NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
- Generalidades
- Origen de la expresión "Derechos Reales".
- Objeto de los Derechos Reales
- Acepciones de los Derechos Reales en nuestro C.C.
- Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales
- Definición de los Derechos Reales
2. ORIGEN DE LA EXPRESIÓN
“DERECHOS REALES”
¿EN QUE MOMENTO APARECEN LOS DERECHOS
REALES?
3. OBJETO DE LOS DERECHOS
REALES
La importancia de los bienes se observa a través de
toda la historia de la
humanidad.
4. ACEPCIONES DE LOS
DERECHOS REALES DENTRO
DEL CÓDIGO CIVIL
1. CC. 1852 “DERECHO DE COSAS”
2. CC. 1936 “DE LOS DERECHOS REALES”
3. CC. 1984 “DERECHO REALES”
6. TEORIA CLÁSICA O DUALISTA
De acuerdo a esta teoría el titular de un derecho Real ostenta un
poder inmediato sobre la cosa, hay por lo tanto una relación
directa entre persona y cosa.
(Art. 950 CC. : Art. 1092 CC.)
7. TEORÍA UNITARIA PERSONALISTA -
OBLIGACIONISTA Y ANTICLÁSICA
(TEORÍA MODERNA O SUJETO PASIVO UNIVERSAL)
Por excelencia debido a su labor crítica y parte de la afirmación
de que solo caben relaciones jurídicas entre personas y No entre
personas y cosas, quedando destruido el concepto clásico del
Derecho Real y en su lugar se crea un vínculo personal entre el
titular del derecho real y los demás hombre consistente en una
obligación.
8. TEORÍA ECLÉCTICA O
ARMÓNICA
Se llega a soluciones armónicas conciliando la teoría
clásica y la personalista neutralizando lo exagerado de
cada uno de ellas.
12. DEFINICIÓN DE LOS
DERECHOS REALES
I. Derecho Real es el derecho subjetivo que atribuye a su titular
un poder que entraña el señorío sobre un cosa de carácter
directo y excluyente protegido frente a todos. (Puig brutau)
I. Derecho Real es aquel que crea una relación directa entre la
persona y la cosa por lo que solo existe 2 elementos:
1. La persona como sujeto
2. La cosa, que es el objeto
(Demolombe)
13. DECHO OBJETIVO DE LOS
DERECHOS REALES
DERECHO SUBJETIVO DE LOS
DERECHOS REALES
14. Los derechos reales son aquellos derechos de
carácter absoluto de contenido patrimonial que
permite la relación entre una persona y un bien, y
previa publicidad obliga a la sociedad abstenerse de
realizar cualquier acto contrario o que perturbe la
vigencia de las prerrogativas a favor del titular.
ANDRÉS CUSI ARREDONDO