos productos originarios y procedentes de los países participantes en la Feria objeto del presentedecreto.ARTICULO 3º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a quepractique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercaderíaingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinadaexclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.Referencias NormativasL. 20.545:AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012 2541
  • 27. DecretosRes. 589/08 (MEyP):Res. 61/09 (MP):Res. 337/09 (MP): Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. 2009, p. 1797DECRETO N° 2.080/12:EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS TRIBUTOS QUEGRAVAN DETERMINADOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSESPARTICIPANTES EN LA XVII EDICIÓN DE LA “FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DEAMÉRICA LATINA - FIT 2012”, A REALIZARSE EN EL PREDIO FERIAL LA RURAL DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINAFecha: 29/10/12B.O.: 31/10/12VISTO el Expediente Nº S01:0226663/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, yCONSIDERANDO:Que la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT - C.U.I.T.Nº 30-54442979-1) y la ASOCIACION DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO DE BUENOSAIRES (AVIABUE - C.U.I.T. Nº 30-59117715-6), solicitan la exención del pago del derecho deimportación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletosimpresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción ydecoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la XVII edición dela “FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMERICA LATINA - FIT 2012”, a realizarse en elPredio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 3al 6 de noviembre de 2012.Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio comercial y cultural de nuestro paíscon los demás países participantes.Que los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda yelementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen comomateriales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que seconsidera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARESESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000), por país participante.Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presentedecreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 47 de fecha 15 de agosto de2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008 todas del ex-MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y susmodificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas delex - MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012 2542
  • 28. DecretosQue el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVONACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 ymantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:ARTICULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado,de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación dedestino, que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, materialpublicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands,originarios y procedentes de los países participantes en la XVII edición de la “FERIAINTERNACIONAL DE TURISMO DE AMERICA LATINA - FIT 2012”, a realizarse en el PredioFerial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 6 denoviembre de 2012, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un montomáximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país participante,tomando como base de cálculo valores FOB.ARTICULO 2º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 47 defecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de2009, todas del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, a los productos depromoción originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional objetodel presente decreto.ARTICULO 3º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a quepractique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercaderíaingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinadaexclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.Referencias NormativasL. 20.545:Res. 588/08 (MEyP):Res. 589/08 (MEyP):Res. 61/09 (MP):Res. 337/09 (MP): Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. 2009, p. 1797AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012 2543
  • 29. DecretosJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDECRETO N° 1.752/12:PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO. EXÍMESE DE LOS TRIBUTOS QUE GRAVAN LAIMPORTACIÓN DE MEDIOS TERRESTRES, AUTOBOMBAS FORESTALES Y VEHÍCULOS DEAPOYO, ACCESORIOS Y REPUESTOS PARA EL COMBATE DE INCENDIOSFecha: 21/09/12B.O.: 2/10/12VISTO el Expediente Nº JGM:0034603/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, yCONSIDERANDO:Que por el expediente citado en el Visto la SUBSECRETARIA DE COORDINACIONADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicita la exención de los tributos que gravan laimportación de CIENTO NUEVE (109) medios terrestres, autobombas forestales y vehículos deapoyo, accesorios y repuestos para el combate de incendios, destinados al Plan Nacional deManejo del Fuego de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL,dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Que las mercaderías objeto de la importación en cuestión resultan de vital importancia para laprevención y lucha contra incendios forestales, rurales y de interfase en todo el territorio nacional,que ese organismo atiende conforme lo establece la Ley Nacional de Defensa de la RiquezaForestal Nº 13.273.Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en este caso, puedeaccederse a lo solicitado de conformidad con la facultad otorgada al PODER EJECUTIVONACIONAL para acordar exenciones al pago del derecho de importación por el Artículo 667,apartados 1 y 2 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), con la finalidad queenuncia el inciso a) del apartado mencionado en último término —velar por la seguridad pública—.Que, en cuanto a los otros tributos aduaneros que recaen sobre este tipo de operación, el PODEREJECUTIVO NACIONAL también tiene facultades para eximir de las tasas por servicios deestadística y comprobación a través de los Artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº22.415 y sus modificaciones), respectivamente.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVONACIONAL por los Artículos 667, 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y susmodificaciones).Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINAAFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012 2544
  • 30. Decretos DECRETA:ARTICULO 1° — Exímese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (C.U.I.T. Nº 30-68060457-2), con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 782, Ciudad Autónoma deBuenos Aires, del pago del derecho de importación, de las tasas de estadística y de comprobaciónque gravan la importación para consumo de CIENTO NUEVE (109) medios terrestres,autobombas forestales y vehículos de apoyo, accesorios y repuestos para el combate deincendios, mercaderías individualizadas a fojas 3 a 55 de las actuaciones mencionadas en elVisto.ARTICULO 2° — Las franquicias que se acuerdan en el Artículo 1° del presente decreto sesupeditan a que las mercaderías de que se trata sean afectadas al destino invocado, quedando laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS obligada a no transferir la propiedad de éstas por unplazo de CINCO (5) años a contar desde el día 1 de enero del año siguiente a aquél en que seefectúe su libramiento a plaza.ARTICULO 3° — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrará las medidas necesarias para la aplicación de lapresente medida.ARTICULO 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.Referencias NormativasCódigo Aduanero:AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012 2545
  • 31. Decisiones AdministrativasDECISIONES ADMINISTRATIVASJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSADMINISTRACION PUBLICA NACIONALDECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 770/12:AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS DE TRANSICIÓNFecha: 28/08/12B.O.: 1/10/12VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se crea laAGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en elámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se disuelve el ORGANISMONACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) órgano desconcentrado en el ámbito delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.Que con el objeto de lograr la plena operatividad, autarquía financiera y capacidad de operar en elámbito del derecho público y privado de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DELESTADO, es necesario proceder al dictado de normas que permitan una transición ordenada conel ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.Que sin perjuicio de las razones expuestas en el decreto mencionado en el primer Considerando,las transferencias de créditos presupuestarios, recursos financieros, bienes, personal, créditos,obligaciones, contratos y registros, entre otras cuestiones, requieren de procedimientosadministrativos que faciliten una ordenada transición y que permitan cumplir en tiempo y formacon los compromisos ya asumidos, a fin de evitar eventuales perjuicios a terceros y llevar a cabootras acciones que resguarden el patrimonio del ente disuelto.Que en tal sentido resulta procedente el dictado de las medidas necesarias que permitan realizarlas acciones dispuestas en el citado decreto.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud del inciso 1 del Artículo 100 de la CONSTITUCIONNACIONAL y del Artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382/12.Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012 2546
  • 32. Decisiones AdministrativasARTICULO 1° — Establécese que hasta el 31 de diciembre de 2012, la atención de laserogaciones que demande el cumplimiento del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 defecha 9 de agosto de 2012, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios delORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), órgano desconcentradoen el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS - Servicio Administrativo Financiero Nº 359.ARTICULO 2° — Establécese que los ingresos dispuestos por el Artículo 15 del Decreto deNecesidad y Urgencia Nº 1.382/12, deberán ser depositados en la cuenta recaudadora de laTESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DEPRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO y Jurisdicciones o Entidadesresponsables de la administración, ejecución y disposición de los bienes inmuebles del ESTADONACIONAL, deberán proveer a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la informaciónnecesaria para identificar e imputar correctamente los ingresos que se produzcan comoconsecuencia de su gestión.ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.Referencias NormativasD. 1.382/12: Bol. A.F.I.P. N° 181, ago. 2012, p. 1984JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSPRESUPUESTODECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 905/12 (*):MODIFÍCASE LA DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓNNACIONAL PARA EL EJERCICIO 2012Fecha: 28/09/12B.O.: 1/10/12VISTO el Expediente Nº S02:0007789/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para elEjercicio 2012, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, yCONSIDERANDO:Que resulta indispensable modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la parte correspondiente a los Programas 60 - Formulacióny Ejecución de Políticas de Transporte Aerocomercial y 61 - Formulación y Ejecución de Políticasde Transporte Automotor, con el objeto de afrontar las transferencias previstas para los meses dejulio y agosto de 2012 a la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y al Fideicomiso creadoAFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012 2547
  • 33. Decisiones Administrativaspor el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 destinado a la atención del pago del Régimende Compensaciones Complementarias (RCC), Compensaciones Complementarias Provinciales(CCP) y Sistema Ferroviario Integrado (SIFER).Que la citada modificación se financia mediante compensación de créditos de la AdministraciónNacional.Que, por otra parte, es menester adecuar los créditos vigentes del Servicio AdministrativoFinanciero 326 - POLICIA FEDERAL ARGENTINA dependiente de la Jurisdicción 41 -MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el propósito de ejecutar correctamente las partidascorrespondientes al Inciso 1 - Gastos en Personal.Que la adecuación propiciada no altera el total del gasto previsto para dicho inciso, por cuanto serealiza por compensación entre partidas, pero supone una alternación en la distribución definalidades.Que la presente medida se encuentra amparada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156,sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:ARTICULO 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2012, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presenteArtículo que forman parte integrante del mismo.ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.Referencias NormativasL. 26.728: Bol. A.F.I.P. N° 173, dic. 2011, p. 2795D. 976/01: Bol. A.F.I.P. N° 50, set. ‘2001, p. 1414Dec. Adm. 1/12 (JGM): Bol. A.F.I.P. N° 174 ene. 2012, p. 60__________________(*) El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional de Registro Oficial (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012 2548
  • 34. ResolucionesRESOLUCIONES I4320855I#RESOLUCIONES I4320855I#RESOLUCIONES I4320855I#resolucionesMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCAEMERGENCIA AGROPECUARIARESOLUCIÓN N° 676/12:DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTREAGROPECUARIO EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIADE CORRIENTESFecha: 8/08/12B.O.: 18/10/12VISTO el Expediente Nº S01:0243665/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 denoviembre de 2009 y el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS YDESASTRES AGROPECUARIOS del 24 de julio de 2012, yCONSIDERANDO:Que la Provincia de CORRIENTES a través del dictado del Decreto Provincial Nº 1.362 de fecha25 de junio de 2012 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en el áreacomprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Goya, Lavalle,Mburucuyá, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas y San Roque, por heladas ocurridasdurante los días 6, 7, 8, y 9 de junio de 2012, exclusivamente para el sector citrícola y dehorticultura a campo por el término de UN (1) año para el sector citrícola y de SEIS (6) meses parael sector de horticultura a campo, en ambos casos a partir del 1 de junio de 2012.Que la Provincia de CORRIENTES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIASY DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 24 de julio de 2012, la correspondientesolicitud para que, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, declare las situaciones deemergencia y/o desastre agropecuario que fueran aprobadas a nivel provincial mediante elmencionado Decreto Provincial Nº 1.362/12.Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS haanalizado la situación ocurrida en el área y en las producciones citadas y entiende quecorresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, porheladas a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situaciónde los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efectosde otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 eincisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS haestablecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia deAFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012 2549
  • 35. ResolucionesCORRIENTES finalizará el 30 de noviembre de 2012 para el sector hortícola a campo y el 31 demayo de 2013 para el sector citrícola.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (textoordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.712 defecha 10 de noviembre de 2009.Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:ARTICULO 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en laProvincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas, alárea comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Goya,Lavalle, Mburucuyá, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas y San Roque, para el sectorcitrícola a partir del 1 de junio de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013 y de horticultura a campo apartir del 1 de junio de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012.ARTICULO 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a)y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determinacomo fecha de finalización de los actuales ciclos productivos el 30 de noviembre de 2012 para elsector hortícola a campo y el 31 de mayo de 2013 para el sector citrícola.ARTICULO 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509,conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentarcertificado extendido por la autoridad competente de la Provincia de CORRIENTES, en el queconste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos endicho artículo.ARTICULO 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios paraque los productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos enlos Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.NORBERTO G. YAUHAR.Referencias NormativasL. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. 2009, p. 1766D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. 2009, p. 2173AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012 2550
  • 36. ResolucionesRESOLUCIÓN N° 677/12:DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIOEN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOSFecha: 8/08/12B.O.: 12/10/12VISTO el Expediente Nº S01:0235323/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 denoviembre de 2009, el Acta de la reunión del 24 de julio de 2012 de la COMISION NACIONAL DEEMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, yCONSIDERANDO:Que la Provincia de ENTRE RIOS a través del dictado del Decreto Provincial Nº 1.987 de fecha 22de junio de 2012, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,desde el 22 de junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 a los productores citrícolas de losDepartamentos Concordia, Federación, Colón, Federal y Feliciano, cuya producción haya sidoafectada por las heladas acaecidas durante el mes de junio de 2012.Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS YDESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 24 de julio de 2012, la correspondientesolicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación deemergencia y/o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando.Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS haanalizado la situación ocurrida y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/odesastre agropecuario por heladas, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotacionesafectadas.Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivosde la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23de la Ley Nº 26.509.Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS haestablecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de ENTRERIOS finalizará el 31 de diciembre de 2012 para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 1°del citado Decreto Provincial Nº 1.987/12.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (textoordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5° del Decreto Nº 1.712 defecha 10 de noviembre de 2009.Por ello,AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012 2551
  • 37. Resoluciones EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:ARTICULO 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en laProvincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, segúncorresponda, desde el 22 de junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 a los productorescitrícolas de los Departamentos Concordia, Federación, Colón, Federal y Feliciano, cuyaproducción haya sido afectada por las heladas acaecidas durante el mes de junio de 2012.ARTICULO 2º — Determínase que el 31 de diciembre de 2013 es la fecha de finalización delactual ciclo productivo para la producción citrícola de las áreas citadas en el Artículo 1° de lapresente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.ARTICULO 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509,conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentarcertificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que suspredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.ARTICULO 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbitodel MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios paraque los productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos enlos Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.NORBERTO G. YAUHAR.Referencias NormativasL. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. 2009, p. 1766D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. 2009, p. 2173REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIARESOLUCIÓN N° 1.052/12:APRUÉBASE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y REQUISITOS. MODIFÍCASE ANEXO IDE RESOLUCIÓN N° 302/12Fecha: 19/10/12B.O.: 29/10/12VISTO el Expediente Nº S01:0246650/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, yCONSIDERANDO:AFIP- Bol. Nº 183 – Octubre/2012 2552