"Cien Días vistos por Cinep n.° 93: el campo de la paz"
Derechos de los pueblos y comunidades indígenas frente a la exploración y explotación minera
1. Derechos de los pueblos y comunidades indígenas
frente a la exploración y explotación minera, petrolera,
hidroeléctricas u otros megaproyecto en sus territorios
23/02/12 Por Efrén D. Domingo
En este pequeño trabajo, se abordarán algunos derechos de los indígenas
establecidos en el Convenio 169, la Declaración de Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención Americana de los
Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos, frente a la
exploración y explotación de recursos naturales en los territorios indígenas
por parte de los gobiernos.
A. Introducción
Es públicamente conocido que los Estados americanos siguen violando los derechos
de los pueblos indígenas reconocidos en el Convenio 169, la Convención Americana
de Derechos Humanos y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, especialmente los derechos indígenas relacionado con el
derecho a la consulta, consentimiento previo, libre e informado, tierras, territorios y
recursos naturales.
Prueba de ello, es que los gobiernos, faltando a sus obligaciones de respetar y
garantizar los derechos humanos, siguen extendiendo licencias o concesiones para
la exploración y explotación de minas, petróleo, construcción de represas y otros
megaproyectos en territorios indígenas que no responden a las necesidades de las
comunidades, sino a la de las corporaciones empresariales nacionales y
extranjeras. En otras palabras, los gobiernos lo único que hacen es obedecer a los
poderes económicos oligárquicos, hablando únicamente de política o matriz
energética, interconexión energética, mercado, competitividad, certeza jurídica
para las inversiones, exportación e importación, crecimiento económico y tantas
otras cosas. En relación a los derechos de los pueblos indígenas y tribales, no dicen
absolutamente nada. Los derechos indígenas no son prioritarios para los gobiernos,
lo que les interesa es comerciar con los derechos a la tierra, territorios y recursos
naturales de los pueblos originarios y tribales.
Por otra parte, los pueblos indígenas y tribales son víctimas de violaciones a sus
derechos humanos porque desconocen los instrumentos nacionales e
internacionales que reconocen y protegen sus derechos, así como los mecanismos
2. para hacerlos valer frente al Estado. Por cierto, los Estados no tienen voluntad
política de dar a conocer a los indígenas sus derechos porque tienen miedo de que
se haga real el dicho que dice que cría cuervos y te sacaran los ojos. Mientras los
indígenas sigan desconociendo las normas y mecanismos para hacerlos valer,
seguirán siendo victimas de violaciones a sus derechos por parte de los gobiernos.
En este pequeño trabajo, se abordarán algunos derechos de los indígenas
establecidos en el Convenio 169, la Declaración de Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención Americana de los Derechos
Humanos y otros instrumentos de derechos humanos, frente a la exploración y
explotación de recursos naturales en los territorios indígenas por parte de los
gobiernos. Es objetivo de estas líneas divulgar algunos de los derechos indígenas
para que sean conocidos y apropiados por parte de los propios pueblos indígenas.
B. Convenio 169 de la OIT:
• Derecho a la no discriminación (art.3, 4, 20 y 24),
• Derecho a que se respete su integridad, sus culturas e instituciones (arts. 2,
5 y7).
• Derecho a ser consultado acerca de las medidas legislativas o
administrativas que los puedan afectar (art. 6, 15, 17, 22 y 28).
• Derecho a participar directamente en la toma de decisiones acerca de
políticas, programas, planes que les interesan o afecten (arts. 6, 7 y 15).
• Derecho a determinar su propia forma de desarrollo (art. 7).
• Derecho a la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente han
ocupado (art. 14).
• Derecho a los recursos naturales existentes en sus tierras (art. 15).
• Derecho a no ser trasladado o reubicados de sus tierras (art. 16).
C. Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas
• Derecho a no ser objeto de ninguna discriminación (art. 2),
• Derecho a la libre determinación (art. 3),
• Derecho a la autonomía o autogobierno (art. 4),
• Derecho a la vida, integridad física y mental, la libertad y seguridad (art.
7.1),
• Derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad (art. 7.2),
• Derecho a no ser desplazado por la fuerza de sus tierras o territorios (art.
10),
• Derecho a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales (art. 12),
• Derecho a participar en la toma de decisiones en asuntos que afecten a sus
derechos (art. 18),
• Derecho a ser consultados antes de la adopción y aplicación de medidas
legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su
consentimiento libre, previo e informado (art. 19),
• Derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos,
económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios
medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus
actividades económicas tradicionales y de otro tipo (art. 20),
• Derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para su derecho
al desarrollo (art. 23),
• Derecho a sus propias medicinas tradicionales (art. 24),
• Derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con sus tierras,
territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que han poseído u
ocupado y utilizado (art. 25),
3. • Derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han
poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido (art. 26.1),
• Derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y
recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional (art. 26.2),
• Derecho a la reparación o indemnización justa, imparcial y equitativa por las
tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u
ocupado o utilizado que hayan sido confiscados, tomados, ocupados,
utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado (art.
28.19,
• Derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la
capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos naturales (art.
29.1),
• Derecho a que no se desarrollen actividades militares en las tierras o
territorios de los pueblos indígenas (art. 30),
• Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio
cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales
tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas…
(art. 31.1),
• Derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el
desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos (art.
32.1).
D. Convención Americana de Derechos Humanos.
• Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Toda persona tiene
derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. (Artículo 3),
• Derecho a la Propiedad Privada. Toda persona tiene derecho al uso y goce
de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago
de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y
en los casos y según las formas establecidas por la ley. Tanto la usura como
cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser
prohibidas por la ley. (Artículo 21). De los cinco casos contenciosos ya
decididos por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, surgen
varios principios entre el primero está que el derecho a la propiedad,
garantizado por el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, abarca el derecho tanto la propiedad privada de los particulares
como a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas o tribales.(1)
• Derecho a la protección judicial efectiva. Toda persona tiene derecho a un
recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o
tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen
en ejercicio de sus funciones oficiales. (Art. 25.1).
E. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
• Derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada
correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que
contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. (Articulo
23).(2) En el sistema interamericano de derechos humanos, los derechos
territoriales de los pueblos indígenas y tribales se fundamentan
principalmente en el principalmente en el articulo XXIII de la Declaración
Americana y el articulo 21 de la Convención Americana. Si bien ninguno de
estos dos artículos se refiere expresamente a los derechos de los pueblos
indígenas o tribales, la CIDH y la Corte Interamericana han interpretado
ambas disposiciones en un sentido que protege los derechos que tiene tales
4. pueblos y sus integrantes sobre su tierra y sus recursos naturales, esto es,
sobre sus territorios.(3)
F. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 24 de
agosto de 2010 en el caso de comunidad indígena Xámok Kasek vs
Paraguay.
El Tribunal recuerda su jurisprudencia respecto a la propiedad comunitaria de las
tierras indígenas, según la cual:
1) La posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos
equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado;
2) La posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el
reconocimiento oficial de propiedad y su registro;
3) El Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de las tierras a los
miembros de las comunidades indígenas;
4) Los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han
salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de
propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras
hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe, y
5) Los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la
posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros
inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual
extensión y calidad.(4)
G. Declaración Universal de los Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, nadie será
privado arbitrariamente de su propiedad (Artículo 17). www.ecoportal.net
Efrén D. Domingo, Guatemala
5. Referencias:
1. Thomas Antokowiak y Alejandra Gonza. Revista de la Fundación Para el Debido
Proceso Legal (DPLF). El derecho a la consulta en las Américas: marco legal
internacional. Pág. 2.
2. Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Documentos Básicos en
materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. Pág. 22, actualizado
a mayo de 2010.
3. Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Derechos de los pueblos
indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y
jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Págs. 2 y 3.
OEA/Ser. L/V/II. Doc.56/09. 30 de diciembre 2009.
4. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214.
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_214_esp.pdf