5. Definición Titulo Valor Son títulos valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.
6. Requisitos Sin perjuicio de lo dispuesto para las diversas clases de títulos valores tanto los reglamentos de la ley como consagrados por el uso, deberán tener los requisitos siguientes: I.- El nombre del título a que se trate; II- La fecha y el lugar de expedición; III- Las prestaciones y derechos que el título o ejercicio de los mismos; y IV- El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos; y V- La firma de quien lo expide. Validez de los títulos valor El título valor que tuviese su importe escrito a la vez en palabras y cifras, valdrá, en caso de diferencia por la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviera varias veces en palabras y cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.
7. Como Se Clasifican Y Se Transmiten De los títulos nominativos. De los títulos a la orden . De los títulos al portador.
8. De Los Titulos Nominativos Son títulos nominativos los expedidos a favor de persona determinada, cuyo nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento como en un registro que llevará al efecto el emisor. Ningún acto u operación referente al documento surtirá efectos contra el emisor o contra los terceros si no se inscribe en aquél y en el registro.
9. Se Transmite La transmisión de los títulos nominativos o la constitución de derechos reales sobre los mismos, requiere su presentación al emisor para que se hagan las debidas anotaciones en el texto y en el registro. A solicitud del tenedor, el emisor estará obligado a registrar la transmisión que, debidamente suscrita, conste en el respectivo documento a favor de aquél. Si el suscriptor no comparece, el emisor deberá exigir que su firma sea autenticada.
10. De Los Titulos A La Orden Son títulos a la orden los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. Se transmite: La transmisión del título a la orden por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título.
11. De Los Titulos Al Portador Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula "al portador". Se transmite Los títulos al portador se transmiten por simple tradición. Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de dinero no podrán ser puestos en circulación sino en los casos establecidos en la ley expresamente, y conforme a las reglas en ella prescritas. Los títulos que se emitan en contravención a lo dispuesto en este artículo no producirán acción como títulos-valores. El emisor será castigado por los tribunales con multa de un tanto igual al importe de los títulos emitidos.