4. ARTÍCULO 1251.
El negocio jurídico requiere para
su validez:
1.capacidad legal del sujeto que
declara su voluntad,
2. consentimiento que no adolezca
de vicio
3.y objeto lícito.
5. ARTÍCULO 1252.
La manifestación de voluntad puede
ser:
1.Expresa o
2.Tácita y
3.Resultar también de la presunción
de la ley en los casos en que ésta lo
disponga expresamente.
6. ARTÍCULO 1253.ARTÍCULO 1253.
El silencio no se
considerará como
manifestación tácita de
voluntad sino en los
casos en que existe, para
la parte a quien afecta,
la obligación de
explicarse.
7. ARTÍCULO 1254ARTÍCULO 1254
Toda persona es
legalmente capaz para
hacer declaración de
voluntad en un negocio
jurídico, salvo aquéllas
a quienes la ley
declare
específicamente
incapaces.
8. ARTÍCULO 1255.
La incapacidad relativa de una de las partes no
puede ser invocada por la otra en su propio
beneficio, si oportunamente la hubiere conocido.
9. ARTÍCULO 1256.
Cuando la ley no
declare una forma
específica para un
negocio jurídico, los
interesados pueden
usar la que juzguen
conveniente.
10. CUALES SON LOS VICIOS
A LA DECLARACION DE
LA VOLUNTAD
Capitulo II
11. ARTÍCULO 1257
Es anulable el negocio jurídico
cuando la declaración de voluntad
emane de:
error,
de dolo,
de simulación o
de violencia. La nulidad no puede
pedirla o demandarla la parte
que hubiere causado el vicio.
12. ARTÍCULO 1258: “EL
ERROR”
Es causa de nulidad cuando
recae sobre la sustancia de la
cosa que le sirve de objeto, o
sobre cualquiera circunstancia
que fuere la causa principal de la
declaración de voluntad.
13. ANALICEMOS UN POCO MAS
…
Puede tratarse de una
equivocación o ignorancia, pero
el resultado en ambos casos es el
mismo: una falsa representación
de la realidad, y eso en definitiva
es el error jurídico
14. SEGUNDO VICIO
ARTÍCULO 1261. Dolo es toda
sugestión o artificio que se emplee para
inducir a error o mantener en él a
alguna de las partes.
ARTÍCULO 1262. El dolo de una de las partes y
el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo
aquélla, produce la nulidad si ha sido la causasi ha sido la causa
determinante del negocio jurídico.determinante del negocio jurídico.
15. ARTÍCULO 1265. LAARTÍCULO 1265. LA
VIOLENCIAVIOLENCIA
La violencia o intimidaciónLa violencia o intimidación
debendeben ser de tal naturaleza que
”Causen” impresión
profunda en el ánimo de una
persona razonable y le inspiren el
temor de exponer su persona o su
honra o la de su cónyuge o
conviviente de hecho, ascendientes,
descendientes o hermanos, a un mal
grave o a la pérdida considerable de
sus bienes.
TERCERTERCER
VICIOVICIO
17. ARTÍCULO 1269.
En los negocios jurídicos
condicionales, la adquisición
de los derechos, así como la
resolución o pérdida de los ya
adquiridos, dependen deldependen del
acontecimiento queacontecimiento que
constituye la condiciónconstituye la condición
18. ARTÍCULO 1270ARTÍCULO 1270
El negocio
condicional surte
efectos desde el
cumplimiento de
la condición,
salvo
estipulación en
contrario.
Se puede estipular
cualesquiera condiciones
que no sean
contrarias a las leyes
ni a la moral. No vician
el contrato y se tienen
por no puestas las
condiciones imposibles y
las contrarias a las leyes
o a las buenas
costumbres.
ARTÍCULOARTÍCULO
1271.1271.
19. ARTÍCULO 1272.ARTÍCULO 1272.
Es nulo el negocio
contraído bajo una
condición cuyo
cumplimiento
depende en lo
absoluto de la
voluntad de la
parte obligada.
20. ARTÍCULO 1273. Se tendrá por
cumplida la condición cuando el
obligado impide voluntariamente
su cumplimiento.
ARTÍCULO 1274. El negocio jurídico
sujeto a la condición de que se verifique
un acontecimiento dentro de un
término, caduca si pasa el término
sin realizarse la condición, o antes
si hay certidumbre de que no puede
cumplirse.