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DERECHO
DE FAMILIA

DECIMACUARTA EDICIÓN ACTUALIZADA
DERECHO DE FAMILIA

© HERNÁN TRONCOSO LARRONDE

Edición 2001, Séptima Edición 2004
8a edición 2006 LexisNexis
9a edición 2006 LexisNexis
10a edición 2007 LexisNexis
11a edición 2008 LegalPublishing Chile
12a edición 2009 LegalPublishing Chile
13a edición 2010 LegalPublishing Chile
14a edición 2011 LegalPublishing Chile
Tiraje: 500 ejemplares
NOTA PRELIMINAR

Este libro sobre “Derecho en Familia" fue escrito para los alumnos de la
Carrera de Derecho, esto es, para quienes se inician en los estudios jurídicos.
Por dicha razón en él se contienen los conocimientos elementales y básicos
que el estudiante debe saber y dominar, sin entrar en latas exposiciones
doctrinarias o jurisprudenciales.
La idea que lo informa es que los aspectos doctrinarios y jurisprudenciales
sean expuestos por el profesor, sean analizados junto con los alumnos,
quienes, a través de los textos, han adquirido los conocimientos necesarios
para tener una participación activa en el desarrollo de la asignatura, pudiendo
exponer sus opiniones frente a los distintos tópicos y problemas que se
sometan al análisis y discusión de los educandos.
Estimamos que en la práctica hemos podido comprobarlo. En la forma antes
dicha se obtiene una mejor preparación de los estudiantes, sin necesidad de
proporcionarles una gran cantidad de información, sino sólo la justa y
necesaria y, además, muy especialmente, desarrollar el criterio jurídico, que es
el esencial para el ejercicio profesional en cualquiera de los campos en que
participa la profesión jurídica

1
.
Contenido
DERECHO.....................................................3
DE FAMILIA.................................................3
Contenido...................................................7
Introducción..................................................................................................................................................8
1.- La familia es un fenómeno natural y jurídico...........................................................................................8
6.- Definición de matrimonio......................................................................................................................18
7.- Naturaleza Jurídica del Matrimonio.......................................................................................................19
8.- Generalidades........................................................................................................................................24
13. Generalidades........................................................................................................................................30
20.- Impedimentos dirimentes absolutos.....................................................................................................38
21.- Impedimentos dirimentes relativos......................................................................................................42
25.- Personas que deben prestar el consentimiento.....................................................................................45
30.- Sanción a la infracción del impedimento:............................................................................................52
31.- Impedimento de segundas nupcias.......................................................................................................52
32.- Situación especial de la viuda..............................................................................................................54
34.- Formalidades anteriores al matrimonio................................................................................................56
35.- Formalidades coetáneas a la celebración del matrimonio.....................................................................58
36.- Matrimonio de personas pertenecientes a una etnia indígena, o que no conocieren el idioma castellano,
o de sordomudos que no pudieren expresarse por escrito.................................................................61

1
37.- Matrimonio por poder..........................................................................................................................62
38.- Matrimonio celebrado ante entidades religiosas de derechos público..................................................62

Capítulo III...............................................66
De la Separación de los Cónyuges...........................66
39.- Generalidades......................................................................................................................................66
41.- Separación judicial...............................................................................................................................70
42.- Características de la acción de separación............................................................................................72
45.- Enumeración de las causales de terminación del matrimonio..............................................................80
46.- Nulidad de matrimonio y divorcio:......................................................................................................82
47.- Principios que rigen en materia de nulidad de matrimonio:.................................................................82
50- Prescriptibilidad de la acción de nulidad de matrimonio.......................................................................86
57.- Declaración judicial de la putatividad del matrimonio.........................................................................93
58.- Efectos del matrimonio putativo..........................................................................................................94
61.- Crítica al divorcio vincular.................................................................................................................102
62.- El divorcio en Chile...........................................................................................................................103
63.- Causales de divorcio..........................................................................................................................104
64.- Causales de divorcio-sanción: (divorcio por falta o culpa).................................................................104
65.- Causales de divorcio remedio (por cese efectivo de la convivencia)..................................................106
66.- Características de la acción de divorcio.............................................................................................110
67.- Efectos del divorcio...........................................................................................................................110
68.- Divorcio obtenido en el extranjero.....................................................................................................111
69.- Reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio....................................................112
70.- a) De la compensación económica.....................................................................................................112
71.- b) De la conciliación..........................................................................................................................116
72.- La mediación fue suprimida por la ley N° 20.286..............................................................................116
73.- Competencia y procedimiento............................................................................................................116
74.- Generalidades....................................................................................................................................119
75.- Deberes de los cónyuges....................................................................................................................119
76.- Capacidad de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal.......................................................123
79.- Generalidades....................................................................................................................................127
80.- Concepto............................................................................................................................................129
81.- Características....................................................................................................................................130
82.- Principales Regímenes Matrimoniales...............................................................................................130
83.- Régimen matrimonial obligatorio o libertad de elección....................................................................135
84.- Mutabilidad o inmutabilidad del régimen matrimonial......................................................................136
85.- Concepto............................................................................................................................................137
86.- Naturaleza jurídica.............................................................................................................................137

1
87.- Características de las capitulaciones matrimoniales...........................................................................138
88.- Capacidad para celebrar las capitulaciones matrimoniales.................................................................138
89.- Clasificación de las Capitulaciones Matrimoniales............................................................................139
90.- Solemnidades de las capitulaciones matrimoniales............................................................................139
91.- Revocabilidad o modificación de las capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio.................140
92.- Celebrado el matrimonio, en principio, las capitulaciones matrimoniales son inmutables.................141
93.- Objeto de las capitulaciones matrimoniales.......................................................................................142

Capítulo VIII.............................................145
Sociedad Conyugal.........................................145
94.- Concepto............................................................................................................................................145
95.- Personas respecto de quienes existe...................................................................................................146
96.- Naturaleza jurídica.............................................................................................................................146
97.- Patrimonios que se distinguen............................................................................................................148
98.- Nomenclatura de los bienes...............................................................................................................149
99.- Criterios para distinguir los bienes aportados al matrimonio de los adquiridos durante la sociedad.. 150
100.- Bienes que lo integran......................................................................................................................151
101.- Haber absoluto de la sociedad conyugal..........................................................................................151
102.- Haber relativo o aparente de la sociedad conyugal...........................................................................157
103.- Presunción de dominio en favor de la sociedad................................................................................160
104.- Bienes que lo integran......................................................................................................................161
105.- Utilidad de la subrogación en la sociedad conyugal.........................................................................164
106.- Clases de subrogación......................................................................................................................165
107.- Generalidades...................................................................................................................................168
108.- Obligación y contribución a las deudas............................................................................................168
109.- Obligación a las deudas....................................................................................................................169
110.- Deudas exclusivamente personales de la mujer................................................................................170
111.- Contribución a las deudas................................................................................................................170
112.- Recompensas...................................................................................................................................171
113.- Época en que se plantea el problema de la obligación y la contribución a las deudas......................171
114.- Pasivo de la sociedad conyugal........................................................................................................172
115.- Pasivo absoluto o definitivo de la sociedad conyugal......................................................................172
116.- Pasivo relativo o aparente o deudas personales de los cónyuges......................................................178
117.- Las recompensas..............................................................................................................................179
118.- Objeto de las recompensas...............................................................................................................180
119.- Fundamento de las recompensas......................................................................................................180
120.- Liquidación de las recompensas.......................................................................................................181
121.- Clasificación de las recompensas.....................................................................................................182

1
122.- Generalidades...................................................................................................................................184
123.-Administración ordinaria de los bienes sociales................................................................................185
124.- Limitación del marido en la administración de los bienes sociales. ................................................186
125.- Actos para los cuales el marido requiere de autorización o consentimiento de la mujer..................187
126.- Forma en que la mujer debe prestar su autorización........................................................................192
127.- Naturaleza jurídica de la autorización de la mujer...........................................................................193
128.- Época en que debe otorgarse la autorización....................................................................................193
129.- Autorización subsidiaria de la justicia..............................................................................................194
130.- Sanción por la falta de autorización.................................................................................................195
131.- Situación de la mujer que siendo socia de una sociedad civil o comercial contrae matrimonio en
régimen de sociedad conyugal........................................................................................................196
132.- Otros medios de defensa que tiene la mujer para cautelar sus intereses...........................................196
136.- Actos que el marido puede ejecutar libremente................................................................................198
137.- Actos para los cuales el marido requiere del consentimiento de su mujer........................................199
138.- Enajenación y gravámenes de bienes muebles.................................................................................199
139.- Enajenación y gravamen de bienes raíces de la mujer......................................................................200
140.- Requisito para proceder a la enajenación o gravamen de los bienes raíces de la mujer....................200
141.- Prohibición impuesta a la mujer de enajenar, gravar, dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes de
su dominio......................................................................................................................................201
142.- Arrendamiento de bienes raíces propios de la mujer........................................................................203
143.- Sanción por la omisión de los requisitos exigidos por los arts. 1754, 1755 y 1756..........................204
144.- Administración extraordinaria de la sociedad conyugal...................................................................205
145.- Casos en que la administración extraordinaria de la sociedad conyugal corresponde a la mujer......206
146.- Casos en que la administración extraordinaria de la sociedad conyugal corresponde a un curador..206
147.- Derecho especial de la mujer...........................................................................................................206
148.- Facultades del curador.....................................................................................................................207
149.- Facultades con que administra la mujer...........................................................................................207
153.- Bienes que la mujer obliga...............................................................................................................209
154.- Responsabilidad y rendición de cuentas...........................................................................................209
155.- Término de la administración extraordinaria....................................................................................209
156.- La administración extraordinaria opera “ipso jure”..........................................................................210
157.- Causales de disolución de la sociedad conyugal..............................................................................210
158.- Efectos de la disolución de la sociedad conyugal.............................................................................212
159.- Renuncia de los gananciales.............................................................................................................212
160.- Renuncia de los gananciales antes del matrimonio..........................................................................213
161.- Renuncia posterior a la disolución de la sociedad conyugal.............................................................213
162.- Efectos de la renuncia de los gananciales.........................................................................................214

1
163.- Puede originarse una comunidad......................................................................................................215
164.- Liquidación de la sociedad conyugal...............................................................................................215
165.- Operaciones que comprende la liquidación de la sociedad conyugal:..............................................216
166.- 1. Inventario y tasación de bienes....................................................................................................216
167.- 2. Formación de la masa partible......................................................................................................218
168.- 3. División de los gananciales..........................................................................................................219
169.- Beneficio de emolumento................................................................................................................221
170.- Concepto..........................................................................................................................................223
171.- Características del patrimonio reservado..........................................................................................223
172.- Requisitos de existencia del patrimonio reservado...........................................................................224
173.- Activo del patrimonio reservado......................................................................................................225
174.- Pasivo del patrimonio reservado......................................................................................................226
175.- Excepcionalmente se obligan los bienes del marido por obligaciones contraídas por la mujer en la
administración separada.................................................................................................................226
176.-Administración del patrimonio reservado.........................................................................................227
177.- Casos en que el marido administra excepcionalmente el patrimonio reservado...............................227
178.- Prueba de los bienes reservados.......................................................................................................228
179.- Prueba de tener la mujer la calidad de separada de bienes...............................................................228
180.- Prueba de la calidad de reservado de un bien determinado..............................................................230
181.- Efectos de la disolución de la sociedad conyugal en los bienes reservados......................................230
182.- Concepto..........................................................................................................................................233
183.- Características del régimen..............................................................................................................233
184.- Clasificación....................................................................................................................................234
188.- Separación convencional total pactada en el momento del matrimonio...........................................236
189.- Separación convencional total pactada durante la vigencia del matrimonio.....................................237
190.- Separación convencional parcial......................................................................................................237
191.- Separación judicial de bienes...........................................................................................................238
192.- Características de la separación judicial de bienes...........................................................................238
193.- Causales de separación judicial........................................................................................................239
195.- Limitación de la confesión...............................................................................................................241
196.- Efectos de la separación judicial de bienes......................................................................................241
202.- Separación legal parcial de bienes....................................................................................................244
203.- Situación del art. 166.......................................................................................................................244
204.- Requisitos........................................................................................................................................244
205.- Efectos de la separación legal parcial del art. 166............................................................................245
206.- Situación del art. 150.......................................................................................................................247
207.- Antecedentes....................................................................................................................................249

1
208.- Concepto..........................................................................................................................................249
209.- Oportunidad para establecer este régimen........................................................................................251
210.- Administración.................................................................................................................................252
211.- Efectos de la disolución del régimen de participación en los gananciales........................................254
212.- Determinación y cálculo de los gananciales.....................................................................................254
213.- Patrimonio originario.......................................................................................................................255
214.- Cálculo del patrimonio originario....................................................................................................255
215.- Activo del Patrimonio Originario. Bienes que lo integran................................................................256
216.- Bienes que no ingresan al patrimonio originario..............................................................................258
217.- Situación de los bienes adquiridos en conjunto por ambos cónyuges...............................................258
218.- Prueba del patrimonio originario......................................................................................................259
219.- Valoración de los bienes que componen el activo originario...........................................................260
220.- El patrimonio final...........................................................................................................................260
221.- Inventario que debe realizar cada cónyuge al término del régimen de participación en los
gananciales.....................................................................................................................................261
222.- Valoración de los bienes que componen el activo final....................................................................262
223.- Sanción a la ocultación de bienes.....................................................................................................263
224.- Forma de repartir los gananciales.....................................................................................................263
225.- Del crédito de participación en los gananciales................................................................................264
226.- Forma de pago del crédito de participación en los gananciales........................................................265
229.- Acción para pedir la liquidación de los gananciales.........................................................................268
230.- Término del régimen de participación en los gananciales................................................................268
231.- Generalidades...................................................................................................................................271
232.- Fundamento de los bienes familiares...............................................................................................271
233.- Constitucionalidad de los bienes familiares.....................................................................................273
234.- Campo de aplicación........................................................................................................................273
235.- Bienes que pueden ser declarados familiares...................................................................................273
236.- Procedimiento para constituir bien familiar.....................................................................................275
237.- Efectos de la declaración de bien familiar........................................................................................278
238.- Sanción por omisión de la voluntad del cónyuge no propietario o de la autorización judicial
subsidiaria......................................................................................................................................279
239.- Efectos de la nulidad del acto...........................................................................................................280
240.- Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes familiares............................280
241.- Beneficio de excusión que goza el cónyuge reconvenido.................................................................281
242.- Notificación al cónyuge no propietario del mandamiento de ejecución...........................................282
243.- Desafectación de los bienes familiares.............................................................................................282
244.- Concepto..........................................................................................................................................285
245.- Características de la filiación...........................................................................................................286

1
246.- De los hijos......................................................................................................................................286
247.- Evolución legislativa de la investigación de la paternidad...............................................................288
248.- Clases de filiación............................................................................................................................290
249.- Filiación matrimonial y sus elementos.............................................................................................291
250.- Filiación no matrimonial..................................................................................................................292
251.- Efectos de la filiación.......................................................................................................................292
252.- Determinación de la maternidad......................................................................................................293
253.- Determinación de la filiación matrimonial. Presunciones de paternidad..........................................293
254.- Determinación de la filiación no matrimonial..................................................................................296
255.- Hijos que pueden ser reconocidos....................................................................................................296
256.- Capacidad para reconocer hijos........................................................................................................296
257.- Reconocimiento voluntario de paternidad o maternidad..................................................................297
258.- Reconocimiento voluntario expreso espontáneo de paternidad o maternidad..................................297
259.- Reconocimiento voluntario expreso provocado de paternidad o maternidad...................................299
260.- Reconocimiento voluntario tácito o presunto...................................................................................299
261.- Características del reconocimiento...................................................................................................300
262.- Repudiación del reconocimiento......................................................................................................301
263.- Características y requisitos de la repudiación...................................................................................301
264.- Personas que pueden repudiar..........................................................................................................302
265.- Efectos de la repudiación.................................................................................................................303
266.- Determinación judicial de la filiación..............................................................................................304
267.- a.- Acciones de reclamación de filiación..........................................................................................305
268.-Titularidad de la acción del hijo que fallece siendo incapaz y del hijo póstumo...............................306
269.- Características de la acción de reclamación de filiación..................................................................307
270.- Características del “Juicio de Filiación”...........................................................................................307
271.- Sanción al padre o madre que se opone a la determinación judicial.................................................312
272.-Alimentos provisionales....................................................................................................................313
273.- Sentencia que acoge la acción de reclamación de filiación..............................................................313
274- b.- Acciones de impugnación de filiación.........................................................................................314
275.- Improcedencia de la impugnación....................................................................................................314
276.- Clases de impugnación.....................................................................................................................315
277.- a.) Impugnación de la paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio.....................315
278.- b.) Impugnación de la paternidad determinada por reconocimiento.................................................317
279.- c.) Impugnación de la maternidad....................................................................................................318
280.- Juicios de impugnación de paternidad o maternidad........................................................................320
281.- Efectos de la filiación.......................................................................................................................320

1
282.- 1.) La autoridad paterna...................................................................................................................321
283.- 2.) De la patria potestad...................................................................................................................330
284.- Objeto de la patria potestad..............................................................................................................331
285.- Titulares de la patria potestad...........................................................................................................331
286.- Situación de los padres que viven separados....................................................................................334
287.- Caso de la filiación determinada judicialmente con oposición del padre o madre............................334
291.- Derecho legal de goce de los bienes del hijo....................................................................................336
292.- Administración de los bienes del hijo..............................................................................................340
293.- Representación legal del hijo...........................................................................................................342
294.- Suspensión de la patria potestad.......................................................................................................346
295.- De la emancipación..........................................................................................................................347
296.- Concepto e importancia...................................................................................................................350
297.- Evolución legislativa........................................................................................................................350
298.- La adopción constituye estado civil.................................................................................................351
299.- Intervención del Servicio Nacional de Menores en la adopción.......................................................351
300.- Personas que pueden adoptar...........................................................................................................353
301.- Constitución de la adopción por personas residentes en Chile.........................................................353
302.- Constitución de la adopción por personas no residentes en Chile....................................................355
304.- Procedimientos previos a la adopción..............................................................................................357
305.- Competencia y procedimiento de adopción......................................................................................360
306- Efectos de la adopción......................................................................................................................364
311.- Requisitos que deben concurrir para que una persona pueda exigir alimentos.................................368
312.- Problema de la precedencia de títulos..............................................................................................369
323.-Autoridad de las sentencias en materia de estado civil......................................................................379
325.- Actas de estado civil........................................................................................................................382
347.- Prescripción de las acciones del pupilo en contra del guardador......................................................407
348.- Guardador aparente..........................................................................................................................408
349.- Incapacidades y excusas para la tutela y la curaduría.......................................................................408
350.- Las incapacidades............................................................................................................................409

1
1
INTRODUCCIÓN

1.

- La familia es un fenómeno natural y jurídico.
Los seres humanos se agrupan, por instinto natural en “familias”. Desde un

punto de vista fisiológico, los lazos de sangre unen a las personas
descendientes las unas a las otras o de un autor común. Sociológicamente una
comunidad de vida se establece entre el hombre y la mujer que hacen vida en
común así como entre ciertos parientes por la sangre (consanguíneos). Este
fenómeno natural recibió, sólo después del transcurso de un lapso más o
menos extenso, una organización jurídica propiamente tal. Pero la familia
jurídica, por así llamarla, no coincide necesariamente con aquella que resulta
de los lazos de sangre o de la comunidad de vida. En efecto, otras
vinculaciones de orden exclusivamente jurídico, resultante de actos como el
matrimonio o la adopción, se combinan con los primeros para configurar este
tipo de familia. La importancia relativa de unos y otros ha sido diferente en
las diversas épocas y civilizaciones.
Un análisis de la evolución histórica de la familia permite comprobar que
ella ha estado en permanente cambio, sucediendo lo mismo con la
importancia que le corresponde, sin que ella, sin embargo, haya dejado jamás
de ser esencial.

432
2.

- Características del Derecho de Familia.
En la actualidad el Derecho de Familia posee características que le son

propias y lo hacen diferenciarse en forma sustancial de las otras partes del
Derecho Civil, como las obligaciones, contratos, sucesiones, etc.; ellas son las
siguientes:
a)

El Derecho de Familia se ha ido alejando, con el correr del tiempo, en

forma paulatina del Derecho Privado, aproximándose notoriamente al
Derecho Público, principalmente por la preocupación que han manifestado
los Estados en su organización, estabilidad y constitución.
b)

Tanto en la doctrina como en la legislación se presenta una tendencia

muy acentuada a separar el Derecho de Familia del Derecho Civil general,
para transformarlo en una rama autónoma del derecho, con estatutos, teorías,
etc., propios. Encontramos ejemplos de ello en los Códigos de Familia de
Polonia, Yugoslavia, Checoslovaquia.
No obstante lo anterior, el Derecho de Familia es fundamentalmente una
disciplina perteneciente al derecho privado y forma parte del Derecho Civil,
cuyo cometido es, ante todo, resolver los conflictos entre particulares.
No puede negarse, eso sí, que presenta una serie de rasgos particulares; ya
Domat contraponía los compromisos contraídos como consecuencia de los
vínculos naturales del matrimonio y del nacimiento a todas las demás
especies de obligaciones provenientes de otras fuentes. Las peculiaridades del
Derecho de Familia, consistentes fundamentalmente en limitaciones
importantes al principio de la autonomía de la voluntad y en una ampliación
sistemática y notable del orden público en sus normas, se explica por el
carácter natural y biológico de la familia.
c)

Es una rama del derecho en que tienen especial influencia la moral y la

1
religión.
a)

En el Derecho de Familia prevalece el interés común -grupo familiar-

por sobre el interés individual de cada uno de los integrantes.
b)

La familia está organizada en forma jerárquica y no igualitaria; ejemplos

de esta forma de estructura lo dan la potestad paterna, el ordenamiento de las
guardas, etc.
c)

Los actos de Derecho de Familia son por regla general de efectos

permanentes.
d)

El núcleo del Derecho de Familia son los deberes de cada uno de los

integrantes de la familia y no los derechos que le correspondan, con lo cual se
diferencia fundamentalmente del resto del Derecho Civil.
e)

En materia de familia no hay intereses contrapuestos, sino que un solo

interés y una sola voluntad.
I) Las leyes en el Derecho de Familia son principalmente imperativas y
prohibitivas, sólo excepcionalmente tienen el carácter de permisivas, situación
que es precisamente la contraria de la que se presenta en el derecho
patrimonial.
j) En el Derecho de Familia no tiene aplicación el principio de la
autonomía de la voluntad, existe libertad solamente para realizar el acto
inicial, pero todos los efectos que se producen están reglamentados por la ley.
k) Los actos del Derecho de Familia son generalmente solemnes y en ellos
no se admiten las modalidades; la única permitida, y sólo en ciertos casos y
con bastantes restricciones, es la representación.
1) Los derechos de familia están fuera del comercio humano, son
extrapatrimoniales; no admiten cesión, renuncia ni transacción.
m) En materia de Derecho de Familia por regla general no tiene aplicación
la prescripción sino la caducidad.
432
3.

- Evolución histórica de la organización familiar en Chile.
La organización de la familia en el Código de 1855 era un fiel reflejo de la

sociedad doméstica de dicha época, presentando las siguientes características:
a)

La familia en sus caracteres más relevantes, era eminentemente

patriarcal y religiosa. Era religiosa porque se basaba en el matrimonio
realizado según el pensamiento católico. El Código sometía todo lo
relacionado con la celebración del matrimonio, solemnidades, impedimentos,
divorcio, etc., a la jurisdicción eclesiástica.
b)

El matrimonio era realmente indisoluble.

c)

El régimen patrimonial de la familia era la sociedad conyugal,

organizada sobre la base del predominio indiscutido del marido en la
administración y disposición de los negocios.
d)

En las capitulaciones matrimoniales no podía pactarse separación total

de bienes.
e)

La separación judicial de bienes era sumamente difícil de obtener y para

obtenerla era necesario invocar graves motivos.
f)

Los hijos permanecían sometidos a la potestad paterna hasta Jos 25 años.

g)

En la sucesión de los padres sólo tenían derecho los hijos legítimos.

h)

La indagación de la paternidad estaba impedida.

Las características reseñadas han ido variando con el correr del tiempo,
habiéndose dictado diversas leyes sobre la materia, siendo de especial
importancia las siguientes:
1o.- Ley de Registro Civil, de 27 de julio de 1884; (hoy Ley N° 4.808 de 1930).
2o.- Ley N° 5.521, de 19 de diciembre de 1934, que legisló sobre patria potestad de la madre
legítima, capacidad plena de la mujer divorciada perpetuamente o separada totalmente de bienes;
bienes reservados de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal; separación de bienes total
en las capitulaciones matrimoniales;

1
3o.- Ley N° 7.612, de 21 de octubre de 1943;
4o.- Ley N° 7.613, de 21 de octubre de 1943;
5o.- Ley N° 10.271,

de 2 de abril de 1952, que introduce modificaciones sobre matrimonio,

filiación, regímenes matrimoniales, sucesiones, etc.

6o.- Ley N° 14.900 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
7o.- Ley N° 18.703, de 10 de mayo de 1988, relativa a la adopción de menores.
8o.- Ley N° 18.802, de 9 de junio de 1989, sobre capacidad de la mujer casada en régimen de
sociedad conyugal.

9o.- Ley N° 19.335 sobre Régimen de Participación en los gananciales y bienes familiares.
10°.- Ley N° 19.585 sobre filiación y sucesión por causa de muerte.
11°.- Ley N° 19.620 sobre adopción.
12o.- Ley N° 19.947 Ley de Matrimonio Civil (Remplaza Ley de Matrimonio Civil de 10 de
enero de 1884)

Tanto por las modificaciones introducidas por las leyes señaladas como
por cambios en la interpretación de los textos legales por los Tribunales de
Justicia, en la actualidad la organización familiar en nuestro país presenta las
siguientes características:
a)

Son válidos el matrimonio civil y también el matrimonio celebrado ante

entidades religiosas de derecho público, siempre que cumplan con los
requisitos legales y se inscriban ante un Oficial de Registro Civil.
b)

El matrimonio se disuelve por medio de la nulidad de matrimonio y del

divorcio.
c)

Existe un notorio debilitamiento de la autoridad paterna.

d) La

mujer casada que ejerce una profesión u oficio separado del de su

marido dispone de los llamados “bienes reservados” con la plena libertad y
amplia capacidad en los negocios jurídicos que se relacionen con ellos.
e) El

marido, no obstante su calidad de jefe de la sociedad conyugal y

administrador exclusivo de los bienes sociales, requiere de autorización de la
432
mujer para disponer de los bienes raíces sociales, y de los bienes propios de la
mujer.
f)

Existe plena igualdad entre los hijos, sean de filiación matrimonial o no

matrimonial.
g) La
4.

mujer casada en régimen de sociedad conyugal es plenamente capaz.

- Concepto de familia.
La concepción jurídica nos muestra a la familia como un conjunto de

personas ligadas por el matrimonio o la filiación, o bien como individuos
vinculados por consanguinidad o afinidad, resultantes de las relaciones
matrimoniales o paterno-filiales.
La familia puede concebirse en un sentido amplio y en uno restringido.
En su sentido amplio, la familia comprende a todos los descendientes de
un progenitor común, que se hallen ligados por un vínculo de parentesco
consanguíneo, dentro de los límites preestablecidos por la ley. De acuerdo a
esta concepción el grupo familiar abarca los parientes colaterales y viene a
identificarse como la “gens” patriarcal del derecho romano clásico.
El Código Civil chileno no define la familia entre las normas referentes a
ella, posiblemente por estimar el legislador que toda persona tiene en claro lo
que es familia. Sin embargo, al tratar los derechos de uso y habitación hace
referencia a ella, no definiéndola, sino indicando sus componentes, y ello con
suma amplitud, ya que incluye en ella personas que no están vinculadas por lazos de sangre
sino de dependencia, art. 815 incs. 3o y 4o.

En una concepción restringida, la familia se reduce a los cónyuges y sus
descendientes, aun cuando éstos hayan formado a su vez una familia; se
excluyen de ella a los colaterales. Una posición más extrema la limita aún
más, reduciéndola sólo a los cónyuges y sus hijos menores de edad; esta es
1
una idea de familia elaborada en función al porvenir, teniendo sólo en vista la
procreación y educación de los hijos.
La tendencia moderna en materia de familia se caracteriza por la
restricción de su amplitud, debido a que se ha producido un tránsito de la
familia en sentido amplio a una modalidad reducida de la misma. Esto no
impide, eso sí, que la familia en sentido amplio se configure como una zona
protectora en torno a la restringida y, en todo caso, ambas comparten
consecuencias jurídicas de importancia que surge especialmente en materia
sucesoria a la muerte de algunos de sus componentes.
Desde otro punto de vista pueden distinguirse tres tipos de familia,
atendiendo a su fuente de origen, tales son:
1o

Familia legítima: es aquella que surge de la unión sexual y la procreación dentro del

matrimonio.

2o

Familia natural: es la que tiene su origen de la unión sexual y procreación fuera del

matrimonio; y

3o Familia adoptiva: Es la que surge de un acto jurídico y cuya virtud se asimila a un individuo
biológicamente extraño a un hijo engendrado dentro de la unión matrimonial.

En general, se estima que la expresión “familia natural” sólo puede usarse
metafóricamente puesto que, pese a la existencia de una filiación natural, ya
que la unión libre o el concubinato no constituye una entidad jurídica
comparable al matrimonio. Al respecto los hermanos Mazeaud dicen “cuando
el legislador se preocupa de la familia no es para comprobar algunas
relaciones que la naturaleza ha creado, sino que para organizarías de un modo que contribuyan
al ideal de la vida social que persigue. La familia no es, para el derecho toda colectividad formada
entre padres e hijos: es preciso además que la agrupación presente caracteres de moralidad y
estabilidad que son los únicos susceptibles de permitirle cumplir con su misión social. La familia
jurídica es, pues, una agrupación particular; la agrupación fundada sobre el matrimo nio. Esta es la
única familia. Lo que a veces se llama “familia natural” no constituye una familia”.

En la concepción tradicional actual la familia está fundada en un orden
432
legítimo y en un criterio de autoridad.
Los autores antes nombrados definen la familia en la siguiente forma:
“colectividad formada por las personas que a causa de vínculos de parentesco
consanguíneo o de su calidad de cónyuges están sujetas a la misma
autoridad”. Este concepto de autoridad extrema admite fuertes críticas, ya que
el sentido y la orientación de la familia deben ser la de una comunidad en que
a lo menos entre los cónyuges exista plena igualdad en cuanto a la organización, dirección de la vida común, cuidado y educación de los hijos menores,
etc.

1
CAPÍTULO I
DEL MATRIMONIO

5.

- Concepto de matrimonio.
El matrimonio es, posiblemente, la institución fundamental y básica del

derecho de familia, porque él es el supuesto, y la base necesaria, del concepto
mismo de las relaciones, derechos y potestades que existen dentro del núcleo
familiar.
La unión más o menos permanente de un hombre y una mujer sin la
existencia del matrimonio, por regla general no es aceptada por el derecho, así
en Chile la unión libre o concubinato no tienen una reglamentación jurídica,
no ha sido reconocida por el legislador, y si bien es cierto que la
jurisprudencia de los tribunales de justicia se ha visto en la necesidad de
reconocerle algunas consecuencias de derecho, ello se ha debido a la
existencia de una realidad social que no se puede desconocer, más que a la
intención de reconocer la unión libre como fuente de derechos y obligaciones.
La preeminencia del matrimonio, que es la base de todo el sistema jurídico
familiar, se revela en todo el derecho de familia y repercute aún más allá del
ámbito de éste.
Como la familia es una de las bases del Estado, y el matrimonio el origen
de esta, es evidente e indiscutible que la estructuración
432

de aquélla repercute en la
consistencia del organismo estatal, sin el matrimonio no es concebida una organización duradera de
la sociedad. Lo que se ha señalado es reconocido casi unánimemente por los juristas, e incluso por
algunas legislaciones.

Debe tenerse presente que el matrimonio no es sólo una institución
jurídica, sino también ética, social y política; no sólo el derecho influye en la
estructuración y organización del matrimonio y sus efectos, sino que también
la costumbre y la religión.
El matrimonio no puede considerarse o concebirse sólo como una unión de
cuerpos, es mucho más que eso, es también una unión de almas que se origina
en el amor y se consolida con el afecto que excluye la pasión desordenada y la
mera atracción sensual, que reconoce por fin no sólo la procreación de hijos y
la perpetuación de la especie, sino que además la asistencia recíproca, la
prosperidad material, moral o intelectual y, especialmente, el apoyo efectivo
entre los cónyuges; que crea una comunidad de vida, la cual engendra deberes
recíprocos entre éstos y de ellos para con su prole. Estos, que son los
caracteres generales y casi indiscutidos del matrimonio los subrayaba Portalis
en el curso de los trabajos preparatorios del Código de Napoleón, al
desarrollar la definición de Modestino en el Digesto “consortium omnis vitas”
-unión para toda la vida-: “El matrimonio es la sociedad del hombre y de la
mujer que se unen para perpetuar su especie, para ayudarse, por el mutuo
socorro, a llevar el peso de la vida, y para compartir su común destino”.
Pero fuera de las características señaladas hay una más, y que es
justamente la que ha sido objeto de las más grandes y enconadas
controversias, ya que algunos afirman que es un carácter de la esencia misma
del matrimonio y otros, en cambio, niegan rotundamente dicha calidad: tal es
la indisolubilidad del matrimonio.

1
6.

- Definición de matrimonio.
El Código Civil chileno, a diferencia de otros, da una definición del

matrimonio, la cual ha sido objeto de innumerables elogios de parte de
muchos tratadistas, quienes han dicho que es una definición “admirable” y
“casi perfecta”.
Dicho artículo dice: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un
hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con
el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.
El análisis de esta definición permite señalar que en nuestro derecho se dan
como características del matrimonio las siguientes:
1o Es un contrato;
2o Es un contrato solemne;
3o Se unen un hombre y una mujer;
4o La unión es actual;
5o La unión es indisoluble y por toda la vida, y
6o Sus fines son vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Respecto de esta última característica debemos decir que un hombre y una
mujer se toman recíprocamente por marido y mujer para hacer vida en
común, tener hijos y prestarse ayuda mutua. Estos fines sólo pueden
conseguirse con el matrimonio, ya que exclusivamente éste asegura
estabilidad necesaria para la vida de una familia. Sin duda, el fin
aparentemente más importante es el de la procreación: la multiplicación y
conservación de la especie; pero no es el único, también lo son la vida en
común y el auxilio recíproco, es por esto que se justifican ciertos matrimonios
que de otro modo no tendrían fundamento ni razón alguna, como el de las
personas de edad avanzada, por ejemplo, en las cuales no hay posibilidad de

432
procreación.
En relación con la característica de indisoluble del matrimonio ella se
mantiene en la letra de la ley, ya que la Ley N° 19.947 no modificó expresamente
en este aspecto del artículo 102 del Código Civil, pero al consagrar el divorcio, incluso por
voluntad unilateral de uno de los cónyuges, no cabe duda que el matrimonio perdió la característica
de ser indisoluble, pasando a ser disoluble.
7.

- Naturaleza Jurídica del Matrimonio.
En relación con la naturaleza jurídica del matrimonio se ha desarrollado

una extensa polémica, que aún no llega a una conclusión determinada. Para
algunos el matrimonio es un contrato en tanto que para otros es una
institución, sin perjuicio de posiciones intermedias.
I) Teoría

del matrimonio contrato: Se sostiene que el matrimonio es un

contrato porque nace de un acuerdo de voluntades, los esposos otorgan su
consentimiento produciéndose efectos jurídicos, en particular el nacimiento de
obligaciones. Muchos autores participan de esta opinión, particularmente en
Francia, donde, entre otros, se da como argumento el que la constituyente de
1791 señaló que “la ley no considera al matrimonio sino como un contrato
civil”.
Se critica esta concepción afirmando que ella es inexacta e incompleta.
1°.- Se dice que es inexacta porque un contrato es un acuerdo de
voluntades generador de derechos y obligaciones, y que si bien en ello el
matrimonio se asemeja a los contratos, no debe pasarse por alto que en un
contrato corriente las consecuencias jurídicas del acto proceden de la voluntad
de las partes, las que fijan libremente, al menos en principio, los efectos de la
convención. Por el contrario, el estatuto del matrimonio no depende de la
voluntad de las partes, sino que se encuentra imperativamente fijado y

1
determinado por la ley, y a su respecto las personas tienen sólo dos
alternativas o lo aceptan en bloque al contraer matrimonio o permanecen
solteros,

pero los contrayentes no pueden modificarlo o alterarlo al contraer matrimonio ni

después. Cierto es que existen algunos contratos reglamentados imperativamente por la ley y en los
cuales las cláusulas esenciales están fuera de la discusión de las partes, pero en dichos contratos
siempre queda una pequeña libertad a los intereses particulares que les permitan fijar ciertas
cláusulas y condiciones particulares, ello no sucede en el matrimonio, el estatuto matrimonial es
íntegramente legal y es lo mismo para todas las personas.

2o.-

Se señala además que esta explicación de la naturaleza jurídica del matrimonio es

incompleta, porque si el matrimonio no fuera más que un contrato, es decir, la obra de la sola
voluntad de los contrayentes, ella también podría libremente deshacer aquello que hizo y el
matrimonio, al igual que todo contrato, se disolvería por el mutuo consentimiento.

Además, la explicación puramente contractual no explica, en forma
satisfactoria la intervención de la autoridad pública en la formación y
disolución del matrimonio, es decir, la participación del oficial de Registro
Civil en su formación y de los Tribunales en su disolución.
Por otro lado se señalan diferencias de importancia entre el matrimonio y
el contrato: en los contratos corrientes los vicios del consentimiento son error,
fuerza, dolo y en ciertos casos la lesión; en cambio en el matrimonio sólo el
error y la fuerza tienen tal carácter (art. 33 L.M.C.); la capacidad en los
contratos se adquiere a los 18 años de edad, en tanto que en el matrimonio
ella se alcanza a los 16 años, art. 5o N° 2 L.M.C.
II)

Teoría del matrimonio institución: Las críticas a la concepción

contractual del matrimonio han conducido a algunos autores a buscar una
explicación para la naturaleza jurídica del matrimonio en la noción de
institución.
La institución es una situación jurídica, cuyas reglas y marcos están fijadas
anticipadamente por el legislador, independientemente

de la voluntad de los

interesados. La institución es un todo orgánico, un cuerpo social que desborda las facultades del

432
individuo. La persona sólo tiene libertad para someterse o no a una institución, pero si consiente en
subordinarse a ella debe aceptarla tal cual es, sin poder entrar a modificar las reglas que la rigen.

Se insiste que los contrayentes, después del matrimonio, forman una
institución, una familia y en todo caso un grupo que tiene intereses propios,
distintos de la suma de los intereses personales.
Si se admite que la familia es una institución, el matrimonio aparece coma
una adhesión a la institución. Ahora bien, la adhesión a una institución, si bien
es un acto voluntario, es bastante diferente a un contrato: quien adhiere una
asociación o un sindicato acepta pura y simplemente la reglamentación
comprendida en los estatutos del grupo.
Del mismo modo los esposos adhieren al estatuto matrimonial, y a mayor
distancia, al estatuto de la familia, con todas las limitaciones que él puede
imponer a su libertad, en el interés de la institución y en particular de su
estabilidad.
En otros términos, en el matrimonio, el consentimiento inicial es el acto de
adhesión a la institución. Prestado el consentimiento en el matrimonio, escapa
a los contrayentes el ordenamiento y los fines del mismo, los que no pueden
ser alterados en manera alguna por las partes. Se señala que el matrimonio
presenta los siguientes rasgos institucionales.
1 o Es un núcleo social, que por un acto de fundación originan una familia, la cual tiene
estabilidad y permanencia, ya que los cónyuges se perpetúan en los hijos.

2o Hay en él una clara idea directriz de bien común: constituir, organizar y educar una familia.
3o Hay una autoridad, lo que se manifiesta en la patria potestad.
4o Hay estabilidad,

ya que si bien algunos de los sostenedores de esta teoría acepta el divorcio

vincular lo consideran como un remedio o una sanción, pero en ningún caso admiten que quede
entregado al libre arbitrio de los cónyuges.
III)

Explicación propuesta por los profesores Gabriel Marty y Pierre

Raynaud: En relación con el problema que nos ocupa estos autores dicen: la
1
oposición entre el contrato y el estatuto institucional no debe ser exagerada y
ella disminuye cada vez más, a medida que la decadencia de la libertad
contractual multiplica los contratos imperativamente reglamentados, de suerte
que la querella entre las dos concepciones del matrimonio pierde su
importancia.
Además, cuando se quiere tomar partido entre las dos concepciones,
rápidamente se llega a constatar que ambas son a la vez exactas e
insuficientes y que pueden complementarse mutuamente.
Por una parte, en el origen del matrimonio hay un contrato. Si los cónyuges
adhieren a un estatuto, fundan una institución, y no
lo hacen por actos aislados y unilaterales, comienzan por constituir un
contrato que los liga mutuamente y que está sometido a reglas contractuales.
Y no es sino después de este contrato o al menos por su efecto, que se realiza
la adhesión a la institución. La explicación contractual, por consiguiente, no
es inexacta.
Pero la tesis institucional la completa felizmente dando mejor cuenta del
carácter imperativo de la legislación del matrimonio.
En efecto, ese contrato que es el matrimonio tiene la particularidad de dar
nacimiento a una institución, que es religiosa o civil: la familia.
Es la autoridad religiosa o civil quien la ha organizado, quien ha elaborado
su estatuto y lo ha propuesto a la adhesión de los interesados.
Es por lo que el estatuto matrimonial es imperativo, es la razón por la que
es necesaria la intervención de la autoridad pública para concluir un
matrimonio (celebración) o para deshacerlo (la sentencia del divorcio).
A conclusión análoga llegan los autores que prefieren la terminología de
Duguit, diciendo que el matrimonio es un “acto condición”, es decir, un acto
jurídico que desencadena la aplicación de una situación legal, o sea, una
432
situación objetiva. Algunos precisan que este acto condición supone tres
partes: los cónyuges y el oficial de estado civil. En realidad si la intervención
del oficial de estado civil es necesaria, supone un previo y verdadero contrato
entre los esposos.
Se puede decir que el matrimonio es un contrato por el cual las partes
adhieren a una institución cuyo estatuto ha sido elaborado por la autoridad
pública.
IV.

- Teoría del matrimonio acto de Estado: Quienes participan de esta

teoría sostienen que es el Estado, a través del funcionario público (en Chile
Oficial del Registro Civil), el que une a las partes en matrimonio. La voluntad
de los contrayentes es sólo uno de los presupuestos necesarios para que el
Estado los una en matrimonio. Juegan aquí el interés de los contrayentes y el
del Estado, pero el primero es preponderante, en términos tales que si no hay
impedimentos, el Estado debe unir en matrimonio a los que así lo desean.
En Chile esta tesis tiene fundamento en el art. 18 inc. 2o de la Ley de
Matrimonio Civil.

1
CAPÍTULO II
LA CONSTITUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL

8.

- Generalidades.
Para organizar y estructurar el matrimonio el legislador civil se inspiró en

las normas del derecho canónico, por regla general, pero dándole a éstas un
espíritu totalmente diferente al que las informaba.
En efecto, la Iglesia al reglamentar el matrimonio persigue ante todo un fin
moral, ella desea moralizar, regularizar la unión de sexos orientándola hacia
un fin legítimo. Es por ello que se muestra liberal en lo que dice relación con
las condiciones del matrimonio, pues su aspiración es hacerlo lo más
frecuentemente posible, para lo cual otorga el máximo de facilidades. Así, por
ejemplo, el derecho canónico señala una edad matrimonial muy baja, no exige
el consentimiento de los padres, el cual solamente es aconsejado por razones
de respeto filial, además, el matrimonio religioso fue durante largo tiempo
consensual, estando actualmente sometido a formalidades simples.
El Estado, al contrario, es guiado principalmente por consideraciones
nacionales, sociales o políticas, las exigencias de la moral individual le
preocupan en forma indirecta. Este quiere organizar la familia para el servicio
de la nación, a veces incluso de la raza, y generalmente fundado en las
concepciones sociales dominantes que inspiran la legislación.
432
PÁRRAFO I
LAS CONDICIONES DEL MATRIMONIO
9.

- Enumeración.
En el matrimonio deben concurrir diversas condiciones para que tenga

eficacia, ellas son las siguientes:
a)
b)

Condiciones de orden sicológico.

c)
10.

Condiciones de orden fisiológico.
Condiciones de existencia y validez.

- Condiciones de orden fisiológico.
El elemento fisiológico o biológico ocupa una posición muy destacada en

lo que al matrimonio se refiere, ya el derecho canónico le reconocía una
importancia decisiva, al considerar que la voluntad de los esposos de tener
hijos es la esencia misma del matrimonio, de tal modo que si esa voluntad no
existiera en el momento de la celebración del matrimonio éste sería nulo.
El legislador civil, en general, no es muy proclive a esta concepción
porque considera que es a la voluntad y no al aspecto fisiológico al que hay
que concederle relevancia, si bien la fuerza de los acontecimientos ha
determinado que se tenga en consideración ciertas condiciones mínimas
relativas al aspecto fisiológico en lo que dice relación con el sexo y la edad, y
en otros países se ha llegado aun más lejos tomando en cuenta incluso la salud
de los posibles contrayentes, llegándose a exigir el llamado certificado
prenupcial.
Entre las condiciones de orden fisiológico exigidas para el matrimonio
encontramos las siguientes:

1
a) Diferencia de sexos: el matrimonio no es posible sino entre personas de
sexos diferentes, el Código Civil chileno lo dice expresamente al definir el
matrimonio en el art. 102.
Para los redactores del Código de Napoleón, este requisito pareció tan
evidente que no consideraron necesario señalarlo entre los exigidos para el
matrimonio.
b) Edad mínima para contraer matrimonio: Hasta la dictación de la Ley N°
19.947 la edad mínima para contraer matrimonio estaba determinada por la
pubertad de los contrayentes, ello en atención a las relaciones sexuales, que
normalmente se establecerán entre los cónyuges, la ley fijaba una edad
mínima matrimonial que era establecida por la aptitud para procrear, la cual
es determinada , a su vez, por la pubertad. La edad de la pubertad varía según
las legislaciones: en general ella es más precoz en los países meridionales. En
Chile dicha edad es de 12 años para las mujeres y de 14 años para los
hombres.
La Ley N° 19.947 trata de conciliar el aspecto fisiológico de la procreación
con un elemento psicológico, como lo es la madurez para comprender y
comprometerse con los derechos y deberes que surgen del vínculo
matrimonial, y establece como edad mínima para contraer matrimonio 16
años, art. 4o N° 2o Ley de Matrimonio Civil.
No se ha establecido, eso sí, una edad máxima y el matrimonio entre
ancianos es plenamente válido.
Dicha edad -16 años- es la que determina la capacidad para contraer
matrimonio, materia ésta a la que nos referiremos más adelante.
c)

La salud de los contrayentes: el certificado prenupcial: En ('hile no se

considera la salud de los contrayentes como requisito para el matrimonio.
Establecerla como una prohibición con fines
432

eugenésicos, a más de dejar demasiado
lugar al arbitrio médico, carecería de real eficacia, porque quienes padecieran de una dolencia que
les impidiera contraer matrimonio, no tendrían obstáculo alguno para recurrir a la unión libre.

En Francia, por leyes de los años 1942 y 1945 se estableció que los futuros
cónyuges deben someterse a un examen médico, el cual presenta las
siguientes características:
I.

Hay libre elección del facultativo;

II. El

examen se practica separadamente a cada uno de los interesados;

III. Existe

absoluto secreto de los resultados, así por un lado los prometidos

no tienen obligación de comunicarse mutuamente las características del
examen a que han sido sometidos, y, por otra, el certificado médico, que debe
remitirse a la oficina del servicio civil, sólo acredita que el interesado fue
examinado, sin añadir indicación ninguna. Este secreto impide que un
diagnóstico desfavorable pueda ser obstáculo a la celebración del matrimonio.
La ley se limita a invocar el sentido ético del enfermo, el médico sólo debe
aconsejar, la resolución final y definitiva queda entregada a la conciencia de
cada uno.
11.

- Condiciones de orden psicológico.
El consentimiento de los futuros contrayentes es un requisito esencial del

matrimonio (requisito de existencia). Este consentimiento debe ser libre y
espontáneo. En relación con ello hay que tener presente que el inciso primero,
parte final del art. 2o de la L.M.C establece “Las disposiciones de esta ley establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los contrayentes”.

El legislador, teniendo en consideración la gran importancia que reviste el
consentimiento en el matrimonio, ha tomado medidas para precaver las alteraciones que pueda
sufrir éste (vicios del consentimiento), tratando de evitar toda influencia extraña.

Entre las medidas adoptadas con este fin, y especialmente para asegurar la
libertad del consentimiento en el período que precede al matrimonio,
1
podemos señalar las siguientes:
I.

Libertad para contraer matrimonio: la ley asegura plena libertad para

contraer matrimonio, ej. art. 1074 C. Civil. Así, si en un contrato se coloca
como condición la de permanecer soltero, dicha cláusula debe ser declarada
nula por ser atentatoria contra un derecho fundamental de la personalidad. El
artículo 2o de la Ley de Matrimonio Civil establece expresamente que “ La facultad de contraer
matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello”, y
agrega en el inciso segundo “ El juez tomará, a petición de cualquier persona, todas las
providencias que le parezcan convenientes para posibilitar el ejercicio legítimo de este derecho
cuando, por un acto de un particular o de una autoridad, sea negado o restringido arbitrariamente”.
II. Libertad

para no contraer matrimonio: a la inversa, jurídicamente la

libertad para no contraer matrimonio debe ser asegurada y mantenida sin
límites.
Por ello es que no deben aceptarse compromisos anteriores al
consentimiento matrimonial, al igual que debe rechazarse toda forma de
presión sobre la voluntad de los futuros cónyuges.
Es justamente en torno a esta idea que se forma la concepción hostil, que
hasta cierto punto existe en contra del contrato de esponsales, los cuales
incluso en nuestro Código Civil tienen un tratamiento que los priva de
consecuencias jurídicas, ya que no genera obligación de contraer matrimonio,
quedando sus efectos entregados íntegramente a la conciencia y honor de los
individuos, art. 98 y siguientes del Código Civil.
12.

- Condiciones de existencia y validez.
Se señalan como requisitos de existencia del matrimonio, los siguientes:
I.

Consentimiento;

II.Diferencia
III.

432

de sexos, y

Presencia del funcionario o del ministro del culto de su confesión
religiosa, siempre que tenga personalidad jurídica de derecho público, art. 20
inc. 3o L.M.C.
En lo que dice relación con la diferencia de sexos, lo establecido en el art.
102 del Código Civil en orden a que el matrimonio es entre un hombre y una
mujer, está reiterado en el art. 80 L.M.C que señala que el matrimonio
celebrado en un país extranjero en conformidad a las leyes del mismo país,
producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio
chileno, siempre que se trate de la unión de un hombre y una mujer.
En Chile, don Luis Claro Solar y otros autores, fundándose en el art. 1 o de la
Ley de Matrimonio Civil, (antigua) sostienen que si un aparente matrimonio no se celebra ante el
oficial de Registro Civil, la sanción sería la inexistencia y extienden esta sanción a los casos en que
no hay diferencia de sexos o falta de consentimiento.

En la actualidad y atendido lo dispuesto en: a) el artículo 4o L.M.C. que exige
que en el matrimonio se cumplan las formalidades que establece la ley; b) artículo 17 L.M.C. que
señala que el matrimonio se celebrará ante el oficial del Registro Civil que intervino en la
realización de las diligencias de manifestación e información, y c) artículo 20 L.M.C. que exige, en
el caso de los matrimonios celebrados ante entidades religiosas de derecho público, que los
contrayentes ratifiquen el consentimiento prestado ante el ministro del culto de su confesión, puede
concluirse que si un aparente matrimonio no se celebra ante oficial de Registro Civil o ministro del
culto de la confesión religiosa de los contrayentes este matrimonio será inexistente.

Podría pretenderse refutar la opinión antes señalada sosteniendo que no es
necesario recurrir a la noción de inexistencia para explicar que en los casos
señalados el matrimonio no era válido: el matrimonio entre personas del
mismo sexo tiene que ser nulo, pues no se cumpliría el fin de procreación. Si
se establece que es nulo el matrimonio cuando hay vicios del consentimiento,
con mayor razón debe concluirse que también lo es cuando no hay
consentimiento.
Parece lógico concluir que si se realiza una unión entre personas del
mismo sexo, a la luz de los artículos 102 del Código Civil y 80 de la L.M.C ,

1
no hay matrimonio, éste es inexistente; lo mismo sucede si no hay
consentimiento, o si falla el oficial del Registro Civil o el ministro del culto
correspondiente.
Los requisitos de validez del matrimonio son los siguientes:
I.

Consentimiento sin vicios.

II.

Capacidad de los contrayentes, y

III.Cumplimiento

de las formalidades exigidas por la ley.
PÁRRAFO II
Los VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN EL MATRIMONIO

13.

Generalidades.
El matrimonio exige un consentimiento libre y espontáneo, esto es libre de

vicios.
En el campo contractual los vicios del consentimiento pueden ser: error,
fuerza, dolo y, en ciertos casos, la lesión; en materia de matrimonio, por la
misma naturaleza de éste, existe una concepción mucho más estricta de los
vicios del consentimiento.
Así, en primer lugar no se acepta la lesión como vicio del consentimiento,
el matrimonio es un negocio jurídico sin contenido

patrimonial siendo, en

consecuencia, inconcebible la aplicación de la lesión en él.

Por otra parte, tradicionalmente se rechaza el dolo como vicio del
consentimiento en materia matrimonial, si se le aceptase, la menor esperanza
o ilusión fallida constituiría una causal de nulidad de matrimonio. Sin
embargo, en Códigos, como el alemán, se le incluye entre los vicios del
consentimiento matrimonial.
En Chile, los vicios del consentimiento en el matrimonio son:
a) Error

432

en la identidad del otro contrayente;
b) Error

en las cualidades determinantes, y

c) Fuerza

en los términos de los arts. 1456 y

1457 del Código Civil, ocasionada por

una persona o por una circunstancia externa, que hubiere sido determinante para contraer el
vínculo, art. 8o N° 1o L.M.C.
14.

- El error.
En el matrimonio el error para viciar el consentimiento debe cumplir con

un requisito esencial: debe ser determinante, esto es, que sin él la persona
afectada no hubiera celebrado el matrimonio y tiene que haber existido al
tiempo de la celebración del matrimonio, art. 44 L.M.C.
En doctrina, en materia de error en el matrimonio, Pothier distingue tres
clases de error:
a) Error

en la identidad física;

b) Error

sobre el estado civil;

c) Error

en las cualidades.

a) Error

en la persona física:

Para Pothier este es el único error capaz de viciar el consentimiento en
materia matrimonial.
Al parecer esta clase de error no ha originado jamás un conflicto ante los
Tribunales, una sustitución tal no es imaginable más que si el contrayente víctima del
error está atacado de ceguera o si se realiza una sustitución entre hermanos gemelos. Es evidente
que un error de esta naturaleza constituye un vicio del consentimiento, pues no se ha querido
contraer matrimonio con quien ha sustituido a la persona con la cual había voluntad de casarse.
a)

Error en el estado civil:

También se le denomina error en el nombre, en este caso ha existido el
consentimiento, el cónyuge ha querido casarse, pero sólo porque creía que el
otro contrayente tenía una identidad distinta de la verdadera.

1
En Francia, la doctrina y la jurisprudencia han dado por aceptar este tipo
de error fundándose en que si cabe el error como vicio del consentimiento en
el matrimonio es porque en alguna oportunidad habría de tener aplicación, ya
que si sólo se admitiera el error en la persona física la norma legal no sería
jamás aplicada.
La Corte de Casación francesa admitió la nulidad de un matrimonio
fundada en este error, indicando que éste existía porque uno de los cónyuges
se hizo aceptar por el otro presentándose como miembro de una familia que
no era la suya y atribuyéndose condiciones de origen y filiación que no le
pertenecían.
b)

Error en las cualidades esenciales:

Estas son las cualidades que dan a la persona su valor humano, las que
distinguen, las que individualizan y confieren una personalidad profunda y
verdadera. Por consiguiente, el error sobre ellas puede adoptar las más
variadas formas: calidad de hijo legítimo, religión, estado civil, virginidad de
la mujer, nacionalidad, etc.
En doctrina se sostiene que esta clase de error debe viciar el
consentimiento si la cualidad que origina el problema ha sido el motivo
determinante del consentimiento o si es un factor de tal naturaleza que,
considerando a las partes y las condiciones del matrimonio, lo normal habría
sido que de haberse conocido la verdad no se habría contraído el vínculo.
15.

El error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente.
El art. octavo de la Ley de Matrimonio Civil en su número primero dice:
“Falta el consentimiento libre y espontáneo en los casos siguientes:
1o Si ha habido error en cuanto a la identidad de la persona del otro contrayente”.
En Chile se ha resuelto que en este caso se trata del error en la identidad

432
física del otro contrayente . Situación que en realidad es muy difícil que se dé
en la práctica.
Hay que hacer presente que bajo la vigencia de la Ley de Matrimonio Civil
de 10 de enero de 1884 ésta era la única clase de error que consagraba la ley,
no teniendo cabida las otras clases de error, como vicio del consentimiento en
el matrimonio.
16.

- Error acerca de alguna de las cualidades personales que, atendida la

naturaleza o fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para
otorgar el consentimiento. (Art. 8° N° 2° L.M.C.).
En primer término hay que señalar que, en general, el error sobre las
cualidades de la persona del otro contrayente no vicia el consentimiento, es
decir si uno de ellos cree que el otro tiene ciertas cualidades que en realidad
no posee, ello no invalida el consentimiento, la razón está en que “se elige la
persona” y no “sus cualidades”.
Pero hace excepción a esta regla el error sobre las cualidades que, atendida
la naturaleza o los fines del matrimonio, han sido determinantes para
identificar al otro contrayente y otorgar el consentimiento. Tal sería el caso
por ejemplo del error sobre la religión , desde que ella permita formar la
familia y en especial a los

hijos dentro de ciertos principios que son fundamentales para

quien incurre en el error.

Estimamos que también puede incluirse aquí el error en que incurre aquel
de los contrayentes que se casa con una persona impotente o estéril.
La impotencia es en general la incapacidad de engendrar en el hombre y de
concebir en la mujer.
Antes, bajo el imperio de la Ley de Matrimonio Civil de 1884 la
impotencia era un impedimento dirimente absoluto, así quienes padecían de

1
impotencia perpetua e incurable no podían contraer matrimonio, además, era
requisito indispensable que la impotencia existiera al momento del
matrimonio, art. 4 N° 3 y 30 de la Ley de Matrimonio Civil.
En relación con esto se planteaba un problema, porque la impotencia
puede ser de dos clases:
1) Para

realizar el acto sexual, llamada impotencia coeundi, y

2) Para

procrear, esto es cuando la persona es estéril, la cual se denomina

impotencia generandi.
La interrogante era: ¿Cuál de estas dos formas de impotencia constituía el
impedimento para contraer matrimonio?.
En el Derecho Canónico sólo produce nulidad del matrimonio la
impotencia coeundi.
En Chile, un fuerte sector de la doctrina y de la jurisprudencia,

fundándose

principalmente en que la ley no hacía distinción alguna en esta materia, sostenía que ambas formas
de impotencia anulan el matrimonio (Véase Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 48,
segunda parte, sección primera, pág. 54).

Sin embargo, hay autores que estimaban que sólo producía la nulidad del
matrimonio la impotencia coeundi, en apoyo de su opinión dan los siguientes
argumentos:
I)

La historia de la ley. Al dictarse la Ley de Matrimonio Civil regían en

Chile los principios del derecho canónico, así el art. 103 inc. 2o del Código Civil
decía en su texto original “La ley civil reconoce como impedimentos para el matrimonio los que
han sido declarados tales por la Iglesia Católica y toca a la autoridad eclesiástica decidir sobre su
existencia y conceder dispensa de ellos”.
Y

ya se ha hecho presente que en el Derecho Canónico sólo la impotencia

coeundi dirime al matrimonio.
2)

La ley no establece una edad máxima para el matrimonio, y es sabido

que las personas de edad avanzada no pueden engendrar hijos porque han

432
perdido esa aptitud, o sea, padecen de impotencia generandi, no obstante lo
cual la ley no les ha impedido contraer matrimonio como debiera haberlo
hecho si su intención hubiera sido la de comprender como impedimento para
él las dos formas de impotencia.
3)

Por último señalan que hay que tener presente que la procreación es sólo

uno de los fines del matrimonio, pero no el único.
Esta posición fue compartida por los Tribunales en algunas sentencias,
como por ejemplo la publicada en la Revista de Derecho y Jurisprudencia,
Tomo 54, segunda parte, sección segunda, pág. 55.
El problema señalado puede volver a plantearse, bajo el imperio de la
actual Ley de Matrimonio Civil, ahora en relación con la impotencia o la
esterilidad como fundamento de un error en las cualidades personales que,
atendida la naturaleza o fines del matrimonio, ha de ser estimada como
determinante para otorgar el consentimiento.
17.

- La fuerza.
Falta también el consentimiento libre y espontáneo en el matrimonio, si ha

habido fuerza en los términos de los arts. 1456 y 1457 del Código Civil,
ocasionada por una persona o por una circunstancia externa, que hubiere sido
determinante para contraer el vínculo, art. 8o N° 3 de Ley de Matrimonio Civil.
Por aplicación de las reglas generales, la fuerza puede ser física o moral,
sólo esta última, que consiste en amenazas, vicia el consentimiento, siempre
que reúna los siguientes requisitos: ser actual, esto es, debe existir al
momento del negocio jurídico; grave, es decir, capaz de producir una
impresión fuerte en una persona de sano juicio, teniendo en consideración su
edad, sexo y condición; injusta, requisito que no concurriría si se amenaza al
contrayente con iniciar acciones judiciales en su contra.
1
La fuerza puede provenir de una persona o circunstancia externa, y debe
ser determinante para contraer el vínculo matrimonial.
Siel consentimiento para contraer matrimonio se presta debido al temor
originado por una situación de riesgo, cualquiera que éste sea, puede
solicitarse la declaración de nulidad del matrimonio, (caso de embarazo de
mujer soltera).
La fuerza al igual que el error para viciar el consentimiento en materia de
matrimonio tiene que haber existido al tiempo de la celebración de éste, art.
44 L.M.C
17.

bis.- Hay que señalar que bajo la vigencia de la Ley de Matrimonio

Civil de 10 de enero de 1884 se consideraba también vicio del consentimiento
el rapto, en efecto el art. 33 N° 3 de dicha ley establecía que se vicia el
consentimiento en el matrimonio “si ha habido rapto y al tiempo de celebrarse
el matrimonio, no ha recobrado la mujer su libertad”.
“Como la ley no definía el rapto, debía éste entenderse en el sentido
natural y obvio, que comprende el rapto de fuerza y el rapto de seducción”.
Hay rapto cuando mediante la seducción o la fuerza se hace abandonar a
una mujer el hogar paterno para casarse con ella o ron fines deshonestos.
PÁRRAFO III
Capacidad de los Contrayentes
18.

- Generalidades.
El matrimonio está sometido a condiciones de orden moral. Para que ellas

se cumplan el legislador establece cierto número de incapacidades para el
matrimonio, fundado en consideraciones de moralidad y utilidad social.
A estas incapacidades se les denomina, en doctrina, impedimentos
432
En el Derecho Canónico los impedimentos se clasifican en dirimentes e
impedientes, en Chile no se ha seguido dicha nomenclatura denominando a
los primeros, impedimentos y a los segundos, prohibiciones.
Los impedimentos dirimentes -impedimentos entre nosotros- obstan a la
celebración del matrimonio, produciendo la nulidad de éste en caso de
infracción; en tanto que los impedimentos impedientes -prohibiciones en
Chile- no afectan la validez del matrimonio, teniendo otro tipo de sanciones
en caso de infracción.
Los impedimentos dirimentes se encuentran reglamentados en la Ley de
Matrimonio Civil y los impedimentos impedientes en el Código Civil.
19.

- Impedimentos dirimentes. (Incapacidades).
Clasificación
Los impedimentos dirimentes se clasifican en:
1) Absolutos:

son aquellos que impiden el matrimonio con toda persona,

son: vínculo matrimonial no disuelto, ser alguno de los contrayentes menor de
16 años, privación de razón y trastorno o

anomalía psíquica, fehacientemente

diagnosticada, que incapacite de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el
matrimonio, falta de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los
derechos y deberes esenciales del matrimonio, e incapacidad para expresar claramente la volun tad
por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas, art. 5 o Ley de
Matrimonio Civil.
1)

Relativos: impiden el matrimonio con ciertas personas, son: parentesco

dentro de ciertos grados y el cónyuge sobreviviente no puede contraer
matrimonio con la persona que tenga responsabilidad de la muerte de su
cónyuge, están contemplados en los arts. 6o y 7o de la Ley de Matrimonio Civil.
En esta materia es menester tener siempre presente lo establecido en el art.

1
44 de la Ley de Matrimonio Civil que dice: “El matrimonio sólo podrá ser
declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido
al tiempo de su celebración”.
Es decir, para que la incapacidad, impedimento dirimente absoluto o
relativo, afecte la validez del matrimonio tiene que existir al tiempo de la
celebración de éste.
20.

- Impedimentos dirimentes absolutos.
a)

Vínculo matrimonial no disuelto: la existencia de este impedimento

-cuyo corolario positivo es la institución del matrimonio monogámicoconstituye una de las bases de la civilización occidental, y en su virtud se
prohíbe a un varón que contraiga simultáneamente matrimonio con varias
mujeres y a la inversa a una mujer casarse con varios hombres. Es decir,
proscribe la poligamia y la poliandria.
Siempre que uno de los cónyuges se halle vinculado por un matrimonio
anterior no disuelto surge un impedimento insuperable para la celebración de
una nueva unión. Es decir, que para poder contraer matrimonio una persona
debe ser soltera, viuda, divorciada o haber anulado su anterior matrimonio.
Cuando se plantea el problema de la existencia de este impedimento, es
indispensable que el primer matrimonio sea válido para que se produzca la
nulidad del segundo.
Ahora bien ¿qué sucede si una persona se casa dos veces y el primer
matrimonio adolece de un vicio de nulidad?
Es sabido que la nulidad no opera de pleno derecho. Por consiguiente,
mientras no se declare la nulidad del primer matrimonio éste aparece como
válido y surte todos los efectos de tal, por lo tanto el segundo matrimonio se
presenta afectado por el impedimento en estudio.
432
Da solución a este problema el art. 49 de la Ley de Matrimonio Civil que
dispone: “Cuando, deducida la acción de nulidad, fundada en la existencia de
un matrimonio anterior, se adujere también la nulidad de este matrimonio, se
resolverá en primer lugar la validez o nulidad del matrimonio precedente”.
El fundamento de la norma señalada es de fácil comprensión. Si se declara
la nulidad del primer matrimonio, el segundo será perfectamente válido; por
el contrario si se establece que el primero es válido, el segundo será nulo.
En conformidad al art. 92 de la L.M.C. la sentencia que declara la nulidad
de matrimonio si no es apelada debe ser elevada en consulta a la respectiva
Corte de Apelaciones. Mientras la sentencia no se apruebe en este trámite
subsiste el vínculo matrimonial. Por esta razón la Excma. Corte Suprema
resolvió, cuando aún estaba vigente el Título XVII del Libro III del Código de
Procedimiento Civil, en el cual estaba el art. 753 que establecía algo muy
similar a lo que dispone el art. 92 L.M.C., que “es nulo el matrimonio
contraído por una persona que se encontraba casada con otra, aunque el
matrimonio anterior haya sido declarado nulo si la respectiva sentencia no ha
sido consultada conforme lo dispone el art.

753 del C.P.C. Dicha sentencia no queda

ejecutoriada por no reunir los requisitos del art. 174 del mismo Código”. (Revista de Derecho y
Jurisprudencia. Parte segunda. Sec. I., pág. 188 Tomo XXX).

Cabe hacer presente que si una persona está casada y contrae un nuevo
matrimonio, mientras subsiste el primero, el segundo no será nulo de pleno
derecho, sino que a su respecto será necesaria la declaración judicial de la
nulidad.
b)

Ser alguno de los contrayentes menor de 16 años: Aquí hay un cambio

en relación con la ley anterior, en efecto bajo la vigencia de la Ley de
Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884 la edad mínima para contraer
matrimonio estaba determinada por la pubertad de los contrayentes, ello en

1
atención a las relaciones sexuales que normalmente se establecerán entre los
cónyuges la ley fijaba una edad mínima matrimonial considerando la aptitud
para procrear, la cual es determinada, a su vez, por la pubertad.
Hoy no solo se atiende a este aspecto fisiológico sino muy especialmente a
la madurez para comprender y comprometerse con los derechos y deberes que
surgen del vínculo matrimonial.
c)

Los que se hallaren privados del uso de razón o padecieren de un

trastorno o anomalía psíquica que les impida formar la comunidad de vida
que implica el matrimonio:
En realidad aquí hay dos situaciones distintas:
c.1.) La privación del uso de la razón: se trata de la enajenación mental.
Incluso podría tratarse de una privación de razón temporal, bastando para
constituir esta incapacidad, que se presente al momento de prestar el
consentimiento para el matrimonio.
En la Ley de Matrimonio Civil de 1884 se contemplaba esta incapacidad
bajo la referencia a “los dementes”. Al respecto Fueyo, Claro Solar,
Somarriva y Barros Errázuriz estimaban que el matrimonio contraído por un
demente en un intervalo lúcido es perfectamente válido, ya que el art. 465 del
Código Civil no es aplicable al matrimonio, porque no se trata de un acto de
carácter patrimonial sino moral y, además, porque de acuerdo al art. 30 de la
Ley de Matrimonio Civil antiguo el impedimento debía existir, igual que
ahora, al momento del matrimonio, y en el caso del demente que se casa en
un intervalo lúcido no existiría la demencia al momento del matrimonio.
c.2.) Los que padecieren de un trastorno o anomalía psíquica que les
impida formar la comunidad de vida que implica el matrimonio. Esta es una
nueva causal, y ella no implica privación de razón, sino que es una inhabilidad
psíquica para formar la comunidad de vida en que consiste el matrimonio.
432
Esta causal está tomada del derecho canónico, específicamente del canon
1095 N° 3 que dispone “quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales
del matrimonio por causas de naturaleza psíquica”. La norma canónica
señalada es más amplia que la de la L.M.C.
d)

Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para

comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del
matrimonio:
Se trata también de una nueva causal, tomada del Derecho Canónico, del
canon 1095 N° 2 que establece “que son incapaces para contraer matrimonio
quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos
y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y
aceptar”.
En el hecho y en palabras corrientes es la falta de madurez, el
desconocimiento de lo que el matrimonio significa junto con la incapacidad
para comprometerse a él por anomalías de personalidad.
En relación con este aspecto es interesante tener en consideración lo
señalado al respecto en una sentencia del Tribunal Eclesiástico de Valparaíso:
“Para contraer matrimonio no basta saber y conocer lo que es in abstracto
dicha institución, sino que es necesario tener la aptitud suficiente para darse
cuenta lo que el matrimonio supone para la vida personal, con todas las
exigencias que conlleva, de manera de personalizar la decisión que se quiere y
se va a tomar. ¿Soy capaz de darme cuenta de lo que el matrimonio supone para mi vida futura (no
en abstracto)? ¿Estoy en condiciones de aceptar el cambio que para mi vida supone el matrimonio y
las exigencias que conlleva? ¿Quiero hacerlo? Son preguntas, o parecidas, que debe hacerse quién
va a casarse; quién, además, debe tener las cualidades mínimas para responderlas con libertad y
discreción de juicio, de manera que faltando estas cualidades no se tendrán ni la libertad interna ni
la discreción de juicio suficiente para responderlas y, consecuencialmente, no se tendrá la capacidad requerida para contraerlo, aun cuando se tenga un erudito conocimiento de lo que es el

1
matrimonio, en la esfera especulativa de lo meramente intelectivo. Este grave defecto de discreción
puede deberse a deficiencias psíquicas, no obstante, hay determinadas situaciones o condiciones
que, sin ser debidas estrictamente a causas psicopatológicas, alteran la personalidad y pueden
originar la pérdida de la necesaria discreción de juicio. Una de ellas es la inmadurez”.
d)

Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier

medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.
No se exige ya, como lo hacía la Ley de 1884, que el consentimiento se
manifieste de palabra o por escrito, se admite también que ello pueda hacerse
por el lenguaje de señas.
La norma señalada es coincidente con la actual redacción del inciso
primero del artículo 1447, debida a la modificación introducida por la Ley N°
19.904 que reconoce plena capacidad de ejercicio a los sordomudos que
pueden darse a entender claramente.
21.

- Impedimentos dirimentes relativos.
Estos impedimentos son los siguientes:
a)

Parentesco dentro de ciertos grados;

b)

El cónyuge sobreviviente no puede contraer matrimonio con el asesino o

cómplice en el asesinato de su marido o mujer,
a)

Parentesco dentro de ciertos grados: art. 6o de la Ley de Matrimonio Civil.

El derecho canónico establecía impedimentos muy extensos entre parientes
consanguíneos y afines. Encontraban su justificación en que antiguamente
existía una sociedad cerrada y de no haberlos impuesto, los matrimonios se
habrían realizado en el seno mismo de la familia, lo cual hubiera presentado
peligros fisiológicos y morales. Desde el punto de vista fisiológico los
matrimonios entre parientes son poco deseables; desde el punto de vista moral
es preferible quitar a las personas que viven bajo un mismo techo toda

432
esperanza de matrimonio, cuando están ligadas por vínculos consanguíneos o
afines.
En el Derecho Civil actual el impedimento fundado en el parentesco se ha
restringido y abarca a la línea recta de parentesco y algunos grados de la
colateral.
En la línea recta de parentesco el matrimonio está prohibido entre los
ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. Por lo tanto,
existe un impedimento general en la línea recta hasta el infinito tanto entre
consanguíneos como entre afines.
Luego, una persona no puede casarse con ninguno de sus ascendientes o
descendientes.
En la línea colateral está prohibido el matrimonio entre los colaterales por
consanguinidad en el segundo grado, es decir, no pueden contraer matrimonio
los hermanos entre sí.
b)

Homicidio: art. 7o de la Ley de Matrimonio Civil.

“El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado
contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su
marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o
encubridor de ese delito”.
Este impedimento encuentra su justificación en el temor de que el deseo de
contraer un nuevo matrimonio pueda inducir a quien se encuentra ligado a
otro a llevar a cabo proyectos criminales para lograr tal objetivo.
Este impedimento es equivalente al que establecía el artículo 6o de la Ley de
Matrimonio Civil de 1884, pero se adapta a la terminología de la reforma procesal penal.
22.

- Impedimentos impedientes.
En Chile los impedimentos impedientes reciben el nombre de
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Derecho de Familia - H. Troncoso

  • 1. 1
  • 2. 1
  • 4. DERECHO DE FAMILIA © HERNÁN TRONCOSO LARRONDE Edición 2001, Séptima Edición 2004 8a edición 2006 LexisNexis 9a edición 2006 LexisNexis 10a edición 2007 LexisNexis 11a edición 2008 LegalPublishing Chile 12a edición 2009 LegalPublishing Chile 13a edición 2010 LegalPublishing Chile 14a edición 2011 LegalPublishing Chile Tiraje: 500 ejemplares
  • 5. NOTA PRELIMINAR Este libro sobre “Derecho en Familia" fue escrito para los alumnos de la Carrera de Derecho, esto es, para quienes se inician en los estudios jurídicos. Por dicha razón en él se contienen los conocimientos elementales y básicos que el estudiante debe saber y dominar, sin entrar en latas exposiciones doctrinarias o jurisprudenciales. La idea que lo informa es que los aspectos doctrinarios y jurisprudenciales sean expuestos por el profesor, sean analizados junto con los alumnos, quienes, a través de los textos, han adquirido los conocimientos necesarios para tener una participación activa en el desarrollo de la asignatura, pudiendo exponer sus opiniones frente a los distintos tópicos y problemas que se sometan al análisis y discusión de los educandos. Estimamos que en la práctica hemos podido comprobarlo. En la forma antes dicha se obtiene una mejor preparación de los estudiantes, sin necesidad de proporcionarles una gran cantidad de información, sino sólo la justa y necesaria y, además, muy especialmente, desarrollar el criterio jurídico, que es el esencial para el ejercicio profesional en cualquiera de los campos en que participa la profesión jurídica 1
  • 6. .
  • 7. Contenido DERECHO.....................................................3 DE FAMILIA.................................................3 Contenido...................................................7 Introducción..................................................................................................................................................8 1.- La familia es un fenómeno natural y jurídico...........................................................................................8 6.- Definición de matrimonio......................................................................................................................18 7.- Naturaleza Jurídica del Matrimonio.......................................................................................................19 8.- Generalidades........................................................................................................................................24 13. Generalidades........................................................................................................................................30 20.- Impedimentos dirimentes absolutos.....................................................................................................38 21.- Impedimentos dirimentes relativos......................................................................................................42 25.- Personas que deben prestar el consentimiento.....................................................................................45 30.- Sanción a la infracción del impedimento:............................................................................................52 31.- Impedimento de segundas nupcias.......................................................................................................52 32.- Situación especial de la viuda..............................................................................................................54 34.- Formalidades anteriores al matrimonio................................................................................................56 35.- Formalidades coetáneas a la celebración del matrimonio.....................................................................58 36.- Matrimonio de personas pertenecientes a una etnia indígena, o que no conocieren el idioma castellano, o de sordomudos que no pudieren expresarse por escrito.................................................................61 1
  • 8. 37.- Matrimonio por poder..........................................................................................................................62 38.- Matrimonio celebrado ante entidades religiosas de derechos público..................................................62 Capítulo III...............................................66 De la Separación de los Cónyuges...........................66 39.- Generalidades......................................................................................................................................66 41.- Separación judicial...............................................................................................................................70 42.- Características de la acción de separación............................................................................................72 45.- Enumeración de las causales de terminación del matrimonio..............................................................80 46.- Nulidad de matrimonio y divorcio:......................................................................................................82 47.- Principios que rigen en materia de nulidad de matrimonio:.................................................................82 50- Prescriptibilidad de la acción de nulidad de matrimonio.......................................................................86 57.- Declaración judicial de la putatividad del matrimonio.........................................................................93 58.- Efectos del matrimonio putativo..........................................................................................................94 61.- Crítica al divorcio vincular.................................................................................................................102 62.- El divorcio en Chile...........................................................................................................................103 63.- Causales de divorcio..........................................................................................................................104 64.- Causales de divorcio-sanción: (divorcio por falta o culpa).................................................................104 65.- Causales de divorcio remedio (por cese efectivo de la convivencia)..................................................106 66.- Características de la acción de divorcio.............................................................................................110
  • 9. 67.- Efectos del divorcio...........................................................................................................................110 68.- Divorcio obtenido en el extranjero.....................................................................................................111 69.- Reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio....................................................112 70.- a) De la compensación económica.....................................................................................................112 71.- b) De la conciliación..........................................................................................................................116 72.- La mediación fue suprimida por la ley N° 20.286..............................................................................116 73.- Competencia y procedimiento............................................................................................................116 74.- Generalidades....................................................................................................................................119 75.- Deberes de los cónyuges....................................................................................................................119 76.- Capacidad de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal.......................................................123 79.- Generalidades....................................................................................................................................127 80.- Concepto............................................................................................................................................129 81.- Características....................................................................................................................................130 82.- Principales Regímenes Matrimoniales...............................................................................................130 83.- Régimen matrimonial obligatorio o libertad de elección....................................................................135 84.- Mutabilidad o inmutabilidad del régimen matrimonial......................................................................136 85.- Concepto............................................................................................................................................137 86.- Naturaleza jurídica.............................................................................................................................137 1
  • 10. 87.- Características de las capitulaciones matrimoniales...........................................................................138 88.- Capacidad para celebrar las capitulaciones matrimoniales.................................................................138 89.- Clasificación de las Capitulaciones Matrimoniales............................................................................139 90.- Solemnidades de las capitulaciones matrimoniales............................................................................139 91.- Revocabilidad o modificación de las capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio.................140 92.- Celebrado el matrimonio, en principio, las capitulaciones matrimoniales son inmutables.................141 93.- Objeto de las capitulaciones matrimoniales.......................................................................................142 Capítulo VIII.............................................145 Sociedad Conyugal.........................................145 94.- Concepto............................................................................................................................................145 95.- Personas respecto de quienes existe...................................................................................................146 96.- Naturaleza jurídica.............................................................................................................................146 97.- Patrimonios que se distinguen............................................................................................................148 98.- Nomenclatura de los bienes...............................................................................................................149 99.- Criterios para distinguir los bienes aportados al matrimonio de los adquiridos durante la sociedad.. 150 100.- Bienes que lo integran......................................................................................................................151 101.- Haber absoluto de la sociedad conyugal..........................................................................................151 102.- Haber relativo o aparente de la sociedad conyugal...........................................................................157 103.- Presunción de dominio en favor de la sociedad................................................................................160
  • 11. 104.- Bienes que lo integran......................................................................................................................161 105.- Utilidad de la subrogación en la sociedad conyugal.........................................................................164 106.- Clases de subrogación......................................................................................................................165 107.- Generalidades...................................................................................................................................168 108.- Obligación y contribución a las deudas............................................................................................168 109.- Obligación a las deudas....................................................................................................................169 110.- Deudas exclusivamente personales de la mujer................................................................................170 111.- Contribución a las deudas................................................................................................................170 112.- Recompensas...................................................................................................................................171 113.- Época en que se plantea el problema de la obligación y la contribución a las deudas......................171 114.- Pasivo de la sociedad conyugal........................................................................................................172 115.- Pasivo absoluto o definitivo de la sociedad conyugal......................................................................172 116.- Pasivo relativo o aparente o deudas personales de los cónyuges......................................................178 117.- Las recompensas..............................................................................................................................179 118.- Objeto de las recompensas...............................................................................................................180 119.- Fundamento de las recompensas......................................................................................................180 120.- Liquidación de las recompensas.......................................................................................................181 121.- Clasificación de las recompensas.....................................................................................................182 1
  • 12. 122.- Generalidades...................................................................................................................................184 123.-Administración ordinaria de los bienes sociales................................................................................185 124.- Limitación del marido en la administración de los bienes sociales. ................................................186 125.- Actos para los cuales el marido requiere de autorización o consentimiento de la mujer..................187 126.- Forma en que la mujer debe prestar su autorización........................................................................192 127.- Naturaleza jurídica de la autorización de la mujer...........................................................................193 128.- Época en que debe otorgarse la autorización....................................................................................193 129.- Autorización subsidiaria de la justicia..............................................................................................194 130.- Sanción por la falta de autorización.................................................................................................195 131.- Situación de la mujer que siendo socia de una sociedad civil o comercial contrae matrimonio en régimen de sociedad conyugal........................................................................................................196 132.- Otros medios de defensa que tiene la mujer para cautelar sus intereses...........................................196 136.- Actos que el marido puede ejecutar libremente................................................................................198 137.- Actos para los cuales el marido requiere del consentimiento de su mujer........................................199 138.- Enajenación y gravámenes de bienes muebles.................................................................................199 139.- Enajenación y gravamen de bienes raíces de la mujer......................................................................200 140.- Requisito para proceder a la enajenación o gravamen de los bienes raíces de la mujer....................200 141.- Prohibición impuesta a la mujer de enajenar, gravar, dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes de su dominio......................................................................................................................................201
  • 13. 142.- Arrendamiento de bienes raíces propios de la mujer........................................................................203 143.- Sanción por la omisión de los requisitos exigidos por los arts. 1754, 1755 y 1756..........................204 144.- Administración extraordinaria de la sociedad conyugal...................................................................205 145.- Casos en que la administración extraordinaria de la sociedad conyugal corresponde a la mujer......206 146.- Casos en que la administración extraordinaria de la sociedad conyugal corresponde a un curador..206 147.- Derecho especial de la mujer...........................................................................................................206 148.- Facultades del curador.....................................................................................................................207 149.- Facultades con que administra la mujer...........................................................................................207 153.- Bienes que la mujer obliga...............................................................................................................209 154.- Responsabilidad y rendición de cuentas...........................................................................................209 155.- Término de la administración extraordinaria....................................................................................209 156.- La administración extraordinaria opera “ipso jure”..........................................................................210 157.- Causales de disolución de la sociedad conyugal..............................................................................210 158.- Efectos de la disolución de la sociedad conyugal.............................................................................212 159.- Renuncia de los gananciales.............................................................................................................212 160.- Renuncia de los gananciales antes del matrimonio..........................................................................213 161.- Renuncia posterior a la disolución de la sociedad conyugal.............................................................213 162.- Efectos de la renuncia de los gananciales.........................................................................................214 1
  • 14. 163.- Puede originarse una comunidad......................................................................................................215 164.- Liquidación de la sociedad conyugal...............................................................................................215 165.- Operaciones que comprende la liquidación de la sociedad conyugal:..............................................216 166.- 1. Inventario y tasación de bienes....................................................................................................216 167.- 2. Formación de la masa partible......................................................................................................218 168.- 3. División de los gananciales..........................................................................................................219 169.- Beneficio de emolumento................................................................................................................221 170.- Concepto..........................................................................................................................................223 171.- Características del patrimonio reservado..........................................................................................223 172.- Requisitos de existencia del patrimonio reservado...........................................................................224 173.- Activo del patrimonio reservado......................................................................................................225 174.- Pasivo del patrimonio reservado......................................................................................................226 175.- Excepcionalmente se obligan los bienes del marido por obligaciones contraídas por la mujer en la administración separada.................................................................................................................226 176.-Administración del patrimonio reservado.........................................................................................227 177.- Casos en que el marido administra excepcionalmente el patrimonio reservado...............................227 178.- Prueba de los bienes reservados.......................................................................................................228 179.- Prueba de tener la mujer la calidad de separada de bienes...............................................................228 180.- Prueba de la calidad de reservado de un bien determinado..............................................................230
  • 15. 181.- Efectos de la disolución de la sociedad conyugal en los bienes reservados......................................230 182.- Concepto..........................................................................................................................................233 183.- Características del régimen..............................................................................................................233 184.- Clasificación....................................................................................................................................234 188.- Separación convencional total pactada en el momento del matrimonio...........................................236 189.- Separación convencional total pactada durante la vigencia del matrimonio.....................................237 190.- Separación convencional parcial......................................................................................................237 191.- Separación judicial de bienes...........................................................................................................238 192.- Características de la separación judicial de bienes...........................................................................238 193.- Causales de separación judicial........................................................................................................239 195.- Limitación de la confesión...............................................................................................................241 196.- Efectos de la separación judicial de bienes......................................................................................241 202.- Separación legal parcial de bienes....................................................................................................244 203.- Situación del art. 166.......................................................................................................................244 204.- Requisitos........................................................................................................................................244 205.- Efectos de la separación legal parcial del art. 166............................................................................245 206.- Situación del art. 150.......................................................................................................................247 207.- Antecedentes....................................................................................................................................249 1
  • 16. 208.- Concepto..........................................................................................................................................249 209.- Oportunidad para establecer este régimen........................................................................................251 210.- Administración.................................................................................................................................252 211.- Efectos de la disolución del régimen de participación en los gananciales........................................254 212.- Determinación y cálculo de los gananciales.....................................................................................254 213.- Patrimonio originario.......................................................................................................................255 214.- Cálculo del patrimonio originario....................................................................................................255 215.- Activo del Patrimonio Originario. Bienes que lo integran................................................................256 216.- Bienes que no ingresan al patrimonio originario..............................................................................258 217.- Situación de los bienes adquiridos en conjunto por ambos cónyuges...............................................258 218.- Prueba del patrimonio originario......................................................................................................259 219.- Valoración de los bienes que componen el activo originario...........................................................260 220.- El patrimonio final...........................................................................................................................260 221.- Inventario que debe realizar cada cónyuge al término del régimen de participación en los gananciales.....................................................................................................................................261 222.- Valoración de los bienes que componen el activo final....................................................................262 223.- Sanción a la ocultación de bienes.....................................................................................................263 224.- Forma de repartir los gananciales.....................................................................................................263 225.- Del crédito de participación en los gananciales................................................................................264
  • 17. 226.- Forma de pago del crédito de participación en los gananciales........................................................265 229.- Acción para pedir la liquidación de los gananciales.........................................................................268 230.- Término del régimen de participación en los gananciales................................................................268 231.- Generalidades...................................................................................................................................271 232.- Fundamento de los bienes familiares...............................................................................................271 233.- Constitucionalidad de los bienes familiares.....................................................................................273 234.- Campo de aplicación........................................................................................................................273 235.- Bienes que pueden ser declarados familiares...................................................................................273 236.- Procedimiento para constituir bien familiar.....................................................................................275 237.- Efectos de la declaración de bien familiar........................................................................................278 238.- Sanción por omisión de la voluntad del cónyuge no propietario o de la autorización judicial subsidiaria......................................................................................................................................279 239.- Efectos de la nulidad del acto...........................................................................................................280 240.- Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes familiares............................280 241.- Beneficio de excusión que goza el cónyuge reconvenido.................................................................281 242.- Notificación al cónyuge no propietario del mandamiento de ejecución...........................................282 243.- Desafectación de los bienes familiares.............................................................................................282 244.- Concepto..........................................................................................................................................285 245.- Características de la filiación...........................................................................................................286 1
  • 18. 246.- De los hijos......................................................................................................................................286 247.- Evolución legislativa de la investigación de la paternidad...............................................................288 248.- Clases de filiación............................................................................................................................290 249.- Filiación matrimonial y sus elementos.............................................................................................291 250.- Filiación no matrimonial..................................................................................................................292 251.- Efectos de la filiación.......................................................................................................................292 252.- Determinación de la maternidad......................................................................................................293 253.- Determinación de la filiación matrimonial. Presunciones de paternidad..........................................293 254.- Determinación de la filiación no matrimonial..................................................................................296 255.- Hijos que pueden ser reconocidos....................................................................................................296 256.- Capacidad para reconocer hijos........................................................................................................296 257.- Reconocimiento voluntario de paternidad o maternidad..................................................................297 258.- Reconocimiento voluntario expreso espontáneo de paternidad o maternidad..................................297 259.- Reconocimiento voluntario expreso provocado de paternidad o maternidad...................................299 260.- Reconocimiento voluntario tácito o presunto...................................................................................299 261.- Características del reconocimiento...................................................................................................300 262.- Repudiación del reconocimiento......................................................................................................301 263.- Características y requisitos de la repudiación...................................................................................301
  • 19. 264.- Personas que pueden repudiar..........................................................................................................302 265.- Efectos de la repudiación.................................................................................................................303 266.- Determinación judicial de la filiación..............................................................................................304 267.- a.- Acciones de reclamación de filiación..........................................................................................305 268.-Titularidad de la acción del hijo que fallece siendo incapaz y del hijo póstumo...............................306 269.- Características de la acción de reclamación de filiación..................................................................307 270.- Características del “Juicio de Filiación”...........................................................................................307 271.- Sanción al padre o madre que se opone a la determinación judicial.................................................312 272.-Alimentos provisionales....................................................................................................................313 273.- Sentencia que acoge la acción de reclamación de filiación..............................................................313 274- b.- Acciones de impugnación de filiación.........................................................................................314 275.- Improcedencia de la impugnación....................................................................................................314 276.- Clases de impugnación.....................................................................................................................315 277.- a.) Impugnación de la paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio.....................315 278.- b.) Impugnación de la paternidad determinada por reconocimiento.................................................317 279.- c.) Impugnación de la maternidad....................................................................................................318 280.- Juicios de impugnación de paternidad o maternidad........................................................................320 281.- Efectos de la filiación.......................................................................................................................320 1
  • 20. 282.- 1.) La autoridad paterna...................................................................................................................321 283.- 2.) De la patria potestad...................................................................................................................330 284.- Objeto de la patria potestad..............................................................................................................331 285.- Titulares de la patria potestad...........................................................................................................331 286.- Situación de los padres que viven separados....................................................................................334 287.- Caso de la filiación determinada judicialmente con oposición del padre o madre............................334 291.- Derecho legal de goce de los bienes del hijo....................................................................................336 292.- Administración de los bienes del hijo..............................................................................................340 293.- Representación legal del hijo...........................................................................................................342 294.- Suspensión de la patria potestad.......................................................................................................346 295.- De la emancipación..........................................................................................................................347 296.- Concepto e importancia...................................................................................................................350 297.- Evolución legislativa........................................................................................................................350 298.- La adopción constituye estado civil.................................................................................................351 299.- Intervención del Servicio Nacional de Menores en la adopción.......................................................351 300.- Personas que pueden adoptar...........................................................................................................353 301.- Constitución de la adopción por personas residentes en Chile.........................................................353 302.- Constitución de la adopción por personas no residentes en Chile....................................................355
  • 21. 304.- Procedimientos previos a la adopción..............................................................................................357 305.- Competencia y procedimiento de adopción......................................................................................360 306- Efectos de la adopción......................................................................................................................364 311.- Requisitos que deben concurrir para que una persona pueda exigir alimentos.................................368 312.- Problema de la precedencia de títulos..............................................................................................369 323.-Autoridad de las sentencias en materia de estado civil......................................................................379 325.- Actas de estado civil........................................................................................................................382 347.- Prescripción de las acciones del pupilo en contra del guardador......................................................407 348.- Guardador aparente..........................................................................................................................408 349.- Incapacidades y excusas para la tutela y la curaduría.......................................................................408 350.- Las incapacidades............................................................................................................................409 1
  • 22. 1
  • 23. INTRODUCCIÓN 1. - La familia es un fenómeno natural y jurídico. Los seres humanos se agrupan, por instinto natural en “familias”. Desde un punto de vista fisiológico, los lazos de sangre unen a las personas descendientes las unas a las otras o de un autor común. Sociológicamente una comunidad de vida se establece entre el hombre y la mujer que hacen vida en común así como entre ciertos parientes por la sangre (consanguíneos). Este fenómeno natural recibió, sólo después del transcurso de un lapso más o menos extenso, una organización jurídica propiamente tal. Pero la familia jurídica, por así llamarla, no coincide necesariamente con aquella que resulta de los lazos de sangre o de la comunidad de vida. En efecto, otras vinculaciones de orden exclusivamente jurídico, resultante de actos como el matrimonio o la adopción, se combinan con los primeros para configurar este tipo de familia. La importancia relativa de unos y otros ha sido diferente en las diversas épocas y civilizaciones. Un análisis de la evolución histórica de la familia permite comprobar que ella ha estado en permanente cambio, sucediendo lo mismo con la importancia que le corresponde, sin que ella, sin embargo, haya dejado jamás de ser esencial. 432
  • 24. 2. - Características del Derecho de Familia. En la actualidad el Derecho de Familia posee características que le son propias y lo hacen diferenciarse en forma sustancial de las otras partes del Derecho Civil, como las obligaciones, contratos, sucesiones, etc.; ellas son las siguientes: a) El Derecho de Familia se ha ido alejando, con el correr del tiempo, en forma paulatina del Derecho Privado, aproximándose notoriamente al Derecho Público, principalmente por la preocupación que han manifestado los Estados en su organización, estabilidad y constitución. b) Tanto en la doctrina como en la legislación se presenta una tendencia muy acentuada a separar el Derecho de Familia del Derecho Civil general, para transformarlo en una rama autónoma del derecho, con estatutos, teorías, etc., propios. Encontramos ejemplos de ello en los Códigos de Familia de Polonia, Yugoslavia, Checoslovaquia. No obstante lo anterior, el Derecho de Familia es fundamentalmente una disciplina perteneciente al derecho privado y forma parte del Derecho Civil, cuyo cometido es, ante todo, resolver los conflictos entre particulares. No puede negarse, eso sí, que presenta una serie de rasgos particulares; ya Domat contraponía los compromisos contraídos como consecuencia de los vínculos naturales del matrimonio y del nacimiento a todas las demás especies de obligaciones provenientes de otras fuentes. Las peculiaridades del Derecho de Familia, consistentes fundamentalmente en limitaciones importantes al principio de la autonomía de la voluntad y en una ampliación sistemática y notable del orden público en sus normas, se explica por el carácter natural y biológico de la familia. c) Es una rama del derecho en que tienen especial influencia la moral y la 1
  • 25. religión. a) En el Derecho de Familia prevalece el interés común -grupo familiar- por sobre el interés individual de cada uno de los integrantes. b) La familia está organizada en forma jerárquica y no igualitaria; ejemplos de esta forma de estructura lo dan la potestad paterna, el ordenamiento de las guardas, etc. c) Los actos de Derecho de Familia son por regla general de efectos permanentes. d) El núcleo del Derecho de Familia son los deberes de cada uno de los integrantes de la familia y no los derechos que le correspondan, con lo cual se diferencia fundamentalmente del resto del Derecho Civil. e) En materia de familia no hay intereses contrapuestos, sino que un solo interés y una sola voluntad. I) Las leyes en el Derecho de Familia son principalmente imperativas y prohibitivas, sólo excepcionalmente tienen el carácter de permisivas, situación que es precisamente la contraria de la que se presenta en el derecho patrimonial. j) En el Derecho de Familia no tiene aplicación el principio de la autonomía de la voluntad, existe libertad solamente para realizar el acto inicial, pero todos los efectos que se producen están reglamentados por la ley. k) Los actos del Derecho de Familia son generalmente solemnes y en ellos no se admiten las modalidades; la única permitida, y sólo en ciertos casos y con bastantes restricciones, es la representación. 1) Los derechos de familia están fuera del comercio humano, son extrapatrimoniales; no admiten cesión, renuncia ni transacción. m) En materia de Derecho de Familia por regla general no tiene aplicación la prescripción sino la caducidad. 432
  • 26. 3. - Evolución histórica de la organización familiar en Chile. La organización de la familia en el Código de 1855 era un fiel reflejo de la sociedad doméstica de dicha época, presentando las siguientes características: a) La familia en sus caracteres más relevantes, era eminentemente patriarcal y religiosa. Era religiosa porque se basaba en el matrimonio realizado según el pensamiento católico. El Código sometía todo lo relacionado con la celebración del matrimonio, solemnidades, impedimentos, divorcio, etc., a la jurisdicción eclesiástica. b) El matrimonio era realmente indisoluble. c) El régimen patrimonial de la familia era la sociedad conyugal, organizada sobre la base del predominio indiscutido del marido en la administración y disposición de los negocios. d) En las capitulaciones matrimoniales no podía pactarse separación total de bienes. e) La separación judicial de bienes era sumamente difícil de obtener y para obtenerla era necesario invocar graves motivos. f) Los hijos permanecían sometidos a la potestad paterna hasta Jos 25 años. g) En la sucesión de los padres sólo tenían derecho los hijos legítimos. h) La indagación de la paternidad estaba impedida. Las características reseñadas han ido variando con el correr del tiempo, habiéndose dictado diversas leyes sobre la materia, siendo de especial importancia las siguientes: 1o.- Ley de Registro Civil, de 27 de julio de 1884; (hoy Ley N° 4.808 de 1930). 2o.- Ley N° 5.521, de 19 de diciembre de 1934, que legisló sobre patria potestad de la madre legítima, capacidad plena de la mujer divorciada perpetuamente o separada totalmente de bienes; bienes reservados de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal; separación de bienes total en las capitulaciones matrimoniales; 1
  • 27. 3o.- Ley N° 7.612, de 21 de octubre de 1943; 4o.- Ley N° 7.613, de 21 de octubre de 1943; 5o.- Ley N° 10.271, de 2 de abril de 1952, que introduce modificaciones sobre matrimonio, filiación, regímenes matrimoniales, sucesiones, etc. 6o.- Ley N° 14.900 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. 7o.- Ley N° 18.703, de 10 de mayo de 1988, relativa a la adopción de menores. 8o.- Ley N° 18.802, de 9 de junio de 1989, sobre capacidad de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal. 9o.- Ley N° 19.335 sobre Régimen de Participación en los gananciales y bienes familiares. 10°.- Ley N° 19.585 sobre filiación y sucesión por causa de muerte. 11°.- Ley N° 19.620 sobre adopción. 12o.- Ley N° 19.947 Ley de Matrimonio Civil (Remplaza Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884) Tanto por las modificaciones introducidas por las leyes señaladas como por cambios en la interpretación de los textos legales por los Tribunales de Justicia, en la actualidad la organización familiar en nuestro país presenta las siguientes características: a) Son válidos el matrimonio civil y también el matrimonio celebrado ante entidades religiosas de derecho público, siempre que cumplan con los requisitos legales y se inscriban ante un Oficial de Registro Civil. b) El matrimonio se disuelve por medio de la nulidad de matrimonio y del divorcio. c) Existe un notorio debilitamiento de la autoridad paterna. d) La mujer casada que ejerce una profesión u oficio separado del de su marido dispone de los llamados “bienes reservados” con la plena libertad y amplia capacidad en los negocios jurídicos que se relacionen con ellos. e) El marido, no obstante su calidad de jefe de la sociedad conyugal y administrador exclusivo de los bienes sociales, requiere de autorización de la 432
  • 28. mujer para disponer de los bienes raíces sociales, y de los bienes propios de la mujer. f) Existe plena igualdad entre los hijos, sean de filiación matrimonial o no matrimonial. g) La 4. mujer casada en régimen de sociedad conyugal es plenamente capaz. - Concepto de familia. La concepción jurídica nos muestra a la familia como un conjunto de personas ligadas por el matrimonio o la filiación, o bien como individuos vinculados por consanguinidad o afinidad, resultantes de las relaciones matrimoniales o paterno-filiales. La familia puede concebirse en un sentido amplio y en uno restringido. En su sentido amplio, la familia comprende a todos los descendientes de un progenitor común, que se hallen ligados por un vínculo de parentesco consanguíneo, dentro de los límites preestablecidos por la ley. De acuerdo a esta concepción el grupo familiar abarca los parientes colaterales y viene a identificarse como la “gens” patriarcal del derecho romano clásico. El Código Civil chileno no define la familia entre las normas referentes a ella, posiblemente por estimar el legislador que toda persona tiene en claro lo que es familia. Sin embargo, al tratar los derechos de uso y habitación hace referencia a ella, no definiéndola, sino indicando sus componentes, y ello con suma amplitud, ya que incluye en ella personas que no están vinculadas por lazos de sangre sino de dependencia, art. 815 incs. 3o y 4o. En una concepción restringida, la familia se reduce a los cónyuges y sus descendientes, aun cuando éstos hayan formado a su vez una familia; se excluyen de ella a los colaterales. Una posición más extrema la limita aún más, reduciéndola sólo a los cónyuges y sus hijos menores de edad; esta es 1
  • 29. una idea de familia elaborada en función al porvenir, teniendo sólo en vista la procreación y educación de los hijos. La tendencia moderna en materia de familia se caracteriza por la restricción de su amplitud, debido a que se ha producido un tránsito de la familia en sentido amplio a una modalidad reducida de la misma. Esto no impide, eso sí, que la familia en sentido amplio se configure como una zona protectora en torno a la restringida y, en todo caso, ambas comparten consecuencias jurídicas de importancia que surge especialmente en materia sucesoria a la muerte de algunos de sus componentes. Desde otro punto de vista pueden distinguirse tres tipos de familia, atendiendo a su fuente de origen, tales son: 1o Familia legítima: es aquella que surge de la unión sexual y la procreación dentro del matrimonio. 2o Familia natural: es la que tiene su origen de la unión sexual y procreación fuera del matrimonio; y 3o Familia adoptiva: Es la que surge de un acto jurídico y cuya virtud se asimila a un individuo biológicamente extraño a un hijo engendrado dentro de la unión matrimonial. En general, se estima que la expresión “familia natural” sólo puede usarse metafóricamente puesto que, pese a la existencia de una filiación natural, ya que la unión libre o el concubinato no constituye una entidad jurídica comparable al matrimonio. Al respecto los hermanos Mazeaud dicen “cuando el legislador se preocupa de la familia no es para comprobar algunas relaciones que la naturaleza ha creado, sino que para organizarías de un modo que contribuyan al ideal de la vida social que persigue. La familia no es, para el derecho toda colectividad formada entre padres e hijos: es preciso además que la agrupación presente caracteres de moralidad y estabilidad que son los únicos susceptibles de permitirle cumplir con su misión social. La familia jurídica es, pues, una agrupación particular; la agrupación fundada sobre el matrimo nio. Esta es la única familia. Lo que a veces se llama “familia natural” no constituye una familia”. En la concepción tradicional actual la familia está fundada en un orden 432
  • 30. legítimo y en un criterio de autoridad. Los autores antes nombrados definen la familia en la siguiente forma: “colectividad formada por las personas que a causa de vínculos de parentesco consanguíneo o de su calidad de cónyuges están sujetas a la misma autoridad”. Este concepto de autoridad extrema admite fuertes críticas, ya que el sentido y la orientación de la familia deben ser la de una comunidad en que a lo menos entre los cónyuges exista plena igualdad en cuanto a la organización, dirección de la vida común, cuidado y educación de los hijos menores, etc. 1
  • 31. CAPÍTULO I DEL MATRIMONIO 5. - Concepto de matrimonio. El matrimonio es, posiblemente, la institución fundamental y básica del derecho de familia, porque él es el supuesto, y la base necesaria, del concepto mismo de las relaciones, derechos y potestades que existen dentro del núcleo familiar. La unión más o menos permanente de un hombre y una mujer sin la existencia del matrimonio, por regla general no es aceptada por el derecho, así en Chile la unión libre o concubinato no tienen una reglamentación jurídica, no ha sido reconocida por el legislador, y si bien es cierto que la jurisprudencia de los tribunales de justicia se ha visto en la necesidad de reconocerle algunas consecuencias de derecho, ello se ha debido a la existencia de una realidad social que no se puede desconocer, más que a la intención de reconocer la unión libre como fuente de derechos y obligaciones. La preeminencia del matrimonio, que es la base de todo el sistema jurídico familiar, se revela en todo el derecho de familia y repercute aún más allá del ámbito de éste. Como la familia es una de las bases del Estado, y el matrimonio el origen de esta, es evidente e indiscutible que la estructuración 432 de aquélla repercute en la
  • 32. consistencia del organismo estatal, sin el matrimonio no es concebida una organización duradera de la sociedad. Lo que se ha señalado es reconocido casi unánimemente por los juristas, e incluso por algunas legislaciones. Debe tenerse presente que el matrimonio no es sólo una institución jurídica, sino también ética, social y política; no sólo el derecho influye en la estructuración y organización del matrimonio y sus efectos, sino que también la costumbre y la religión. El matrimonio no puede considerarse o concebirse sólo como una unión de cuerpos, es mucho más que eso, es también una unión de almas que se origina en el amor y se consolida con el afecto que excluye la pasión desordenada y la mera atracción sensual, que reconoce por fin no sólo la procreación de hijos y la perpetuación de la especie, sino que además la asistencia recíproca, la prosperidad material, moral o intelectual y, especialmente, el apoyo efectivo entre los cónyuges; que crea una comunidad de vida, la cual engendra deberes recíprocos entre éstos y de ellos para con su prole. Estos, que son los caracteres generales y casi indiscutidos del matrimonio los subrayaba Portalis en el curso de los trabajos preparatorios del Código de Napoleón, al desarrollar la definición de Modestino en el Digesto “consortium omnis vitas” -unión para toda la vida-: “El matrimonio es la sociedad del hombre y de la mujer que se unen para perpetuar su especie, para ayudarse, por el mutuo socorro, a llevar el peso de la vida, y para compartir su común destino”. Pero fuera de las características señaladas hay una más, y que es justamente la que ha sido objeto de las más grandes y enconadas controversias, ya que algunos afirman que es un carácter de la esencia misma del matrimonio y otros, en cambio, niegan rotundamente dicha calidad: tal es la indisolubilidad del matrimonio. 1
  • 33. 6. - Definición de matrimonio. El Código Civil chileno, a diferencia de otros, da una definición del matrimonio, la cual ha sido objeto de innumerables elogios de parte de muchos tratadistas, quienes han dicho que es una definición “admirable” y “casi perfecta”. Dicho artículo dice: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. El análisis de esta definición permite señalar que en nuestro derecho se dan como características del matrimonio las siguientes: 1o Es un contrato; 2o Es un contrato solemne; 3o Se unen un hombre y una mujer; 4o La unión es actual; 5o La unión es indisoluble y por toda la vida, y 6o Sus fines son vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Respecto de esta última característica debemos decir que un hombre y una mujer se toman recíprocamente por marido y mujer para hacer vida en común, tener hijos y prestarse ayuda mutua. Estos fines sólo pueden conseguirse con el matrimonio, ya que exclusivamente éste asegura estabilidad necesaria para la vida de una familia. Sin duda, el fin aparentemente más importante es el de la procreación: la multiplicación y conservación de la especie; pero no es el único, también lo son la vida en común y el auxilio recíproco, es por esto que se justifican ciertos matrimonios que de otro modo no tendrían fundamento ni razón alguna, como el de las personas de edad avanzada, por ejemplo, en las cuales no hay posibilidad de 432
  • 34. procreación. En relación con la característica de indisoluble del matrimonio ella se mantiene en la letra de la ley, ya que la Ley N° 19.947 no modificó expresamente en este aspecto del artículo 102 del Código Civil, pero al consagrar el divorcio, incluso por voluntad unilateral de uno de los cónyuges, no cabe duda que el matrimonio perdió la característica de ser indisoluble, pasando a ser disoluble. 7. - Naturaleza Jurídica del Matrimonio. En relación con la naturaleza jurídica del matrimonio se ha desarrollado una extensa polémica, que aún no llega a una conclusión determinada. Para algunos el matrimonio es un contrato en tanto que para otros es una institución, sin perjuicio de posiciones intermedias. I) Teoría del matrimonio contrato: Se sostiene que el matrimonio es un contrato porque nace de un acuerdo de voluntades, los esposos otorgan su consentimiento produciéndose efectos jurídicos, en particular el nacimiento de obligaciones. Muchos autores participan de esta opinión, particularmente en Francia, donde, entre otros, se da como argumento el que la constituyente de 1791 señaló que “la ley no considera al matrimonio sino como un contrato civil”. Se critica esta concepción afirmando que ella es inexacta e incompleta. 1°.- Se dice que es inexacta porque un contrato es un acuerdo de voluntades generador de derechos y obligaciones, y que si bien en ello el matrimonio se asemeja a los contratos, no debe pasarse por alto que en un contrato corriente las consecuencias jurídicas del acto proceden de la voluntad de las partes, las que fijan libremente, al menos en principio, los efectos de la convención. Por el contrario, el estatuto del matrimonio no depende de la voluntad de las partes, sino que se encuentra imperativamente fijado y 1
  • 35. determinado por la ley, y a su respecto las personas tienen sólo dos alternativas o lo aceptan en bloque al contraer matrimonio o permanecen solteros, pero los contrayentes no pueden modificarlo o alterarlo al contraer matrimonio ni después. Cierto es que existen algunos contratos reglamentados imperativamente por la ley y en los cuales las cláusulas esenciales están fuera de la discusión de las partes, pero en dichos contratos siempre queda una pequeña libertad a los intereses particulares que les permitan fijar ciertas cláusulas y condiciones particulares, ello no sucede en el matrimonio, el estatuto matrimonial es íntegramente legal y es lo mismo para todas las personas. 2o.- Se señala además que esta explicación de la naturaleza jurídica del matrimonio es incompleta, porque si el matrimonio no fuera más que un contrato, es decir, la obra de la sola voluntad de los contrayentes, ella también podría libremente deshacer aquello que hizo y el matrimonio, al igual que todo contrato, se disolvería por el mutuo consentimiento. Además, la explicación puramente contractual no explica, en forma satisfactoria la intervención de la autoridad pública en la formación y disolución del matrimonio, es decir, la participación del oficial de Registro Civil en su formación y de los Tribunales en su disolución. Por otro lado se señalan diferencias de importancia entre el matrimonio y el contrato: en los contratos corrientes los vicios del consentimiento son error, fuerza, dolo y en ciertos casos la lesión; en cambio en el matrimonio sólo el error y la fuerza tienen tal carácter (art. 33 L.M.C.); la capacidad en los contratos se adquiere a los 18 años de edad, en tanto que en el matrimonio ella se alcanza a los 16 años, art. 5o N° 2 L.M.C. II) Teoría del matrimonio institución: Las críticas a la concepción contractual del matrimonio han conducido a algunos autores a buscar una explicación para la naturaleza jurídica del matrimonio en la noción de institución. La institución es una situación jurídica, cuyas reglas y marcos están fijadas anticipadamente por el legislador, independientemente de la voluntad de los interesados. La institución es un todo orgánico, un cuerpo social que desborda las facultades del 432
  • 36. individuo. La persona sólo tiene libertad para someterse o no a una institución, pero si consiente en subordinarse a ella debe aceptarla tal cual es, sin poder entrar a modificar las reglas que la rigen. Se insiste que los contrayentes, después del matrimonio, forman una institución, una familia y en todo caso un grupo que tiene intereses propios, distintos de la suma de los intereses personales. Si se admite que la familia es una institución, el matrimonio aparece coma una adhesión a la institución. Ahora bien, la adhesión a una institución, si bien es un acto voluntario, es bastante diferente a un contrato: quien adhiere una asociación o un sindicato acepta pura y simplemente la reglamentación comprendida en los estatutos del grupo. Del mismo modo los esposos adhieren al estatuto matrimonial, y a mayor distancia, al estatuto de la familia, con todas las limitaciones que él puede imponer a su libertad, en el interés de la institución y en particular de su estabilidad. En otros términos, en el matrimonio, el consentimiento inicial es el acto de adhesión a la institución. Prestado el consentimiento en el matrimonio, escapa a los contrayentes el ordenamiento y los fines del mismo, los que no pueden ser alterados en manera alguna por las partes. Se señala que el matrimonio presenta los siguientes rasgos institucionales. 1 o Es un núcleo social, que por un acto de fundación originan una familia, la cual tiene estabilidad y permanencia, ya que los cónyuges se perpetúan en los hijos. 2o Hay en él una clara idea directriz de bien común: constituir, organizar y educar una familia. 3o Hay una autoridad, lo que se manifiesta en la patria potestad. 4o Hay estabilidad, ya que si bien algunos de los sostenedores de esta teoría acepta el divorcio vincular lo consideran como un remedio o una sanción, pero en ningún caso admiten que quede entregado al libre arbitrio de los cónyuges. III) Explicación propuesta por los profesores Gabriel Marty y Pierre Raynaud: En relación con el problema que nos ocupa estos autores dicen: la 1
  • 37. oposición entre el contrato y el estatuto institucional no debe ser exagerada y ella disminuye cada vez más, a medida que la decadencia de la libertad contractual multiplica los contratos imperativamente reglamentados, de suerte que la querella entre las dos concepciones del matrimonio pierde su importancia. Además, cuando se quiere tomar partido entre las dos concepciones, rápidamente se llega a constatar que ambas son a la vez exactas e insuficientes y que pueden complementarse mutuamente. Por una parte, en el origen del matrimonio hay un contrato. Si los cónyuges adhieren a un estatuto, fundan una institución, y no lo hacen por actos aislados y unilaterales, comienzan por constituir un contrato que los liga mutuamente y que está sometido a reglas contractuales. Y no es sino después de este contrato o al menos por su efecto, que se realiza la adhesión a la institución. La explicación contractual, por consiguiente, no es inexacta. Pero la tesis institucional la completa felizmente dando mejor cuenta del carácter imperativo de la legislación del matrimonio. En efecto, ese contrato que es el matrimonio tiene la particularidad de dar nacimiento a una institución, que es religiosa o civil: la familia. Es la autoridad religiosa o civil quien la ha organizado, quien ha elaborado su estatuto y lo ha propuesto a la adhesión de los interesados. Es por lo que el estatuto matrimonial es imperativo, es la razón por la que es necesaria la intervención de la autoridad pública para concluir un matrimonio (celebración) o para deshacerlo (la sentencia del divorcio). A conclusión análoga llegan los autores que prefieren la terminología de Duguit, diciendo que el matrimonio es un “acto condición”, es decir, un acto jurídico que desencadena la aplicación de una situación legal, o sea, una 432
  • 38. situación objetiva. Algunos precisan que este acto condición supone tres partes: los cónyuges y el oficial de estado civil. En realidad si la intervención del oficial de estado civil es necesaria, supone un previo y verdadero contrato entre los esposos. Se puede decir que el matrimonio es un contrato por el cual las partes adhieren a una institución cuyo estatuto ha sido elaborado por la autoridad pública. IV. - Teoría del matrimonio acto de Estado: Quienes participan de esta teoría sostienen que es el Estado, a través del funcionario público (en Chile Oficial del Registro Civil), el que une a las partes en matrimonio. La voluntad de los contrayentes es sólo uno de los presupuestos necesarios para que el Estado los una en matrimonio. Juegan aquí el interés de los contrayentes y el del Estado, pero el primero es preponderante, en términos tales que si no hay impedimentos, el Estado debe unir en matrimonio a los que así lo desean. En Chile esta tesis tiene fundamento en el art. 18 inc. 2o de la Ley de Matrimonio Civil. 1
  • 39. CAPÍTULO II LA CONSTITUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL 8. - Generalidades. Para organizar y estructurar el matrimonio el legislador civil se inspiró en las normas del derecho canónico, por regla general, pero dándole a éstas un espíritu totalmente diferente al que las informaba. En efecto, la Iglesia al reglamentar el matrimonio persigue ante todo un fin moral, ella desea moralizar, regularizar la unión de sexos orientándola hacia un fin legítimo. Es por ello que se muestra liberal en lo que dice relación con las condiciones del matrimonio, pues su aspiración es hacerlo lo más frecuentemente posible, para lo cual otorga el máximo de facilidades. Así, por ejemplo, el derecho canónico señala una edad matrimonial muy baja, no exige el consentimiento de los padres, el cual solamente es aconsejado por razones de respeto filial, además, el matrimonio religioso fue durante largo tiempo consensual, estando actualmente sometido a formalidades simples. El Estado, al contrario, es guiado principalmente por consideraciones nacionales, sociales o políticas, las exigencias de la moral individual le preocupan en forma indirecta. Este quiere organizar la familia para el servicio de la nación, a veces incluso de la raza, y generalmente fundado en las concepciones sociales dominantes que inspiran la legislación. 432
  • 40. PÁRRAFO I LAS CONDICIONES DEL MATRIMONIO 9. - Enumeración. En el matrimonio deben concurrir diversas condiciones para que tenga eficacia, ellas son las siguientes: a) b) Condiciones de orden sicológico. c) 10. Condiciones de orden fisiológico. Condiciones de existencia y validez. - Condiciones de orden fisiológico. El elemento fisiológico o biológico ocupa una posición muy destacada en lo que al matrimonio se refiere, ya el derecho canónico le reconocía una importancia decisiva, al considerar que la voluntad de los esposos de tener hijos es la esencia misma del matrimonio, de tal modo que si esa voluntad no existiera en el momento de la celebración del matrimonio éste sería nulo. El legislador civil, en general, no es muy proclive a esta concepción porque considera que es a la voluntad y no al aspecto fisiológico al que hay que concederle relevancia, si bien la fuerza de los acontecimientos ha determinado que se tenga en consideración ciertas condiciones mínimas relativas al aspecto fisiológico en lo que dice relación con el sexo y la edad, y en otros países se ha llegado aun más lejos tomando en cuenta incluso la salud de los posibles contrayentes, llegándose a exigir el llamado certificado prenupcial. Entre las condiciones de orden fisiológico exigidas para el matrimonio encontramos las siguientes: 1
  • 41. a) Diferencia de sexos: el matrimonio no es posible sino entre personas de sexos diferentes, el Código Civil chileno lo dice expresamente al definir el matrimonio en el art. 102. Para los redactores del Código de Napoleón, este requisito pareció tan evidente que no consideraron necesario señalarlo entre los exigidos para el matrimonio. b) Edad mínima para contraer matrimonio: Hasta la dictación de la Ley N° 19.947 la edad mínima para contraer matrimonio estaba determinada por la pubertad de los contrayentes, ello en atención a las relaciones sexuales, que normalmente se establecerán entre los cónyuges, la ley fijaba una edad mínima matrimonial que era establecida por la aptitud para procrear, la cual es determinada , a su vez, por la pubertad. La edad de la pubertad varía según las legislaciones: en general ella es más precoz en los países meridionales. En Chile dicha edad es de 12 años para las mujeres y de 14 años para los hombres. La Ley N° 19.947 trata de conciliar el aspecto fisiológico de la procreación con un elemento psicológico, como lo es la madurez para comprender y comprometerse con los derechos y deberes que surgen del vínculo matrimonial, y establece como edad mínima para contraer matrimonio 16 años, art. 4o N° 2o Ley de Matrimonio Civil. No se ha establecido, eso sí, una edad máxima y el matrimonio entre ancianos es plenamente válido. Dicha edad -16 años- es la que determina la capacidad para contraer matrimonio, materia ésta a la que nos referiremos más adelante. c) La salud de los contrayentes: el certificado prenupcial: En ('hile no se considera la salud de los contrayentes como requisito para el matrimonio. Establecerla como una prohibición con fines 432 eugenésicos, a más de dejar demasiado
  • 42. lugar al arbitrio médico, carecería de real eficacia, porque quienes padecieran de una dolencia que les impidiera contraer matrimonio, no tendrían obstáculo alguno para recurrir a la unión libre. En Francia, por leyes de los años 1942 y 1945 se estableció que los futuros cónyuges deben someterse a un examen médico, el cual presenta las siguientes características: I. Hay libre elección del facultativo; II. El examen se practica separadamente a cada uno de los interesados; III. Existe absoluto secreto de los resultados, así por un lado los prometidos no tienen obligación de comunicarse mutuamente las características del examen a que han sido sometidos, y, por otra, el certificado médico, que debe remitirse a la oficina del servicio civil, sólo acredita que el interesado fue examinado, sin añadir indicación ninguna. Este secreto impide que un diagnóstico desfavorable pueda ser obstáculo a la celebración del matrimonio. La ley se limita a invocar el sentido ético del enfermo, el médico sólo debe aconsejar, la resolución final y definitiva queda entregada a la conciencia de cada uno. 11. - Condiciones de orden psicológico. El consentimiento de los futuros contrayentes es un requisito esencial del matrimonio (requisito de existencia). Este consentimiento debe ser libre y espontáneo. En relación con ello hay que tener presente que el inciso primero, parte final del art. 2o de la L.M.C establece “Las disposiciones de esta ley establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los contrayentes”. El legislador, teniendo en consideración la gran importancia que reviste el consentimiento en el matrimonio, ha tomado medidas para precaver las alteraciones que pueda sufrir éste (vicios del consentimiento), tratando de evitar toda influencia extraña. Entre las medidas adoptadas con este fin, y especialmente para asegurar la libertad del consentimiento en el período que precede al matrimonio, 1
  • 43. podemos señalar las siguientes: I. Libertad para contraer matrimonio: la ley asegura plena libertad para contraer matrimonio, ej. art. 1074 C. Civil. Así, si en un contrato se coloca como condición la de permanecer soltero, dicha cláusula debe ser declarada nula por ser atentatoria contra un derecho fundamental de la personalidad. El artículo 2o de la Ley de Matrimonio Civil establece expresamente que “ La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello”, y agrega en el inciso segundo “ El juez tomará, a petición de cualquier persona, todas las providencias que le parezcan convenientes para posibilitar el ejercicio legítimo de este derecho cuando, por un acto de un particular o de una autoridad, sea negado o restringido arbitrariamente”. II. Libertad para no contraer matrimonio: a la inversa, jurídicamente la libertad para no contraer matrimonio debe ser asegurada y mantenida sin límites. Por ello es que no deben aceptarse compromisos anteriores al consentimiento matrimonial, al igual que debe rechazarse toda forma de presión sobre la voluntad de los futuros cónyuges. Es justamente en torno a esta idea que se forma la concepción hostil, que hasta cierto punto existe en contra del contrato de esponsales, los cuales incluso en nuestro Código Civil tienen un tratamiento que los priva de consecuencias jurídicas, ya que no genera obligación de contraer matrimonio, quedando sus efectos entregados íntegramente a la conciencia y honor de los individuos, art. 98 y siguientes del Código Civil. 12. - Condiciones de existencia y validez. Se señalan como requisitos de existencia del matrimonio, los siguientes: I. Consentimiento; II.Diferencia III. 432 de sexos, y Presencia del funcionario o del ministro del culto de su confesión
  • 44. religiosa, siempre que tenga personalidad jurídica de derecho público, art. 20 inc. 3o L.M.C. En lo que dice relación con la diferencia de sexos, lo establecido en el art. 102 del Código Civil en orden a que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, está reiterado en el art. 80 L.M.C que señala que el matrimonio celebrado en un país extranjero en conformidad a las leyes del mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno, siempre que se trate de la unión de un hombre y una mujer. En Chile, don Luis Claro Solar y otros autores, fundándose en el art. 1 o de la Ley de Matrimonio Civil, (antigua) sostienen que si un aparente matrimonio no se celebra ante el oficial de Registro Civil, la sanción sería la inexistencia y extienden esta sanción a los casos en que no hay diferencia de sexos o falta de consentimiento. En la actualidad y atendido lo dispuesto en: a) el artículo 4o L.M.C. que exige que en el matrimonio se cumplan las formalidades que establece la ley; b) artículo 17 L.M.C. que señala que el matrimonio se celebrará ante el oficial del Registro Civil que intervino en la realización de las diligencias de manifestación e información, y c) artículo 20 L.M.C. que exige, en el caso de los matrimonios celebrados ante entidades religiosas de derecho público, que los contrayentes ratifiquen el consentimiento prestado ante el ministro del culto de su confesión, puede concluirse que si un aparente matrimonio no se celebra ante oficial de Registro Civil o ministro del culto de la confesión religiosa de los contrayentes este matrimonio será inexistente. Podría pretenderse refutar la opinión antes señalada sosteniendo que no es necesario recurrir a la noción de inexistencia para explicar que en los casos señalados el matrimonio no era válido: el matrimonio entre personas del mismo sexo tiene que ser nulo, pues no se cumpliría el fin de procreación. Si se establece que es nulo el matrimonio cuando hay vicios del consentimiento, con mayor razón debe concluirse que también lo es cuando no hay consentimiento. Parece lógico concluir que si se realiza una unión entre personas del mismo sexo, a la luz de los artículos 102 del Código Civil y 80 de la L.M.C , 1
  • 45. no hay matrimonio, éste es inexistente; lo mismo sucede si no hay consentimiento, o si falla el oficial del Registro Civil o el ministro del culto correspondiente. Los requisitos de validez del matrimonio son los siguientes: I. Consentimiento sin vicios. II. Capacidad de los contrayentes, y III.Cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley. PÁRRAFO II Los VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN EL MATRIMONIO 13. Generalidades. El matrimonio exige un consentimiento libre y espontáneo, esto es libre de vicios. En el campo contractual los vicios del consentimiento pueden ser: error, fuerza, dolo y, en ciertos casos, la lesión; en materia de matrimonio, por la misma naturaleza de éste, existe una concepción mucho más estricta de los vicios del consentimiento. Así, en primer lugar no se acepta la lesión como vicio del consentimiento, el matrimonio es un negocio jurídico sin contenido patrimonial siendo, en consecuencia, inconcebible la aplicación de la lesión en él. Por otra parte, tradicionalmente se rechaza el dolo como vicio del consentimiento en materia matrimonial, si se le aceptase, la menor esperanza o ilusión fallida constituiría una causal de nulidad de matrimonio. Sin embargo, en Códigos, como el alemán, se le incluye entre los vicios del consentimiento matrimonial. En Chile, los vicios del consentimiento en el matrimonio son: a) Error 432 en la identidad del otro contrayente;
  • 46. b) Error en las cualidades determinantes, y c) Fuerza en los términos de los arts. 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una persona o por una circunstancia externa, que hubiere sido determinante para contraer el vínculo, art. 8o N° 1o L.M.C. 14. - El error. En el matrimonio el error para viciar el consentimiento debe cumplir con un requisito esencial: debe ser determinante, esto es, que sin él la persona afectada no hubiera celebrado el matrimonio y tiene que haber existido al tiempo de la celebración del matrimonio, art. 44 L.M.C. En doctrina, en materia de error en el matrimonio, Pothier distingue tres clases de error: a) Error en la identidad física; b) Error sobre el estado civil; c) Error en las cualidades. a) Error en la persona física: Para Pothier este es el único error capaz de viciar el consentimiento en materia matrimonial. Al parecer esta clase de error no ha originado jamás un conflicto ante los Tribunales, una sustitución tal no es imaginable más que si el contrayente víctima del error está atacado de ceguera o si se realiza una sustitución entre hermanos gemelos. Es evidente que un error de esta naturaleza constituye un vicio del consentimiento, pues no se ha querido contraer matrimonio con quien ha sustituido a la persona con la cual había voluntad de casarse. a) Error en el estado civil: También se le denomina error en el nombre, en este caso ha existido el consentimiento, el cónyuge ha querido casarse, pero sólo porque creía que el otro contrayente tenía una identidad distinta de la verdadera. 1
  • 47. En Francia, la doctrina y la jurisprudencia han dado por aceptar este tipo de error fundándose en que si cabe el error como vicio del consentimiento en el matrimonio es porque en alguna oportunidad habría de tener aplicación, ya que si sólo se admitiera el error en la persona física la norma legal no sería jamás aplicada. La Corte de Casación francesa admitió la nulidad de un matrimonio fundada en este error, indicando que éste existía porque uno de los cónyuges se hizo aceptar por el otro presentándose como miembro de una familia que no era la suya y atribuyéndose condiciones de origen y filiación que no le pertenecían. b) Error en las cualidades esenciales: Estas son las cualidades que dan a la persona su valor humano, las que distinguen, las que individualizan y confieren una personalidad profunda y verdadera. Por consiguiente, el error sobre ellas puede adoptar las más variadas formas: calidad de hijo legítimo, religión, estado civil, virginidad de la mujer, nacionalidad, etc. En doctrina se sostiene que esta clase de error debe viciar el consentimiento si la cualidad que origina el problema ha sido el motivo determinante del consentimiento o si es un factor de tal naturaleza que, considerando a las partes y las condiciones del matrimonio, lo normal habría sido que de haberse conocido la verdad no se habría contraído el vínculo. 15. El error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente. El art. octavo de la Ley de Matrimonio Civil en su número primero dice: “Falta el consentimiento libre y espontáneo en los casos siguientes: 1o Si ha habido error en cuanto a la identidad de la persona del otro contrayente”. En Chile se ha resuelto que en este caso se trata del error en la identidad 432
  • 48. física del otro contrayente . Situación que en realidad es muy difícil que se dé en la práctica. Hay que hacer presente que bajo la vigencia de la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884 ésta era la única clase de error que consagraba la ley, no teniendo cabida las otras clases de error, como vicio del consentimiento en el matrimonio. 16. - Error acerca de alguna de las cualidades personales que, atendida la naturaleza o fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento. (Art. 8° N° 2° L.M.C.). En primer término hay que señalar que, en general, el error sobre las cualidades de la persona del otro contrayente no vicia el consentimiento, es decir si uno de ellos cree que el otro tiene ciertas cualidades que en realidad no posee, ello no invalida el consentimiento, la razón está en que “se elige la persona” y no “sus cualidades”. Pero hace excepción a esta regla el error sobre las cualidades que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, han sido determinantes para identificar al otro contrayente y otorgar el consentimiento. Tal sería el caso por ejemplo del error sobre la religión , desde que ella permita formar la familia y en especial a los hijos dentro de ciertos principios que son fundamentales para quien incurre en el error. Estimamos que también puede incluirse aquí el error en que incurre aquel de los contrayentes que se casa con una persona impotente o estéril. La impotencia es en general la incapacidad de engendrar en el hombre y de concebir en la mujer. Antes, bajo el imperio de la Ley de Matrimonio Civil de 1884 la impotencia era un impedimento dirimente absoluto, así quienes padecían de 1
  • 49. impotencia perpetua e incurable no podían contraer matrimonio, además, era requisito indispensable que la impotencia existiera al momento del matrimonio, art. 4 N° 3 y 30 de la Ley de Matrimonio Civil. En relación con esto se planteaba un problema, porque la impotencia puede ser de dos clases: 1) Para realizar el acto sexual, llamada impotencia coeundi, y 2) Para procrear, esto es cuando la persona es estéril, la cual se denomina impotencia generandi. La interrogante era: ¿Cuál de estas dos formas de impotencia constituía el impedimento para contraer matrimonio?. En el Derecho Canónico sólo produce nulidad del matrimonio la impotencia coeundi. En Chile, un fuerte sector de la doctrina y de la jurisprudencia, fundándose principalmente en que la ley no hacía distinción alguna en esta materia, sostenía que ambas formas de impotencia anulan el matrimonio (Véase Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 48, segunda parte, sección primera, pág. 54). Sin embargo, hay autores que estimaban que sólo producía la nulidad del matrimonio la impotencia coeundi, en apoyo de su opinión dan los siguientes argumentos: I) La historia de la ley. Al dictarse la Ley de Matrimonio Civil regían en Chile los principios del derecho canónico, así el art. 103 inc. 2o del Código Civil decía en su texto original “La ley civil reconoce como impedimentos para el matrimonio los que han sido declarados tales por la Iglesia Católica y toca a la autoridad eclesiástica decidir sobre su existencia y conceder dispensa de ellos”. Y ya se ha hecho presente que en el Derecho Canónico sólo la impotencia coeundi dirime al matrimonio. 2) La ley no establece una edad máxima para el matrimonio, y es sabido que las personas de edad avanzada no pueden engendrar hijos porque han 432
  • 50. perdido esa aptitud, o sea, padecen de impotencia generandi, no obstante lo cual la ley no les ha impedido contraer matrimonio como debiera haberlo hecho si su intención hubiera sido la de comprender como impedimento para él las dos formas de impotencia. 3) Por último señalan que hay que tener presente que la procreación es sólo uno de los fines del matrimonio, pero no el único. Esta posición fue compartida por los Tribunales en algunas sentencias, como por ejemplo la publicada en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 54, segunda parte, sección segunda, pág. 55. El problema señalado puede volver a plantearse, bajo el imperio de la actual Ley de Matrimonio Civil, ahora en relación con la impotencia o la esterilidad como fundamento de un error en las cualidades personales que, atendida la naturaleza o fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento. 17. - La fuerza. Falta también el consentimiento libre y espontáneo en el matrimonio, si ha habido fuerza en los términos de los arts. 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una persona o por una circunstancia externa, que hubiere sido determinante para contraer el vínculo, art. 8o N° 3 de Ley de Matrimonio Civil. Por aplicación de las reglas generales, la fuerza puede ser física o moral, sólo esta última, que consiste en amenazas, vicia el consentimiento, siempre que reúna los siguientes requisitos: ser actual, esto es, debe existir al momento del negocio jurídico; grave, es decir, capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, teniendo en consideración su edad, sexo y condición; injusta, requisito que no concurriría si se amenaza al contrayente con iniciar acciones judiciales en su contra. 1
  • 51. La fuerza puede provenir de una persona o circunstancia externa, y debe ser determinante para contraer el vínculo matrimonial. Siel consentimiento para contraer matrimonio se presta debido al temor originado por una situación de riesgo, cualquiera que éste sea, puede solicitarse la declaración de nulidad del matrimonio, (caso de embarazo de mujer soltera). La fuerza al igual que el error para viciar el consentimiento en materia de matrimonio tiene que haber existido al tiempo de la celebración de éste, art. 44 L.M.C 17. bis.- Hay que señalar que bajo la vigencia de la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884 se consideraba también vicio del consentimiento el rapto, en efecto el art. 33 N° 3 de dicha ley establecía que se vicia el consentimiento en el matrimonio “si ha habido rapto y al tiempo de celebrarse el matrimonio, no ha recobrado la mujer su libertad”. “Como la ley no definía el rapto, debía éste entenderse en el sentido natural y obvio, que comprende el rapto de fuerza y el rapto de seducción”. Hay rapto cuando mediante la seducción o la fuerza se hace abandonar a una mujer el hogar paterno para casarse con ella o ron fines deshonestos. PÁRRAFO III Capacidad de los Contrayentes 18. - Generalidades. El matrimonio está sometido a condiciones de orden moral. Para que ellas se cumplan el legislador establece cierto número de incapacidades para el matrimonio, fundado en consideraciones de moralidad y utilidad social. A estas incapacidades se les denomina, en doctrina, impedimentos 432
  • 52. En el Derecho Canónico los impedimentos se clasifican en dirimentes e impedientes, en Chile no se ha seguido dicha nomenclatura denominando a los primeros, impedimentos y a los segundos, prohibiciones. Los impedimentos dirimentes -impedimentos entre nosotros- obstan a la celebración del matrimonio, produciendo la nulidad de éste en caso de infracción; en tanto que los impedimentos impedientes -prohibiciones en Chile- no afectan la validez del matrimonio, teniendo otro tipo de sanciones en caso de infracción. Los impedimentos dirimentes se encuentran reglamentados en la Ley de Matrimonio Civil y los impedimentos impedientes en el Código Civil. 19. - Impedimentos dirimentes. (Incapacidades). Clasificación Los impedimentos dirimentes se clasifican en: 1) Absolutos: son aquellos que impiden el matrimonio con toda persona, son: vínculo matrimonial no disuelto, ser alguno de los contrayentes menor de 16 años, privación de razón y trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, que incapacite de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio, falta de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio, e incapacidad para expresar claramente la volun tad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas, art. 5 o Ley de Matrimonio Civil. 1) Relativos: impiden el matrimonio con ciertas personas, son: parentesco dentro de ciertos grados y el cónyuge sobreviviente no puede contraer matrimonio con la persona que tenga responsabilidad de la muerte de su cónyuge, están contemplados en los arts. 6o y 7o de la Ley de Matrimonio Civil. En esta materia es menester tener siempre presente lo establecido en el art. 1
  • 53. 44 de la Ley de Matrimonio Civil que dice: “El matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración”. Es decir, para que la incapacidad, impedimento dirimente absoluto o relativo, afecte la validez del matrimonio tiene que existir al tiempo de la celebración de éste. 20. - Impedimentos dirimentes absolutos. a) Vínculo matrimonial no disuelto: la existencia de este impedimento -cuyo corolario positivo es la institución del matrimonio monogámicoconstituye una de las bases de la civilización occidental, y en su virtud se prohíbe a un varón que contraiga simultáneamente matrimonio con varias mujeres y a la inversa a una mujer casarse con varios hombres. Es decir, proscribe la poligamia y la poliandria. Siempre que uno de los cónyuges se halle vinculado por un matrimonio anterior no disuelto surge un impedimento insuperable para la celebración de una nueva unión. Es decir, que para poder contraer matrimonio una persona debe ser soltera, viuda, divorciada o haber anulado su anterior matrimonio. Cuando se plantea el problema de la existencia de este impedimento, es indispensable que el primer matrimonio sea válido para que se produzca la nulidad del segundo. Ahora bien ¿qué sucede si una persona se casa dos veces y el primer matrimonio adolece de un vicio de nulidad? Es sabido que la nulidad no opera de pleno derecho. Por consiguiente, mientras no se declare la nulidad del primer matrimonio éste aparece como válido y surte todos los efectos de tal, por lo tanto el segundo matrimonio se presenta afectado por el impedimento en estudio. 432
  • 54. Da solución a este problema el art. 49 de la Ley de Matrimonio Civil que dispone: “Cuando, deducida la acción de nulidad, fundada en la existencia de un matrimonio anterior, se adujere también la nulidad de este matrimonio, se resolverá en primer lugar la validez o nulidad del matrimonio precedente”. El fundamento de la norma señalada es de fácil comprensión. Si se declara la nulidad del primer matrimonio, el segundo será perfectamente válido; por el contrario si se establece que el primero es válido, el segundo será nulo. En conformidad al art. 92 de la L.M.C. la sentencia que declara la nulidad de matrimonio si no es apelada debe ser elevada en consulta a la respectiva Corte de Apelaciones. Mientras la sentencia no se apruebe en este trámite subsiste el vínculo matrimonial. Por esta razón la Excma. Corte Suprema resolvió, cuando aún estaba vigente el Título XVII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en el cual estaba el art. 753 que establecía algo muy similar a lo que dispone el art. 92 L.M.C., que “es nulo el matrimonio contraído por una persona que se encontraba casada con otra, aunque el matrimonio anterior haya sido declarado nulo si la respectiva sentencia no ha sido consultada conforme lo dispone el art. 753 del C.P.C. Dicha sentencia no queda ejecutoriada por no reunir los requisitos del art. 174 del mismo Código”. (Revista de Derecho y Jurisprudencia. Parte segunda. Sec. I., pág. 188 Tomo XXX). Cabe hacer presente que si una persona está casada y contrae un nuevo matrimonio, mientras subsiste el primero, el segundo no será nulo de pleno derecho, sino que a su respecto será necesaria la declaración judicial de la nulidad. b) Ser alguno de los contrayentes menor de 16 años: Aquí hay un cambio en relación con la ley anterior, en efecto bajo la vigencia de la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884 la edad mínima para contraer matrimonio estaba determinada por la pubertad de los contrayentes, ello en 1
  • 55. atención a las relaciones sexuales que normalmente se establecerán entre los cónyuges la ley fijaba una edad mínima matrimonial considerando la aptitud para procrear, la cual es determinada, a su vez, por la pubertad. Hoy no solo se atiende a este aspecto fisiológico sino muy especialmente a la madurez para comprender y comprometerse con los derechos y deberes que surgen del vínculo matrimonial. c) Los que se hallaren privados del uso de razón o padecieren de un trastorno o anomalía psíquica que les impida formar la comunidad de vida que implica el matrimonio: En realidad aquí hay dos situaciones distintas: c.1.) La privación del uso de la razón: se trata de la enajenación mental. Incluso podría tratarse de una privación de razón temporal, bastando para constituir esta incapacidad, que se presente al momento de prestar el consentimiento para el matrimonio. En la Ley de Matrimonio Civil de 1884 se contemplaba esta incapacidad bajo la referencia a “los dementes”. Al respecto Fueyo, Claro Solar, Somarriva y Barros Errázuriz estimaban que el matrimonio contraído por un demente en un intervalo lúcido es perfectamente válido, ya que el art. 465 del Código Civil no es aplicable al matrimonio, porque no se trata de un acto de carácter patrimonial sino moral y, además, porque de acuerdo al art. 30 de la Ley de Matrimonio Civil antiguo el impedimento debía existir, igual que ahora, al momento del matrimonio, y en el caso del demente que se casa en un intervalo lúcido no existiría la demencia al momento del matrimonio. c.2.) Los que padecieren de un trastorno o anomalía psíquica que les impida formar la comunidad de vida que implica el matrimonio. Esta es una nueva causal, y ella no implica privación de razón, sino que es una inhabilidad psíquica para formar la comunidad de vida en que consiste el matrimonio. 432
  • 56. Esta causal está tomada del derecho canónico, específicamente del canon 1095 N° 3 que dispone “quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica”. La norma canónica señalada es más amplia que la de la L.M.C. d) Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio: Se trata también de una nueva causal, tomada del Derecho Canónico, del canon 1095 N° 2 que establece “que son incapaces para contraer matrimonio quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar”. En el hecho y en palabras corrientes es la falta de madurez, el desconocimiento de lo que el matrimonio significa junto con la incapacidad para comprometerse a él por anomalías de personalidad. En relación con este aspecto es interesante tener en consideración lo señalado al respecto en una sentencia del Tribunal Eclesiástico de Valparaíso: “Para contraer matrimonio no basta saber y conocer lo que es in abstracto dicha institución, sino que es necesario tener la aptitud suficiente para darse cuenta lo que el matrimonio supone para la vida personal, con todas las exigencias que conlleva, de manera de personalizar la decisión que se quiere y se va a tomar. ¿Soy capaz de darme cuenta de lo que el matrimonio supone para mi vida futura (no en abstracto)? ¿Estoy en condiciones de aceptar el cambio que para mi vida supone el matrimonio y las exigencias que conlleva? ¿Quiero hacerlo? Son preguntas, o parecidas, que debe hacerse quién va a casarse; quién, además, debe tener las cualidades mínimas para responderlas con libertad y discreción de juicio, de manera que faltando estas cualidades no se tendrán ni la libertad interna ni la discreción de juicio suficiente para responderlas y, consecuencialmente, no se tendrá la capacidad requerida para contraerlo, aun cuando se tenga un erudito conocimiento de lo que es el 1
  • 57. matrimonio, en la esfera especulativa de lo meramente intelectivo. Este grave defecto de discreción puede deberse a deficiencias psíquicas, no obstante, hay determinadas situaciones o condiciones que, sin ser debidas estrictamente a causas psicopatológicas, alteran la personalidad y pueden originar la pérdida de la necesaria discreción de juicio. Una de ellas es la inmadurez”. d) Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas. No se exige ya, como lo hacía la Ley de 1884, que el consentimiento se manifieste de palabra o por escrito, se admite también que ello pueda hacerse por el lenguaje de señas. La norma señalada es coincidente con la actual redacción del inciso primero del artículo 1447, debida a la modificación introducida por la Ley N° 19.904 que reconoce plena capacidad de ejercicio a los sordomudos que pueden darse a entender claramente. 21. - Impedimentos dirimentes relativos. Estos impedimentos son los siguientes: a) Parentesco dentro de ciertos grados; b) El cónyuge sobreviviente no puede contraer matrimonio con el asesino o cómplice en el asesinato de su marido o mujer, a) Parentesco dentro de ciertos grados: art. 6o de la Ley de Matrimonio Civil. El derecho canónico establecía impedimentos muy extensos entre parientes consanguíneos y afines. Encontraban su justificación en que antiguamente existía una sociedad cerrada y de no haberlos impuesto, los matrimonios se habrían realizado en el seno mismo de la familia, lo cual hubiera presentado peligros fisiológicos y morales. Desde el punto de vista fisiológico los matrimonios entre parientes son poco deseables; desde el punto de vista moral es preferible quitar a las personas que viven bajo un mismo techo toda 432
  • 58. esperanza de matrimonio, cuando están ligadas por vínculos consanguíneos o afines. En el Derecho Civil actual el impedimento fundado en el parentesco se ha restringido y abarca a la línea recta de parentesco y algunos grados de la colateral. En la línea recta de parentesco el matrimonio está prohibido entre los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. Por lo tanto, existe un impedimento general en la línea recta hasta el infinito tanto entre consanguíneos como entre afines. Luego, una persona no puede casarse con ninguno de sus ascendientes o descendientes. En la línea colateral está prohibido el matrimonio entre los colaterales por consanguinidad en el segundo grado, es decir, no pueden contraer matrimonio los hermanos entre sí. b) Homicidio: art. 7o de la Ley de Matrimonio Civil. “El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito”. Este impedimento encuentra su justificación en el temor de que el deseo de contraer un nuevo matrimonio pueda inducir a quien se encuentra ligado a otro a llevar a cabo proyectos criminales para lograr tal objetivo. Este impedimento es equivalente al que establecía el artículo 6o de la Ley de Matrimonio Civil de 1884, pero se adapta a la terminología de la reforma procesal penal. 22. - Impedimentos impedientes. En Chile los impedimentos impedientes reciben el nombre de 1