Este documento resume las normas internacionales y nacionales sobre la libertad de pensamiento y expresión, incluido el Artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Este artículo establece que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de cualquier tipo, ya sea oralmente, por escrito o de cualquier otro modo, sin censura previa, aunque pueda estar sujeta a responsabilidades posteriores. No se permite restringir este derecho directa o indirectamente a través de particulares u organismos públicos, except
2. NORMAS
Art. 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional: Tratados con Jerarquía
Constitucional.
Declaración Universal de
Derechos Humanos: art. 19.
Pacto de San José de Costa
Rica: art. 13.
4. QUÉ COMPRENDE ESTE
DERECHO?
BUSCAR
RECIBIR
DIFUNDIR
INFORMACIONES E IDEAS DE
TODA INDOLE.
5. DE QUÉ MODO?
Oralmente.
Por escrito.
En forma impresa o artística
O de cualquier otro modo.
6. ESTE DERECHO:
No puede estar sujeto a CENSURA
PREVIA
Puede sí puede estar sujeto a
RESPONSABILIDADES ULTERIORES,
cuando:
1. Estén fijadas por ley,
2. Y sean necesarias para asegurar:
-El respeto hacia los demás.
-La seguridad nacional, y el orden, moral y
salud públicos.
7. No se puede restringir este
derecho por medios directos o
indirectos, a través de
particulares, u organismos
públicos. Ejemplos:
8. Puede ejercerse Censura
Previa a los espectáculos
públicos para la protección
de la infancia y la
adolescencia.
9. ESTÁN PROHIBIDAS:
La propaganda a favor de la GUERRA.
Apología del ODIO racial, nacional o
religioso que incite a la violencia contra
cualquier persona o grupo de personas
por cualquier motivo, inclusive su raza,
color, religión, idioma, origen nacional,
etc.