Este documento presenta información sobre la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), incluyendo su creación, funciones, marco legal, estructura organizacional, sujetos obligados, iniciativas globales contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y estadísticas sobre reportes de operaciones sospechosas recibidos.
1. Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú
Ley Nº 29038
“Sistema de prevención y monitoreo del lavado de
activos y financiamiento del terrorismo”
Arequipa, Huancavelica, Huancayo, Huanuco, Piura, Trujillo
12 de noviembre de 2008
3. ¿Qué son las UIFs?
Son Agencias centrales nacionales diseñadas con el
propósito de recibir, analizar y tratar reportes de
operaciones sospechosas (ROS) para
posteriormente transmitir esa información procesada
y otros datos recopilados relacionados con el posible
lavado de activos y financiamiento al terrorismo, a
las autoridades correspondientes, en el caso
peruano es al Ministerio Público: FISCALIA DE
CRIMINALIDAD ORGANIZADA
4. Iniciativas Globales Contra el Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo
• 1988 ONU - Convención de Viena
• 1988 Acuerdo de Basilea
• 1990 GAFI – 40 Recomendaciones
• 1995 Grupo Egmont: 106 UIFs
• 2000 ONU – Convención de Palermo
• 2000 GAFISUD
• 2001 ONU – Resoluciones 1267, 1377, 1455,
1456, 1373
• 2001 GAFI – 8 Recomendaciones
• 2003 ONU - Convención contra la Corrupción
• 2004 GAFI – 9ª Recomendación
5. Unidad de Inteligencia Financiera
del Perú
(UIF Perú)
• Creada mediante Ley N° 27693 el 12 de abril de 2002.
N°
• Unidad especializada a la SBS incorporada por Ley N° 29038 del 12
N°
de junio de 2007.
• La UIF – Perú es una UIF de carácter Administrativo.
• Superintendencia Adjunta, con autonomía funcional y técnica.
• Encargada de recibir, analizar y tratar los Reportes de Operaciones
Sospechosas (ROS) enviados por los Oficiales de Cumplimiento de
los Sujetos Obligados.
• Prepara y emite Informes de Inteligencia Financiera al
Ministerio Público, en caso que las operaciones reportadas muestren
indicios de estar presuntamente vinculadas a actividades de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFIT).
6. Unidad de Inteligencia Financiera
del Perú (2)
• La UIF – Perú no actúa de oficio.
• La UIF - Perú no puede actuar sobre denuncias.
• La SBS a través de la UIF-Perú es el
UIF-
Coordinador Nacional del Sistema Anti lavado y
Contra el financiamiento del Terrorismo ante
GAFISUD.
• La información es administrada por la UIF – Perú
con confidencialidad y reserva.
7. Marco Legal
Ley Nº 27693
12/04/2002
Ley que crea la UIF-PERÚ modificatorias Nº 28009 y Nº 28306
UIF-
Ley Nº 27765
27/06/2002
Ley Penal contra el Lavado de Activos
Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS
018-2006-
25/07/2006
Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que creó la UIF-PERÚ
UIF-
Ley Nº 29038
12/06/2007
Ley que incorpora la UIF-PERÚ a la SBS
UIF-
Resolución SBS Nº 1782-2007
1782-
05/12/2007
Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a los sujetos
obligados que no cuentan con organismo supervisor.
Resolución SBS Nº 486-2008
486-
08/03/2008
Norma para Prevención del LAFIT, de aplicación a SO que carecen de
organismos supervisores.
Resolución SBS Nº 838-2008: NUEVAS DISPOSICIONES
838-
AMPLIADAS
28/03/2008
Norma para Prevención del LAFIT, aplicable a SO bajo supervisión de
SBS.
8. Organigrama
Superintendente de Banca, Seguros y AFPs
Superintendente Adjunto de
Inteligencia Financiera
Intendente General
Departamento Departamento Departamento
de Prevención de Análisis de Supervisión
9. Organización
Departamento de Análisis: Recibe, trata y analiza los Reportes de
Operaciones Sospechosas, y prepara los informes de inteligencia
financiera.
Departamento de Prevención: Encargado de difundir los principios,
políticas y normas para la prevención, capacitando a los sujetos
obligados, coadyuvando a la implementación por parte de estos, del
sistema para detectar y reportar operaciones sospechosas.
Departamento de Supervisión: Encargado de la supervisión de la
implementación y funcionamiento del sistema de prevención de
lavado, especialmente en los Sujetos Obligados que no cuenten con
Organismos Supervisores.
10. Sistema Nacional de Prevención de
Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo
La UIF – Perú es la Coordinadora Nacional
del Sistema Antilavado y contra el
financiamiento del Terrorismo. El Sistema
está conformado por los siguientes actores:
– Sujetos Obligados
– Autoridades Supervisoras
– Colaboradores Públicos
11. Sistema Nacional contra el Lavado de Activos
y el Financiamiento del Terrorismo en el PERU
INVESTIGACION Y
PREVENCION: ANALISIS
Sujetos
SANCION-REPRESION
Obligados
Trabajo de
ROS
Gabinete
Informe de Ministerio Poder
Inteligencia Publico Judicial
Financiera
Instituciones
Publicas Nacionales DIRANDRO
•Trabajo de DIRCOCOR
campo,
DIRINCRI
•Técnicas
DIRCOTE
Especiales
UIF’s de Investig.
DIRPOFIS
PNP
Exterior
12. Sujetos Obligados
Son aquellas personas naturales y jurídicas obligadas al
cumplimiento de la Ley y a informar a la UIF-Perú:
LO MAS IMPORTANTE ES EL CONOCIMIENTO
DEL CLIENTE O USUARIO
Los sujetos obligados pertenecen a 32 diversos sectores
de la economía: más de 25,000 entes
Están señalados en el artículo 8º de la Ley Nº 28306
15. Autoridades Supervisoras
Son aquellas encargadas de verificar y evaluar
el cumplimiento de los lineamientos,
disposiciones, procedimientos y prácticas
establecidas por el sistema para la prevención
y detección de operaciones sospechosas de
LAFIT, a fin de determinar si el sistema de
control establecido por los sujetos obligados
bajo su supervisión ha sido implementado y
viene funcionando satisfactoriamente: SBS,
satisfactoriamente:
CONASEV; MINCETUR; MTC;
CONASEV; MINCETUR; MTC; CONSEJO DEL
NOTARIADO; etc.
NOTARIADO; etc.
16. Colaboradores Públicos
Son aquellas instituciones públicas nacionales, regionales y locales que
cooperan con la UIF – Perú en la lucha contra el lavado de activos y
financiamiento del Terrorismo, incluye a los Órganos Supervisores así como
otros organismos del Estado, como por ejemplo:
– Ministerio del Interior: PNP, DIGEMIN
– Ministerio de Justicia: MINJUS, SUNARP, Consejo del Notariado
– Ministerio Público
– Poder Judicial
– RENIEC
– Contraloría General de la República
– Ministerio de Economía y Finanzas: SUNAT, CONASEV,
CONSUCODE
– Ministerio de Relaciones Exteriores: MRE, APCI
– Presidencia del Consejo de Ministros: DE VIDA, INDECOPI
– Gobiernos Regionales
– Municipalidades
17. Flujo de Información UIF
DIFUSION
NOTIFICACION ANALISIS
UIF-PERU
SUJETOS
OBLIGADOS INFORMACION Base de Datos UIF
Instituciones
Reporte de
Financieras
Operación
Bases de Datos Ministerio
Sospechosa
Empresas de Sector Publico Publico
(ROS)
Valores
Otras UIF
Compañías de
Seguros (EGMONT &
MOU)
Registro de
Transacción
Juegos de
Otra Data
Azar
Notarios
Análisis
Públicos y
económico-
otros
financiero
Declaraciones de
Empresas de Movimiento
Informe de
Ingreso / Salida de
de Dinero Transfronterizo
Inteligencia
Divisas
19. Reportes de Operaciones Sospechosas
recibidos
a Setiembre 2008
1800
1554
1600
Luego de la incorporación
a la SBS
1400
12/09/07 al 31/12/07 1713
1200
947
1000
ROS
800
1179
600
Antes de la 796
incorporación a la SBS
400 607
Set/03 al Ago/07
42
200 61
37 209
23 16
67
0
2008 SET
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
Año
Antes de la operatividad de la UIF- Perú (set. 2003) : 204 A la fecha se han transmitido al Ministerio
Público informes que incluyen 388 ROS.
Después de la operatividad de la UIF – Perú : 2833
A la fecha se han recibido un total de 5,493
Después de la absorción de la SBS: 2660
ROS
UIF - PERU 2
20. Porcentaje de ROS’s Recibidos por la UIF-
UIF-
Perú
Por Sectores
(Set 2003 – Set 2008)
2% 1%
7%
16%
74%
SIST. FIN. SEG. Y AFP SIST. VAL Y OTROS NOTARIOS VENTAS DE AUTOS OTROS
4054 901 383 128 27
TOTAL SETIEMBRE: 5,493
UIF - PERU 3
21. Probable Monto Involucrado en los Informes de
Inteligencia Financiera emitidos por la UIF-Perú
UIF-
(Incluye Conjuntas y ampliaciones)
(Set 03 – Set 08)
08)
Desde Set
Probable Importe
Posible Delito Vinculado 2003
(miles U.S.$)
a Set 2008
Tráfico Ilícito de Drogas 77 1,646,286
Corrupción de Funcionarios 35 147,463
Tráfico de Armas 13 206,197
Defraudación Tributaria 14 58,861
Estafa/ Fraude 6 15,694
Financiamiento del Terrorismo 6 3,463
Defraudación de rentas de Aduana
5 28,474
y/o Contrabando
Otros 24 105,258
No Determinado 26 31,878
TOTALES 206 2,243,573
UIF - PERU 5
22. Sinergias de la incorporación de la
UIF – Perú a la SBS
• Supervisión coordinada para vigilar el cumplimiento
del Sistema de Prevención en Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo en empresas
financieras.
financieras.
• Logra autonomía económica al pertenecer a un
organismo constitucionalmente autónomo.
autónomo.
• Ahorro de costos al Tesoro Público.
Público.
• Facultad de iniciativa legislativa.
legislativa.
• Experiencia en la coordinación y supervisión del
sistema financiero, seguros y en administradoras
privadas de fondos de pensiones.
pensiones.
23. Comunicación con la UIF - Perú
• La página Web de la UIF-Perú es una herramienta de gran
UIF-
utilidad, www.sbs.gob.pe/uif en ella podrán encontrar:
– Información acerca de la UIF – Perú
– Legislación Nacional e Internacional sobre Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo.
– Preguntas Frecuentes
– Estadísticas operativas
– Tipologías de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo
– Material de capacitación
24. Comunicación con la UIF Perú (2)
(2
Buzón ciudadano:
a. Prevención y Capacitación
Información relativa al cumplimiento de
obligaciones, consultas de capacitación, solicitud
de materiales de capacitación, temas operativos.
b. Asuntos Legales
Pedido de consultas sobre lo dispuesto en las
Normas Nacionales.
25. El sistema de prevención de
prevenció
lavado de activos y financiamiento
del terrorismo
26. Lavado de Activos
Concepto.
Concepto.
Proceso de convertir, custodiar, ocultar o
transferir dinero, bienes, efectos o
ganancias, con el fin de evitar la
identificación de su origen ilícito y
hacerlos aparentar como legítimos.
legítimos.
En resumen el lavado de dinero es el
proceso mediante el cual el dinero “sucio”
sucio”
se convierte en “limpio”.
limpio”
27. Fases del lavado de activos
1.Colocación
1.Colocación
El lavador o criminal introduce los fondos
ilegales al sector formal. Generalmente los
formal.
fondos se manipulan en zonas relativamente
próximas a las de la actividad criminal (a
menudo el mismo país).
país).
Ejemplo:
Ejemplo:
El lavador podría depositar el efectivo en una
institución regulada como, por ejemplo, un
banco o una empresa de valores.
valores.
28. Fases del lavado de activos
2.Transformación o Intercalación
2.Transformación
Una vez introducido el dinero en el sistema
formal, el lavador efectúa una serie de
operaciones con los fondos para alejarlos de
su fuente.
fuente.
Ejemplo:
Ejemplo:
El lavador puede transferir los fondos a otros
países mediante varias cuentas en bancos
diferentes, o usar transporte físico de
dinero, cambio de moneda, etc.
etc.
29. Fases del lavado de activos
3. Integración
3.Integración
Al lograr reciclar sus ganancias de origen
criminal a través de las dos primeras fases, el
lavador las hace pasar por una tercera fase,
incorporándolas en actividades económicas
legítimas.
legítimas.
Ejemplo:
Ejemplo:
El lavador puede establecer una actividad
intensiva en efectivo como, por ejemplo, un
restaurante o una tienda de alquiler de videos.
videos.
30. Características del Lavado
Caracterí
• Globalización
– Libre movimiento de capitales.
• Profesionalización
– Manejo de una estructura empresarial.
– Utilizan especialistas.
• Innovación permanente
– Nuevos métodos.
– Utilización de instrumentos distintos.
• Diversidad de Delitos Precedentes
– Trafico Ilícito de Drogas.
– Corrupción.
– Delitos Financieros, entre otros.
31. Financiamiento del Terrorismo
El Financiamiento del Terrorismo es el acto de
proporcionar apoyo por cualquier medio a
terroristas u organizaciones terroristas a fin de
permitirles realizar actos de terrorismo.
terrorismo.
32. Financiamiento del Terrorismo
Algunas fuentes de dinero para el Financiamiento del
Terrorismo :
• Donaciones no voluntarias.
voluntarias.
• Cobro de “cupos”, “peajes”.
“peajes”.
• Extorsión a compañías y Estados con el fin de no
ser victimas de atentados terroristas.
terroristas.
• Uso y abuso de Organizaciones de Caridad
(ONGs) como fachadas.
fachadas.
• Fraude, Falsificación de dinero.
dinero.
• Trafico Ilícito de
Drogas, Armas, Personas, Metales y Piedras
Preciosas.
Preciosas.
33. Bases del Sistema de Prevención
Prevenció
del Sujeto Obligado
1. Manual de Prevención
2. Envío de Informes de Cumplimiento (Anual / Semestral)
3. Políticas:
– Conocimiento del cliente.
– Conocimiento del mercado.
– Conocimiento del personal.
4. Procedimientos:
– Registro de Operaciones.
– Identificación de Operaciones Inusuales.
– Reporte de Operaciones Sospechosas.
34. Políticas
• Conocimiento del cliente.
– ¿Quien es? ¿A que se dedica?
• Conocimiento del mercado.
– ¿Cómo funciona este negocio? ¿existe este
producto en este mercado?
• Conocimiento del personal.
– ¿Tenemos la información suficiente y
actualizada?
35. Modos de hacer prevención
prevenció
Educación Mediano y Largo Plazo
Formación
• Capacitación Corto y Mediano Plazo
• Entrenamiento
Supervisión
• Seguimiento Corto Plazo
• Control
Impacto de las actividades de Prevención
36. Oficial de Cumplimiento
• Es la persona natural que colabora en la
implementación del Sistema de Prevención del
LAFIT y es responsable de vigilar su
funcionamiento.
• Podrá ser el propio sujeto obligado (SO) cuando
éste sea persona natural.
• Cuando el SO sea persona jurídica, la
designación del OC corresponde al Directorio, el
Gerente General u órgano equivalente.
37. El Oficial de Cumplimiento
Funcionario de nivel gerencial, a dedicación
exclusiva(
exclusiva(1), que reporta directamente al
Directorio.
Directorio.
Encargado de identificar una operación
sospechosa y reportarla a la UIF – Perú.
Perú.
Vigila el cumplimiento del sistema de prevención e
informa sobre su desarrollo y situación.
situación.
(1) Mediante solicitud debidamente sustentada, los sujetos
obligados podrán solicitar ser excluidos de designar un OC
a dedicación exclusiva.
exclusiva.
38. Designación de un Oficial de
Designació
Cumplimiento
La designación del Oficial de Cumplimiento debe ser
comunicada a la UIF-Perú a nombre de la Superintendente
UIF-
Adjunto de la UIF-Perú.
UIF-
Deben adjuntarse:
– Copia fotostática del DNI
– Copia del acta de sesión de Directorio, la Gerencia u
órgano equivalente en la que conste la designación
respectiva.
– Currículum Vitae no documentado del Oficial de
Cumplimiento.*
Cumplimiento.*
* Acceder a http://www.sbs.gob.pe/UIF/Documentos.asp
39. Designación de un Oficial de
Designació
Cumplimiento
Debe incluir la siguiente información del Oficial de
Cumplimiento:
1.Nombre
1.Nombre Completo.
2.Dirección.
2.Dirección.
3.Numero
3.Numero de teléfono y anexo.
4.Correo
4.Correo Electrónico.
5.Señalar
5.Señalar si será a dedicación Exclusiva, Compartida
o Corporativo.
6.Evidencia
6.Evidencia de cumplir con los requisitos mínimos
40. Designación de un Oficial de
Designació
Cumplimiento
• Declaración Jurada del OC, de no haber sido
condenado por la comisión de delito (s) doloso (s)
ni destituido de cargo público o haber sido cesado
en él por falta grave. *
• Declaración Jurada que acredite no tener deudas
vencidas por más de 180 días registradas en las
centrales de riesgo.
• Señalar si será a dedicación Exclusiva,
Compartida o Corporativo.
* Acceder a http://www.sbs.gob.pe/UIF/Documentos.asp
41. OC a Dedicación No Exclusiva y
Dedicació
OC Corporativo
Oficial de Cumplimiento a Dedicación No
Exclusiva
De ser el caso se deberá señalar claramente que la
designación será de un Oficial de Cumplimiento a
Dedicación No Exclusiva.
Exclusiva.
La UIF-Perú y el organismo superviso podrán
UIF-
determinar los casos particulares en los que el
Oficial de Cumplimiento deberá ser a dedicación
exclusiva.
42. OC a Dedicación No Exclusiva y
Dedicació
OC Corporativo
Oficial de Cumplimiento Corporativo
Los Sujetos Obligados a informar integrantes de un
mismo grupo económico podrán nombrar un Oficial
de Cumplimiento Corporativo, para lo cual deberán
contar con la aprobación de los organismos
supervisores y de la UIF-Perú.
UIF-
En todos los casos, es responsabilidad del sujeto
obligado la designación del OC.
43. Principales Responsabilidades del
Oficial de Cumplimiento
a) Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar
operaciones sospechosas del LAFIT y verificar la
aplicación de las políticas y procedimientos
implementados para el conocimiento del cliente y del
trabajador.
b) Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la
finalidad de determinar las operaciones que podrían
ser calificadas como sospechosas, llevando control de
ellas.
c) Reportar Operaciones Sospechosas mediante el ROS
a la UIF Perú.
44. Principales Responsabilidades del
Oficial de Cumplimiento
a) Proponer señales de alerta a ser incorporadas
en el Manual de Prevención.
b) Adoptar las acciones necesarias que aseguren
su capacitación, la del personal y del sujeto
obligado.
c) Ser el interlocutor ante la UIF-Perú.
UIF-
d) Emitir informes de cumplimiento (Anual o
Semestrales) y custodiar los registros y demás
documentos.
45. Capacitación
Capacitació
• Los sujetos obligados deberán brindar
capacitación, que les permita a sus oficiales de
cumplimiento, trabajadores, Gerente General, o
Administrador o el que haga sus veces, así como
al Directorio, estar instruidos en materia de
prevención del LAFIT.
• Los nuevos trabajadores deberán ser informados
adecuada y oportunamente sobre los alcances de
dicho sistema.
47. Sujetos Obligados Supervisados por la
UIF-Perú
Resolución SBS Nº 486-2008
Norma para Prevención del LAFIT aplicable a SO sin órgano
supervisor
• Construcción
• Personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad
Inmobiliaria
• Compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves
• Compra venta de Divisas
• Personas naturales y jurídicas dedicadas al comercio de piedras
preciosas
• El comercio de objetos de arte
• El comercio de antigüedades
• Comercio de Joyas
• Préstamos y Empeño
• Gestores de Intereses en la Administración Pública - Ley 28024
• Bingos, Hipódromos y sus agencias
48. Sujetos Obligados con órgano
Supervisor
Empresas del sistema financiero, de seguros, y AFP; empresas de
servicios complementarios y conexos; y cooperativas de ahorro y
SBS
crédito que no captan dinero del público
Sociedades agentes de bolsa; Bolsas e intermediarias de
valores; Administradoras de fondos; Titulizadoras; de
CONASEV
compensación liquidación de valores, y otras
Empresas que explotan Juegos de Casino y tragamonedas
MINCETUR
Empresas de Correo y Courier, SERPOST (incluye remesas
MTC
postales)
Ministerio de Empresas Mineras
Energía y Minas
49. Sujetos Obligados con órgano Supervisor
Martilleros Públicos
SUNARP
Consejo del
Notarios
Notariado
Vendedores de Armas y Fabricantes de
DISCAMEC –
explosivos
Ministerio del
Interior
Organizaciones No
APCI
Gubernamentales
50. Supervisión
La UIF-Perú realiza visitas de inspección, a los sujetos obligados
UIF-
bajo su supervisión directa, con el fin de:
de:
– Evaluar el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo
– Verificar el cumplimiento de las normas relativas al SILAFIT
– De ser el caso, efectuar observaciones y recomendaciones,
con el objeto de mejorar el sistema implementado.
La UIF-Perú está facultada para aplicar sanciones por las
UIF-
infracciones del SObligado, que puedan ser detectadas en las
Visitas de Inspección.
Inspección.
51. Supervisión del Sistema de Prevención
del LAFIT
Implica la verificación y evaluación del grado de
implementación y funcionamiento, de (del):
(del):
– Grado de colaboración del Sujeto Obligado.
Obligado.
– Políticas y mecanismos de prevención empleados en
su Sistema.
Sistema.
– Cumplimiento de las normas antilavado y contra el
financiamiento del terrorismo.
terrorismo.
– Oficial de Cumplimiento: Designación, Autonomía,
Cumplimiento:
excepciones:
excepciones: Exclusividad o No. Corporativo.
No. Corporativo.
Informes semestrales / anuales.
anuales.
– Aprobación, contenido y alcances del Manual de
prevención del LAFIT. Políticas de DDC, DD del
LAFIT.
trabajador.
trabajador.
– Aplicación el Código de Conducta.
Conducta.
52. Supervisión del Sistema de Prevención
del LAFIT
Implica la verificación y evaluación del grado de
implementación y funcionamiento, de (del):
(del):
– Registro de Operaciones: contenido mínimo de
Operaciones:
acuerdo a ley, conservación, copia de seguridad,
actualización permanente, se efectuará una revisión
selectiva.
selectiva.
– Contenido del Informe Anual.
Anual.
– Revisión selectiva de los Files del Personal,
contenido y actualización.
actualización.
– Capacitación:
Capacitación: contenido del material de
capacitación / Cantidad y periodicidad.
periodicidad.
– Sistemas de alerta y detección de operaciones
inusuales y sospechosas.
sospechosas.
53. Supervisión del Sistema de Prevención
del LAFIT
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
CONOCIMIENTO DE TRABAJADORES
CONOCIMIENTO DEL MERCADO
MECANISMOS DE CÓDIGO DE CONDUCTA, CAPACITACIÓN
PREVENCIÓN
REGISTRO DE OPERACIONES
REPORTE DE OPERACIONES
SOSPECHOSAS (ROS)
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, AUDITORIA
INTERNA, EXTERNA
54. Supervisión del Sistema de
Prevención del LAFIT
La ejerce la UIF-Perú sobre sujetos obligados
UIF-
que no tienen órgano supervisor
Supervisión
La ejercen los órganos supervisores, respecto
DIRECTA
de sus supervisados, a su vez considerados
sujetos obligados por la Ley 27693
La ejercen el órgano supervisor y la UIF-Perú,
UIF-
Supervisión ésta última a invitación del primero y en función
COORDINADA a su capacidad operativa
55. Supervisión
La UIF-Perú también está facultada a realizar visitas de
UIF-
supervisión coordinada con otros organismos supervisores;
supervisores;
algunos de ellos son:
son:
– SBS
– CONASEV
– MINCETUR
– Ministerio de Transportes y Comunicaciones
– Consejo del Notariado
El organismo supervisor y la UIF-Perú verificarán la debida
UIF-
aplicación de los sistemas de prevención de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo y de ser el caso,
sancionará su incumplimiento.
incumplimiento.
56. Infracciones y Sanciones
El incumplimiento de las normas sobre prevención de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo es
pasible de sanción administrativa, por:
por:
• SBS a través de la UIF-Perú, a sujetos obligados a
UIF-
informar que carecen de un órgano supervisor.
supervisor.
• Organismos Supervisores: a sujetos obligados bajo
Supervisores:
su supervisión.
supervisión.
57. Sanciones aplicables a SO supervisados
UIF-Perú
por UIF-Perú
Resolución SBS Nº 1782-2007 (Vigente desde 01.04.2008)
Infracción Persona Natural Persona Jurídica
LEVE Amonestación Amonestación
Multa hasta 5 UIT Multa de 1 a 20 UIT
GRAVE Multa de 2 a 10 UIT Multa de 5 a 50 UIT
MUY GRAVE Multa de 7 a 20 UIT Multa de 20 a 100 UIT
Procedimiento Sancionador
(Doble Instancia Administrativa)
Órgano Instructor Departamento de Supervisión UIF-Perú
UIF-
1ª Instancia Superintendencia Adjunta UIF-Perú
UIF-
2ª y última Instancia Superintendente de Banca, Seguros y AFP
58. ANALISIS:
Información relativa al
Registro de Operaciones y el
Reporte de Operación
Sospechosa
59. Registro de Operaciones
• Las operaciones que se incluyen en el Registro de
Operaciones no implica que estas sean inusuales o
sospechosas.
• El Registro de Operaciones no deber ser reportado o
enviado a la UIF-Perú, salvo que este sea solicitado.
UIF-
• Se deben Registrar aquellas operaciones que sobrepasen el
umbral establecido.
• Puede llevarse mediante sistemas manuales o informáticos
y debe contener la información minima establecida en la
legislación vigente.
60. Registro de Operaciones (2)
Información mínima para el Registro de
Operaciones:
1.Fecha de la operación
1.Fecha
2.Monto y Moneda de la operación
2.Monto
3.Forma de pago
3.Forma
4.Nombre del Cliente
4.Nombre
5.Numero de Documento de Identidad
5.Numero
6.Dirección
6.Dirección
7.Nacionalidad
7.Nacionalidad
61. Reporte de Operación
Sospechosa (ROS)
Operaciones Inusuales
Son aquellas cuyo monto o magnitud, características
magnitud,
particulares, y periodicidad o velocidad de rotación con
que son ejecutadas, no guardan relación con la actividad
ejecutadas,
económica del cliente; salen de los parámetros de
cliente;
normalidad vigente en el mercado en el que se
desenvuelve el cliente, o no tienen un fundamento legal
cliente,
evidente.
evidente.
62. Reporte de Operación
Sospechosa – ROS (2)
(2
Operaciones Sospechosas
Son aquellas que habiendo sido detectadas
como inusual, en base a la información con
que cuenta el Sujeto Obligado, presuma
proceden de alguna actividad ilícita, o que,
ilícita,
por cualquier motivo, no tengan un
fundamento económico o lícito aparente.
aparente.
63. Reporte de Operación
Sospechosa (3)
Operaciones Sospechosas
Es importante señalar que en las situaciones
sospechosas que se les presenten no deben
tener certeza del delito ni del origen de los
recursos para poder reportar a la UIF-Perú.
UIF-
No existen montos mínimos para enviar un
Reporte de Operación Sospechosa - ROS
64. Información Importante que se
debe incluir en el ROS
• Identificación mediante código del OC y Sujeto Obligado.
• Identificación plena de la persona natural reportada.
• Nombre
• Documento de Identidad
• Identificación de la Persona Jurídica (de ser el caso).
• Nombre
• Numero de RUC
• Información sobre la operación realizada.
• Fecha
• Localidad de la operación
• Monto
• Moneda
• Modalidad de Pago
65. Información Importante que se
debe incluir en el ROS
• Tipo de Operación.
• Descripción de la Operación.
• Identificar a los involucrados
• Relación con el cliente
• Razón por la calificación de sospechosa
• Señales de alerta implicadas
66. Reporte de Operación Sospechosa (5)
El Reporte de Operación Sospechosa (ROS)
debe ser enviado a la UIF-Perú por el Oficial
UIF-
de Cumplimiento dentro de los treinta (30)
días en que este ha calificado la operación
como sospechosa.
Sujeto
Ministerio
Informe de
Obligado
Publico
Inteligencia
ROS Financiera
67. Algunas Señales de Alerta
• El cliente se niega a proporcionar la información solicitada o
presenta identificaciones inconsistentes, inusuales o de dudosa
procedencia.
• El cliente presenta una inusual despreocupación respecto de
las condiciones de venta, los riesgos que asume o los costos
que implican el negocio o transacción que está realizando.
• El cliente presenta identificaciones inconsistentes o inusuales,
las cuales no son posibles de identificar.
• Uso de intermediarios para realizar operaciones comerciales o
financieras.
• Las operaciones no corresponden al perfil del cliente o su
actividad económica.
68. Algunas Señales de Alerta
• El cliente realiza en forma reiterada operaciones fraccionadas o de
gran monto que no tienen correlación con los montos del giro del
negocio o su ingreso individual.
• Retiro por un monto significativo de una cuenta que había tenido
poco movimiento o de una cuenta que recibió un depósito de gran
cantidad fuera de lo común y/o Partición de cuentas de depósitos con
personas sin rubro de labor conocida.
• Compras de activos: autos, casas, animales, etc. de gran valor y
volumen, que no concuerdan con sus ingresos legales.
• Negocio minorista que realiza rutinariamente numerosos depósitos
de cheques pero que raramente realiza retiros para sus operaciones
diarias.
• Construcciones en gran escala, sin aparente dueño o empresa
conocida en el medio y que el giro de su negocio no esté en
correlación con los desembolsos.
70. CASO PRACTICO
LA UIF-PERU RECIBE UN REPORTE DE OPERACIONES
UIF-
SOSPECHOSAS
SECCION V
• “La señora A abrió la Cuenta de Ahorros en Dólares
Americanos por la suma de US$ 50,000.00 con el cheque Nº
85063478416 del Banco Z de Estados Unidos, que
corresponde a una cuenta que la señora A mantiene en dicho
Banco.
• Dos días después, con cargo a la citada Cuenta de Ahorros
la señora A solicitó la apertura de un Depósito a Plazo por
US$ 20,000.00 a su nombre.
• Luego, la señora A obtiene una Tarjeta de Crédito VISA con
una línea de crédito por US$ 10,000.00 (después se redujo a
US$ 5,000.00) en garantía de dicha tarjeta se constituyó el
depósito a plazo por US$ 20,000.00.
71. CASO PRACTICO
LA UIF-PERU RECIBE UN REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
UIF-
SECCION V
• Asimismo, la señora A obtiene un Préstamo por US$ 5,000.00,
en garantía se encuentra también el Depósito a Plazo de US$
20,000.00.
• Posteriormente, la señora A transfiere la suma de US$
14,000.00 a la Cuenta de Ahorros Nº 3102784225 que en esa
misma fecha se abrió a nombre de su hijo.
• El Juez del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, solicitó el
levantamiento del secreto bancario de la señora A.
• Posteriormente en un diario de circulación nacional, apareció
una publicación en la que se menciona a la Sra. A
vinculándosela con el FUNCIONARIO X, quien habría
trabajado con el FUNCIONARIO DE ALTO NIVEL Z.”
72. SEÑALES DE ALERTA
• Traslado de Fondos utilizando un instrumento
monetario que no fue declarado a la entrada al
Perú.
• Uso de productos bancarios como certificados a
plazo que luego garantizan deudas.
• Transferencia de fondos a un familiar cercano o
persona conocida con el objetivo de alejar el rastro
del dinero.
• Vínculos con Personas Expuestas Políticamente.
73. ANALISIS
• La Señora A es cuñada del FUNCIONARIO X. El FUNCIONARIO X
es el segundo en el cargo luego del FUNCIONARIO Z, quien es el
jefe de la Oficina General de Administración de la institución en la
que labora.
• De las búsquedas efectuadas, se determinó que el FUNCIONARIO
X logró colocar las empresas de su segundo hermano como
participantes a licitaciones públicas, las mismas que fueron
ganadas.
• La información colocada en el portal de Transparencia del Ministerio
de Economía y Finanzas, muestra que las empresas ganaron
licitaciones públicas por compras efectuadas por la institución
afectada. Importe: USD 500,000.00
• También, el FUNCIONARIO X, era el presunto encargado de
sobornar a diversas personas por encargo del FUNCIONARIO DE
MAYOR NIVEL JERARQUICO Z.
74. ANALISIS
• Se presume que el proceso se inicia con el presunto traslado
de los fondos del FUNCIONARIO Z hacia el FUNCIONARIO X.
Posteriormente, el FUNCIONARIO X habría distribuido los
fondos ilícitos a sus hermanos.
hermanos.
• La Señora A habría realizado diversas transacciones (solicitó
una tarjeta de crédito con un depósito a plazo en garantía,
transfirió un porcentaje a la cuenta de ahorros de su hijo y
solicitó un préstamo) con el presunto fin de ocultar el rastro del
dinero.
dinero.
• COROLARIO:
COROLARIO: APARENTE CORRUPCION DE
FUNCIONARIOS COMO DELITO PRECEDENTE DE
LAVADO DE ACTIVOS REMITIDO EN INFORME DE
INTELIGENCIA FINANCIERA AL MINISTERIO PÚBLICO. PÚBLICO.