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Más información: Resolución ONU sobre instrumento
vinculante DDHH-transnacionales y TPP en Ginebra
La ONU aprueba una resolución histórica para luchar contra
las violaciones de Derechos Humanos perpetradas por
multinacionales
Nota de prensa – 27 de junio del 2014
El Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de
Naciones Unidas aprobó ayer, 26 de junio, en Ginebra, una resolución
histórica para establecer un grupo de trabajo intergubernamental
bajo el mandato de elaborar un instrumento internacional legalmente
vinculante que obligue a las grandes transnacionales y a otros
inversores a cumplir las normas para proteger los derechos humanos.
La coalición de movimientos sociales, que instaba a la ONU a aprobar
el acuerdo vinculante durante la 26ª sesión del Consejo de
Derechos Humanos, considera esta decisión como una victoria
sin precedentes para las víctimas de las violaciones de
derechos humanos y los movimientos sociales.
Las organizaciones sociales del Estado español presentes en Ginebra
(Amigos de la Tierra, Col·lectiu RETS, Ecologistas en Acción,
Observatorio de las Multinacionales en América Latina – Paz con
Dignidad, Observatorio de la Deuda en la Globalización y HEGOA-
Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional)
señalan que “gracias a la movilización social, a la resistencia de las
organizaciones afectadas por la violación sistemática de derechos
humanos, se ha conseguido este logro”.
Más de 610 organizaciones de 95 países forman parte de la alianza,
que exigía la creación de un grupo de trabajo intergubernamental
para elaborar en el plazo de dos años normas internacionales
vinculantes para acabar con los abusos de las multinacionales que
operan sin respetar los derechos humanos, presentada por Ecuador y
Sudáfrica.
El acuerdo ha salido adelante con 20 países a favor, 14 en contra y
13 abstenciones. Durante la votación ha quedado en evidencia qué
países ponen los intereses privados de unas pocas empresas por
encima del interés general, como los países de la Unión Europea, o
Estados Unidos y Japón, y cuáles defienden los derechos humanos.
La Unión Europea y Estados Unidos, que rechazaron el acuerdo, no
sólo han confirmado su desprecio por las leyes internacionales de
Derechos Humanos, sino que han convertido a sus gobiernos en
cómplices de las violaciones de derechos humanos
perpetradas por las multinacionales.
Los crímenes contra la humanidad, cometidos por empresas
transnacionales, ni pueden suceder, ni pueden quedar impunes. Es
una demanda de las víctimas de estas violaciones a los derechos
humanos y de una gran parte de las organizaciones y movimientos
sociales del mundo.
A pesar de la noticia positiva, la alianza de la sociedad civil considera
que el resultado del grupo de trabajo dependerá de dar continuidad a
la presión de la sociedad civil y a las movilizaciones. “Esta votación
ha sido sólo la victoria de una batalla parcial”, añaden.
Esta semana en Ginebra, también se celebraba Tribunal Permanente
de los Pueblos donde se han presentado 12 casos de violaciones
sistemáticas de derechos humanos cometidas por grandes empresas,
como Chevron-Texaco en Ecuador, Shell en Nigeria, la israelí
Mekorot en Palestina, la suiza-inglesa Glencore Xstrata en 7 países,
Lonmine en Sudáfrica, Cocacola en Colombia y el caso de una
empresa española, Hidralia, en Guatemala.
Notas:
Comunicado de la "Treaty
Alliance": http://www.globalpolicy.org/component/content/article/22
1-transnational-corporations/52651-treaty-alliance-press-release-on-
resolution-on-binding-human-rights-standards.html
Resolución: http://www.globalpolicy.org/images/pdfs/GPFEurope/HR
C_resolution_A_HRC_26_L.22_Rev.1.pdf
Comunicado de la Campaña Global para Desmantelar el Poder
Corporativo y acabar con la
Impunidad: http://www.tni.org/pressrelease/social-movements-
celebrate-historic-un-vote-against-impunity
Jurado internacional declara la necesidad de crear normas
vinculantes para las Empresas Transnacionales
El Tribunal Permanente de los Pueblos escuchó los impactantes
testimonios de las comunidades afectadas, en la víspera de una
votación histórica en el seno del Consejo de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas.
26 de junio 2014, Ginebra. El pasado 23 de junio, las
representaciones de las comunidades afectadas por las actividades de
Glencore, Chevron, Shell y Coca-Cola, entre otras, presentaron casos
que demuestran las violaciones graves a los derechos humanos
cometidas por las empresas transnacionales (ETN). Los casos reflejan
un patrón de violaciones sistemáticas del acceso a la justicia de las
víctimas de persecución, intimidación, asesinato y destrucción del
medio ambiente por parte de las ETN.
Después de valorar todos los testimonios, el jurado de expertas y
expertos presentó una declaración en la cual recomienda la puesta en
marcha de mecanismos que juzguen los abusos de las ETN,
específicamente: la adopción de normas vinculantes para las
empresas transnacionales, la implementación de un Tribunal
Económico Internacional y un Centro Público de ETN. La declaración
reconoce los esfuerzos de varios Estados miembros del Consejo de
Derechos Humanos, para poner en marcha la creación de un tratado
vinculante que controle las actividades de las ETN. Esto es un paso
importante que busca poner fin a la impunidad sistémica reflejada en
todos los casos conocidos por el Tribunal Permanente de los Pueblos
(TPP).
De acuerdo a las declaraciones del jurado “los casos analizados
durante el TPP en Ginebra representan un claro ejemplo de las
prácticas de las ETN contrarias a los derechos humanos”. Con base en
los diversos testimonios y miles de casos ampliamente documentados
de todo el mundo, el jurado confirmó que dichas prácticas no son
casos aislados, sino que son parte de un patrón sistemático global
creado y facilitado por un régimen político, económico y jurídico que
protege a las ETN, de las acciones legales iniciadas por las víctimas
de los crímenes corporativos.
El caso de la empresa minera anglo-suiza Glencore fue emblemático
debido al impacto de sus actividades en varios continentes. Los
testimonios de las comunidades afectadas por Glencore en Perú,
Colombia, Zambia y Filipinas mostraron como las ETN puedan operar
en todo el mundo con total impunidad. Gillarme Alegría Pelino del
Centro de Acción Social-Marbel, representó a los pueblos indígenas
Bla'an en las Filipinas, quienes han sido afectados por el Proyecto de
Cobre-Oro del Tampakan, operado por Glencore Xstrata.
La empresa australiana Indophil y otro subsidiaria local, indicaron que
“el proyecto minero afectará directamente a cinco territorios
ancestrales y desplazará a 4.000 personas, la mayoría indígenas. La
mina también dañará las fuentes de alimentos y agua, y en
consecuencia provocaría un descontento social. Debido a la
resistencia del pueblo Bla'an, las fuerzas paramilitares y militares han
sido desplegadas en la zona, lo que ha conllevado al asesinato de
líderes indígenas anti-mineros. La única demanda de los pueblos
indígenas es la suspensión definitiva del proyecto minero”.
Pablo Fajardo, líder comunitario de Ecuador, acusó a Chevron-Texaco
por la "contaminación sistemática de la Amazonía ecuatoriana que ha
devastado el ecosistema, ha causado cientos de muertes por cáncer y
ha afectado gravemente a muchos pueblos indígenas". Fajardo afirmó
que "después de más de 20 años de acciones legales, incluyendo una
sentencia condenatoria emanada de la Corte Suprema de Ecuador,
Chevron-Texaco ha utilizado su poder económico y político para no
cumplir con el pago de las indemnizaciones. Es evidente que hay una
necesidad de un tratado vinculante con el fin de proporcionar a las
comunidades afectadas mecanismos efectivos que garanticen el
acceso a la justicia a las víctimas de las continuas violaciones de los
derechos humanos y los crímenes medio ambientales".
La audiencia en Ginebra del Tribunal Permanente de los Pueblos,
formó parte de las acciones de la semana de movilización organizada
para demostrar a los Estados miembros del Consejo de Derechos
Humanos, a través de los testimonios de las comunidades, la
necesidad de crear un tratado vinculante que abra las puertas de la
justicia a las víctimas de los crímenes corporativos.
El TPP fue organizado como parte de las acciones de la
Campaña Global para Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a
la Impunidad (en inglés,Global Campaign to Dismantle Corporate
Power & Stop Impunity).
Sobre la Campaña
La Campaña fue creada en junio 2012, para promover un movimiento
cooperativo de solidaridad entre movimientos sociales y redes
existentes locales y nacionales, con el fin de aumentar la visibilidad
de las campañas de resistencia a las ETN en todo el mundo. Si desea
conocer más sobre la Campaña y las organizaciones
afiliadas: http://www.stopcorporateimpunity.org/ y
@StopTNCimpunity
Acerca del TPP
El Tribunal Permanente de los Pueblos fue establecido el 24 de junio
de 1979 por Lelio Basso, abogado, senador y uno de los redactores
de la Constitución italiana. Es un tribunal de opinión, se basa en la
Declaración de Argel sobre el Derecho de los Pueblos del año 1976 y
se inspira en las experiencias de los Tribunales Russell en Vietnam
(1966-1967) y las dictaduras en América Latina (1974-1976). Tiene
como objetivos aumentar la conciencia pública sobre las deficiencias
jurídicas que afectan a las comunidades marginadas, y por otro lado
reconocer y reparar las violaciones de derechos humanos de los
pueblos que no son vistos como sujetos de derechos.
Para obtener más información o concertar una entrevista,
contactar a:
Diana Aguiar: dianaguiar@gmail.com
Richard Girard: richard@polarisinstitute.org
Declaración
Audiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos
Ginebra, 23 de junio de 2014
El día 23 de junio de 2014 se realizó en Ginebra una audiencia del
Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP).
El jurado del TPP, conformado por Juan Hernández Zubizarreta
(presidente), Roberto Schiattarella, Francesco Martone, Renata Reis y
Beverly Keene, consideró doce casos en los sectores de la minería, el
petróleo y el agua, presentados por defensores y defensoras de los
derechos humanos y representantes de comunidades afectadas por
Glencore (Filipinas, Zambia, Perú, República Democrática del Congo,
Colombia), Pacific Rim (El Salvador), Lonmin (Sudáfrica), Chevron
(Ecuador), Shell (Nigeria), Mekorot (Palestina), Coca-Cola (Colombia)
e Hidralia Energía (Guatemala).
El jurado reconoce, en la preparación y presentación de los casos, el
esfuerzo de las defensoras y defensores de derechos humanos y
representantes de las comunidades y pueblos –así como de la
legitimidad de sus resistencias–, con el apoyo de movimientos
sociales, organizaciones de la sociedad civil y diferentes redes.
La sentencia del TPP de Madrid, en la que se inspira esta
audiencia, constató los enormes daños que frecuentemente causan
la apropiación y la explotación económica y social realizadas por las
empresas transnacionales (ETN) europeas en América Latina y, en
general, el hecho de que su poder no tiene contrapeso jurídico
alguno.
La sentencia de Madrid destacó el carácter instrumental de la
responsabilidad social empresarial, y además denunció como
inmorales e ilícitas:
 las conductas de las ETN;
 las prácticas del modelo capitalista neoliberal, fomentadas por
los Estados más industrializados y las instituciones
internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el
Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio y la Unión
Europea;
 la actitud de los Estados miembros de la UE donde se
encuentran las sedes de las empresas mencionadas, por sus
políticas de apoyo incondicional a las mismas;
 la actitud de los Estados receptores de las ETN, al establecer
marcos legales e institucionales que permiten la violación de los
derechos que están obligados a proteger.
Consecuentemente, el Tribunal recomendó la adopción de un código
de conducta vinculante para las ETN y la definición de una
arquitectura institucional que asegure su aplicación y justiciabilidad a
través de un tribunal económico internacional y un centro
internacional para el control de las ETN.
Nos encontramos en Ginebra mientras los países miembros del
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas están debatiendo
sobre la posibilidad de que se cree un grupo de trabajo que elabore
normas vinculantes para controlar a las ETN y, por otra parte, un
gran número de movimientos sociales de todo el mundo, vinculados a
la campaña Desmantelando el Poder Corporativo, van a presentar el
Tratado Internacional de los Pueblos para el control de las empresas
transnacionales. Todos estos esfuerzos y propuestas se realizan en el
marco de un nuevo orden jurídico de regulación de las actividades de
las ETN, que permita terminar con la extrema impunidad con la que
actúan, tal y como se refleja en el conjunto de casos analizados en
esta audiencia.
2. Valoración de los casos
Los casos analizados en esta sesión constituyen una muestra
sumamente representativa de la conducta de las empresas y de sus
prácticas de violaciones de derechos (ver Anexo). Esta audiencia
constata una vez más que las violaciones perpetradas por las ETN no
constituyen casos aislados y sin conexión; son prácticas sistemáticas
que se repiten alrededor del mundo, como expresión de la
arquitectura de la impunidad.
Destacamos las siguientes violaciones de derechos humanos:
2.1 Daños para la vida:
Medioambiente: Contaminación de la tierra, del agua y del aire
Amenazas a la soberanía alimentaría
Amenazas a la salud pública
Los casos presentados, en su totalidad, demuestran que la actuación
de las ETN generan daños irreparables a las comunidades, puesto que
violan los derechos humanos de los pueblos, su integridad física, la
naturaleza y el medio ambiente, sus condiciones de vida, su salud y
su soberanía alimentaria.
2.2 Privatización de bienes públicos y del agua y despojo de
tierras
2.3 Destrucción y acaparamiento de las tierras y los
territorios ancestrales de los pueblos indígenas y
afrodescendientes
2.4 Ataque a los derechos de las mujeres y los derechos
laborales y explotación del trabajo infantil
2.5 Persecución de defensores y defensoras de los derechos
humanos
Las empresas transnacionales generan un ambiente de intimidación y
violencia contra los defensores de derechos humanos, incluso a
abogados y abogadas que, en el ejercicio de su profesión, sufren toda
suerte de amenazas, presiones y persecución judicial.
2.6 La violencia, la represión y criminalización que promueven
las empresas transnacionales contra los movimientos sociales
y sindicales, pueblos en resistencia y trabajadores como los de
masacre de Marikana en Sudáfrica.
La ejecución de las mismas se llevan a cabo por medio de grupos
policiales y militares, paramilitares y de empresas de seguridad
privada, así como también otras instituciones de los Estados
receptores.
2.7 Acceso a la justicia
En los casos tratados, el acceso a la justicia y a la reparación por
parte de las víctimas se ve gravemente afectado por la falta de
recursos, así como por las implicaciones políticas y de seguridad, y
aún más por las asimetría de condiciones para litigar.
2.8 Jurisdicción
La instrumentalización de las reglas sobre jurisdicción y competencia
representa un obstáculo más a la justiciabilidad de los derechos de
los pueblos.
2.9 Complicidad de los Estados
La Audiencia permitió constatar que los Estados matriz de las
empresas acusadas (Suiza, Estados Unidos, Canadá, Israel y países
de la Unión Europea) mantienen su complicidad a través de acciones
y omisiones en la promoción y en el mantenimiento de los abusos
perpetrados.
Asimismo se constató el papel deficiente de los Estados receptores de
las ETN, sea por debilidad de los gobiernos, por connivencia o por las
limitaciones impuestas por los diversos instrumentos de defensa de
los intereses de los inversionistas (tales como los Tratados y
Acuerdos de Libre Comercio e Inversiones, la cesión de jurisdicción,
los mecanismos de resolución de conflictos inversor-Estado), que
priorizan los privilegios y las ganancias de los inversionistas y de las
ETN sobre los derechos de los pueblos. El tribunal arbitral del CIADI
(Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre
Inversiones) del Banco Mundial sigue formando parte de toda esta
arquitectura de la impunidad.
Se destacó además el enorme desvío de recursos públicos en pro de
las ganancias privadas de las ETN, y el endeudamiento y
sometimiento a las Instituciones Financieras Internacionales y las
condiciones de los mercados de capitales (cesión de jurisdicción,
movimiento libre de capitales, etc.) a fin de traer y mantener las
inversiones de las mismas.
3. Recomendaciones
Sobre la base del trabajo del TPP en sus diversas sesiones y como ha
quedado reflejado en la sentencia de Madrid y en esta Audiencia en
Ginebra, el jurado propone:
Al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:
I. Que elabore un Tratado obligatorio para el control de las
ETN, que tenga en cuenta, entre otros aspectos, la obligación de las
ETN a respetar las normas internacionales en materia de derechos
humanos y de su responsabilidad civil y penal en el caso de incurrir
en violaciones a los mismos, y las obligaciones de los Estados con
relación a la regulación y control de las ETN.
II. Que apruebe la creación de una Corte Internacional sobre
Corporaciones Transnacionales y Derechos Humanos, que
complemente los mecanismos universales, regionales y nacionales y
garantice acceso a una instancia judicial internacional independiente
a las personas y comunidades afectadas.
III. Que apruebe la creación de un Centro Público de Empresas
Transnacionales encargado de analizar, investigar e inspeccionar las
prácticas de las ETN.
A los Estados y a los Organismos Internacionales, que asumen
sus obligaciones de acuerdo a las obligaciones internacionales
sobre Derechos Humanos, laborales y del medio ambiente
incluyendo entre otras acciones:
I. Que garanticen y protejan a los pueblos, comunidades y hombres y
mujeres afectadas por las ETN y aseguren el acceso a la justicia y el
derecho a la compensación y reparación.
II. Que reconozcan y asuman sus responsabilidades de acuerdo con
los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales
de los Estados en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y que subordinen los mecanismos de apoyo a la
internacionalización de las ETN por parte de los Estados al sistema
internacional de protección de los derechos humanos, laborales y del
medio ambiente.
III. Que prohíban o limiten el ingreso y establecimiento de
inversiones contrarias a los estándares y obligaciones internacionales
sobre derechos humanos, laborales y del medio ambiente que
colisionen frontalmente contra los mismos.
IV. Que no sean recurridos ante paneles arbitrales internacionales los
conflictos entre empresas transnacionales y Estados, que los Estados
refuercen la competencia y capacidad de los tribunales nacionales
para resolver los mencionados conflictos, y que los gobiernos y los
parlamentos consulten —en línea y en audiencias públicas— con los
movimientos sociales, sindicatos, ONG y pueblos autóctonos, entre
otros, en las tomas de decisiones que afecten a los intereses de los
mismos.
Anexo
Glencore PLC
La empresa acusada es la suizo-británica Glencore PLC, una empresa
de extracción y comercio de metales, productos energéticos y
agrícolas que opera en todo el mundo. Las acciones denunciadas,
aunque presentan semejanzas y elementos comunes, ocurrieron en
distintas áreas de cinco diferentes países, y fueron cometidas a
través de diferentes subsidiarias, a saber:
Glencore en Filipinas
Testimonio: Rene Pamplona (Social Action Center-Marbel,
representando los pueblos indígenas Bla'an - Alyansa Tigil Mina (ATM)
Resumen: La empresa ha sido denunciada por sus actividades en
Filipinas, a través de Xstrata Copper, Indophil Resouces NL y
Sagittarius Mines, Inc., en las municipalidades de Malungon
(Sarangani), Columbio (Sultan Kudarat), Tampakan (South Cotabato)
y Kiblawan (Davao del Sur), y en las provincias de la Región Davao,
y de las Regiones XI y XII. La empresa es acusada aquí de estafa,
daños contra la propiedad, profanación de tumbas y lugares
sagrados, detenciones ilegales, homicidios y otras violaciones de
derechos humanos, que fueron perpetradas principalmente a través
de la financiación, instrucción y despliegue de grupos militares y
paramilitares, con el objetivo de promover el proyecto minero
Tampakan Copper-Gold, que se prevé afectará directamente aguas,
forestas y dominios ancestrales, y tendrá fuertes repercusiones sobre
los pueblos indígenas locales, en particular los Bla'an. Estos hechos,
así como su continuación, suponen una violación de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, de la Declaración de los
Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Convención 169 de la OIT
sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y las locales Ley sobre Pueblos
Indígenas de 1997 y el Código de Gobierno Local de 1991.
Glencore en Zambia
Testimonio: Edward Gorma (Centre for Trade Policy and
Development)
Resumen: En el area de Mufulira, Zambia, y a través de la
subsidiaria Mopani Copper Mines, la transnacional es responsable por
la contaminación de tierras, aguas y aire, sobretodo por el efecto de
las descontroladas emisiones de dióxido de azufre, que afecta
dramáticamente a la fauna y flora locales, de las que las poblaciones
indígenas dependen cuasi completamente por su sustentamiento, y
asimismo a las mismas poblaciones que viven en el área, provocando
gravísimas y comprobadas dolencias, sobretodo al aparato
respiratorio. La empresa es asimismo responsable, como indicado por
una auditoria independiente, por falsear sus cuentas con el objetivo
de no pagar impuestos y desviar sus ganancias fuera del país,
defraudando así a Zambia de las legitimas ganancias derivadas de la
explotación de sus recursos naturales, de los que es soberana, y
eliminando la posibilidad del país de llevar a cabo políticas publicas
con lo recaudado de las actividades minera. Las actividades de la
transnacional en este sentido, no sólo violan los más básicos
derechos humanos y de los pueblos reconocidos en el derecho
internacional, sino que además, como también reconoció una
auditoría independiente, violan las normas OCDE sobre las
actividades de empresas transnacionales.
Glencore en la República Democrática del Congo (RDC)
Testimonio: David Van Wyk (Benchmarks) (por Videoconferencia)
Resumen: En la República Democrática del Congo, en el área minera
de Kolwezi, Katanga, y a través de su subsidiaria Kamato Copper
Company, la empresa es responsable por permitir trabajo infantil y
por emplear expatriados infrapagados que no conocen sus derechos y
viven en condiciones de pobreza y marginación extremas, por
orquestar fraudes y corrupción para el contrabando de minerales
fuera del país, por evadir impuestos y obligaciones fiscales
manteniendo sus cuentas y gestión secretas para las autoridades, por
causar contaminación del aire y del agua, y finalmente por hostigar, a
través de empresas subsidiarias de seguridad privada, a todos
aquellos que protestan contra estas actividades. Todo esto viola los
principios más básicos de los derechos humanos y laborales, y
también, y más especialmente, los Principios Rectores adoptados por
el Alto Comisario por lo Derechos Humanos, los Principios Voluntarios
sobre Seguridad y Derechos Humanos de 2000, el Código de
Naciones Unidas para los Oficiales Públicos (1979) y los Principios
Básicos sobre el uso de Armas de Fuego por Oficiales Públicos.
Glencore en Perú
Testimonio: Jaime Cesar Borda Pari (Coordinación de Muqui Sur)
Resumen: En Perú la empresa transnacional es responsable por las
actividades extractivas del sitio Antapaccay, en Espinar, Cuzco, y es
acusada de violaciones de derechos humanos en este contexto, como
la restricción violenta de movilizaciones comunes y la inhibición de
investigaciones, actuaciones judiciales y acciones de los trabajadores,
estas ultimas perpetradas por medio de abuso, intimidación y
corrupción. Glencore es también responsable por la contaminación de
aguas y tierras que causaron muertes, abortos, malformaciones y
perdida de independencia alimentaria, entre otras cosas. Por lo
anterior la empresa es acusada de violar lo Principios Rectores sobre
Empresas y Derechos Humanos, basados en el deber del estado de
proteger los derechos humanos, y el de las empresas de respetarlos y
proveer acceso a un remedio por su violación, y asimismo de violar la
Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares
laborales internacionales establecidos por la Organización Mundial del
Trabajo.
Glencore en Colombia – casos PRODECO y El Cerrejón
Testimonio: Andrea Torres (Tierra Digna)
Testimonio: Luis Enrique Uriana (Líder indígena del Resguardo
Wayuu Provincial) – testimonio filmado
Resumen: En Colombia, a través de su subsidiarias PRODECO y
Carbones del Cerrejón LLC, y de su participación en FENOCO,
Glencore es responsable, además del fraude al patrimonio publico,
evasión fiscal, e impago de royalties por más de 500.000.000 de
Pesos, de incumplir de forma consistente y constante las obligaciones
legales y contractuales relativas a la mitigación, prevención y
compensación por los impactos ambientales derivados de sus
actividades, en particular contaminación de agua, tierras y aire,
deforestación no autorizada, intervención indebida en aguas y
desviación de ríos, y vertido de deshechos tóxicos, entre otros.
Además, debido a la actividad extractiva, la calidad de vida de las
comunidades locales se ha visto fuertemente reducida, especialmente
en lo que atañe conflictos sociales, tanto con la autoridad publica
como con la empresa minera, militarización e intervención de la
empresa en políticas locales, distorsiones demográficas, y
restricciones al uso de la tierra, del aire y del agua, hasta el punto de
causar desplazamientos forzados por la contaminación, por los cuales
no fue proporcionada reparación alguna. Lo anterior constituye una
violación del Pacto 169 del ILO sobre consulta previa, de la
Convención Americana de los Derechos Humanos, de la Constitución
Colombiana, del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, como asimismo de los Principios Rectores sobre Empresas
y Derechos Humanos.
Pacific Rim en El Salvador
Testimonio: Saúl Baños (Mesa Nacional frente a la Minería Metálica
de El Salvador)
Resumen: La empresa acusada es la canadiense Pacific Rim Mining
Corporation, una transnacional del sector minero, por sus actividades
en el Departamento de Cabañas, en El Salvador. Pacific Rim llevó a
cabo actividades de exploración en el área, cuyos efectos provocaron
que las comunidades afectadas, a sabiendas de lo daños que la
minería habría podido provocar, se negasen a vender sus tierras y
dejarlas a Pacific Rim para la extracción. En efecto, un informe de la
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza sobre el
proyecto de mina El Dorado confirma estos temores en lo que atañe a
impactos ambientales, reducción del acceso al agua, contaminación
del agua, e impactos sobre la agricultura y la salud. La intención de
Pacific Rim Corporation de explotar una mina de oro en Cabañas ha
generado conflictos, agravado divisiones sociales, e incrementado
amenazas y violencia que aún deben de ser investigadas en
profundidad, incluyendo los asesinatos de varios ambientalistas de
2011. Pacific Rim, sin realizar estudios adecuados al respeto, negó de
forma contundente estas alegaciones, y demandó por 300 millones de
dólares a El Salvador delante del tribunal CIADI del Banco Mundial,
aun cuando el centro de la controversia es entre Pacific Rim y las
comunidades organizadas de forma independiente que se verían
afectadas por su proyecto minero. El derecho internacional de
inversión debe fomentar regímenes transparentes y de garantía, pero
respetando normativas internacionales y nacionales de derechos
humanos, que por contrario podrían ser dramáticamente afectados,
en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, la
Constitución y la Ley de Medio Ambiente de La República de El
Salvador.
Lonmin en Sudáfrica
Testimonio: Joseph Mathunjwa (President of AMCU) (Through
Videoconference)
Témoignage : Joseph Mathunjwa (Presidente de AMCU), una señora
de Marikana (nombre por confirmar), y Dick Forslund
(videoconferencia)
Resumen: La empresa acusada es la británica Lonmin, una empresa
del sector minero especializada en extracción de platino, por sus
acciones posteriores a 2004 en Marikana, Rustenburg, Sudáfrica. Por
lo general Lonmin es responsable de los daños causados al medio
ambiente por exceder en las emisiones de polvos, dióxido de azufre,
y sulfuro de calcio, y por contaminar el agua con descargas ilegales
de residuos tóxicos. Además, Lonmin está involucrada en la Masacre
de Marikana del 16 de agosto de 2012, cuando 34 trabajadores
fueron asesinados y 78 fueron heridos por la Fuerzas de Policía de
Sudáfrica y por Lonmin Security, mientras protestaban pacíficamente
para que Lonmin mantuviese sus promesas y les proporcionara un
salario suficiente para vivir decentemente. La protesta fue el
resultado de más de cinco meses de lucha, pero vistos los intereses
del gobierno en las actividades de la empresa, no hubo recursos
nacionales, regionales o internacionales por esta brutal interrupción,
ni tampoco por los daños ambientales citados anteriormente. El
comportamiento de Lonmin, como también la complicidad del
gobierno de Sudáfrica, son en violación de derechos humanos
internacionales, en particular de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
como también de los estándares laborales internacionales
fundamentales reconocidos por la Organización Internacional del
Trabajo.
Sección sector petrolero
Chevron en Ecuador
Testimonio: Pablo Fajardo (Unión de Afectados por Chevron-Texaco
– UDAPT)
Resumen: La empresa acusada es la estadounidense Chevron (antes
Texaco), por los daños ocasionados por sus actividades de extracción
de crudo y gas en mas de un millón y medio de hectáreas de la
Amazonas ecuatoriana a partir de 1964. La empresa admitió haber
arrojado más de 60.000.000.000 de litros de residuos tóxicos en esa
zona, y alrededor de 650.000 barriles de crudo en el suelo. La
reparación, impuesta por el Estado Ecuatoriano, fue mal realizada,
resultando en un encubrimiento que hasta hoy no ha tenido ningún
efecto paliativo del los perjuicios, que todavía continúan. En las áreas
afectadas se registran índices de incidencia de cáncer
extraordinariamente altos, y los pueblos Tetetes y Sansahuari que
vivían ahí se extinguieron, mientras que los Cofanes, Sionas y
Siekopai corren similar peligro, ya que tuvieron que huir a otras
zonas. Además, los campesinos locales quedaron con tierras
infértiles, y perdieron sus animales de corral, que murieron y siguen
muriendo por la contaminación. Como también fue reconocido por
todas las instancias judiciales de la República de Ecuador en 2013,
cuanto el Tribunal Supremo condenó Chevron al pago de 9.500
millones de dólares en concepto de daños y perjuicios, es evidente
que las actividades citadas violan dramáticamente la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de los Derechos Civiles
y Políticos, y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, como asimismo la Constitución de la República del
Ecuador – la primera en al mundo en reconocer derechos a la
naturaleza.
Shell en Nigeria
Testimonio: Goodwin Ojo (Friends of the Earth Nigeria)
Resumen: La empresa acusada es la holandesa Royal Dutch Shell,
por las actividades de su subsidiarias en Nigeria, en particular las de
la empresa Shell Petroleum Development Company of Nigeria Limited
(Shell Nigeria). Desde 1984 Shell Nigeria ha violado constantemente
las leyes nigerianas sobre quema de gases, y con sus vertidos de
petróleo ha transformado la fértil área del delta del Rio Níger en uno
de los desastres ambientales más grandes del mundo. Muchos
estudios, incluso el Informe de Asesoramiento de 2011 del Programa
de Naciones Unidas para el Ambiente, confirman los efectos
devastadores de la quema de gases tanto sobre las personas como el
medio ambiente, reportando los perjuicios causados a más de 1
millón de personas por la contaminación de hidrocarburos en
Ogoniland, donde se encontró benceno (un agente químico
cancerígeno) en una cantidad 900 veces superior a la permitida por la
Organización Mundial de la Salud. El sector pesquero de la zona es
completamente destruido, como asimismo lo son la vegetación y las
cosechas por el efecto de la lluvias ácidas, que también ha causado
abortos, deformaciones congénitas, enfermedades respiratorias, y
cáncer. Las consecuencias de las actividades de Shell Nigeria,
indiscutidas en la substancia, son violaciones del Articulo 24 de la
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que reconoce
el derecho de todos a un medio ambiente favorable para su
desarrollo, y de la Constitución del Gobierno Federal de Nigeria de
1999, que recoge diversos derechos fundamentales, como el derecho
a la vida y la dignidad.
Sección sector de agua
Mekorot en Palestina
Testimonio: Abeer Al Butmeh (Stop the Wall / Pengon)
Resumen: La empresa acusada es la israelí Mekorot Isreali National
Water Company, empresa publica que en colaboración con el estado
de Israel es responsable por lo siguiente: implementar un régimen de
apartheid y discriminación sobre el pueblo palestino a través de
restricciones de suministro de agua a los palestinos para abastecer
los colonos, y de precios discriminatorios, más altos para los
palestinos que para los israelíes; apoyar a las colonias ilegales
suministrando agua sustraída del territorio palestino, participando así
en la ilegalidad de las mismas con la construcción de infraestructuras
esenciales para su desarrollo, y cometiendo además el crimen
internacional de saqueo de recursos naturales en territorio ocupado.
La negación del derecho al agua es una violación del Articulo 11(1)
del Pacto Internacional de Derecho Económico, Sociales, y Culturales,
como asimismo de otros muchos por los que el agua es fundamental,
como por ejemplo el derecho a la salud, la vivienda, y a la comida,
pues es asimismo una violación del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, de la Convención Internacional sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Racial, del Convenio de
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y de la Resolución
64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre derecho al
agua y sanitarios. Finalmente, dado que Israel es un poder ocupante
en los territorios de la Franja de Gaza, West Bank, y Jerusalén, lo
anterior también puede constituir un crimen de persecución y
desplazamiento forzado, en violación de la Convención de Ginebra IV
y del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Coca-Cola Company en Colombia
Testimonio: Javier Correa (SINALTRAINAL)
Resumen: La empresa acusada es la estadounidense Coca Cola
Company, en cuanto retiene participación y control de las empresas
mexicanas Coca Cola Femsa e Industria Nacional de Gaseosas S.A.
(INDEGA), gigantes del sector de las bebidas embotelladas. Las
actividades objeto de acusación tuvieron lugar entre 1996 y 2014, en
Colombia, e incluyen amenazas de muerte, persecución judicial de
sindicalistas de la organización Sinaltrainal, el favorecer el ingreso de
tropas militares en la empresa, despidos improcedentes y/o
arbitrarios, campañas de difamación, como asimismo la complicidad
con el gobierno local, las fuerzas armadas y los grupos paramilitares
en llevar a cabo encarcelamientos sin causa, la ilegalización del
sindicato y la quema de su sede, la violación de convenios colectivo,
el asesinato de diez trabajadores, y el encubrimiento de la
contaminación del medio ambiente, del saqueo de recursos naturales,
y del uso irracional del agua. Todo esto fue reconocido por el Tribunal
Permanente de los Pueblos en 2008, por el Comité de Libertad
Sindical de la Organización International del Trabajo (OIT) en sus
recomendaciones de junio de 2001 – que no fueron respetadas, y en
las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para 26 afiliados de Sinaltrainal. Se mantiene
pues que las actividades de las empresas acusadas constituyan en
violación de los convenios de la OIT, de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, de la Constitución de la República de
Colombia, y de la Ley laboral del mismo país.
Hidralia Energía en Guatemala
Testimonio: Micaela Antonio Gonzalez (CEIBA Friends of the Earth
Guatemala)
Resumen: La empresa acusada es la Española Hidralia S.A.,
transnacional que se ocupa de procesos de gestión del ciclo integral
del agua – i.e. energía hidroeléctrica, represas, infraestructura,
ingeniería civil, abastecimiento y saneamiento. La empresa es
acusada por las actuaciones de la empresa Hidro Santa Cruz, una
sociedad participada y gestionada por Ecoener-Hidralia Energía,
empresa subsidiaria de Hidralia dedicada al desarrollo de proyectos,
obras de ingeniería y consultoría. Las actividades que se le contesta
no son las que fueron llevadas a cabo en Santa Cruz Barrillas,
Huehuetenango, Guatemala, entre junio 2007 y enero 2013, e
incluyen en particular la complicidad con los gobiernos Español y
Guatemalteco por la invisibilización, la criminalización y la
persecución del pueblo Q’anjob’al y de la resistencia legitima al
proyecto hidroeléctrico, como asimismo las reacciones violentas
frente a la misma mediante intimidaciones, asesinatos, detenciones
arbitrarias e ilegales, y despojo de tierras, en violación de los
derechos humanos y de los pueblos establecidos en el derecho
nacional e internacional aplicable, en especial en la Declaración
Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en la Carta de
Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
en las Normas Internacionales del Trabajo de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio 169 sobre Pueblos
Indígenas de la OIT, en la Declaración sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas de la ONU, en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y en la misma Constitución de la República de
Guatemala.

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Más información: Resolución ONU sobre instrumento vinculante DDHH-transnacionales y TPP en Ginebra

  • 1. Más información: Resolución ONU sobre instrumento vinculante DDHH-transnacionales y TPP en Ginebra La ONU aprueba una resolución histórica para luchar contra las violaciones de Derechos Humanos perpetradas por multinacionales Nota de prensa – 27 de junio del 2014 El Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó ayer, 26 de junio, en Ginebra, una resolución histórica para establecer un grupo de trabajo intergubernamental bajo el mandato de elaborar un instrumento internacional legalmente vinculante que obligue a las grandes transnacionales y a otros inversores a cumplir las normas para proteger los derechos humanos. La coalición de movimientos sociales, que instaba a la ONU a aprobar el acuerdo vinculante durante la 26ª sesión del Consejo de Derechos Humanos, considera esta decisión como una victoria sin precedentes para las víctimas de las violaciones de derechos humanos y los movimientos sociales. Las organizaciones sociales del Estado español presentes en Ginebra (Amigos de la Tierra, Col·lectiu RETS, Ecologistas en Acción, Observatorio de las Multinacionales en América Latina – Paz con Dignidad, Observatorio de la Deuda en la Globalización y HEGOA-
  • 2. Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional) señalan que “gracias a la movilización social, a la resistencia de las organizaciones afectadas por la violación sistemática de derechos humanos, se ha conseguido este logro”. Más de 610 organizaciones de 95 países forman parte de la alianza, que exigía la creación de un grupo de trabajo intergubernamental para elaborar en el plazo de dos años normas internacionales vinculantes para acabar con los abusos de las multinacionales que operan sin respetar los derechos humanos, presentada por Ecuador y Sudáfrica. El acuerdo ha salido adelante con 20 países a favor, 14 en contra y 13 abstenciones. Durante la votación ha quedado en evidencia qué países ponen los intereses privados de unas pocas empresas por encima del interés general, como los países de la Unión Europea, o Estados Unidos y Japón, y cuáles defienden los derechos humanos. La Unión Europea y Estados Unidos, que rechazaron el acuerdo, no sólo han confirmado su desprecio por las leyes internacionales de Derechos Humanos, sino que han convertido a sus gobiernos en cómplices de las violaciones de derechos humanos perpetradas por las multinacionales. Los crímenes contra la humanidad, cometidos por empresas transnacionales, ni pueden suceder, ni pueden quedar impunes. Es una demanda de las víctimas de estas violaciones a los derechos humanos y de una gran parte de las organizaciones y movimientos sociales del mundo. A pesar de la noticia positiva, la alianza de la sociedad civil considera que el resultado del grupo de trabajo dependerá de dar continuidad a la presión de la sociedad civil y a las movilizaciones. “Esta votación ha sido sólo la victoria de una batalla parcial”, añaden. Esta semana en Ginebra, también se celebraba Tribunal Permanente de los Pueblos donde se han presentado 12 casos de violaciones sistemáticas de derechos humanos cometidas por grandes empresas, como Chevron-Texaco en Ecuador, Shell en Nigeria, la israelí Mekorot en Palestina, la suiza-inglesa Glencore Xstrata en 7 países, Lonmine en Sudáfrica, Cocacola en Colombia y el caso de una empresa española, Hidralia, en Guatemala. Notas: Comunicado de la "Treaty Alliance": http://www.globalpolicy.org/component/content/article/22
  • 3. 1-transnational-corporations/52651-treaty-alliance-press-release-on- resolution-on-binding-human-rights-standards.html Resolución: http://www.globalpolicy.org/images/pdfs/GPFEurope/HR C_resolution_A_HRC_26_L.22_Rev.1.pdf Comunicado de la Campaña Global para Desmantelar el Poder Corporativo y acabar con la Impunidad: http://www.tni.org/pressrelease/social-movements- celebrate-historic-un-vote-against-impunity Jurado internacional declara la necesidad de crear normas vinculantes para las Empresas Transnacionales El Tribunal Permanente de los Pueblos escuchó los impactantes testimonios de las comunidades afectadas, en la víspera de una votación histórica en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 26 de junio 2014, Ginebra. El pasado 23 de junio, las representaciones de las comunidades afectadas por las actividades de Glencore, Chevron, Shell y Coca-Cola, entre otras, presentaron casos que demuestran las violaciones graves a los derechos humanos cometidas por las empresas transnacionales (ETN). Los casos reflejan un patrón de violaciones sistemáticas del acceso a la justicia de las víctimas de persecución, intimidación, asesinato y destrucción del medio ambiente por parte de las ETN. Después de valorar todos los testimonios, el jurado de expertas y expertos presentó una declaración en la cual recomienda la puesta en marcha de mecanismos que juzguen los abusos de las ETN, específicamente: la adopción de normas vinculantes para las empresas transnacionales, la implementación de un Tribunal Económico Internacional y un Centro Público de ETN. La declaración reconoce los esfuerzos de varios Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos, para poner en marcha la creación de un tratado vinculante que controle las actividades de las ETN. Esto es un paso importante que busca poner fin a la impunidad sistémica reflejada en todos los casos conocidos por el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP). De acuerdo a las declaraciones del jurado “los casos analizados durante el TPP en Ginebra representan un claro ejemplo de las prácticas de las ETN contrarias a los derechos humanos”. Con base en los diversos testimonios y miles de casos ampliamente documentados
  • 4. de todo el mundo, el jurado confirmó que dichas prácticas no son casos aislados, sino que son parte de un patrón sistemático global creado y facilitado por un régimen político, económico y jurídico que protege a las ETN, de las acciones legales iniciadas por las víctimas de los crímenes corporativos. El caso de la empresa minera anglo-suiza Glencore fue emblemático debido al impacto de sus actividades en varios continentes. Los testimonios de las comunidades afectadas por Glencore en Perú, Colombia, Zambia y Filipinas mostraron como las ETN puedan operar en todo el mundo con total impunidad. Gillarme Alegría Pelino del Centro de Acción Social-Marbel, representó a los pueblos indígenas Bla'an en las Filipinas, quienes han sido afectados por el Proyecto de Cobre-Oro del Tampakan, operado por Glencore Xstrata. La empresa australiana Indophil y otro subsidiaria local, indicaron que “el proyecto minero afectará directamente a cinco territorios ancestrales y desplazará a 4.000 personas, la mayoría indígenas. La mina también dañará las fuentes de alimentos y agua, y en consecuencia provocaría un descontento social. Debido a la resistencia del pueblo Bla'an, las fuerzas paramilitares y militares han sido desplegadas en la zona, lo que ha conllevado al asesinato de líderes indígenas anti-mineros. La única demanda de los pueblos indígenas es la suspensión definitiva del proyecto minero”. Pablo Fajardo, líder comunitario de Ecuador, acusó a Chevron-Texaco por la "contaminación sistemática de la Amazonía ecuatoriana que ha devastado el ecosistema, ha causado cientos de muertes por cáncer y ha afectado gravemente a muchos pueblos indígenas". Fajardo afirmó que "después de más de 20 años de acciones legales, incluyendo una sentencia condenatoria emanada de la Corte Suprema de Ecuador, Chevron-Texaco ha utilizado su poder económico y político para no cumplir con el pago de las indemnizaciones. Es evidente que hay una necesidad de un tratado vinculante con el fin de proporcionar a las comunidades afectadas mecanismos efectivos que garanticen el acceso a la justicia a las víctimas de las continuas violaciones de los derechos humanos y los crímenes medio ambientales". La audiencia en Ginebra del Tribunal Permanente de los Pueblos, formó parte de las acciones de la semana de movilización organizada para demostrar a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos, a través de los testimonios de las comunidades, la necesidad de crear un tratado vinculante que abra las puertas de la justicia a las víctimas de los crímenes corporativos. El TPP fue organizado como parte de las acciones de la Campaña Global para Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad (en inglés,Global Campaign to Dismantle Corporate Power & Stop Impunity).
  • 5. Sobre la Campaña La Campaña fue creada en junio 2012, para promover un movimiento cooperativo de solidaridad entre movimientos sociales y redes existentes locales y nacionales, con el fin de aumentar la visibilidad de las campañas de resistencia a las ETN en todo el mundo. Si desea conocer más sobre la Campaña y las organizaciones afiliadas: http://www.stopcorporateimpunity.org/ y @StopTNCimpunity Acerca del TPP El Tribunal Permanente de los Pueblos fue establecido el 24 de junio de 1979 por Lelio Basso, abogado, senador y uno de los redactores de la Constitución italiana. Es un tribunal de opinión, se basa en la Declaración de Argel sobre el Derecho de los Pueblos del año 1976 y se inspira en las experiencias de los Tribunales Russell en Vietnam (1966-1967) y las dictaduras en América Latina (1974-1976). Tiene como objetivos aumentar la conciencia pública sobre las deficiencias jurídicas que afectan a las comunidades marginadas, y por otro lado reconocer y reparar las violaciones de derechos humanos de los pueblos que no son vistos como sujetos de derechos. Para obtener más información o concertar una entrevista, contactar a: Diana Aguiar: dianaguiar@gmail.com Richard Girard: richard@polarisinstitute.org Declaración Audiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos Ginebra, 23 de junio de 2014 El día 23 de junio de 2014 se realizó en Ginebra una audiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP). El jurado del TPP, conformado por Juan Hernández Zubizarreta (presidente), Roberto Schiattarella, Francesco Martone, Renata Reis y Beverly Keene, consideró doce casos en los sectores de la minería, el petróleo y el agua, presentados por defensores y defensoras de los derechos humanos y representantes de comunidades afectadas por Glencore (Filipinas, Zambia, Perú, República Democrática del Congo,
  • 6. Colombia), Pacific Rim (El Salvador), Lonmin (Sudáfrica), Chevron (Ecuador), Shell (Nigeria), Mekorot (Palestina), Coca-Cola (Colombia) e Hidralia Energía (Guatemala). El jurado reconoce, en la preparación y presentación de los casos, el esfuerzo de las defensoras y defensores de derechos humanos y representantes de las comunidades y pueblos –así como de la legitimidad de sus resistencias–, con el apoyo de movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil y diferentes redes. La sentencia del TPP de Madrid, en la que se inspira esta audiencia, constató los enormes daños que frecuentemente causan la apropiación y la explotación económica y social realizadas por las empresas transnacionales (ETN) europeas en América Latina y, en general, el hecho de que su poder no tiene contrapeso jurídico alguno. La sentencia de Madrid destacó el carácter instrumental de la responsabilidad social empresarial, y además denunció como inmorales e ilícitas:  las conductas de las ETN;  las prácticas del modelo capitalista neoliberal, fomentadas por los Estados más industrializados y las instituciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio y la Unión Europea;  la actitud de los Estados miembros de la UE donde se encuentran las sedes de las empresas mencionadas, por sus políticas de apoyo incondicional a las mismas;  la actitud de los Estados receptores de las ETN, al establecer marcos legales e institucionales que permiten la violación de los derechos que están obligados a proteger. Consecuentemente, el Tribunal recomendó la adopción de un código de conducta vinculante para las ETN y la definición de una arquitectura institucional que asegure su aplicación y justiciabilidad a través de un tribunal económico internacional y un centro internacional para el control de las ETN. Nos encontramos en Ginebra mientras los países miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas están debatiendo sobre la posibilidad de que se cree un grupo de trabajo que elabore normas vinculantes para controlar a las ETN y, por otra parte, un
  • 7. gran número de movimientos sociales de todo el mundo, vinculados a la campaña Desmantelando el Poder Corporativo, van a presentar el Tratado Internacional de los Pueblos para el control de las empresas transnacionales. Todos estos esfuerzos y propuestas se realizan en el marco de un nuevo orden jurídico de regulación de las actividades de las ETN, que permita terminar con la extrema impunidad con la que actúan, tal y como se refleja en el conjunto de casos analizados en esta audiencia. 2. Valoración de los casos Los casos analizados en esta sesión constituyen una muestra sumamente representativa de la conducta de las empresas y de sus prácticas de violaciones de derechos (ver Anexo). Esta audiencia constata una vez más que las violaciones perpetradas por las ETN no constituyen casos aislados y sin conexión; son prácticas sistemáticas que se repiten alrededor del mundo, como expresión de la arquitectura de la impunidad. Destacamos las siguientes violaciones de derechos humanos: 2.1 Daños para la vida: Medioambiente: Contaminación de la tierra, del agua y del aire Amenazas a la soberanía alimentaría Amenazas a la salud pública Los casos presentados, en su totalidad, demuestran que la actuación de las ETN generan daños irreparables a las comunidades, puesto que violan los derechos humanos de los pueblos, su integridad física, la naturaleza y el medio ambiente, sus condiciones de vida, su salud y su soberanía alimentaria. 2.2 Privatización de bienes públicos y del agua y despojo de tierras 2.3 Destrucción y acaparamiento de las tierras y los territorios ancestrales de los pueblos indígenas y afrodescendientes 2.4 Ataque a los derechos de las mujeres y los derechos laborales y explotación del trabajo infantil 2.5 Persecución de defensores y defensoras de los derechos humanos
  • 8. Las empresas transnacionales generan un ambiente de intimidación y violencia contra los defensores de derechos humanos, incluso a abogados y abogadas que, en el ejercicio de su profesión, sufren toda suerte de amenazas, presiones y persecución judicial. 2.6 La violencia, la represión y criminalización que promueven las empresas transnacionales contra los movimientos sociales y sindicales, pueblos en resistencia y trabajadores como los de masacre de Marikana en Sudáfrica. La ejecución de las mismas se llevan a cabo por medio de grupos policiales y militares, paramilitares y de empresas de seguridad privada, así como también otras instituciones de los Estados receptores. 2.7 Acceso a la justicia En los casos tratados, el acceso a la justicia y a la reparación por parte de las víctimas se ve gravemente afectado por la falta de recursos, así como por las implicaciones políticas y de seguridad, y aún más por las asimetría de condiciones para litigar. 2.8 Jurisdicción La instrumentalización de las reglas sobre jurisdicción y competencia representa un obstáculo más a la justiciabilidad de los derechos de los pueblos. 2.9 Complicidad de los Estados La Audiencia permitió constatar que los Estados matriz de las empresas acusadas (Suiza, Estados Unidos, Canadá, Israel y países de la Unión Europea) mantienen su complicidad a través de acciones y omisiones en la promoción y en el mantenimiento de los abusos perpetrados. Asimismo se constató el papel deficiente de los Estados receptores de las ETN, sea por debilidad de los gobiernos, por connivencia o por las limitaciones impuestas por los diversos instrumentos de defensa de los intereses de los inversionistas (tales como los Tratados y Acuerdos de Libre Comercio e Inversiones, la cesión de jurisdicción, los mecanismos de resolución de conflictos inversor-Estado), que priorizan los privilegios y las ganancias de los inversionistas y de las ETN sobre los derechos de los pueblos. El tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre
  • 9. Inversiones) del Banco Mundial sigue formando parte de toda esta arquitectura de la impunidad. Se destacó además el enorme desvío de recursos públicos en pro de las ganancias privadas de las ETN, y el endeudamiento y sometimiento a las Instituciones Financieras Internacionales y las condiciones de los mercados de capitales (cesión de jurisdicción, movimiento libre de capitales, etc.) a fin de traer y mantener las inversiones de las mismas. 3. Recomendaciones Sobre la base del trabajo del TPP en sus diversas sesiones y como ha quedado reflejado en la sentencia de Madrid y en esta Audiencia en Ginebra, el jurado propone: Al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: I. Que elabore un Tratado obligatorio para el control de las ETN, que tenga en cuenta, entre otros aspectos, la obligación de las ETN a respetar las normas internacionales en materia de derechos humanos y de su responsabilidad civil y penal en el caso de incurrir en violaciones a los mismos, y las obligaciones de los Estados con relación a la regulación y control de las ETN. II. Que apruebe la creación de una Corte Internacional sobre Corporaciones Transnacionales y Derechos Humanos, que complemente los mecanismos universales, regionales y nacionales y garantice acceso a una instancia judicial internacional independiente a las personas y comunidades afectadas. III. Que apruebe la creación de un Centro Público de Empresas Transnacionales encargado de analizar, investigar e inspeccionar las prácticas de las ETN. A los Estados y a los Organismos Internacionales, que asumen sus obligaciones de acuerdo a las obligaciones internacionales sobre Derechos Humanos, laborales y del medio ambiente incluyendo entre otras acciones: I. Que garanticen y protejan a los pueblos, comunidades y hombres y mujeres afectadas por las ETN y aseguren el acceso a la justicia y el derecho a la compensación y reparación.
  • 10. II. Que reconozcan y asuman sus responsabilidades de acuerdo con los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que subordinen los mecanismos de apoyo a la internacionalización de las ETN por parte de los Estados al sistema internacional de protección de los derechos humanos, laborales y del medio ambiente. III. Que prohíban o limiten el ingreso y establecimiento de inversiones contrarias a los estándares y obligaciones internacionales sobre derechos humanos, laborales y del medio ambiente que colisionen frontalmente contra los mismos. IV. Que no sean recurridos ante paneles arbitrales internacionales los conflictos entre empresas transnacionales y Estados, que los Estados refuercen la competencia y capacidad de los tribunales nacionales para resolver los mencionados conflictos, y que los gobiernos y los parlamentos consulten —en línea y en audiencias públicas— con los movimientos sociales, sindicatos, ONG y pueblos autóctonos, entre otros, en las tomas de decisiones que afecten a los intereses de los mismos. Anexo Glencore PLC La empresa acusada es la suizo-británica Glencore PLC, una empresa de extracción y comercio de metales, productos energéticos y agrícolas que opera en todo el mundo. Las acciones denunciadas, aunque presentan semejanzas y elementos comunes, ocurrieron en distintas áreas de cinco diferentes países, y fueron cometidas a través de diferentes subsidiarias, a saber: Glencore en Filipinas Testimonio: Rene Pamplona (Social Action Center-Marbel, representando los pueblos indígenas Bla'an - Alyansa Tigil Mina (ATM) Resumen: La empresa ha sido denunciada por sus actividades en Filipinas, a través de Xstrata Copper, Indophil Resouces NL y Sagittarius Mines, Inc., en las municipalidades de Malungon (Sarangani), Columbio (Sultan Kudarat), Tampakan (South Cotabato) y Kiblawan (Davao del Sur), y en las provincias de la Región Davao,
  • 11. y de las Regiones XI y XII. La empresa es acusada aquí de estafa, daños contra la propiedad, profanación de tumbas y lugares sagrados, detenciones ilegales, homicidios y otras violaciones de derechos humanos, que fueron perpetradas principalmente a través de la financiación, instrucción y despliegue de grupos militares y paramilitares, con el objetivo de promover el proyecto minero Tampakan Copper-Gold, que se prevé afectará directamente aguas, forestas y dominios ancestrales, y tendrá fuertes repercusiones sobre los pueblos indígenas locales, en particular los Bla'an. Estos hechos, así como su continuación, suponen una violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Convención 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y las locales Ley sobre Pueblos Indígenas de 1997 y el Código de Gobierno Local de 1991. Glencore en Zambia Testimonio: Edward Gorma (Centre for Trade Policy and Development) Resumen: En el area de Mufulira, Zambia, y a través de la subsidiaria Mopani Copper Mines, la transnacional es responsable por la contaminación de tierras, aguas y aire, sobretodo por el efecto de las descontroladas emisiones de dióxido de azufre, que afecta dramáticamente a la fauna y flora locales, de las que las poblaciones indígenas dependen cuasi completamente por su sustentamiento, y asimismo a las mismas poblaciones que viven en el área, provocando gravísimas y comprobadas dolencias, sobretodo al aparato respiratorio. La empresa es asimismo responsable, como indicado por una auditoria independiente, por falsear sus cuentas con el objetivo de no pagar impuestos y desviar sus ganancias fuera del país, defraudando así a Zambia de las legitimas ganancias derivadas de la explotación de sus recursos naturales, de los que es soberana, y eliminando la posibilidad del país de llevar a cabo políticas publicas con lo recaudado de las actividades minera. Las actividades de la transnacional en este sentido, no sólo violan los más básicos derechos humanos y de los pueblos reconocidos en el derecho internacional, sino que además, como también reconoció una auditoría independiente, violan las normas OCDE sobre las actividades de empresas transnacionales. Glencore en la República Democrática del Congo (RDC) Testimonio: David Van Wyk (Benchmarks) (por Videoconferencia)
  • 12. Resumen: En la República Democrática del Congo, en el área minera de Kolwezi, Katanga, y a través de su subsidiaria Kamato Copper Company, la empresa es responsable por permitir trabajo infantil y por emplear expatriados infrapagados que no conocen sus derechos y viven en condiciones de pobreza y marginación extremas, por orquestar fraudes y corrupción para el contrabando de minerales fuera del país, por evadir impuestos y obligaciones fiscales manteniendo sus cuentas y gestión secretas para las autoridades, por causar contaminación del aire y del agua, y finalmente por hostigar, a través de empresas subsidiarias de seguridad privada, a todos aquellos que protestan contra estas actividades. Todo esto viola los principios más básicos de los derechos humanos y laborales, y también, y más especialmente, los Principios Rectores adoptados por el Alto Comisario por lo Derechos Humanos, los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos de 2000, el Código de Naciones Unidas para los Oficiales Públicos (1979) y los Principios Básicos sobre el uso de Armas de Fuego por Oficiales Públicos. Glencore en Perú Testimonio: Jaime Cesar Borda Pari (Coordinación de Muqui Sur) Resumen: En Perú la empresa transnacional es responsable por las actividades extractivas del sitio Antapaccay, en Espinar, Cuzco, y es acusada de violaciones de derechos humanos en este contexto, como la restricción violenta de movilizaciones comunes y la inhibición de investigaciones, actuaciones judiciales y acciones de los trabajadores, estas ultimas perpetradas por medio de abuso, intimidación y corrupción. Glencore es también responsable por la contaminación de aguas y tierras que causaron muertes, abortos, malformaciones y perdida de independencia alimentaria, entre otras cosas. Por lo anterior la empresa es acusada de violar lo Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, basados en el deber del estado de proteger los derechos humanos, y el de las empresas de respetarlos y proveer acceso a un remedio por su violación, y asimismo de violar la Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares laborales internacionales establecidos por la Organización Mundial del Trabajo. Glencore en Colombia – casos PRODECO y El Cerrejón Testimonio: Andrea Torres (Tierra Digna) Testimonio: Luis Enrique Uriana (Líder indígena del Resguardo Wayuu Provincial) – testimonio filmado Resumen: En Colombia, a través de su subsidiarias PRODECO y Carbones del Cerrejón LLC, y de su participación en FENOCO,
  • 13. Glencore es responsable, además del fraude al patrimonio publico, evasión fiscal, e impago de royalties por más de 500.000.000 de Pesos, de incumplir de forma consistente y constante las obligaciones legales y contractuales relativas a la mitigación, prevención y compensación por los impactos ambientales derivados de sus actividades, en particular contaminación de agua, tierras y aire, deforestación no autorizada, intervención indebida en aguas y desviación de ríos, y vertido de deshechos tóxicos, entre otros. Además, debido a la actividad extractiva, la calidad de vida de las comunidades locales se ha visto fuertemente reducida, especialmente en lo que atañe conflictos sociales, tanto con la autoridad publica como con la empresa minera, militarización e intervención de la empresa en políticas locales, distorsiones demográficas, y restricciones al uso de la tierra, del aire y del agua, hasta el punto de causar desplazamientos forzados por la contaminación, por los cuales no fue proporcionada reparación alguna. Lo anterior constituye una violación del Pacto 169 del ILO sobre consulta previa, de la Convención Americana de los Derechos Humanos, de la Constitución Colombiana, del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como asimismo de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. Pacific Rim en El Salvador Testimonio: Saúl Baños (Mesa Nacional frente a la Minería Metálica de El Salvador) Resumen: La empresa acusada es la canadiense Pacific Rim Mining Corporation, una transnacional del sector minero, por sus actividades en el Departamento de Cabañas, en El Salvador. Pacific Rim llevó a cabo actividades de exploración en el área, cuyos efectos provocaron que las comunidades afectadas, a sabiendas de lo daños que la minería habría podido provocar, se negasen a vender sus tierras y dejarlas a Pacific Rim para la extracción. En efecto, un informe de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza sobre el proyecto de mina El Dorado confirma estos temores en lo que atañe a impactos ambientales, reducción del acceso al agua, contaminación del agua, e impactos sobre la agricultura y la salud. La intención de Pacific Rim Corporation de explotar una mina de oro en Cabañas ha generado conflictos, agravado divisiones sociales, e incrementado amenazas y violencia que aún deben de ser investigadas en profundidad, incluyendo los asesinatos de varios ambientalistas de
  • 14. 2011. Pacific Rim, sin realizar estudios adecuados al respeto, negó de forma contundente estas alegaciones, y demandó por 300 millones de dólares a El Salvador delante del tribunal CIADI del Banco Mundial, aun cuando el centro de la controversia es entre Pacific Rim y las comunidades organizadas de forma independiente que se verían afectadas por su proyecto minero. El derecho internacional de inversión debe fomentar regímenes transparentes y de garantía, pero respetando normativas internacionales y nacionales de derechos humanos, que por contrario podrían ser dramáticamente afectados, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, la Constitución y la Ley de Medio Ambiente de La República de El Salvador. Lonmin en Sudáfrica Testimonio: Joseph Mathunjwa (President of AMCU) (Through Videoconference) Témoignage : Joseph Mathunjwa (Presidente de AMCU), una señora de Marikana (nombre por confirmar), y Dick Forslund (videoconferencia) Resumen: La empresa acusada es la británica Lonmin, una empresa del sector minero especializada en extracción de platino, por sus acciones posteriores a 2004 en Marikana, Rustenburg, Sudáfrica. Por lo general Lonmin es responsable de los daños causados al medio ambiente por exceder en las emisiones de polvos, dióxido de azufre, y sulfuro de calcio, y por contaminar el agua con descargas ilegales de residuos tóxicos. Además, Lonmin está involucrada en la Masacre de Marikana del 16 de agosto de 2012, cuando 34 trabajadores fueron asesinados y 78 fueron heridos por la Fuerzas de Policía de Sudáfrica y por Lonmin Security, mientras protestaban pacíficamente para que Lonmin mantuviese sus promesas y les proporcionara un salario suficiente para vivir decentemente. La protesta fue el resultado de más de cinco meses de lucha, pero vistos los intereses del gobierno en las actividades de la empresa, no hubo recursos nacionales, regionales o internacionales por esta brutal interrupción, ni tampoco por los daños ambientales citados anteriormente. El comportamiento de Lonmin, como también la complicidad del gobierno de Sudáfrica, son en violación de derechos humanos internacionales, en particular de la Declaración Universal de Derechos
  • 15. Humanos, del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como también de los estándares laborales internacionales fundamentales reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo. Sección sector petrolero Chevron en Ecuador Testimonio: Pablo Fajardo (Unión de Afectados por Chevron-Texaco – UDAPT) Resumen: La empresa acusada es la estadounidense Chevron (antes Texaco), por los daños ocasionados por sus actividades de extracción de crudo y gas en mas de un millón y medio de hectáreas de la Amazonas ecuatoriana a partir de 1964. La empresa admitió haber arrojado más de 60.000.000.000 de litros de residuos tóxicos en esa zona, y alrededor de 650.000 barriles de crudo en el suelo. La reparación, impuesta por el Estado Ecuatoriano, fue mal realizada, resultando en un encubrimiento que hasta hoy no ha tenido ningún efecto paliativo del los perjuicios, que todavía continúan. En las áreas afectadas se registran índices de incidencia de cáncer extraordinariamente altos, y los pueblos Tetetes y Sansahuari que vivían ahí se extinguieron, mientras que los Cofanes, Sionas y Siekopai corren similar peligro, ya que tuvieron que huir a otras zonas. Además, los campesinos locales quedaron con tierras infértiles, y perdieron sus animales de corral, que murieron y siguen muriendo por la contaminación. Como también fue reconocido por todas las instancias judiciales de la República de Ecuador en 2013, cuanto el Tribunal Supremo condenó Chevron al pago de 9.500 millones de dólares en concepto de daños y perjuicios, es evidente que las actividades citadas violan dramáticamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como asimismo la Constitución de la República del Ecuador – la primera en al mundo en reconocer derechos a la naturaleza.
  • 16. Shell en Nigeria Testimonio: Goodwin Ojo (Friends of the Earth Nigeria) Resumen: La empresa acusada es la holandesa Royal Dutch Shell, por las actividades de su subsidiarias en Nigeria, en particular las de la empresa Shell Petroleum Development Company of Nigeria Limited (Shell Nigeria). Desde 1984 Shell Nigeria ha violado constantemente las leyes nigerianas sobre quema de gases, y con sus vertidos de petróleo ha transformado la fértil área del delta del Rio Níger en uno de los desastres ambientales más grandes del mundo. Muchos estudios, incluso el Informe de Asesoramiento de 2011 del Programa de Naciones Unidas para el Ambiente, confirman los efectos devastadores de la quema de gases tanto sobre las personas como el medio ambiente, reportando los perjuicios causados a más de 1 millón de personas por la contaminación de hidrocarburos en Ogoniland, donde se encontró benceno (un agente químico cancerígeno) en una cantidad 900 veces superior a la permitida por la Organización Mundial de la Salud. El sector pesquero de la zona es completamente destruido, como asimismo lo son la vegetación y las cosechas por el efecto de la lluvias ácidas, que también ha causado abortos, deformaciones congénitas, enfermedades respiratorias, y cáncer. Las consecuencias de las actividades de Shell Nigeria, indiscutidas en la substancia, son violaciones del Articulo 24 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que reconoce el derecho de todos a un medio ambiente favorable para su desarrollo, y de la Constitución del Gobierno Federal de Nigeria de 1999, que recoge diversos derechos fundamentales, como el derecho a la vida y la dignidad. Sección sector de agua Mekorot en Palestina Testimonio: Abeer Al Butmeh (Stop the Wall / Pengon) Resumen: La empresa acusada es la israelí Mekorot Isreali National Water Company, empresa publica que en colaboración con el estado de Israel es responsable por lo siguiente: implementar un régimen de apartheid y discriminación sobre el pueblo palestino a través de restricciones de suministro de agua a los palestinos para abastecer
  • 17. los colonos, y de precios discriminatorios, más altos para los palestinos que para los israelíes; apoyar a las colonias ilegales suministrando agua sustraída del territorio palestino, participando así en la ilegalidad de las mismas con la construcción de infraestructuras esenciales para su desarrollo, y cometiendo además el crimen internacional de saqueo de recursos naturales en territorio ocupado. La negación del derecho al agua es una violación del Articulo 11(1) del Pacto Internacional de Derecho Económico, Sociales, y Culturales, como asimismo de otros muchos por los que el agua es fundamental, como por ejemplo el derecho a la salud, la vivienda, y a la comida, pues es asimismo una violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, del Convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y de la Resolución 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre derecho al agua y sanitarios. Finalmente, dado que Israel es un poder ocupante en los territorios de la Franja de Gaza, West Bank, y Jerusalén, lo anterior también puede constituir un crimen de persecución y desplazamiento forzado, en violación de la Convención de Ginebra IV y del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Coca-Cola Company en Colombia Testimonio: Javier Correa (SINALTRAINAL) Resumen: La empresa acusada es la estadounidense Coca Cola Company, en cuanto retiene participación y control de las empresas mexicanas Coca Cola Femsa e Industria Nacional de Gaseosas S.A. (INDEGA), gigantes del sector de las bebidas embotelladas. Las actividades objeto de acusación tuvieron lugar entre 1996 y 2014, en Colombia, e incluyen amenazas de muerte, persecución judicial de sindicalistas de la organización Sinaltrainal, el favorecer el ingreso de tropas militares en la empresa, despidos improcedentes y/o arbitrarios, campañas de difamación, como asimismo la complicidad con el gobierno local, las fuerzas armadas y los grupos paramilitares en llevar a cabo encarcelamientos sin causa, la ilegalización del sindicato y la quema de su sede, la violación de convenios colectivo, el asesinato de diez trabajadores, y el encubrimiento de la contaminación del medio ambiente, del saqueo de recursos naturales, y del uso irracional del agua. Todo esto fue reconocido por el Tribunal Permanente de los Pueblos en 2008, por el Comité de Libertad Sindical de la Organización International del Trabajo (OIT) en sus
  • 18. recomendaciones de junio de 2001 – que no fueron respetadas, y en las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para 26 afiliados de Sinaltrainal. Se mantiene pues que las actividades de las empresas acusadas constituyan en violación de los convenios de la OIT, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Constitución de la República de Colombia, y de la Ley laboral del mismo país. Hidralia Energía en Guatemala Testimonio: Micaela Antonio Gonzalez (CEIBA Friends of the Earth Guatemala) Resumen: La empresa acusada es la Española Hidralia S.A., transnacional que se ocupa de procesos de gestión del ciclo integral del agua – i.e. energía hidroeléctrica, represas, infraestructura, ingeniería civil, abastecimiento y saneamiento. La empresa es acusada por las actuaciones de la empresa Hidro Santa Cruz, una sociedad participada y gestionada por Ecoener-Hidralia Energía, empresa subsidiaria de Hidralia dedicada al desarrollo de proyectos, obras de ingeniería y consultoría. Las actividades que se le contesta no son las que fueron llevadas a cabo en Santa Cruz Barrillas, Huehuetenango, Guatemala, entre junio 2007 y enero 2013, e incluyen en particular la complicidad con los gobiernos Español y Guatemalteco por la invisibilización, la criminalización y la persecución del pueblo Q’anjob’al y de la resistencia legitima al proyecto hidroeléctrico, como asimismo las reacciones violentas frente a la misma mediante intimidaciones, asesinatos, detenciones arbitrarias e ilegales, y despojo de tierras, en violación de los derechos humanos y de los pueblos establecidos en el derecho nacional e internacional aplicable, en especial en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en la Carta de Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en las Normas Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la OIT, en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en la misma Constitución de la República de Guatemala.