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III CONVERSATORIO JURIDICO -
           PIURA
Derechos y Garantías de los Contribuyentes
    en los Procedimientos Tributarios
Ruta General
•
•Derechos y Garantías de los Contribuyentes
•Vías Procedimentales para garantizar los
derechos de los Contribuyentes.
•Procedimientos Tributarios.
Derechos y Garantías de los
     Contribuyentes
Temario :

• Derechos y Garantías de los Contribuyentes
recogidos en la Constitución, Código Tributario y en la
Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Funciones y Rol de la Defensoría del Contribuyente y
del Usuario Aduanero.
Derechos y Garantías de los
Contribuyentes recogidos en el
Código Tributario y en la Ley del
 Procedimiento Administrativo
            General
•Son Atribuciones.
           •Es lo protegido por la garantía.
           •El derecho subjetivo es la facultad que tiene un sujeto para
           ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para
DERECHO    exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. La
           facultad, la potestad o autorización que conforme a la
           norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros
           sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o
           determinar la de aquellos.


           •Es el medio para hacer efectivos los derechos.
           •Es la que protege al derecho.
GARANTÍA   •Para Bidart Campos, son las instituciones de seguridad
           creadas a favor de las personas, con el objeto de que
           dispongan del medio para ser efectivo el reconocimiento de
           un derecho. ("Principios de Derechos Humanos y Garantías“)
Derechos de los
Contribuyentes
Derechos señalados por la
                                   CONSTITUCIÓN


  Último
párrafo del   Los contribuyentes   Derechos señalados por el
Art. 92 del   Podrán ejercer sus   CÓDIGO TRIBUTARIO

  Código
Tributario
                                   Derechos señalados por
                                   LEYES ESPECIFICAS
Derechos señalados por la Constitución:


                             • Principio de Reserva de Ley
                             • Principio de Igualdad
                             • Principio de No Confiscatoriedad
Art. 74 de la Constitución   • Principio de Respeto de los Derechos
                              Fundamentales de la Persona
                              (Derecho a la intimidad, libertad de
                              empresa, libertad contractual, etc.)
Derechos señalados por el Código Tributario:
Derechos de Asistencia
•Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades
necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de
conformidad con las normas vigentes. (inc. p del Art. 92º del C.T.)
•Formular consulta a través de las entidades representativas y obtener
la debida orientación respecto de sus obligaciones. (inc. i del Art. 92º
del C.T.) (Concordancias: Art. 93º C.T. – Consultas Institucionales, Art.
84º C.T. – Orientación al Contribuyente)
•Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él
presentadas a la Administración Tributaria. (inc. k del Art. 92º del C.T.)
•No proporcionar los documentos ya presentados y que se
encuentren en poder de la Administración Tributaria. (inc. l del Art.
92º del C.T.)
Derechos señalados por el Código Tributario:

Derechos Económicos
•Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en
exceso, de acuerdo con las normas vigentes. (inc. b del Art. 92º
del C.T.) (Concordancias: Art. 39º C.T. – Devolución)
•Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos
de duda razonable o dualidad de criterio. (inc. g del Art. 92º del
C.T.) (Concordancias: Art. 170º C.T. – Improcedencia de la
aplicación de intereses y sanciones)
•Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas
tributarias. (inc. n del Art. 92º del C.T.) (Concor. Art. 36º C.T. –
Aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias)
•Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda
tributaria. (inc. o del Art. 92º del C.T.)
Derechos señalados por el Código Tributario:
Derechos de Información para la
mejor defensa
•Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea
parte así como la identidad de las autoridades de la Administración
Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad de tramiten
aquéllos. Asimismo, el acceso a los expedientes. (inc. b del Art. 92º del
C.T.) (Concordancias: Art. 131º C.T. – Publicidad de los expedientes)
•Contar con el asesoramiento particular que consideren
necesario, cuando le requiera su comparecencia, así como a que se le
haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y
a su sola solicitud verbal o escrita. (inc. m del Art. 92º del C.T.)
•Designar hasta dos representantes durante el procedimiento de
fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de terceros
independientes utilizados como comparables en el caso de aplicación de
normas de precios de transferencia. (inc. q del Art. 92º del C.T.)
Derechos señalados por el Código Tributario:

  Derechos de Trato y de
  Confidencialidad
  •Ser tratados con respeto y consideración por el personal al
  servicio de la Administración Tributaria. (inc. a del Art. 92º del
  C.T.)
  •La confidencialidad de la información proporcionada a la
  Administración Tributaria. (inc. j del Art. 92º del C.T.)
  (Concordancias: Art. 85º C.T. – Reserva Tributaria)
Derechos señalados por el Código Tributario:
Derechos de Defensa
•Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las
disposiciones sobre la materia. (inc. c del Art. 92º del C.T.)
•Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-
administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido
en el presente Código. (inc. d del Art. 92º del C.T.)
•Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal. (inc.
f del Art. 92º del C.T.)
•Interponer queja por omisión o demora en resolver los
procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento
a las normas establecidas en el presente Código. (inc. h del Art.
92º del C.T.)
Derechos señalados por Leyes Especificas:



Norma IX (Del Código Tributario):
“En lo no previsto por este Código o en otras normas
tributarias podrán aplicarse normas distintas a las
tributarias siempre que no se les opongan ni las
desnaturalicen.    Supletoriamente se aplicarán los
Principios de Derecho Tributario, o en su defecto, los
Principios del Derecho Administrativo y los Principios
Generales del Derecho.”
Derechos señalados por Leyes Especificas:
  Ley del Procedimiento Administrativo General
        Derechos de los Administrados :
        El articulo 55º de la LPAG menciona los siguientes derechos que
asisten a los administrados (contribuyentes).
  • La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso
  orden de ingreso.
  • Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en
  condiciones de igualdad con los demás administrados.
  • Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la
  información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que
  sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el
  costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.
  • Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre
  sus      actividades    orientadas      a     la    colectividad,  incluyendo      sus
  fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de
  atención, procedimientos y caracteristicas.
Derechos señalados por Leyes Especificas:
Ley del Procedimiento Administrativo General
     Derechos de los Administrados :
5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de
ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones
en el curso de tal actuación.
6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios
públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.
7. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
8. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya
responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.
9. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la
forma menos gravosa posible.
10. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las
decisiones y actuaciones de las entidades.
11. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así
corresponda legalmente, y
12. Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.
Derechos señalados por Leyes Especificas:
    Ley del Procedimiento Administrativo
    GeneralPrincipios aplicables y derechos relacionados
•Principio de legalidad:
        “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de
acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”(Inc. 1.1 del Art. IV de la
LPAG)
•
•   Principio del debido procedimiento:
        “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al
debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y
fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige
por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho
Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen
administrativo.” (Inc. 1.2 del Art. IV de la LPAG)
Derechos señalados por Leyes Especificas:
    Ley del Procedimiento Administrativo
    GeneralPrincipios aplicables y derechos relacionados
•
•Principio de Razonabilidad:
          “Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen
obligaciones, califiquen      infracciones, impongan sanciones, o establezcan
restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la
facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y
los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente
necesario para satisfacción de su cometido.” (Inc. 1.4 del Art. IV de la LPAG)
Garantías de los
Contribuyentes
Mecanismos que puede
                   utilizar el contribuyente
                   para      defender    sus
                   derechos.
Garantías de los
Contribuyentes     Entidades       Públicas
                   encargadas de garantizar
                   los derechos de los
                   Contribuyentes.
Mecanismos que puede utilizar el contribuyente para defender
sus derechos


  Para MORON se denomina recurso administrativo a “la
  manifestación de voluntad unilateral y recepticia del
  administrado, por la cual dentro de un procedimiento iniciado
  contesta una decisión de la Administración que le causa
  agravio, exigiéndole revisar tal pronunciamiento, a fin de
  alcanzar su revocación o modificatoria.”
                          Procedimiento de Cobranza Coactiva

                         Procedimiento Contencioso – Tributario
   Procedimientos
     Tributarios         Procedimiento No Contencioso
    (Art. 112º C.T.)
                         Otros que establezca la Ley
Mecanismos que puede utilizar el contribuyente para defender
  sus derechos

                                              a.    Recurso de Reclamación. (Art. 132º del C.T.)
                                                        “… el Código Tributario contempla el Recurso de
                                              Reclamación, el cual en rigor, tiene la naturaleza de uno de
                                              reconsideración de tipo administrativo, pues se interpone ante la
                                              misma autoridad que dictó la resolución recurrida, y califica como
                                              un medio de impugnación.” ¹
     Los Recursos
    Administrativo                                  b.     Recurso de Apelación. (Art. 145º del C.T.)
           s                                             “El recurso de apelación se presenta ante el órgano que
                                              resuelve en primer instancia administrativa la controversia, quien
                                              deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos de
                                              admisibilidad, luego de lo cual remitirá el expediente al Tribunal
                                              Fiscal…. Es importante remarcar que el órgano resolutor debe
                                              limitarse a evaluar el aspecto procedimental referido a la
                                              admisibilidad, pero de ninguna manera pronunciarse sobre los
                                              temas de fondo de la controversia.”
 ¹ ROBLES MORENO Carmen del Pilar, RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN Francisco Javier, VILLANUEVA GUTIÉRREZ Walker, BRAVO CUCCI Jorge
Antonio. Código Tributario – Doctrina y Comentarios. Pacifico Editores. 2009. P.224.
² Ídem. P. 757
Mecanismos que puede utilizar el contribuyente para defender
sus derechos




                    a. Queja contra la Administración
                    Tributaria. (Art. 155º, inc. a) del C.T.)
 Los Remedios
  procesales        a. Queja contra el Tribunal Fiscal. (Art.
                    155º, inc. b) del C.T.) (Concord. D.S. 136-2008-EF)
Funciones y Rol de la
Defensoría del Contribuyente y
      Usuario Aduanero
Defensoría del Contribuyente y
                Usuario Aduanero
                    (DEFCON)
La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero (DEFCON) fue creada mediante
“Decreto Legislativo Nº 953”, publicado en Lima el jueves 5 de Febrero de 2004.

Duodécima disposición final:

“Créase la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, adscrito al Sector de
Economía y Finanzas. El defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero debe
garantizar los derechos de los administrados en las actuaciones que realicen o
gestionen antes las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal conforme a las
funciones que se establezcan mediante Decreto Supremo.”
Rol de la Defensoría del
Contribuyente y Usuario
       Aduanero
Rol de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero




      La Defcon responde al rol estatal de protección de los derechos de sus
      ciudadanos; a través de una labor de mediación y procurando se corrijan
      aquellos casos de errores, retrasos o excesos cometidos por las
      Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal.




¹ SERRANO ANTÓN Fernando. El Estado Actual de los Derechos y Garantías de los Contribuyentes en las Haciendas Locales. Thomson Civitas.
2007. P.622.
Rol de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero



  Para lograr el cumplimiento de sus fines la DEFCON cuenta con:

  •Independencia funcional

  •Profesionales especializados en materia tributaria y aduanera

  •Competencia tributaria y aduanera a nivel nacional

  •Funciones y servicios gratuitos y al alcance de los contribuyentes

  •Herramientas telefónicas, telemáticas, etc. para que el contribuyente pueda
  acceder sin limitaciones a los servicios que brinda
Funciones de la Defensoría del
   Contribuyente y Usuario
          Aduanero
Funciones de la Defensoría del Contribuyente y Usuario
Aduanero
                      D.S. 050-2004-EF y su modificatoria D.S. 167-2004-EF




   a) Recibir y atender las quejas y sugerencias formuladas
   por los administrados, relativas a la actuación de las
   Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal, distintas
   del Recurso de Queja previsto en el artículo 155 del Código
   Tributario y que no sean relativas a las faltas administrativas
   tipificadas en el artículo 239 de la Ley del Procedimientos
   Administrativo General – Ley Nº 27444;
Funciones de la Defensoría del Contribuyente y Usuario
 Aduanero
                       D.S. 050-2004-EF y su modificatoria D.S. 167-2004-EF
b) Recabar la información necesaria de los órganos jurisdiccionales
tributarios para una mejor dilucidación de las quejas y sugerencias
que reciba. En el caso que la información requerida esté protegida
por la reserva tributaria, los órganos jurisdiccionales tributarios
solamente la proporcionarán, previa renuncia expresa y con firma
legalizada del administrado;
                       c
                       SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE EL
                         TRAMITE DEL CONTRIBUYENTE
                      REMITE LA INFORMACIÓN SOLICITADA



               DEFCON                            SUNAT
Funciones de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero
                 D.S. 050-2004-EF y su modificatoria D.S. 167-2004-EF


   d) Velar por que las actuaciones de los diversos órganos de
   la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal se
   cumplan, sin excesos, dentro del marco normativo vigente;
   f) Informar al Ministro de Economía y Finanzas, sobre los
   recursos de queja a que se refiere el inciso b) del artículo
   155 del Texto Único Ordenado del Código
   Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-
   EF, previa evaluación de los descargos que debe presentar
   la entidad quejada; y,
Funciones de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero
                     D.S. 050-2004-EF y su modificatoria D.S. 167-2004-EF

    c) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas
    modificatorias normativas y procesales materia de su
    competencia;
                            Lleva la propuesta
                               normativa al       Ministerio
                                                 de Economía
                                                  y Finanzas




      Recepciona           Sugiere
      sugerencias        a través de
      normativas          su propia
         de los          experiencia
     contribuyen.        propuestas
                         normativas
Vías Procedimentales para
garantizar los derechos de los
       contribuyentes
    Queja ante el Tribunal Fiscal.
     Queja ante la Defensoría del
Contribuyente y del Usuario Aduanero.
Queja ante el
Tribunal Fiscal
            Queja contra las Administraciones Tributarias
 regulada por el articulo 155 inciso a) del Código Tributario
Marco Normativo
•Articulo 155º inciso a) del Código Tributario (Procedencia, plazo y
competencia para resolverlo)


•Articulo 101º numeral 5) del Código Tributario (Competencia del
Tribunal Fiscal para resolver las Quejas del 155)


•Articulo 23º    del   Código    Tributario   (Representación   del
Contribuyente)


•Procedimiento Nº 5 Recurso de queja contra la administración
tributaria (TUPA MEF- D.S. 115-2009-EF)
Concepto
El Tribunal Fiscal señalo en la RTF 9253-1-2007 lo siguiente:

“Que la queja es un remedio procesal, que ante la afectación de los derechos o
intereses del deudor tributario por actuaciones indebidas de la Administración o
contravención de las normas que inciden en la relación jurídica
tributaria, permite corregir las actuaciones y encauzar el procedimiento bajo el
marco de lo establecido por las normas correspondientes … “
             No es un recurso de naturaleza impugnatoria, sino un remedio procesal
             Procede ante la afectación de los derechos o intereses del contribuyente
Queja        Procede cuando existen actuaciones indebidas de parte de la
             administración tributaria o esta contraviene lo dispuesto en las normas de
             naturaleza tributaria
             Corrige y reencauza el procedimiento tributario
Requisitos
• Realizar un escrito dirigido al Presidente del Tribunal Fiscal, conteniendo lo
siguiente:
a.            Nombres y apellidos completos, o denominación o razón
social, documento de identidad o Registro Único de Contribuyente (RUC) de quejoso, y
de ser el caso, los datos del representante.
b.            Domicilio fiscal completo o domicilio procesal de ser el caso, donde se
desea recibir las notificaciones del procedimiento.
c.            Fundamento de hecho y de derecho que sustentan la queja. Indicando la
entidad contra la que se dirige y de ser posible identificar al funcionario responsable.
d.            Lugar, fecha, firma del quejoso o de su representante, o huella digital, en
caso de no saber firmar o estar impedido.
e.            La relación de los documentos y anexos que acompaña.

• Poder otorgado al representante del quejoso, por documento público o privado
con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración
Tributaria o de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades
según corresponda.
•Plazo para resolver: Veinte (20) días hábiles de
presentada la queja ante el Tribunal Fiscal.
•Es un procedimiento no sujeto a Silencio
Administrativo.
•La autoridad competente para resolver son las
Salas Especializadas del Tribunal Fiscal
RTF’s Relevantes en materia de Quejas
Respecto a las Notificaciones:

RTF 1380-1-2006: (JOO)
“Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de queja se pronuncie sobre la validez de la
notificación de los valores y/o resoluciones emitidas por la Administración Tributaria,
cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva.”

RTF 4488-5-2007:
“Que dado que en el presente caso la Orden de Pago… y la Resolución de Ejecución
Coactiva… que dio inicio a su cobranza coactiva, fueron notificadas en forma conjunta, …
afecta los derechos del contribuyente en sede administrativa, procede amparar la queja
formulada en ese extremo y disponer que se deje sin efecto dicho procedimiento y se
levanten las medidas cautelares que se hubieran trabado en él.”
Respecto a los Arbitrios Municipales:

RTF 6950-5-2006: (JOO)
“No procede que en vía de queja el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la validez de las
ordenanzas que crean arbitrios. No obstante, cuando el Tribunal Fiscal hubiere inaplicado
una ordenanza procede que el Tribunal en vía de queja deje sin efecto el cobro de la deuda
tributaria sustentada en dicha ordenanza.”
RTF’s Relevantes en materia de Quejas
Respecto a Documentación Probatoria:

RTF 6561-1-2007:
“Que del escrito presentado por el quejoso se aprecia… un documento informativo
mediante el cual se le comunica el monto de los tributos que adeuda, sin que con ello se de o
se pueda dar inicio a un procedimiento de ejecución coactiva; Que en tal sentido… el
quejoso no ha acreditado que la Administración haya iniciado un procedimiento de
cobranza coactiva, ni la existencia de actuaciones que lo afecten directamente o infrinjan lo
establecido en el Código Tributario, la queja deviene en infundada…”
Procedencia de la Queja:

RTF 7036-5-2006:
“Que la queja es un remedio procesal que, ante la afectación de los derechos o intereses del
deudor tributario por actuaciones indebidas de la Administración o contravención de las
normas que inciden en la relación jurídico tributaria… no siendo la vía para cuestionar los
actos emitidos por aquélla, que son susceptibles de ser impugnados a través del
procedimiento contencioso tributario regulado en el Código Tributario.”
RTF’s Relevantes en materia de Quejas
Procedencia de la Queja:

RTF 1194-1-2006: (JOO)
“Procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la prescripción de la
acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como
la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria materia de
queja se encuentra en cobranza coactiva.”

RTF 3619-1-2007: (JOO)
“El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la
legalidad de las actas probatorias levantadas durante las intervenciones de los fedatarios
fiscalizadores.”
Queja ante la
Defensoría del Contribuyente y
      Usuario Aduanero
a) Queja contra las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal regulada
              por el articulo 1 inciso a) del Decreto Supremo Nº 050-2004-EF
b) Queja contra el Tribunal Fiscal regulada por el articulo 155 inciso b) del
                                                            Código Tributario
a)
     Queja contra las
     Administraciones Tributarias y
     el Tribunal Fiscal regulada por
     el articulo 1 inciso a) del
     Decreto Supremo Nº 050-
     2004-EF
•Es un mecanismo de protección de los
derechos de los contribuyentes.

                                             Fomentando la mejora
            Busca corregir situaciones de
                                                 la calidad de los
  Este      errores, retrasos o excesos
                                             servicios prestados por
mecanismo   cometidos        por       las
                                                la Administración
            administraciones tributarias
                                                     Tributaria
•Se diferencia de Queja contenida en el articulo
155º del Código Tributario.
                                                       Queja ante la Defensoría del
                    Queja ante el Tribunal Fiscal
                                                     Contribuyente y Usuario Aduanero

                        Articulo 155º                  Articulo 1º inciso a) del
     Marco           inciso a) del Código             Decreto Supremo Nº 050-
    Normativo             Tributario                           2004-EF


                    El Tribunal Fiscal - órgano     DEFCON creada para garantizar
   Entidad que              resolutor                    los derechos de los
 atiende la queja                                          contribuyentes
•Esta queja no puede versar respecto a las faltas
           administrativas tipificadas en el articulo 239º de la Ley
           del Procedimiento Administrativo General.
    Art. 239 de la LPAG:
             “Las autoridades y el personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral
o contractual, incurren en falta administrativa… en caso de:
• Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recurso, declaraciones, informaciones o expedir constancia
sobre ellas.
• No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar
sobre ellos.
• Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un
procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento
administrativo.
• Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.
• Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.
• No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso.
7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones.
8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones.
9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.
10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral
160.1 de esta Ley.
Puede presentarse respecto a cualquier
procedimiento tributario a nivel nacional,
tanto sobre tributos internos como
procedimientos aduaneros.
              •Administrados por el Gobierno Central ( SUNAT )
   Tributos   •Administrados por Gobiernos Regionales
   Internos   •Administrados por Gobiernos Locales (Municipalidades)
              •Otras Administraciones Tributarias


              •Procedimientos Aduaneros
   Aduanas
              •Tributos Aduaneros
•El contribuyente obtiene un trato
personalizado respecto a su caso, y es
atendido por especialistas en materia
tributaria y aduanera.
Puede      ser presentada de
manera personal o a través de
representante en las oficinas de la
DEFCON, a través de un escrito, por
teléfono, fax, correo electrónico al:
      defensacontribuyente@mef.go
b.pe
•El trámite es totalmente gratuito
•Todos los servicios brindados por DEFCON son
gratuitos y responden a la función social del
estado de protección de los derechos de sus
ciudadanos.
¿En que casos no procede que se
                   presente una queja contra las
                  Administraciones Tributarias?
No procede la queja para cuestionar los actos emitidos por las Administraciones
Tributarias que son susceptibles de ser impugnados a través de algún
procedimiento tributario.

Tampoco procede presentar una queja ante la DEFCON en los casos que sean
competencia del Tribunal Fiscal, de acuerdo con el artículo 155° del Código
Tributario.

Asimismo, no procede presentar una queja por faltas administrativas.
b) Queja contra el Tribunal Fiscal
   regulada por el articulo 155
   inciso b) del Código Tributario
Marco Normativo
•Articulo 155º inciso b) del Código Tributario (Procedencia, plazo Y
competencia para resolverlo)


•D.S. Nº 136-2008-EF “Reglamento del inciso b) del articulo 155º del
Código Tributario” (Regulación del procedimiento de queja ante el Tribunal
Fiscal)


•Articulo 23º del Código Tributario (Representación del Contribuyente)


•Procedimiento Nº 7 “Recurso de queja contra el Tribunal Fiscal” (TUPA -
Procedimiento Administrativo para interponer la Queja)
Requisitos
• Realizar un escrito dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, conteniendo lo siguiente:
a.              Nombres o razón social del contribuyente, domicilio fiscal, número del Registro Único
de Contribuyente (RUC) y en su caso, la calidad de representante de la persona que suscribe el
escrito.
b.              Expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando
sea posible, los de derecho.
c.              Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
d.              La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del
procedimiento, cuando sea diferente al domicilio fiscal. Este señalamiento de domicilio surte sus
efectos desde su indicación y es presumido subsistente mientras no sea comunicado expresamente
su cambio.
e.              La relación de los documentos y anexos que acompaña.
f.              La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya
iniciados.
g.              Acreditar la representación, de ser el caso, mediante poder por documento público o
privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por el Ministerio de Economía
y Finanzas.
Flujo del Tramite
Verificación de la
                Documentación por la DEFCON
En caso de que no cumpla con los requisitos :


                                                                En caso de incumplimiento    5 días
                                                                  de la acreditación de la   para
                                                                      representación         subsanar
                                             Se requiere al
                                            contribuyente
      Escrito                              para que subsane
     de Queja                                   la Queja                                     10 días
                                                                En caso de incumplimiento    para
                                                                    de otros requisitos
                                                                                             subsanar


                     Verificación de los
                                                      Si el contribuyente no subsanara estas
                       requisitos de
                                                      deficiencias      en     los    plazos
                      admisibilidad de
                                                      previstos,     será    declarada    la
                          la Queja
                                                      INADMISIBILIDAD de la Queja.
¿El escrito de queja requiere estar
                 firmado por un abogado?

No. Únicamente requieren firma de abogado los
recursos impugnativos, como los recursos de
reclamación o apelación.
Gracias

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  • 5. Temario : • Derechos y Garantías de los Contribuyentes recogidos en la Constitución, Código Tributario y en la Ley del Procedimiento Administrativo General. • Funciones y Rol de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero.
  • 6. Derechos y Garantías de los Contribuyentes recogidos en el Código Tributario y en la Ley del Procedimiento Administrativo General
  • 7. •Son Atribuciones. •Es lo protegido por la garantía. •El derecho subjetivo es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para DERECHO exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos. •Es el medio para hacer efectivos los derechos. •Es la que protege al derecho. GARANTÍA •Para Bidart Campos, son las instituciones de seguridad creadas a favor de las personas, con el objeto de que dispongan del medio para ser efectivo el reconocimiento de un derecho. ("Principios de Derechos Humanos y Garantías“)
  • 9. Derechos señalados por la CONSTITUCIÓN Último párrafo del Los contribuyentes Derechos señalados por el Art. 92 del Podrán ejercer sus CÓDIGO TRIBUTARIO Código Tributario Derechos señalados por LEYES ESPECIFICAS
  • 10. Derechos señalados por la Constitución: • Principio de Reserva de Ley • Principio de Igualdad • Principio de No Confiscatoriedad Art. 74 de la Constitución • Principio de Respeto de los Derechos Fundamentales de la Persona (Derecho a la intimidad, libertad de empresa, libertad contractual, etc.)
  • 11. Derechos señalados por el Código Tributario: Derechos de Asistencia •Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes. (inc. p del Art. 92º del C.T.) •Formular consulta a través de las entidades representativas y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones. (inc. i del Art. 92º del C.T.) (Concordancias: Art. 93º C.T. – Consultas Institucionales, Art. 84º C.T. – Orientación al Contribuyente) •Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria. (inc. k del Art. 92º del C.T.) •No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentren en poder de la Administración Tributaria. (inc. l del Art. 92º del C.T.)
  • 12. Derechos señalados por el Código Tributario: Derechos Económicos •Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes. (inc. b del Art. 92º del C.T.) (Concordancias: Art. 39º C.T. – Devolución) •Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio. (inc. g del Art. 92º del C.T.) (Concordancias: Art. 170º C.T. – Improcedencia de la aplicación de intereses y sanciones) •Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias. (inc. n del Art. 92º del C.T.) (Concor. Art. 36º C.T. – Aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias) •Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria. (inc. o del Art. 92º del C.T.)
  • 13. Derechos señalados por el Código Tributario: Derechos de Información para la mejor defensa •Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad de tramiten aquéllos. Asimismo, el acceso a los expedientes. (inc. b del Art. 92º del C.T.) (Concordancias: Art. 131º C.T. – Publicidad de los expedientes) •Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando le requiera su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita. (inc. m del Art. 92º del C.T.) •Designar hasta dos representantes durante el procedimiento de fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de terceros independientes utilizados como comparables en el caso de aplicación de normas de precios de transferencia. (inc. q del Art. 92º del C.T.)
  • 14. Derechos señalados por el Código Tributario: Derechos de Trato y de Confidencialidad •Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria. (inc. a del Art. 92º del C.T.) •La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria. (inc. j del Art. 92º del C.T.) (Concordancias: Art. 85º C.T. – Reserva Tributaria)
  • 15. Derechos señalados por el Código Tributario: Derechos de Defensa •Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia. (inc. c del Art. 92º del C.T.) •Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso- administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente Código. (inc. d del Art. 92º del C.T.) •Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal. (inc. f del Art. 92º del C.T.) •Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Código. (inc. h del Art. 92º del C.T.)
  • 16. Derechos señalados por Leyes Especificas: Norma IX (Del Código Tributario): “En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios de Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.”
  • 17. Derechos señalados por Leyes Especificas: Ley del Procedimiento Administrativo General Derechos de los Administrados : El articulo 55º de la LPAG menciona los siguientes derechos que asisten a los administrados (contribuyentes). • La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso. • Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados. • Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. • Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y caracteristicas.
  • 18. Derechos señalados por Leyes Especificas: Ley del Procedimiento Administrativo General Derechos de los Administrados : 5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. 7. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones. 8. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés. 9. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. 10. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. 11. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y 12. Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.
  • 19. Derechos señalados por Leyes Especificas: Ley del Procedimiento Administrativo GeneralPrincipios aplicables y derechos relacionados •Principio de legalidad: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”(Inc. 1.1 del Art. IV de la LPAG) • • Principio del debido procedimiento: “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.” (Inc. 1.2 del Art. IV de la LPAG)
  • 20. Derechos señalados por Leyes Especificas: Ley del Procedimiento Administrativo GeneralPrincipios aplicables y derechos relacionados • •Principio de Razonabilidad: “Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para satisfacción de su cometido.” (Inc. 1.4 del Art. IV de la LPAG)
  • 22. Mecanismos que puede utilizar el contribuyente para defender sus derechos. Garantías de los Contribuyentes Entidades Públicas encargadas de garantizar los derechos de los Contribuyentes.
  • 23. Mecanismos que puede utilizar el contribuyente para defender sus derechos Para MORON se denomina recurso administrativo a “la manifestación de voluntad unilateral y recepticia del administrado, por la cual dentro de un procedimiento iniciado contesta una decisión de la Administración que le causa agravio, exigiéndole revisar tal pronunciamiento, a fin de alcanzar su revocación o modificatoria.” Procedimiento de Cobranza Coactiva Procedimiento Contencioso – Tributario Procedimientos Tributarios Procedimiento No Contencioso (Art. 112º C.T.) Otros que establezca la Ley
  • 24. Mecanismos que puede utilizar el contribuyente para defender sus derechos a. Recurso de Reclamación. (Art. 132º del C.T.) “… el Código Tributario contempla el Recurso de Reclamación, el cual en rigor, tiene la naturaleza de uno de reconsideración de tipo administrativo, pues se interpone ante la misma autoridad que dictó la resolución recurrida, y califica como un medio de impugnación.” ¹ Los Recursos Administrativo b. Recurso de Apelación. (Art. 145º del C.T.) s “El recurso de apelación se presenta ante el órgano que resuelve en primer instancia administrativa la controversia, quien deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, luego de lo cual remitirá el expediente al Tribunal Fiscal…. Es importante remarcar que el órgano resolutor debe limitarse a evaluar el aspecto procedimental referido a la admisibilidad, pero de ninguna manera pronunciarse sobre los temas de fondo de la controversia.” ¹ ROBLES MORENO Carmen del Pilar, RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN Francisco Javier, VILLANUEVA GUTIÉRREZ Walker, BRAVO CUCCI Jorge Antonio. Código Tributario – Doctrina y Comentarios. Pacifico Editores. 2009. P.224. ² Ídem. P. 757
  • 25. Mecanismos que puede utilizar el contribuyente para defender sus derechos a. Queja contra la Administración Tributaria. (Art. 155º, inc. a) del C.T.) Los Remedios procesales a. Queja contra el Tribunal Fiscal. (Art. 155º, inc. b) del C.T.) (Concord. D.S. 136-2008-EF)
  • 26. Funciones y Rol de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero
  • 27. Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero (DEFCON) La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero (DEFCON) fue creada mediante “Decreto Legislativo Nº 953”, publicado en Lima el jueves 5 de Febrero de 2004. Duodécima disposición final: “Créase la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, adscrito al Sector de Economía y Finanzas. El defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero debe garantizar los derechos de los administrados en las actuaciones que realicen o gestionen antes las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal conforme a las funciones que se establezcan mediante Decreto Supremo.”
  • 28. Rol de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero
  • 29. Rol de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero La Defcon responde al rol estatal de protección de los derechos de sus ciudadanos; a través de una labor de mediación y procurando se corrijan aquellos casos de errores, retrasos o excesos cometidos por las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal. ¹ SERRANO ANTÓN Fernando. El Estado Actual de los Derechos y Garantías de los Contribuyentes en las Haciendas Locales. Thomson Civitas. 2007. P.622.
  • 30. Rol de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero Para lograr el cumplimiento de sus fines la DEFCON cuenta con: •Independencia funcional •Profesionales especializados en materia tributaria y aduanera •Competencia tributaria y aduanera a nivel nacional •Funciones y servicios gratuitos y al alcance de los contribuyentes •Herramientas telefónicas, telemáticas, etc. para que el contribuyente pueda acceder sin limitaciones a los servicios que brinda
  • 31. Funciones de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero
  • 32. Funciones de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero D.S. 050-2004-EF y su modificatoria D.S. 167-2004-EF a) Recibir y atender las quejas y sugerencias formuladas por los administrados, relativas a la actuación de las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal, distintas del Recurso de Queja previsto en el artículo 155 del Código Tributario y que no sean relativas a las faltas administrativas tipificadas en el artículo 239 de la Ley del Procedimientos Administrativo General – Ley Nº 27444;
  • 33. Funciones de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero D.S. 050-2004-EF y su modificatoria D.S. 167-2004-EF b) Recabar la información necesaria de los órganos jurisdiccionales tributarios para una mejor dilucidación de las quejas y sugerencias que reciba. En el caso que la información requerida esté protegida por la reserva tributaria, los órganos jurisdiccionales tributarios solamente la proporcionarán, previa renuncia expresa y con firma legalizada del administrado; c SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE EL TRAMITE DEL CONTRIBUYENTE REMITE LA INFORMACIÓN SOLICITADA DEFCON SUNAT
  • 34. Funciones de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero D.S. 050-2004-EF y su modificatoria D.S. 167-2004-EF d) Velar por que las actuaciones de los diversos órganos de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal se cumplan, sin excesos, dentro del marco normativo vigente; f) Informar al Ministro de Economía y Finanzas, sobre los recursos de queja a que se refiere el inciso b) del artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF, previa evaluación de los descargos que debe presentar la entidad quejada; y,
  • 35. Funciones de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero D.S. 050-2004-EF y su modificatoria D.S. 167-2004-EF c) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas modificatorias normativas y procesales materia de su competencia; Lleva la propuesta normativa al Ministerio de Economía y Finanzas Recepciona Sugiere sugerencias a través de normativas su propia de los experiencia contribuyen. propuestas normativas
  • 36. Vías Procedimentales para garantizar los derechos de los contribuyentes Queja ante el Tribunal Fiscal. Queja ante la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero.
  • 37. Queja ante el Tribunal Fiscal Queja contra las Administraciones Tributarias regulada por el articulo 155 inciso a) del Código Tributario
  • 38. Marco Normativo •Articulo 155º inciso a) del Código Tributario (Procedencia, plazo y competencia para resolverlo) •Articulo 101º numeral 5) del Código Tributario (Competencia del Tribunal Fiscal para resolver las Quejas del 155) •Articulo 23º del Código Tributario (Representación del Contribuyente) •Procedimiento Nº 5 Recurso de queja contra la administración tributaria (TUPA MEF- D.S. 115-2009-EF)
  • 39. Concepto El Tribunal Fiscal señalo en la RTF 9253-1-2007 lo siguiente: “Que la queja es un remedio procesal, que ante la afectación de los derechos o intereses del deudor tributario por actuaciones indebidas de la Administración o contravención de las normas que inciden en la relación jurídica tributaria, permite corregir las actuaciones y encauzar el procedimiento bajo el marco de lo establecido por las normas correspondientes … “ No es un recurso de naturaleza impugnatoria, sino un remedio procesal Procede ante la afectación de los derechos o intereses del contribuyente Queja Procede cuando existen actuaciones indebidas de parte de la administración tributaria o esta contraviene lo dispuesto en las normas de naturaleza tributaria Corrige y reencauza el procedimiento tributario
  • 40. Requisitos • Realizar un escrito dirigido al Presidente del Tribunal Fiscal, conteniendo lo siguiente: a. Nombres y apellidos completos, o denominación o razón social, documento de identidad o Registro Único de Contribuyente (RUC) de quejoso, y de ser el caso, los datos del representante. b. Domicilio fiscal completo o domicilio procesal de ser el caso, donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento. c. Fundamento de hecho y de derecho que sustentan la queja. Indicando la entidad contra la que se dirige y de ser posible identificar al funcionario responsable. d. Lugar, fecha, firma del quejoso o de su representante, o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. e. La relación de los documentos y anexos que acompaña. • Poder otorgado al representante del quejoso, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades según corresponda.
  • 41. •Plazo para resolver: Veinte (20) días hábiles de presentada la queja ante el Tribunal Fiscal. •Es un procedimiento no sujeto a Silencio Administrativo. •La autoridad competente para resolver son las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal
  • 42. RTF’s Relevantes en materia de Quejas Respecto a las Notificaciones: RTF 1380-1-2006: (JOO) “Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de queja se pronuncie sobre la validez de la notificación de los valores y/o resoluciones emitidas por la Administración Tributaria, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva.” RTF 4488-5-2007: “Que dado que en el presente caso la Orden de Pago… y la Resolución de Ejecución Coactiva… que dio inicio a su cobranza coactiva, fueron notificadas en forma conjunta, … afecta los derechos del contribuyente en sede administrativa, procede amparar la queja formulada en ese extremo y disponer que se deje sin efecto dicho procedimiento y se levanten las medidas cautelares que se hubieran trabado en él.” Respecto a los Arbitrios Municipales: RTF 6950-5-2006: (JOO) “No procede que en vía de queja el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la validez de las ordenanzas que crean arbitrios. No obstante, cuando el Tribunal Fiscal hubiere inaplicado una ordenanza procede que el Tribunal en vía de queja deje sin efecto el cobro de la deuda tributaria sustentada en dicha ordenanza.”
  • 43. RTF’s Relevantes en materia de Quejas Respecto a Documentación Probatoria: RTF 6561-1-2007: “Que del escrito presentado por el quejoso se aprecia… un documento informativo mediante el cual se le comunica el monto de los tributos que adeuda, sin que con ello se de o se pueda dar inicio a un procedimiento de ejecución coactiva; Que en tal sentido… el quejoso no ha acreditado que la Administración haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva, ni la existencia de actuaciones que lo afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, la queja deviene en infundada…” Procedencia de la Queja: RTF 7036-5-2006: “Que la queja es un remedio procesal que, ante la afectación de los derechos o intereses del deudor tributario por actuaciones indebidas de la Administración o contravención de las normas que inciden en la relación jurídico tributaria… no siendo la vía para cuestionar los actos emitidos por aquélla, que son susceptibles de ser impugnados a través del procedimiento contencioso tributario regulado en el Código Tributario.”
  • 44. RTF’s Relevantes en materia de Quejas Procedencia de la Queja: RTF 1194-1-2006: (JOO) “Procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva.” RTF 3619-1-2007: (JOO) “El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de las actas probatorias levantadas durante las intervenciones de los fedatarios fiscalizadores.”
  • 45. Queja ante la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero a) Queja contra las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal regulada por el articulo 1 inciso a) del Decreto Supremo Nº 050-2004-EF b) Queja contra el Tribunal Fiscal regulada por el articulo 155 inciso b) del Código Tributario
  • 46. a) Queja contra las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal regulada por el articulo 1 inciso a) del Decreto Supremo Nº 050- 2004-EF
  • 47. •Es un mecanismo de protección de los derechos de los contribuyentes. Fomentando la mejora Busca corregir situaciones de la calidad de los Este errores, retrasos o excesos servicios prestados por mecanismo cometidos por las la Administración administraciones tributarias Tributaria
  • 48. •Se diferencia de Queja contenida en el articulo 155º del Código Tributario. Queja ante la Defensoría del Queja ante el Tribunal Fiscal Contribuyente y Usuario Aduanero Articulo 155º Articulo 1º inciso a) del Marco inciso a) del Código Decreto Supremo Nº 050- Normativo Tributario 2004-EF El Tribunal Fiscal - órgano DEFCON creada para garantizar Entidad que resolutor los derechos de los atiende la queja contribuyentes
  • 49. •Esta queja no puede versar respecto a las faltas administrativas tipificadas en el articulo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 239 de la LPAG: “Las autoridades y el personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa… en caso de: • Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recurso, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas. • No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. • Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. • Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia. • Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. • No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso. 7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. 8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 9. Incurrir en ilegalidad manifiesta. 10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley.
  • 50. Puede presentarse respecto a cualquier procedimiento tributario a nivel nacional, tanto sobre tributos internos como procedimientos aduaneros. •Administrados por el Gobierno Central ( SUNAT ) Tributos •Administrados por Gobiernos Regionales Internos •Administrados por Gobiernos Locales (Municipalidades) •Otras Administraciones Tributarias •Procedimientos Aduaneros Aduanas •Tributos Aduaneros
  • 51. •El contribuyente obtiene un trato personalizado respecto a su caso, y es atendido por especialistas en materia tributaria y aduanera.
  • 52. Puede ser presentada de manera personal o a través de representante en las oficinas de la DEFCON, a través de un escrito, por teléfono, fax, correo electrónico al: defensacontribuyente@mef.go b.pe
  • 53. •El trámite es totalmente gratuito •Todos los servicios brindados por DEFCON son gratuitos y responden a la función social del estado de protección de los derechos de sus ciudadanos.
  • 54. ¿En que casos no procede que se presente una queja contra las Administraciones Tributarias? No procede la queja para cuestionar los actos emitidos por las Administraciones Tributarias que son susceptibles de ser impugnados a través de algún procedimiento tributario. Tampoco procede presentar una queja ante la DEFCON en los casos que sean competencia del Tribunal Fiscal, de acuerdo con el artículo 155° del Código Tributario. Asimismo, no procede presentar una queja por faltas administrativas.
  • 55. b) Queja contra el Tribunal Fiscal regulada por el articulo 155 inciso b) del Código Tributario
  • 56. Marco Normativo •Articulo 155º inciso b) del Código Tributario (Procedencia, plazo Y competencia para resolverlo) •D.S. Nº 136-2008-EF “Reglamento del inciso b) del articulo 155º del Código Tributario” (Regulación del procedimiento de queja ante el Tribunal Fiscal) •Articulo 23º del Código Tributario (Representación del Contribuyente) •Procedimiento Nº 7 “Recurso de queja contra el Tribunal Fiscal” (TUPA - Procedimiento Administrativo para interponer la Queja)
  • 57. Requisitos • Realizar un escrito dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, conteniendo lo siguiente: a. Nombres o razón social del contribuyente, domicilio fiscal, número del Registro Único de Contribuyente (RUC) y en su caso, la calidad de representante de la persona que suscribe el escrito. b. Expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando sea posible, los de derecho. c. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. d. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio fiscal. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente mientras no sea comunicado expresamente su cambio. e. La relación de los documentos y anexos que acompaña. f. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. g. Acreditar la representación, de ser el caso, mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
  • 59. Verificación de la Documentación por la DEFCON En caso de que no cumpla con los requisitos : En caso de incumplimiento 5 días de la acreditación de la para representación subsanar Se requiere al contribuyente Escrito para que subsane de Queja la Queja 10 días En caso de incumplimiento para de otros requisitos subsanar Verificación de los Si el contribuyente no subsanara estas requisitos de deficiencias en los plazos admisibilidad de previstos, será declarada la la Queja INADMISIBILIDAD de la Queja.
  • 60. ¿El escrito de queja requiere estar firmado por un abogado? No. Únicamente requieren firma de abogado los recursos impugnativos, como los recursos de reclamación o apelación.