Este documento contiene la certificación del director del proyecto de tesis titulado "La normativa tributaria y su incidencia en la aplicación de sanciones pecuniarias a los contribuyentes de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato". Asimismo, incluye la declaración de autenticidad del autor y una sección de agradecimientos. Finalmente, presenta una dedicatoria a Dios, su esposa, madre y hermana.
1. xi
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Director del Proyecto “LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y SU
INCIDENCIA EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS A LOS
CONTRIBUYENTES DE LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS
COMERCIANTES AUTÓNOMOS “LAS PALMAS 6 DE JUNIO”, DE LA
CIUDAD DE AMBATO, DE ENERO A JUNIO DEL AÑO FISCAL 2013”
presentado por Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño, para optar por el título de Abogado
de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, CERTIFICO, que dicho
proyecto de tesis ha sido revisado en todas sus partes y considero que reúne los requisitos
y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del
tribunal examinador que se designe.
Ambato, 09 de octubre de 2014
Ab. M.Sc. Francisco Rivera Mancero
DIRECTOR
2. xi
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Quien suscribe, declaro que los contenidos y los resultados obtenidos en el presente
proyecto de tesis, como requerimiento previo para la obtención del Título de
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, son
absolutamente originales, auténticos y personales y de exclusiva responsabilidad
legal y académica del autor.
Wilson Del Salto P.
Autor
CI. 0201751567
3. xi
AGRADECIMIENTO
EL AUTOR
A Dios:
Por guiarme y permitirme llegar a éste
feliz término del presente trabajo de
investigación, por llenarme de sabiduría y
por guiarme firmemente en sus caminos.
A la Universidad Tecnológica
Indoamérica:
Por haberme acogido en sus aulas y
darme la oportunidad de culminar mis
estudios universitarios.
A los Docentes:
Por su amistad y por los conocimientos
impartidos que han sido la base para mi
formación profesional.
A mis amigos y compañeros:
Por todos los momentos vividos, por el
apoyo mutuo que no nos dejó desmayar y
nos permitió llevar a feliz término nuestro
anhelo: culminar la carrera.
Al Ab. Francisco Rivera M.
Por su profesionalismo, su tiempo, sus
consejos, su asesoramiento y adecuada
dirección en la terminación de este
significativo trabajo.
4. xi
DEDICATORIA
A Dios, por darme salud y vida y demostrarme
que sin él nada podemos hacer.
A mi esposa Anahys, a quien quiero enseñar
con el ejemplo, que con la constancia,
perseverancia, y autodisciplina, podemos llegar
a alcanzar las metas trazadas.
A mi madre Elvira, quien me ha enseñado a ser
constante en las cosas que me propongo, por ser
mi ejemplo en la realización de este trabajo y
por darme ánimos en los momentos difíciles.
A mi hermana Paulethe, quien sabrá aprovechar
el tiempo y las oportunidades, siguiendo mi
ejemplo en los retos que tenga que enfrentar.
EL AUTOR
5. xi
ÍNDICE GENERAL
INDICE DE CONTENIDOS
Aprobación Tutor…………………………………………………………………..i
Autoría……………………………………………………………………………..ii
Agradecimiento….……………………………………………………………......iii
Dedicatoria…........………………………………………………………………...i
v
Índice
General……..,………………………………………………………………v
Resumen Ejecutivo………………………………………………………………
viii
INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 1
CAPITULO I ......................................................................................................... 3
EL PROBLEMA ................................................................................................... 3
Tema:....................................................................................................................... 3
Linea de investigación............................................................................................. 3
Planteamiento del problema.................................................................................... 3
Contextualización.................................................................................................... 4
Análisis crítico......................................................................................................... 9
Prognosis ............................................................................................................... 11
Delimitación de la investigación........................................................................... 12
Justificación........................................................................................................... 12
Objetivos ............................................................................................................... 14
Objetivo general.................................................................................................... 14
Objetivos específicos............................................................................................. 14
CAPÍTULO II...................................................................................................... 15
MARCO TEÓRICO ........................................................................................... 15
6. xi
Antecedentes investigativos. ................................................................................. 16
Fundamentaciones............................................................................................... 16
Fundamentación doctrinaria.................................................................................. 16
Fundamentación legal ........................................................................................... 26
Fundamentación Jurisprudencial........................................................................... 48
Marco Conceptual ................................................................................................. 49
Preguntas Directrices............................................................................................. 66
Señalamiento de las Variables............................................................................... 66
CAPITULO III .................................................................................................... 66
METODOLOGIA ............................................................................................... 66
Enfoque ................................................................................................................. 67
Modalidad de la Investigación. ............................................................................. 68
Niveles o tipos....................................................................................................... 69
Población o Universo ............................................................................................ 70
Operacionalización de Variables........................................................................... 72
Plan de Recolección de la Información................................................................. 74
Procesamiento y Análisis ...................................................................................... 76
CAPITULO IV .................................................................................................... 77
ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS ................................ 77
Cuadros y Gráficos Estadísticos............................................................................ 77
Verificación de las Preguntas Directrices ............................................................. 89
CAPÍTULO V...................................................................................................... 91
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................ 91
Conclusiones ......................................................................................................... 91
Recomendaciones.................................................................................................. 92
CAPITULO VI ................................................................................................... 93
PROPUESTA....................................................................................................... 93
Título:.................................................................................................................... 94
7. xi
Datos informativos:............................................................................................... 94
Objetivos ............................................................................................................... 94
Justificación........................................................................................................... 95
Metodología .......................................................................................................... 95
Modelo Operativo de Ejecución de la Propuesta .................................................. 97
REFERENCIAS DEL INFORME................................................................... 122
Bibliografía.......................................................................................................... 122
Instrumentos legales............................................................................................ 124
Netgrafía.............................................................................................................. 125
ANEXOS............................................................................................................. 126
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA
8. xi
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
RESUMEN EJECUTIVO
TEMA: “LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA
APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS A LOS CONTRIBUYENTES
DE LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS
“LAS PALMAS 6 DE JUNIO”, DE LA CIUDAD DE AMBATO, DE ENERO A
JUNIO DEL AÑO FISCAL 2013”
AUTOR: Wilson Del Salto
TUTOR: Ab. M.Sc. Francisco Rivera Mancero
El presente trabajo investigativo comprende un estudio detallado sobre la
problemática que, en la actualidad, se ha convertido en la más común de todas y de
una u otra manera, ensombrece tanto al sistema como a la Administración
Tributaria. Se trata del incumplimiento de los deberes formales por parte de los
contribuyentes y las sanciones pecuniarias a las que se hacen acreedores por dicho
incumplimiento. Por ser un problema general, nos hemos centrado en un grupo de
contribuyentes que se dedican a la actividad del comercio, pues se ha evidenciado
este incumplimiento de deberes en la Asociación de Pequeños Comerciantes
Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato, que se dedican a la
venta al por mayor y menor de prendas de vestir. Esta problemática real y
existencial, nos ha llevado a concientizar sobre la necesidad de formular una guía
9. xi
tributaria, la misma que contenga de manera detallada los deberes formales
y sus respectivas sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento.
En la presente investigación la metodología aplicada se encuadra en la
modalidad cuali-cuantitativa y su diseño es de tipo investigación-acción. Según el
lugar donde se la llevó a cabo, es una investigación de campo y en función del
problema y los objetivos planteados es de tipo explicativa-propositiva.
Los métodos empleados en el desarrollo de este trabajo, como son: el
descriptivo, bibliográfico, inductivo-deductivo y analítico-sintético, permitió
describir la realidad que se vive dentro de nuestro sistema tributario; sustentar la
idea a defender a través de la información argumentada, identificar las causas que
provocan el incumplimiento de deberes formales, conocer más el objeto de estudio,
para luego arribar a las conclusiones; y, a través de las técnicas e instrumentos,
proponer la solución al problema planteado.
Los resultados que arroja esta investigación confirman que, efectivamente,
el formular una guía tributaria que contenga de manera detallada los deberes
formales y sus respectivas sanciones pecuniarias, ayudará a que los contribuyentes
cumplan con sus deberes formales y será el mecanismo más adecuado para fomentar
la cultura tributaria. Por consiguiente, la propuesta de formular una Guía Tributaria
para la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio”
de la ciudad de Ambato, con la finalidad de que contribuya a la disminución de
sanciones administrativas tributarias, fue acertada.
10. 1
INTRODUCCIÓN
TEMA: “LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA
APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS A LOS CONTRIBUYEN TES
DE LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS
“LAS PALMAS 6 DE JUNIO”, DE LA CIUDAD DE AMBATO, DE ENERO A
JUNIO DEL AÑO FISCAL 2013”
La complejidad de nuestro sistema tributario, que es el que abarca toda la
normativa tributaria, dentro de la cual existen varios deberes formales, sumado al
excesivo número de contribuyentes que desconocen dichos deberes, ha hecho que
el incumplimiento de las obligaciones tributarias sea cada vez mayor, provocando
la generación de multas pecuniarias impuestas por la Administración Tributaria,
afectando a los recursos económicos de los contribuyentes. En vista de este
problema que está afectando a todos los contribuyentes en general, se ha realizado
el presente trabajo investigativo, el mismo que tiene como finalidad, formular una
guía tributaria que contenga los deberes formales y sus respectivas sanciones, para
una fácil comprensión que ayude a los contribuyentes a cumplir con sus
obligaciones tributarias.
Resulta necesario indicar que, para una mejor comprensión del tema en
estudio, este trabajo ha sido dividido en seis capítulos:
El primero comprende: el problema de la investigación, contextualización
macro, meso y micro, análisis crítico, formulación, preguntas directrices,
delimitación, justificación y objeticos del problema planteado.
11. 2
El segundo capítulo corresponde al marco teórico, el mismo que está
fundamentado en una visión legal y filosófica.
En el capítulo tres se encuentra la metodología aplicada, los niveles o tipos
de la investigación, la población y muestra, el plan de recolección de la información
y el plan de procesamiento de la misma.
El capítulo cuatro está conformado por la interpretación de los resultados
obtenidos tanto en las encuestas como en las entrevistas realizadas.
En el capítulo cinco se enuncian las conclusiones y recomendaciones que
han sido objeto de los resultados obtenidos a los largo del presente trabajo.
Finalmente, en el capítulo seis se encuentra la propuesta al problema
planteado, formulando una Guía Tributaria donde se detallan los deberes formales
y sus respectivas sanciones pecuniarias.
12. 3
CAPITULO I
EL PROBLEMA
TEMA:
“LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA APLICACIÓN DE
SANCIONES PECUNIARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DE LA ASOCIACIÓN
DE PEQUEÑOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS “LAS PALMAS 6 DE
JUNIO”, DE LA CIUDAD DE AMBATO, DE ENERO A JUNIO DEL AÑO
FISCAL 2013”
Línea de Investigación
Bienestar Humano.- Las políticas de investigación aprobadas por la
Universidad Tecnológica Indoamérica y que tienen relación con el Plan Nacional
de Desarrollo denominado del Buen Vivir o Sumak Kawsay, en el tema de
Bienestar Humano, se encuentra definida la sublínea de investigación relacionada
con el acceso a la justicia.
El bienestar humano promueve el acceso a la vivienda, a la justicia, y a la
educación. El acceso a la justicia se orienta al estudio de las relaciones sociales,
públicas y privadas, nacionales e internacionales, en busca de precautelar y
defender los derechos y garantías individuales y colectivas, enmarcados en la
Constitución, y la legislación vigente en el Estado Ecuatoriano.
Planteamiento del Problema
Por la investigación previa realizada, para el presente trabajo investigativo,
encontramos que en los contribuyentes miembros de la Asociación de Pequeños
13. 4
Comerciantes Autónomos “las Palmas 6 de Junio”, se evidencia un
problema relacionado con el incumplimiento de los deberes formales, siendo la
causa principal, el no conocer la normativa tributaria que estipula dichos deberes,
lo cual provoca sanciones pecuniarias impuestas por la Administración Tributaria
a dichos contribuyentes.
Contextualización
Macro
Las sanciones tributarias a nivel nacional, se producen por el
incumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes,
especialmente de aquellos que tienen un desconocimiento total de la normativa
tributaria; expertos en materia tributaria dicen que se podría evitar las sanciones,
cuando el contribuyente conozca cuáles son sus deberes formales y los efectos que
ocasionaría el incumplirlos, pues al conocer detalladamente las severas sanciones
tributarias que impone Servicio de Rentas Internas, el contribuyente cumplirá con
sus obligaciones y así se llegaría a una verdadera cultura tributaria.
Según datos estadísticos publicados en la página web del Servicio de Rentas
Internas (www.sri.gob.ec/estadísticas) referente a la recaudación nacional, en el
periodo de enero a junio del año fiscal 2013, se recaudó un total de $ 6.542’899.860
por concepto de impuestos, tanto directos como indirectos, siendo la meta
proporcional de $ 6.186’222.517, cumpliendo esta meta en más del 105.8%.
Dentro de los impuestos directos encontramos a las multas tributarias
fiscales, con una recaudación general de $ 32’373.996 de enero a junio del 2013,
siendo la meta de recaudación $ 35.273.502.
La cantidad recaudada por multas tributarias es considerable, pues ha ido
aumentando gradualmente, ya que de acuerdo a los informes de labores del primer
semestre del Servicio de Rentas Internas, en el año fiscal 2010, la meta proporcional
de recaudación por multas tributarias fue de $ 21’306.073 recaudando un total de $
18’260.598; cuya meta de recaudación es del 85,7%. Para el período de enero a
junio del año fiscal 2011, se recaudó un total de $ 25’414.030 siendo la meta de
14. 5
recaudación anual de $ 38’700.000, recaudando un total de $ 49’533.117
cumpliendo la meta en más del 128%; y, en el año fiscal 2012, en el periodo de
enero a junio, se recaudó un total de $ 32’990.562, siendo la meta de recaudación
anual de $ 49’229.812, recaudando un total de $ 58’666.986,51; cumpliendo así la
meta de recaudación en más del $ 121,3%.
De manera específica, refiriéndonos al tipo de contribuyente, en este caso a
personas naturales, dentro de la actividad económica en la cual se enmarca nuestra
investigación, esto es “comercio al por mayor y al por menor”, el valor recaudado
fue de $ 153’176.005,40, con un total de $ 4’577.482,20 por multas tributarias a
nivel nacional.
RECAUDACIÓN NACIONAL
Primer semestre del año fiscal 2013
TIPOS
PERSONAS NATURALES
01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo
06
Junio
FAMILIA Y
GRUPO
VALOR
RECAUDADO
VALOR
RECAUDADO
VALOR
RECAUDADO
VALOR
RECAUDADO
VALOR
RECAUDADO
VALOR
RECAUDAD
O
TOTAL
COMERCIO
AL POR
MAYOR Y AL
POR MENOR
24’989.946,61 21’991.468,91 33’756.187,43 25’438.369,69 23’929.543,47 23’161.489,29 153’176.005,40
MULTAS
TRIBUTARIAS
707,667.95 557,741.63 749,562.24 1,002,628.01 799,766.63 760,115.74 4’577.482,20
Cuadro No. 1: Recaudación nacional por multas tributarias de enero a junio del año 2013.
Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.
Fuente: (www.sri.gob.ec/estadisticas/estadisticas multidimensionales).
Con estos datos estadísticos se demuestra que la recaudación por multas
tributarias, aportan en gran manera a la recaudación nacional, cifras que demuestran
el incumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes.
15. 6
Meso
Dentro de la Provincia de Tungurahua la recaudación de impuestos, según
las estadísticas publicadas en la página web del Servicio de Rentas Internas, de
enero a junio del año fiscal 2012 fue de $ 76’457.979.92 siendo un total de $
989.213,87 por concepto de multas tributarias.
En lo que respecta al período de enero a junio del año fiscal 2013, en el que
se basa nuestra investigación, la recaudación semestral fue de $ 65’688.050,57 con
un total de $ 922.994,14 por concepto de multas tributarias, tanto de personas
naturales como de sociedades.
Dentro de lo que respecta a nuestro tema de investigación, los valores
recaudados por tipo de contribuyente, es decir por personas naturales, y de acuerdo
a la actividad económica que realizan, esto es comercio al por mayor y al por menor,
fue de $ 10’563.989,66, con un total de $ 169.215,64 por multas tributarias.
RECAUDACION EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA
Primer semestre del año fiscal 2013
TIPOS FAMILIA
PERSONAS NATURALES COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio
FAMILIA Y
GRUPO
VALOR
RECAUDADO
VALOR
RECAUDADO
VALOR
RECAUDADO
VALOR
RECAUDADO
VALOR
RECAUDADO
VALOR
RECAUDADO
TOTAL
COMERCIO AL
POR MAYOR Y
AL POR MENOR
1,556,165.18 1,816,436.52 2,415,340.40 1,665,050.95 1,595,527.00 1,515,469.61 10’563.989,66
MULTAS
TRIBUTARIAS
31,268.03 21,460.26 23,024.89 43,046.54 29,469.52 20,946.40 169.215,64
Cuadro No. 2: Recaudación provincial por multas tributarias de enero a junio del año 2013
Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.
Fuente: (www.sri.gob.ec/estadisticas/estadisticas multidimensionales).
16. 7
En la Provincia de Tungurahua, por ser la zona central del país, el
conglomerado social se dedica al comercio y negocios, pero no todos los
contribuyentes que inician una actividad económica, conocen a ciencia cierta cuáles
son sus deberes formales y peor aún conocen las sanciones que se imponen por el
incumplimiento de dichos deberes.
Cuando la Administración Tributaria detecta el incumplimiento de deberes
formales, procede a sancionar a los contribuyentes, previa notificación de
incumplimiento, con clausura de establecimientos, suspensión de los comprobantes
de venta e incluso con multas pecuniarias, que van de $30 a $1.500 según el caso.
Micro
En el Cantón Ambato, donde realizaremos la presente investigación, según
datos estadísticos del Servicio de Rentas Internas, la recaudación de impuestos de
enero a junio del año fiscal 2012, fue de $ 70’930.423,17; dentro de dicha
recaudación tenemos las multas tributarias con un total de $ 786.281,62
En el período de enero a junio del año fiscal 2013, de manera general la
recaudación de impuestos fue de $ 59’228.161,52 siendo un total de $ 124.476,06
749.960,92 por concepto de multas tributarias.
De manera específica dentro de nuestro tema de investigación, los valores
recaudados por tipo de contribuyente, es decir por personas naturales, y de acuerdo
a la actividad económica que realizan, esto es comercio al por mayor y al por menor,
fue de $ 9’150.747,53 con un total de $ 124.476,06 por multas tributarias.
17. 8
RECAUDACION EN EL CANTON AMBATO
Primer semestre del año fiscal 2013
TIPOS FAMILIA
PERSONAS NATURALES COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR
MENOR
01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio
FAMILIA Y
GRUPO
VALOR
RECAUDADO
VALOR
RECAUDADO
VALOR
RECAUDAD
O
VALOR
RECAUDADO
VALOR
RECAUDADO
VALOR
RECAUDADO
TOTAL
COMERCIO AL
POR MAYOR Y
AL PORMENOR
1,338,744.49 1,580,866.16 2,136,304.43 1,450,740.92 1,349,999.54 1,294,091.99 9’150.747,53
MULTAS
TRIBUTARIAS 20,569.72 16,610.76 16,769.79 34,692.24 20,043.98 15,789.57 124.476,06
Cuadro No.3: Recaudación en Ambato por multas tributarias de enero a junio del año 2013
Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.
Fuente: (www.sri.gob.ec/estadisticas/estadisticas multidimensionales)
En el Cantón Ambato, el comercio es su mayor actividad; encontramos toda
clase de comerciantes mayoristas y minoristas, los cuales aportan al Estado con el
cumplimiento del pago de sus impuestos, pero existen contribuyentes que su
aportación es más por multas tributarias, que por el pago mismo de impuestos, ya
que al no ejercer una actividad que tenga buena rentabilidad, no se preocupan en
cumplir con los deberes formales que tiene todo contribuyente, generalmente la
declaración del impuesto al valor agregado, independientemente del tipo de
actividad y del ingreso que genera la misma; realmente no conocen cuáles son sus
deberes y peor aún las sanciones que generan su incumplimiento.
Presentamos algunos de los valores recaudados por concepto de multas por
el incumplimiento de los deberes formales, en el período de enero a junio del año
fiscal 2013
Por la no inscripción en el RUC dentro del plazo establecido $ 4.620
Por incurrir en contravenciones $ 2.478, 75
Por incurrir en faltas reglamentarias $ 6.171,90.
18. 9
Análisis Crítico
El desconocimiento de la normativa tributaria, ha provocado el
incumplimiento de deberes formales llevando al cometimiento de contravenciones
y faltas reglamentarias por parte de los contribuyentes, lo cual conlleva a un sin
número de sanciones tributarias como son: clausura de establecimientos,
suspensión de los comprobantes de venta, multas pecuniarias, etc.
Por lo general, los contribuyentes que inician una actividad económica
conocen muy poco o no conocen los deberes formales, contravenciones, faltas
reglamentarias y las sanciones tributaras que el Servicio de Rentas Internas impone;
lo mismo ocurre con los contribuyentes que ya tienen algún tiempo su actividad
económica, pues por antigüedad se supone que deberían conocer los cambios y
reformas existentes en la normativa tributaria, pero no es así, apenas saben que
existe el Código Tributario, pero no lo conocen a fondo y peor aún el resto de la
normativa tributaria.
La irresponsabilidad de los contribuyentes hace que éstos no cumplan con
sus deberes formales, teniendo conocimiento de ellos, por eso son sancionados
severamente a pesar de que la Administración Tributaria les da a conocer sus
incumplimientos, a través de las notificaciones pertinentes.
La falta de cultura tributaria en el país, es otra causa para que los
contribuyentes no cumplan con sus obligaciones, generalmente esperan a ser
sancionados y muchos llegan a procesos coactivos, teniendo que pagar muchas de
las veces el doble del valor inicial de la multa por cuanto se suma intereses y mora.
Luego de todo esto, el contribuyente empieza recién a tomar enserio el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y el pago de los impuestos, llegando
al fin a una cultura tributaria.
Se considera también como causa del incumplimiento de los deberes
formales, el mal asesoramiento contable, ya que los contadores son los encargados
de dar a conocer a sus clientes las obligaciones que tienen (cuando llevaren la
contabilidad o simplemente hagan las declaraciones de los contribuyentes), pero no
todos lo hacen, se llenan de clientes y no logran cumplir con todos, siendo
19. 10
sancionado el contribuyente y teniendo que pagar multas que realmente le
correspondería pagar a su contador.
EFECTOS
PROBLEMA
CAUSAS
Gráfico No. 1: Relación causa-efecto
Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
Embargo de
bienes y
retención de
fondos
Autorización de
los comprobantes
de venta por tres
meses.
Clausura de los
establecimientos
y sucursales
Sanciones
pecuniarias
EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
FORMALES POR PARTE DE LOS
CONTRIBUYENTES
Mal
asesoramiento
contable
No existe cultura
tributaria
Irresponsabilidad
de los
contribuyentes
Desconocimiento
de la Normativa
Tributaria
20. 11
Prognosis
Las sanciones pecuniarias que hoy en día van de treinta a mil quinientos
dólares, irán aumentando periódicamente, si los contribuyentes no cumplen a
cabalidad con sus deberes formales.
La clausura de establecimientos hará que los contribuyentes se vean
perjudicados económicamente, pues al permanecer su establecimiento cerrado por
siete días, no podrán obtener los medios necesarios para la subsistencia de su
familia, peor aún para cubrir los valores adeudados a la Administración Tributaria.
La autorización de los comprobantes de venta por un plazo de tres meses, se
da cuando el contribuyente no hubiere presentado las declaraciones de IVA y
realizado el pago de las mismas, tiempo en el cual el contribuyente deberá ponerse
al día en sus obligaciones; y, si no lo hace, no podrá emitir dichos comprobantes de
venta después de los tres meses de vigencia ya que éstos estarán caducados y
provocarán una sanción pecuniaria.
El embargo de bienes y retención de fondos se da cuando el Servicio de
Rentas Internas agota todos los mecanismos de persuasión para lograr que el
contribuyente cumpla con sus obligaciones, y, al efectuarse el embargo o la
retención, el contribuyente perderá parte de su patrimonio.
Formulación del Problema
¿El Desconocimiento de la normativa tributaria es la principal causa para el
incumplimiento de los deberes formales, lo cual conlleva a sanciones pecuniarias
a los contribuyentes de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las
Palmas 6 de Junio”, de la ciudad de Ambato, en el período de enero a junio del año
fiscal 2013?
Preguntas directrices
21. 12
1. ¿Conoce el contribuyente cuánta normativa tributaria existe?
2. ¿Conoce el contribuyente cuales son los deberes formales que determina la
normativa tributaria?
3. ¿El desconocimiento de la normativa tributaria provoca el incumplimiento
de los deberes formales por parte de los contribuyentes?
4. ¿Conoce el contribuyente las sanciones tributarias que impone el Servicio
de Rentas Internas por el incumplimiento de los deberes formales?
5. ¿Cuál es la solución al incumplimiento de los deberes formales por parte de
los contribuyentes del cantón Ambato?
Delimitación de la Investigación
Campo: Jurídico
Área: Tributaria
Aspecto: Sanciones Tributarias
Delimitación Espacial: Asociación de Pequeños Comerciantes
Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la
ciudad de Ambato
Delimitación Temporal: De enero a junio del Año Fiscal 2013
Justificación
22. 13
Interés
La presente investigación está revestida de un significativo interés para los
socios de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de
Junio” de la ciudad de Ambato, pues se pretende dar a conocer a fondo la normativa
tributaria, principalmente en lo concerniente a los deberes formales y obligaciones
que tienen los contribuyentes, así como también las sanciones tributarias impuestas
por el incumplimiento de dichos deberes; a fin de que los contribuyentes tomen
mayor concientización y recapaciten acerca de las sanciones que el Servicio de
Rentas Interna impone por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones
tributarias.
Originalidad
Este trabajo investigativo se presenta de manera original, ya que no existe
otro similar que pretenda dar solución al problema planteado, pues éste, es actual y
de mucho interés, por lo que, este trabajo servirá como aporte para una mejor
orientación y conocimiento de la normativa tributaria, a fin de que los
contribuyentes cumplan con sus obligaciones y así eviten sanciones tributarias,
especialmente pecuniarias.
Importancia
Hoy en día lo que atormenta a la ciudadanía en general, es la participación
de la Administración Tributaria como ente recaudador de impuestos en todos los
ámbitos económicos, pues es la que se encarga de regular los impuestos, verificar
que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones y sancionar a quienes las
incumplen; por tal razón, la importancia de desarrollar esta investigación, es para
que los contribuyentes tengan pleno conocimiento de la normativa tributaria y sobre
todo estén conscientes de las sanciones a las que se hacen acreedores por no cumplir
con lo estipulado en dicha normativa.
Beneficiarios
23. 14
Con este trabajo investigativo se beneficiará en primer lugar a los
contribuyentes de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las
Palmas 6 de Junio” especialmente a aquellos que inician una actividad económica
y que apenas conocen los requisitos previos para la inscripción en el Registro Único
de Contribuyentes (RUC); y, en segundo lugar a la misma Administración
Tributaria, ya que evitaría largos procesos para poder cobrar lo adeudado al
contribuyente y de esa manera aportaría incluso a la conservación del medio
ambiente, es decir, ya no utilizarán papel para dar a conocer al contribuyente su
incumplimiento, la sanción, el inicio del proceso coactivo etc.
Factibilidad
La investigación es factible para su realización, ya que se cuenta con los
recursos materiales, tecnológicos, intelectuales, económicos, acceso a la
información, datos estadísticos, etc. con los que se trabajará durante el desarrollo
de la misma; y, sobre todo, la experiencia y el conocimiento del problema planteado
por parte del autor, por formar parte del equipo de trabajo del Servicio de Rentas
Internas del Cantón Ambato.
Objetivos
Objetivo General
Diagnosticar la causa del incumplimiento de los deberes formales y su
incidencia en la aplicación de sanciones pecuniarias en contra de los
contribuyentes de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos
“Las Palmas 6 de Junio”, del cantón Ambato, con la finalidad de evitar
sanciones tributarias.
Objetivos Específicos
• Analizar la normativa tributaria que rige para los contribuyentes, referente
a los deberes formales
24. 15
• Determinar las sanciones pecuniarias que se imponen a los contribuyentes
que incumplen con sus deberes formales, con la finalidad de evitar
perjuicios económicos.
• Formular una Guía Tributaria para la Asociación de Pequeños Comerciantes
Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato, con la
finalidad de que contribuya a la disminución de sanciones administrativas
tributarias.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
25. 16
Antecedentes Investigativos.
Realizando un recorrido por las bibliotecas de las Universidades :
UNIANDES, TÉCNICA DE AMBATO e INDOAMÉRICA, que ofertan la Carrera
de Derecho en la Ciudad de Ambato, no se ha encontrado investigaciones que
puedan dar apoyo a la presente investigación, por lo que se fundamentará y realizará
esta investigación, en base a la doctrina de algunos autores y, sobre todo, en la
realidad que viven los contribuyentes de la ciudad de Ambato.
Fundamentaciones
Doctrinaria
Dentro de la fundamentación doctrinaria, se ha recogido varios criterios de
autores y tratadistas que se ven relacionados con el tema de investigación planteado,
de los cuales mencionaré a los más predominantes.
El tratadista Héctor B. Villegas (1999), en su obra “Curso de Finanzas, Derecho
Financiero y Tributario”, pág. 134 y 135, sostiene:
“El derecho tributario comprende dos grandes partes: una
parte general donde están comprendidas las normas aplicables a todos
y cada uno de los tributos, así como los principios entre el Estado y
los particulares que rigen todo el sistema tributario; y, una parte
especial que contiene las disposiciones específicas sobre los distintos
gravámenes que integran un sistema tributario”.
La relación jurídico-tributaria es un vínculo jurídico entre dos personas:
sujeto pasivo o contribuyente, quien debe una prestación que constituye un deber
jurídico, es decir, pagar los tributos; y, sujeto activo o Estado el cual es el titular del
tributo, es decir a quien se debe el tributo.
Del Tributo
26. 17
El Dr. José Vicente Troya Jaramillo (1990), en su obra “Derecho
Internacional Tributario” pág. 109 dice:
El tributo es una prestación exigida unilateralmente por el Estado a los
particulares para solventar el gasto público, en virtud de su potestad de imperio,
derivada de la soberanía, la misma que radica en el pueblo y se ejercita por medio
de sus representantes…”
De la misma manera autores como Ramón Valdés Costa en su obra “Curso
de Derecho Tributario, Montevideo, 1970, pág. 214-216; y, Héctor Villegas en su
obra “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires,
Ediciones Depalma, 1980, pág. 72, manifiestan que los tributos son prestaciones
creadas para cubrir el gasto público.
Concuerdo totalmente con las tesis presentadas por estos tratadistas, ya que
los tributos son pagos en dinero (este pago en dinero resta una parte del patrimonio
del sujeto pasivo, pues éste está obligado al pago de manera personal) que demos
hacer los ciudadanos al Estado por los bienes y servicios que nos provee, como por
ejemplo los servicios de luz, agua, teléfono, etc. Los tributos surgen siempre de una
ley, en aplicación del principio de legalidad, pues de esta manera contribuimos a la
recaudación de ingresos para el Presupuesto General del Estado.
De los Impuestos
Dentro de los tributos encontramos a los impuestos, las tasas y las
contribuciones especiales; en este sentido, nos referiremos estrictamente a los
impuestos por ser estos un tributo exclusivo de la Administración Tributaria y por
la relación directa con el tema planteado, pues se dice que el impuesto es el principal
ingreso tributario, tanto por su rendimiento cuanto porque es el instrumento más
versátil para la actuación de la política fiscal.
El Ec. Carlos Marx Carrasco, en su obra “NuevaPolítica Fiscal” 2012, pág.
40, 42 y 44 habla sobre los impuestos y al respecto dice:
27. 18
“…Los impuestos son medios de financiamiento de la actividad estatal,...
los mismos que establecen un vínculo palpable entre los ciudadanos y el Estado y
entre las personas que conforman la comunidad o sociedad; en ese sentido, se
convierten en una contribución solidaria…”.
“Los tributos, en general, y los impuestos, en particular, son el instrumento
más recomendado para la sostenibilidad de las finanzas públicas y de las políticas
de Estado. Lo anterior se debe a que las tasas y los impuestos, al ser entradas
permanentes, son claves para la planificación de largo plazo, y con ello, para la
construcción continua de una sociedad más justa”.
“…Los impuestos son instrumentos de la política fiscal que cumplen dos
roles principales: (1) la provisión de ingresos al Estado para que este pueda cumplir
con su papel y (2) la distribución del ingreso o la riqueza entre los miembros de una
sociedad…”.
El tratadista A. D. Giannini, citado por Plazas Vega, Mauricio en su obra
“Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario” Editorial Temis, 2005
define al impuesto como: “la prestación pecuniaria que un ente público tiene el
derecho de exigir en virtud de su potestad de imperio, en los casos, en la medida y
en la forma establecida por la ley, con el objeto de obtener algún ingreso”.
Al respecto podemos decir que el impuesto es un pago en dinero, dirigido
unilateralmente a favor del Estado, mediante una ley; dicho pago se debe cumplir
una vez que se ha verificado el hecho generador, por tanto es definitivo, obligatorio
y coercitivo, y no implica una contraprestación a favor del contribuyente, al
contrario, es un ejercicio de su solidaridad y un cumplimiento de sus
responsabilidades como un buen contribuyente.
Clasificación de los impuestos
De acuerdo a la doctrina, los impuestos de manera general se clasifican por
su objeto, por su ámbito de aplicación y su forma de recaudación, dela siguiente
manera:
Impuestos reales
28. 19
Son aquellos que se aplican directamente sobre los bienes y derechos,
independientemente de los sujetos de derecho, por tanto, el impuesto recae sobre el
bien, ejemplo el Impuesto a la Salida de Divisas.
Impuestos personales
Son aquellos que gravan a las personas y sus ingresos teniendo en
consideración sus circunstancias especiales, por ejemplo: Impuesto a las herencias,
donaciones y legados.
Impuestos directos
Son aquellos que se establecen de manera inmediata sobre las personas o los
bienes, esto es ingresos o propiedades por ser manifestaciones de la capacidad
contributiva, lo paga directamente el contribuyente, por ejemplo el Impuesto a la
renta de personas naturales.
Impuesto Indirecto
Es aquel que afecta a objetos de consumo o determinados servicios, y que
se encuentra incluido en el precio final, de acuerdo a índices o tarifas establecidos
en la norma, es el que se traslada al consumidor final, ejemplo el Impuesto al valor
agregado.
Impuestos internos
Son aquellos que se recaudan dentro del territorio ecuatoriano, sea a través
de la Administración tributaria central, seccional o de excepción, como es el
Impuesto a la renta o el IVA.
Impuestos Externos
29. 20
Son los recaudados por el ingreso (importación) al país de bienes y
servicios, con el fin de colocarlos en situación comparable a los bienes y servicios
locales o para estimular el consumo interno, la recaudación la realiza el Servicio
Nacional de Aduanas del Ecuador, por ejemplo las tarifas arancelarias y las
Medidas de Salvaguardia por Balanza de Pago.
Impuestos ordinarios
Son aquellos que sirven para cumplir con un fin específico del Estado, por
tanto forman parte de un ingreso permanente para el cumplimiento de sus fines,
como lo es el Impuesto a la renta.
Impuestos Extraordinarios
Son los que se imponen excepcionalmente, ya sea para realizar obras
extraordinarias o por razones de orden público, una vez superada la necesidad que
lo creo se deja de recaudar.
Impuestos proporcionales
Son aquellos cuyo porcentaje se mantiene independientemente del valor del
bien, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Impuestos Progresivos
Son los que cuyo porcentaje aumenta acorde a los ingresos o riqueza
gravable del contribuyente, como por ejemplo la tarifa del Impuesto a la Renta para
personas naturales.
El impuesto es un tributo caracterizado por hacer surgir obligaciones
generalmente pecuniarias en favor del Estado. Los impuestos que más se recaudan
en Ecuador son: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Renta (IR),
30. 21
Impuestos a los Consumos Especiales (ICE), Otros Impuestos, además de los
valores que ingresan por concepto de intereses por mora y multas tributarias.
De la Obligación Tributaria
Rodrigo Patiño Ledesma, en su obra “Sistema Jurídico Tributario”2013
nos dice:
“La obligación tributaria es por esencia una acción mediata de la
ley, en razón de que, es el ente público el que por vía legislativa ha de
formular las normas impositivas que establezcan la naturaleza, forma
y cuantía de la carga que se impone a los contribuyentes, en
conformidad a los principios y limitaciones tributarias”.
El Dr. Leonardo Andrade, en su obra “Práctica Tributaria” 2005,
manifiesta lo siguiente:
“La obligación tributaria es creada por la Ley Tributaria, la
misma que contiene mandatos indeterminados, por lo que es
necesario que ésta se particularice en las personas, en los sujetos
pasivos de la imposición.
Al respecto podemos decir que la relación jurídico–tributaria, es la unión de
derechos y obligaciones, establecidos entre el Estado y los contribuyentes, referente
a los tributos; y, que la obligación tributaria, es el vínculo jurídico mediante el cual
el contribuyente debe pagar una suma de dinero al Estado.
La fuente de la obligación tributaria es la ley, y mediante ella, el legislador
crea la base imponible para que dicha obligación tenga efectos jurídicos; es decir,
que mientras no esté tipificado en la ley, ningún presupuesto de hecho genera una
obligación tributaria.
31. 22
De las Infracciones Tributarias
Toda infracción tributaria nace de un acto ilícito, al cual podemos definirlo
como la violación a la normativa jurídica.
Al respecto el tratadista Bobbio N., en su obra “Sanciones” Novissimo
Digesto Italiano, t. XVI, Torino, UTET, 1969. P. 535, nos dice:
“El acto ilícito es aquel no conforme a una norma”.
Cesarini Sforza, en su obra “Risarcimiento e sanzione” Idee e problema di
Filosofía Giuridica, Milano, Giuffre, 1956, p. 73, indica que:
“Acto ilícito es pura y simplemente, el acto contrario al
Derecho, o sea, antijurídico; es decir el acto positivo o negativo,
violador de un deber jurídicamente establecido”.
F. Pérez Royo, en su obra “Infracciones y sanciones tributarias”, Estudios
de Hacienda Pública, Madrid, IEF, MH, 1972, p. 54 sostiene:
“Se considera como infractor tributario al sujeto pasivo de la
infracción, ya que ésta, está constituida por la violación de una norma
tributaria o más exactamente, de los deberes establecidos en normas
tributarias”.
Se considera infracción, toda violación de leyes y reglamentos fiscales,
pudiendo consistir la infracción, en un delito o en una contravención, sin que estos
tengan vinculación con los del derecho penal. Infracción es pues el género; delito y
contravención las especies.
32. 23
El Dr. Leonardo Andrade, en su “Manual de Derecho Tributario con
Jurisprudencia”, Cátedra de Formación Profesional, tomo 2, pág. 168. Quito-
Ecuador, dice:
“…las infracciones tributarias pertenecen al campo de lo
ilícito, al que se aplican sanciones pecuniarias y sanciones penales,
las mismas que deben estar previstas de antemano en la ley, de
acuerdo a los principios generales que configuran lo punitivo...”
Al respecto Giuliani Fonrouge su obra: “Derecho Financiero”, Volumen II,
Ediciones Depalma, pág. 723, Bueno Aires 1997, indica:
“Infracción tributaria es toda clase de violaciones a las
normas tributarias, sustanciales o formales, de modo que comprende
lo que suele llamarse delito, contravención, violación de órdenes de
la autoridad, etc….”
El código fiscal de México texto 1983, arts. 70 y ss.; 92 y ss., establece:
“Las infracciones constituyen una categoría distinta de los
delitos, pues ellas tienen un sistema de medidas punitivas, que por su
naturaleza, se parecen a las sanciones civiles o administrativas de los
regímenes de Italia y Francia”
Mientras que el código de Perú, texto 1996 arts. 165 y ss.; y arts. 189 y ss.,
habla de infracciones sancionadas administrativamente y de delitos tributarios.
La ley general española, art. 77, punto 1, y arts. 78 y 79, se refiere a
infracciones tributarias, dividiéndolas en infracciones simples y graves.
Con lo expuesto podemos manifestar, sin temor a equivocarnos, que no
todos los países coinciden al definir las infracciones tributarias, pues estamos de
concuerdo con la definición del tratadista Fonrouge, ya que en nuestro país, se
considera infracción tributaria a toda violación de las normas tributarias sustantivas
33. 24
o adjetivas, las mismas que son sancionadas con pena establecida con anterioridad
a esa violación; (art. 314 del Código Tributario ecuatoriano), dicha infracción se
clasifica en delitos, contravenciones y faltas reglamentarias; estas dos últimas las
veremos en detalle en la parte conceptual de este capítulo.
De los Delitos
Son delitos tributarios el contrabando y la defraudación; para que sea delito,
debe existir el dolo, el mismo que se constituye con conciencia y voluntad.
La culpa o dolo de tercero se da cuando la acción u omisión que la ley ha
previsto como infracción tributaria, es en cuanto al hecho, resultante del engaño de
otra persona, por el acto de la persona engañada, responderá quien lo instó a
realizarlo.
Giuliani Fonrouge, op. Cit. 1997 p. 728, clasifica a las infracciones
tributarias en infracciones graves e infracciones de trascendencia menor; dentro de
las primeras encontramos al contrabando y a la defraudación fiscal, conocida como
evasión fiscal, que corresponde al acto realizado con intención dolosa; está la
omisión de impuestos que configura casos de culpa o negligencia, lo que en nuestro
país conocemos como omisión de declaraciones de IVA y RENTA, lo cual
constituye una contravención de tipo “C”; dentro de las segundas encontramos las
violaciones formales de las normas adoptadas para la efectividad y adecuado
cumplimiento de las obligaciones fiscales; conocidas estas en nuestro país como
faltas reglamentarias.
De las Sanciones
En lo que respecta a las sanciones pecuniarias según nuestra normativa
tributaria, existe una escala de multas de acuerdo al tipo de contravención y falta
reglamentaria cometida por el contribuyente infractor; en este sentido, por
contravenciones se impondrá un multa económica de entre treinta ($30,00) y mil
quinientos ($1.500) dólares; y, por faltas reglamentarias, se impondrá una multa de
entre treinta ($30,00) y mil ($1.000) dólares.
34. 25
Giuliani Fonrouge op. Cit. 1997 pág. 779 y 780, se refiere a las sanciones y
al respecto dice:
“…Las sanciones tributarias consisten en penas principales,
graduadas según la gravedad del acto u omisión y la peligrosidad del
sujeto; es decir, penas privativas de la libertad y multas; y, en penas
accesorias establecidas conforme a la naturaleza de ciertas
infracciones y a la condición personal de los causantes; como son:
comiso de objetos o mercaderías, inhabilitación para el ejercicio de
derechos o el desempeño de funciones, suspensión de empleos etc…”
Al referirse a las multas, Fonrouge dice que éstas son aplicadas por la
administración (lo mismo que ocurre en nuestro país) aunque en general se hacen
efectivas por medio de la justicia y que la graduación debe hacerse conforme a la
naturaleza e importancia de la infracción, de acuerdo a las normas generales, las
mismas que crean topes mínimos y máximos de multa, con el fin de que el
responsable de imponer la sanción, lo haga valorando razonablemente las
circunstancias de cada caso en particular; es decir, sin tomar en cuenta como punto
principal el monto del impuesto omitido, el cual causa un perjuicio al Estado; ni la
actitud del infractor, la cual pone de manifiesto un evidente propósito de fraude.
Desde nuestro punto de vista, no estamos de acuerdo con éste tratadista
respecto de la imposición de la sanción pecuniaria, ya que según lo manifestado por
Fonrouge, el funcionario encargado de sancionar debe hacerlo según su criterio,
estimando si amerita o no una sanción alta según la naturaleza e importancia de la
infracción, pues creo que no existe una equidad en cuanto al valor a pagar, ya que
si el infractor omitió un impuesto grande, en una obligación pequeña, el encargado
de sancionar lo hará tomando en cuenta el tipo de infracción más no el monto que
debió pagar al Estado; en el Ecuador no funciona así, las sanciones pecuniarias son
impuestas de acuerdo al tipo de contravención o falta reglamentaria que cometió el
contribuyente, para lo cual la Administración Tributaria cuenta con un instructivo
de aplicación de sanciones pecuniarias, en donde el funcionario responsable de
sancionar lo hará de acuerdo a los rangos estipulados en dicho instructivo, más no
de acuerdo a su arbitrio o impulso de generosos sentimientos, como lo expresa
Fonrouge.
35. 26
Por otra parte el tratadista Angeletti, A. en su obra “Sanzioni
amministrative” Novissimo Digesto Italiano, vol. VI, Appendice, Torino, UTET,
1986, p. 939, habla del ilícito tributario y nos dice:
“Un acto ilícito produce un daño patrimonial injusto a la hacienda pública,
y que la reacción del ordenamiento jurídico tributario es nada más y nada menos
que una sanción; es decir, la responsabilidad tributaria del sujeto actuante”.
Pues bien, a la vista de las consideraciones anteriores, podemos concluir
señalando lo siguiente:
Las sanciones administrativas tributarias en especial las pecuniarias, tienen
un solo objetivo, recaudar los valores omitidos por los contribuyentes, respecto de
las obligaciones y deberes formales establecidos en la normativa tributaria; además
concuerdo totalmente con lo mencionado por el tratadista Angeletti en líneas
anteriores, pues es el Estado el que sufre un perjuicio económico cundo un
contribuyente no cumple con sus obligaciones, afectando de manera directa, en
nuestro caso, al Presupuesto General del Estado y a la dotación de bienes y servicios
para uso de toda la sociedad.
Fundamentación Legal
El presente trabajo de investigación se sustentó tanto en la Constitución
Política del Ecuador, como en la normativa tributaria pertinente; esto es: Código
Tributario (CT.), Ley de RUC, Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI.) y su
reglamento, Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios.
En cuanto a la nueva Constitución de la República, que se encuentra vigente a
partir de su aprobación en el referéndum del 28 de septiembre del año 2011, trae
en su Art. 300, los principios que rigen al régimen tributario, entre los cuales
encontramos: El de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Cada uno de estos principios define el sentido de aplicación del régimen
tributario en el país, así:
36. 27
Principio de generalidad: Este se refiere a que los tributos son de
aplicación para todas las personas a nivel nacional y a todos los sectores sin
discriminación alguna.
Principio de progresividad: Es el que, a medida que el capital o base
imponible aumenta, entonces aumentan también los impuestos; es decir, el
que tiene más paga más y el que menos tiene paga menos; con esto genera
riqueza y la distribuye.
Principio de eficiencia: Significa reducción de tiempo; es decir, que el
Servicio de Rentas Internas cumpla con la recaudación de impuestos en el
menor tiempo posible y al menor costo; esto es, racionalizar los recursos o
sea, cumplir los objetivos de la institución en el menor tiempo y al menor
costo.
Principio de simplicidad administrativa: Significa reducción de costos.
El estado para recaudar los impuestos debe hacerlo de manera simple, no
complicada, a través de la facilidad de formularios, declaraciones por
internet y evitando gastos al contribuyente; todo esto para evitar evasiones
de impuestos.
Principio de irretroactividad: Quiere decir que cualquier ley o norma que
se dicte en materia tributaria rige para el futuro; de manera que, si se
modifica un formulario, éste valdrá desde su modificación en adelante.
Principio de equidad: O sea igualdad para iguales o entre iguales; lo que
significa que todos tenemos que pagar impuestos. Tal es el caso de los
dueños de las empresas, que todos ellos tienen que pagar el mismo
impuesto, como el impuesto a la renta.
Principio de transparencia: Es decir que todo contribuyente pueda acceder
a ver su información, su desarrollo tributario y también pueda acceder a la
información que el Servicio de Rentas Internas da sobre los impuestos.
Principio de suficiencia recaudatoria: Quiere decir que el Estado, al
momento que dicta los tributos debe establecer que lo que va a recaudar
sean suficientes y necesarios para redistribuirlos sin tener que crear otros
impuestos a medio año.
37. 28
De igual manera, el Art. 5 del código Tributario, menciona también los
principios rectores del régimen tributario, entre los que se encuentran:
Principio de legalidad: Que se basa en el "Nullum tributum sine lege", lo
que significa que, no hay tributos sin ley. Es decir, que solo mediante ley se
puede crear, modificar o extinguir tributos.
Principio de generalidad: Se refiere a que todos los individuos debemos
pagar impuestos, por lo que, nadie puede estar exento de esta obligación;
por ende, es aplicable universalmente a todos los sujetos que tengan una
actividad económica.
Principio de igualdad: Esta igualdad es ante la Ley y, dado que, todos
somos iguales, sin distinción o discriminación alguna, entonces todos los
contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben ser gravados con
la misma contribución y con la misma cuota tributaria.
Principio de proporcionalidad: Los contribuyentes tienen la obligación de
pagar impuestos en función de su capacidad económica, a través de una
tarifa progresiva, de manera que, las personas que obtengan ingresos
elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y
reducidos ingresos.
Principio de irretroactividad de la ley: La Ley rige para lo venidero, no
puede haber tributos posteriores con efectos retroactivos. (La excepción de
la retroactividad se aplica solo para dar una pena más benigna al
contribuyente)
Todos estos principios, que son coincidentes entre sí, son la parte medular
del régimen tributario, ya que en ellos se basa la Administración Tributaria para
realizar sus actividades y ejercer sus facultades en torno a la obligación tributaria
que tiene el contribuyente con el Estado.
La Obligación Tributaria
La obligación tributaria, según el Art. 15 del Código Tributario, es el vínculo
jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y
los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse
38. 29
una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse
el hecho generador previsto por la ley; de ahí que, la obligación tributaria, según
los Art. 16, 18 y 19 del Código Tributario, nace cuando una persona realiza una
compra, una transacción o presta un servicio a otra; es decir, se produjo el hecho
generador, que es el valor que se debe pagar de acuerdo a la ley, por cada tributo.
Elementos Constitutivos de la Obligación Tributaria
Para que exista la obligación tributaria, es necesario contar con los
siguientes elementos constitutivos: La ley, el hecho generador, el sujeto activo, el
sujeto pasivo, el contribuyente y el responsable.
La Ley.- Esta es la que establece claramente todo lo concerniente a los
tributos, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la
base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones,
las infracciones, las sanciones, el órgano habilitado para recibir el pago, los
derechos y obligaciones tanto del contribuyente como de la Administración
Tributaria. Todos estos aspectos estarán sometidos ineludiblemente a las
normas legales, que son las que establecen, modifican o extinguen tributos,
sin perder de vista el objetivo de las leyes tributarias que es el financiar al
Estado ecuatoriano, para que los fondos sean destinados a la producción y
el desarrollo social, procurando siempre la adecuada distribución de la
riqueza.
Hecho generador.- Es el valor que se debe pagar al momento de realizar
una transacción, tal como lo establece el Art. 16 del CT. Así por ejemplo,
en el caso de la compra de un televisor, el cual está gravado con tarifa 12%
de IVA.
Sujeto activo.- Es el Estado administrado por el Servicio de Rentas
Internas, así como también los Municipios, Consejos Provinciales, o
cualquier ente merecedor del tributo (Art. 23 CT.)
39. 30
Sujeto pasivo.- Es toda persona natural que realiza una actividad económica
(Art. 24 de la norma citada); esta persona puede ser también jurídica como
en el caso de las compañías, empresas o instituciones públicas o privadas.
Contribuyente.- El Art. 25 del CT. estipula que contribuyente es toda
persona natural o jurídica que realiza una actividad económica y que según
la ley, debe pagar sus impuestos al momento de verificarse el hecho
generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley,
deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras
personas.
Responsable.- Es aquella persona que, sin tener el carácter de contribuyente
debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas
a éste. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el
responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en
contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal
sumario, esto según lo preceptúa el Art. 26 del mencionado cuerpo legal.
Podemos decir también que existen otros responsables que, sin ser
contribuyentes, deben cumplir con los deberes y obligaciones de éstos, como en el
caso de los responsables por representación, por sucesión y los representantes
legales.
Entre los responsables por representación, según el Art. 27 del CT., tenemos:
1.- Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores
o curadores con administración de bienes de los demás incapaces;
2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas
jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;
3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de
entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;
40. 31
4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los
bienes que administren o dispongan; y,
5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes
o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los
depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados
judicial o convencionalmente.
En tanto que, los responsables como adquirentes o sucesores de bienes, son:
1. Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas
propiedades, correspondientes al año en que se haya efectuado la
transferencia y por el año inmediato anterior;
2. Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se
hallare adeudando el tradente, generados en la actividad de dicho negocio o
empresa que se transfiere, por el año en que se realice la transferencia y por
los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos
bienes;
3. Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del
pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o
cualesquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los tributos
adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto;
4. Los sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el
causante; y,
5. Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos
adeudados por el donante o causante correspondientes a los bienes legados
o donados.
41. 32
Según la normativa tributaria, existen otros responsables, como son:
1. Los agentes de retención.- Teniéndose por tales las personas naturales o
jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en
posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición
reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello. Además, como
agentes de retención están también, los herederos y, en su caso, el albacea,
por el impuesto que corresponda a los legados.
2. Los agentes de percepción.- Entendiéndose por tales las personas naturales
o jurídicas que, por razón de su actividad, función o empleo, y por mandato
de la ley o del reglamento, estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos
al sujeto activo.
La responsabilidad tanto de los agentes de retención como de los de percepción
es directa en relación al sujeto activo y, por consiguiente, son los únicos obligados
ante éste en la medida en que se haya verificado la retención o percepción de los
tributos; y, es solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando
no se haya efectuado total o parcialmente la retención o percepción; más, serán
responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados
contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren
entregado al ente por quien o a cuyo nombre los verificaron. Esto, sin perjuicio de
la sanción administrativa o penal a que hubiere lugar.
De los Deberes Formales
Dentro de lo que concierne al cumplimiento de los deberes formales por
parte de los contribuyentes, es necesario que conozcamos a profundidad cada uno
de dichos deberes, a fin de que los contribuyentes cumplan con los mismos y así
eviten ser sancionados pecuniariamente por la Administración Tributaria.
42. 33
El Art. 96 del Código Tributario establece los deberes formales del
contribuyente, así:
1.- Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las
disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos
necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios
que se operen.
Este deber está normado, específicamente, por los Arts. 3 y 4 de la Ley de
Registro Único de Contribuyentes y se refiere a la obligación que tiene toda persona
que inicie una actividad económica, no solo de inscribirse en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC), sino también de actualizar la información que en principio
consta en el RUC, cuando estén dentro de los casos estipulados en el Art. 14 de la
Ley del RUC., la cual indica que, los obligados a obtener el Registro Único de
Contribuyentes deben comunicar al Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo
de treinta días, cuando hayan cambiado la razón social, su actividad económica, su
domicilio; cuando haya cesado en sus actividades o las haya incrementado,
disminuido o haya cambiado de representante legal (si es una empresa); entre otros.
Es importante saber que, el RUC tiene dos regímenes: el Régimen General;
y, el Régimen Simplificado o RISE; entonces, cuando una persona se inscribe en el
RUC queda automáticamente en el Régimen General pero, de acuerdo a su
actividad económica, puede inscribirse en el régimen simplificado RISE, según así
lo estipula el Art. 97, numeral 2 de la ley de Régimen Tributario Interno que, de un
modo general, pueden hacerlo todas aquellas personas naturales que desarrollen
actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación
de servicios a consumidores finales, y que sus ingresos brutos no superen los sesenta
mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 60.000). Estas personas no
están obligadas a emitir facturas, pero sí notas de venta o tiquetes de máquinas
registradoras, sin desglosar el IVA; en las cuales debe constar, obligatoriamente, de
manera pre impresa la leyenda: "Contribuyente sujeto a Régimen Impositivo
Simplificado". Tampoco están obligadas a llevar contabilidad, ni a presentar las
declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), ni la del Impuesto a la Renta.
43. 34
Debemos advertir que, aquellos contribuyentes que se inscriban en
cualquiera de los dos regímenes del RUC y no cumplan con las disposiciones antes
indicadas, caerán en el cometimiento de infracciones tributarias, tales como: la
defraudación, las contravenciones y las faltas reglamentarias, las mismas que tiene
diferentes tipos de sanciones, las cuales serán analizadas más adelante.
Dentro de los casos de defraudación, tenemos: la declaración de bienes
como propios, la utilización de identificación falsa y la obtención de más de un
número de registro de inscripción, tal como lo señala el Art. 18 de la ley en estudio.
En cuanto a los casos de contravención, constituye infracción en este sentido
según su Art. 19, el no solicitar la inscripción dentro del plazo señalado por la ley,
no utilizar el número de RUC en los documentos pertinentes, permitir que otra
persona use este número de registro o usar el de otro contribuyente, así como
también ocultar la existencia de otros establecimientos comerciales o seguir
utilizando el número de RUC cuando éste ya haya sido cancelado.
No se debe olvidar que, cuando la Autoridad Tributaria solicite la
presentación del RUC y no se cumpla, a pesar de tener un plazo de 3 días para
hacerlo, el contribuyente será sancionado con una multa equivalente al 2.5% de sus
activos sociales, a más de la clausura de su establecimiento, la misma que no será
levantada hasta que el contribuyente presente el documento exigido.
Finalmente es importante saber que el Servicio de Rentas Internas, está
facultado para imponer sanciones pecuniarias cuando un contribuyente haya
contravenido a la ley, haya cometido una falta reglamentaria o administrativa, por
no cumplir con sus obligaciones tributarias, tal como lo determina el Art. 20 de la
ley en referencia.
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso.
Este deber formal es regulado por el Reglamento de Comprobantes de
Venta, Retención y Documentos Complementarios, el cual dice que los
comprobantes de venta son aquellos documentos que acreditan la transferencia de
44. 35
bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas
con tributos y son: Facturas, Notas de venta – RISE, Liquidaciones de compra de
bienes y prestación de servicios, Tiquetes emitidos por máquinas registradoras,
Boletos o entradas a espectáculos públicos, entre otros.
En cuanto a los documentos complementarios, se tiene que son las notas de
crédito, las notas de débito y las guías de remisión. Las notas de crédito se emitirán
para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o
bonificaciones; mientras que las de débito se emitirán para el cobro de intereses de
mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad
a la emisión del comprobante de venta.
Por otra parte, los comprobantes de retención, como su nombre lo indica,
acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, este
reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el Director General del
Servicio de Rentas Internas.
Este deber formal está estipulado en el Art. 5 y 6 del reglamento en mención,
pues tiene que ver con la solicitud que el contribuyente hace a la Administración
Tributaria a través de los establecimientos gráficos autorizados (imprentas), con el
fin de obtener la autorización para imprimir y emitir los comprobantes de venta
válidos, detallados anteriormente y que son los más utilizados en nuestro país, los
mismos que sirven para sustentar la transferencia de bienes, y/o la prestación de
servicios; también sirven para certificar el origen lícito de los bienes; dichos
comprobantes, tienen un año de vigencia cuando los contribuyentes se encuentren
al día en todas sus obligaciones tributarias, es decir, haber realizado sus
declaraciones con los respectivos pagos del impuesto generado, no mantener deudas
firmes con la Administración Tributaria, que la información que consta en el RUC
sea correcta, etc.
En caso de que un contribuyente no se encuentre al día en sus obligaciones,
la vigencia de sus comprobantes será de tres (3) meses improrrogables, tiempo
dentro del cual, deberá ponerse al día en sus obligaciones pendientes. Finalmente
el SRI podrá conceder autorización con vigencia de hasta 2 años, cuando el sujeto
pasivo cumpla, a más de las condiciones antes señaladas, las que mediante
resolución las establezca.
45. 36
Todos los sujetos pasivos de impuestos están obligados a emitir
comprobantes de venta y de retención, en todas sus transacciones, sean estas la
transferencia de bienes (a título gratuito, o autoconsumo) o la prestación de
servicios, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere,
así dichas operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del IVA. Tal
como lo determina el Art. 8 del mencionado reglamento.
Los contribuyentes inscritos en el RISE, solo emitirán notas de venta o
tiquetes de máquinas registradoras por montos superiores a doce dólares ($ 12,00);
por montos inferiores solo deberán emitir una nota de venta resumen del total de las
operaciones realizadas en el día. Pero, cuando renuncien o sean excluidos de este
régimen, deberán dar de baja dichos comprobantes y no los podrán volver a utilizar.
Es importante tomar en cuenta que, los comprobantes de venta deben ser
emitidos y entregados en el momento en que se celebre el contrato de la
transferencia de dominio de bienes o la prestación de los servicios. Si la
transferencia de estos se lo hace a través de medios electrónicos, tal comprobante
se lo entregará conjuntamente con el bien o, a través de mensajes de datos; y, si se
tratara de la transferencia de bienes inmuebles, el comprobante de venta se
entregará en la fecha en que se perciba el ingreso o en la que se celebre la escritura
pública.
De manera general, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
deben emitir comprobantes de venta o facturas en todas las transacciones que
superen los US $ 4,00 (cuatro dólares de los EEUU) o, a su vez, emitir una factura
resumen al final de las operaciones de cada día, por el monto total de las
transacciones inferiores o iguales a dicho valor, por las que no se emitieron
Comprobantes de Venta. Mientras que, las personas obligadas a llevar contabilidad
deberán emitir tales comprobantes de venta por cualquier monto.
Otro deber u obligación de los contribuyentes, en cuanto a los comprobantes
de venta, retención y documentos complementarios, es que, deberán archivarse y
conservarse durante el plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido tanto
en el Reglamento como en el Código Tributario. Cosa igual sucede con aquellos
comprobantes que se emitan por medios electrónicos, deberán mantener
46. 37
obligatoriamente el archivo magnético de todos esos documentos en la forma que
determine el Servicio de Rentas Internas.
Finalmente, no se debe olvidar que la sanción por la no entrega de los
comprobantes de venta o la entrega sin los requisitos legales o reglamentarios es la
clausura del establecimiento, por el plazo de siete días, de acuerdo a lo estipulado
en la disposición general séptima de la Ley para la reforma de las Finanzas Públicas.
La reincidencia a este respecto tiene como sanción, una nueva clausura por el plazo
de diez días.
En conclusión, podemos decir que los comprobantes de venta tienen que
estar debidamente autorizados por el Servicio de Rentas Internas y cumplir con los
requisitos de impresión y de llenado para su validez; esto permite sustentar la
adquisición de bienes y servicios, sustentar crédito tributario del IVA y los costos
y gastos para la declaración de Impuesto a la Renta.
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la
correspondiente actividad económica, enidioma castellano; anotar, enmoneda
de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y
registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;
Este beber se refiere a que todos los contribuyentes deben llevar registradas
todas sus transacciones en los libros contables, siendo responsabilidad de los
contadores en caso de requerirlos, o de los mismos contribuyentes, anotar en dichos
libros el detalle de su actividad económica, en nuestro idioma y moneda de curso
legal; éstos libros serán conservados durante el tiempo que la obligación tributaria
este vigente; es decir, que aún no ha prescrito.
d) Presentar las declaraciones que correspondan.
Este deber formal se refiere a que todo contribuyente ya sea persona natural
o jurídica, está obligado a presentar una declaración mensual o trimestral por
concepto de IVA y una sola declaración anual por concepto de Impuesto a la Renta.
47. 38
En este sentido nos referiremos específicamente al impuesto a la renta y al
impuesto al valor agregado (IVA), por ser los impuestos más predominantes en
cuanto a la recaudación tributaria en nuestro país, los mismos que están regulados
por la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento de aplicación.
Impuesto a la Renta
Este impuesto está regulado por la Ley de Régimen Tributario Interno y se
establece a la renta global que obtengan las personas naturales, (ingresos totales en
el año), las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de
acuerdo con las disposiciones de la Ley.
Para la declaración de dicho impuesto es necesario saber que, se considera
renta: los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso
provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero,
especies o servicios; y, los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales
domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.
El sujeto activo del impuesto a la renta es el Estado, administrado por del
Servicio de Rentas Internas; mientras que, son sujetos pasivos, las personas
naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras,
domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con
las disposiciones de la ley en estudio.
Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a
la renta en base de los resultados que arroje la misma, dentro del año del ejercicio
impositivo que comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre, pero
si la actividad generadora de la renta se inicia en fecha posterior al 1o. de enero, el
ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.
La base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios
y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos,
costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos de acuerdo al Art. 16 de
la Ley en mención. En relación a los ingresos bajo relación de dependencia, está
constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al
48. 39
impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos
sean pagados por el empleador.
Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales.
Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, se aplicarán a
la base imponible, las tarifas contenidas en la tabla de ingresos que para cada año
emitirá la Administración Tributaria.
En nuestro trabajo de investigación, el período fiscal de estudio es de enero
a junio del año fiscal 2013, para lo cual, nos permitimos detallar la tabla de ingresos
para la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2013.
Tabla de Ingresos para el Impuesto a la Renta 2013
Fracción
básica
Exceso
hasta
Impuesto
Fracción
Básica
%
Impuesto
Fracción
excedente
.,,-- 10.180 0 0%
10.180 12.970 0 5%
12.970 16.220 140 10%
16.220 19.470 465 12%
19.470 38.930 855 15%
38.930 58.390 3.774 20%
58.390 77.870 7.666 25%
49. 40
77.870 103.810 12.536 30%
103.810 En adelante 20.318 35%
Cuadro N°4: Tabla de ingresos para calcular el Impuesto a la Renta
Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
Fuente: Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec)
De acuerdo a la tabla de ingresos antes indicada, todos los contribuyentes
están obligados a realizar su declaración de Impuesto a la Renta, así la misma no
les genere impuesto a pagar. Esta declaración debió ser presentada desde el 1 de
febrero del año 2014 de acuerdo al noveno dígito del RUC hasta las siguientes
fechas que se detallan a continuación, tal como lo determina la ley en estudio y su
reglamento.
TABLA PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
Cuadro N°5: Tabla para la declaración y pago del Impuesto a la Renta personas naturales
Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
Fuente: Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec)
NOVENO
DIGITO
FECHA
DECLARACION
Y PAGO
1 10 de marzo
2 12 de marzo
3 14 de marzo
4 16 de marzo
5 18 de marzo
6 20 de marzo
7 22 de marzo
8 24 de marzo
9 26 de marzo
0 28 de marzo
50. 41
Cabe recalcar, que no están obligados a declarar este impuesto, los
contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y
que solamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente; las personas
naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la
fracción básica no gravada; y, otros que establezca el Reglamento de la ley de
Régimen Tributario Interno.
Es importante saber, que los contribuyentes pueden realizar el pago del
impuesto a la renta mediante tarjetas de crédito; en caso de no tener tarjeta de
crédito, pueden realizar un convenio de facilidades de pago, consignado el veinte
por ciento del total de la deuda y el resto diferirlo hasta seis meses plazo. Pero, si
los contribuyentes no cumplen con esta declaración y pago, el SRI procederá a
cobrar el impuesto a través de la fuerza, es decir, dictará medidas precautelares con
el fin de asegurar el cobro de dicho impuesto; entre esta medidas tenemos: La
prohibición de enajenar, prohibición de salida del país, retención de fondos, entre
otras.
Si a pesar de estas medidas precautelares el contribuyente no pagare, se
iniciara un proceso coactivo en su contra, otorgándole un plazo de tres días, dentro
del cual, deberá pagar el valor del impuesto generado, o en su defecto, dimitir bienes
que cubran el valor a pagar; caso contrario, lo siguiente que hará la Administración
es proceder con el embargo y el secuestro de bienes para su respectivo remate, con
lo cual se cubrirá la deuda.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es el impuesto que genera mayor
ingresos al Estado, pues aporta con aproximadamente el 55% del total de la
recaudación tributaria, por tal razón veremos de manera general su importancia.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Este impuesto, es el que grava al valor de la transferencia de dominio o a la
importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de
51. 42
comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y
derechos conexos; y, al valor de los servicios prestados, bajo las condiciones de la
Ley de Régimen Tributario Interno, norma que regula a este impuesto.
Para efectos de este impuesto, se considera transferencia: Todo acto o
contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto
transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los
derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aun cuando la
transferencia se efectúe a título gratuito; la venta de bienes muebles de naturaleza
corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con
opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus
modalidades; y, el uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto,
de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o
venta.
Al igual que el impuesto a la renta, el IVA también tiene su base imponible,
siendo esta, el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se
transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta
o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás
gastos legalmente imputables al precio. En las importaciones, la base es el resultado
de sumar al valor en aduana los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y
otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás
documentos pertinentes; mientras que en los casos especiales como la permuta,
retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base será el valor
de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado y de
acuerdo con las normas que señale el reglamento de la ley en estudio.
Debemos saber también, que el hecho generador del IVA se verificará en
las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en
el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del
precio o acreditación en cuenta; también se verificará en las prestaciones de
servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el
momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del
contribuyente; en el caso de uso o consumo personal, por parte del mismo
contribuyente, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha
en que se produzca el retiro de dichos bienes, siendo obligación del contribuyente
emitir el correspondiente comprobante de venta.
52. 43
El Estado es el sujeto activo de este impuesto y será administrado por el
Servicio de Rentas Internas tal como en el caso del impuesto a la renta; mientras
que, son sujetos pasivos los señalados en el Art 63 de la ley en mención
Todos los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar
facturas, boletas o notas de venta según el caso, por las operaciones que efectúe, al
adquirente del bien o al beneficiario del servicio; esta obligación regirá aun cuando
la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero.
En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el
valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa
del impuesto; y el IVA cobrado. Cuando un contribuyente no emita facturas, boletas
o notas de venta, constituirá un caso especial de defraudación que será sancionado
de conformidad con el Código Tributario.
De manera general, la tarifa del impuesto al valor agregado es el doce por
ciento (12%). Las declaraciones de este impuesto se realizarán mensualmente en el
formulario 104A dentro del mes siguiente de realizadas las transacciones, salvo de
aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago, en cuyo
caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la
forma y plazos que se establezcan en el reglamento de esta ley.
Además, el IVA tiene la tarifa del cero por ciento (0%), que por lo general
es atribuida a los contribuyentes con calificación artesanal, así como a servicios de
educación, salud, transporte, y bienes relacionados al consumo alimenticio, de
medicinas, y otros, con el fin de que este impuesto afecte menos a las personas de
escasos recursos. Los contribuyentes que únicamente transfieran bienes o presten
servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén
sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral
de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración de IVA, deben
realizar la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las
operaciones gravadas; y, del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito
tributario a que tiene derecho el contribuyente; la diferencia resultante, luego de la
deducción indicada, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos
previstos para la presentación de la declaración.
53. 44
Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será
considerado como crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes
siguiente. Los valores así obtenidos se afectarán con las retenciones practicadas al
sujeto pasivo y el crédito tributario del mes anterior si lo hubiere. Pero si dicho
crédito no puede ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses
inmediatos siguientes, el contribuyente podrá solicitar al Director Regional o
Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del
crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas; esta
devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no
constituyen pagos indebidos, por lo tanto, no causarán intereses.
Las declaraciones del IVA se realizarán de acuerdo al noveno dígito del
RUC, según la tabla siguiente:
Tabla para la Declaración del IVA
Cuadro N° 6: Tabla para la declaración y pago del IVA para personas naturales.
Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
Fuente: Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec)
NOVENO
DIGITO
FECHA
DECLARACION
Y PAGO
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente
54. 45
e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria
establezca.
La Ley tributaria establecerá deberes específicos a los contribuyentes, como
por ejemplo, la Ley del RUC estipula la actualización del RUC; el Reglamento de
los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, estipula la
obligación de solicitar la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta
a través de las imprentas; etc., en este orden de ideas, el contribuyente debe conocer
las obligaciones constantes en las leyes y reglamentos tributarios.
2.- Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones,
tendientes al control o a la determinación del tributo.
Este deber formal tiene que ver con las auditorías que realizan los
funcionarios del SRI, cuando existe presunción de engaño por parte de los
contribuyentes, referente a la ocultación de los implementos que utilizan en sus
negocios, con el fin de reducir el pago real de los impuestos generados; en este
sentido, el contribuyente no puede negar el ingreso de los servidores del SRI a sus
instalaciones, caso contrario, se procederá con la fuerza pública.
3.- Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y
documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones
tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.
Este deber se refiere a los controles que realizan los funcionarios de la
Administración Tributaria para verificar que los contribuyentes cumplan con todas
sus obligaciones y puedan sustentar en debida forma sus transacciones realizadas
en un determinado período.
Si los contribuyentes no exhibieren los documentos que la Administración
Tributaria los exige, serán sancionados de acuerdo a lo que ordena la Ley de
Régimen tributario Interno.
55. 46
4.- Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su
presencia sea requerida por Autoridad competente.
El Servicio de Rentas Internas es una institución de control, y para poder
llevar a cabo las facultades encomendadas, los funcionarios deben realizar algunos
procesos para controlar las actividades y movimientos de los contribuyentes; en este
sentido, podrán solicitar la presencia de ciertas personas en las instalaciones de SRI,
a fin de que contribuyan en la realización de actividades que permitan asegurar que
todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.
Cabe mencionar que dentro de estos procesos de control, existe el cruce de
información, en donde el SRI puede determinar que ciertos contribuyentes no han
realizado sus declaraciones de manera correcta, iniciando así un proceso de
comunicación de diferencias en las mismas, con el fin de que se presente la
declaración sustitutiva a la original, para evitar el cometimiento de una infracción
tributaria y su respectiva sanción.
Infracciones Tributarias
Las infracciones tributarias están estipuladas en el Código Tributario, se las
conoce como toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias
sustantivas o adjetivas, las mismas que son sancionadas con pena establecida con
anterioridad a esa acción u omisión. Dentro de las infracciones, tenemos: Los
delitos, las contravenciones y las faltas reglamentarias.
Según el Código Tributario, cuando un hecho configure más de una
infracción se aplicará la sanción que corresponda a la infracción más grave.
En este sentido podemos advertir que no existe el principio de aplicación de
la sanción más benigna al contribuyente que cometiere dos o más infracciones;
como en el caso del indubio pro reo, más bien se le aplicará la sanción de la
infracción más grave.
56. 47
En caso de contubernio, a los cómplices se les aplicará una sanción
equivalente a los dos tercios de la que se imponga al autor; y, a los encubridores,
una equivalente a la mitad, sin perjuicio de la gradación de la pena.
Las contravenciones tributarias, surgen por las violaciones a las normas
legales que determinan el procedimiento a seguir para la recaudación de los tributos,
cometidas por contribuyentes, responsables, empleados o funcionarios públicos.
A las contravenciones establecidas en el Código Tributario y en las demás
leyes tributarias se aplicará como pena pecuniaria, una multa que no sea inferior a
treinta dólares ($ 30 USD) ni exceda de mil quinientos dólares ($ 1.500 USD), sin
perjuicio de las demás sanciones, establecidas en las otras normas legales.
Cabe recalcar que el pago de la multa no exime del cumplimiento de la
obligación tributaria o de los deberes formales que la motivaron.
Por otra parte, encontramos que son faltas reglamentarias, la inobservancia
de normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad
general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos
pasivos. El cometimiento de una falta reglamentaria será sancionado con una multa
que no sea inferior a treinta dólares ($ 30 USD) ni exceda de mil dólares ($ 1.000
USD), sin perjuicio de las demás sanciones, que se establezcan en las respectivas
normas. De igual manera, el pago de la multa no exime del cumplimiento de la
obligación tributaria o de los deberes formales que la motivaron.
Cabe recalcar que cuando un contribuyente, sea persona natural o jurídica,
incumple con los preceptos estipulados en las normas tributarias, ya sea por
57. 48
desconocimiento o por negligencia, éstos serán sancionados administrativamente,
es decir, con multas, clausuras de establecimientos, suspensión de actividades,
decomiso, incautación definitiva, suspensión o cancelación de inscripciones en los
registros públicos, suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones,
suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos y en el último de los
casos prisión y reclusión menor ordinaria.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes
tributos y de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que se causaron,
con el fin de exigir al responsable el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Debemos entender que la imposición de una sanción tributaria no perdona
el incumplimiento de una obligación o deber formal de los contribuyentes; es decir
que a pesar de recibir la sanción, deberán cumplir necesariamente con todas sus
obligaciones pendientes.
Fundamentación Jurisprudencial
No se encontró fundamentación jurisprudencial, toda vez que dentro de la
tramitación respecto del tema planteado, esto no ha sido conocido ni evacuado por
el Tribunal Distrital de lo Fiscal.
58. 49
Marco Conceptual
Categorías Fundamentales
Gráfico N° 2: Red de Inclusiones Conceptuales
Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
CODIGO
TRIBUTARIO
LEY DE
RÉGIMEN
TRIBUTARIO
INTERNO
LEY DE
REGISTRO
ÚNICO DE
CONTRIBUYEN
TES (RUC)
NORMATIVA
TRIBUTARIA
OBLIGACION
TRIBUTARIA
DECLARACION
ES DE IVA Y
RENTA
INSCRIPCION EN
EL REGISTRO
UNICO DE
CONTRIBUYENTES
(RUC)
SANCIONES
PECUNIARIAS
Variable
independiente
Variable
dependiente
59. 50
Constelación de Ideas de la Variable Independiente
NORMATIVA TRIBUTARIA
Gráfico N° 3: Constelación de Ideas de la Variable Independiente
Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
REGISTRO ÚNICO
DE
CONTRIBUYENTES
(RUC)
COMPROBANTES DE
VENTA, RETENCIÓN Y
DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS
IMPUESTO A
LA RENTA
IMPUESTO AL
VALOR
AGREGADO
(IVA)
BIENES SERVICIOS
INGRESOS
ANUALES
NOTAS DE
VENTA
TIQUETES DE
MAQUINAS
REGISTRADORAS
FACTURAS
60. 51
Constelación de Ideas de la Variable Dependiente
SANCIONES PECUNIARIAS
Gráfico N°4: Constelación de Ideas de la Variable Dependiente
Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
CONTRAVENCIONES FALTAS
REGLAMENTARIAS
TIPO B
TIPO C
TIPO A
TIPO C
TIPO B
TIPO A
61. 52
Fundamentación Teórica - definición de categorías
Red de inclusiones conceptuales de la variable independiente
Código Tributario
El ámbito de aplicación de la normativa tributaria a nivel general tiene la
finalidad de regular la relación jurídica entre los contribuyentes y el Estado sobre
los tributos; en todas las legislaciones de los países de América del Sur contienen
disposiciones similares, pues nace del Modelo de Código Tributario Impulsado por
la OEA en la década de los años setenta a cargo del Dr. Gabriel Casado Ollero quien
fue Presidente del Instituto de Derecho Tributario Hispanoamericano.
El código tributario es aquel que establece los tributos, estos es, los
impuestos, derechos (tasas) y contribuciones especiales; las relaciones jurídicas
entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento,
cumplimiento o incumplimiento; los procedimientos oficiosos contenciosos que
pudieran surgir; y, las sanciones establecidas por su violación. (De La Garza Sergio,
1969)
Ley de Régimen Tributario Interno
En este orden de ideas, la cultura tributaria en el Ecuador tiene dos etapas
históricas, bien se puede afirmar un antes y un después.
La fecha que marca el antes y el después podemos señalar sin temor a
equivocarnos es el año 2007, fecha en la cual se da la creación de Ley de Equidad
Tributaria y su posterior ley reformatoria, las cuales han sido hitos en la
transformación del sistema tributario, hacia la progresividad y la redistribución de
la riqueza.
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El antes de la reforma tributaria, cuya historia es evasión de impuestos, falta
o inexistencia de cultura tributaria, debilidad en la administración institucional, etc.
han hecho de nuestro país, un país pobre en impuestos debido a que los grandes
empresarios, no contribuían al crecimiento del Estado con el pago de sus impuestos,
sino más bien, se enriquecían cada vez más perjudicándonos a todos.
Carlos Marx Carrasco (2012) en su obra “Nueva Política Fiscal” pág. 15
dice, que en la nueva administración siguiendo los lineamientos del gobierno y bajo
una concepción completamente diferente de la política fiscal y tributaria (entendida
ésta como la actuación estatal para promover, dirigir, dinamizar, atenuar los ciclos
económicos y corregir las distorsiones sociales, económicas y geográficas) nos
hemos empeñado en cumplir a cabalidad con nuestra misión que se resume así:
“Promover y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias en
el marco de los principios éticos y legales para asegurar una efectiva
recaudación que permita construir colectivamente una sociedad
cohesionada.”
La Ley de Régimen Tributario Interno es aquella que busca la simplificación
del sistema tributario a través de la consolidación del sistema en tres grandes
impuestos (Renta, IVA e ICE), la disminución de las tasas del impuesto a la renta
personal y la eliminación de exenciones y deducciones. Dicha ley fue aprobada en
diciembre de 1989 (Arias, 2008; Acosta, 2006).
Ley de Registro Único de Contribuyentes
Con el propósito de tener una amplia comunión con los contribuyentes que
inician una actividad económica, se requiere que los mismos se inscriban en el
RUC, con la intención de conocer cuál es la actividad o profesión que ejerce y
contribuir al Estado con el pago de sus impuestos.
Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los
contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la
Administración Tributaria. (Art. 1 Ley de Registro Único de Contribuyentes)