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LAS GARANTÍAS 
INDIVIDUALES
IGNACIO BURGOA O. 
DOCTOR EN DERECHO Y MAESTRO EMÉRITO 
DE L UNIVER-"iID,D NACIONAL AlITÓNOMA DE MÉXICO 
LAS GARANTÍAS 
INDIVIDUALES 
4O" edici6n 
EDITORIAL PORRÚA 
AV. REPÚBLICA ARGENTINA 15 
MÉXICO. 2008
Primera edición, 1944 
Copyright e 2008 por 
IGNACIO BURGOA 
Belisario Domínguez :140, Coyoacán 
México, DF 
Esta edición y sus características son propiedad de la 
EDITORIAL PORRÚA, SA de CV 2 
Av. República Argentina 15 altos, col. Centro, 
06020, México, D"~ 
Queda hecho el depósito que marca la ley 
Derechos reservados 
ISBN 970-07-7155-5 
IMI'R~O EN MÉXICO 
PRlNTEf) IN MEXICO
PALABRAS SOBRE LA TRIGÉSIMA NOVENA EDICIÓN 
El Foro Nacional en su conjunto, toda la Academia Jurídica de México, 
especialmente la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma 
de México, sus seres queridos, muchos amigos y por qué no decirlo, este ama­do 
país dio a Ignacio Burgoa Orihuela, mi señor padre y autor de este libro, 
entre otros que todos conocemos, el postrer adiós la mañana del domingo 
seis de noviembre de 2005. 
Han transcurrido los meses dentro de un duelo multifacético que no pre­tendo 
describir, hasta que llegó el día en que la nueva edición de esta obra 
debía salir a la luz dando continuidad al afán permanente de su autor: man­tenerla 
siempre vigente. Arrostré entonces como hijo obediente la responsa­bilidad 
sublime de cumplir tal anhelo, máxime que este libro es uno de los 
"hijos intelectuales" de Don Ignacio Burgoa Orihuela, y por ende es también 
mi hermano. 
El más sincero amor filial y un profundo respeto a la personalidad inmor­tal 
de mi padre y maestro me llevan al convencimiento de que ni yo ni nadie 
debe alterar ni un ápice el contenido y la estructura formal de ninguna de sus 
obras que la posteridad recibe como un legado invaluable. 
Tratando de cumplir con ambas premisas superiores e insoslayables, mi 
modestísirna labor respecto a esta Trigésima Novena Edición ha consistido en 
insertar las reformas y adiciones constitucionales que entraron en vigor des­pués 
de la edición anterior, expresando los correspondientes comentarios 
bajo mi más estricta responsabilidad, dejándolo indicado en el contexto de la 
obra, a través de los señalamientos de impresión adecuados. De esta manera 
el lector estudioso tendrá en sus manos un libro actualizado que cumpla con el 
beneficio que tantas generaciones ha recibido. 
Tales reformas y adiciones corresponden a los artículos 1°, 3", 14. 18,21, 
22 Y26 constitucionales. 
La memoria de Ignacio Burgoa Orihuela permanecerá brillando en el fir­mamento 
de las ideas. 
Ciudad de México, febrero de 2007. 
IGNACIO BURGOA LLANO 
VII
I 
PREFACIO A LA SEGUNDA EDICIÓN 
El conocimiento cotidiano del juicio de amparo a través de los múltiples y 
muy diversos casos concretos en que se traduce su vida pragmática, suscita pa· 
ralelamente variadas cuestiones que conciernen a las garantías individuales 
(cuya denominación correcta debiera ser la de "garantías del gobernado"). 
por constituir ellas. según es bien sabido. la primordial materia de preser­vación 
de nuestro medio de tutela constitucional. La experiencia jurídica que 
en más de dos años y medio he adquirido como Juez Segundo de Distrito en 
1Materia Administrativa del Distrito Federal. cuyo cargo he venido desempe­ñando 
desde el 7 de mayo de 1951, así como estudios de carácter teórico-es- ipeculativo que sobre tópicos de Derecho Constitucional he realizado, implican 
la fuente de las consideraciones que se contienen en esta segunda edición de 
mi libro intitulado LAs GARANTIAs INDIVIDUALES, esperando que las ideas que 
en ella se exponen sean acogidas por el Foro Nacional con la misma benevo­lencia 
que ha dispensado a todas mis modestas y deficientes obras de investí-gación 
jurfdica, 
México, D. F., diciembre de 1953. 
IGNACIO BURGOA O. 
PALABRAS PRELIMINARES SOBRE LA TERCERA EDICIÓN 
Toda obra jurídica debe estar inexorablemente sometida a una constante 
revisión. Su autor tiene la ineludible obligación intelectual de asumir una acti­tud 
de redoblada vigilancia sobre la evolución y las transformaciones que, en 
el devenir del tiempo, experimente la materia de derecho que constituya el 
tema respecto del que haya emitido sus ideas, a efecto de renovarlas, actuali­zarlas 
e, inclusive, rectificarlas. 
Si entre las instituciones jurídicas y la realidad debe existir la mejor ade­cuación 
posible para evitar que el Derecho se convierta en obsoleto y. por 
ende, en inútil o hasta regresivo, la producción literaria sobre ellas debe tam­bién 
observar un dinamismo periódico que impida que las obras jurfdicas sólo 
conserven un valor histórico, sin proyección de actualidad. 
Estas reflexiones siempre han estimulado y orientado mi modesta labor 
autoral. Con base en ellas he procurado mejorar mis obras, al presentarse la 
oportunidad de su re-edición. Vuelvo, pues, a someter mis Garantías Individua-
2 PREFACIO 
les, a la sana crítica jurídica con motivo de esta nueva edición, en la que he trata­do 
de superar las anteriores. Creo así cumplir el deber intelectual que he 
mencionado, y para cuya observancia he escatimado, al arduo y absorbente 
ejercicio profesional, los momentos deliciosos de la cátedra, del estudio y de la 
meditación. 
México, D. F., enero de. 1961. 
IGNACIO BURGOA O. 
ADVERTENCIA SOBRE LA CUARTA EDICIÓN 
Siguiendo el propósito que ha animado a las ediciones anteriores, en la 
que ahora sometemos a la opinión jurídica nacional hemos procurado actuali­zar 
el presente libro mediante el tratamiento de las cuestiones que, en torno 
al tema que comprende, se han suscitado por la jurisprudencia y la doctrina. 
Además, considerando que nunca obra humana alguna es perfecta sino' 
constantemente perfectible, hemos propendido en esta cuarta edición a mejo- ' 
rar y ampliar el examen de los tópicos que al contenido del presente estudio I 
conciernen, siempre bajo la idea de su continua superación, estimulada por la 
crítica constructiva y cuya formulación anticipadamente agradecemos. 
México, D. F., diciembre de 1964. 
IGNACIO BURGOA O. 
PALABRAS DEL AUTOR SOBRE LA QUINTA EDICIÓN 
Fieles a la tendencia anunciada con motivo de cada publicación de la pre­sente 
obra, hemos procurado completarla y actualizarla en esta quinta edi­ción. 
Todo autor tiene el ineludible deber de perfeccionar sus libros, de 
corregirlos y superarlos mediante una minuciosa revisión de las conside­raciones 
que informan el contenido de los variados temas que comprenden. 
Ese deber es fruto del compromiso intelectual que contrae con los lectores y 
estudiosos y nunca lo hemos eludido. Prueba de ello es que en esta edición in­tentamos 
mejorar las anteriores, siempre acatando el 'principio que enseña 
que toda obra humana es imperfecta aunque perfectible. Esperamos que así lo 
juzgue la crítica benevolente y constructiva del lector. 
México. D. F., noviembre de 1967. 
IGNACIO BURGOA O.
PREFACIO 
PALABRAS SOBRE LA SEXTA EDICIÓN 
3 
La constante vigilancia sobre los criterios que con cierta periodicidad sus­tenta 
la Suprema Corte respecto de la temática y p~oblemática de las garan­tías 
individuales y nuestra modesta pero contmua investigación en relación 
con ellas, han originado que en esta sexta edición hayamos tenido la oportu­nidad 
de complementar y de perfeccionar el contenido del presente libro: De 
esta manera creemos cumplir con el imperativo intelectual que debe condicio­nar 
la tarea .de todo autor de alguna obra jurídica que trate sobre instituciones 
y conceptos que cotidianamente se aplican en la dinámica del derecho. Huelga 
decir que esta sexta edición, como las anteriores, la sometemos gustosamente 
a la sana crítica de los lectores, cuyos juicios constructivos siempre nos han 
servido de aliento y de estímulo. 
México, D. F., enero de 1970. 
IGNACtO BURGOA O. 
PALABRAS SOBRE LA SÉPTIMA EDICIÓN 
La presente obra la hemos actualizado mediante la invocación y comenta­rio 
sobre las tesis jurisprudenciales y ejecutorias de la Suprema Corte que con­ciernen 
a diversas garantías y que se dietaron durante los años de 1970 y 
1971. Además, no podríamos dejar de referirnos en esta edición al nuevo ar­tículo 
10 constitucional que atañe a la posesión y portaeión de armas, y cuyo 
texto se publieó en el Diario Ofir-al de in Federación correspondiente al 22 de 
octubre de 1971. 
México, D. F., febrero de 1972. 
IGNACIO BURGOA O. 
PREFACIO A LA NOVENA EDICIÓN 
Siguiendo la tendencia observada en lo que respecta a -la elaboraeión de 
las ediciones anteriores de este libro, en la presente hemos procurado intro­ducir 
a su contenido las innovaciones que hemos estimado más importantes. 
Asimismo, actualizamos algunos temas como consecuencia ineludible de las 
modificaciones que en materia de garantías individuales se han practicado a la 
Constitución vigente. Por otra parte, considerando que una obra jurídica debe 
contribuir al mejoramiento del derecho positivo en lo que a su temática y pro­blemática 
concierne, en esta ocasión también sugerimos algunas reformas que 
en nuestra opinión deben introducirse a ciertos preceptos constitucionales 
que atañen a las garantías del gobernado.
4 PREFACfO 
Por último, huelga decir que esta edición como las anteriores, la somete­mos 
a la sana crítica del lector, del investigador y del estudioso, bajo la pro­mesa 
de que enmendaremos los errores en que hayamos podido incurrir y 
cuyo señalamiento agradeceremos cordialmente. 
México, D. F., agosto de 1975. 
IGNACIO BURGOA O. 
NOTA PREVIA SOBRE LA DÉCIMA EDICIÓN 
En esta edición hemos actualizado el presente libro mediante la aplicación 
de las tesis jurisprudenciales y ejecutorias importantes que aparecen publica­das 
en el Apéndice 1975 y en los Informes correspondientes a los años de 1975 y 
1976, del Semanario Judicial de la Federación. Estimamos que esta actualiza­ción 
contribuirá a incrementar la utilidad consultiva y de estudio de los dife­rentes 
lemas que conforman el contexto de nuestra obra. 
México, D. F., enero de 1977. 
IGNACIO BURGOA O. 
PREFACIO SOBRE LA DECIMOPRIMERA EDICIÓN 
Es innecesario reiterar el deber que tiene todo autor, consistente en mejo­rar 
permanentemente su obra. En la presente edición hemos tratado de cum­plir 
ese deber mediante la ampliación de varios temas de carácter histórico 
sobre la materia de "Garantías Individuales" y la actualización de las conside­raciones 
que sobre ellos formulamos, al través de la invocación y del comenta­rio 
de los últimos criterios jurisprudenciales y doctrinales. Abrigamos la 
esperanza de que nuestro libro siga teniendo, para los estudiosos de tan im­portante 
materia, la utilidad que benévolamente le han reconocido. 
México, D. F., noviembre de 1977. 
IGNACIO BURGOA O. 
ADVERTENCIA SOBRE LA DECIMOSEGUNDA EDICIÓN 
En esta edición hemos incluido un capítulo sobre un tema muy interesante 
y debatido que se relaciona con el "derecho a In información", que es comple­mentario 
del que estriba en la libertad de expresión del pensamiento previsto 
en los artículos 6 y 7 constitucionales, habiendo actualizado nuestra obra, ade-
PREFACIO 5 
más, con la invocación y el señalamiento de las tesis conducentes a su temática 
publicadas en el Informede 1978. 
México, D. F., marzo de 1979. 
IGNACIO BURGOA O. 
PALABRAS SOBRE LA DECIMOTERCERA EDICIÓN 
Dos han sido las reformas que en materia de garantías individuales se for­mularon 
durante e! año de 1979, a saber: la que concierne a la elevación de la 
autonomía uniuersuaria al rango constitucional y a la preservación de los menores. 
Por ende, en la presente edición comentamos ambas brevemente para mante­ner 
nuestro libro en permanente actualidad, señalando, por otra parte, las te­sis 
jurisprudenciales y ejecutorias de la Segunda Sala de la Suprema Corte 
aplicables a los temas respectivos y que se publican en el Informe de J979. 
México, D. F., febrero de 1980. 
IGNACIO BURGOA O. 
PALABRAS PRELIMINARES RESPECTO 
DE LA DECIMOCUARTA EDICIÓN 
Durante el lapso comprendido entre la presente edición y la inmediata 
anterior, el Congreso de la Unión adicionó la Ley Federal de! Trabajo con di­versas 
disposiciones que regulan las relaciones laborales universilarías. Como uno 
de los subternas de este libro concierne a la autonomía universitaria, hemos 
asumido la obligación de aludir someramente a tales disposiciones, sin preten­der 
estudiarlas a fondo por no corresponder este tópico al contenido de nues­tra 
obra. Por otra parte, para dar mayor congruencia a la temática de la 
misma, hemos colocado, en un capítulo final, el referente a las garantías socia­les, 
royo tratamiento ampliamos con algunas breves consideraciones en tomo 
a la idea de interés social. Con las ampliaciones a que acabamos de hacer refe­rencia 
estimamos haber cumplido con el deber que tiene todo autor jurídico 
de mantener siempre actualizados sus libros. 
México, D. F., noviembre de 1980. 
IGNACIO BURGOA O. 
NOTA SOBRE LA DECIMOQUINTA EDICIÓN 
Es lógico suponer que durante e! breve lapso entre la edición inmediata 
anterior y la presente, no se registraron cambios importantes en la normación
6 PREFACIO 
constitucional de las garantías individuales ni en la jurisprudencia respectiva. 
La única reforma practicada en nuestra Constitución en relación a ellas, fue la 
que suprimió la expresión "Consejo de Ministros" inserta en su artículo 29, 
para sustituirla por la de "titulares de las Secretarias de Esta?o,. lo,~ departa­mentos 
administrativos y la Procuraduría General de la Repubhca . Sm em­bargo, 
hemos considerado ampliar los fundamentos doctrinales de algunos 
ternas que en esta obra tratamos. para reforzar las consideraciones que a ellos 
conciernen. 
México, D. F., junio de 1981. 
IGNACIO BURGOA O. 
NOTA SOBRE LA DECIMOSEXTA EDICIÓN 
Cumpliendo con el deber que tiene todo autor en el sentido de actualizar 
sus obras, en la presente edición hemos introducido algunas ampliaciones res­pecto 
de ciertos tópicos que abordamos en el presente libro y cuya incorpora­ción 
a su texto hemos considerado pertinente no obstante el breve lapso que 
media entre aquélla y la edición inmediata anterior. 
México, D. F., marzo de 1982. 
IGNACIO BURGOA O. 
PALABRAS PREVIAS SOBRE LA DECIMOSÉPTIMA EDICIÓN 
Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación corres­pondiente 
al 3 de febrero de 1983 se introdujeron a la Constitución Federal 
diversas adiciones y modificaciones, figurando entre ellas las que conciernen a 
determinados textos normativos que se refieren a modalidades de las garan­tias 
individuales o del gobernado. Por consiguiente, en esta edición aludire­mos 
a tales adiciones y modificaciones; y como se estructuraron, como 
preceptos nuevos, los articulas 25, 26 Y28, en lo que atañe a la llamada "Rec­toría 
Económica del Estado", agregamos un capitulo más a la presente obra que 
lleva esta denominación. Huelga decir, por otra parte, que en esta ocasión in­vocamos 
la tesis de la Suprema Corte que aparecen publicadas en el Informe de 
I 982 Y que se relacionan con algunos tópicos que integran el contenido de 
este libro. 
México, D. F., junio de 1983. 
IGNACIO' BURGOA O.
PREFACIO 
NOTA SOBRE LA DECIMONOVENA EDICIÓN 
7 
Cumpliendo la obligación que todo autor asume, en esta ~dición hemos 
seguido actualizando el presente libro conforme al Derecho POSItiVO,. a la doc­trina 
y a la jurisprudencia. Además, exponemos y comentarnos el cnterio sus­tentado 
por la Sala Administrativa de la Suprema Corte en relación al Derecho 
a la Informaciim. 
México, D. F., junio de 1985. 
IGNACIO BURGOA O. 
OBSERVACIÓN SOBRE LA VIGÉSIMA EDICIÓN 
En esta oportunidad actualizamos el presente libro de conformidad con 
los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se exponen en 
el Apéndice de JurispnuInu:ia 1985, independientemente de abordar otros tópi­cos 
jurídico-históricos con el afán de enriquecer el contenido de esta obra. 
México, D. F., octubre de 1986. 
IGNACIO BURGOA O. 
PALABRAS SOBRE LA VIGÉSIMA PRIMERA EDICIÓN 
Las disposiciones constitucionales que prevén las garantías individuales o 
del gobernado suelen reformarse con relativa poca frecuencia. Por tanto, en la 
presente edición nos referiremos a las modificaciones que se han introducido 
a tales disposiciones durante el breve periodo que abarca la edición inmediata 
anterior de este libro. Además, hemos estimado conveniente formular algunos 
comentarios en torno a las garantías constitucionales en materia judicial penal 
a que se refieren los artículos 18 y 19 de nuestra Ley Suprema. 
México, D. F., mayo de 1988. 
IGNACIO BURGOA O. 
PREFACIO A LA VIGÉSIMA SEXTA EDICIÓN 
Con fecha de agosto y septiembre de 1993, se publicaron en el Diario Ofi­cial 
de la Federación reformas a diversos preceptos constitucionales vinculados 
a las Garantías Individuales o del gobernado. Por consiguiente en esta edición
8 PREFAC10 
nos referimos, aunque con someridad a tales reformas, ampliando y actuali­zando 
con ello el presente libro. 
México, D. F., abril de 1994. 
IGNAGIO BURGOA O. 
PALABRAS SOBRE LA VIGÉSIMA SÉPTIMA, VIGÉSIMA OCTAVA, 
VIGÉSIMA NOVENA, TRIGÉSIMA, TRIGÉSIMA PRIMERA, 
TRIGÉSIMA SEGUNDA Y TRIGÉSIMA TERCERA EDICIONES 
En diciembre de 1994 se publicaron importantes reformas constitucionales 
en el Diario Oficia! de la Federación. Entre ellas figuran las concernientes a su 
artículo 21 estableciendo la impugnabilUúui jurisdiccionai de las decisiones del Mi­nisterio 
Público de no ejercitar la acción penal y de desistirse de la misma. En la vigé­sima 
séptima edición aludimos a dicha reforma, que también prescribe la 
necesidad de normativizar la seguridad públua como función del Estado. Con 
fecha 3 de julio de 1996 se adicionó el artículo 16 de la Constitución con un 
párrafo para posibilitar jurídicamente la llamada "intervencián telefónica" como 
medida para combatir la "delincuencia organiwda". En la Vigésima Octava y 
Vigésima Novena ediciones aludimos a dicha adición, así como a las modifica­ciones 
practicadas a los artículos 20, 21 Y22 constitucionales que se publicaron 
en la última fecha indicada. 
En la Trigésima Edición, formulamos algunas consideraciones sobre los 
derechos humanos desde el punto de vista axiologico y dentológiJ;o tendientes a 
precisar su naturaleza para distinguirlos de los derechos subjetivos generales 
del gobernado. 
Por lo que concierne a la Trigésima Primera Edición, Trigésima Segunda 
y a la presente, nos referimos a las reformas que en 1999 y 2000 se practica­ron 
a algunos preceptos constitucionales, tales como el 16, el 20, el 22, el 27 y 
el 28, para mantener actualizada esta obra. 
México, D. F., abril de 1995, agosLO de 1996, septiembre de 1997, agosto 
de 1998, julio de 1999, mayo de 2000 y febrero de 200 J. 
IGNACIO BURGOA O. 
NOTA SOBRE LA TRIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA QUINTA 
EDICIÓN 
Mediante Decreto Congresional pubiicado el 14 de agosto de 2001 se adicio­nó 
el artículo primero constitucional y se reformaron los artículos 2, 4 Y18de 
la Ley Fundamental, La referencia respectiva la hacemos en estas ediciones 
para tener siempre actualizada la presente obra. 
Cuidad de México, diciembre de 2001 y noviembre de 2002. 
IGNACIO BURGOA O.
INTRODUCCIÓN 
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS 
INDIVIDUALES 
Sumario: l.-La persona humana. H.-La libertad humana. III.-El in­dividuo, 
la Sociedad y el Derecho. IV.-Individualismo y Colectivismo. 
V.-El Marx-leninismo. VI.-El bien común. VI l.-La Justicia Social. 
VIIL-Conc1usión. 
I. LA PERSONA HUMANA 
Si analizamos sin ningún prejuicio ideológico los actos, las aspiraciones, 
las inquietudes, las tendencias 'y, en general, la vida del hombre, podemos 
observar claramente que todo ello gira alrededor de un solo fin, de un solo 
propósito, tan constante como insaciable: superarse a sí mismo, obtener una 
perenne satisfacción subjetiva que pueda brindarle la felicidad anhelada. Si 
se toma en consideración esta teleología, inherente a la ·naturaleza huma­na, 
se puede explicar y hasta justificar cualquier actividad del hombre, 
quien, en cada caso concreto, pretende conseguirla mediante la realización 
de los fines específicos que se ha propuesto y que se determinan, particular­mente, 
de acuerdo con una vasta serie de causas concurrentes que sería pro­lijo 
mencionar. 
De esta guisa, podemos decir, sin salirnos de la normalidad, que los se­res 
humanos, por más diversos que parezcan sus caracteres y sus tempera­mentos, 
por más disímiles sus fines particulares, por más contrarias sus 
actitudes, coinciden en un punto fundamental: en una genérica aspiración 
de obtener su felicidad, que se traduce en una situación subjetiva consciente de 
bienestar duradero, que no es otra cosa que una satisfacción íntima perma­nente. 
Así, para el egoísta, la felicidad estribará en procurarse a sí mismo los 
mayores beneficios posibles, aun en perjuicio de sus semejantes; para el al­truista, 
para el filántropo, en cambio, la felicidad, que se revela, repetimos, 
genérica y formalmente corno una satisfacción vital subjetiva de carácter du­rable. 
consistirá en hacer el bien a sus congéneres, a su pueblo, a la sociedad 
de que forma parte. 
Con toda intención hemos señalado estos dos ejemplos, cuya materia la 
constituyen precisamente dos tipos opuestos de individuos, para subrayar 
la circunstancia indubitable y apodíctica de que todo hombre tiene un fin 
9
10 LAS GARANTíAS INDMDUALES 
supremo, al cual están subordinados, normalmente, todos los demás fines 
concretos y sucesivos que se forje: conseguir su propia felicidad, apreciada 
ésta en la forma ya anotada. Esta finalidad última del ser humano, esta 
teleología genérica del individuo, se revela en cada caso concreto mediante 
los propósitos privativos y particulares que cada quien conciba, y cuya pre­tendida 
consecución determina los actos exteriores del sujeto, que en su 
conjui.to constituyen el desenvolvimiento de l r personalidad humana. 
Hemos dicho que todo hombre aspira a algo;' que todo ser humano con­cibe 
determinados fines por realizar y que implican la manera de conseguir 
su felicidad partieular; que normalmente es imposihle siquiera representarse 
a un individuo que no tenga aspiraciones, propósitos y anhelos, hacia cuya 
verificación encauza sus esfuerzos vitales, subjetivos y objetivos. Por con­siguiente, 
debe colcgirse indubítablcmcntc que la teleología de la vida del 
hombre normal es consubstancial a su propia índole y condición naturales. 
En otras palabras, la vida humana misma es, en esencia, la propensión 
de obtener la felicidad. Nadie actúa consciente y deliberadamente para ser 
infeliz.' b" En la conducta inmanente y trascendente de todo hombre hay siem­pre 
un "querer" o volición hacia la consecución de propósitos o fines que 
denoten la felicidad, aunque ésta no se logre. De ahí que el vivir humano 
tiene como causa determinante el deseo y como fin la realización de lo 
deseado. 
Recaséns Sic hes, citando a Ortega y Gasset, afirma que "la vida es in­timidad 
con nosotros mismos", traduciéndose en "un hacer algo, determina­do, 
positivo o negativo, un determinar qué :voy a hacer, por consiguiente, 
en este sentido un hacer". Exponiendo el pensamiento del ilustre filósofo 
español, concluye dicho autor que "la esencia del hacer, de todos los huma­nos 
haccres, no está en los instrumentos corporales y psíquicos que intervie­nen 
en la acción, sino en la decisión del sujeto. en Sil determinación, en un 
puro querer previo al mismo mecanismo evolutivo";' t· 
Para Santo Tomás de Aquino, la finalidad que toda persona debe per­seguir 
estriba en la consecución riel bien, el cual es consubstancial a su na­turaleza 
de ser racional. En otras palabras, parafraseando las ideas del 
doctor Angélico, se puede afirmar que el objetivo vital del hombre estriba 
en desenvolverse a sí mismo, en realizar su propia esencia y, por ende, e!1 
1 Esta necesidad teleológica del hombre la expresa el ilustre jurisfilósofo alemán Rudol/ 
t'on Ihering en los siguientes términos: "Obrar y obrar por una finalidad son equivalentes; 
una acción sin fin es un absurdo tal como un efecto sin causa". (El Fin en el Derecho, 
Tomo 1, pág. 30). 
1 bl,¡ Epicteto decía: "Libre {'S quien vive como desea; aquél que no puede ser coac­cionado, 
impedido, violentado. .. ¿acaso alguien quisiera vivir jamás sufriendo, temiendo, 
suplicando, envidiando, deseando sin lograr satisfacciones, aspirando y cayendo? Nadie." 
{Disertaciones, IV, t y 4~5. En El Pensamiento ÁlUiguo de Rodolfo Mondo1fo, pág. 195, 
dr:l Tomo 11.) 
1 {, Filoseiía del Derecho, P.$S, 70·71.
FUNDAMENTACION FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDMOUALES II 
actuar contarme a la razón; de ahí, la máxima del ilustre aquinatense que 
prescribe "Obra de acuerdo con los dictados de Su naturaleza racional". 
Sin embargo, independientemente de cuál sea el desiderátum deontoló­gico 
del hombre, tema que corresponde a la axiologia, lo cierto es que, se­gún 
aseveramos con antelación, el individuo humano propende hacia la 
felicidad, revelada ésta formalmente como una situación subjetiva de sa­tisfacción 
permanente originada por una serie de actos múltiples concate­nados 
entre sí hacia el logro de un propósito vital fundamental. El contenido 
de la mencionada situación subjetiva depende de diversos factores de índole 
variada y de .caracteres eminentemente personales, los cuales están predeter­minados, 
a su vez, por la acción que sobre el hombre ejerce el medio am­biental 
social en que se desenvuelve, por lo cual éste es el que legitima el 
aludido estado de satisfacción cuando su substratum no pugna con las ideas 
morales, políticas y jurídicas socialmente sustentadas en una época y en un 
lugar históricamente dados. Por ende, para que una determinada "felicidad" 
individual sea socialmente permisible y consiguientemente, no susceptible 
de impedición u obstrucción, debe incidir en un ámbito de normalidad 
humana que autorice al sujeto a perseguir una finalidad que no sea exótica 
a las dimensiones morales de la sociedad en que la persona se desarrolla. 
Ahora bien, hemos aseverado que cada ser humano se forja fines o idea­les 
particulares, que determinan subjetivamente su conducta moral o ética 
y dirigen objetivamente su actividad social. Pues bien, en la generalidad 
de los casos, el hombre hace figurar como contenido de su teleologia privada 
la pretensa realización personal y objetiva de valores, esto es, cada sujeto, 
en la esfera de su actividad individual interior y exterior, procura obtener 
la cristalización en su persona de determinado valor, en el amplio y filosó­fico 
sentido de este concepto. 
Así, verbigracia, habrá individuos a quienes seduzca notable y relevante­mente 
el valor belleza, cuya ansiada consecución engendraría su respectiva 
conducta; existirán otros' a quienes les preocupe realizar el valor justicia, 
y, por último, para no ser prolijos en la ejemplificación, no faltarán sujetos 
cuya teleología consista en procurar la realización concreta de valores de 
menor jerarquía y aun de valores negativos. 
De todo y por todo lo expuesto, creemos haber demostrado otro supuesto 
que, como el contenido en párrafos que anteceden, es inseparable de la 
naturaleza humana, enunciándolo de la siguiente manera: al integrar su 
propia finalidad vital, el hombre pretende realizar valores, independiente­mente 
de que sean positivos o negativos.' 
:! Al formular estas aserciones, hemos prescindido deliberadamente de toda considera­ción 
do tipo ideológico para concebir, en cuanto a su contenido, la finalidad natural del 
hombre. Dicho de otra manera) no pretendemos adscribir a esta finalidad ningún Mlh~tra. 
tum eidético especifico, o lea, es ajena a nuestra intención toda cuestión que se re-lacione 
con la jwtiflCaci6Jl o lctgitimaciQn reli..q~ moral o social de los fines a que la conducta
12 LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 
La circunstancia de que todo ser humano tenga o deba tener una "tcleo­logía 
axiológica, e! hecho de que e! sujeto encauce su actividad externa e 
interna hacia la obtención concreta de un valor o hacia su realización par­ticular, 
ha provocado la consideración de la personalidad humana en su 
sentido filosófico, esto es, ha suscitado la concepción del hombre como persona. 
En efecto, se ha dicho que e! hombre es persona en cuanto que tiende 
a conseguir un valor, a objetivarlo en actos y sucesos concretos e individua­les, 
por 10 que de esta guisa, e! concepto de personalidad resulta de la re­lación 
entre el hombre como ser real y biológico y su propia releología 
axiológica, esto es, de! vínculo finalista que el ser humano, como tal, en­table 
con el reino o esfera valoratíva o, como diría e! doctor Recaséns 
Siches, "el criterio para determinar la personalidad es e! constituir una 
instancia individual de valores, el ser la persona misma una concreta es­tructura 
de valor", agregando: "El hombre es algo real, participante de 
las leyes de la realidad; pero al mismo tiempo es distinto de todos los de­más 
seres reales, pues tiene una conexión metafísica con el mundo de los 
valores, está en comunicación con su idealidad." 
Como 10 hace notar el mismo autor, "en Kant el concepto de persona 
surge a la luz de una idea ética. Esto es, la persona se define no atendiendo 
sólo a la especial dimensión de su ser (v. gr., la racionalidad, la individua­lidad, 
la identidad, etc.), sino descubriendo en ella la proyección de otro 
mundo distinto al de la realidad, subrayando que persona es aquel ente 
que tiene un fin propio que cumplir por propia determinaewn, aquel que 
tiene su fin en sí mismo y que cabalmente por eso, posee dignidad, a di­ferencia 
de todos los demás, de las cosas, que tienen su fin fuera de sí, que 
sirven como mero medio a fines ajenos y que, por tanto, tienen precio"." 
Comentando e! pensamiento de [aoques Maritain, Recaséns Siches aña­de: 
"Cuando decimos que e! hombre es persona, con esto significamos que 
no es solamente un pedazo de material, un elemento individual en la na­turaleza, 
como un átomo, una espiga de trigo, una mosca o un elefante. 
Cierto que el hombre es un animal y un individuo; pero no como los de­más. 
El hombre es un individuo que se caracteríza por la inteligencia y la 
voluntad. No existe sólo de un modo biológico, antes bien, hay en él una 
existencia más rica y más elevada; superexiste igualmente en conocimiento 
y en amor."· 
humana debe estar vinculada, ya que simplemente hemos reputado a la felicidad del 
hombre como un objeto vital desde el estricto punto de vista formal, r-sto cs. como un 
continente susceptible: de colmarse por variados contenidos. 
11 Filolofl:a del 1Jnulw. págs. '103 y 209, 
• Panorama del Pensamiento Jurídico t!'n et Siglo XX. Tomo H, pág-. lttl. Ed. 1963.
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTiAs INDlVIDUALES 
II. LA LffiERTAD HUMANA 
13 
Una de las condiciones indispensables, sine qua non, para que el individuo 
realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad y propendiendo a 
lograr su felicidad, es precisamente la libertad, concebida no solamente como 
una mera potestad psicológica de elegir propósitos determinados y escogitar 
los medios subjetivos de ejecución de los mismos, sino como una actuación 
externa sin limitaciones o restricciones que hagan imposible o impracticable 
los conductos necesarios para la actualización de la teleología humana. La 
existencia sine quu non de la libertad, como elemento esencial dé! desarrollo 
dc la propia individualidad, encuentra su sustrato evidente en la misma na­turaleza 
de la personalidad humana.' nr Efectivamente, hemos hecho hincapié 
en la circunstancia de que la persona tiende siempre a realizar su propia 
finalidad, que por lo general se traduce en el anhelo de operar valores sub­jetiva 
u objetivamente, según el caso. Ahora bien, la calidad y cualidad de 
los fines particulares deben estar de acuerdo con la idiosincrasia y el tem­peramento 
específicos del que los. concibe. Por ende, los fines o propósitos 
deben ser forjados por la propia persona interesada, pues sería un contra­sentido 
que le fueran impuestos, ya que ello implicaría no sólo un valladar 
insuperable para el desenvolvimiento de la individualidad humana, sino 
que constituiria la negación misma de la personalidad, porque la noción de 
ésta "implica la de totalidad y la de independencia".' 
Los anteriores asertos se robustecen con la estimación kantiana acerca 
de la personalidad, en la que se la aprecia como un auto-fin humano, esto 
es, que el hombre constituye un fin de sí mismo y no un mero medio para 
realizar otros propósitos, que se suponen impuestos. Si el hombre, si la per­sona 
human" estuvieran constreñidos a realizar ciertos fines determinados 
de antemano sin intervención de su libre albedrío, se destruiria entonces la 
personalidad, ya que en tal hipótesis, el sujeto sería empicado como un mero 
medio de verificación de los propósitos materia de la aludida pre-determina­ción, 
no constituyendo, por ende, un fin en sí mismo (auto-fin), en que 
estriba su propia evolución. Sobre el particular, Juan Manuel Terán Mata, 
en un interesante estudio sobre los valores jurídicos, se expresa así: "En su 
valor positivo existiría la libertad en cuanto no se tenga un medio como 
puro fin, porque en este caso, la conducta o el acontecer libre se encadena, 
ya que lo condicionado, medio, se hace condicionante y a priori desaparece 
la posibilidad de elegir fines que sólo se dan para el su¡eto en cuanto no se 
subordina a un motivo limitado, a lo que debe ser medio, sino que aspira 
4 bis Libertas est naturalis facultas eius, quod cuique lacere libet, nisi si quid vi, aut 
jure proñibetur, (La libertad es una facultad natural de hacer aquello que a cada uno le 
agrada, si no le está prohibido por alguna ley o lo impida la violencia.} (FLORENTINO, 
Digesto, Libro l. Título Quinto y número 4.) 
e Op. Cit.} la misma página.
14 LAS GARANTÍAS INDnnOUALES 
a un infinito fin que es la idea de su propia personalidad. En consecuencia, 
lo estimable de la libertad estriba en el orden de los medios y los fines, esto 
es, de la voluntad misma. Pero cuando una voluntad déterminada obliga a 
la persona exclusivamente a un objeto limitado, por dulces que los lazos 
sean, el sujeto del querer está en tránsito de no ser persona, de no ser libre, 
ya sea que la elecci6n de fines le está vedada al convertirse en mera cosa 
condicionada en esclavitud." 
De todo Jo asentado con anterioridad se desprende que la libertad de 
elecci6n de fines vitales es una mera consecuencia no s610 l6gica y natural 
del concepto de la personalidad humana, sino un factor necesario e impres­cindible 
de su desenvolvimiento. Por eso Kant ha dicho: "personalidad es 
libertad e independencia del mecanismo de toda naturaleza"," y Fichte se 
ha expresado: "mí ser es mi querer, es mi libertad; s610 en mi determina­ci6n 
moral soy dado a mí mismo como determinado". 
Por otra parte, la escogitaci6n de medios o conductos para realizar di­chos 
fmes debe obedecer al juego del libre albedrío del hombre, en cuya 
práctica consiste la conducta humana, tanto interna (moral) como externa 
(social). Se dice, entonces, que en este sentido la persona es "autónoma", 
puesto que tanto desde el punto de vista subjetivo, en sus meras relaciones 
morales, como desde el punto de vista objetivo, en la formulación de sus 
propias normas que regulen su' actividad externa dirigida a la cristalizaci6n 
de sus fines, su condueta respectiva siempre es normada por disposiciones, 
reglas o ideas que ella misma se crea o forja, o, como diría el doctor Reca­séns 
Siches, "la vida que tiene que hacerse, tiene que hacérsela el yo <¡ue 
cada uno de nosotros es; y su estructura es futurición, es decir, en cada mo­mento 
lo que se va a hacer en el momento siguiente, es libertad. Pero una 
libertad no abstracta, como absoluta e ilimitada indeterminación, sino li­bertad 
encajada en una circunstancia, entre cuyas posibilidades concretas 
tiene que optar",' agregando: "Por esencia, el hombre es independiente 
y no siervo:' 8 
La libertad social o externa del hombre, es decir, aquella que trasciende 
de su objetividad, aquella que no solamente consiste en un proceder moral 
o interno, se revela, pues, en una facultad autónoma de elección de Jos me­dios 
más idóneos para la realización de la teleologia humana, o, como dice 
Jorge Xijra Heras: "En último término, la libertad no es otra cosa que la 
facultad de elección frente a un número limitado de posibilidades."· Esta 
8 Crítica de la razón práctica~ pág. 105. 
T Filosofía del Derecho, pág. 212. 
~ Panorama del Pensamiento Jurídico en el Siglo XX. Tomo 11, pág. 833. Desde el 
punto de vista ético, Séneca estimaba que "Libertad es colocar el alma por encima de las 
injurias, y lograr transformarse a sí. mismo de tal manera, que sea posible extraer única­mente 
de sí mismo las propias satisfacciones" (Cfr. El Pensamiento Antiguo, Tomo 11, 
pág. 189, de ROOOLFO MONDOLFO). 
11 CUTSO de Derecho Constitucional. Tomo 1, pág. 334.
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDMDUALES 15 
libertad existe, subsiste y es concebida como un elemento o condición sine qua 
non de la actividad del hombre, tendiente a desenvolver su propia, persona­lidad, 
como un factor inherente e inseparable de su naturaleza, por las razones 
ya expuestas. 
Esta libertad social o externa, conceptuada como una facultad genérica 
de selección de medios o de escogitación de fines, en los casos o hipótesis en 
que éstos sean objetivos y no simples exigencias éticas, se manifiesta cir­cunstancialmente 
en diversas facultades o posibilidades de actuación espe­ciales 
y tiene como supuestos irreductibles otros elementos de que ya habla­remos. 
Dichas posibilidades o libertades específicas, como las llamaremos, que en 
su conjunto constituyen, repetimos, el medio general de realización de la teleo­logía 
humana son, verbigracia, la libertad de trabajo, de comercio, de prensa, 
etc., contenidas a título de derechos púbhcos individuales en la mayor parte 
de los ordenamientos jurídicos de los .países civilizados y que, dentro de nues­tra 
Constitución, encontramos en los artículos 5, 7 y 28, bajo el nombre de 
garantías indiniduales. 
En cuanto a los elementos o condiciones extrínsecas que mencionamos an­teriormente 
necesarios para el desarrollo de la supradicha libertad social, son 
aquellos sin los cuales ésta sería impracticable, o, al menos, muy difícil de des­plegar. 
Así, verbigracia, tenemos ante todo los factores de igualdad y propie­dad, 
que también están estatuidos en nuestra Ley Fundamental a título de 
garantías individuales (arts. 1, 13, 29, Y en general a través de todos los pre­ceptos 
que integran el capítulo respectivo, por lo que concierne a la igualdad, 
por ser ésta un elemento de esencia de toda disposición legislativa, y 14,116 Y 
27, por lo que atañe a la propiedad, aunque los dos últimos citados más bien 
se refieren a la seguridad), y que son los supuestos lógicos índispensablee para 
que exista una efectiva libertad con sus supradichas derivaciones específicas. 
En efecto, por lo que toca a la igualdad) ésta es absolutamente necesaria 
para que se opere una auténtica libertad social humana, puesto que de no exis­tir, 
esto es, en la hipótesis de que el individuo no se encuentre en un rango o 
situación equivalentes a los de sus semejantes, la actividad del que esté coloca­do 
en un estado desventajoso desde todos los puntos de vista con los demás, 
estaría coaccionada precisamente por todas aquellas circunstancias que compo­nen 
la .posición favorable o desfavorable, según el lado desde el cual se haga 
la consideración.: 'I 
En cuanto a la propiedad, y específicamente la privada, como condición 
extrínseca del ejercicio de la libertad, también es un ~lemento o factor indis­pensable 
para tal efecto, puesto que faculta a su titular para disfrutar de todo 
aquello que le proporcione un medio material o inmaterial para realizar sus 
fines mediatos o inmediatos, concomitantes e inherentes a la naturaleza huma­na. 
Si no existiera la propiedad privada, si en l.Jn régimen estatal imperara sólo 
un tipo de propiedad colectiva, cuyo titular fuese el Estado o el pueblo, se 
destruiría el concepto de la personalidad humana, tal como 10 expusimos con 
antelación, puesto que en esa hipótesis, al individuo s610 se reputaría como 
un mero instrumento de trabajo para servir a una entidad distinta de él en la 
detentación de "los objetos de propiedad, y, por ende, se le colocaría en la ca­tegoría 
de simple, medio.al servicio de fines que le son impuestos nada menos 
que por el propietario colectivo o social. Cuando el individuo se ve despojado
16 LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 
de su propiedad particular, cuando se excluye absolutamente la idea de que 
pueda gozar de la pertenencia privativa de determinado bien, su actividad 
económica desplegada en relación al objeto, materia de la propiedad, se realiza 
ante algo que corresponde a una estructura social que está sobre él, la que por 
consiguiente, lo emplea como un mero medio de obtención de fines que ella 
misma forja, 10 cual implica, evidentemente, una negación de Ia libertad del 
hombre, cuando menos en su aspecto económico. El individuo, ya Jo dijimos, 
desempeña su conducta para lograr un objetivo que él mismo ha seleccionado 
y, dentro de la esfera económica, la ejecuta para procurarse un bienestar co­rrelativo. 
Cuando se le condena a no ser titular de ningún bien, sino que se le 
constriñe a actuar en objetos que corresponden a la colectividad, su actuaci6n 
deja de ser libre, desde el momento en que no sólo es un servidor de los fines 
de ésta, sino un trabajador de los bienes que ella tiene como medios. Para co­rroborar 
estas afirmaciones, no pretendemos referirnos a varias realidades socia­les 
en las que el individuo no pasa de ser un mero instrumento, no ya digamos 
de la colectividad o del pueblo, sino de aquellos audaces que se dicen sus ge­nuinos 
representantes y paladines, abstenci6n que adoptamos con la convicción 
de que aquéllas son bien conocidas. Tampoco pretendemos, al constatar que 
la existencia de la propiedad privada es una de las condiciones extrínsecas del 
ejercicio de la verdadera y completa libertad humana, colocarnos en una pos­tura 
individualista, pues estimamos que ésta, como extremo contrario a aquella 
que criticamos; es también falsa y absurda, por muchas causas que no son del 
caso anotar, ya que nosotros en muchas ocasiones, y ésta es una de ellas, a 
menudo nos remitimos al célebre aforismo aristotélico que establece que la ver­dad 
está en el justo medio, en la armonía ecléctica. Si aludimos al régimen de 
propiedad colectiva y lo desechamos cuando se pretende que sea el único que 
exista en el Estado, con exclusión de cualquier otro, ello obedeció a que pro­curamos 
reafirmar más nuestra idea en el sentido de que el hombre, para ser 
o querer ser libre, económicamente al menos, debe disponer de algo que le sea 
propio y que lo destine a la consecución de sus fines particulares y siempre que 
éstos no sean incompatibles con el interés social o no lo lesionen. 
Creemos pertinente enfatizar 1a idea de que, al considerar a la propiedad 
privada como elemento necesario para el ejercicio de la libertad, no nos referi­rnos 
al concepto estrictamente individualista de "propiedad", ni por ende, al 
que ésta asumía en el Derecho Romano, según el cual su titular podía usar, 
disfrutar y abusar de la cosa. La propiedad particular-- en este sentido, seria 
siempre la causa que provocarla la prevalencia del interés individual del pro­pietario 
sobre el interés colectivo, lo que es inadmisible. Dicho tipo de propie­dad, 
para poder subsistir dentro de un orden socio-económico legítimamente, 
debe implicar una funci6n social, es decir, ser susceptible de afectarse o, in­clusive, 
de suprimirse en cada caso concreto, si constituye un obstáculo para el 
bienestar de la sociedad, un impedimento para la satisfacción de las necesida­des 
públicas o un elemento de damnificación colectiva. 
En resumen, fácilmente se comprende, de lo que llevamos expuesto, la 
.relación inextricable de identidad entre el concepto de hombre y de persona 
y entre éste y el de libertad. Si el hombre es un ser esencialmente volitivo 
y si su voluntad se enfoca invariable y absolutamente hacia la obtención 
de su felicidad, es evidente que constituye, como lo concibe Kant, un ente 
antoteleológico (persona). Por consiguiente, en función de la auto-teleolo-
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTiA's INDIVIDUALES 17 
gia, el hombre es naturalmente libre para concebir sus propios fines vitales 
y para seleccionar y poner en práctica los medios tendientes a su realiza­ción. 
De ahí que, filosóficamente, la libertad sea un atributo consubstan­cial 
de la naturaleza humana, es decir, que el hombre, en su íntima esen­cia, 
es libre por necesidad ineludible de su personalidad, o sea de su auto­teleología, 
como elemento substancial de su ser. 
111. EL INDMDUO, LA SOCIEDAD Y El. nERECHO 
Expusimos que el ser humano es quien crea sus -propias normas que se 
resuelven en juicios lógicos, para poner en juego los medios tendientes a la 
cristalización de los fines que se proponga, por lo que se dice que la liber­tad 
humana, en los términos genéricos en que la hemos concebido, esto es, 
como facultad o posibilidad de forjación de fines y de cscogitación de los 
medios idóneos respectivos, subjetivos y objetivos, es eminentemente autó­noma, 
puesto que ella misma Crea sus propias reglas. Este es, pues, el pa­norama 
que se nos presenta a la observación aislada y singular de la persona. 
Sin embargo, el hombre es un ser esencialmente sociable, o, como dijera 
Aristóteles, un zoon politikon, pues es imposible forjar siquiera su existencia 
fuera de la convivencia con sus semejantes. La vida social del ser humano 
es siempre un constante contacto con los demás individuos miembros de la 
sociedad, equivaliendo, por tanto, a relaciones de diversa índole, sucesivas 
y de reaparición interminable." Ahora bien, para que la vida en común 
sea posible y pueda desarrollarse por un sendero de orden, para evitar el 
caos en la sociedad, es indispensable que exista una regulación que encauce 
y dirija esa vida en común, que nOnTIC las relaciones humanas sociales; en 
una palabra, es menester que exista un Derecho, concebido formalmente 
10 Refiriéndose a. las ideas .de Jacques Maritain, Recaséns Siches asevera: "La per­sona 
es un todo, pero no un todo cerrado, antes bien, un todo abierto. Por naturaleza 
la persona tiende a la vida social y a la comunicación. Es aSÍ, no s610 a causa de las.. 
necesidades y de las indigencias de la naturaleza humana, por raz6n de las cuales cada 
uno tiene necesidad de los otros para su vida material, intelectual y moral; sino que es 
así, también por razón de la generosidad radical inscrita en el ser mismo de la persona; 
a causa de ese hallarse abierto a las comunicaciones .de la inteligencia y del amor, rasgos 
propios del espíritu y que le exige entrar en (elación con otras personas. En términos 
absolutos, podemos decir que la personalidad no puede estar sola. Así pues, la sociedad 
se forma como algo exigido por la naturaleza, precisamente por la naturaleza humana, 
como una obra realizada por un trabajo de la razón y de la voluntad, y libremente 
concebida." Panorama del Pensamiento [urídíco en ..:1 Siglo XX. Tomo 11, pig. 833. 
Edici6n 1963. Estas ideas siempre han predominado en el pensamiento sociol6gico y filosó· 
Iico de todos los tiempos. pues independientemente de la concepción aristotélica del 
hombre como zoon politikonJ Marco AU'lelio afinnaba que "Los hombres han nacido los 
unos para los otros", y modernamente lhering sostiene que "La naturaleza misma ha seña. 
lado al ser humano el camino que debe tomar para ganar a otros para sus fines: es la 
asociaci6n del propio fin con el interés ajeno" (Cfr. respectivamente El Pensamiento Anti. 
euo, Tomo 11, pág. 205, y Op. cit .. Tomo 1, pig. 47).
18 LAS GARANrlAS INDIVIDUALES 
cerno un conjunto de normas de vinculación buaterar, Imperativas) obligato­rias 
y coercitivas.'? bis No carece de validez y verdad universal el proverbio 
sociológico que dice: ubi homines societas; ubi societas, jus~ pues el Derecho 
es inseparable de toda convivencia humana, que sin él sería imposible." el 
Pues bien, debiendo tener necesariamente toda sociedad humana un or­den 
jurídico que haga posible la vida en común y de la comunidad misma, 
y cuyas disposiciones cstén colocadas sobre la voluntad de los miembros de 
sociedad, de tal manera que se imponga a éstos como normas de conducta 
en las relaciones sociales, ¿cómo se hace compatible esta circunstancia .con 
la libertad de la personalidad del hombre? En otras palabras: frente a la 
autonomía de la persona, ¿cómo operan la heteronomía y la imperatividad 
del Derecho? Éste, en su sentido objetivo, como conjunto de normas legales 
o consuetudinarias, impuestas heterónomarnente a la sociedad y a sus miern­bros, 
inviolables (en la acepción quc Stammler da a este concepto), debe 
necesariamente respetar la esfera de actividad del sujeto que concierne a 
su libertad, en los términos ya apuntados. Puede el orden jurídico muy bien 
limitar o restringir ese radio de acción del hombre en interés de los demás, 
del Estado o de la sociedad; pero nunca imposibilitar el ejercicio de esa 
facultad inherente a la personalidad humana: escogitación de fines vitales 
y de medios para realizarlos. 
En relación con esta cuestión, se nos presenta nuevamente la oportuni­dad 
de citar los conceptos de Terán Mata acerca de la lihertad: " ... se 
injuria notoriamente la libertad cuando la organización jurídica sanciona 
deberes o facultades según las cuales es válido que los homhres sirvan como 
medios o cosas ? otros hombres y nada más como medios en la cooperación 
social, pues sólo se es libre cuando antes que todo en las normas se es tra­tado 
como fin. Es decir, cuando la constitución juridica de la personalidad 
no subordina de antemano unos hombres a los fines de otros exclusivamente. 
Así. la libertad jurídica es la adecuación de los medios jurídicos a los fines 
jurídicos"." 
1(1 ti.,. Así, dentro de su concepción estatista del Derecho, lhering afinna que "La 
coacción aplicada por el Estado en la ejecución constituye el criterio absoluto del derecho, 
una norma jurídica sin coacción jurídica es una contradicción en sí, un fuego que no 
arde, una luz que no ilumina" (Op. cít., Tomo 1, pág. 239). 
10,' Prescindimos, para 11l~ efectos del tema que tratamos, de la cuestión tan intere­sante 
cuanto comrovcrtida acerca de la existencia de un "derecho natural". Este tópico 
pertenece al ámbito de la Pilosoña Jurídica, en la que destacan la.. ideas jusnaturalistas 
de Santo Tomás de Aquino y Francisco Suáre.z. El primero afirma que "Toda Iey de 
procedencia humana sólo es verdadera ley, en cuanto se deriva de la ley natural; y 
no lo será sino más bien corrupción de la ley, si no es juvta o conforme con la razón 
natural, cuya primera regla es la ley natural." Por su parte, Suárez sostiene que "La ley 
natural no puede faltar ni mudarse, ni en lo universal ni en lo particular." {Citas in...cr­tas 
en la monografía "Bree-e Filosofía del Derecho" del distinguido maestro qucrctano 
Antonio PJu.t Atcocer.) 
11 Op. cit.
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDMDUALES 19 
Dicho de otra manera, existen dos realidades sociológicas incontrovcr­tibIes: 
la potestad libertaria de que cada sujeto es titular como factor indis­pensable 
para que consiga su finalidad vital y la necesaria restricción, im­puesta 
normativamente por el Derecho, como consecuencia dc la ineludible 
regulación de las relaciones sociales que cada miembro de la comunidad 
entabla con sUS semejantes. En otras palabras, esas dos realidades suscitan 
el fenómeno de afrontación entre la autonomía de la persona humana, re­velada 
en su capacidad natural de forjar' fines vrtales y de escogitar los me­dios 
para su realización, .Y la heteronomía o imperatívídad def-orden jurí­dico. 
En consecuencia, ¿cómo pueden coexistir la potestad libertaria del 
hombre y el Derecho, que en esencia es norrnación, es decir, limitación de 
la conducta humana? 
La causa final pristina del orden jurídico en una sociedad estriba en 
regular, como ya sc dijo, las muy variadas relaciones que se entablan en el 
seno de la convivericia humana. Tal regulación se establece por modo im­perativo, 
de tal suerte que las normas de conducta que la constituyen rigen 
sobre o contra la voluntad de los sujetos a los cuales se aplican. Sin embar­go, 
desde un punto de vista deontológico, .la capacidad normativa del De­recho 
no es absoluta, esto es, el orden jurídico no está exento de barreras 
'infranqueables al consignar las reglas de conducta humana que integran sus 
diversos ámbitos de normación." 
Ea regulación jurídica es indispensablc para la existencia, subsistencia 
y dinámica de la sociedad en todos sus aspectos. Sin el Derecho, que im­planta 
el orden normativo necesario para la vida social, ésta no podría 
desarrollarse. La normatividad juridica es para toda colectividad humana 
lo que el agua para los peces, o sea, que dichos elementos son imprescindi­bles 
para la vida en sus respectivos casos. En toda comunidad, indepen­dientemente 
de sus condiciones ternpo-espaciales, siempre ha funcionado 
el, Derecho, cualesquiera que hayan sido sus modalidades orgánicas y teíeo­lógicas, 
así como su fuente y su estimación axiológica. 
Sin embargo, en la actualidad han surgido algunas corrientes, princi­palmente 
entre economistas, sociólogos y "politólogos", que consideran que 
el Derecho no sólo ~á en crisis, sino que es un obstáculo para los cambios 
sociales. Tales corrientes y sus propugnadores parten del desconocimiento 
de lo que es el orden jurídico en sí mismo considerado, es decir, con inde­pendencia 
de su múltiple y variable contenido. El Derecho en si es una 
estructura normativa susceptible de acoger dentro de la substancialidad dc 
sus normas, principios, reglas o tendencias de diferentes disciplinas tanto cul­turales 
como técnicas y cientificas. Además, el Derecho, coma orden norma­tivo, 
debe reflejar en sus prescripciones fundamentales las transformaciones 
12 Sin embargo, tales barreras, pese a los jusnaturalistas, no son a su vez jurídicas, 
sino que se traducen en exigencias éticas Que hacen "que el Derecho Positivo no seacel 
ínjustum jus de los romanos.
20 LAS GARA.""l'riAS INDMDUALES 
sociales, económicas, culturales y políticas que se registren dentro de la vida 
dinámica de las sociedades humanas, con el objeto de consolidar los resulta­dos 
de dichas transformaciones y de regular imperativamente las relaciones 
comunitarias conforme a ellos. Sin esta normación jurídica, ningún cambio 
que opere en los diversos ámbitos vitales de la sociedad podria tener vigencia, 
respetabilidad ni operatividad reales, ya que los postulados de dicho cambio 
no podrían imponerse válidamente para regir a la colectividad, toda vez que 
estarían apoyados exclusivamente en la fuerza. No tienen, pues, justificación 
alguna para afirmaciones inconsultas contra el Derecho, puesto que éste no 
sólo no es ningún óbice para el progreso social, sino el conducto por el que 
necesariamente todas las transformaciones que experimente la sociedad deben 
canalizarse. 
En resumen, el Derecho como orden normativo de carácter imperativo 
y coercitivo en sí mismo considerado, es decir, con abstracción de su varia­do 
y variable contenido, no es ni infraestructura ni superestructura de la so­ciedad, 
puesto que, en su dimensi6n formal, no está sujeto ni al tiempo ni 
al espacio. Lo que cambia y debe cambiar constantemente en el Derecho 
es su contenido, que no debe expresar sino los cambios sociales. Las críticas 
contra el Derecho se han dirigido, y muchas veces con toda razón, contra 
el .contenido de las normas jurídicas, sin que sea lógica ni realmente posi­ble 
enfocarlas contra ellas, en cuanto tales, es decir, prescindiendo de su 
contenido. Es más, todas las transformaciones sociales, políticas, económicas 
y culturales tienen la tendencia natural de plasmarse en un orden jurídico 
determinado, bien sustituyendo a uno anterior o modificando esencialmente 
el existente. No se requiere cavilar mucho ni emprender enjundiosos ni 
complicados estudios para evidenciar los anteriores asertos, pues la historia 
de todos los países del mundo es el testigo fidedigno e inobjetable ·que los 
confirma." 
13 Según hemos aseverado, no han faltado deturpadores del Derecho, cuyas impug­naciones 
se explican por su ignorancia o desconocimiento del fenómeno jurídico. Sin 
embargo, lo que sorprende es que haya juristas o abogados que hagan causa común con 
los enemigos de dicha disciplina cultural. Entre ellos figura Eduardo Nouoa Monrt:a1, 
quien, en su libro intitulado <lEI Derecho como Obstáculo al Cambio Social", aparecido 
en .marzo de 1975, sustenta apreciaciones que denotan ligereza y falta de fundamento 
y que contradicen consideraciones muy importantes que él mismo formula en su propia 
obra. Al criticar al Derecho comete el mismo error metodológico en que incurren sus 
impugnadores, consistente en atacar el orden jurídico en sí mismo, tomando exc1ush-a~· 
mente como base el contenido variable de sistemas de derecho. concretos históricamente 
dados. La contradicci6n a que nos referimos resulta de las afirmaciones que Novoa Mon­real 
hace en su mencionado libro, y que, en síntesis, son las siguientes: "Este cada vez 
mayor alejamiento del Derecho de la realidad social y su renuencia a satisfacer lo que 
toda sociedad alerta a sus propios fines espera de ~I, no es, sin embargo. su aspecto 
negativo más saliente. 
"A nuestro juicio la nota más deprimente reside en que los preceptos, esquemas y 
principios jurídicos en boga se van convirtiendo .gradualmente no sólo en un pesado 
lastre que frena el progreso social, sino que llega, en muchas ocasiones. a levantarse 
como un verdadero obstáculo para éste.
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 21 
Por otra parte y como ya se dijo, la ley o la costumbre, y principalmente 
la primera debe necesariamente reconocer y respetar una esfera núnima de 
actividad individual, permitiendo al sujeto el ejercicio de su potestad liber­taria 
tendiente al logro de su felicidad. Sin esta restricci6n ética al impulso 
jurídico de regulaci6n positiva, se eclipsaría totalmente la personalidad 
humana como entidad auto-teleológica, para convertirla en un simple me­dio 
al servicio del poder legal ejercitado por los órganos de autoridad en 
quienes esté depositada la facultad de elaborar las leyes. Si el Derecho, como 
puro conjunto normativo, no respetara la esfera mínima de actuación in­dividual 
a que nos hemos referido, se entronizarla en la sociedad la autocra­cia 
más execrable y el régimen más odioso de a-individualismo." 
En síntesis, el contenido de la norma jurídica debe radicar precisamente 
en la regulaci6n de las relaciones entre los hombres, esto es, debe encauzar 
aquel aspecto de su actividad que implique relaciones y juego de intereses 
recíprocos, bien de particulares entre si, o entre éstos y los sociales o vice­versa, 
para establecer el orden correspondiente, respetando siempre un mi­nimo 
de lioertad humana y haciendo invulnerables también los factores 
"Desde hace años nos inquieta comprobar que el Derecho ha perdido la vitalidad 
que debie-serle propia y que empieza a cargar como un peso muerto sobre el desarrollo 
y avance de las estructuras sociales. 
"En suma, a nuestro juicio, el Derecho se presenta y vale como un instrumento de 
organización social, que debe Ser puesto al servicio de la sociedad y de los hombres que 
la integran, para facilitar y permitir una forma de estructura y de relaciones sociales 
que asegure a todos Jos individuos su más pleno desenvolvimiento humano, dentro de 
una sociedad capaz de promoverlo y asegurarlo." (Op. cit., págs. 11 Y 14.) 
Posteriormente el mismo Novoa Monrcal alude a las notas que caracterizan al De. 
recho, y con cuyo- contexto estamos acordes mutatis mutandis, permitiéndonos transcribir 
la forma como las presenta: "Las notas del Derecho que nos interesa destacar, tras el 
examen realizado en Jos capítulos precedentes y que se desprenden de lo que en ellos 
expusimos, son: 
"a] el Derecho tiene por objeto esencial imponer en la sociedad un régimen deter­minado 
de ordenación, el Derecho es en sí mismo un conjunto de reglas que fuerzan a 
un orden dado de la sociedad y de sus miembros. 
"b} el conjunto sistemá-tico de reglas' jurídicas obligatorias que el Derecho aporta 
a la sociedad constituye sólo el medio para que se alcance un determinado orden social. 
El Derecho, por consiguiente, es puramente instrumental y, por sí mismo, no se integra 
con ni comprende los fines o las ideas sustanciales que inspiran la ordenación que está 
encargado de sostener bajo amenaza de coacción. 
"o} es la política, como ciencia y práctica del gobierno de Ja sociedad, que en esto 
obra auxiliada por la economía y la sociología, la que señala las ideas directrices y 
lineamientos que aspiran a conformar de una manera dada a la sociedad; el Derecho 
solamente opera como apoyo formal de esas ideas y cumple la función de obtener que 
los hombres observen una conducta que permita hacerlas realidad. 
Ud) debido a lo anterior, al Derecho no le toca decidir sobre el sentido de las normas 
que la política Je pide elaborar con el fin de realizar una cierta concepción de lo que 
debe ser el gobierno, estructura y disposición interna de la sociedad y de sus miembros. 
"e) siendo así, no puede decirse que el Derecho se rija por principios absolutos, como 
instrumento formal es eminentemente relativo y por hallarse al servicio de directivas 
ajenas, su funci6n la sirve obteniendo que esas directivas sean efectivamente cumplidas 
en la vida social. Para ello puede utilizar variados mecanismos, que serán correctos en 
cuanto sean aptos _P-.<l!'~lo~ar ese obedecimiento.
22 LAS GARANriAS INDIVlDUALES 
extrinsecos de su ejercicio: la igualdad y la propiedad, sin los que aquélla 
seria nugatoria. 
Cualquier régimen jurídico, social o político debe tener siempre pre­sente 
en su implantación y en su funcionamiento ese mínimo de libertad 
y los mencionados factores de ejercicio de ésta, si no se quiere degenerar 
en la autocracia y gestar pueblos -serviles y abyectos, creando su orden jurí­dico 
respectivo en atención a las condiciones históricas de cada Estado en 
concreto. Asl, cualquier régimen estatal, liberal, socialista, etc., será respetable 
y respetado, pues estaría basado en la dignidad y en la libertad de la persona 
humana. Y no se diga que sobre ésta en particular existen entidades supe­riores, 
como el pueblo, el Estado, la sociedad, la nación, etc., en aras de 
cuyo beneficio el ser humano debe sacrificarse totalmente hasta el grado 
"tl sobre esa base, no hay en el Derecho principios de fondo preestablecidos. Se opera 
en él considerando las posibilidades que admite el ambiente social siempre cambiante y 
usando habilidad para lograr la mayor eficacia de las normas con el IIÚnimO de esfuerzo 
de los mecanismos sociales disponibles. Los criterios pr4cticos son los decisivos en- él. 
N g) mucho menos hay preceptos o principios jurídicos inmutables. Las normas ju­rídicas 
deben adaptarse constantemente a la evolución y cambios que experimenten las 
ideas políticas directrices y a las variaciones continuas del ambiente social, que exigen 
alterarlas para mejor cumplir esas ideas, aun cuando estas mismas permanezcan Inaltera­bIes 
por un tiempo. El jurista debe estar, por ello, siempre alerta a la readaptacióq de 
las normas; las fórmulas jurídicas tienen que ser dinámicas y hallarse en reelaboración 
permanente, porque la sociedad y sus concepciunes políticas tienen la movilidad de los 
organismos vivos." (Op. cit., págs. 80 Y 81.) 
La contradicción que se advierte en la obra de Ncvoa Monreal radica en que, por 
una parte, considera al Derecho "como obstáculo al cambio social" sin distingo ni sal­vedad, 
y, por la otra, estima, como nosotros en cierto modo, que el Derecho es Indis­pensable 
para la vida social y que las disposiciones que integran básicamente su orden 
normativo deben constantemente renovarse y actualizarse conforme a las transformacio­nes 
que vaya experimentando la colectividad humana, lo que no sólo no implica -el 
"obstáculo" de que dicho autor chileno habla, sino la canalización jurídica de los pos­tulados 
que resulten de los cambios sociales. 
14 El Hbertícidío, o sea, la eliminación de la libertad humana dentro de un contexto 
político, social y económico, ha sido un fenómeno que la historia 'registra con cierta fre­cuencia. 
Su causación ha obedecido parad6jicamente a la tutela jurídica de la libertad 
del hombre dentro de la sociedad, tutela que es uno de los atributos de todo régimen 
auténticamente democrático. Así, al amparo de esa protección jurídica, los enemigos 
de la libertad se valen de ella para luchar por la entronización de sistemas autocráticos 
y totalitarios. Con toda razón el pensamiento digno del hombre ha proclamado el prin­cipio 
de que no puede haber libertad contra la libertad, condenando todas aquellas ten­dencias, 
de variada ideología y hasta a-ideológicas, que, aprovechando abusivamente las 
libertades jurídicas dentro de los regímenes democráticos, se empeñan en destruirlas 
para implantar dictaduras dE; derecha o de izquierda. Al respecto, el maestro Luis Re­caséns 
Síches advierte que "no debe permitirse el ejercicio de la libertad encaminado 
a la supresión de la libertad" y que "cualquier conducta externa que se proponga Ia 
supresión de las libertades básicas de la persona individual debe ser definida como tipo 
de delito y castigada con severas penas, tiene una intrínseca validez y una plenaria jus­tificación 
en todo miembro y en todo Jugar", agregando que "tal principio se ha actúa­lizado 
con máximo relieve, Con perentoria urgencia en nuestros días, Jo mismo a modo 
de necesidad práctica inesquivable, como también en tanto que problema que requiere 
apremiantemente una plena justificación teórica". (Cfr. "El Delito de Ejercitar la Liber­tad 
para Destruir la Libertad". Artículo publicado en la Revista Mexicana de Derecho 
Penal, volumen correspondiente a noviembre de 1964.)
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS. GARANriAS INDIVIDUALES 
de renunciar a su propia libertad mínima, puesto que esta aseveración seria 
no sólo paradójica, sino contradictoria consigo misma, ya que es imposible 
que un todo tenga bienestar y felicidad, cuando sus partes son desdichadas 
y están postradas en la abyección y en el seruilismo. Una cosa es armonizar 
intereses sociales con particulares, establecer una adecuada relación jurí­dica 
y social entre ellos, dar primacía a los primeros respecto de los segundos 
en ciertos aspectos, y otra cuestión totalmente distinta es eclipsar a la per­sona 
humana en toda su integridad, para convertirla en un mero engrane 
de una gran maquinaria manejada oligárquica o autocrátícamente. En con­cIusión, 
independientemente del régimen jurídico, social y político de que 
se trate, todo sistema estatal debe respetar a la persona humana, abstenién­dose 
de eliminar y hasta de vulnerar su mínimo de libertad en los términos 
expuestos con antelación, si no se quiere incidir en la autocracia arbitraria 
y despótica, de la que la historia es prolífica en ejemplos. 
Para ilustrar las anteriores afirmaciones, recurramos a un ejemplo extraído 
de nuestra legislación constitucional positiva, tomando como base una corrien­te 
política que, dada su índole, podría suscitar la creencia de que el orden 
jurídico no debe respetar el mínimo -de libertad a que hemos aludido: el inter­vencionismo 
de Estado. Es evidente que nuestro artículo 123 fue la conse­cuencia 
legislativa de una idea, de un propósito tendiente a procurar para la 
clase trabajadora un mínimo de garantías sociales frente al otro factor rle 
la producción: el capital. La amarga experiencia histórica que se había ad­quirido 
con motivo de las consecuencias del liberalismo absoluto, derivado de 
los postulados de la Revolución francesa, en el sentido de que la tán decantada 
igualdad entre los hombres frente a la ley sólo tenía una existencia teórica, pues en 
la realidad propiamente había una verdadera desigualdad y una notoria ine­quidad, 
debida. a la diversidad de condiciones de hecho en que los individuos 
se encontraban, hizo que el Estado se propusiera, unas veces obedeciendo a un 
espíritu gracioso, corno en Alemania, y otras impelido por movimientos obreris­tas, 
intervenir en favor de la clase social desvalida, de aquella que realmente 
era la débil en las relaciones jurídicas y sociales. En esta virtud, no sólo se 
consagraron garantías sociales en favor de la cIase trabajadora en general y 
del trabajador en particular frente a la parte fuerte de la relación de trabajo, 
sino que por actos de fiscalización diversos, que no son dél caso mencionar, se 
procuró que las condiciones reales de la prestación del servicio implicaran la 
ejecución concreta de Jos preceptos legales relativos, tal como sucede con nues­tro 
artículo 123 y .eon la ley reglamentaria correspondiente o Ley Federa! del 
Trabajo. . 
Pues bien, ¿cuál es la causa final del supradicho precepto constitucional? 
¿Qué es lo que en realidad vienen a establecer sus disposiciones diversas, en que 
se patentiza la intervención del Estado en la relación de trabajo? Ante todo, 
el artículo 123 y la legislación sobre la materia fueron los remedios normativos 
más idóneos para subsanar las condiciones de verdadera desigualdad y desequi­librio 
que existían antes de la expedición de la Constitución de 1917 entre los 
sujetos de la relación de trabajo. Los constituyentes de Querétaro, al formular 
el artículo 123, quisieron sobre todo colocar a la {'arte débil, a! trabajador, en 
una situación de igualdad frente al patrón, mediante la consagración.de un 
mínimo de garantías, de tal ~anera .'l.Ut aquél no se viera_ya coaccionado en
24 LAS GARANTÍAs~ INDIVIDUALES 
la formación contractual por todas aquellas circunstancias que 10 impelían a 
aceptar inicuas condiciones de trabajo. En otras palabras, al pretender instituir 
el artículo 123 la igualdad de situaciones entre patrones y trabajadores, al pro­curar 
establecer un equilibrio entre esos dos factores de la producción en la 
creación de la 'relación de trabajo, propiamente quiso garantizar al obrero su 
libertad, eliminando, o al menos suavizando, los escollos de hecho que lo coar­taban, 
sin suprimir totalmente, por Jo demás, la libertad contractual entre am­bas 
partes, pór razones que no son del caso indicar. 
Hemos apelado a este ejemplo para demostrar que aun en regímenes de 
intervencionismo de Estado como es el nuestro, cuando menos en materia de tra­. 
bajo, no s610 se respeta el mínimo de libertad tantas veces aludido, sino que 
se procura garantizarlo mediante el establecimiento de uno de los elementos 
indispensables para su ejercicio que también ya hemos mencionado: la igualdad. 
IV. INDIVIDUALISMO Y COLECTIVISMO [TOTALITARISMO] 
Las anteriores elucubraciones han tenido como materia central al ele­mento 
"persona humana" en relación con la sociedad y frente al orden ju­rídico. 
Pero además de la entidad individual, existen en el seno de la con­vivencia 
humana esferas de intereses que pudiéramos llamar colectivos, es 
decir, intereses que no se contraen a una sola persona o a un número limi­tado 
de sujetos, sino que afectan a la sociedad en generala a una cierta 
mayoría social cuantitativamente indeterminada, Frente al individuo pues, 
se sitúa el grupo social; frente a los derechos de aquél existen los derechos 
sociales. Estas dos realidades, estos dos tipos de intereses aparentemente 
opuestos reclaman, por ende, una compatibilización, la cual debe realizarse 
por el propio orden jurídico de manera atingente para no incidir en extre­mismos 
peligrosos como los que han registrado en la historia humana con­temporánea 
diversos regímenes estatales. 
A título de reacción contra el sistema absolutista, que consideraba al mo­narca 
como el depositario omnímodo de la soberanía del Estado, como 
réplica a la desigualdad social existente entre los hombres desde un punto 
de vista estrictamente humano, los sociólogos y políticos del siglo XVIII en 
Francia principalmente, tales como Rousseau, Voltaire, Diderot, etc., ob­servando 
las iniquidades de la realidad, elaboraron doctrinas que preconi­zaban 
la igualdad humana. Como contestación a la insignificancia del in- 
. dividuo en un Estado absolutista, surgió la corriente jurídico-filosófica del 
jus-naturaIismo (aun cuando en épocas anteriores, desde el mismo Aristó­teles, 
a través de la filosofía escolástica, y hasta los pensadores del siglo XVIII, 
ya se había hablado de un derecho natural) que proclamó la existencia de 
derechos congénitos al hombre superiores a la sociedad. Tales derechos de­berían 
ser respetados por el orden jurídico. y es más, deberían constituir el 
objeto esencial de la. instituciones sociales, idea que prohijaron entre nos­otros 
los Constituyentes de 1856-57. El jus-naturalismo, por ende, exaltó
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANrlAS INDIVIDUALES 25 
a la persona humana basta el grado de reputada como la entidad suprema 
en la sociedad, en aras de cuyos intereses debería sacrificarse todo aquello 
que implicara una merma o menoscabo para los mismos. De esta guisa, los 
diversos regímenes jurídicos que se inspiraron en la famosa Declaración de 
los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, eliminaron todo lo que 
pudiera obstaculizar la seguridad de los derechos naturales del individuo, 
forjando una estructura normativa de las relaciones entre gobernantes y go­bernados 
con un contenido eminentemente individualista v liberal. Indivi­oualísta 
porque, como ya dijimos, consideraron al íncnvíduo como la oase 
y fin, esencial de la organización estatal; y liberal, en virtud de que el Es­tado 
y sus autoridades deberían asumir una conducta de abstención en las 
relaciones sociales, dejando a los sujetos en posibilidad de desarrollar libre­mente 
su actividad, la cual sólo se limitaba por el poder público cuando el 
libre juego de los derechos de cada gobernado originaba conflictos persona­les. 
Fiel a la idea de no obstaculizar la actuación de cada miembro de la 
comunidad, el liberal-individualismo proscribió todo fenómeno de asocia­ción, 
de coalición de gobernados para defender sus intereses comunes, pues 
se decía que entre el Estado como suprema persona moral y política y el 
individuo no deberían existir entidades intermedias. Es más, la tesis indi­vidualista 
pura, en su implicación estricta o rigurosa, ha tendido a repudiar 
a la sociedad y al Estado Como realidades distintas de las entidades indivi­duales. 
Por necesidad sociológica y jurídica el individualismo clásico no se 
atrevió a proclamarse anti-social o anti-estatal, es decir, proscriptor de la 
sociedad y del Estado, aunque su natural inclinación lo condujera al anar­quismo, 
como expresión culminatoria de su postura. Según afirma Solages," 
"la sociedad no se le presenta (al individualismo), sino como una yuxtapo­sición 
de individuos, una suma o un agregado. Nada hay en ella, por con­siguiente, 
que sea fuente de unidad real". 
Como toda postura extremista y radical, el liberal-individualismo inci­dió 
en errores tan ingentes, que provocaron una reacción ideológica tendien­te 
a concebir la finalidad del Estado en un sentido claramente opuesto. Los 
regímenes liberal-individualistas proclamaron una igualdad teórica o legal 
del individuo; asentaban que éste era igual ante la ley, pero dejaron de 
advertir que la desigualdad real era el fenómeno inveterado que patente­mente 
se ostentaba dentro del ambiente social. No todos los hombres esta­ban 
colocados en una misma posición de hecho, habiéndose acentuado el 
desequilibrio entre las capacidades reales de cada uno merced a la procla­mación 
de la igualdad legal y del abstencionismo estatal. El Estado, obede­ciendo 
al principio liberal del laissez [aire, laissez passer; tout va de lui-méme, 
dejaba que los hombres actuaran libremente, teniendo su conducta ninguna 
as Coleccíó a de EstudiosSociales. Persona y Sociedad. Traducción de Héctor Gonzá­tez 
Uribe. "Editorial Jus", 1947, pág. 109.
26 LAS GARANmS INDIVIDUALES 
o casi ninguna barrera juridica; las únicas limitaciones a la potestad liber­taria 
individual eran de naturaleza eminentemente fáctica. De esta manera, 
era más libre el sujeto qu6, gozaba de una posición real privilegiada, y me­nos 
libre la persona que no disfrutaba de condiciones de hecho que le per­mitieran 
realizar sus actividades conforme a sus intenciones y deseos. Al abs­tenerse 
el Estado de acudir en auxilio y defensa de los fácticamente débiles, 
consolidó la desigualdad social y permitió tácitamente que los poderosos 
aniquilaran a los que no estaban en situación de combatirlos en las diversas 
'relaciones sociales. Tratar igualmente a los desiguales fue el gravísimo error 
en que incurrió elIiberal-individualismo como sistema radical de estructura­ción 
jurídica y social del Estado. 
Las consecuencias de hecho que de tal régimen se derivaron fueron apro­vechadas 
para la proclamación de ideas colectivistas o totalitarias, al menos 
en el terreno económico, manifestándose abiertamente opuestas a las teorias 
individualistas y liberales. El individuo, según el colectivismo, no es ni la 
única ni mucbo menos la suprema entidad social. Sobre los intereses del 
hombre en particular existen intereses de grupo, que deben prevalecer sobre 
los primeros. En caso de oposición entre la esfera individual y el ámbito 
colectivo, es preciso sacrificar al individuo, que no es, para las ideas colecti­vistas, 
sino una parte del todo social cuya actividad debe realizarse en bene­ficio 
de la sociedad. Como ésta persigue fines específicos, los objetivos in­dividuales 
deben ser medios para realizarlos, dejando de ser la persona 
humana, por tal motivo, un auto-fin, para convertirse en un mero conducto 
de consecución de' las finalidades Sociales, variables según el tiempo y el 
espacio y 'de hecho impuestas por gobiernos ocasionales. Al individuo, por 
ende, le está prohibido desplegar cualquier actividad que no sólo sea opues­ta, 
sino diferente, de aquella que se estime en el totalitarismo como idónea 
para lograr tales fines sociales específicos. 
"Lo que caracteriza la forma sociológica de los regímenes totalitarios, 
dice Solages," es que la colectividad anuncia la pretensión de regir toda la 
actividad de los individuos, a la que subordina estrechamente en todos los 
dominios. El poder que la misma reivindica no es solamente reglamentario, 
sino, que quiere dirigir e inspirar hasta la actividad intelectual y moral de 
los ciudadanos y obtener por la educación un conformismo general según 
el tipo determinado de antemano." "Los individuos -y las diversas socie­dades 
particulares a las que pueden pertenecer y de cuya trama se compone 
la sociedad entera- son considerados, en estos sistemas, como las partes de 
un todo y este todo es concebido como un organismo único en el que las 
células no gozan de una autonomía verdadera. Estos diversos elementos le 
están subordinados. Por consecuencia, las personas son para la sociedad 
como las partes para el todo: están relegadas al rango de medio al servicio 
del fin social." 
.. Op. cit., págs, 119, 121 y 122.
l'UNDAYENTACIÓN l'ILOSÓl'ICA DE !,.AS GARANTfAs INDIVIDUALES 27 
"Para el transpersonaiismo (como suele denominarse en la filosofía ju­rídico- 
pclitica al totalitarismo estatal o colectivismo secial) , que se centra 
axiológicamente en la colectividad, el individuo aparece como un producto 
-efímero, de escasa o nula importancia: un sinnúmero de individuos vienen 
y se van de la colectividad. En ella los individuos sólo están para ser sopor­tes 
y agentes de la vida superior de la 'totalidad', para llevarla, promoverla 
y elevarla, Desde el punto de vista de los valores, el individuo no viene en 
cuestión: es mera materia de formaciones superiores. Sólo tienen importan­cia 
los fines de la colectividad y el proceso de ésta. El individuo sólo adquiere 
valor en la medida en que mueve ese proceso y sirve a 'esos fines de la 'tota­Iidad'; 
su relevancia axiológica deriva únicamente del valor que represente 
para la colectividad y para el proceso de la historia. Incluso las más grandes 
personalidades tienen valor sólo por razón de la 'totalidad' colectiva. Se 
ha llegado a decir por la concepción transpersonalista, que la colectividad 
sólo soporta a los individuos cuya conducta se ajusta totalmente a los fines 
de ella, debiendo destruir-a los inservibles y a los disidentes."" 
V. EL MARX-LENINISMO 
A. Su exposicién sucinta 
Es de vital ímportancia conoce>' las tesis básicas de la llamada ideología 
marx-leninista, que como bandera demagógica se tremola contra los regíme­nes 
democráticos, para consolidar los principios que hemos expuesto en tor­no 
a la persona humana y a sus relaciones con la sociedad, mediante una 
sana y serena crítica de los postulados en que esa ideología se sustenta y 
los objetivos que persigue. No está en nuestro ánímo formular una exposi­ción 
exhaustiva del marx-leninismo, es decir, abordar el tratamiento de 
todos y cada uno de sus aspectos, pues ello rebasaría los límites del presente 
libro. Sólo nos interesa, en función del tema introductorio de esta obra. es­tudiar 
la situación que te6ricamente ocupa la persona humana dentro de 
su marco eidético y en la que se la colocaría en el supuesto de que el marx­leninismo 
se ímplantara cabalmente en la realidad social. Aunque el marx-le­ninismo 
tenga una base eminentemente socio-económica y represente una 
tendencia politica, su repercusión en el campo del derecho es innegable, sin 
que, por ende, deba pasar inadvertida para el jurista, máxime que, según 
lo constataremos, en las diferentes etapas del desarrollo integral de dicha 
corriente, la proscripción de lo jurídico es su signo característico. 
Partiendo de la idea de que la sociedad burguesa, es decir, no comu­nista, 
está constituida por dos clases: la de los explotadores o propietarios 
dc los medios de producción- y la de los explotados, o sean, los obreros y 
campesinos, Marx y Engels conciben al Estado y al Derecho como la "ma- 
1'f RxCA9ÉNS SIeHES. Füosofla d~l Dereeho, pigs. 305 Y 306.
28 LAS GARANrtAs INDIVIDUALES 
quinaria coercitiva destinada a mantener la explotación de una clase por 
otra"." La aspiración -comanista, sostienen, consiste en destruir el Estado y 
el Derecho "burgués" y substituirlos por la "dictadura del proletariado", 
como etapa poIltica de transición, para llegar flnalmente a la "sociedad 
comunista". "En el Manifiesto Comunista se lee, dice Kelsen, que el pro­p6sito 
inmediato de los comunistas es derrocar el dominio de la burguesía, 
conquistar el poder politico para el proletariado. El proletariado utilizará 
su predominio político para arrancar paso a paso todo el capital a la bur­guesía, 
para concentrar todos los medíos de producción en manos del Esta­do, 
es decir, del proletariado organizado como clase dominante." ,. 
Ahora bien, la dictadura del proletariado, o sea, la concentración del 
poder político del Estado" en la clase social de los "explotados", no es sino 
una situación "transitoria para lograr la finalidad única o definitiva de la 
revolución comunista, que consiste en la consecución de una sociedad "sin 
clases", o sea, de "una asociación en la cual el libre desarrollo de cada uno 
es la condición del libre desarrollo de todos"'· y cuyo establecimiento sig­nificará 
la extinción del Estado, pues como afirmaba Engels: "La sociedad 
que organice nuevamente la producción sobre la base de la asocíacién libre 
e igualitaria de los productores, colocará toda la maqninaria del Estado en 
el lugar que entonces le corresponderá: el museo de antigüedades, al lado 
de la rueca y del hacha de bronce." 21 En esa sociedad "sin clases", afirma­ba 
Marx, "podrá ser sobrepasado por completo el estrecho horizonte del 
derecho burgués, y sólo entonces inscribirá la sociedad en su bandera: de 
cada uno según SU capacidad y a cada uno según sus necesidades." .. 
La evolución gradual que, según Marx y Engels,· experimentará nece­sariamente 
la sociedad humana a través de las tres etapas a que nos hemos 
referido, se sustituye en el pensamiento de Lenin por la revolución violenta. 
La clase social de los "aplotados" (obreros y campesinos) debe arrebatar 
cruentamente el poder político a los "explotadores" (dueños de los medios 
de producción y de la tierra), para establecer la "dictadura del proletaria­do", 
dentro de cuyo régimen deben adoptarse y practicarse medidas drás­ticas 
a efecto de consolidarla y de preparar el advenimiento de la "socíedad 
perfecta", es decir, de la sociedad comunista, en la que, porIa desaparición 
de "las clases, ya no habrá Estado, o sea, poder coactivo, pues la vida social 
se compondrá espontáneamente mediante la observancia de "sus reglas ele­mentales" 
surgidas de la costumbre. 
"La dictadura del proletariado, afirma Lenin, produce una serie de res­tricciones 
a la libertad en el caso de los opresores, de los explotadores, de 
10 HANS KELSEN, 'TeorÚJ Comunuta d~1 D~'echo y del Estado, pág. 17. 
,. Op. cit., págs. 49 Y 50. 
20 KELSEI'O. Op. eit., pág. 52. 
.. lbld. Pág. 57. 
.. tu«. Pág. 59.
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDMDUALES 29 
los capítaustas, Debemos aplastarlos a fin de liberar a la humanidad de la 
esclavitud del salario; su resistencia debe ser quebrada mediante la fuerza. 
Es claro que donde hay represión hay también violencia; no hay libertad, 
no hay democracia." "Bajo el capitalismo, agrega, tenemos un Estado en 
el sentido propio del vocablo, esto es, una maquinaria especial para la re­presión 
de una clase por otra... Durante la transición del capitalismo al 
comunismo la represión es aún necesaria; pero es la represión de la minoría 
de explotadores por la mayoría de los explotados. Todavía es necesario un 
aparato especial, una maquinaria especial de represión, el 'Estado', pero se 
trata ahora de un Estado transicional, no ya de un Estado en el sentido 
usual ... " 23 
Cuando la clase de los "explotados" haya conquistado violentamente el 
poder político, cuando los "explotadores" hayan desaparecido completa­mente 
de la sociedad, la dictadura del proletariado, es decir, el "Estado 
socialista de transición", ya no tendrá razón de subsistir, pues habrá sido 
reemplazado por la "sociedad comunista", cuya vida no necesitará de nin­guna 
organización coactiva. "El proletariado, sostiene Lenin, arroja a un 
lado, considerándola una mentira burguesa, la máquina llamada Estado. 
Hemos quitado esa máquina a los capitalistas; la hemos tomado para nos­otros. 
Con ella --o con un garrote- haremos pedazos toda clase de explota­ción 
y -cuando ya no quede ninguna posibilidad de explotación en el 
mundo, cuando ya no queden dueños de tierras o de fábricas, cuando ya 
no se harten unos mientras los muchos padecen hambre- sólo entonces, 
cuando ya no existan esas posibilidades, devolveremos esa máquina para 
que sea destruida. No habrá entonces ni Estado ni explotación"," predi­ciendo 
que la extinción del Estado obedecerá a que "liberado de la escla­vitud 
capitalista, de los indecibles horrores, el salvajismo, los absurdos e 
infamias de la explotación capitalista, el 'pueblo se acostumbrará gradual­mente 
a observar las reglas elementales de la vida social, conocidas durante 
siglos y repetidas durante miles de años en todos los textos escolares; se 
acostumbrará a observarlas sin fuerza, sin compulsión, sin subordinación, 
sin el aparato compulsivo especial que se llama Estado"." 
B. Su critica 
El marx-leninismo es una teoría que se autocalifica como revolucionaria 
y que afirma preconizar una política revolucionaria. Su móvil es la aboli­ción 
de la propiedad privada de los medios de producción, o sea, su socia­lización. 
Por consiguiente, importa una ideología de contenido esencialmente 
económico, para cuya implantación proclama dos objetivos: uno inmediato, 
a saber. el establecimiento de la dictadura del proletariado, como situación 
23 tu« Págs. 81, 82 Y 83. 
2. KELSEN. Op. cit., pág. 85. 
en tsu. Pág. 86.
30 LAS GARANTIAS INDIVIDUALES 
política transitoria y otro mediato, es decir, la creación de la sociedad co­munista 
como finalidad definitiva. 
Para conseguir e! primero de estos objetivos adopta como táctica de lu­cha 
la violencia, es decir, la conquista cruenta de! poder político para ani­quilar 
a los dueños o detentadores de los medios de producci6n; y para 
obtener e! segundo, predice y fomenta la educaci6n psicológica de! pueblo 
para vivir dentro de las "reglas elementales de vida de la sociedad" (se 
entiende bajo la concepción comunista), y cuya observancia será "natural 
y espontánea" y no requerirá de poder coactivo alguno para hacerlas curn­plír, 
vaticinando, por este motivo, la desaparici6n de! "Estado". Consiguien­temente, 
para e! marx-leninismo la sociedad comunista o sociedad "perfec­ta", 
en que ya no existirá ninguna "clase", ninguna explotaci6n del hombre 
por el hombre, será una sociedad "sin Estado" y quizá "sin Derecho", pues 
éste habrá sido reemplazado por esas "reglas elementales" de la vida social. 
El cuadro ideológico del marx-leninismo no puede ostentar mayores abe­rraciones 
que, proyectadas a la realidad social, se convierten en tan inons­truosas 
atrocidades, que no s610 aherrojan la libertad del hombre y afectan 
su dignidad, sino que propenden a alterar su naturaleza como individuo 
y como ente social. La concepción marx-leninista de la sociedad humana 
atenta contra su ser esencial, predestinándola a la condición de grupo o 
masa gregaria que únicamente se da en el reino animal. 
Estas afirmaciones, que podrían antojarse apasionadas o fruto de una 
vehemente animosidad contra e! marx-leninismo, se deducen, sin embargo, 
del análisis jurídíco-político y aun simplemente lógico de las tesis que pre­coniza. 
Es inconcuso que toda revolución se traduce en un movimiento violento 
que persigue la destrucción de un determinado régimen para sustituirlo por 
otro en que se realicen política, jurídica y socialmente los móviles que la 
inspiran y los motivos teleológicos que la impulsan. La revoluci6n es por 
ello formalmente. al mismo tiempo destructiva y constructiva. Bajo el pri 
mer aspecto, la que proclama el marx-leninismo no tiene nada de censu­rable, 
ya que su finalidad estriba en abolir el régimen capitalista para re­emplazarlo 
por un sistema económico en que los medios de producción no 
se concentren en ciertos grupos o clases, sino que su detentaci6n o posesi6n 
y utilización Correspondan al pueblo. Sin embargo, si éste es su objetivo 
económico definitivo o mediato, la revolución marx-leninista persigue un 
fin inmediato, que a su vez es la manera sine qua non para implantar la so­ciedad 
comunista, y que consiste en el establecimiento de la dictadura del 
proletariado, la cual, organizada políticamente, es el "Estado socialista" 
como aparato transitorio de coacci6n para suprimir las "clases explotado­ras", 
para impedir su resurgimiento y para "educar" al pueblo en la vida 
social comunista que se desarrollará "espontáneamente" sin la maquinaria 
estatal.
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA D& LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 31 
Ahora bien, es en la implantación de esa dictadura donde radica una 
de las más ingentes aberraciones del marx-leninismo, pues bajo la ficción de 
que su ejercicio lo imputa al "proletariado", en el fondo arrastra a los 
pueblos hacia el autocratismo o totalitarismo estatal absoluto. La sola exprc­sión 
"dictadura del proletariado" es un contrasentido y únicamente puede 
engañar con los fuegos fatuos que de ella se desprenden a los ingenuos o 
ignorantes. 
La dictadura," por esencia, entraña un régimen en que el poder po­lítico 
se detenta por un sujeto o un grupo de sujetos que concentra todas 
las funciones del Estado y que actúa sin sujeción a ninguna norma jurídica 
pre-establecida, sino conforme a su irrestricta e irrestringible voluntad. La 
dictadura, por tanto, implica un gobierno uni-personal u oligárquico en lo 
ejecutivo, legislativo y judicial, ya-jurídico, pues aunque el dictador (in­dividuo 
o grupo) suela expedir leyes, éstas, por una parte, no serán sino 
expresiones de sus voliciones exclusivas, y, por la otra, siempre variables o 
suprirnibles a su arbitrio. Todo dictador puede, en consecuencia, atribuirse 
la frase célebre de Luis XIV que condensa su poder omnímodo: "El Estado 
soy yo." 21 
Frente a la implicación del concepto de "dictadura", ¿puede sostenerse 
con validez y sentido común que haya "dictadura del proletariado"? Con 
el nombre de "proletariado" se ha designado a la masa de "explotados", o 
sea, de obreros y campesinos principalmente y que sin duda constituyen los 
sectores humanos mayoritarios de un conglomerado social. ;Puede esa masa 
de hombres, cuantitativamente enorme y cualitativamente heterogénea, di­seminada 
en un vasto territorio, sin conciencia uniforme sobre sus proble­mas, 
necesidades y conveniencias, ejercer un gobierno dictatorial? ¿Es ló­gico 
aceptar que ese conjunto humano en su totalidad o los innumerables 
individuos que lo componen, sean a la vez gobernantes y gobernados? ¿Es 
admisible que el proletariado, o sea, la mayoría popular, ejerza la dictadura 
sobre sí mismo, en el supuesto, preconizado por el marx-leninismo, de que 
ya hubiesen sido destruidas las otras clases sociales? 
La respuesta negativa a estos interrogantes está imbibita en su plantea­miento. 
No puede haber ni política ni realmente "dictadura del proletaria­do", 
locución que sólo ha servido de bandera demagógica al marx-leninismo 
para atraer hacia la esclavitud y a la postración servil a los pueblos. La 
mencionada dictadura es. de hecho. la de un hombre o de una oligarquía 
26 No nos referimos a la dictadura como instituci6n jurídico-política que se proclama­ba 
en Roma y en Grecia con motivo del surgimiento de una situación de emergencia que 
obligaba a depositar las funciones del Estado en un gobierno uni-personal y que subsistía 
transitoriamente mientras durara dicha situación. 
21 El mismo Lenin sostenía que: "La dictadura es un Poder que se apoya directamen­te 
en la violencia y no está sometido a la ley alguna", agregando: "La dictadura revolucio­nana 
(sic) del proletariado es un Poder conquistado y mantenido por la violencia emplea­dar 
por el proletariado contra-la burguesía, un Poder no sujeto a ley alguna." (V. I. LENIN~ 
Marx, Engels )' el marxismo, pág. 297. Ediciones Palomar. México, 1960.)
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  • 2. IGNACIO BURGOA O. DOCTOR EN DERECHO Y MAESTRO EMÉRITO DE L UNIVER-"iID,D NACIONAL AlITÓNOMA DE MÉXICO LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 4O" edici6n EDITORIAL PORRÚA AV. REPÚBLICA ARGENTINA 15 MÉXICO. 2008
  • 3. Primera edición, 1944 Copyright e 2008 por IGNACIO BURGOA Belisario Domínguez :140, Coyoacán México, DF Esta edición y sus características son propiedad de la EDITORIAL PORRÚA, SA de CV 2 Av. República Argentina 15 altos, col. Centro, 06020, México, D"~ Queda hecho el depósito que marca la ley Derechos reservados ISBN 970-07-7155-5 IMI'R~O EN MÉXICO PRlNTEf) IN MEXICO
  • 4. PALABRAS SOBRE LA TRIGÉSIMA NOVENA EDICIÓN El Foro Nacional en su conjunto, toda la Academia Jurídica de México, especialmente la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, sus seres queridos, muchos amigos y por qué no decirlo, este ama­do país dio a Ignacio Burgoa Orihuela, mi señor padre y autor de este libro, entre otros que todos conocemos, el postrer adiós la mañana del domingo seis de noviembre de 2005. Han transcurrido los meses dentro de un duelo multifacético que no pre­tendo describir, hasta que llegó el día en que la nueva edición de esta obra debía salir a la luz dando continuidad al afán permanente de su autor: man­tenerla siempre vigente. Arrostré entonces como hijo obediente la responsa­bilidad sublime de cumplir tal anhelo, máxime que este libro es uno de los "hijos intelectuales" de Don Ignacio Burgoa Orihuela, y por ende es también mi hermano. El más sincero amor filial y un profundo respeto a la personalidad inmor­tal de mi padre y maestro me llevan al convencimiento de que ni yo ni nadie debe alterar ni un ápice el contenido y la estructura formal de ninguna de sus obras que la posteridad recibe como un legado invaluable. Tratando de cumplir con ambas premisas superiores e insoslayables, mi modestísirna labor respecto a esta Trigésima Novena Edición ha consistido en insertar las reformas y adiciones constitucionales que entraron en vigor des­pués de la edición anterior, expresando los correspondientes comentarios bajo mi más estricta responsabilidad, dejándolo indicado en el contexto de la obra, a través de los señalamientos de impresión adecuados. De esta manera el lector estudioso tendrá en sus manos un libro actualizado que cumpla con el beneficio que tantas generaciones ha recibido. Tales reformas y adiciones corresponden a los artículos 1°, 3", 14. 18,21, 22 Y26 constitucionales. La memoria de Ignacio Burgoa Orihuela permanecerá brillando en el fir­mamento de las ideas. Ciudad de México, febrero de 2007. IGNACIO BURGOA LLANO VII
  • 5. I PREFACIO A LA SEGUNDA EDICIÓN El conocimiento cotidiano del juicio de amparo a través de los múltiples y muy diversos casos concretos en que se traduce su vida pragmática, suscita pa· ralelamente variadas cuestiones que conciernen a las garantías individuales (cuya denominación correcta debiera ser la de "garantías del gobernado"). por constituir ellas. según es bien sabido. la primordial materia de preser­vación de nuestro medio de tutela constitucional. La experiencia jurídica que en más de dos años y medio he adquirido como Juez Segundo de Distrito en 1Materia Administrativa del Distrito Federal. cuyo cargo he venido desempe­ñando desde el 7 de mayo de 1951, así como estudios de carácter teórico-es- ipeculativo que sobre tópicos de Derecho Constitucional he realizado, implican la fuente de las consideraciones que se contienen en esta segunda edición de mi libro intitulado LAs GARANTIAs INDIVIDUALES, esperando que las ideas que en ella se exponen sean acogidas por el Foro Nacional con la misma benevo­lencia que ha dispensado a todas mis modestas y deficientes obras de investí-gación jurfdica, México, D. F., diciembre de 1953. IGNACIO BURGOA O. PALABRAS PRELIMINARES SOBRE LA TERCERA EDICIÓN Toda obra jurídica debe estar inexorablemente sometida a una constante revisión. Su autor tiene la ineludible obligación intelectual de asumir una acti­tud de redoblada vigilancia sobre la evolución y las transformaciones que, en el devenir del tiempo, experimente la materia de derecho que constituya el tema respecto del que haya emitido sus ideas, a efecto de renovarlas, actuali­zarlas e, inclusive, rectificarlas. Si entre las instituciones jurídicas y la realidad debe existir la mejor ade­cuación posible para evitar que el Derecho se convierta en obsoleto y. por ende, en inútil o hasta regresivo, la producción literaria sobre ellas debe tam­bién observar un dinamismo periódico que impida que las obras jurfdicas sólo conserven un valor histórico, sin proyección de actualidad. Estas reflexiones siempre han estimulado y orientado mi modesta labor autoral. Con base en ellas he procurado mejorar mis obras, al presentarse la oportunidad de su re-edición. Vuelvo, pues, a someter mis Garantías Individua-
  • 6. 2 PREFACIO les, a la sana crítica jurídica con motivo de esta nueva edición, en la que he trata­do de superar las anteriores. Creo así cumplir el deber intelectual que he mencionado, y para cuya observancia he escatimado, al arduo y absorbente ejercicio profesional, los momentos deliciosos de la cátedra, del estudio y de la meditación. México, D. F., enero de. 1961. IGNACIO BURGOA O. ADVERTENCIA SOBRE LA CUARTA EDICIÓN Siguiendo el propósito que ha animado a las ediciones anteriores, en la que ahora sometemos a la opinión jurídica nacional hemos procurado actuali­zar el presente libro mediante el tratamiento de las cuestiones que, en torno al tema que comprende, se han suscitado por la jurisprudencia y la doctrina. Además, considerando que nunca obra humana alguna es perfecta sino' constantemente perfectible, hemos propendido en esta cuarta edición a mejo- ' rar y ampliar el examen de los tópicos que al contenido del presente estudio I conciernen, siempre bajo la idea de su continua superación, estimulada por la crítica constructiva y cuya formulación anticipadamente agradecemos. México, D. F., diciembre de 1964. IGNACIO BURGOA O. PALABRAS DEL AUTOR SOBRE LA QUINTA EDICIÓN Fieles a la tendencia anunciada con motivo de cada publicación de la pre­sente obra, hemos procurado completarla y actualizarla en esta quinta edi­ción. Todo autor tiene el ineludible deber de perfeccionar sus libros, de corregirlos y superarlos mediante una minuciosa revisión de las conside­raciones que informan el contenido de los variados temas que comprenden. Ese deber es fruto del compromiso intelectual que contrae con los lectores y estudiosos y nunca lo hemos eludido. Prueba de ello es que en esta edición in­tentamos mejorar las anteriores, siempre acatando el 'principio que enseña que toda obra humana es imperfecta aunque perfectible. Esperamos que así lo juzgue la crítica benevolente y constructiva del lector. México. D. F., noviembre de 1967. IGNACIO BURGOA O.
  • 7. PREFACIO PALABRAS SOBRE LA SEXTA EDICIÓN 3 La constante vigilancia sobre los criterios que con cierta periodicidad sus­tenta la Suprema Corte respecto de la temática y p~oblemática de las garan­tías individuales y nuestra modesta pero contmua investigación en relación con ellas, han originado que en esta sexta edición hayamos tenido la oportu­nidad de complementar y de perfeccionar el contenido del presente libro: De esta manera creemos cumplir con el imperativo intelectual que debe condicio­nar la tarea .de todo autor de alguna obra jurídica que trate sobre instituciones y conceptos que cotidianamente se aplican en la dinámica del derecho. Huelga decir que esta sexta edición, como las anteriores, la sometemos gustosamente a la sana crítica de los lectores, cuyos juicios constructivos siempre nos han servido de aliento y de estímulo. México, D. F., enero de 1970. IGNACtO BURGOA O. PALABRAS SOBRE LA SÉPTIMA EDICIÓN La presente obra la hemos actualizado mediante la invocación y comenta­rio sobre las tesis jurisprudenciales y ejecutorias de la Suprema Corte que con­ciernen a diversas garantías y que se dietaron durante los años de 1970 y 1971. Además, no podríamos dejar de referirnos en esta edición al nuevo ar­tículo 10 constitucional que atañe a la posesión y portaeión de armas, y cuyo texto se publieó en el Diario Ofir-al de in Federación correspondiente al 22 de octubre de 1971. México, D. F., febrero de 1972. IGNACIO BURGOA O. PREFACIO A LA NOVENA EDICIÓN Siguiendo la tendencia observada en lo que respecta a -la elaboraeión de las ediciones anteriores de este libro, en la presente hemos procurado intro­ducir a su contenido las innovaciones que hemos estimado más importantes. Asimismo, actualizamos algunos temas como consecuencia ineludible de las modificaciones que en materia de garantías individuales se han practicado a la Constitución vigente. Por otra parte, considerando que una obra jurídica debe contribuir al mejoramiento del derecho positivo en lo que a su temática y pro­blemática concierne, en esta ocasión también sugerimos algunas reformas que en nuestra opinión deben introducirse a ciertos preceptos constitucionales que atañen a las garantías del gobernado.
  • 8. 4 PREFACfO Por último, huelga decir que esta edición como las anteriores, la somete­mos a la sana crítica del lector, del investigador y del estudioso, bajo la pro­mesa de que enmendaremos los errores en que hayamos podido incurrir y cuyo señalamiento agradeceremos cordialmente. México, D. F., agosto de 1975. IGNACIO BURGOA O. NOTA PREVIA SOBRE LA DÉCIMA EDICIÓN En esta edición hemos actualizado el presente libro mediante la aplicación de las tesis jurisprudenciales y ejecutorias importantes que aparecen publica­das en el Apéndice 1975 y en los Informes correspondientes a los años de 1975 y 1976, del Semanario Judicial de la Federación. Estimamos que esta actualiza­ción contribuirá a incrementar la utilidad consultiva y de estudio de los dife­rentes lemas que conforman el contexto de nuestra obra. México, D. F., enero de 1977. IGNACIO BURGOA O. PREFACIO SOBRE LA DECIMOPRIMERA EDICIÓN Es innecesario reiterar el deber que tiene todo autor, consistente en mejo­rar permanentemente su obra. En la presente edición hemos tratado de cum­plir ese deber mediante la ampliación de varios temas de carácter histórico sobre la materia de "Garantías Individuales" y la actualización de las conside­raciones que sobre ellos formulamos, al través de la invocación y del comenta­rio de los últimos criterios jurisprudenciales y doctrinales. Abrigamos la esperanza de que nuestro libro siga teniendo, para los estudiosos de tan im­portante materia, la utilidad que benévolamente le han reconocido. México, D. F., noviembre de 1977. IGNACIO BURGOA O. ADVERTENCIA SOBRE LA DECIMOSEGUNDA EDICIÓN En esta edición hemos incluido un capítulo sobre un tema muy interesante y debatido que se relaciona con el "derecho a In información", que es comple­mentario del que estriba en la libertad de expresión del pensamiento previsto en los artículos 6 y 7 constitucionales, habiendo actualizado nuestra obra, ade-
  • 9. PREFACIO 5 más, con la invocación y el señalamiento de las tesis conducentes a su temática publicadas en el Informede 1978. México, D. F., marzo de 1979. IGNACIO BURGOA O. PALABRAS SOBRE LA DECIMOTERCERA EDICIÓN Dos han sido las reformas que en materia de garantías individuales se for­mularon durante e! año de 1979, a saber: la que concierne a la elevación de la autonomía uniuersuaria al rango constitucional y a la preservación de los menores. Por ende, en la presente edición comentamos ambas brevemente para mante­ner nuestro libro en permanente actualidad, señalando, por otra parte, las te­sis jurisprudenciales y ejecutorias de la Segunda Sala de la Suprema Corte aplicables a los temas respectivos y que se publican en el Informe de J979. México, D. F., febrero de 1980. IGNACIO BURGOA O. PALABRAS PRELIMINARES RESPECTO DE LA DECIMOCUARTA EDICIÓN Durante el lapso comprendido entre la presente edición y la inmediata anterior, el Congreso de la Unión adicionó la Ley Federal de! Trabajo con di­versas disposiciones que regulan las relaciones laborales universilarías. Como uno de los subternas de este libro concierne a la autonomía universitaria, hemos asumido la obligación de aludir someramente a tales disposiciones, sin preten­der estudiarlas a fondo por no corresponder este tópico al contenido de nues­tra obra. Por otra parte, para dar mayor congruencia a la temática de la misma, hemos colocado, en un capítulo final, el referente a las garantías socia­les, royo tratamiento ampliamos con algunas breves consideraciones en tomo a la idea de interés social. Con las ampliaciones a que acabamos de hacer refe­rencia estimamos haber cumplido con el deber que tiene todo autor jurídico de mantener siempre actualizados sus libros. México, D. F., noviembre de 1980. IGNACIO BURGOA O. NOTA SOBRE LA DECIMOQUINTA EDICIÓN Es lógico suponer que durante e! breve lapso entre la edición inmediata anterior y la presente, no se registraron cambios importantes en la normación
  • 10. 6 PREFACIO constitucional de las garantías individuales ni en la jurisprudencia respectiva. La única reforma practicada en nuestra Constitución en relación a ellas, fue la que suprimió la expresión "Consejo de Ministros" inserta en su artículo 29, para sustituirla por la de "titulares de las Secretarias de Esta?o,. lo,~ departa­mentos administrativos y la Procuraduría General de la Repubhca . Sm em­bargo, hemos considerado ampliar los fundamentos doctrinales de algunos ternas que en esta obra tratamos. para reforzar las consideraciones que a ellos conciernen. México, D. F., junio de 1981. IGNACIO BURGOA O. NOTA SOBRE LA DECIMOSEXTA EDICIÓN Cumpliendo con el deber que tiene todo autor en el sentido de actualizar sus obras, en la presente edición hemos introducido algunas ampliaciones res­pecto de ciertos tópicos que abordamos en el presente libro y cuya incorpora­ción a su texto hemos considerado pertinente no obstante el breve lapso que media entre aquélla y la edición inmediata anterior. México, D. F., marzo de 1982. IGNACIO BURGOA O. PALABRAS PREVIAS SOBRE LA DECIMOSÉPTIMA EDICIÓN Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación corres­pondiente al 3 de febrero de 1983 se introdujeron a la Constitución Federal diversas adiciones y modificaciones, figurando entre ellas las que conciernen a determinados textos normativos que se refieren a modalidades de las garan­tias individuales o del gobernado. Por consiguiente, en esta edición aludire­mos a tales adiciones y modificaciones; y como se estructuraron, como preceptos nuevos, los articulas 25, 26 Y28, en lo que atañe a la llamada "Rec­toría Económica del Estado", agregamos un capitulo más a la presente obra que lleva esta denominación. Huelga decir, por otra parte, que en esta ocasión in­vocamos la tesis de la Suprema Corte que aparecen publicadas en el Informe de I 982 Y que se relacionan con algunos tópicos que integran el contenido de este libro. México, D. F., junio de 1983. IGNACIO' BURGOA O.
  • 11. PREFACIO NOTA SOBRE LA DECIMONOVENA EDICIÓN 7 Cumpliendo la obligación que todo autor asume, en esta ~dición hemos seguido actualizando el presente libro conforme al Derecho POSItiVO,. a la doc­trina y a la jurisprudencia. Además, exponemos y comentarnos el cnterio sus­tentado por la Sala Administrativa de la Suprema Corte en relación al Derecho a la Informaciim. México, D. F., junio de 1985. IGNACIO BURGOA O. OBSERVACIÓN SOBRE LA VIGÉSIMA EDICIÓN En esta oportunidad actualizamos el presente libro de conformidad con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se exponen en el Apéndice de JurispnuInu:ia 1985, independientemente de abordar otros tópi­cos jurídico-históricos con el afán de enriquecer el contenido de esta obra. México, D. F., octubre de 1986. IGNACIO BURGOA O. PALABRAS SOBRE LA VIGÉSIMA PRIMERA EDICIÓN Las disposiciones constitucionales que prevén las garantías individuales o del gobernado suelen reformarse con relativa poca frecuencia. Por tanto, en la presente edición nos referiremos a las modificaciones que se han introducido a tales disposiciones durante el breve periodo que abarca la edición inmediata anterior de este libro. Además, hemos estimado conveniente formular algunos comentarios en torno a las garantías constitucionales en materia judicial penal a que se refieren los artículos 18 y 19 de nuestra Ley Suprema. México, D. F., mayo de 1988. IGNACIO BURGOA O. PREFACIO A LA VIGÉSIMA SEXTA EDICIÓN Con fecha de agosto y septiembre de 1993, se publicaron en el Diario Ofi­cial de la Federación reformas a diversos preceptos constitucionales vinculados a las Garantías Individuales o del gobernado. Por consiguiente en esta edición
  • 12. 8 PREFAC10 nos referimos, aunque con someridad a tales reformas, ampliando y actuali­zando con ello el presente libro. México, D. F., abril de 1994. IGNAGIO BURGOA O. PALABRAS SOBRE LA VIGÉSIMA SÉPTIMA, VIGÉSIMA OCTAVA, VIGÉSIMA NOVENA, TRIGÉSIMA, TRIGÉSIMA PRIMERA, TRIGÉSIMA SEGUNDA Y TRIGÉSIMA TERCERA EDICIONES En diciembre de 1994 se publicaron importantes reformas constitucionales en el Diario Oficia! de la Federación. Entre ellas figuran las concernientes a su artículo 21 estableciendo la impugnabilUúui jurisdiccionai de las decisiones del Mi­nisterio Público de no ejercitar la acción penal y de desistirse de la misma. En la vigé­sima séptima edición aludimos a dicha reforma, que también prescribe la necesidad de normativizar la seguridad públua como función del Estado. Con fecha 3 de julio de 1996 se adicionó el artículo 16 de la Constitución con un párrafo para posibilitar jurídicamente la llamada "intervencián telefónica" como medida para combatir la "delincuencia organiwda". En la Vigésima Octava y Vigésima Novena ediciones aludimos a dicha adición, así como a las modifica­ciones practicadas a los artículos 20, 21 Y22 constitucionales que se publicaron en la última fecha indicada. En la Trigésima Edición, formulamos algunas consideraciones sobre los derechos humanos desde el punto de vista axiologico y dentológiJ;o tendientes a precisar su naturaleza para distinguirlos de los derechos subjetivos generales del gobernado. Por lo que concierne a la Trigésima Primera Edición, Trigésima Segunda y a la presente, nos referimos a las reformas que en 1999 y 2000 se practica­ron a algunos preceptos constitucionales, tales como el 16, el 20, el 22, el 27 y el 28, para mantener actualizada esta obra. México, D. F., abril de 1995, agosLO de 1996, septiembre de 1997, agosto de 1998, julio de 1999, mayo de 2000 y febrero de 200 J. IGNACIO BURGOA O. NOTA SOBRE LA TRIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA QUINTA EDICIÓN Mediante Decreto Congresional pubiicado el 14 de agosto de 2001 se adicio­nó el artículo primero constitucional y se reformaron los artículos 2, 4 Y18de la Ley Fundamental, La referencia respectiva la hacemos en estas ediciones para tener siempre actualizada la presente obra. Cuidad de México, diciembre de 2001 y noviembre de 2002. IGNACIO BURGOA O.
  • 13. INTRODUCCIÓN FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Sumario: l.-La persona humana. H.-La libertad humana. III.-El in­dividuo, la Sociedad y el Derecho. IV.-Individualismo y Colectivismo. V.-El Marx-leninismo. VI.-El bien común. VI l.-La Justicia Social. VIIL-Conc1usión. I. LA PERSONA HUMANA Si analizamos sin ningún prejuicio ideológico los actos, las aspiraciones, las inquietudes, las tendencias 'y, en general, la vida del hombre, podemos observar claramente que todo ello gira alrededor de un solo fin, de un solo propósito, tan constante como insaciable: superarse a sí mismo, obtener una perenne satisfacción subjetiva que pueda brindarle la felicidad anhelada. Si se toma en consideración esta teleología, inherente a la ·naturaleza huma­na, se puede explicar y hasta justificar cualquier actividad del hombre, quien, en cada caso concreto, pretende conseguirla mediante la realización de los fines específicos que se ha propuesto y que se determinan, particular­mente, de acuerdo con una vasta serie de causas concurrentes que sería pro­lijo mencionar. De esta guisa, podemos decir, sin salirnos de la normalidad, que los se­res humanos, por más diversos que parezcan sus caracteres y sus tempera­mentos, por más disímiles sus fines particulares, por más contrarias sus actitudes, coinciden en un punto fundamental: en una genérica aspiración de obtener su felicidad, que se traduce en una situación subjetiva consciente de bienestar duradero, que no es otra cosa que una satisfacción íntima perma­nente. Así, para el egoísta, la felicidad estribará en procurarse a sí mismo los mayores beneficios posibles, aun en perjuicio de sus semejantes; para el al­truista, para el filántropo, en cambio, la felicidad, que se revela, repetimos, genérica y formalmente corno una satisfacción vital subjetiva de carácter du­rable. consistirá en hacer el bien a sus congéneres, a su pueblo, a la sociedad de que forma parte. Con toda intención hemos señalado estos dos ejemplos, cuya materia la constituyen precisamente dos tipos opuestos de individuos, para subrayar la circunstancia indubitable y apodíctica de que todo hombre tiene un fin 9
  • 14. 10 LAS GARANTíAS INDMDUALES supremo, al cual están subordinados, normalmente, todos los demás fines concretos y sucesivos que se forje: conseguir su propia felicidad, apreciada ésta en la forma ya anotada. Esta finalidad última del ser humano, esta teleología genérica del individuo, se revela en cada caso concreto mediante los propósitos privativos y particulares que cada quien conciba, y cuya pre­tendida consecución determina los actos exteriores del sujeto, que en su conjui.to constituyen el desenvolvimiento de l r personalidad humana. Hemos dicho que todo hombre aspira a algo;' que todo ser humano con­cibe determinados fines por realizar y que implican la manera de conseguir su felicidad partieular; que normalmente es imposihle siquiera representarse a un individuo que no tenga aspiraciones, propósitos y anhelos, hacia cuya verificación encauza sus esfuerzos vitales, subjetivos y objetivos. Por con­siguiente, debe colcgirse indubítablcmcntc que la teleología de la vida del hombre normal es consubstancial a su propia índole y condición naturales. En otras palabras, la vida humana misma es, en esencia, la propensión de obtener la felicidad. Nadie actúa consciente y deliberadamente para ser infeliz.' b" En la conducta inmanente y trascendente de todo hombre hay siem­pre un "querer" o volición hacia la consecución de propósitos o fines que denoten la felicidad, aunque ésta no se logre. De ahí que el vivir humano tiene como causa determinante el deseo y como fin la realización de lo deseado. Recaséns Sic hes, citando a Ortega y Gasset, afirma que "la vida es in­timidad con nosotros mismos", traduciéndose en "un hacer algo, determina­do, positivo o negativo, un determinar qué :voy a hacer, por consiguiente, en este sentido un hacer". Exponiendo el pensamiento del ilustre filósofo español, concluye dicho autor que "la esencia del hacer, de todos los huma­nos haccres, no está en los instrumentos corporales y psíquicos que intervie­nen en la acción, sino en la decisión del sujeto. en Sil determinación, en un puro querer previo al mismo mecanismo evolutivo";' t· Para Santo Tomás de Aquino, la finalidad que toda persona debe per­seguir estriba en la consecución riel bien, el cual es consubstancial a su na­turaleza de ser racional. En otras palabras, parafraseando las ideas del doctor Angélico, se puede afirmar que el objetivo vital del hombre estriba en desenvolverse a sí mismo, en realizar su propia esencia y, por ende, e!1 1 Esta necesidad teleológica del hombre la expresa el ilustre jurisfilósofo alemán Rudol/ t'on Ihering en los siguientes términos: "Obrar y obrar por una finalidad son equivalentes; una acción sin fin es un absurdo tal como un efecto sin causa". (El Fin en el Derecho, Tomo 1, pág. 30). 1 bl,¡ Epicteto decía: "Libre {'S quien vive como desea; aquél que no puede ser coac­cionado, impedido, violentado. .. ¿acaso alguien quisiera vivir jamás sufriendo, temiendo, suplicando, envidiando, deseando sin lograr satisfacciones, aspirando y cayendo? Nadie." {Disertaciones, IV, t y 4~5. En El Pensamiento ÁlUiguo de Rodolfo Mondo1fo, pág. 195, dr:l Tomo 11.) 1 {, Filoseiía del Derecho, P.$S, 70·71.
  • 15. FUNDAMENTACION FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDMOUALES II actuar contarme a la razón; de ahí, la máxima del ilustre aquinatense que prescribe "Obra de acuerdo con los dictados de Su naturaleza racional". Sin embargo, independientemente de cuál sea el desiderátum deontoló­gico del hombre, tema que corresponde a la axiologia, lo cierto es que, se­gún aseveramos con antelación, el individuo humano propende hacia la felicidad, revelada ésta formalmente como una situación subjetiva de sa­tisfacción permanente originada por una serie de actos múltiples concate­nados entre sí hacia el logro de un propósito vital fundamental. El contenido de la mencionada situación subjetiva depende de diversos factores de índole variada y de .caracteres eminentemente personales, los cuales están predeter­minados, a su vez, por la acción que sobre el hombre ejerce el medio am­biental social en que se desenvuelve, por lo cual éste es el que legitima el aludido estado de satisfacción cuando su substratum no pugna con las ideas morales, políticas y jurídicas socialmente sustentadas en una época y en un lugar históricamente dados. Por ende, para que una determinada "felicidad" individual sea socialmente permisible y consiguientemente, no susceptible de impedición u obstrucción, debe incidir en un ámbito de normalidad humana que autorice al sujeto a perseguir una finalidad que no sea exótica a las dimensiones morales de la sociedad en que la persona se desarrolla. Ahora bien, hemos aseverado que cada ser humano se forja fines o idea­les particulares, que determinan subjetivamente su conducta moral o ética y dirigen objetivamente su actividad social. Pues bien, en la generalidad de los casos, el hombre hace figurar como contenido de su teleologia privada la pretensa realización personal y objetiva de valores, esto es, cada sujeto, en la esfera de su actividad individual interior y exterior, procura obtener la cristalización en su persona de determinado valor, en el amplio y filosó­fico sentido de este concepto. Así, verbigracia, habrá individuos a quienes seduzca notable y relevante­mente el valor belleza, cuya ansiada consecución engendraría su respectiva conducta; existirán otros' a quienes les preocupe realizar el valor justicia, y, por último, para no ser prolijos en la ejemplificación, no faltarán sujetos cuya teleología consista en procurar la realización concreta de valores de menor jerarquía y aun de valores negativos. De todo y por todo lo expuesto, creemos haber demostrado otro supuesto que, como el contenido en párrafos que anteceden, es inseparable de la naturaleza humana, enunciándolo de la siguiente manera: al integrar su propia finalidad vital, el hombre pretende realizar valores, independiente­mente de que sean positivos o negativos.' :! Al formular estas aserciones, hemos prescindido deliberadamente de toda considera­ción do tipo ideológico para concebir, en cuanto a su contenido, la finalidad natural del hombre. Dicho de otra manera) no pretendemos adscribir a esta finalidad ningún Mlh~tra. tum eidético especifico, o lea, es ajena a nuestra intención toda cuestión que se re-lacione con la jwtiflCaci6Jl o lctgitimaciQn reli..q~ moral o social de los fines a que la conducta
  • 16. 12 LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES La circunstancia de que todo ser humano tenga o deba tener una "tcleo­logía axiológica, e! hecho de que e! sujeto encauce su actividad externa e interna hacia la obtención concreta de un valor o hacia su realización par­ticular, ha provocado la consideración de la personalidad humana en su sentido filosófico, esto es, ha suscitado la concepción del hombre como persona. En efecto, se ha dicho que e! hombre es persona en cuanto que tiende a conseguir un valor, a objetivarlo en actos y sucesos concretos e individua­les, por 10 que de esta guisa, e! concepto de personalidad resulta de la re­lación entre el hombre como ser real y biológico y su propia releología axiológica, esto es, de! vínculo finalista que el ser humano, como tal, en­table con el reino o esfera valoratíva o, como diría e! doctor Recaséns Siches, "el criterio para determinar la personalidad es e! constituir una instancia individual de valores, el ser la persona misma una concreta es­tructura de valor", agregando: "El hombre es algo real, participante de las leyes de la realidad; pero al mismo tiempo es distinto de todos los de­más seres reales, pues tiene una conexión metafísica con el mundo de los valores, está en comunicación con su idealidad." Como 10 hace notar el mismo autor, "en Kant el concepto de persona surge a la luz de una idea ética. Esto es, la persona se define no atendiendo sólo a la especial dimensión de su ser (v. gr., la racionalidad, la individua­lidad, la identidad, etc.), sino descubriendo en ella la proyección de otro mundo distinto al de la realidad, subrayando que persona es aquel ente que tiene un fin propio que cumplir por propia determinaewn, aquel que tiene su fin en sí mismo y que cabalmente por eso, posee dignidad, a di­ferencia de todos los demás, de las cosas, que tienen su fin fuera de sí, que sirven como mero medio a fines ajenos y que, por tanto, tienen precio"." Comentando e! pensamiento de [aoques Maritain, Recaséns Siches aña­de: "Cuando decimos que e! hombre es persona, con esto significamos que no es solamente un pedazo de material, un elemento individual en la na­turaleza, como un átomo, una espiga de trigo, una mosca o un elefante. Cierto que el hombre es un animal y un individuo; pero no como los de­más. El hombre es un individuo que se caracteríza por la inteligencia y la voluntad. No existe sólo de un modo biológico, antes bien, hay en él una existencia más rica y más elevada; superexiste igualmente en conocimiento y en amor."· humana debe estar vinculada, ya que simplemente hemos reputado a la felicidad del hombre como un objeto vital desde el estricto punto de vista formal, r-sto cs. como un continente susceptible: de colmarse por variados contenidos. 11 Filolofl:a del 1Jnulw. págs. '103 y 209, • Panorama del Pensamiento Jurídico t!'n et Siglo XX. Tomo H, pág-. lttl. Ed. 1963.
  • 17. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTiAs INDlVIDUALES II. LA LffiERTAD HUMANA 13 Una de las condiciones indispensables, sine qua non, para que el individuo realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad y propendiendo a lograr su felicidad, es precisamente la libertad, concebida no solamente como una mera potestad psicológica de elegir propósitos determinados y escogitar los medios subjetivos de ejecución de los mismos, sino como una actuación externa sin limitaciones o restricciones que hagan imposible o impracticable los conductos necesarios para la actualización de la teleología humana. La existencia sine quu non de la libertad, como elemento esencial dé! desarrollo dc la propia individualidad, encuentra su sustrato evidente en la misma na­turaleza de la personalidad humana.' nr Efectivamente, hemos hecho hincapié en la circunstancia de que la persona tiende siempre a realizar su propia finalidad, que por lo general se traduce en el anhelo de operar valores sub­jetiva u objetivamente, según el caso. Ahora bien, la calidad y cualidad de los fines particulares deben estar de acuerdo con la idiosincrasia y el tem­peramento específicos del que los. concibe. Por ende, los fines o propósitos deben ser forjados por la propia persona interesada, pues sería un contra­sentido que le fueran impuestos, ya que ello implicaría no sólo un valladar insuperable para el desenvolvimiento de la individualidad humana, sino que constituiria la negación misma de la personalidad, porque la noción de ésta "implica la de totalidad y la de independencia".' Los anteriores asertos se robustecen con la estimación kantiana acerca de la personalidad, en la que se la aprecia como un auto-fin humano, esto es, que el hombre constituye un fin de sí mismo y no un mero medio para realizar otros propósitos, que se suponen impuestos. Si el hombre, si la per­sona human" estuvieran constreñidos a realizar ciertos fines determinados de antemano sin intervención de su libre albedrío, se destruiria entonces la personalidad, ya que en tal hipótesis, el sujeto sería empicado como un mero medio de verificación de los propósitos materia de la aludida pre-determina­ción, no constituyendo, por ende, un fin en sí mismo (auto-fin), en que estriba su propia evolución. Sobre el particular, Juan Manuel Terán Mata, en un interesante estudio sobre los valores jurídicos, se expresa así: "En su valor positivo existiría la libertad en cuanto no se tenga un medio como puro fin, porque en este caso, la conducta o el acontecer libre se encadena, ya que lo condicionado, medio, se hace condicionante y a priori desaparece la posibilidad de elegir fines que sólo se dan para el su¡eto en cuanto no se subordina a un motivo limitado, a lo que debe ser medio, sino que aspira 4 bis Libertas est naturalis facultas eius, quod cuique lacere libet, nisi si quid vi, aut jure proñibetur, (La libertad es una facultad natural de hacer aquello que a cada uno le agrada, si no le está prohibido por alguna ley o lo impida la violencia.} (FLORENTINO, Digesto, Libro l. Título Quinto y número 4.) e Op. Cit.} la misma página.
  • 18. 14 LAS GARANTÍAS INDnnOUALES a un infinito fin que es la idea de su propia personalidad. En consecuencia, lo estimable de la libertad estriba en el orden de los medios y los fines, esto es, de la voluntad misma. Pero cuando una voluntad déterminada obliga a la persona exclusivamente a un objeto limitado, por dulces que los lazos sean, el sujeto del querer está en tránsito de no ser persona, de no ser libre, ya sea que la elecci6n de fines le está vedada al convertirse en mera cosa condicionada en esclavitud." De todo Jo asentado con anterioridad se desprende que la libertad de elecci6n de fines vitales es una mera consecuencia no s610 l6gica y natural del concepto de la personalidad humana, sino un factor necesario e impres­cindible de su desenvolvimiento. Por eso Kant ha dicho: "personalidad es libertad e independencia del mecanismo de toda naturaleza"," y Fichte se ha expresado: "mí ser es mi querer, es mi libertad; s610 en mi determina­ci6n moral soy dado a mí mismo como determinado". Por otra parte, la escogitaci6n de medios o conductos para realizar di­chos fmes debe obedecer al juego del libre albedrío del hombre, en cuya práctica consiste la conducta humana, tanto interna (moral) como externa (social). Se dice, entonces, que en este sentido la persona es "autónoma", puesto que tanto desde el punto de vista subjetivo, en sus meras relaciones morales, como desde el punto de vista objetivo, en la formulación de sus propias normas que regulen su' actividad externa dirigida a la cristalizaci6n de sus fines, su condueta respectiva siempre es normada por disposiciones, reglas o ideas que ella misma se crea o forja, o, como diría el doctor Reca­séns Siches, "la vida que tiene que hacerse, tiene que hacérsela el yo <¡ue cada uno de nosotros es; y su estructura es futurición, es decir, en cada mo­mento lo que se va a hacer en el momento siguiente, es libertad. Pero una libertad no abstracta, como absoluta e ilimitada indeterminación, sino li­bertad encajada en una circunstancia, entre cuyas posibilidades concretas tiene que optar",' agregando: "Por esencia, el hombre es independiente y no siervo:' 8 La libertad social o externa del hombre, es decir, aquella que trasciende de su objetividad, aquella que no solamente consiste en un proceder moral o interno, se revela, pues, en una facultad autónoma de elección de Jos me­dios más idóneos para la realización de la teleologia humana, o, como dice Jorge Xijra Heras: "En último término, la libertad no es otra cosa que la facultad de elección frente a un número limitado de posibilidades."· Esta 8 Crítica de la razón práctica~ pág. 105. T Filosofía del Derecho, pág. 212. ~ Panorama del Pensamiento Jurídico en el Siglo XX. Tomo 11, pág. 833. Desde el punto de vista ético, Séneca estimaba que "Libertad es colocar el alma por encima de las injurias, y lograr transformarse a sí. mismo de tal manera, que sea posible extraer única­mente de sí mismo las propias satisfacciones" (Cfr. El Pensamiento Antiguo, Tomo 11, pág. 189, de ROOOLFO MONDOLFO). 11 CUTSO de Derecho Constitucional. Tomo 1, pág. 334.
  • 19. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDMDUALES 15 libertad existe, subsiste y es concebida como un elemento o condición sine qua non de la actividad del hombre, tendiente a desenvolver su propia, persona­lidad, como un factor inherente e inseparable de su naturaleza, por las razones ya expuestas. Esta libertad social o externa, conceptuada como una facultad genérica de selección de medios o de escogitación de fines, en los casos o hipótesis en que éstos sean objetivos y no simples exigencias éticas, se manifiesta cir­cunstancialmente en diversas facultades o posibilidades de actuación espe­ciales y tiene como supuestos irreductibles otros elementos de que ya habla­remos. Dichas posibilidades o libertades específicas, como las llamaremos, que en su conjunto constituyen, repetimos, el medio general de realización de la teleo­logía humana son, verbigracia, la libertad de trabajo, de comercio, de prensa, etc., contenidas a título de derechos púbhcos individuales en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos de los .países civilizados y que, dentro de nues­tra Constitución, encontramos en los artículos 5, 7 y 28, bajo el nombre de garantías indiniduales. En cuanto a los elementos o condiciones extrínsecas que mencionamos an­teriormente necesarios para el desarrollo de la supradicha libertad social, son aquellos sin los cuales ésta sería impracticable, o, al menos, muy difícil de des­plegar. Así, verbigracia, tenemos ante todo los factores de igualdad y propie­dad, que también están estatuidos en nuestra Ley Fundamental a título de garantías individuales (arts. 1, 13, 29, Y en general a través de todos los pre­ceptos que integran el capítulo respectivo, por lo que concierne a la igualdad, por ser ésta un elemento de esencia de toda disposición legislativa, y 14,116 Y 27, por lo que atañe a la propiedad, aunque los dos últimos citados más bien se refieren a la seguridad), y que son los supuestos lógicos índispensablee para que exista una efectiva libertad con sus supradichas derivaciones específicas. En efecto, por lo que toca a la igualdad) ésta es absolutamente necesaria para que se opere una auténtica libertad social humana, puesto que de no exis­tir, esto es, en la hipótesis de que el individuo no se encuentre en un rango o situación equivalentes a los de sus semejantes, la actividad del que esté coloca­do en un estado desventajoso desde todos los puntos de vista con los demás, estaría coaccionada precisamente por todas aquellas circunstancias que compo­nen la .posición favorable o desfavorable, según el lado desde el cual se haga la consideración.: 'I En cuanto a la propiedad, y específicamente la privada, como condición extrínseca del ejercicio de la libertad, también es un ~lemento o factor indis­pensable para tal efecto, puesto que faculta a su titular para disfrutar de todo aquello que le proporcione un medio material o inmaterial para realizar sus fines mediatos o inmediatos, concomitantes e inherentes a la naturaleza huma­na. Si no existiera la propiedad privada, si en l.Jn régimen estatal imperara sólo un tipo de propiedad colectiva, cuyo titular fuese el Estado o el pueblo, se destruiría el concepto de la personalidad humana, tal como 10 expusimos con antelación, puesto que en esa hipótesis, al individuo s610 se reputaría como un mero instrumento de trabajo para servir a una entidad distinta de él en la detentación de "los objetos de propiedad, y, por ende, se le colocaría en la ca­tegoría de simple, medio.al servicio de fines que le son impuestos nada menos que por el propietario colectivo o social. Cuando el individuo se ve despojado
  • 20. 16 LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES de su propiedad particular, cuando se excluye absolutamente la idea de que pueda gozar de la pertenencia privativa de determinado bien, su actividad económica desplegada en relación al objeto, materia de la propiedad, se realiza ante algo que corresponde a una estructura social que está sobre él, la que por consiguiente, lo emplea como un mero medio de obtención de fines que ella misma forja, 10 cual implica, evidentemente, una negación de Ia libertad del hombre, cuando menos en su aspecto económico. El individuo, ya Jo dijimos, desempeña su conducta para lograr un objetivo que él mismo ha seleccionado y, dentro de la esfera económica, la ejecuta para procurarse un bienestar co­rrelativo. Cuando se le condena a no ser titular de ningún bien, sino que se le constriñe a actuar en objetos que corresponden a la colectividad, su actuaci6n deja de ser libre, desde el momento en que no sólo es un servidor de los fines de ésta, sino un trabajador de los bienes que ella tiene como medios. Para co­rroborar estas afirmaciones, no pretendemos referirnos a varias realidades socia­les en las que el individuo no pasa de ser un mero instrumento, no ya digamos de la colectividad o del pueblo, sino de aquellos audaces que se dicen sus ge­nuinos representantes y paladines, abstenci6n que adoptamos con la convicción de que aquéllas son bien conocidas. Tampoco pretendemos, al constatar que la existencia de la propiedad privada es una de las condiciones extrínsecas del ejercicio de la verdadera y completa libertad humana, colocarnos en una pos­tura individualista, pues estimamos que ésta, como extremo contrario a aquella que criticamos; es también falsa y absurda, por muchas causas que no son del caso anotar, ya que nosotros en muchas ocasiones, y ésta es una de ellas, a menudo nos remitimos al célebre aforismo aristotélico que establece que la ver­dad está en el justo medio, en la armonía ecléctica. Si aludimos al régimen de propiedad colectiva y lo desechamos cuando se pretende que sea el único que exista en el Estado, con exclusión de cualquier otro, ello obedeció a que pro­curamos reafirmar más nuestra idea en el sentido de que el hombre, para ser o querer ser libre, económicamente al menos, debe disponer de algo que le sea propio y que lo destine a la consecución de sus fines particulares y siempre que éstos no sean incompatibles con el interés social o no lo lesionen. Creemos pertinente enfatizar 1a idea de que, al considerar a la propiedad privada como elemento necesario para el ejercicio de la libertad, no nos referi­rnos al concepto estrictamente individualista de "propiedad", ni por ende, al que ésta asumía en el Derecho Romano, según el cual su titular podía usar, disfrutar y abusar de la cosa. La propiedad particular-- en este sentido, seria siempre la causa que provocarla la prevalencia del interés individual del pro­pietario sobre el interés colectivo, lo que es inadmisible. Dicho tipo de propie­dad, para poder subsistir dentro de un orden socio-económico legítimamente, debe implicar una funci6n social, es decir, ser susceptible de afectarse o, in­clusive, de suprimirse en cada caso concreto, si constituye un obstáculo para el bienestar de la sociedad, un impedimento para la satisfacción de las necesida­des públicas o un elemento de damnificación colectiva. En resumen, fácilmente se comprende, de lo que llevamos expuesto, la .relación inextricable de identidad entre el concepto de hombre y de persona y entre éste y el de libertad. Si el hombre es un ser esencialmente volitivo y si su voluntad se enfoca invariable y absolutamente hacia la obtención de su felicidad, es evidente que constituye, como lo concibe Kant, un ente antoteleológico (persona). Por consiguiente, en función de la auto-teleolo-
  • 21. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTiA's INDIVIDUALES 17 gia, el hombre es naturalmente libre para concebir sus propios fines vitales y para seleccionar y poner en práctica los medios tendientes a su realiza­ción. De ahí que, filosóficamente, la libertad sea un atributo consubstan­cial de la naturaleza humana, es decir, que el hombre, en su íntima esen­cia, es libre por necesidad ineludible de su personalidad, o sea de su auto­teleología, como elemento substancial de su ser. 111. EL INDMDUO, LA SOCIEDAD Y El. nERECHO Expusimos que el ser humano es quien crea sus -propias normas que se resuelven en juicios lógicos, para poner en juego los medios tendientes a la cristalización de los fines que se proponga, por lo que se dice que la liber­tad humana, en los términos genéricos en que la hemos concebido, esto es, como facultad o posibilidad de forjación de fines y de cscogitación de los medios idóneos respectivos, subjetivos y objetivos, es eminentemente autó­noma, puesto que ella misma Crea sus propias reglas. Este es, pues, el pa­norama que se nos presenta a la observación aislada y singular de la persona. Sin embargo, el hombre es un ser esencialmente sociable, o, como dijera Aristóteles, un zoon politikon, pues es imposible forjar siquiera su existencia fuera de la convivencia con sus semejantes. La vida social del ser humano es siempre un constante contacto con los demás individuos miembros de la sociedad, equivaliendo, por tanto, a relaciones de diversa índole, sucesivas y de reaparición interminable." Ahora bien, para que la vida en común sea posible y pueda desarrollarse por un sendero de orden, para evitar el caos en la sociedad, es indispensable que exista una regulación que encauce y dirija esa vida en común, que nOnTIC las relaciones humanas sociales; en una palabra, es menester que exista un Derecho, concebido formalmente 10 Refiriéndose a. las ideas .de Jacques Maritain, Recaséns Siches asevera: "La per­sona es un todo, pero no un todo cerrado, antes bien, un todo abierto. Por naturaleza la persona tiende a la vida social y a la comunicación. Es aSÍ, no s610 a causa de las.. necesidades y de las indigencias de la naturaleza humana, por raz6n de las cuales cada uno tiene necesidad de los otros para su vida material, intelectual y moral; sino que es así, también por razón de la generosidad radical inscrita en el ser mismo de la persona; a causa de ese hallarse abierto a las comunicaciones .de la inteligencia y del amor, rasgos propios del espíritu y que le exige entrar en (elación con otras personas. En términos absolutos, podemos decir que la personalidad no puede estar sola. Así pues, la sociedad se forma como algo exigido por la naturaleza, precisamente por la naturaleza humana, como una obra realizada por un trabajo de la razón y de la voluntad, y libremente concebida." Panorama del Pensamiento [urídíco en ..:1 Siglo XX. Tomo 11, pig. 833. Edici6n 1963. Estas ideas siempre han predominado en el pensamiento sociol6gico y filosó· Iico de todos los tiempos. pues independientemente de la concepción aristotélica del hombre como zoon politikonJ Marco AU'lelio afinnaba que "Los hombres han nacido los unos para los otros", y modernamente lhering sostiene que "La naturaleza misma ha seña. lado al ser humano el camino que debe tomar para ganar a otros para sus fines: es la asociaci6n del propio fin con el interés ajeno" (Cfr. respectivamente El Pensamiento Anti. euo, Tomo 11, pág. 205, y Op. cit .. Tomo 1, pig. 47).
  • 22. 18 LAS GARANrlAS INDIVIDUALES cerno un conjunto de normas de vinculación buaterar, Imperativas) obligato­rias y coercitivas.'? bis No carece de validez y verdad universal el proverbio sociológico que dice: ubi homines societas; ubi societas, jus~ pues el Derecho es inseparable de toda convivencia humana, que sin él sería imposible." el Pues bien, debiendo tener necesariamente toda sociedad humana un or­den jurídico que haga posible la vida en común y de la comunidad misma, y cuyas disposiciones cstén colocadas sobre la voluntad de los miembros de sociedad, de tal manera que se imponga a éstos como normas de conducta en las relaciones sociales, ¿cómo se hace compatible esta circunstancia .con la libertad de la personalidad del hombre? En otras palabras: frente a la autonomía de la persona, ¿cómo operan la heteronomía y la imperatividad del Derecho? Éste, en su sentido objetivo, como conjunto de normas legales o consuetudinarias, impuestas heterónomarnente a la sociedad y a sus miern­bros, inviolables (en la acepción quc Stammler da a este concepto), debe necesariamente respetar la esfera de actividad del sujeto que concierne a su libertad, en los términos ya apuntados. Puede el orden jurídico muy bien limitar o restringir ese radio de acción del hombre en interés de los demás, del Estado o de la sociedad; pero nunca imposibilitar el ejercicio de esa facultad inherente a la personalidad humana: escogitación de fines vitales y de medios para realizarlos. En relación con esta cuestión, se nos presenta nuevamente la oportuni­dad de citar los conceptos de Terán Mata acerca de la lihertad: " ... se injuria notoriamente la libertad cuando la organización jurídica sanciona deberes o facultades según las cuales es válido que los homhres sirvan como medios o cosas ? otros hombres y nada más como medios en la cooperación social, pues sólo se es libre cuando antes que todo en las normas se es tra­tado como fin. Es decir, cuando la constitución juridica de la personalidad no subordina de antemano unos hombres a los fines de otros exclusivamente. Así. la libertad jurídica es la adecuación de los medios jurídicos a los fines jurídicos"." 1(1 ti.,. Así, dentro de su concepción estatista del Derecho, lhering afinna que "La coacción aplicada por el Estado en la ejecución constituye el criterio absoluto del derecho, una norma jurídica sin coacción jurídica es una contradicción en sí, un fuego que no arde, una luz que no ilumina" (Op. cít., Tomo 1, pág. 239). 10,' Prescindimos, para 11l~ efectos del tema que tratamos, de la cuestión tan intere­sante cuanto comrovcrtida acerca de la existencia de un "derecho natural". Este tópico pertenece al ámbito de la Pilosoña Jurídica, en la que destacan la.. ideas jusnaturalistas de Santo Tomás de Aquino y Francisco Suáre.z. El primero afirma que "Toda Iey de procedencia humana sólo es verdadera ley, en cuanto se deriva de la ley natural; y no lo será sino más bien corrupción de la ley, si no es juvta o conforme con la razón natural, cuya primera regla es la ley natural." Por su parte, Suárez sostiene que "La ley natural no puede faltar ni mudarse, ni en lo universal ni en lo particular." {Citas in...cr­tas en la monografía "Bree-e Filosofía del Derecho" del distinguido maestro qucrctano Antonio PJu.t Atcocer.) 11 Op. cit.
  • 23. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDMDUALES 19 Dicho de otra manera, existen dos realidades sociológicas incontrovcr­tibIes: la potestad libertaria de que cada sujeto es titular como factor indis­pensable para que consiga su finalidad vital y la necesaria restricción, im­puesta normativamente por el Derecho, como consecuencia dc la ineludible regulación de las relaciones sociales que cada miembro de la comunidad entabla con sUS semejantes. En otras palabras, esas dos realidades suscitan el fenómeno de afrontación entre la autonomía de la persona humana, re­velada en su capacidad natural de forjar' fines vrtales y de escogitar los me­dios para su realización, .Y la heteronomía o imperatívídad def-orden jurí­dico. En consecuencia, ¿cómo pueden coexistir la potestad libertaria del hombre y el Derecho, que en esencia es norrnación, es decir, limitación de la conducta humana? La causa final pristina del orden jurídico en una sociedad estriba en regular, como ya sc dijo, las muy variadas relaciones que se entablan en el seno de la convivericia humana. Tal regulación se establece por modo im­perativo, de tal suerte que las normas de conducta que la constituyen rigen sobre o contra la voluntad de los sujetos a los cuales se aplican. Sin embar­go, desde un punto de vista deontológico, .la capacidad normativa del De­recho no es absoluta, esto es, el orden jurídico no está exento de barreras 'infranqueables al consignar las reglas de conducta humana que integran sus diversos ámbitos de normación." Ea regulación jurídica es indispensablc para la existencia, subsistencia y dinámica de la sociedad en todos sus aspectos. Sin el Derecho, que im­planta el orden normativo necesario para la vida social, ésta no podría desarrollarse. La normatividad juridica es para toda colectividad humana lo que el agua para los peces, o sea, que dichos elementos son imprescindi­bles para la vida en sus respectivos casos. En toda comunidad, indepen­dientemente de sus condiciones ternpo-espaciales, siempre ha funcionado el, Derecho, cualesquiera que hayan sido sus modalidades orgánicas y teíeo­lógicas, así como su fuente y su estimación axiológica. Sin embargo, en la actualidad han surgido algunas corrientes, princi­palmente entre economistas, sociólogos y "politólogos", que consideran que el Derecho no sólo ~á en crisis, sino que es un obstáculo para los cambios sociales. Tales corrientes y sus propugnadores parten del desconocimiento de lo que es el orden jurídico en sí mismo considerado, es decir, con inde­pendencia de su múltiple y variable contenido. El Derecho en si es una estructura normativa susceptible de acoger dentro de la substancialidad dc sus normas, principios, reglas o tendencias de diferentes disciplinas tanto cul­turales como técnicas y cientificas. Además, el Derecho, coma orden norma­tivo, debe reflejar en sus prescripciones fundamentales las transformaciones 12 Sin embargo, tales barreras, pese a los jusnaturalistas, no son a su vez jurídicas, sino que se traducen en exigencias éticas Que hacen "que el Derecho Positivo no seacel ínjustum jus de los romanos.
  • 24. 20 LAS GARA.""l'riAS INDMDUALES sociales, económicas, culturales y políticas que se registren dentro de la vida dinámica de las sociedades humanas, con el objeto de consolidar los resulta­dos de dichas transformaciones y de regular imperativamente las relaciones comunitarias conforme a ellos. Sin esta normación jurídica, ningún cambio que opere en los diversos ámbitos vitales de la sociedad podria tener vigencia, respetabilidad ni operatividad reales, ya que los postulados de dicho cambio no podrían imponerse válidamente para regir a la colectividad, toda vez que estarían apoyados exclusivamente en la fuerza. No tienen, pues, justificación alguna para afirmaciones inconsultas contra el Derecho, puesto que éste no sólo no es ningún óbice para el progreso social, sino el conducto por el que necesariamente todas las transformaciones que experimente la sociedad deben canalizarse. En resumen, el Derecho como orden normativo de carácter imperativo y coercitivo en sí mismo considerado, es decir, con abstracción de su varia­do y variable contenido, no es ni infraestructura ni superestructura de la so­ciedad, puesto que, en su dimensi6n formal, no está sujeto ni al tiempo ni al espacio. Lo que cambia y debe cambiar constantemente en el Derecho es su contenido, que no debe expresar sino los cambios sociales. Las críticas contra el Derecho se han dirigido, y muchas veces con toda razón, contra el .contenido de las normas jurídicas, sin que sea lógica ni realmente posi­ble enfocarlas contra ellas, en cuanto tales, es decir, prescindiendo de su contenido. Es más, todas las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales tienen la tendencia natural de plasmarse en un orden jurídico determinado, bien sustituyendo a uno anterior o modificando esencialmente el existente. No se requiere cavilar mucho ni emprender enjundiosos ni complicados estudios para evidenciar los anteriores asertos, pues la historia de todos los países del mundo es el testigo fidedigno e inobjetable ·que los confirma." 13 Según hemos aseverado, no han faltado deturpadores del Derecho, cuyas impug­naciones se explican por su ignorancia o desconocimiento del fenómeno jurídico. Sin embargo, lo que sorprende es que haya juristas o abogados que hagan causa común con los enemigos de dicha disciplina cultural. Entre ellos figura Eduardo Nouoa Monrt:a1, quien, en su libro intitulado <lEI Derecho como Obstáculo al Cambio Social", aparecido en .marzo de 1975, sustenta apreciaciones que denotan ligereza y falta de fundamento y que contradicen consideraciones muy importantes que él mismo formula en su propia obra. Al criticar al Derecho comete el mismo error metodológico en que incurren sus impugnadores, consistente en atacar el orden jurídico en sí mismo, tomando exc1ush-a~· mente como base el contenido variable de sistemas de derecho. concretos históricamente dados. La contradicci6n a que nos referimos resulta de las afirmaciones que Novoa Mon­real hace en su mencionado libro, y que, en síntesis, son las siguientes: "Este cada vez mayor alejamiento del Derecho de la realidad social y su renuencia a satisfacer lo que toda sociedad alerta a sus propios fines espera de ~I, no es, sin embargo. su aspecto negativo más saliente. "A nuestro juicio la nota más deprimente reside en que los preceptos, esquemas y principios jurídicos en boga se van convirtiendo .gradualmente no sólo en un pesado lastre que frena el progreso social, sino que llega, en muchas ocasiones. a levantarse como un verdadero obstáculo para éste.
  • 25. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 21 Por otra parte y como ya se dijo, la ley o la costumbre, y principalmente la primera debe necesariamente reconocer y respetar una esfera núnima de actividad individual, permitiendo al sujeto el ejercicio de su potestad liber­taria tendiente al logro de su felicidad. Sin esta restricci6n ética al impulso jurídico de regulaci6n positiva, se eclipsaría totalmente la personalidad humana como entidad auto-teleológica, para convertirla en un simple me­dio al servicio del poder legal ejercitado por los órganos de autoridad en quienes esté depositada la facultad de elaborar las leyes. Si el Derecho, como puro conjunto normativo, no respetara la esfera mínima de actuación in­dividual a que nos hemos referido, se entronizarla en la sociedad la autocra­cia más execrable y el régimen más odioso de a-individualismo." En síntesis, el contenido de la norma jurídica debe radicar precisamente en la regulaci6n de las relaciones entre los hombres, esto es, debe encauzar aquel aspecto de su actividad que implique relaciones y juego de intereses recíprocos, bien de particulares entre si, o entre éstos y los sociales o vice­versa, para establecer el orden correspondiente, respetando siempre un mi­nimo de lioertad humana y haciendo invulnerables también los factores "Desde hace años nos inquieta comprobar que el Derecho ha perdido la vitalidad que debie-serle propia y que empieza a cargar como un peso muerto sobre el desarrollo y avance de las estructuras sociales. "En suma, a nuestro juicio, el Derecho se presenta y vale como un instrumento de organización social, que debe Ser puesto al servicio de la sociedad y de los hombres que la integran, para facilitar y permitir una forma de estructura y de relaciones sociales que asegure a todos Jos individuos su más pleno desenvolvimiento humano, dentro de una sociedad capaz de promoverlo y asegurarlo." (Op. cit., págs. 11 Y 14.) Posteriormente el mismo Novoa Monrcal alude a las notas que caracterizan al De. recho, y con cuyo- contexto estamos acordes mutatis mutandis, permitiéndonos transcribir la forma como las presenta: "Las notas del Derecho que nos interesa destacar, tras el examen realizado en Jos capítulos precedentes y que se desprenden de lo que en ellos expusimos, son: "a] el Derecho tiene por objeto esencial imponer en la sociedad un régimen deter­minado de ordenación, el Derecho es en sí mismo un conjunto de reglas que fuerzan a un orden dado de la sociedad y de sus miembros. "b} el conjunto sistemá-tico de reglas' jurídicas obligatorias que el Derecho aporta a la sociedad constituye sólo el medio para que se alcance un determinado orden social. El Derecho, por consiguiente, es puramente instrumental y, por sí mismo, no se integra con ni comprende los fines o las ideas sustanciales que inspiran la ordenación que está encargado de sostener bajo amenaza de coacción. "o} es la política, como ciencia y práctica del gobierno de Ja sociedad, que en esto obra auxiliada por la economía y la sociología, la que señala las ideas directrices y lineamientos que aspiran a conformar de una manera dada a la sociedad; el Derecho solamente opera como apoyo formal de esas ideas y cumple la función de obtener que los hombres observen una conducta que permita hacerlas realidad. Ud) debido a lo anterior, al Derecho no le toca decidir sobre el sentido de las normas que la política Je pide elaborar con el fin de realizar una cierta concepción de lo que debe ser el gobierno, estructura y disposición interna de la sociedad y de sus miembros. "e) siendo así, no puede decirse que el Derecho se rija por principios absolutos, como instrumento formal es eminentemente relativo y por hallarse al servicio de directivas ajenas, su funci6n la sirve obteniendo que esas directivas sean efectivamente cumplidas en la vida social. Para ello puede utilizar variados mecanismos, que serán correctos en cuanto sean aptos _P-.<l!'~lo~ar ese obedecimiento.
  • 26. 22 LAS GARANriAS INDIVlDUALES extrinsecos de su ejercicio: la igualdad y la propiedad, sin los que aquélla seria nugatoria. Cualquier régimen jurídico, social o político debe tener siempre pre­sente en su implantación y en su funcionamiento ese mínimo de libertad y los mencionados factores de ejercicio de ésta, si no se quiere degenerar en la autocracia y gestar pueblos -serviles y abyectos, creando su orden jurí­dico respectivo en atención a las condiciones históricas de cada Estado en concreto. Asl, cualquier régimen estatal, liberal, socialista, etc., será respetable y respetado, pues estaría basado en la dignidad y en la libertad de la persona humana. Y no se diga que sobre ésta en particular existen entidades supe­riores, como el pueblo, el Estado, la sociedad, la nación, etc., en aras de cuyo beneficio el ser humano debe sacrificarse totalmente hasta el grado "tl sobre esa base, no hay en el Derecho principios de fondo preestablecidos. Se opera en él considerando las posibilidades que admite el ambiente social siempre cambiante y usando habilidad para lograr la mayor eficacia de las normas con el IIÚnimO de esfuerzo de los mecanismos sociales disponibles. Los criterios pr4cticos son los decisivos en- él. N g) mucho menos hay preceptos o principios jurídicos inmutables. Las normas ju­rídicas deben adaptarse constantemente a la evolución y cambios que experimenten las ideas políticas directrices y a las variaciones continuas del ambiente social, que exigen alterarlas para mejor cumplir esas ideas, aun cuando estas mismas permanezcan Inaltera­bIes por un tiempo. El jurista debe estar, por ello, siempre alerta a la readaptacióq de las normas; las fórmulas jurídicas tienen que ser dinámicas y hallarse en reelaboración permanente, porque la sociedad y sus concepciunes políticas tienen la movilidad de los organismos vivos." (Op. cit., págs. 80 Y 81.) La contradicción que se advierte en la obra de Ncvoa Monreal radica en que, por una parte, considera al Derecho "como obstáculo al cambio social" sin distingo ni sal­vedad, y, por la otra, estima, como nosotros en cierto modo, que el Derecho es Indis­pensable para la vida social y que las disposiciones que integran básicamente su orden normativo deben constantemente renovarse y actualizarse conforme a las transformacio­nes que vaya experimentando la colectividad humana, lo que no sólo no implica -el "obstáculo" de que dicho autor chileno habla, sino la canalización jurídica de los pos­tulados que resulten de los cambios sociales. 14 El Hbertícidío, o sea, la eliminación de la libertad humana dentro de un contexto político, social y económico, ha sido un fenómeno que la historia 'registra con cierta fre­cuencia. Su causación ha obedecido parad6jicamente a la tutela jurídica de la libertad del hombre dentro de la sociedad, tutela que es uno de los atributos de todo régimen auténticamente democrático. Así, al amparo de esa protección jurídica, los enemigos de la libertad se valen de ella para luchar por la entronización de sistemas autocráticos y totalitarios. Con toda razón el pensamiento digno del hombre ha proclamado el prin­cipio de que no puede haber libertad contra la libertad, condenando todas aquellas ten­dencias, de variada ideología y hasta a-ideológicas, que, aprovechando abusivamente las libertades jurídicas dentro de los regímenes democráticos, se empeñan en destruirlas para implantar dictaduras dE; derecha o de izquierda. Al respecto, el maestro Luis Re­caséns Síches advierte que "no debe permitirse el ejercicio de la libertad encaminado a la supresión de la libertad" y que "cualquier conducta externa que se proponga Ia supresión de las libertades básicas de la persona individual debe ser definida como tipo de delito y castigada con severas penas, tiene una intrínseca validez y una plenaria jus­tificación en todo miembro y en todo Jugar", agregando que "tal principio se ha actúa­lizado con máximo relieve, Con perentoria urgencia en nuestros días, Jo mismo a modo de necesidad práctica inesquivable, como también en tanto que problema que requiere apremiantemente una plena justificación teórica". (Cfr. "El Delito de Ejercitar la Liber­tad para Destruir la Libertad". Artículo publicado en la Revista Mexicana de Derecho Penal, volumen correspondiente a noviembre de 1964.)
  • 27. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS. GARANriAS INDIVIDUALES de renunciar a su propia libertad mínima, puesto que esta aseveración seria no sólo paradójica, sino contradictoria consigo misma, ya que es imposible que un todo tenga bienestar y felicidad, cuando sus partes son desdichadas y están postradas en la abyección y en el seruilismo. Una cosa es armonizar intereses sociales con particulares, establecer una adecuada relación jurí­dica y social entre ellos, dar primacía a los primeros respecto de los segundos en ciertos aspectos, y otra cuestión totalmente distinta es eclipsar a la per­sona humana en toda su integridad, para convertirla en un mero engrane de una gran maquinaria manejada oligárquica o autocrátícamente. En con­cIusión, independientemente del régimen jurídico, social y político de que se trate, todo sistema estatal debe respetar a la persona humana, abstenién­dose de eliminar y hasta de vulnerar su mínimo de libertad en los términos expuestos con antelación, si no se quiere incidir en la autocracia arbitraria y despótica, de la que la historia es prolífica en ejemplos. Para ilustrar las anteriores afirmaciones, recurramos a un ejemplo extraído de nuestra legislación constitucional positiva, tomando como base una corrien­te política que, dada su índole, podría suscitar la creencia de que el orden jurídico no debe respetar el mínimo -de libertad a que hemos aludido: el inter­vencionismo de Estado. Es evidente que nuestro artículo 123 fue la conse­cuencia legislativa de una idea, de un propósito tendiente a procurar para la clase trabajadora un mínimo de garantías sociales frente al otro factor rle la producción: el capital. La amarga experiencia histórica que se había ad­quirido con motivo de las consecuencias del liberalismo absoluto, derivado de los postulados de la Revolución francesa, en el sentido de que la tán decantada igualdad entre los hombres frente a la ley sólo tenía una existencia teórica, pues en la realidad propiamente había una verdadera desigualdad y una notoria ine­quidad, debida. a la diversidad de condiciones de hecho en que los individuos se encontraban, hizo que el Estado se propusiera, unas veces obedeciendo a un espíritu gracioso, corno en Alemania, y otras impelido por movimientos obreris­tas, intervenir en favor de la clase social desvalida, de aquella que realmente era la débil en las relaciones jurídicas y sociales. En esta virtud, no sólo se consagraron garantías sociales en favor de la cIase trabajadora en general y del trabajador en particular frente a la parte fuerte de la relación de trabajo, sino que por actos de fiscalización diversos, que no son dél caso mencionar, se procuró que las condiciones reales de la prestación del servicio implicaran la ejecución concreta de Jos preceptos legales relativos, tal como sucede con nues­tro artículo 123 y .eon la ley reglamentaria correspondiente o Ley Federa! del Trabajo. . Pues bien, ¿cuál es la causa final del supradicho precepto constitucional? ¿Qué es lo que en realidad vienen a establecer sus disposiciones diversas, en que se patentiza la intervención del Estado en la relación de trabajo? Ante todo, el artículo 123 y la legislación sobre la materia fueron los remedios normativos más idóneos para subsanar las condiciones de verdadera desigualdad y desequi­librio que existían antes de la expedición de la Constitución de 1917 entre los sujetos de la relación de trabajo. Los constituyentes de Querétaro, al formular el artículo 123, quisieron sobre todo colocar a la {'arte débil, a! trabajador, en una situación de igualdad frente al patrón, mediante la consagración.de un mínimo de garantías, de tal ~anera .'l.Ut aquél no se viera_ya coaccionado en
  • 28. 24 LAS GARANTÍAs~ INDIVIDUALES la formación contractual por todas aquellas circunstancias que 10 impelían a aceptar inicuas condiciones de trabajo. En otras palabras, al pretender instituir el artículo 123 la igualdad de situaciones entre patrones y trabajadores, al pro­curar establecer un equilibrio entre esos dos factores de la producción en la creación de la 'relación de trabajo, propiamente quiso garantizar al obrero su libertad, eliminando, o al menos suavizando, los escollos de hecho que lo coar­taban, sin suprimir totalmente, por Jo demás, la libertad contractual entre am­bas partes, pór razones que no son del caso indicar. Hemos apelado a este ejemplo para demostrar que aun en regímenes de intervencionismo de Estado como es el nuestro, cuando menos en materia de tra­. bajo, no s610 se respeta el mínimo de libertad tantas veces aludido, sino que se procura garantizarlo mediante el establecimiento de uno de los elementos indispensables para su ejercicio que también ya hemos mencionado: la igualdad. IV. INDIVIDUALISMO Y COLECTIVISMO [TOTALITARISMO] Las anteriores elucubraciones han tenido como materia central al ele­mento "persona humana" en relación con la sociedad y frente al orden ju­rídico. Pero además de la entidad individual, existen en el seno de la con­vivencia humana esferas de intereses que pudiéramos llamar colectivos, es decir, intereses que no se contraen a una sola persona o a un número limi­tado de sujetos, sino que afectan a la sociedad en generala a una cierta mayoría social cuantitativamente indeterminada, Frente al individuo pues, se sitúa el grupo social; frente a los derechos de aquél existen los derechos sociales. Estas dos realidades, estos dos tipos de intereses aparentemente opuestos reclaman, por ende, una compatibilización, la cual debe realizarse por el propio orden jurídico de manera atingente para no incidir en extre­mismos peligrosos como los que han registrado en la historia humana con­temporánea diversos regímenes estatales. A título de reacción contra el sistema absolutista, que consideraba al mo­narca como el depositario omnímodo de la soberanía del Estado, como réplica a la desigualdad social existente entre los hombres desde un punto de vista estrictamente humano, los sociólogos y políticos del siglo XVIII en Francia principalmente, tales como Rousseau, Voltaire, Diderot, etc., ob­servando las iniquidades de la realidad, elaboraron doctrinas que preconi­zaban la igualdad humana. Como contestación a la insignificancia del in- . dividuo en un Estado absolutista, surgió la corriente jurídico-filosófica del jus-naturaIismo (aun cuando en épocas anteriores, desde el mismo Aristó­teles, a través de la filosofía escolástica, y hasta los pensadores del siglo XVIII, ya se había hablado de un derecho natural) que proclamó la existencia de derechos congénitos al hombre superiores a la sociedad. Tales derechos de­berían ser respetados por el orden jurídico. y es más, deberían constituir el objeto esencial de la. instituciones sociales, idea que prohijaron entre nos­otros los Constituyentes de 1856-57. El jus-naturalismo, por ende, exaltó
  • 29. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANrlAS INDIVIDUALES 25 a la persona humana basta el grado de reputada como la entidad suprema en la sociedad, en aras de cuyos intereses debería sacrificarse todo aquello que implicara una merma o menoscabo para los mismos. De esta guisa, los diversos regímenes jurídicos que se inspiraron en la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, eliminaron todo lo que pudiera obstaculizar la seguridad de los derechos naturales del individuo, forjando una estructura normativa de las relaciones entre gobernantes y go­bernados con un contenido eminentemente individualista v liberal. Indivi­oualísta porque, como ya dijimos, consideraron al íncnvíduo como la oase y fin, esencial de la organización estatal; y liberal, en virtud de que el Es­tado y sus autoridades deberían asumir una conducta de abstención en las relaciones sociales, dejando a los sujetos en posibilidad de desarrollar libre­mente su actividad, la cual sólo se limitaba por el poder público cuando el libre juego de los derechos de cada gobernado originaba conflictos persona­les. Fiel a la idea de no obstaculizar la actuación de cada miembro de la comunidad, el liberal-individualismo proscribió todo fenómeno de asocia­ción, de coalición de gobernados para defender sus intereses comunes, pues se decía que entre el Estado como suprema persona moral y política y el individuo no deberían existir entidades intermedias. Es más, la tesis indi­vidualista pura, en su implicación estricta o rigurosa, ha tendido a repudiar a la sociedad y al Estado Como realidades distintas de las entidades indivi­duales. Por necesidad sociológica y jurídica el individualismo clásico no se atrevió a proclamarse anti-social o anti-estatal, es decir, proscriptor de la sociedad y del Estado, aunque su natural inclinación lo condujera al anar­quismo, como expresión culminatoria de su postura. Según afirma Solages," "la sociedad no se le presenta (al individualismo), sino como una yuxtapo­sición de individuos, una suma o un agregado. Nada hay en ella, por con­siguiente, que sea fuente de unidad real". Como toda postura extremista y radical, el liberal-individualismo inci­dió en errores tan ingentes, que provocaron una reacción ideológica tendien­te a concebir la finalidad del Estado en un sentido claramente opuesto. Los regímenes liberal-individualistas proclamaron una igualdad teórica o legal del individuo; asentaban que éste era igual ante la ley, pero dejaron de advertir que la desigualdad real era el fenómeno inveterado que patente­mente se ostentaba dentro del ambiente social. No todos los hombres esta­ban colocados en una misma posición de hecho, habiéndose acentuado el desequilibrio entre las capacidades reales de cada uno merced a la procla­mación de la igualdad legal y del abstencionismo estatal. El Estado, obede­ciendo al principio liberal del laissez [aire, laissez passer; tout va de lui-méme, dejaba que los hombres actuaran libremente, teniendo su conducta ninguna as Coleccíó a de EstudiosSociales. Persona y Sociedad. Traducción de Héctor Gonzá­tez Uribe. "Editorial Jus", 1947, pág. 109.
  • 30. 26 LAS GARANmS INDIVIDUALES o casi ninguna barrera juridica; las únicas limitaciones a la potestad liber­taria individual eran de naturaleza eminentemente fáctica. De esta manera, era más libre el sujeto qu6, gozaba de una posición real privilegiada, y me­nos libre la persona que no disfrutaba de condiciones de hecho que le per­mitieran realizar sus actividades conforme a sus intenciones y deseos. Al abs­tenerse el Estado de acudir en auxilio y defensa de los fácticamente débiles, consolidó la desigualdad social y permitió tácitamente que los poderosos aniquilaran a los que no estaban en situación de combatirlos en las diversas 'relaciones sociales. Tratar igualmente a los desiguales fue el gravísimo error en que incurrió elIiberal-individualismo como sistema radical de estructura­ción jurídica y social del Estado. Las consecuencias de hecho que de tal régimen se derivaron fueron apro­vechadas para la proclamación de ideas colectivistas o totalitarias, al menos en el terreno económico, manifestándose abiertamente opuestas a las teorias individualistas y liberales. El individuo, según el colectivismo, no es ni la única ni mucbo menos la suprema entidad social. Sobre los intereses del hombre en particular existen intereses de grupo, que deben prevalecer sobre los primeros. En caso de oposición entre la esfera individual y el ámbito colectivo, es preciso sacrificar al individuo, que no es, para las ideas colecti­vistas, sino una parte del todo social cuya actividad debe realizarse en bene­ficio de la sociedad. Como ésta persigue fines específicos, los objetivos in­dividuales deben ser medios para realizarlos, dejando de ser la persona humana, por tal motivo, un auto-fin, para convertirse en un mero conducto de consecución de' las finalidades Sociales, variables según el tiempo y el espacio y 'de hecho impuestas por gobiernos ocasionales. Al individuo, por ende, le está prohibido desplegar cualquier actividad que no sólo sea opues­ta, sino diferente, de aquella que se estime en el totalitarismo como idónea para lograr tales fines sociales específicos. "Lo que caracteriza la forma sociológica de los regímenes totalitarios, dice Solages," es que la colectividad anuncia la pretensión de regir toda la actividad de los individuos, a la que subordina estrechamente en todos los dominios. El poder que la misma reivindica no es solamente reglamentario, sino, que quiere dirigir e inspirar hasta la actividad intelectual y moral de los ciudadanos y obtener por la educación un conformismo general según el tipo determinado de antemano." "Los individuos -y las diversas socie­dades particulares a las que pueden pertenecer y de cuya trama se compone la sociedad entera- son considerados, en estos sistemas, como las partes de un todo y este todo es concebido como un organismo único en el que las células no gozan de una autonomía verdadera. Estos diversos elementos le están subordinados. Por consecuencia, las personas son para la sociedad como las partes para el todo: están relegadas al rango de medio al servicio del fin social." .. Op. cit., págs, 119, 121 y 122.
  • 31. l'UNDAYENTACIÓN l'ILOSÓl'ICA DE !,.AS GARANTfAs INDIVIDUALES 27 "Para el transpersonaiismo (como suele denominarse en la filosofía ju­rídico- pclitica al totalitarismo estatal o colectivismo secial) , que se centra axiológicamente en la colectividad, el individuo aparece como un producto -efímero, de escasa o nula importancia: un sinnúmero de individuos vienen y se van de la colectividad. En ella los individuos sólo están para ser sopor­tes y agentes de la vida superior de la 'totalidad', para llevarla, promoverla y elevarla, Desde el punto de vista de los valores, el individuo no viene en cuestión: es mera materia de formaciones superiores. Sólo tienen importan­cia los fines de la colectividad y el proceso de ésta. El individuo sólo adquiere valor en la medida en que mueve ese proceso y sirve a 'esos fines de la 'tota­Iidad'; su relevancia axiológica deriva únicamente del valor que represente para la colectividad y para el proceso de la historia. Incluso las más grandes personalidades tienen valor sólo por razón de la 'totalidad' colectiva. Se ha llegado a decir por la concepción transpersonalista, que la colectividad sólo soporta a los individuos cuya conducta se ajusta totalmente a los fines de ella, debiendo destruir-a los inservibles y a los disidentes."" V. EL MARX-LENINISMO A. Su exposicién sucinta Es de vital ímportancia conoce>' las tesis básicas de la llamada ideología marx-leninista, que como bandera demagógica se tremola contra los regíme­nes democráticos, para consolidar los principios que hemos expuesto en tor­no a la persona humana y a sus relaciones con la sociedad, mediante una sana y serena crítica de los postulados en que esa ideología se sustenta y los objetivos que persigue. No está en nuestro ánímo formular una exposi­ción exhaustiva del marx-leninismo, es decir, abordar el tratamiento de todos y cada uno de sus aspectos, pues ello rebasaría los límites del presente libro. Sólo nos interesa, en función del tema introductorio de esta obra. es­tudiar la situación que te6ricamente ocupa la persona humana dentro de su marco eidético y en la que se la colocaría en el supuesto de que el marx­leninismo se ímplantara cabalmente en la realidad social. Aunque el marx-le­ninismo tenga una base eminentemente socio-económica y represente una tendencia politica, su repercusión en el campo del derecho es innegable, sin que, por ende, deba pasar inadvertida para el jurista, máxime que, según lo constataremos, en las diferentes etapas del desarrollo integral de dicha corriente, la proscripción de lo jurídico es su signo característico. Partiendo de la idea de que la sociedad burguesa, es decir, no comu­nista, está constituida por dos clases: la de los explotadores o propietarios dc los medios de producción- y la de los explotados, o sean, los obreros y campesinos, Marx y Engels conciben al Estado y al Derecho como la "ma- 1'f RxCA9ÉNS SIeHES. Füosofla d~l Dereeho, pigs. 305 Y 306.
  • 32. 28 LAS GARANrtAs INDIVIDUALES quinaria coercitiva destinada a mantener la explotación de una clase por otra"." La aspiración -comanista, sostienen, consiste en destruir el Estado y el Derecho "burgués" y substituirlos por la "dictadura del proletariado", como etapa poIltica de transición, para llegar flnalmente a la "sociedad comunista". "En el Manifiesto Comunista se lee, dice Kelsen, que el pro­p6sito inmediato de los comunistas es derrocar el dominio de la burguesía, conquistar el poder politico para el proletariado. El proletariado utilizará su predominio político para arrancar paso a paso todo el capital a la bur­guesía, para concentrar todos los medíos de producción en manos del Esta­do, es decir, del proletariado organizado como clase dominante." ,. Ahora bien, la dictadura del proletariado, o sea, la concentración del poder político del Estado" en la clase social de los "explotados", no es sino una situación "transitoria para lograr la finalidad única o definitiva de la revolución comunista, que consiste en la consecución de una sociedad "sin clases", o sea, de "una asociación en la cual el libre desarrollo de cada uno es la condición del libre desarrollo de todos"'· y cuyo establecimiento sig­nificará la extinción del Estado, pues como afirmaba Engels: "La sociedad que organice nuevamente la producción sobre la base de la asocíacién libre e igualitaria de los productores, colocará toda la maqninaria del Estado en el lugar que entonces le corresponderá: el museo de antigüedades, al lado de la rueca y del hacha de bronce." 21 En esa sociedad "sin clases", afirma­ba Marx, "podrá ser sobrepasado por completo el estrecho horizonte del derecho burgués, y sólo entonces inscribirá la sociedad en su bandera: de cada uno según SU capacidad y a cada uno según sus necesidades." .. La evolución gradual que, según Marx y Engels,· experimentará nece­sariamente la sociedad humana a través de las tres etapas a que nos hemos referido, se sustituye en el pensamiento de Lenin por la revolución violenta. La clase social de los "aplotados" (obreros y campesinos) debe arrebatar cruentamente el poder político a los "explotadores" (dueños de los medios de producción y de la tierra), para establecer la "dictadura del proletaria­do", dentro de cuyo régimen deben adoptarse y practicarse medidas drás­ticas a efecto de consolidarla y de preparar el advenimiento de la "socíedad perfecta", es decir, de la sociedad comunista, en la que, porIa desaparición de "las clases, ya no habrá Estado, o sea, poder coactivo, pues la vida social se compondrá espontáneamente mediante la observancia de "sus reglas ele­mentales" surgidas de la costumbre. "La dictadura del proletariado, afirma Lenin, produce una serie de res­tricciones a la libertad en el caso de los opresores, de los explotadores, de 10 HANS KELSEN, 'TeorÚJ Comunuta d~1 D~'echo y del Estado, pág. 17. ,. Op. cit., págs. 49 Y 50. 20 KELSEI'O. Op. eit., pág. 52. .. lbld. Pág. 57. .. tu«. Pág. 59.
  • 33. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDMDUALES 29 los capítaustas, Debemos aplastarlos a fin de liberar a la humanidad de la esclavitud del salario; su resistencia debe ser quebrada mediante la fuerza. Es claro que donde hay represión hay también violencia; no hay libertad, no hay democracia." "Bajo el capitalismo, agrega, tenemos un Estado en el sentido propio del vocablo, esto es, una maquinaria especial para la re­presión de una clase por otra... Durante la transición del capitalismo al comunismo la represión es aún necesaria; pero es la represión de la minoría de explotadores por la mayoría de los explotados. Todavía es necesario un aparato especial, una maquinaria especial de represión, el 'Estado', pero se trata ahora de un Estado transicional, no ya de un Estado en el sentido usual ... " 23 Cuando la clase de los "explotados" haya conquistado violentamente el poder político, cuando los "explotadores" hayan desaparecido completa­mente de la sociedad, la dictadura del proletariado, es decir, el "Estado socialista de transición", ya no tendrá razón de subsistir, pues habrá sido reemplazado por la "sociedad comunista", cuya vida no necesitará de nin­guna organización coactiva. "El proletariado, sostiene Lenin, arroja a un lado, considerándola una mentira burguesa, la máquina llamada Estado. Hemos quitado esa máquina a los capitalistas; la hemos tomado para nos­otros. Con ella --o con un garrote- haremos pedazos toda clase de explota­ción y -cuando ya no quede ninguna posibilidad de explotación en el mundo, cuando ya no queden dueños de tierras o de fábricas, cuando ya no se harten unos mientras los muchos padecen hambre- sólo entonces, cuando ya no existan esas posibilidades, devolveremos esa máquina para que sea destruida. No habrá entonces ni Estado ni explotación"," predi­ciendo que la extinción del Estado obedecerá a que "liberado de la escla­vitud capitalista, de los indecibles horrores, el salvajismo, los absurdos e infamias de la explotación capitalista, el 'pueblo se acostumbrará gradual­mente a observar las reglas elementales de la vida social, conocidas durante siglos y repetidas durante miles de años en todos los textos escolares; se acostumbrará a observarlas sin fuerza, sin compulsión, sin subordinación, sin el aparato compulsivo especial que se llama Estado"." B. Su critica El marx-leninismo es una teoría que se autocalifica como revolucionaria y que afirma preconizar una política revolucionaria. Su móvil es la aboli­ción de la propiedad privada de los medios de producción, o sea, su socia­lización. Por consiguiente, importa una ideología de contenido esencialmente económico, para cuya implantación proclama dos objetivos: uno inmediato, a saber. el establecimiento de la dictadura del proletariado, como situación 23 tu« Págs. 81, 82 Y 83. 2. KELSEN. Op. cit., pág. 85. en tsu. Pág. 86.
  • 34. 30 LAS GARANTIAS INDIVIDUALES política transitoria y otro mediato, es decir, la creación de la sociedad co­munista como finalidad definitiva. Para conseguir e! primero de estos objetivos adopta como táctica de lu­cha la violencia, es decir, la conquista cruenta de! poder político para ani­quilar a los dueños o detentadores de los medios de producci6n; y para obtener e! segundo, predice y fomenta la educaci6n psicológica de! pueblo para vivir dentro de las "reglas elementales de vida de la sociedad" (se entiende bajo la concepción comunista), y cuya observancia será "natural y espontánea" y no requerirá de poder coactivo alguno para hacerlas curn­plír, vaticinando, por este motivo, la desaparici6n de! "Estado". Consiguien­temente, para e! marx-leninismo la sociedad comunista o sociedad "perfec­ta", en que ya no existirá ninguna "clase", ninguna explotaci6n del hombre por el hombre, será una sociedad "sin Estado" y quizá "sin Derecho", pues éste habrá sido reemplazado por esas "reglas elementales" de la vida social. El cuadro ideológico del marx-leninismo no puede ostentar mayores abe­rraciones que, proyectadas a la realidad social, se convierten en tan inons­truosas atrocidades, que no s610 aherrojan la libertad del hombre y afectan su dignidad, sino que propenden a alterar su naturaleza como individuo y como ente social. La concepción marx-leninista de la sociedad humana atenta contra su ser esencial, predestinándola a la condición de grupo o masa gregaria que únicamente se da en el reino animal. Estas afirmaciones, que podrían antojarse apasionadas o fruto de una vehemente animosidad contra e! marx-leninismo, se deducen, sin embargo, del análisis jurídíco-político y aun simplemente lógico de las tesis que pre­coniza. Es inconcuso que toda revolución se traduce en un movimiento violento que persigue la destrucción de un determinado régimen para sustituirlo por otro en que se realicen política, jurídica y socialmente los móviles que la inspiran y los motivos teleológicos que la impulsan. La revoluci6n es por ello formalmente. al mismo tiempo destructiva y constructiva. Bajo el pri mer aspecto, la que proclama el marx-leninismo no tiene nada de censu­rable, ya que su finalidad estriba en abolir el régimen capitalista para re­emplazarlo por un sistema económico en que los medios de producción no se concentren en ciertos grupos o clases, sino que su detentaci6n o posesi6n y utilización Correspondan al pueblo. Sin embargo, si éste es su objetivo económico definitivo o mediato, la revolución marx-leninista persigue un fin inmediato, que a su vez es la manera sine qua non para implantar la so­ciedad comunista, y que consiste en el establecimiento de la dictadura del proletariado, la cual, organizada políticamente, es el "Estado socialista" como aparato transitorio de coacci6n para suprimir las "clases explotado­ras", para impedir su resurgimiento y para "educar" al pueblo en la vida social comunista que se desarrollará "espontáneamente" sin la maquinaria estatal.
  • 35. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA D& LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 31 Ahora bien, es en la implantación de esa dictadura donde radica una de las más ingentes aberraciones del marx-leninismo, pues bajo la ficción de que su ejercicio lo imputa al "proletariado", en el fondo arrastra a los pueblos hacia el autocratismo o totalitarismo estatal absoluto. La sola exprc­sión "dictadura del proletariado" es un contrasentido y únicamente puede engañar con los fuegos fatuos que de ella se desprenden a los ingenuos o ignorantes. La dictadura," por esencia, entraña un régimen en que el poder po­lítico se detenta por un sujeto o un grupo de sujetos que concentra todas las funciones del Estado y que actúa sin sujeción a ninguna norma jurídica pre-establecida, sino conforme a su irrestricta e irrestringible voluntad. La dictadura, por tanto, implica un gobierno uni-personal u oligárquico en lo ejecutivo, legislativo y judicial, ya-jurídico, pues aunque el dictador (in­dividuo o grupo) suela expedir leyes, éstas, por una parte, no serán sino expresiones de sus voliciones exclusivas, y, por la otra, siempre variables o suprirnibles a su arbitrio. Todo dictador puede, en consecuencia, atribuirse la frase célebre de Luis XIV que condensa su poder omnímodo: "El Estado soy yo." 21 Frente a la implicación del concepto de "dictadura", ¿puede sostenerse con validez y sentido común que haya "dictadura del proletariado"? Con el nombre de "proletariado" se ha designado a la masa de "explotados", o sea, de obreros y campesinos principalmente y que sin duda constituyen los sectores humanos mayoritarios de un conglomerado social. ;Puede esa masa de hombres, cuantitativamente enorme y cualitativamente heterogénea, di­seminada en un vasto territorio, sin conciencia uniforme sobre sus proble­mas, necesidades y conveniencias, ejercer un gobierno dictatorial? ¿Es ló­gico aceptar que ese conjunto humano en su totalidad o los innumerables individuos que lo componen, sean a la vez gobernantes y gobernados? ¿Es admisible que el proletariado, o sea, la mayoría popular, ejerza la dictadura sobre sí mismo, en el supuesto, preconizado por el marx-leninismo, de que ya hubiesen sido destruidas las otras clases sociales? La respuesta negativa a estos interrogantes está imbibita en su plantea­miento. No puede haber ni política ni realmente "dictadura del proletaria­do", locución que sólo ha servido de bandera demagógica al marx-leninismo para atraer hacia la esclavitud y a la postración servil a los pueblos. La mencionada dictadura es. de hecho. la de un hombre o de una oligarquía 26 No nos referimos a la dictadura como instituci6n jurídico-política que se proclama­ba en Roma y en Grecia con motivo del surgimiento de una situación de emergencia que obligaba a depositar las funciones del Estado en un gobierno uni-personal y que subsistía transitoriamente mientras durara dicha situación. 21 El mismo Lenin sostenía que: "La dictadura es un Poder que se apoya directamen­te en la violencia y no está sometido a la ley alguna", agregando: "La dictadura revolucio­nana (sic) del proletariado es un Poder conquistado y mantenido por la violencia emplea­dar por el proletariado contra-la burguesía, un Poder no sujeto a ley alguna." (V. I. LENIN~ Marx, Engels )' el marxismo, pág. 297. Ediciones Palomar. México, 1960.)