Causas y consecuencias de los delitos de los jovenes
Delincuencia juvenil: causas y panorama
1.
2. María Elva
Fernando R. González Correa
José R. Rolón Recalde
Carlos Tomas Noguera Candia
Fernando Rojas González
José Jara Vallejos
3. Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es un fenómeno muy representativo
desde el siglo pasado, la delincuencia juvenil es uno de los problemas
criminológicos que crece cada día más, no solo en nuestro país, sino también
en el mundo entero; es una de las acciones socialmente negativas que va a lo
contrario fijado por la ley y a las buenas costumbres creadas y aceptadas por la
sociedad.
La delincuencia juvenil es un fenómeno social que pone en riesgo la seguridad
pública de la sociedad, así mismo va contra las buenas costumbres ya
establecidas por la sociedad.
La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende
desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los
suburbios de las grandes ciudades, desde las familias ricas o acomodadas
hasta las más pobres, es un problema que se da en todas las capas sociales y
en cualquier rincón de nuestra civilización.
4. Antecedentes históricos:
A pesar de no tener ninguna duda sobre la existencia de un derecho penal
precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Aztecas, mayas, Incas o de
Mesoamérica, desconocemos si existía alguna regulación especial, o particular
para niños o jóvenes que cometieran algún "delito". Lo mismo que se
desconocen las regulaciones de esta situación en el llamado derecho colonial
americano. El inicio legislativo de la "cuestión criminal" surge en el período
republicano, luego de la independencia de las colonias europeas. Aunque a
finales del siglo XIX la mayoría de los países latinoamericanos tenían una vasta
codificación, especialmente en Constituciones Políticas y Códigos Penales, la
regulación de la criminalidad juvenil no era objeto de atención particular.
Es a principios de este siglo en que se ubica la preocupación por la infancia en
105 países de nuestra región. Esto es el resultado, por un lado, de la
internacionalización de las ideas que se inician en el Siglo XX, primeramente
con la Escuela Positiva y luego con la Escuela de la Defensa Social, y por el
otro lado, es el resultado de la imitación latinoamericana de las preocupaciones
europeas y de los Estados Unidos de América por la infancia, lo cual se vio
reflejado en varios congresos internacionales sobre el tema de la infancia.
La primera legislación específica que se conoce fue la argentina, promulgada
en 1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se promulgaron la mayoría
de las primeras legislaciones, por ejemplo Colombia en 1920, Brasil en 1921,
Uruguay en 1934 y Venezuela en 1939. Durante este período y hasta los años
60, podemos afirmar que el derecho penal de menores se desarrolló
intensamente, en su ámbito penal, fundamentado en las doctrinas positivistas-
antropológicas.
En la década de los 60, con excepción de Panamá que promulgó su primer ley
específica en 1951 y República Dominicana en 1954, se presenta un auge del
derecho penal de menores en el ámbito legislativo, con la promulgación y
reformas de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes países: Perú en
1962,
5. Costa Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y
Honduras también en 1969. En la década de los 70, se promulgan las
siguientes legislaciones: México en 1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en
1973, Bolivia en 1975, Venezuela en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 1979.
En todo este período, se caracteriza el derecho penal de menores con una
ideología defensista de la sociedad, basada en las concepciones de
peligrosidad y las teorías de las subculturas criminales.
Las concepciones ideológicas del positivismo y de la Escuela de Defensa
Social, fueron incorporadas en todas las legislaciones y sin duda influyeron en
la codificación penal. Pero en donde estas ideas encontraron su máxima
expresión, fue en el derecho penal de menores. Postulado básico fue sacar al
menor delincuente del derecho penal común, con ello alteraron todo el sistema
de garantías reconocido generalmente para adultos. Convirtieron el derecho
penal de menores en un derecho penal de autor, sustituyendo el principio
fundamental de culpabilidad, por el de peligrosidad. Esto llevó a establecer
reglas especiales en el derecho penal de menores, tanto en el ámbito
sustantivo como formal, como por ejemplo, la conducta predelictiva, la situación
irregular y la sentencia indeterminada. Principios que han servido, y aún hoy se
encuentran vigentes en varias legislaciones latinoamericanas, para negar
derechos humanos a los menores infractores, como la presunción de inocencia,
el principio de culpabilidad, el derecho de defensa, etc.
Un hito en el desarrollo histórico del derecho de menores lo marcó la
promulgación de la Convención General de los Derechos del Niño en 1989.
Luego de la entrada en vigencia de esta convención, se ha iniciado en los años
90 un proceso de reforma y ajuste legislativo en varios países de la región,
específicamente en Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia, Perú, México y Costa
Rica.
6. Panorama Actual de la delincuencia juvenil.
La delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los últimos
tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación
social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva
peligrosidad cualitativa. La delincuencia juvenil es además una característica
de sociedades que han alcanzado un cierto nivel de prosperidad y, según
análisis autorizados, más habitual en los países anglosajones y nórdicos que
en los euro mediterráneos y en las naciones en vías de desarrollo. Es decir, en
las sociedades menos desarrolladas la incidencia de la delincuencia juvenil en
el conjunto del mundo del delito es menor que en las comunidades más
avanzadas en el plano económico. En las grandes ciudades latinoamericanas,
la delincuencia juvenil está ligada a la obtención —delictiva— de bienes
suntuarios de consumo y por lo general no practican la violencia por la violencia
misma sino como medio de obtener sus objetivos materiales.
Los estudios criminológicos sobre la delincuencia juvenil señalan el carácter
multicausal del fenómeno, pero a pesar de ello, se pueden señalar algunos
factores que parecen decisivos en el aumento de la delincuencia juvenil desde
la II Guerra Mundial. Así, son factores que se encuentran en la base de la
delincuencia juvenil la imposibilidad de grandes capas de la juventud de
integrarse en el sistema y en los valores que éste promociona como únicos y
verdaderos (en el orden material y social, por ejemplo) y la propia subcultura
que genera la delincuencia que se transmite de pandilla en pandilla, de modo
que cada nuevo adepto trata de emular, y si es posible superar, las acciones
violentas realizadas por los miembros anteriores del grupo.
7. La violencia
Consiste en la presión ejercida sobre la voluntad de una persona, ya sea por
medio de fuerzas materiales, ya acudiendo a amenazas, para obligarla a
consentir en un acto jurídico.
La violencia es un elemento que se encuentra comúnmente en la delincuencia
juvenil y es uno de los factores que influyen a los jóvenes a cometer actos
ilícitos llevados por la violencia.
Causas de la Violencia
El fenómeno de la violencia es muy complejo. Hay muchas causas, y están
íntimamente relacionadas unas con otras y conllevan a la delincuencia de
menores. En general se agrupan en biológicas, psicológicas, sociales y
familiares. Tan sólo por citar algunos ejemplos dentro de cada grupo tenemos:
Causas Biológicas
Se ha mencionado al síndrome de déficit de atención con hiperactividad como
causa de problemas de conducta, que sumados a la impulsividad característica
del síndrome, pueden producir violencia. Un estudio con niños hiperquinéticos
mostró que sólo aquellos que tienen problemas de conducta están en mayor
riesgo de convertirse en adolescentes y adultos violentos. La conclusión es que
hay que hacer un esfuerzo para aportar a aquellos niños hiperquinéticos con
problemas de conducta recursos terapéuticos más oportunos e intensivos.
Los trastornos hormonales también pueden relacionarse con la violencia: en las
mujeres, el síndrome disfórico de la fase luteínica se describió a raíz de los
problemas de violencia presentes alrededor de la menstruación,
específicamente en los días 1 a 4 y 25 a 28 del ciclo menstrual, pero el
síndrome no se ha validado con estudios bien controlados, aunque se ha
reportado que hasta el 40 por ciento de las mujeres tienen algún rasgo del
síndrome y que entre el 2 y 10 por ciento cumplen con todos los criterios
descritos para éste. De 50 mujeres que cometieron crímenes violentos, 44 por
ciento lo hizo durante los días cercanos a la menstruación, mientras que casi
no hubo delitos en las fases ovulatoria y postovulatoria del ciclo menstrual 4.
Con frecuencia, el diagnóstico de síndrome disfórico de la fase luteínica está
asociado con depresión clínica, que puede en algunos casos explicar su
asociación con la violencia.
8. Causas Psicológicas
La violencia se relaciona de manera consistente con un trastorno mental – en
realidad de personalidad – en la sociopatía, llamada antes psicopatía y, de
acuerdo al, trastorno antisocial de la personalidad y su contraparte infantil, el
trastorno de la conducta, llamado ahora disocial, aunque hay que aclarar no
todos los que padecen este último evolucionan inexorablemente hacia el
primero, y de ahí la importancia de la distinción. El trastorno antisocial de la
personalidad se establece entre los 12 y los 15 años, aunque a veces antes, y
consiste en comportamiento desviado en el que se violan todos los códigos de
conducta impuestos por la familia, el grupo, la escuela, la iglesia, etc. El
individuo actúa bajo el impulso del momento y no muestra arrepentimiento por
sus actos. Inicialmente esta violación persistente de las reglas se manifiesta
como vandalismo; crueldad con los animales; inicio precoz de una vida sexual
promiscua, sin cuidado respecto al bienestar de la pareja; incorregibilidad;
abuso de sustancias; falta de dirección e incapacidad de conservar trabajos;
etc. Salvo que tengan una gran inteligencia o que presenten formas menos
graves del trastorno, fracasan en todo tipo de actividades, incluyendo las
criminales, ya que carecen de disciplina, lealtad para con sus cómplices,
proyección a futuro, y siempre están actuando en respuesta a sus necesidades
del momento presente. El trastorno es cinco a diez veces más frecuente en
hombres que en mujeres. Como estos sujetos están más representados en los
estratos más pobres, hubo alguna discusión sobre si la pobreza induce o
potencia estas alteraciones. Esto se ha descartado: los individuos con trastorno
antisocial de la personalidad, por su incapacidad de lograr metas y conservar
empleos, tienden a asentarse naturalmente en los estratos de menores
ingresos.
Causas Sociales
La desigualdad económica es causa de que el individuo desarrolle
desesperanza. No se trata de la simple pobreza: hay algunos países o
comunidades muy pobres, en los que virtualmente desconocen el robo y la
violencia de otro tipo. Sin embargo, la gran diferencia entre ricos y pobres y
sobre todo la imposibilidad de progresar socialmente sí causa violencia: la
frustración se suma a la evidencia de que no hay otra alternativa para cambiar
el destino personal.
Más importante como causa social es la llamada subcultura delincuente.
Aunque sus detractores dicen que esta hipótesis carece de evidencia
experimental, hay comunidades, barrios y colonias en donde niños y jóvenes
saben que para pertenecer al grupo y formar parte de su comunidad necesitan
pasar algunos ritos
9. de iniciación, entre los que se encuentran robar, asaltar o quizá cometer una
violación. La falta de medición requiere de estudios, sí, mas no de desestimar
lo que obviamente es un factor de formación de conductas y conceptos
sociales.
Entorno Familiar
En la familia, los dos factores que con más frecuencia se asocian al desarrollo
de violencia es tener familiares directos que también sean violentos y/o que
abusen de sustancias. Un entorno familiar disruptivo potencia las
predisposiciones congénitas que algunos individuos tienen frente a la violencia
(i.e. síndrome de alcohol fetal) y por sí mismo produce individuos que perciben
a la violencia como un recurso para hacer valer derechos dentro de la familia.
Un estudio con niños adoptados mostró que los actos que desembocaban en
una pena de prisión correlacionaban mejor con el número de ingresos a la
cárcel de sus padres biológicos que con la conducta de sus padres adoptivos.
Concepto de delincuencia.
Delincuencia, conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometidas
contra el orden público. Esta definición permite distinguir entre delincuencia
(cuyo estudio, a partir de una definición dada de legalidad, considera la
frecuencia y la naturaleza de los delitos cometidos) y criminología (que
considera la personalidad, las motivaciones y las capacidades de reinserción
del delincuente).
Definición de Delincuencia Juvenil
Visto el concepto de delincuencia, resulta necesario delimitar el adjetivo de
juvenil, es decir, ¿cuándo la delincuencia es juvenil? Vaya por delante que no
podemos emplear al objeto de este trabajo el significado etimológico de tal
adjetivo, pues desde este punto de vista, quiere decir lo relacionado con la
juventud. Y no es aplicable, decimos, este concepto etimológico, porque dentro
del campo de las ciencias penales viene entendiéndose por delincuencia juvenil
la llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad,
evidentemente penal.
10. La delincuencia Juvenil
Apuntábamos en páginas anteriores que el término delincuencia juvenil no
tienes el mismo significado para todos los criminólogos. Difieren básicamente
en dos puntos
El primero en determinar la edad a partir de la cual se puede hablar de
delincuente juvenil y
El segundo, que radica en determinar cuáles deben ser las conductas
que dan lugar a calificar a un joven como delincuente.
Por cuanto hace a la edad en que podemos referirnos a la delincuencia juvenil,
participamos del criterio de estimar como tales a los que cuentan con más de
14 años de edad.
El menor infractor lo podrá ser hasta los 14 años de edad, a partir de este
límite, deberá ser considerado como delincuente juvenil con los grados de
responsabilidad ya apuntados, los que desde luego no tienen pretensión de
definitividad, pues dependerá de los estudios que en lo futuro se realicen y que
permitan conocer los fenómenos físicos y psíquicos del adolescente que
puedan obligar a variar los límites de edad ya señalados, los que están
apoyados en los estudios más aceptados hasta la fecha.
La delincuencia juvenil y entorno social.
El estudio de la criminalidad juvenil constituye un tema de actualidad, no sólo
del derecho penal, sino también de la criminología y de las ciencias conexas. El
constante aumento de los conflictos sociales, y con ellos el de la delincuencia,
ha incrementado el interés por el tema, tanto en los países industrializados o
centrales, como también en los llamados países periféricos, como son los de
América Latina.
Para comprender el interés por el análisis y la búsqueda de soluciones para la
delincuencia juvenil, es necesario ubicar este fenómeno dentro de la
problemática de la sociedad actual. La estructura social en que les ha tocado
vivir a los niños y jóvenes de hoy, está caracterizada por una complejidad cada
vez mayor, donde la búsqueda de soluciones no depende ni de fórmulas
tradicionales, ni de líderes carismáticos.
La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en América Latina, dentro de un
contexto social caracterizado por grupos de niños y adolescentes ubicados
dentro de niveles de miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, concentración
urbana, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones sexuales y
desintegración familiar.
11. A estos grupos sociales se les ha negado todos los derechos humanos, tales
como el derecho a la vida, la salud, la educación, la vivienda, en fin, el derecho
al desarrollo.
Sumado a este contexto, hay que agregar que la sociedad actual se caracteriza
por un debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo
de la niñez y de la adolescencia. Quisiéramos mencionar, por lo menos, tres
medios de apoyo que con los cambios sociales, se han debilitado como para
dar una respuesta efectiva al desarrollo de la niñez y de los adolescentes. En
primer lugar tenemos que mencionar a La familia. Los medios de
comunicación, sobre todo la televisión, han suprimido la jerarquía y hegemonía
que la familia tenía como formadora de costumbres sociales.
Además, la incorporación de la mujer al sistema laboral, por necesidad u
oportunidades de desarrollo, y otros cambios en la estructura familiar, como la
ausencia generalizada del padre, replantean las relaciones del niño y del joven.
La Escuela, por su parte, se caracteriza por un marcado énfasis academicista
y por la competitividad feroz, borrando el sentido comunitario y la promoción del
desarrollo integral de los jóvenes. Además, los Sistemas de Asistencia y
Recreación, como apoyos alternativos, son mínimos y siempre insuficientes
para la satisfacción de las necesidades de la población juvenil.
Por último, quisiéramos manifestar que la delincuencia juvenil es el resultado
de la combinación de diversos factores de riesgo y respuesta social. Se
presenta en toda sociedad, en donde los antivalores de violencia, agresividad,
competencia salvaje, consumo, se imponen a los valores supremos de la
sociedad, como la tolerancia, la solidaridad y la justicia.
¿Es la delincuencia juvenil una pasantía de los peores
delincuentes?
Suena fuerte, pero en la delincuencia juvenil, que a veces se inicia como una
simple manifestación de rebeldía pasajera, se encuentra la génesis de la gran
mayoría de las conductas delictivas posteriores.
La siguiente pregunta es: ¿Qué se puede hacer para solucionar el problema?
Son imprescindibles las actuaciones de todos los sectores sociales y el Estado
para mejorar los niveles económicos y culturales de la sociedad.
12. En cuanto al ámbito penal, es necesario establecer formas de castigo que no
se limiten a la represión, que por lo general sólo logran una mayor marginación
y hostilidad. Se debe buscar la rehabilitación del delincuente juvenil para su
futura reinserción en la sociedad.
El perfil del delincuente juvenil.
La doctrina especializada está haciendo hincapié en los últimos años, en la
importancia de subrayar los aspectos cognitivos interpersonales en la
descripción del carácter del delincuente juvenil, como una prometedora vía
tanto para establecer eficaces programas de prevención como para elaborar
modelos educacionales que permitan una eficaz reeducación. Juntamente con
ello, las mayorías de los estudios descriptivos de la carrera delictiva señalan
una serie de factores individuales y biográficos que caracterizan al delincuente
juvenil y que llevan a la conclusión de que el delincuente juvenil es una persona
con un gran conjunto de deficiencias, y una de ellas es que comete delitos.
Entre tales factores podemos citar, sin ánimo exhaustivo, los siguientes:
Impulsivo.
Con afán de protagonismo.
Fracaso escolar.
Consumidor de drogas.
Baja autoestima.
Familia desestructurada.
Clase baja.
Falto de afectividad.
Agresivo.
Sin habilidades sociales.
Poco equilibrio emocional.
Inadaptado.
Frustrado.
13. Leyes que regulan las infracciones a la ley penal
LIBRO V
DE LAS INFRACCIONES A LA LEY PENAL
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 192.-
DE LOS INFRACTORES DE LA LEY PENAL:
Las disposiciones de este libro se aplicarán cuando un adolescente cometa una
infracción que la legislación ordinaria castigue con una sanción penal.
Para la aplicación de este Código, la condición de adolescente debe darse al
tiempo de la realización del hecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 del
Código Penal.
Artículo 193.-
DE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES:
Las disposiciones generales se aplicarán solo cuando este Código no disponga
algo distinto. El Código Penal y el Código Procesal Penal tendrán carácter
supletorio.
Artículo 194.-
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:
La responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia, sin perjuicio de la
irreprochabilidad sobre un hecho emergente del desarrollo psíquico incompleto
y demás causas de irreprochabilidad, previstas en el Artículo 23 y concordantes
del Código Penal.
Un adolescente es penalmente responsable solo cuando al realizar el hecho
tenga madurez sicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho
realizado y para determinarse conforme a ese conocimiento.
Con el fin de prestar la protección y el apoyo necesarios a un adolescente que
en atención al párrafo anterior no sea penalmente responsable, el Juez podrá
ordenar las medidas previstas en el Artículo 34 de este Código
14. Artículo 195.-
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS ANTIJURÍDICOS:
Para determinar la calidad de crimen o delito de un hecho antijurídico realizado
por un adolescente, se aplica lo dispuesto en el Código Penal.
TITULO II
DE LAS SANCIONES APLICABLES
CAPITULO I
DEL SISTEMA DE SANCIONES
Artículo 196.-
DE LAS MEDIDAS:
Con ocasión de un hecho punible realizado por un adolescente, podrán ser
ordenadas medidas socioeducativas. El hecho punible realizado por un
adolescente será castigado con medidas correccionales o con una medida
privativa de libertad, solo cuando la aplicación de medidas socioeducativas no
sea suficiente .El Juez prescindirá de las medidas señaladas en el párrafo
anterior cuando su aplicación, en atención a la internación del adolescente en
un hospital psiquiátrico o en un establecimiento de desintoxicación, sea lo
indicado.
Artículo 197.-
DE LAS PENAS ADICIONALES:
No se podrá imponer la publicación de la sentencia prevista en el Artículo 60
del Código Penal.
Artículo 198.-
DE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA, DE MEJORAMIENTO Y DE
SEGURIDAD:
De las medidas previstas por el Derecho Penal común, podrán ser ordenadas
solo:
1. la internación en un hospital psiquiátrico, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 72, inciso 3° numeral 1 del Código Penal;
2. la internación en un establecimiento de desintoxicación, conforme a lo
establecido en el Artículo 72, inciso 3°, numeral 2 del Código Penal; y,
3. la cancelación de la licencia de conducir, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 72, inciso 4°, numeral 3 del Código Penal.
15. Artículo 199.-
DE LA COMBINACIÓN DE LAS MEDIDAS:
Las medidas socioeducativas y las medidas correccionales, así como varias
medidas socioeducativas y varias medidas correccionales podrán ser
ordenadas en forma acumulativa .Junto con una medida privativa de libertad,
podrán ser ordenadas solo imposiciones y obligaciones.
CAPITULO ll
DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
Artículo 200.-
DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS:
Las medidas socioeducativas son prohibiciones y mandatos que regulan la
forma de vida del adolescente con el fin de asegurar y promover su desarrollo y
educación. Dichas reglas de conducta no podrán exceder los límites de la
exigibilidad, conforme a la edad del adolescente. El Juez podrá ordenar:
a) residir en determinados lugares;
b) vivir con una determinada familia o en un determinado hogar;
c) aceptar un determinado lugar de formación o de trabajo;
d) realizar determinados trabajos;
e) someterse al apoyo y a la supervisión de una determinada persona;
f) asistir a programas educativos y de entrenamiento social;
g) reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades,
los daños causados por el hecho punible;
h) tratar de reconciliarse con la víctima;
i) evitar la compañía de determinadas personas;
j) abstenerse de concurrir a determinados lugares o lugares exclusivos para
mayores de edad;
k) asistir a cursos de conducción; y,
l) someterse, con acuerdo del titular de la patria potestad o del tutor, en su
caso, a un tratamiento médico social por un especialista o un programa de
desintoxicación.
Artículo 201.-
DE LA DURACIÓN DE LAS MEDIDAS Y DE SU APLICACIÓN:
Las medidas socioeducativas se ordenarán por un tiempo determinado que no
excederá de dos años de duración.
El Juez podrá cambiar las medidas, eximir de ellas y prolongarlas, antes del
vencimiento del plazo ordenado, hasta tres años de duración, cuando esto sea
indicado por razones de la educación del adolescente.
16. Artículo 202.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO:
Previo acuerdo de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y
Adolescente (CODENI), el Juez también podrá decretar la orden al adolescente
de aceptar las medidas previstas en el Artículo 34, párrafo segundo, incisos c)
e i) de este Código.
CAPITULO III
DE LAS MEDIDAS CORRECCIONALES
Artículo 203.-
DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS CORRECCIONALES:
El hecho punible realizado por un adolescente será castigado con una medida
correccional cuando, sin ser apropiada una medida privativa de libertad, sea
necesario llamar seria e intensamente la atención del adolescente acerca de la
responsabilidad por su conducta.
Son medidas correccionales:
a) la amonestación; y,
b) la imposición de determinadas obligaciones.
Las medidas correccionales no tendrán los efectos de una condena a una
pena, en lo relativo a los antecedentes del afectado, sin perjuicio de la
posibilidad de asentarlas en un registro destinado a recoger datos para
actividades estatales, educativas y preventivas.
Artículo 204.-
DE LA AMONESTACIÓN:
La amonestación es la llamada de atención que el Juez dirige oralmente y en
forma clara y comprensible al adolescente, con el fin de hacerle consciente de
la reprochabilidad de su conducta y su obligación de acogerse a las normas de
trato familiar y convivencia social. Cuando corresponda, el Juez invitará al acto
a los padres, tutores o responsables y les proporcionará informaciones y
sugerencias acerca de su colaboración en la prevención de futuras conductas
punibles.
Artículo 205.-
DE LA IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES:
El Juez podrá imponer al adolescente la obligación de:
a) reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades,
los daños causados por el hecho punible;
17. b) pedir personalmente disculpas a la víctima;
c) realizar determinados trabajos;
d) prestar servicios a la comunidad; y,
e) pagar una cantidad de dinero a una entidad de beneficencia.
Las obligaciones no podrán exceder los límites de la exigibilidad.
El Juez deberá imponer la obligación de pagar una cantidad de dinero solo
cuando:
a) el adolescente haya realizado una infracción leve y se pueda esperar que el
pago se efectúe con medios a su propia disposición; o,
b) se pretende privar al adolescente del beneficio obtenido por el hecho
punible.
El Juez podrá, posteriormente, modificar las obligaciones impuestas o
prescindir de ellas, cuando esto sea recomendado por razones de la educación
del adolescente.
CAPITULO IV
DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Artículo 206.-
DE LA NATURALEZA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD:
La medida privativa de libertad consiste en la internación del adolescente en un
establecimiento especial, destinado a fomentar su educación y su adaptación a
una vida sin delinquir.
La medida será decretada solo cuando:
a) las medidas socioeducativas y las medidas correccionales no sean
suficientes para la educación del condenado;
b) la internación sea recomendable por el grado de reprochabilidad de su
conducta;
c) el adolescente haya reiterada y gravemente incumplido en forma reprochable
medidas socioeducativas o las imposiciones ordenadas;
d) anteriormente se haya intentado responder a las dificultades de adaptación
social del adolescente mediante una modificación de las medidas no privativas
de libertad; o,
e) el adolescente haya sido apercibido judicialmente de la posibilidad de la
aplicación de una medida privativa de libertad en caso de que no desistiese de
su actitud.
En este caso la duración de la medida privativa de libertad será de hasta un
año
18. Artículo 207.-
DE LA DURACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD:
La medida privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y
máxima de cuatro años. En caso de un hecho calificado como crimen por el
Derecho Penal común, la duración máxima de la medida será de ocho años.
A los efectos de la medición de la medida, no serán aplicables los marcos
penales previstos en las disposiciones del Derecho Penal común.
La duración de la medida será fijada en atención a la finalidad de una
internación educativa en favor del condenado
Artículo 208.-
DE LA SUSPENSIÓN A PRUEBA DE LA EJECUCIÓN DE LA
MEDIDA:
En caso de una condena a una medida privativa de libertad de hasta un año,
el Juez ordenará la suspensión de su ejecución cuando la personalidad, la
conducta y las condiciones de vida del adolescente permitan esperar que éste,
bajo la impresión causada por la condena y por medio de obligaciones, reglas
de conducta o sujeción a un asesor de prueba pueda, aun sin privación de
libertad, adecuar su conducta a las normas sociales y a una vida sin delinquir.
Bajo las condiciones establecidas en el párrafo anterior, el Juez podrá
suspender la ejecución de una medida privativa de libertad, cuya duración no
exceda de dos años, cuando la ejecución con miras al desarrollo del
adolescente no sea necesaria. La suspensión no podrá ser limitada a una parte
de la medida, y a este efecto no se computará la privación de libertad
compurgada en prisión preventiva u otra forma de privación de libertad.
El Juez determinará un período de prueba no menor de un año, que deberá
contarse desde la sentencia firme. El período de prueba podrá ser
posteriormente reducido o ampliado.
Artículo 209.-
DE LAS REGLAS DE CONDUCTA Y LAS IMPOSICIONES:
Con el fin de ejercer una influencia educativa sobre la vida del adolescente, el
Juez ordenará para la duración del período de prueba reglas de conducta. El
Juez también podrá imponer obligaciones. Estas medidas podrán ser
decretadas o modificadas posteriormente.
Cuando el adolescente prometa respetar determinadas reglas de vida u ofrezca
determinadas prestaciones destinadas a la satisfacción de la víctima o de la
sociedad, el Juez podrá suspender la aplicación de reglas de conducta y de
imposiciones, cuando sea de esperar el cumplimiento de la promesa.
19. Artículo 210.-
DE LA ASESORIA DE PRUEBA:
El Juez ordenará que el adolescente esté sujeto a la vigilancia y dirección de
un asesor de prueba. La asesoría tendrá una duración máxima de dos años.
Durante el período de prueba, la orden podrá ser repetida, sin que la duración
total de la asesoría pueda exceder de dos años.
El asesor de prueba prestará apoyo y cuidado al adolescente. Con acuerdo del
Juez supervisará el cumplimiento de las reglas de conducta y de las
imposiciones, así como de las promesas. Además presentará informe al Juez
en las fechas determinadas por éste y le comunicará las violaciones graves o
repetidas de las reglas de conducta, imposiciones y promesas.
El asesor de pruebas será nombrado por el Juez, el cual podrá darle
instrucciones para el cumplimiento de sus funciones.
La asesoría será ejercida generalmente por funcionarios. Sin embargo, el Juez
podrá nombrar también a representantes de entidades o personas fuera del
servicio público.
Artículo 211.- DE LA REVOCACIÓN:
El Juez revocará la suspensión, cuando el adolescente:
a) durante el período de prueba o el lapso comprendido entre el momento en
que haya quedado firme la sentencia y el de la decisión sobre la suspensión y,
haya realizado un hecho punible, demostrando con ello que no ha cumplido la
expectativa que fundaba la suspensión;
b) infringiera grave o repetidamente reglas de conducta o se apartara del apoyo
y cuidado de su asesor de prueba, dando con ello lugar a la probabilidad de
que vuelva a realizar un hecho punible; o,
c) incumpliera grave o repetidamente las obligaciones.
El Juez prescindirá de la revocación cuando sea suficiente:
a) ordenar otras reglas de conducta o imponer otras obligaciones;
b) prolongar el período de prueba hasta el máximo de la condena; o,
c) volver a ordenar, antes del fin del período, la sujeción a un asesor de prueba.
No serán reembolsables las prestaciones efectuadas por el condenado en
concepto de cumplimiento de las reglas de conducta, obligaciones o promesas.
Artículo 212.-
DE LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD:
Transcurrido el período de prueba sin que la suspensión fuera revocada, la
medida se tendrá por extinguida.
20. Artículo 213.-
DE LA SUSPENSIÓN DE LA CONDENA A LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD:
Cuando, agotadas las posibilidades de investigación, no conste con seguridad
si el hecho punible realizado por el adolescente demuestra la existencia de
tendencias nocivas, que señalan la necesidad de la medida privativa de
libertad, el Juez podrá emitir un veredicto de reprochabilidad y postergar la
decisión sobre la medida privativa de libertad por un período de prueba fijado
por él.
El período de prueba será no menor de un año y no mayor de dos años.
Durante el período de prueba el adolescente será sometido a un asesor de
prueba.
Artículo 214.-
DE LA APLICACIÓN Y DE LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA:
Cuando, en especial por la conducta mala del adolescente durante el período
de prueba se demuestre que el hecho señalado en el veredicto sea vinculado
con tendencias nocivas de tal grado que la medida sea necesaria, el Juez
ordenará su aplicación para el plazo que hubiera determinado teniendo al
tiempo del veredicto la seguridad sobre la existencia de estas tendencias.
Cuando al final del período de prueba no se dieren los presupuestos señalados
en el párrafo anterior, la medida se tendrá por extinguida.
Artículo 215.- DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD:
La medida privativa de libertad se ejecutará de acuerdo con las necesidades y
posibilidades pedagógicas en regímenes cerrados o semi abiertos, procurando
favorecer un tratamiento que permita al adolescente aprender a vivir en libertad
sin la realización de hechos punibles. Con esta finalidad, se fomentarán los
contactos del adolescente con el ámbito exterior del establecimiento y su
incorporación en programas educativos y de entrenamiento social.