texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
Derecho laboral
1. “El Beneficio Social de la Indemnización por Tiempo de Servicio”. Lic. Andrea Nair Duran Rek.
2. ¿En que consiste el beneficio social de la Indemnización por Tiempo de Servicios? ¿Qué es el Quinquenio y como opera su pago?
3. Contenido.- 1.-Definición de Indemnización por tiempo de servicios. 2.-Definición de Quinquenio. 3.-La Indemnización en el Retiro Intempestivo. 4.-La Indemnización en el Retiro Voluntario.
4. 1) Definición de indemnización El Art. 2 del D.S. Nº 110 define a la Indemnización como la compensación al desgaste psíquico y físico que genera la actividad laboral. Se cancela en el equivalente a un sueldo por año o de manera proporcional a los meses trabajados cuando no se alcanzó el año.
5. 2) Definición de Quinquenio.- El Quinquenio es definido por el Art 2 del DS 0522 de 26 de mayo del año 2010 como la consolidación de la Indemnización por tiempo de servicios cada cinco años de trabajo de manera continua
6. El D.S. No. 110 de 01 de mayo de 2009 modificó el D.S. No. 11478 de 16 de mayo de1974, volviendo los quinquenios inafectables aún cuando el trabajador incurriera en las causales de despido justificado detalladas en los Arts. 16 de la L.G.T y 9 del Decreto Reglamentario.
7. Según el mencionado DS, si el trabajador incurriera en una de las causales que producen su despido justificado, perderá la indemnización sobre el quinquenio vigente sin afectar los quinquenios consolidados
8. El DS 0522 de 22 de mayo del 2010 establece que los trabajadores que hayan cumplido 5 años de trabajo continuo podrán a simple solicitud escrita, exigir al empleador el pago de los quinquenios consolidados. Este pago deberá efectuarse en una única cancelación con un plazo de 30 días calendario desde la solicitud.
9. 3) La Indemnización en el Retiro Intempestivo .- Si el trabajador es despedido sin causal justificada ,recibe la indemnización cuando su trabajo sobrepasa los tres primeros meses, disposición que se mantiene con el D.S. No. 110.
10. 4).- La Indemnización en el Retiro Voluntario El art. 1 del D.S. No. 11478 establecía que para que el trabajador se haga acreedor a la indemnización cuando se había retirado voluntariamente debía haber cumplido los cinco años de trabajo continuo.
11. El D.S. No. 110 modifico la disposición anterior, haciendo acreedor a la indemnización a todo trabajador que haya cumplido más de 90 días de trabajo continuo sin importar que éste se retire voluntariamente o sea retirado intempestivamente