SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  21
Télécharger pour lire hors ligne
Facultad Latinoamericana

      de Ciencias Sociales
  MAESTRÍA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA




TÍTULO: “Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón”

MATERIA: Epistemología

PROFESOR: Félix Schuster

ALUMNO: Damián Andrada

MAIL: damiandrada86@hotmail.com
Pensamiento de Schleiermacher


          Con la aparición de la hermenéutica como una nueva ciencia, surgen dos ramas:
la primera, vinculada al teólogo y filósofo alemán Friedrich Schleiermacher, quien
sostenía que la interpretación de los textos y las obras de arte debe estar sujeta a la
comprensión del contexto histórico del autor; y la segunda, vinculada al filósofo alemán
Georg Hegel, que pensaba que la conservación de lo histórico tenía un acento negativo
por lo que proponía que la comprensión debía darse mediante la filosofía (“lo más alto
del espíritu”), la cual debía dominar a la hermenéutica. A la posición de Schleiermacher,
basada en la “reconstrucción” del contexto en que fue producida la obra de arte o el
texto, adhiere el filósofo alemán Hans-Georg Gadamer, quien sostiene que el proceso de
comprensión debe tener en cuenta la “naturaleza histórica” de la obra y del autor.

          Schleiermacher plantea que para una correcta interpretación se debe reconstruir
la determinación original de la obra de arte y la literatura porque cuando se transmiten
desde el pasado, nos llegan desarraigadas de su mundo original. Según el filósofo,
ambas encuentran su significación en su origen y al ser desterradas de su contexto
originario pierden significado. En este sentido, la obra de arte y la literatura no son
atemporales, sino que tienen un mundo. Así la interpretación será a partir de su génesis;
por lo que al proceso de comprensión deberá agregarse una operación adicional basada
en la “reconstrucción de las condiciones de producción”.1 En este sentido, Miguel Ángel
Rendón Rojas, doctor en Filosofía y profesor e investigador de Bibliotecología de la
Universidad Nacional Autónoma de México, explica:


      “Schleiermacher       propone     metodológicamente        dos       momentos   en   la
      interpretación: el gramatical y el psicológico. En el primero se debe explicar la
      expresión a partir del contexto general de la totalidad del lenguaje al que
      pertenece dicha expresión. En el segundo analiza el texto como parte de la vida
      del autor, y por tanto investiga la motivación que movió al autor a realizar esa
      comunicación, el lugar temporal que ocupa la obra en el contexto de su vida y
      de sus demás obras, y el momento histórico en que se escribió el texto.”2

1
    SCHUSTER, Félix. Clase de Epistemología, FLACSO, 3 de abril de 2009.
2
    RENDÓN ROJAS, Miguel Ángel, Bases teóricas y filosóficas de la bibliotecología, Universidad
Autónoma de México, México, 2005, p.



                                                -1-
Hipótesis de trabajo


          Basados en el planteo de Schleiermacher, sostenemos que el análisis de la
reificación histórica en la significación de las obras de arte y los textos, debe trasladarse
al análisis y la interpretación de los hechos históricos. De este modo, planteamos:

“En el análisis de los sucesos históricos, se debe reconstruir el contexto histórico-
político de el o los autores del hecho.”

          En consecuencia, tomamos como temática de análisis la sanción de las Leyes de
Punto Final y Obediencia Debida durante el Gobierno de Raúl Alfonsín, hecho que fue
cuestionado en su momento y, aún hoy, una parte preponderante de la opinión pública
continúa criticando el accionar del ex presidente. A esto sumamos la renovación del
debate durante la anulación de las leyes en la presidencia de Néstor Kirchner, quien
cargó duramente contra el fallecido líder radical. En consecuencia, reconstruiremos la
política de Derechos Humanos de Alfonsín y analizaremos el contexto en el cual fueron
sancionadas las denominadas Leyes de Perdón.


La política de Derechos Humanos de la Presidencia de Alfonsín (1983-1989) 3


          Con un discurso a favor de los Derechos Humanos, la democracia y el fin de la
impunidad, la cita del preámbulo de la Constitución, el llamado a colocar la ley por
encima de la fuerza, la exaltación de los derechos civiles y políticos, y la promesa de
que la democracia repararía las desigualdades sociales, el 30 de octubre de 1983, el
candidato radical, Raúl Alfonsín, fue elegido presidente por 7.659.530 personas (el 51,7
por ciento de los votos), seguido por su adversario justicialista, Ítalo Lúder, quien
alcanzó el 40% de los votos. Era la primera vez en el siglo XX que el radicalismo le
ganaba, sin proscripciones, al peronismo en elecciones.




3
    NOVARO, Marcos, Historia de la Argentina Contemporánea. De Perón a Kirchner, Buenos Aires,
Ensayo Edhasa, 2006, capítulos VI y VII, y SEOANE, María, Una vida dedicada a la batalla por la
libertad, la justicia y la reconstrucción democrática de Argentina, en Raúl Alfonsín (1927-2009). El
símbolo de la democracia (Suplemento Especial), Clarín, Buenos Aires, 1º de abril de 2009, pp. 1-9.



                                                 -2-
Uno de los principales ejes de campaña de Alfonsín había girado en torno a los
Derechos Humanos. El candidato radical proponía un criterio para juzgar los crímenes
de la Dictadura basado en tres niveles de responsabilidades:

1) Los autores intelectuales: aquéllos que planearon la represión y dieron las órdenes.
2) Quienes las habían cumplido en un clima de horror y coerción, y ajustaron su
accionar estrictamente a las órdenes impartidas (los únicos que no serían juzgados).
3) Los que se excedieron en el cumplimiento de ellas sin justificación alguna salvo sus
propios motivos, su crueldad o apetencia de poder.

           Según el historiador Marcos Novaro, la propuesta de Alfonsín apuntaba a
acortar los procesos judiciales a los altos mandos (comandantes y jefes de cuerpo) y
“represores paradigmáticos”, estableciendo una clara distinción entre quienes daban las
órdenes y los subordinados, con el fin de dar un escarmiento ejemplificador y satisfacer
las demandas de justicia. En este sentido, la escritora y periodista de Clarín María
Seoane agrega:


      “Por la resistencia militar, no hubo ‘juicios sin fueros especiales’. No habría
      olvido ni ley de amnistía; pero Alfonsín tampoco creía, porque en ninguna parte
      del mundo había ocurrido, en el procesamiento de absolutamente todos los que
      habían participado en la represión ilegal. Quedaba, entonces, el juzgamiento de
      los responsables: los demás habían actuado, según esta visión más política que
      legal, bajo órdenes.” 4


           Dos días después de asumir, Alfonsín derogó la Ley de Amnistía sancionada por
el general Reynaldo Bignone, y un día después firmó los decretos 157 y 158, que
ordenaban el procesamiento de las cúpulas guerrilleras del ERP y Montoneros, y de los
comandantes de las tres primeras juntas militares por violaciones a los Derechos
Humanos. Así, inició un proceso de revisión de lo sucedido, respondiendo a las
demandas de la gente y acotando el poder de los militares. En palabras de Novaro:


      “Ése sería un paso fundamental para hacer de 1983 un punto de quiebre y un
      nuevo comienzo en la historia argentina contemporánea, en ruptura con esa

4
    SEOANE, María, Ob. Cit., pp. 5 y 8.



                                            -3-
última dictadura militar, pero también con el largo período de inestabilidad,
      crisis cíclicas y decadencia institucional que se prolongara por décadas e
      impidiera el enraizamiento de la democracia en el país.” 5


          Sin embargo, la limitación de los juicios que proponía Alfonsín y el hecho de
que los mismos debían ser simbólicos encontraban un problema: las prácticas
aberrantes fueron regulares por lo cual se complicaba distinguir a quienes habían
obedecido de quienes se habían “excedido”.

          El entonces ministro de Defensa, Raúl Borrás, realizó una modificación al
Código de Justicia Militar que permitía una segunda instancia civil para juzgar los
delitos militares (más allá del fuero militar) y con el decreto 187/83 puso en marcha la
Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), una comisión
investigadora conformada por intelectuales y presidida por el escritor Ernesto Sábato,
cuyo objetivo era documentar las violaciones a los Derechos Humanos.

          La Conadep realizó un trabajo sistemático y exhaustivo durante nueve meses.
Tras lo que Sábato calificó como “un descenso a los infiernos”, el 20 de septiembre la
Conadep presentó el informe conocido como “Nunca más”, el cual registró 8.961
desapariciones y 340 centros de detención clandestinos.


          “Con la técnica de la desaparición y sus consecuencias, todos los principios
      éticos que las grandes religiones y las más elevadas filosofías erigieron a lo
      largo de milenios de sufrimientos y calamidades fueron pisoteados y bárbara-
      mente desconocidos. (…) Las grandes calamidades son siempre aleccionadoras
      y, sin duda el más terrible drama que en toda su historia sufrió la Nación
      durante el período que duró la dictadura militar iniciada en marzo de 1976
      servirá para hacernos comprender que únicamente la democracia es capaz de
      preservar a un pueblo de semejante horror, que sólo ella puede mantener y
      salvar los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana. Únicamente
      así podremos estar seguros de que NUNCA MÁS en nuestra patria se repetirán
      hechos que nos han hecho trágicamente famosos en el mundo civilizado.” 6

5
    NOVARO, Marcos, Ob. cit., p. 153.
6
    SÁBATO, Ernesto, Nunca más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas,
Eudeba, Buenos Aires, 1984, Prólogo, pp. 7s y 11.



                                                    -4-
El 21 de septiembre se creó la Secretaría de Derechos Humanos, mientras que
en ese mes el Consejo Supremo declaró la falta de mérito de los miembros de las juntas,
por lo que dio lugar a la Cámara Federal para que iniciara el juicio civil. El 22 de abril
de 1985 comenzó el Juicio a las Juntas: el tribunal estaba integrado por León Arslanián,
Ricardo Gil Lavedra, Andrés D’Alessio, Guillermo Ledesma y Jorge Torlasco, y los
fiscales Julio Strassera y Luis Moreno Ocampo. El proceso judicial no sólo condenó
política y penalmente a los principales responsables del genocidio llevado a cabo por la
dictadura, sino que también consagró el respeto por los Derechos Humanos y dio a luz
a la verdad histórica de lo ocurrido en los centros de detención. El Juicio a las Juntas
tuvo un gran impacto cultural y político a nivel nacional, además de recorrer el mundo,
y ser comparado con los Juicios de Nüremberg a los colaboradores del régimen
Nacionalsocialista de Adolf Hitler.


      “Este proceso ha significado, para quienes hemos tenido el doloroso privilegio
      de conocerlo íntimamente, una suerte de descenso a zonas tenebrosas del alma
      humana, donde la miseria, la abyección y el horror registran profundidades
      difíciles de imaginar antes y de comprender después (…) A partir de este juicio
      y esta condena, el pueblo argentino recuperará su autoestima, su fe en los
      valores sobre la base de los cuales se constituyó la Nación y su imagen
      internacional severamente dañada por los crímenes de la represión ilegal (…)
      Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de
      originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me
      pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces:
      'Nunca más’." 7


          Si bien la sanción fue a los máximos responsables de los crímenes de lesa
humanidad como deseaba Alfonsín, la Cámara Federal dejó abierta la puerta para
enjuiciar hacia debajo de la cadena de mandos (oficiales y suboficiales) ocasionando un
aluvión de citaciones. Esto no sólo complicó la estrategia de Alfonsín, sino que invirtió
el efecto del Juicio a las Juntas: la culpa recaería en quienes obedecieron los órdenes y
no en quienes las daban. Las citaciones a oficiales de rango medio y bajo perturbaron a
7
    STRASSERA, Julio César, Alegato Final del Juicio a las Juntas, Buenos Aires, 2 de julio de 1985, en
Historia Visual de la Argentina Contemporánea, Clarín, Cap. 48 y en Acusación del fiscal Julio Strassera.
Consultado en www.museodelamemoria.gov.ar/img/contenidos/biblioteca/acusacionstrassera.pdf



                                                  -5-
las fuerzas y ante las noticias de un malestar que transmitió el jefe del Ejército, general
Héctor Ríos Ereñú, el Gobierno envío al Congreso el proyecto de ley conocido como
Punto Final. El 23 de diciembre de 1986, el Congreso sancionaría la Ley 23.492 que
dispondría:


       “Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta
       participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº
       23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido
       ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competen-
       te, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la
       presente ley. En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra
       toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de
       formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983.” 8


           Si bien el objetivo de la ley era frenar los juicios (otorgaba 60 días para iniciar
nuevos procesos), la misma tuvo un efecto colateral: hubo un aluvión de denuncias, los
jueces se volvieron más activos y se multiplicaron los procesos. Esto recrudeció el
malestar de los subalternos y sus ideas conspirativas. El 15 de abril, el mayor Ernesto
Barreiro, acusado de torturas en el centro clandestino de detención cordobés “La Perla”,
fue citado por la Cámara Federal de Córdoba, pero desobedeció la orden y se refugió en
el Regimiento 14 de Infantería Aerotransportada. En ese contexto, el teniente coronel
Aldo Rico junto a un centenar de oficiales y suboficiales carapintadas tomaron la
Escuela de Infantería de Campo de Mayo con una serie de pedidos entre los que
resaltaban el freno a los juicios y las “campañas de desprestigio de las Fuerzas
Armadas”. El alzamiento se dio en medio de Semana Santa y de la visita del Papa Juan
Pablo II. De este modo, comenzó la rebelión “carapintada”.

           Otras unidades se sumaron al alzamiento, mientras que miles de personas
salieron a la calle en defensa de la democracia. Alfonsín recibió el apoyo del cuerpo
diplomático, los partidos políticos, la CGT, empresarios, las Iglesias, la comunidad
extranjera y la prensa mundial. El domingo de Pascua, el presidente encabezó un acto
en Plaza de Mayo, acompañado por todos los partidos, donde se firmó un Acta de
Compromiso Democrático. Ante la noticia de que las unidades militares se negaban a


8
    Ley 23.492, artículo 1º (ver anexo).


                                              -6-
reprimir a los sublevados, Alfonsín voló a Campo de Mayo para reunirse con Rico. El
Presidente logró que los militares alzados depusieran las armas y retornó a la Plaza.


       “Compatriotas: ¡Felices Pascuas! Los amotinados han depuesto su actitud.
       Como corresponde, serán detenidos y sometidos a la Justicia. Se trata de un
       conjunto de hombres, algunos de ellos héroes de las Malvinas, que tomaron esa
       posición equivocada y que reiteraron que su intención no era provocar un
       golpe de Estado. (…) Para evitar derramamiento de sangre, he dado
       instrucciones a los mandos del Ejército para que no se procediera a la
       represión y hoy podemos todos dar gracias a Dios: la casa está en orden y no
       hay sangre en la Argentina.” 9


           Con la sublevación de Rico como razón de que era necesario acotar la
persecución penal por la fragilidad democrática del país, en mayo de 1987 el Gobierno
envío el proyecto de ley conocido como Obediencia Debida, el cual fue sancionado por
el Congreso el 4 de junio de 1987 y establecía:


       “Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de
       comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos,
       suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad,
       policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el
       artículo 10 punto 1 de la ley Nº 23.049 por haber obrado en virtud de obedien-
       cia debida.(…) En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas
       mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad
       superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección,
       oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad.” 10


           Cabe destacar que, en su artículo 2º, la ley especificaba que la obediencia
debida no sería aplicable a “los delitos de violación, sustracción y ocultación de
menores, o sustitución de su estado civil y apropiación extensiva de inmuebles”.


9
     ALFONSÍN, Raúl, Discurso en Plaza de Mayo, Buenos Aires, 19 de abril de 1987, en Historia Visual
de la Argentina Contemporánea, Clarín, Fascículo 48.
10
     Ley 23.251, artículo 1º (ver anexo).



                                                 -7-
La sanción de las Leyes de Perdón: la querella


          Con motivos del fallecimiento de Raúl Alfonsín, la corresponsal del diario
Clarín en París, María Laura Avignolo, hizo probablemente una de las mejores lecturas
sobre las Leyes de Perdón y su interpretación en la arena pública:


          “Los argentinos se enamoraron de él en 1983, pero se desencantaron
      después de las ‘Felices Pascuas’ de Semana Santa y de las Leyes de Punto
      Final y Obediencia Debida. A la verdadera historia de la rebelión carapintada
      se la llevó a la tumba. Y así fue a pesar de los intentos de los amigos para que
      contara descarnadamente aquellos días. Él desdramatizaba su rol, se sentía
      incomprendido y víctima de una versión de los hechos deformada y
      estereotipada por cierta prensa.” 11


          Son muchos los ejemplos que se podrían citar respecto al desencanto, la
incomprensión y la versión deformada, para con Raúl Alfonsín. Un ejemplo de ello
ocurrió el 31 de marzo de 2006, tres años después de la “sanción política” de nulidad de
las Leyes de Perdón por el Congreso de la Nación y a más de un año de la anulación
formal por “inconstitucionalidad” de la Corte Suprema: el entonces presidente, Néstor
Kirchner, sostenía en un acto que encabezó en el barrio Villa Tranquila, de Avellaneda:


      “Por eso le digo doctor Alfonsín: yo reconozco que usted es un hombre de la
      democracia, le reconozco también el Juicio a las Juntas Militares; pero no
      estoy de acuerdo con lo que hizo con la Ley de Obediencia Debida y Punto
      Final. No estoy de acuerdo y se lo voy a decir a lo largo de la historia y de los
      tiempos porque eso garantizó la impunidad que estamos sufriendo en este país.
      Y también, y también le digo, le digo para que todo el pueblo argentino
      escuche: ni usted ni yo somos héroes ni mártires, los mártires son los 30.000
      desaparecidos que tuvo que sufrir el pueblo argentino.”12


11
     AVIGNOLO, María Laura, Diálogos sobre carapintadas y el encuentro con un jefe guerrillero, en
Alfonsín Íntimo (Suplemento Especial), Clarín, Buenos Aires, 5 de abril de 2009, p. 11.
12
     KIRCHNER, Néstor, Noticiero de TN, Villa Tranquila, partido de Avellaneda, 31 de agosto de 2006.
11: 57 horas. Consultado en Clarín.com www.clarin.com/diario/2006/08/31/um/m-01262666.htm



                                                  -8-
Tal cual se puede apreciar, el ex presidente Kirchner hace una efusiva crítica de
la sanción de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, sin tener en cuenta la
atmósfera en las cuales fueron sancionadas. Si bien el análisis de Kirchner tiene un
fuerte contenido emocional, su expresión refleja la mirada de una parte importante de la
opinión pública. En el mismo sentido, aunque menos efusiva, la periodista de Clarín
Georgina Elustondo hace un análisis similar:


      “Tras la reforma del Código de Justicia Militar, el Gobierno logró sentar en el
      banquillo a los comandantes de las Juntas. Fue el hito político-judicial de la
      Argentina. Sin embargo, tuvo su contracara en dos controvertidas leyes
      posteriores –la de Punto Final, en el 86, y la de Obediencia Debida, en el 87-,
      que frenaron una posible cadena de juicios a los militares.”13


         Como podemos ver, la periodista hace una valoración negativa sobre Alfonsín,
mediante tres palabras que podrían pasar desapercibidas: “contracara”, “controvertidas”
y “frenaron”. Más allá de la discusión, desde la deontología periodística, Elustondo
comete dos errores: primero vuelca opinión en una nota de carácter informativo;
mientras que no aporta información necesaria sobre el contexto de las Leyes de Perdón
para que el lector pueda hacer un análisis propio del hecho analizado.


La sanción de las Leyes de Perdón: la defensa


         Para entender mejor la coyuntura en la cual fueron sancionadas las leyes,
podemos tomar lo explicado por el prestigioso y recordado fiscal del Juicio a las Juntas,
Juan Carlos Strassera (quien pasaría a la historia por su alegato final, ver página 5), en
una entrevista con la periodista Magdalena Ruíz Guiñazú:


      “Fueron leyes dictadas por absoluta necesidad. Esto lo ha reconocido el propio
      Alfonsín. No hay que olvidar que fueron leyes dictadas después de dos
      levantamientos militares. Ahora todo parece muy fácil. Aquélla era una
      democracia muy frágil y en aquel momento no se podía presionar a cualquiera.

13
     ELUSTONDO, Georgina, Leyes que cambiaron la vida de los argentinos, en La vuelta de la
democracia. El fin de la oscuridad (Suplemento Especial), Clarín, 11 de diciembre de 2002, p. 3.



                                                  -9-
Yo recuerdo (y lo digo porque es algo público) que el senador Adolfo Gass, que
       tiene un hijo desaparecido, me vino a ver a la Fiscalía y, con lágrimas en los
       ojos, me dijo: ‘Strassera, yo voy a votar favorablemente estas leyes porque no
       queda más remedio’. Gass había pasado por la experiencia de ser uno de los
       legisladores que fue a Campo de Mayo cuando fue el levantamiento de Aldo
       Rico. Había allí mucha gente insultando a los carapintadas. A Gass lo atendió
       un capitán y le dijo fríamente: ‘Senador, dígale a la Policía que retire la gente
       porque, a la primera piedra, abrimos fuego’.” 14


           Sin embargo y más allá del contexto, algunos historiadores y académicos
señalan que aparte de la fragilidad democrática, existía una diferencia entre jefes y
subordinados, y se necesitaba una sanción “superadora” debido a la gran cantidad de
implicados, la mayoría, soldados de rango medio y bajo. En este sentido, el historiador
Marcos Novaro sostiene:


       “Esta propuesta obedecía a un diagnóstico bastante certero: dado que eran
       muchos, demasiados, los uniformados que habían participado de la represión
       ilegal, y que no se podía ir por todos, pues aunque debilitados los militares aún
       podían hacer mucho daño al orden institucional, ni tampoco existía una prisión
       civil mayoritaria en ese sentido, la cuestión debía resolverse por orden
       intermedia y superadora. Satisfacer la hasta entonces difusa demanda de justi-
       cia del grueso de la sociedad, y limpiar el campo militar de los elementos más
       peligrosos para asegurar la lealtad del resto a las instituciones no eran metas
       contradictorias, sino concluyentes si se administraba una política prudente”15


           En su comentario, Novaro hace un aporte interesante el cual no tienen en cuenta
otras académicos: la sobreabundancia de implicados por sobre la prisión civil. Por su
parte, Julio María Sanguinetti, quien fuera el presidente de Uruguay al mismo tiempo
que Alfonsín lo era de Argentina, comenta que durante sus mandatos cosecharon “una
amistad muy profunda” y, desde esa perspectiva, explica:


14
     STRASSERA, Julio César, en RUÍZ GUIÑAZÚ, Magdalena, “Kirchner quiso monopolizar el tema
derechos humanos”, Perfil, Buenos Aires, 3 de febrero de 2008.
15
     NOVARO, Marcos, Ob. cit., p. 157.



                                                - 10 -
“Raúl tuvo dos ‘torturas’ durante los años de mandato. Una fue la situación
      militar y la otra, la inflación. La primera porque le dio muchos disgustos, tuvo
      que vivir muchas situaciones complejas, de sublevaciones, de episodios
      sangrientos. Y la inflación, que estaba instalada en la región, le perturbó
      enormemente y le generó una situación de desestabilización. De todas maneras,
      entiendo que enfrentó estos dos temas con mucho espíritu patriótico,
      rebelándose más de una vez contra lo que sentía que eran incomprensiones
      desde distintos ámbitos.” 16


          Probablemente, una de las explicaciones que mejor refleja el pensamiento de
Alfonsín en ese momento la haya dado su hijo, Ricardo, al contar en una entrevista lo
sucedido el 19 de abril de 1987:


      “Fue un momento muy complicado. Me acuerdo que cuando llegó a Olivos
      desde la Casa de Gobierno, después de haber ido a Campo de Mayo, nos dijo:
      ‘Se imaginan lo que podría haber pasado. Cientos de cajones por un lado,
      cientos de cajones por el otro… Podría haber sido un baño de sangre’. Estaba
      más tranquilo por haber podido superar esa situación. Para nosotros también
      fue un alivio, por el país y por él, porque no sabíamos qué podía pasar en
      Campo de Mayo, si iba a volver.” 17


          En el prólogo de las memorias políticas de Alfonsín, reeditadas tras su
fallecimiento, el prestigioso sociólogo Juan Carlos Portantiero hace un análisis muy
interesante sobre la opinión pública argentina respecto a la política de Derechos
Humanos del ex presidente:


      “No sé si curiosamente o como producto natural de una sociedad que es
      renuente para autoinculparse de sus defecciones, la bandera de los Derechos
      Humanos en la presidencia de Alfonsín, valorada en todo el mundo como un
      ejemplo con escasas (o ninguna) réplica, ha sido entre nosotros menoscabada,

16
     SANGUINETTI, Julio María, “Fue un símbolo del espíritu de reconquista de la libertad”, en Raúl
Alfonsín (1927-2009). El símbolo de la democracia (Suplemento Especial), Ob. cit., p. 4.
17
     ALFONSÍN, Ricardo, en AULICINO, Eduardo, Ricardo Alfonsín: “Si nos encontraba con el Billiken,
lo rompía y nos hacía leer libros”, en Alfonsín Íntimo (Suplemento Especial), Ob. cit., p. 11.



                                                  - 11 -
al punto que desde altas tribunas pudo insinuarse que en los veinte años de
      democracia nada se había hecho en ese sentido –por lo cual, quienes desde
      ahora tomaban esa tarea en sus manos, aparentemente desde la nada histórica,
      debían pedir perdón a la sociedad-. Esa operación subestimatoria alcanza su
      cifra máxima en la persuasión que cierta comunicación ha transmitido con la
      fuerza de una lápida: lo que queda como saldo del período 1983-1989 en
      materia de Derechos Humanos no es la Conadep, el Nunca Más y el inédito
      Juicio y Condena a las Juntas Militares, sino las leyes de Punto Final y de
      Obediencia Debida.” 18


La sanción de la Ley de Punto Final por Raúl Alfonsín


          En sus memorias políticas, Raúl Alfonsín explica que a propuestas del senador
Elías Sapag, el Senado introdujo una excepción para los actos atroces y aberrantes,
dando lugar a una incriminación que no tenía límites definidos. Esto, sumado a las
campañas de acción psicológica “siempre activas”, incrementó la “grave”
intranquilidad en los cuadros de las Fuerzas Armadas, por lo que cada hombre comenzó
a sentirse amenazado.

      “El tiempo se prolongaba y la Justicia no se expedía. Por otro lado, había
      disparidad de criterios entre los juzgados respecto de cómo establecer los
      grados de responsabilidad y abordar cada causa. Esto nos impulsó a promover
      una ley para poner un límite en el tiempo a los procesos y hacer efectivo así el
      objetivo inicial de la rapidez. Establecimos que luego de un plazo prudencial se
      produciría la caducidad de la instancia, ya que los jueces avanzaban
      lentamente en los juicios, y ya habían transcurrido nada menos que tres años
      desde el comienzo del gobierno. Necesitábamos apurar los procesos y culminar
      de una vez con una situación que precarizaba la estabilidad democrática.” 19




18
     PORTANTIERO, Juan Carlos, en ALFONSÍN, Raúl, Memoria política. Transición a la Democracia y
Derechos Humanos, Fondo de Cultura Económica de Argentina, Buenos Aires, 2009, p. 12.
19
     ALFONSÍN, Raúl, Memoria política. Transición a la Democracia y Derechos Humanos, Fondo de
Cultura Económica de Argentina, Buenos Aires, 2009, p. 49.



                                               - 12 -
Alfonsín asume que los efectos en su aplicación judicial fueron inversos a los
buscados y la ley tuvo, “paradójicamente”, un efecto “boomerang”: la oposición lanzó
campañas y movilizaciones, y la Justicia comenzó a actuar con una hiperactividad
“desconocida” hasta ese momento. Así, se multiplicaron las citaciones y los
procesamientos de militares. En consecuencia, Alfonsín concluye:

       “Nuestro propósito, dirigido a centralizar los juicios en los principales
       responsables, se vio superado a tal extremo que todos los militares se sintieron
       juzgados.” 20


La sanción de la Ley de Obediencia Debida por Raúl Alfonsín



           Si bien Alfonsín reconoce en sus memorias que sabía que muchas personas que
cometieron crímenes durante la dictadura quedarían impunes como consecuencia de la
ley, él consideraba que era “imposible” prolongar “el clima de intranquilidad” que se
vivía (aunque no detalla si esta atmósfera acontecía en las filas del ejército o en la
sociedad). La intención de Alfonsín era que los límites de la obediencia surgieran por
vía judicial, pero, al no ser así, su Gobierno envió el proyecto de ley. El mismo creaba
la presunción de que, a excepción de quienes tuvieron el poder de decisión, los rangos
medios y bajos habían actuado “erróneamente”, con la convicción de que “las órdenes
eran legítimas”, sobre todo, teniendo en cuenta la “intensa propaganda” que hablaba de
una guerra. En este sentido, el ex presidente radical comenta:


       “Nadie puede desconocer el contexto histórico que vivíamos en aquel entonces,
       que en nada se parece al que vivimos hoy, veinte años después. (…) La
       experiencia histórica indica que en circunstancias como las que vivió nuestro
       país durante la década de 1980, los esfuerzos punitivos deben concentrarse y
       limitarse en el tiempo para evitar desgastes institucionales y secuelas
       traumáticas. Cuando decidí promover la llamada ‘ley de obediencia debida’ no
       estaba haciendo otra cosa que cumplir con la plataforma de 1983.” 21



20
     Ibídem, p. 50.
21
     Ibídem, pp. 79 s.


                                            - 13 -
Conclusiones

“Han pasado muchos años y aún hoy me formulo la misma pregunta que daba vueltas
en mi cabeza en aquel entonces: más allá de las consignas bienintencionadas, ¿alguien
creía y aún cree seriamente que en ese tiempo, con una democracia que recién emergía,
luego de años de dictadura militar, era posible detener y juzgar a 1500 o 2000 oficiales
en actividad de las Fuerzas Armadas?”
                                                                           Raúl Alfonsín




       De acuerdo a lo analizado y retomando nuestra hipótesis de trabajo, considera-
mos que el análisis de las sanciones de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final
debe hacerse, como sostiene Schleiermacher, evaluando el contexto en el que fueron
creadas. Sin embargo, al retrotraernos al pasado observamos cómo diferentes actores
políticos analizaron la sanción de las leyes únicamente desde su contenido, sin evaluar
su coyuntura: la debilidad democrática y las agitaciones dentro arco militar.

       Tal como lo refleja el marco histórico y como señalan los autores consultados, si
bien los militares habían dejado el poder, todavía existían “elementos peligrosos” (en
palabras de Novaro) en las Fuerzas Armadas, mientras que la persecución de los rangos
bajos allanaba un campo fértil para que la desobediencia se extendiera.

       Para reforzar lo planteado sobre el contexto de debilidad institucional en
contraposición a la fortaleza actual, vale la pena destacar que durante el Gobierno de
Alfonsín hubo tres alzamientos carapintadas mientras que, desde el último
levantamiento del general Mohamed Alí Seineldín el 3 de diciembre de 1990, no se han
registrado más motines militares. En el mismo sentido, se puede afirmar que hoy en día
nadie contempla la posibilidad de un golpe de estado.

       De este modo, la percepción que hizo Alfonsín era correcta: resultaba imposible
enjuiciar a todos los participantes y, dado el contexto de fragilidad, ameritaba una
condena ejemplificadora y superadora, basada en el juzgamiento de quienes dieron las
órdenes y aquéllos que cometieron “excesos”. Una vez enjuiciados los principales
responsables y con el progresivo fortalecimiento de la democracia, recién se podrían
analizar los abusos de los demás represores de rangos bajos. De hecho, bien podríamos
señalar que justamente esto fue lo que pasó: en 2005, tras más 22 años de democracia,



                                          - 14 -
se anularon las Leyes de Perdón y se reanudaron los juicios. Para ello se necesitó la
convicción de un presidente, el apoyo del Congreso, la confirmación de la Justicia, una
opinión pública favorable y, por sobre todo, una democracia consolidada.

       En conclusión, el continuo debate sobre la sanción de las Leyes de Perdón debe
estar anclado en el contexto de la época, donde la sed de justicia chocaba con la
fragilidad de una incipiente democracia, en la cual, el menor equívoco podría haber
dilapidado la construcción democrática y republicana que aún se está llevando a cabo.




                                         - 15 -
ANEXO
LEY 23.492: Ley de Punto Final

Dispónese la extinción de acciones penales por presunta participación, en cualquier
grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049 y por aquellos vinculado a la
instauración de formas violentas de acción política. Excepciones.

Sancionada: Diciembre 23 de 1986.

Promulgada: Diciembre 24 de 1986.

EL SENADO y CAMARA de DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, etc., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo. 1º.-Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta
participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049, que
no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a
prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta dias
corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que
hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción
política hasta el 10 de diciembre de 1983.

Artículo. 2°-Dentro del término establecido por el artículo precedente las Cámaras
Federales competentes podrán examinar el estado de las causas que tramitan ante el
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los electos del artículo l0, última parte de la
ley 23.049.

Las denuncias que se formulen en este término ante el Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas deberán ser informadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas por el
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a la Cámara Federal que corresponda,
quienes deberán examinarlas y en su caso abocares.

Artículo. 3°-Cuando en las causas en trámite se ordenare respecto del personal en
actividad de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, cualquiera
sea su rango, la detención o prisión preventiva previstas en los artículos. 363 a 375 del
Código de Procedimientos en Materia Penal o en los artículos 309 a 318 del Código de
Justicia Militar, tales medidas se harán efectivas bajo el régimen del inc. 2° del artículo
315 de este último Código; a petición del jefe de la unidad en que prestare servicio
aquel personal, o de cualquier otro oficial superior de que dependiese. En este caso el
superior será responsable de la comparecencia inmediata del imputado todas las veces
que el tribunal lo requiera.

Artículo. 4°-Las cuestiones de competencia que se susciten entre el Consejo Supremo
de las Fuerzas Armadas y las Cámaras Federales o entre estas últimas, así como la
pendencia de recursos que impidan resolver sobre el mérito para disponer la indagatoria
al tribunal competente, suspenderán el plazo establecido en el artículo. 1°.

Tampoco se computará el lapso comprendido entre la fecha de notificación al Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas del requerimiento de la Cámara Federal competente
en el caso del artículo 2° y la fecha de recepción de la causa por ésta.

A los fines del artículo 1° no será de aplicación el artículo 252 bis última parte del
Código de Justicia Militar.

Artículo 5°-La presente ley no extingue las acciones penales en los casos de delitos de
sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores.

Artículo 6°-La extinción dispuesta en el artículo. 1° no comprende a las acciones
civiles.

Artículo 7º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintitrés
días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

-Registrada bajo el Nº 23.492-

JUAN C. PUGLIESE - EDICION OTERO Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.

DECRETO Nº 2.450

Bs. As., 24/12/86

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23.492, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN. Antonio A. Trócoli.-
José H. Jaunarcua.
LEY 23.521: Ley de Obediencia Debida

Sancionada: junio 4 de 1987.

Promulgada: junio 8 de 1987

Publicación: B.O. 9/6/87 (Suplemento Especial)

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo. 1º -Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de
comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y
personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no
son punibles por los delitos a que se refiere el artículo 10 punto 1 de la ley Nº 23.049
por haber obrado en virtud de obediencia debida

La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado
como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad,
policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta dias de
promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la
elaboración de las órdenes.

En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron
en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de
ordenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en
cuanto a su oportunidad y legitimidad.

Artículo. 2°-La presunción establecida en el artículo anterior no será aplicable respecto
de los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su
estado civil y apropiación extensiva de inmuebles.

Artículo 3º-La presente ley se aplicará de oficio. Dentro de los cinco (5) dias de su
entrada en vigencia, en todas las causas pendientes, cualquiera sea su estado procesal, el
tribunal ante el que se encontraren radicadas sin más trámite dictará, respecto del
personal comprendido en el artículo 1º, primer párrafo, la providencia a que se refiere el
artículo. 252 bis del Código de Justicia Militar o dejará sin efecto la citación a prestar
declaración indagatoria, según correspondiere.
El silencio del tribunal durante el plazo indicado, o en el previsto en el segundo párrafo
del artículo 1º, producirá los efectos contemplados en el párrafo precedente, con el
alcance de cosa juzgada.

Si en la causa no se hubiere acreditado el grado o función que poseía a la fecha de los
hechos la persona llamada a prestar declaración indagatoria, el plazo transcurrirá desde
la presentación de certificado o informe expedido por autoridad competente que lo
acredite.

Artículo. 4°-Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley Nº 23.492, en las causas respecto de
las cuales no hubiera transcurrido el plazo previsto en el artículo 1º de la misma, no
podrá disponerse la citación a prestar declaración indagatoria de las personas
mencionadas en el artículo 1º, primer párrafo de la presente ley.

Artículo. 5º- Respecto de las decisiones sobre la aplicación de esta ley. procederá
recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que
podrá interponerse dentro de los cinco (5) dias de su notificación. Si la decisión fuere
tácita el plazo transcurrirá desde que ésta se tuviere por pronunciada conforme con lo
dispuesto en esta ley.

Artículo. 6°-No será aplicable el artículo 11 de la ley Nº 23.049 al personal
comprendido en el artículo 1º de la presente ley.

Artículo. 7º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días
del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete. J. C. PUGLIESE.-E. OTERO.-
Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.

-Registrada bajo el Nº 23.521-

DECRETO Nº 882

Bs. As., 8/6/87

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación número 23.521, cúmplase, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-José H.
Jaunarena.-Julio R. Rajneri.

Contenu connexe

Tendances

Tema 2 historia del derecho
Tema 2 historia del derechoTema 2 historia del derecho
Tema 2 historia del derechoJose Moncada
 
Evolucion historica del derecho penal
Evolucion historica del derecho penalEvolucion historica del derecho penal
Evolucion historica del derecho penalcarlos paiz
 
Historia de las ideas penales
Historia de las ideas penalesHistoria de las ideas penales
Historia de las ideas penalesdereccho
 
Una visión critica de la cultura jurídica en América Latina. 2008
Una visión critica de la cultura jurídica en América Latina. 2008Una visión critica de la cultura jurídica en América Latina. 2008
Una visión critica de la cultura jurídica en América Latina. 2008j g
 
control de lecturas del libro la lucha por el derecho de von thering
control de lecturas del libro la lucha por el derecho de von theringcontrol de lecturas del libro la lucha por el derecho de von thering
control de lecturas del libro la lucha por el derecho de von theringsmileinfected
 
Teoria del delito tema no1
Teoria del delito tema no1Teoria del delito tema no1
Teoria del delito tema no1Mileidy Rossely
 
Filosofia B3 Parte Dos... Reforma, Filosofía Política, Racionalismo y Empirismo
Filosofia B3 Parte Dos... Reforma, Filosofía Política, Racionalismo y EmpirismoFilosofia B3 Parte Dos... Reforma, Filosofía Política, Racionalismo y Empirismo
Filosofia B3 Parte Dos... Reforma, Filosofía Política, Racionalismo y EmpirismoMoishef HerCo
 
Los principios del conservadurismo politico
Los principios del conservadurismo politicoLos principios del conservadurismo politico
Los principios del conservadurismo politicoCamilo Londoño Rincón
 
Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y...
Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y...Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y...
Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y...Néstor Toro-Hinostroza
 
Criminologia ..... zurita angelica
Criminologia ..... zurita angelicaCriminologia ..... zurita angelica
Criminologia ..... zurita angelicaAngelica ZURITA
 
Escuels Sociologicas del derecho - Exposicion sociologia juridica
Escuels Sociologicas del derecho - Exposicion sociologia juridicaEscuels Sociologicas del derecho - Exposicion sociologia juridica
Escuels Sociologicas del derecho - Exposicion sociologia juridicamarlenesolano
 
1. COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO
1. COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO1. COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO
1. COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICOovusculo
 
SIMÓN BOLÍVAR VS ÉTICA MORALISTA PLASMADA EN EL DISCURSO DE ANGOSTURA
SIMÓN BOLÍVAR VS ÉTICA MORALISTA PLASMADA EN EL DISCURSO DE ANGOSTURASIMÓN BOLÍVAR VS ÉTICA MORALISTA PLASMADA EN EL DISCURSO DE ANGOSTURA
SIMÓN BOLÍVAR VS ÉTICA MORALISTA PLASMADA EN EL DISCURSO DE ANGOSTURAMenfis Alvarez
 
Unidad 5 Suarez Rousseau Montesquieu
Unidad 5 Suarez Rousseau MontesquieuUnidad 5 Suarez Rousseau Montesquieu
Unidad 5 Suarez Rousseau MontesquieuFranco Morales
 

Tendances (20)

Tema 2 historia del derecho
Tema 2 historia del derechoTema 2 historia del derecho
Tema 2 historia del derecho
 
Evolucion historica del derecho penal
Evolucion historica del derecho penalEvolucion historica del derecho penal
Evolucion historica del derecho penal
 
Historia de las ideas penales
Historia de las ideas penalesHistoria de las ideas penales
Historia de las ideas penales
 
Una visión critica de la cultura jurídica en América Latina. 2008
Una visión critica de la cultura jurídica en América Latina. 2008Una visión critica de la cultura jurídica en América Latina. 2008
Una visión critica de la cultura jurídica en América Latina. 2008
 
Sistemas penitenciarios
Sistemas penitenciariosSistemas penitenciarios
Sistemas penitenciarios
 
control de lecturas del libro la lucha por el derecho de von thering
control de lecturas del libro la lucha por el derecho de von theringcontrol de lecturas del libro la lucha por el derecho de von thering
control de lecturas del libro la lucha por el derecho de von thering
 
Historia del derecho
Historia del derechoHistoria del derecho
Historia del derecho
 
Análisis de textos históricos
Análisis de textos históricosAnálisis de textos históricos
Análisis de textos históricos
 
Teoria del delito tema no1
Teoria del delito tema no1Teoria del delito tema no1
Teoria del delito tema no1
 
Filosofia B3 Parte Dos... Reforma, Filosofía Política, Racionalismo y Empirismo
Filosofia B3 Parte Dos... Reforma, Filosofía Política, Racionalismo y EmpirismoFilosofia B3 Parte Dos... Reforma, Filosofía Política, Racionalismo y Empirismo
Filosofia B3 Parte Dos... Reforma, Filosofía Política, Racionalismo y Empirismo
 
00053468
0005346800053468
00053468
 
Los principios del conservadurismo politico
Los principios del conservadurismo politicoLos principios del conservadurismo politico
Los principios del conservadurismo politico
 
Maquiavelo
MaquiaveloMaquiavelo
Maquiavelo
 
Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y...
Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y...Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y...
Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y...
 
Criminologia ..... zurita angelica
Criminologia ..... zurita angelicaCriminologia ..... zurita angelica
Criminologia ..... zurita angelica
 
Escuels Sociologicas del derecho - Exposicion sociologia juridica
Escuels Sociologicas del derecho - Exposicion sociologia juridicaEscuels Sociologicas del derecho - Exposicion sociologia juridica
Escuels Sociologicas del derecho - Exposicion sociologia juridica
 
1. COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO
1. COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO1. COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO
1. COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO
 
SIMÓN BOLÍVAR VS ÉTICA MORALISTA PLASMADA EN EL DISCURSO DE ANGOSTURA
SIMÓN BOLÍVAR VS ÉTICA MORALISTA PLASMADA EN EL DISCURSO DE ANGOSTURASIMÓN BOLÍVAR VS ÉTICA MORALISTA PLASMADA EN EL DISCURSO DE ANGOSTURA
SIMÓN BOLÍVAR VS ÉTICA MORALISTA PLASMADA EN EL DISCURSO DE ANGOSTURA
 
Recepción..
Recepción..Recepción..
Recepción..
 
Unidad 5 Suarez Rousseau Montesquieu
Unidad 5 Suarez Rousseau MontesquieuUnidad 5 Suarez Rousseau Montesquieu
Unidad 5 Suarez Rousseau Montesquieu
 

Similaire à Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

La CONADEP treinta años después. La investigación sobre las desapariciones fo...
La CONADEP treinta años después. La investigación sobre las desapariciones fo...La CONADEP treinta años después. La investigación sobre las desapariciones fo...
La CONADEP treinta años después. La investigación sobre las desapariciones fo...Graciela Mariani
 
reseña histórica de la ciencia política.
reseña histórica de la ciencia política. reseña histórica de la ciencia política.
reseña histórica de la ciencia política. David Rivas
 
La última utopía-sampler (2).pdf3.pdf
La última utopía-sampler (2).pdf3.pdfLa última utopía-sampler (2).pdf3.pdf
La última utopía-sampler (2).pdf3.pdfLeticiaMierHernndez
 
Resena historica de_la_ciencia_politica_
Resena historica de_la_ciencia_politica_Resena historica de_la_ciencia_politica_
Resena historica de_la_ciencia_politica_David Rivas
 
Resena historica de_la_ciencia_politica_
Resena historica de_la_ciencia_politica_Resena historica de_la_ciencia_politica_
Resena historica de_la_ciencia_politica_David Rivas
 
Cultura juridica e indultos
Cultura juridica e indultosCultura juridica e indultos
Cultura juridica e indultosNameless RV
 
Estatuto de Roma.
Estatuto de Roma. Estatuto de Roma.
Estatuto de Roma. Fmorin84
 
Darwin y las ideas penales.
Darwin y las ideas penales. Darwin y las ideas penales.
Darwin y las ideas penales. dereccho
 
HISTORIA DEL DERECHO
HISTORIA DEL DERECHO HISTORIA DEL DERECHO
HISTORIA DEL DERECHO anelgarlis
 
Tarea extraclase no 1
Tarea extraclase no 1Tarea extraclase no 1
Tarea extraclase no 1Layi Mont
 
Tarea extraclase no 1
Tarea extraclase no 1Tarea extraclase no 1
Tarea extraclase no 1Layi Mont
 
Sánchez-Concha - La historia del derecho en el Perú.pdf
Sánchez-Concha - La historia del derecho en el Perú.pdfSánchez-Concha - La historia del derecho en el Perú.pdf
Sánchez-Concha - La historia del derecho en el Perú.pdfAlexsisEspino
 

Similaire à Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón (20)

S02 6
S02 6S02 6
S02 6
 
La CONADEP treinta años después. La investigación sobre las desapariciones fo...
La CONADEP treinta años después. La investigación sobre las desapariciones fo...La CONADEP treinta años después. La investigación sobre las desapariciones fo...
La CONADEP treinta años después. La investigación sobre las desapariciones fo...
 
reseña histórica de la ciencia política.
reseña histórica de la ciencia política. reseña histórica de la ciencia política.
reseña histórica de la ciencia política.
 
La última utopía-sampler (2).pdf3.pdf
La última utopía-sampler (2).pdf3.pdfLa última utopía-sampler (2).pdf3.pdf
La última utopía-sampler (2).pdf3.pdf
 
Resena historica de_la_ciencia_politica_
Resena historica de_la_ciencia_politica_Resena historica de_la_ciencia_politica_
Resena historica de_la_ciencia_politica_
 
Resena historica de_la_ciencia_politica_
Resena historica de_la_ciencia_politica_Resena historica de_la_ciencia_politica_
Resena historica de_la_ciencia_politica_
 
Cultura juridica e indultos
Cultura juridica e indultosCultura juridica e indultos
Cultura juridica e indultos
 
Estatuto de Roma.
Estatuto de Roma. Estatuto de Roma.
Estatuto de Roma.
 
Mrestrepo
MrestrepoMrestrepo
Mrestrepo
 
Fuentes conservador
Fuentes conservadorFuentes conservador
Fuentes conservador
 
Darwin y las ideas penales.
Darwin y las ideas penales. Darwin y las ideas penales.
Darwin y las ideas penales.
 
HISTORIA DEL DERECHO
HISTORIA DEL DERECHO HISTORIA DEL DERECHO
HISTORIA DEL DERECHO
 
Historicismo Juridico
Historicismo JuridicoHistoricismo Juridico
Historicismo Juridico
 
Historiografia
HistoriografiaHistoriografia
Historiografia
 
5206 14561-1-pb
5206 14561-1-pb5206 14561-1-pb
5206 14561-1-pb
 
5206 14561-1-pb
5206 14561-1-pb5206 14561-1-pb
5206 14561-1-pb
 
La división de poderes
La división de poderesLa división de poderes
La división de poderes
 
Tarea extraclase no 1
Tarea extraclase no 1Tarea extraclase no 1
Tarea extraclase no 1
 
Tarea extraclase no 1
Tarea extraclase no 1Tarea extraclase no 1
Tarea extraclase no 1
 
Sánchez-Concha - La historia del derecho en el Perú.pdf
Sánchez-Concha - La historia del derecho en el Perú.pdfSánchez-Concha - La historia del derecho en el Perú.pdf
Sánchez-Concha - La historia del derecho en el Perú.pdf
 

Plus de Damián Andrada

El nuevo Estado boliviano. La hegemonía desde la sociedad política.
El nuevo Estado boliviano. La hegemonía desde la sociedad política.El nuevo Estado boliviano. La hegemonía desde la sociedad política.
El nuevo Estado boliviano. La hegemonía desde la sociedad política.Damián Andrada
 
El diablo y el periodismo
El diablo y el periodismoEl diablo y el periodismo
El diablo y el periodismoDamián Andrada
 
La educación en el marco de la Postmodernidad y la Globalización - Andrada 2014
La educación en el marco de la Postmodernidad y la Globalización - Andrada 2014La educación en el marco de la Postmodernidad y la Globalización - Andrada 2014
La educación en el marco de la Postmodernidad y la Globalización - Andrada 2014Damián Andrada
 
Crítica al "Cuarto Poder"
Crítica al "Cuarto Poder"Crítica al "Cuarto Poder"
Crítica al "Cuarto Poder"Damián Andrada
 
Crítica al Cuarto Poder
Crítica al Cuarto PoderCrítica al Cuarto Poder
Crítica al Cuarto PoderDamián Andrada
 
La hegemonía en Gramsci
La hegemonía en GramsciLa hegemonía en Gramsci
La hegemonía en GramsciDamián Andrada
 
Periodismo y "cuarto poder"
Periodismo y "cuarto poder"Periodismo y "cuarto poder"
Periodismo y "cuarto poder"Damián Andrada
 
El divorcio Clarin - Kirchnerismo y su efecto en el periodismo
El divorcio Clarin - Kirchnerismo y su efecto en el periodismoEl divorcio Clarin - Kirchnerismo y su efecto en el periodismo
El divorcio Clarin - Kirchnerismo y su efecto en el periodismoDamián Andrada
 
Geopolítica boliviana. la tensión 'cambas vs. collas'
Geopolítica boliviana. la tensión 'cambas vs. collas'Geopolítica boliviana. la tensión 'cambas vs. collas'
Geopolítica boliviana. la tensión 'cambas vs. collas'Damián Andrada
 
Transformación pachamámica hacia la equidad
Transformación pachamámica hacia la equidadTransformación pachamámica hacia la equidad
Transformación pachamámica hacia la equidadDamián Andrada
 
Cogitación crítica sobre el kirchnerismo
Cogitación crítica sobre el kirchnerismoCogitación crítica sobre el kirchnerismo
Cogitación crítica sobre el kirchnerismoDamián Andrada
 
El moderno Estado boliviano
El moderno Estado bolivianoEl moderno Estado boliviano
El moderno Estado bolivianoDamián Andrada
 
La influencia de la moral andina precolombina en la filosofía político-social...
La influencia de la moral andina precolombina en la filosofía político-social...La influencia de la moral andina precolombina en la filosofía político-social...
La influencia de la moral andina precolombina en la filosofía político-social...Damián Andrada
 
Cacerolazo del 25 de marzo de 2008
Cacerolazo del 25 de marzo de 2008Cacerolazo del 25 de marzo de 2008
Cacerolazo del 25 de marzo de 2008Damián Andrada
 
Tesina sobre el cacerolazo del 25 de marzo de 2008
Tesina sobre el cacerolazo del 25 de marzo de 2008Tesina sobre el cacerolazo del 25 de marzo de 2008
Tesina sobre el cacerolazo del 25 de marzo de 2008Damián Andrada
 

Plus de Damián Andrada (15)

El nuevo Estado boliviano. La hegemonía desde la sociedad política.
El nuevo Estado boliviano. La hegemonía desde la sociedad política.El nuevo Estado boliviano. La hegemonía desde la sociedad política.
El nuevo Estado boliviano. La hegemonía desde la sociedad política.
 
El diablo y el periodismo
El diablo y el periodismoEl diablo y el periodismo
El diablo y el periodismo
 
La educación en el marco de la Postmodernidad y la Globalización - Andrada 2014
La educación en el marco de la Postmodernidad y la Globalización - Andrada 2014La educación en el marco de la Postmodernidad y la Globalización - Andrada 2014
La educación en el marco de la Postmodernidad y la Globalización - Andrada 2014
 
Crítica al "Cuarto Poder"
Crítica al "Cuarto Poder"Crítica al "Cuarto Poder"
Crítica al "Cuarto Poder"
 
Crítica al Cuarto Poder
Crítica al Cuarto PoderCrítica al Cuarto Poder
Crítica al Cuarto Poder
 
La hegemonía en Gramsci
La hegemonía en GramsciLa hegemonía en Gramsci
La hegemonía en Gramsci
 
Periodismo y "cuarto poder"
Periodismo y "cuarto poder"Periodismo y "cuarto poder"
Periodismo y "cuarto poder"
 
El divorcio Clarin - Kirchnerismo y su efecto en el periodismo
El divorcio Clarin - Kirchnerismo y su efecto en el periodismoEl divorcio Clarin - Kirchnerismo y su efecto en el periodismo
El divorcio Clarin - Kirchnerismo y su efecto en el periodismo
 
Geopolítica boliviana. la tensión 'cambas vs. collas'
Geopolítica boliviana. la tensión 'cambas vs. collas'Geopolítica boliviana. la tensión 'cambas vs. collas'
Geopolítica boliviana. la tensión 'cambas vs. collas'
 
Transformación pachamámica hacia la equidad
Transformación pachamámica hacia la equidadTransformación pachamámica hacia la equidad
Transformación pachamámica hacia la equidad
 
Cogitación crítica sobre el kirchnerismo
Cogitación crítica sobre el kirchnerismoCogitación crítica sobre el kirchnerismo
Cogitación crítica sobre el kirchnerismo
 
El moderno Estado boliviano
El moderno Estado bolivianoEl moderno Estado boliviano
El moderno Estado boliviano
 
La influencia de la moral andina precolombina en la filosofía político-social...
La influencia de la moral andina precolombina en la filosofía político-social...La influencia de la moral andina precolombina en la filosofía político-social...
La influencia de la moral andina precolombina en la filosofía político-social...
 
Cacerolazo del 25 de marzo de 2008
Cacerolazo del 25 de marzo de 2008Cacerolazo del 25 de marzo de 2008
Cacerolazo del 25 de marzo de 2008
 
Tesina sobre el cacerolazo del 25 de marzo de 2008
Tesina sobre el cacerolazo del 25 de marzo de 2008Tesina sobre el cacerolazo del 25 de marzo de 2008
Tesina sobre el cacerolazo del 25 de marzo de 2008
 

Dernier

Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaEduardo Nelson German
 
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptxTORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptxadriana barrios escudero
 
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptxJohanaManuelaSolisPa
 
La imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindadaLa imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindadaEconomis
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazateleSUR TV
 
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaTopología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaJulio Otero Santamaría
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxSTEVINBRANDONHUAMANA
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfredaccionxalapa
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.soffponce2
 
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...DiariodeNoticiasZero
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónEduardo Nelson German
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralEduardo Nelson German
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNUEduardo Nelson German
 
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfTERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfmegaradioexpress
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialEduardo Nelson German
 
Observatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresObservatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresEconomis
 

Dernier (19)

Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
 
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptxTORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
 
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
 
La imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindadaLa imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindada
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
 
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaTopología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
 
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
 
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
 
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfTERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
 
Observatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresObservatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los Gobernadores
 

Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

  • 1. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales MAESTRÍA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA TÍTULO: “Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón” MATERIA: Epistemología PROFESOR: Félix Schuster ALUMNO: Damián Andrada MAIL: damiandrada86@hotmail.com
  • 2. Pensamiento de Schleiermacher Con la aparición de la hermenéutica como una nueva ciencia, surgen dos ramas: la primera, vinculada al teólogo y filósofo alemán Friedrich Schleiermacher, quien sostenía que la interpretación de los textos y las obras de arte debe estar sujeta a la comprensión del contexto histórico del autor; y la segunda, vinculada al filósofo alemán Georg Hegel, que pensaba que la conservación de lo histórico tenía un acento negativo por lo que proponía que la comprensión debía darse mediante la filosofía (“lo más alto del espíritu”), la cual debía dominar a la hermenéutica. A la posición de Schleiermacher, basada en la “reconstrucción” del contexto en que fue producida la obra de arte o el texto, adhiere el filósofo alemán Hans-Georg Gadamer, quien sostiene que el proceso de comprensión debe tener en cuenta la “naturaleza histórica” de la obra y del autor. Schleiermacher plantea que para una correcta interpretación se debe reconstruir la determinación original de la obra de arte y la literatura porque cuando se transmiten desde el pasado, nos llegan desarraigadas de su mundo original. Según el filósofo, ambas encuentran su significación en su origen y al ser desterradas de su contexto originario pierden significado. En este sentido, la obra de arte y la literatura no son atemporales, sino que tienen un mundo. Así la interpretación será a partir de su génesis; por lo que al proceso de comprensión deberá agregarse una operación adicional basada en la “reconstrucción de las condiciones de producción”.1 En este sentido, Miguel Ángel Rendón Rojas, doctor en Filosofía y profesor e investigador de Bibliotecología de la Universidad Nacional Autónoma de México, explica: “Schleiermacher propone metodológicamente dos momentos en la interpretación: el gramatical y el psicológico. En el primero se debe explicar la expresión a partir del contexto general de la totalidad del lenguaje al que pertenece dicha expresión. En el segundo analiza el texto como parte de la vida del autor, y por tanto investiga la motivación que movió al autor a realizar esa comunicación, el lugar temporal que ocupa la obra en el contexto de su vida y de sus demás obras, y el momento histórico en que se escribió el texto.”2 1 SCHUSTER, Félix. Clase de Epistemología, FLACSO, 3 de abril de 2009. 2 RENDÓN ROJAS, Miguel Ángel, Bases teóricas y filosóficas de la bibliotecología, Universidad Autónoma de México, México, 2005, p. -1-
  • 3. Hipótesis de trabajo Basados en el planteo de Schleiermacher, sostenemos que el análisis de la reificación histórica en la significación de las obras de arte y los textos, debe trasladarse al análisis y la interpretación de los hechos históricos. De este modo, planteamos: “En el análisis de los sucesos históricos, se debe reconstruir el contexto histórico- político de el o los autores del hecho.” En consecuencia, tomamos como temática de análisis la sanción de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida durante el Gobierno de Raúl Alfonsín, hecho que fue cuestionado en su momento y, aún hoy, una parte preponderante de la opinión pública continúa criticando el accionar del ex presidente. A esto sumamos la renovación del debate durante la anulación de las leyes en la presidencia de Néstor Kirchner, quien cargó duramente contra el fallecido líder radical. En consecuencia, reconstruiremos la política de Derechos Humanos de Alfonsín y analizaremos el contexto en el cual fueron sancionadas las denominadas Leyes de Perdón. La política de Derechos Humanos de la Presidencia de Alfonsín (1983-1989) 3 Con un discurso a favor de los Derechos Humanos, la democracia y el fin de la impunidad, la cita del preámbulo de la Constitución, el llamado a colocar la ley por encima de la fuerza, la exaltación de los derechos civiles y políticos, y la promesa de que la democracia repararía las desigualdades sociales, el 30 de octubre de 1983, el candidato radical, Raúl Alfonsín, fue elegido presidente por 7.659.530 personas (el 51,7 por ciento de los votos), seguido por su adversario justicialista, Ítalo Lúder, quien alcanzó el 40% de los votos. Era la primera vez en el siglo XX que el radicalismo le ganaba, sin proscripciones, al peronismo en elecciones. 3 NOVARO, Marcos, Historia de la Argentina Contemporánea. De Perón a Kirchner, Buenos Aires, Ensayo Edhasa, 2006, capítulos VI y VII, y SEOANE, María, Una vida dedicada a la batalla por la libertad, la justicia y la reconstrucción democrática de Argentina, en Raúl Alfonsín (1927-2009). El símbolo de la democracia (Suplemento Especial), Clarín, Buenos Aires, 1º de abril de 2009, pp. 1-9. -2-
  • 4. Uno de los principales ejes de campaña de Alfonsín había girado en torno a los Derechos Humanos. El candidato radical proponía un criterio para juzgar los crímenes de la Dictadura basado en tres niveles de responsabilidades: 1) Los autores intelectuales: aquéllos que planearon la represión y dieron las órdenes. 2) Quienes las habían cumplido en un clima de horror y coerción, y ajustaron su accionar estrictamente a las órdenes impartidas (los únicos que no serían juzgados). 3) Los que se excedieron en el cumplimiento de ellas sin justificación alguna salvo sus propios motivos, su crueldad o apetencia de poder. Según el historiador Marcos Novaro, la propuesta de Alfonsín apuntaba a acortar los procesos judiciales a los altos mandos (comandantes y jefes de cuerpo) y “represores paradigmáticos”, estableciendo una clara distinción entre quienes daban las órdenes y los subordinados, con el fin de dar un escarmiento ejemplificador y satisfacer las demandas de justicia. En este sentido, la escritora y periodista de Clarín María Seoane agrega: “Por la resistencia militar, no hubo ‘juicios sin fueros especiales’. No habría olvido ni ley de amnistía; pero Alfonsín tampoco creía, porque en ninguna parte del mundo había ocurrido, en el procesamiento de absolutamente todos los que habían participado en la represión ilegal. Quedaba, entonces, el juzgamiento de los responsables: los demás habían actuado, según esta visión más política que legal, bajo órdenes.” 4 Dos días después de asumir, Alfonsín derogó la Ley de Amnistía sancionada por el general Reynaldo Bignone, y un día después firmó los decretos 157 y 158, que ordenaban el procesamiento de las cúpulas guerrilleras del ERP y Montoneros, y de los comandantes de las tres primeras juntas militares por violaciones a los Derechos Humanos. Así, inició un proceso de revisión de lo sucedido, respondiendo a las demandas de la gente y acotando el poder de los militares. En palabras de Novaro: “Ése sería un paso fundamental para hacer de 1983 un punto de quiebre y un nuevo comienzo en la historia argentina contemporánea, en ruptura con esa 4 SEOANE, María, Ob. Cit., pp. 5 y 8. -3-
  • 5. última dictadura militar, pero también con el largo período de inestabilidad, crisis cíclicas y decadencia institucional que se prolongara por décadas e impidiera el enraizamiento de la democracia en el país.” 5 Sin embargo, la limitación de los juicios que proponía Alfonsín y el hecho de que los mismos debían ser simbólicos encontraban un problema: las prácticas aberrantes fueron regulares por lo cual se complicaba distinguir a quienes habían obedecido de quienes se habían “excedido”. El entonces ministro de Defensa, Raúl Borrás, realizó una modificación al Código de Justicia Militar que permitía una segunda instancia civil para juzgar los delitos militares (más allá del fuero militar) y con el decreto 187/83 puso en marcha la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), una comisión investigadora conformada por intelectuales y presidida por el escritor Ernesto Sábato, cuyo objetivo era documentar las violaciones a los Derechos Humanos. La Conadep realizó un trabajo sistemático y exhaustivo durante nueve meses. Tras lo que Sábato calificó como “un descenso a los infiernos”, el 20 de septiembre la Conadep presentó el informe conocido como “Nunca más”, el cual registró 8.961 desapariciones y 340 centros de detención clandestinos. “Con la técnica de la desaparición y sus consecuencias, todos los principios éticos que las grandes religiones y las más elevadas filosofías erigieron a lo largo de milenios de sufrimientos y calamidades fueron pisoteados y bárbara- mente desconocidos. (…) Las grandes calamidades son siempre aleccionadoras y, sin duda el más terrible drama que en toda su historia sufrió la Nación durante el período que duró la dictadura militar iniciada en marzo de 1976 servirá para hacernos comprender que únicamente la democracia es capaz de preservar a un pueblo de semejante horror, que sólo ella puede mantener y salvar los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana. Únicamente así podremos estar seguros de que NUNCA MÁS en nuestra patria se repetirán hechos que nos han hecho trágicamente famosos en el mundo civilizado.” 6 5 NOVARO, Marcos, Ob. cit., p. 153. 6 SÁBATO, Ernesto, Nunca más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Eudeba, Buenos Aires, 1984, Prólogo, pp. 7s y 11. -4-
  • 6. El 21 de septiembre se creó la Secretaría de Derechos Humanos, mientras que en ese mes el Consejo Supremo declaró la falta de mérito de los miembros de las juntas, por lo que dio lugar a la Cámara Federal para que iniciara el juicio civil. El 22 de abril de 1985 comenzó el Juicio a las Juntas: el tribunal estaba integrado por León Arslanián, Ricardo Gil Lavedra, Andrés D’Alessio, Guillermo Ledesma y Jorge Torlasco, y los fiscales Julio Strassera y Luis Moreno Ocampo. El proceso judicial no sólo condenó política y penalmente a los principales responsables del genocidio llevado a cabo por la dictadura, sino que también consagró el respeto por los Derechos Humanos y dio a luz a la verdad histórica de lo ocurrido en los centros de detención. El Juicio a las Juntas tuvo un gran impacto cultural y político a nivel nacional, además de recorrer el mundo, y ser comparado con los Juicios de Nüremberg a los colaboradores del régimen Nacionalsocialista de Adolf Hitler. “Este proceso ha significado, para quienes hemos tenido el doloroso privilegio de conocerlo íntimamente, una suerte de descenso a zonas tenebrosas del alma humana, donde la miseria, la abyección y el horror registran profundidades difíciles de imaginar antes y de comprender después (…) A partir de este juicio y esta condena, el pueblo argentino recuperará su autoestima, su fe en los valores sobre la base de los cuales se constituyó la Nación y su imagen internacional severamente dañada por los crímenes de la represión ilegal (…) Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: 'Nunca más’." 7 Si bien la sanción fue a los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad como deseaba Alfonsín, la Cámara Federal dejó abierta la puerta para enjuiciar hacia debajo de la cadena de mandos (oficiales y suboficiales) ocasionando un aluvión de citaciones. Esto no sólo complicó la estrategia de Alfonsín, sino que invirtió el efecto del Juicio a las Juntas: la culpa recaería en quienes obedecieron los órdenes y no en quienes las daban. Las citaciones a oficiales de rango medio y bajo perturbaron a 7 STRASSERA, Julio César, Alegato Final del Juicio a las Juntas, Buenos Aires, 2 de julio de 1985, en Historia Visual de la Argentina Contemporánea, Clarín, Cap. 48 y en Acusación del fiscal Julio Strassera. Consultado en www.museodelamemoria.gov.ar/img/contenidos/biblioteca/acusacionstrassera.pdf -5-
  • 7. las fuerzas y ante las noticias de un malestar que transmitió el jefe del Ejército, general Héctor Ríos Ereñú, el Gobierno envío al Congreso el proyecto de ley conocido como Punto Final. El 23 de diciembre de 1986, el Congreso sancionaría la Ley 23.492 que dispondría: “Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competen- te, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983.” 8 Si bien el objetivo de la ley era frenar los juicios (otorgaba 60 días para iniciar nuevos procesos), la misma tuvo un efecto colateral: hubo un aluvión de denuncias, los jueces se volvieron más activos y se multiplicaron los procesos. Esto recrudeció el malestar de los subalternos y sus ideas conspirativas. El 15 de abril, el mayor Ernesto Barreiro, acusado de torturas en el centro clandestino de detención cordobés “La Perla”, fue citado por la Cámara Federal de Córdoba, pero desobedeció la orden y se refugió en el Regimiento 14 de Infantería Aerotransportada. En ese contexto, el teniente coronel Aldo Rico junto a un centenar de oficiales y suboficiales carapintadas tomaron la Escuela de Infantería de Campo de Mayo con una serie de pedidos entre los que resaltaban el freno a los juicios y las “campañas de desprestigio de las Fuerzas Armadas”. El alzamiento se dio en medio de Semana Santa y de la visita del Papa Juan Pablo II. De este modo, comenzó la rebelión “carapintada”. Otras unidades se sumaron al alzamiento, mientras que miles de personas salieron a la calle en defensa de la democracia. Alfonsín recibió el apoyo del cuerpo diplomático, los partidos políticos, la CGT, empresarios, las Iglesias, la comunidad extranjera y la prensa mundial. El domingo de Pascua, el presidente encabezó un acto en Plaza de Mayo, acompañado por todos los partidos, donde se firmó un Acta de Compromiso Democrático. Ante la noticia de que las unidades militares se negaban a 8 Ley 23.492, artículo 1º (ver anexo). -6-
  • 8. reprimir a los sublevados, Alfonsín voló a Campo de Mayo para reunirse con Rico. El Presidente logró que los militares alzados depusieran las armas y retornó a la Plaza. “Compatriotas: ¡Felices Pascuas! Los amotinados han depuesto su actitud. Como corresponde, serán detenidos y sometidos a la Justicia. Se trata de un conjunto de hombres, algunos de ellos héroes de las Malvinas, que tomaron esa posición equivocada y que reiteraron que su intención no era provocar un golpe de Estado. (…) Para evitar derramamiento de sangre, he dado instrucciones a los mandos del Ejército para que no se procediera a la represión y hoy podemos todos dar gracias a Dios: la casa está en orden y no hay sangre en la Argentina.” 9 Con la sublevación de Rico como razón de que era necesario acotar la persecución penal por la fragilidad democrática del país, en mayo de 1987 el Gobierno envío el proyecto de ley conocido como Obediencia Debida, el cual fue sancionado por el Congreso el 4 de junio de 1987 y establecía: “Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el artículo 10 punto 1 de la ley Nº 23.049 por haber obrado en virtud de obedien- cia debida.(…) En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad.” 10 Cabe destacar que, en su artículo 2º, la ley especificaba que la obediencia debida no sería aplicable a “los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores, o sustitución de su estado civil y apropiación extensiva de inmuebles”. 9 ALFONSÍN, Raúl, Discurso en Plaza de Mayo, Buenos Aires, 19 de abril de 1987, en Historia Visual de la Argentina Contemporánea, Clarín, Fascículo 48. 10 Ley 23.251, artículo 1º (ver anexo). -7-
  • 9. La sanción de las Leyes de Perdón: la querella Con motivos del fallecimiento de Raúl Alfonsín, la corresponsal del diario Clarín en París, María Laura Avignolo, hizo probablemente una de las mejores lecturas sobre las Leyes de Perdón y su interpretación en la arena pública: “Los argentinos se enamoraron de él en 1983, pero se desencantaron después de las ‘Felices Pascuas’ de Semana Santa y de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida. A la verdadera historia de la rebelión carapintada se la llevó a la tumba. Y así fue a pesar de los intentos de los amigos para que contara descarnadamente aquellos días. Él desdramatizaba su rol, se sentía incomprendido y víctima de una versión de los hechos deformada y estereotipada por cierta prensa.” 11 Son muchos los ejemplos que se podrían citar respecto al desencanto, la incomprensión y la versión deformada, para con Raúl Alfonsín. Un ejemplo de ello ocurrió el 31 de marzo de 2006, tres años después de la “sanción política” de nulidad de las Leyes de Perdón por el Congreso de la Nación y a más de un año de la anulación formal por “inconstitucionalidad” de la Corte Suprema: el entonces presidente, Néstor Kirchner, sostenía en un acto que encabezó en el barrio Villa Tranquila, de Avellaneda: “Por eso le digo doctor Alfonsín: yo reconozco que usted es un hombre de la democracia, le reconozco también el Juicio a las Juntas Militares; pero no estoy de acuerdo con lo que hizo con la Ley de Obediencia Debida y Punto Final. No estoy de acuerdo y se lo voy a decir a lo largo de la historia y de los tiempos porque eso garantizó la impunidad que estamos sufriendo en este país. Y también, y también le digo, le digo para que todo el pueblo argentino escuche: ni usted ni yo somos héroes ni mártires, los mártires son los 30.000 desaparecidos que tuvo que sufrir el pueblo argentino.”12 11 AVIGNOLO, María Laura, Diálogos sobre carapintadas y el encuentro con un jefe guerrillero, en Alfonsín Íntimo (Suplemento Especial), Clarín, Buenos Aires, 5 de abril de 2009, p. 11. 12 KIRCHNER, Néstor, Noticiero de TN, Villa Tranquila, partido de Avellaneda, 31 de agosto de 2006. 11: 57 horas. Consultado en Clarín.com www.clarin.com/diario/2006/08/31/um/m-01262666.htm -8-
  • 10. Tal cual se puede apreciar, el ex presidente Kirchner hace una efusiva crítica de la sanción de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, sin tener en cuenta la atmósfera en las cuales fueron sancionadas. Si bien el análisis de Kirchner tiene un fuerte contenido emocional, su expresión refleja la mirada de una parte importante de la opinión pública. En el mismo sentido, aunque menos efusiva, la periodista de Clarín Georgina Elustondo hace un análisis similar: “Tras la reforma del Código de Justicia Militar, el Gobierno logró sentar en el banquillo a los comandantes de las Juntas. Fue el hito político-judicial de la Argentina. Sin embargo, tuvo su contracara en dos controvertidas leyes posteriores –la de Punto Final, en el 86, y la de Obediencia Debida, en el 87-, que frenaron una posible cadena de juicios a los militares.”13 Como podemos ver, la periodista hace una valoración negativa sobre Alfonsín, mediante tres palabras que podrían pasar desapercibidas: “contracara”, “controvertidas” y “frenaron”. Más allá de la discusión, desde la deontología periodística, Elustondo comete dos errores: primero vuelca opinión en una nota de carácter informativo; mientras que no aporta información necesaria sobre el contexto de las Leyes de Perdón para que el lector pueda hacer un análisis propio del hecho analizado. La sanción de las Leyes de Perdón: la defensa Para entender mejor la coyuntura en la cual fueron sancionadas las leyes, podemos tomar lo explicado por el prestigioso y recordado fiscal del Juicio a las Juntas, Juan Carlos Strassera (quien pasaría a la historia por su alegato final, ver página 5), en una entrevista con la periodista Magdalena Ruíz Guiñazú: “Fueron leyes dictadas por absoluta necesidad. Esto lo ha reconocido el propio Alfonsín. No hay que olvidar que fueron leyes dictadas después de dos levantamientos militares. Ahora todo parece muy fácil. Aquélla era una democracia muy frágil y en aquel momento no se podía presionar a cualquiera. 13 ELUSTONDO, Georgina, Leyes que cambiaron la vida de los argentinos, en La vuelta de la democracia. El fin de la oscuridad (Suplemento Especial), Clarín, 11 de diciembre de 2002, p. 3. -9-
  • 11. Yo recuerdo (y lo digo porque es algo público) que el senador Adolfo Gass, que tiene un hijo desaparecido, me vino a ver a la Fiscalía y, con lágrimas en los ojos, me dijo: ‘Strassera, yo voy a votar favorablemente estas leyes porque no queda más remedio’. Gass había pasado por la experiencia de ser uno de los legisladores que fue a Campo de Mayo cuando fue el levantamiento de Aldo Rico. Había allí mucha gente insultando a los carapintadas. A Gass lo atendió un capitán y le dijo fríamente: ‘Senador, dígale a la Policía que retire la gente porque, a la primera piedra, abrimos fuego’.” 14 Sin embargo y más allá del contexto, algunos historiadores y académicos señalan que aparte de la fragilidad democrática, existía una diferencia entre jefes y subordinados, y se necesitaba una sanción “superadora” debido a la gran cantidad de implicados, la mayoría, soldados de rango medio y bajo. En este sentido, el historiador Marcos Novaro sostiene: “Esta propuesta obedecía a un diagnóstico bastante certero: dado que eran muchos, demasiados, los uniformados que habían participado de la represión ilegal, y que no se podía ir por todos, pues aunque debilitados los militares aún podían hacer mucho daño al orden institucional, ni tampoco existía una prisión civil mayoritaria en ese sentido, la cuestión debía resolverse por orden intermedia y superadora. Satisfacer la hasta entonces difusa demanda de justi- cia del grueso de la sociedad, y limpiar el campo militar de los elementos más peligrosos para asegurar la lealtad del resto a las instituciones no eran metas contradictorias, sino concluyentes si se administraba una política prudente”15 En su comentario, Novaro hace un aporte interesante el cual no tienen en cuenta otras académicos: la sobreabundancia de implicados por sobre la prisión civil. Por su parte, Julio María Sanguinetti, quien fuera el presidente de Uruguay al mismo tiempo que Alfonsín lo era de Argentina, comenta que durante sus mandatos cosecharon “una amistad muy profunda” y, desde esa perspectiva, explica: 14 STRASSERA, Julio César, en RUÍZ GUIÑAZÚ, Magdalena, “Kirchner quiso monopolizar el tema derechos humanos”, Perfil, Buenos Aires, 3 de febrero de 2008. 15 NOVARO, Marcos, Ob. cit., p. 157. - 10 -
  • 12. “Raúl tuvo dos ‘torturas’ durante los años de mandato. Una fue la situación militar y la otra, la inflación. La primera porque le dio muchos disgustos, tuvo que vivir muchas situaciones complejas, de sublevaciones, de episodios sangrientos. Y la inflación, que estaba instalada en la región, le perturbó enormemente y le generó una situación de desestabilización. De todas maneras, entiendo que enfrentó estos dos temas con mucho espíritu patriótico, rebelándose más de una vez contra lo que sentía que eran incomprensiones desde distintos ámbitos.” 16 Probablemente, una de las explicaciones que mejor refleja el pensamiento de Alfonsín en ese momento la haya dado su hijo, Ricardo, al contar en una entrevista lo sucedido el 19 de abril de 1987: “Fue un momento muy complicado. Me acuerdo que cuando llegó a Olivos desde la Casa de Gobierno, después de haber ido a Campo de Mayo, nos dijo: ‘Se imaginan lo que podría haber pasado. Cientos de cajones por un lado, cientos de cajones por el otro… Podría haber sido un baño de sangre’. Estaba más tranquilo por haber podido superar esa situación. Para nosotros también fue un alivio, por el país y por él, porque no sabíamos qué podía pasar en Campo de Mayo, si iba a volver.” 17 En el prólogo de las memorias políticas de Alfonsín, reeditadas tras su fallecimiento, el prestigioso sociólogo Juan Carlos Portantiero hace un análisis muy interesante sobre la opinión pública argentina respecto a la política de Derechos Humanos del ex presidente: “No sé si curiosamente o como producto natural de una sociedad que es renuente para autoinculparse de sus defecciones, la bandera de los Derechos Humanos en la presidencia de Alfonsín, valorada en todo el mundo como un ejemplo con escasas (o ninguna) réplica, ha sido entre nosotros menoscabada, 16 SANGUINETTI, Julio María, “Fue un símbolo del espíritu de reconquista de la libertad”, en Raúl Alfonsín (1927-2009). El símbolo de la democracia (Suplemento Especial), Ob. cit., p. 4. 17 ALFONSÍN, Ricardo, en AULICINO, Eduardo, Ricardo Alfonsín: “Si nos encontraba con el Billiken, lo rompía y nos hacía leer libros”, en Alfonsín Íntimo (Suplemento Especial), Ob. cit., p. 11. - 11 -
  • 13. al punto que desde altas tribunas pudo insinuarse que en los veinte años de democracia nada se había hecho en ese sentido –por lo cual, quienes desde ahora tomaban esa tarea en sus manos, aparentemente desde la nada histórica, debían pedir perdón a la sociedad-. Esa operación subestimatoria alcanza su cifra máxima en la persuasión que cierta comunicación ha transmitido con la fuerza de una lápida: lo que queda como saldo del período 1983-1989 en materia de Derechos Humanos no es la Conadep, el Nunca Más y el inédito Juicio y Condena a las Juntas Militares, sino las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida.” 18 La sanción de la Ley de Punto Final por Raúl Alfonsín En sus memorias políticas, Raúl Alfonsín explica que a propuestas del senador Elías Sapag, el Senado introdujo una excepción para los actos atroces y aberrantes, dando lugar a una incriminación que no tenía límites definidos. Esto, sumado a las campañas de acción psicológica “siempre activas”, incrementó la “grave” intranquilidad en los cuadros de las Fuerzas Armadas, por lo que cada hombre comenzó a sentirse amenazado. “El tiempo se prolongaba y la Justicia no se expedía. Por otro lado, había disparidad de criterios entre los juzgados respecto de cómo establecer los grados de responsabilidad y abordar cada causa. Esto nos impulsó a promover una ley para poner un límite en el tiempo a los procesos y hacer efectivo así el objetivo inicial de la rapidez. Establecimos que luego de un plazo prudencial se produciría la caducidad de la instancia, ya que los jueces avanzaban lentamente en los juicios, y ya habían transcurrido nada menos que tres años desde el comienzo del gobierno. Necesitábamos apurar los procesos y culminar de una vez con una situación que precarizaba la estabilidad democrática.” 19 18 PORTANTIERO, Juan Carlos, en ALFONSÍN, Raúl, Memoria política. Transición a la Democracia y Derechos Humanos, Fondo de Cultura Económica de Argentina, Buenos Aires, 2009, p. 12. 19 ALFONSÍN, Raúl, Memoria política. Transición a la Democracia y Derechos Humanos, Fondo de Cultura Económica de Argentina, Buenos Aires, 2009, p. 49. - 12 -
  • 14. Alfonsín asume que los efectos en su aplicación judicial fueron inversos a los buscados y la ley tuvo, “paradójicamente”, un efecto “boomerang”: la oposición lanzó campañas y movilizaciones, y la Justicia comenzó a actuar con una hiperactividad “desconocida” hasta ese momento. Así, se multiplicaron las citaciones y los procesamientos de militares. En consecuencia, Alfonsín concluye: “Nuestro propósito, dirigido a centralizar los juicios en los principales responsables, se vio superado a tal extremo que todos los militares se sintieron juzgados.” 20 La sanción de la Ley de Obediencia Debida por Raúl Alfonsín Si bien Alfonsín reconoce en sus memorias que sabía que muchas personas que cometieron crímenes durante la dictadura quedarían impunes como consecuencia de la ley, él consideraba que era “imposible” prolongar “el clima de intranquilidad” que se vivía (aunque no detalla si esta atmósfera acontecía en las filas del ejército o en la sociedad). La intención de Alfonsín era que los límites de la obediencia surgieran por vía judicial, pero, al no ser así, su Gobierno envió el proyecto de ley. El mismo creaba la presunción de que, a excepción de quienes tuvieron el poder de decisión, los rangos medios y bajos habían actuado “erróneamente”, con la convicción de que “las órdenes eran legítimas”, sobre todo, teniendo en cuenta la “intensa propaganda” que hablaba de una guerra. En este sentido, el ex presidente radical comenta: “Nadie puede desconocer el contexto histórico que vivíamos en aquel entonces, que en nada se parece al que vivimos hoy, veinte años después. (…) La experiencia histórica indica que en circunstancias como las que vivió nuestro país durante la década de 1980, los esfuerzos punitivos deben concentrarse y limitarse en el tiempo para evitar desgastes institucionales y secuelas traumáticas. Cuando decidí promover la llamada ‘ley de obediencia debida’ no estaba haciendo otra cosa que cumplir con la plataforma de 1983.” 21 20 Ibídem, p. 50. 21 Ibídem, pp. 79 s. - 13 -
  • 15. Conclusiones “Han pasado muchos años y aún hoy me formulo la misma pregunta que daba vueltas en mi cabeza en aquel entonces: más allá de las consignas bienintencionadas, ¿alguien creía y aún cree seriamente que en ese tiempo, con una democracia que recién emergía, luego de años de dictadura militar, era posible detener y juzgar a 1500 o 2000 oficiales en actividad de las Fuerzas Armadas?” Raúl Alfonsín De acuerdo a lo analizado y retomando nuestra hipótesis de trabajo, considera- mos que el análisis de las sanciones de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final debe hacerse, como sostiene Schleiermacher, evaluando el contexto en el que fueron creadas. Sin embargo, al retrotraernos al pasado observamos cómo diferentes actores políticos analizaron la sanción de las leyes únicamente desde su contenido, sin evaluar su coyuntura: la debilidad democrática y las agitaciones dentro arco militar. Tal como lo refleja el marco histórico y como señalan los autores consultados, si bien los militares habían dejado el poder, todavía existían “elementos peligrosos” (en palabras de Novaro) en las Fuerzas Armadas, mientras que la persecución de los rangos bajos allanaba un campo fértil para que la desobediencia se extendiera. Para reforzar lo planteado sobre el contexto de debilidad institucional en contraposición a la fortaleza actual, vale la pena destacar que durante el Gobierno de Alfonsín hubo tres alzamientos carapintadas mientras que, desde el último levantamiento del general Mohamed Alí Seineldín el 3 de diciembre de 1990, no se han registrado más motines militares. En el mismo sentido, se puede afirmar que hoy en día nadie contempla la posibilidad de un golpe de estado. De este modo, la percepción que hizo Alfonsín era correcta: resultaba imposible enjuiciar a todos los participantes y, dado el contexto de fragilidad, ameritaba una condena ejemplificadora y superadora, basada en el juzgamiento de quienes dieron las órdenes y aquéllos que cometieron “excesos”. Una vez enjuiciados los principales responsables y con el progresivo fortalecimiento de la democracia, recién se podrían analizar los abusos de los demás represores de rangos bajos. De hecho, bien podríamos señalar que justamente esto fue lo que pasó: en 2005, tras más 22 años de democracia, - 14 -
  • 16. se anularon las Leyes de Perdón y se reanudaron los juicios. Para ello se necesitó la convicción de un presidente, el apoyo del Congreso, la confirmación de la Justicia, una opinión pública favorable y, por sobre todo, una democracia consolidada. En conclusión, el continuo debate sobre la sanción de las Leyes de Perdón debe estar anclado en el contexto de la época, donde la sed de justicia chocaba con la fragilidad de una incipiente democracia, en la cual, el menor equívoco podría haber dilapidado la construcción democrática y republicana que aún se está llevando a cabo. - 15 -
  • 17. ANEXO
  • 18. LEY 23.492: Ley de Punto Final Dispónese la extinción de acciones penales por presunta participación, en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049 y por aquellos vinculado a la instauración de formas violentas de acción política. Excepciones. Sancionada: Diciembre 23 de 1986. Promulgada: Diciembre 24 de 1986. EL SENADO y CAMARA de DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, etc., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo. 1º.-Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta dias corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983. Artículo. 2°-Dentro del término establecido por el artículo precedente las Cámaras Federales competentes podrán examinar el estado de las causas que tramitan ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los electos del artículo l0, última parte de la ley 23.049. Las denuncias que se formulen en este término ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas deberán ser informadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a la Cámara Federal que corresponda, quienes deberán examinarlas y en su caso abocares. Artículo. 3°-Cuando en las causas en trámite se ordenare respecto del personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, cualquiera sea su rango, la detención o prisión preventiva previstas en los artículos. 363 a 375 del Código de Procedimientos en Materia Penal o en los artículos 309 a 318 del Código de Justicia Militar, tales medidas se harán efectivas bajo el régimen del inc. 2° del artículo 315 de este último Código; a petición del jefe de la unidad en que prestare servicio aquel personal, o de cualquier otro oficial superior de que dependiese. En este caso el
  • 19. superior será responsable de la comparecencia inmediata del imputado todas las veces que el tribunal lo requiera. Artículo. 4°-Las cuestiones de competencia que se susciten entre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y las Cámaras Federales o entre estas últimas, así como la pendencia de recursos que impidan resolver sobre el mérito para disponer la indagatoria al tribunal competente, suspenderán el plazo establecido en el artículo. 1°. Tampoco se computará el lapso comprendido entre la fecha de notificación al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas del requerimiento de la Cámara Federal competente en el caso del artículo 2° y la fecha de recepción de la causa por ésta. A los fines del artículo 1° no será de aplicación el artículo 252 bis última parte del Código de Justicia Militar. Artículo 5°-La presente ley no extingue las acciones penales en los casos de delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores. Artículo 6°-La extinción dispuesta en el artículo. 1° no comprende a las acciones civiles. Artículo 7º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. -Registrada bajo el Nº 23.492- JUAN C. PUGLIESE - EDICION OTERO Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris. DECRETO Nº 2.450 Bs. As., 24/12/86 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 23.492, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN. Antonio A. Trócoli.- José H. Jaunarcua.
  • 20. LEY 23.521: Ley de Obediencia Debida Sancionada: junio 4 de 1987. Promulgada: junio 8 de 1987 Publicación: B.O. 9/6/87 (Suplemento Especial) EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo. 1º -Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el artículo 10 punto 1 de la ley Nº 23.049 por haber obrado en virtud de obediencia debida La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta dias de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las órdenes. En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de ordenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad. Artículo. 2°-La presunción establecida en el artículo anterior no será aplicable respecto de los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extensiva de inmuebles. Artículo 3º-La presente ley se aplicará de oficio. Dentro de los cinco (5) dias de su entrada en vigencia, en todas las causas pendientes, cualquiera sea su estado procesal, el tribunal ante el que se encontraren radicadas sin más trámite dictará, respecto del personal comprendido en el artículo 1º, primer párrafo, la providencia a que se refiere el artículo. 252 bis del Código de Justicia Militar o dejará sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria, según correspondiere.
  • 21. El silencio del tribunal durante el plazo indicado, o en el previsto en el segundo párrafo del artículo 1º, producirá los efectos contemplados en el párrafo precedente, con el alcance de cosa juzgada. Si en la causa no se hubiere acreditado el grado o función que poseía a la fecha de los hechos la persona llamada a prestar declaración indagatoria, el plazo transcurrirá desde la presentación de certificado o informe expedido por autoridad competente que lo acredite. Artículo. 4°-Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley Nº 23.492, en las causas respecto de las cuales no hubiera transcurrido el plazo previsto en el artículo 1º de la misma, no podrá disponerse la citación a prestar declaración indagatoria de las personas mencionadas en el artículo 1º, primer párrafo de la presente ley. Artículo. 5º- Respecto de las decisiones sobre la aplicación de esta ley. procederá recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que podrá interponerse dentro de los cinco (5) dias de su notificación. Si la decisión fuere tácita el plazo transcurrirá desde que ésta se tuviere por pronunciada conforme con lo dispuesto en esta ley. Artículo. 6°-No será aplicable el artículo 11 de la ley Nº 23.049 al personal comprendido en el artículo 1º de la presente ley. Artículo. 7º-Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete. J. C. PUGLIESE.-E. OTERO.- Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris. -Registrada bajo el Nº 23.521- DECRETO Nº 882 Bs. As., 8/6/87 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación número 23.521, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-José H. Jaunarena.-Julio R. Rajneri.