1. JEFATURA DE LOS LABORATORIOS DE INFORMÁTICA
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO Y
USO DE LOS LABORATORIOS DE
INFORMÁTICA
Noviembre, 2011
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA PEDRO EMILIO COLL
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INDICE GENERAL
Pp.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES……………………….………………………...... 3
CAPÍTULO II
DEL JEFE, SU PERFIL Y SUS FUNCIONES…..………….…………………….. 3
CAPÍTULO III
LOS USUARIOS……………………..……..……..…………..…………………..... 5
CAPÍTULO IV
DEL ACCESO A LOS LABORATORIOS…..……...…………………………….... 7
CAPÍTULO V
DEL USO DE LOS LABORATORIOS…….…….…..…………………………….. 8
CAPÍTULO VI
DEL PERSONAL DOCENTE/ADMINISTRATIVO….…..…….………………..... 10
CAPÍTULO VII
DE LAS IMPRESIONES……………………..……..………………………...…..... 11
CAPÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS AUDIOVISUALES DIGITALES….…….….……………... 11
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES………….………………………...……..………….... 12
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se denominan Laboratorios de Informática, a unidades potenciales
de aprendizaje, búsqueda de información, y de apoyo, a las
actividades académicas de investigación, docencia y extensión del
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA PEDRO EMILIO
COLL, para ello están dotados tecnológicamente con equipos de
computación, recursos audiovisuales, entre otros.
Artículo 2.- Serán funciones de los Laboratorios de Informática:
1) Dar soporte técnico a las redes institucionales LAN y WAN
2) Apoyar las labores de investigación, académicas,
educacionales, y docentes del IUTPEC.
3) Llevar a cabo las reparaciones y mantenimiento de los
equipos de computación del área administrativa y de los
Laboratorios de Informática del IUTPEC.
4) Normar el uso de los Laboratorios, colaborando así al
aprovechamiento y conservación de sus recursos e
instalaciones.
5) Colaborar en la capacitación del personal académico en el
uso de recursos y herramientas tecnológicas, necesarias
para su desarrollo profesional.
Artículo 3.- Los Laboratorios de Informática ofrecen los siguientes servicios:
1) Conexión a Internet.
2) Digitalización
3) Grabación de información en Discos Compactos.
4) Impresión
5) Recursos Audiovisuales Digitales (Video Beam, Laptop)
CAPÍTULO II
DEL JEFE, SU PERFIL Y SUS FUNCIONES
Artículo 4.- Los Laboratorios de Informática estarán adscritos a la
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Coordinación de la Especialidad de Informática, de quien recibirá
el apoyo institucional y técnico para el logro de sus funciones
planteadas en el Artículo 2 del presente reglamento.
Artículo 5.- Los Laboratorios estarán bajo la tutela y responsabilidad de un
Jefe de Laboratorio, quien será un Profesional Universitario de alta
calificación y experiencia en el área de la Informática, designado
por el Director Nacional, a proposición y recomendación del
Subdirector Académico.
Artículo 6.- El Jefe de los Laboratorios estará en la capacidad de elaborar
manuales de normas y procedimientos para la instalación de los
sistemas adecuados al ambiente informático de los laboratorios.
Artículo 7.- Es responsabilidad del Jefe de los Laboratorios:
1) Supervisar al personal de los Laboratorios de Informática.
2) Velar porque el Reglamento de uso interno de los
laboratorios se cumplan; y reportar a las autoridades
superiores cualquier incumplimiento de las mismas. Así como
sugerir cambios y actualizaciones que lo ameriten.
3) Establecer los procedimientos para la solicitud y control de
uso del Laboratorio.
4) Evitar que se obtengan copias no autorizadas del software,
datos y manuales originales que sean propiedad de los
Laboratorios.
5) Solicitar al Personal de los Laboratorios de Informática, la
presentación de informes y reportes cuando así se amerite.
6) Presentar anualmente a instancias superiores, un informe
contentivo de los aspectos académicos, administrativos y
técnicos de las actividades desarrolladas durante el período
que culmina e incluirá en él, un plan de desarrollo e
inversiones para el año siguiente.
Artículo 8.- El Jefe de los Laboratorios es responsable de la custodia de los
Video Beams y laptops. Así como de supervisar su servicio en
cátedras, reuniones y eventos que lo requieran.
Artículo 9.- La Jefatura de los Laboratorios de Informática se reserva el
derecho de:
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1) Solicitar equipos, repuestos, accesorios y consumibles
necesarios para el buen funcionamiento de los laboratorios.
2) Planificar la instalación de actualizaciones tanto de hardware
como de software en los equipos de los laboratorios.
3) Custodiar de las licencias del software y programas
adquiridos por el instituto, utilizados en los laboratorios.
4) Servir y mantener el enlace en las actualizaciones
tecnológicas entre los proveedores de software y el instituto.
5) Velar porque el servicio de internet este operativo la mayor
parte del tiempo, reportando las fallas a tiempo y que las
contingencias implementadas estén 100% operativas.
6) Recomendar configuraciones y tecnologías para la
adquisición de nuevos equipos que desea adquirir el Instituto.
7) Concebir la ejecución del mantenimiento preventivo y
predictivo a los equipos instalados.
Artículo 10.- El horario de clases y funcionamiento de los Laboratorios de
Informática será determinado por el Jefe de los Laboratorios.
CAPÍTULO III
LOS USUARIOS
Artículo 11.- Se entenderá por usuario, a todo aquel que requiera de los
servicios prestados por los laboratorios. El usuario deberá
ajustarse a la normativa establecida. Toda falta será sancionada.
Artículo 12.- Los usuarios son responsables del material y de los equipos que
utilizan en los Laboratorios. Cualquier daño, por uso o negligencia
al equipo o material, correrá por cuenta del usuario.
Parágrafo
Primero
En caso de daño total o desaparición del mismo del equipo,
el usuario deberá asumir el costo total de reposición.
Parágrafo
Segundo
En caso de daño parcial del equipo o material, el usuario
debe responder por los costos de reparación. De no poder
repararse se aplicará como caso de daño total o
desaparición.
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Artículo 13.- Los usuarios podrán disponer de una cuenta para la realización de
sus prácticas, mediante la solicitud por parte del profesor de la
cátedra, la misma debe contener C.I. y el nombre completo del
alumno.
Artículo 14.- Se les asignará una cuenta a aquellos usuarios autorizados para
acceder a los sistemas, y así desarrollar sus prácticas. Estas
cuentas son personales e intransferibles.
Artículo 15.- El usuario se hace responsable del uso indebido de su cuenta,
cualquier acceso no autorizado a una cuenta de usuario deberá
ser comunicado de forma inmediata por el afectado al Personal de
los Laboratorios.
Artículo 16.- Las cuentas asignadas a los usuarios tendrán la duración del
semestre correspondiente y se cancelarán una vez concluido el
mismo. Los Laboratorios no se hacen responsables por la
información contenida en ella.
Artículo 17.- Son derechos del usuario de los Laboratorios de Informática:
1) Reportar cualquier inconformidad con los equipos o de algún
Auxiliar con el Jefe de los Laboratorios.
2) Hacer uso de los servicios ofrecidos por los Laboratorios,
respetando las disposiciones contempladas en el presente
reglamento.
Artículo 18.- Son deberes del usuario de los Laboratorios de Informática:
1) Cumplir con el presente reglamento.
2) Estar solvente con el Instituto cuando se soliciten los
servicios de los Laboratorios de Informática.
3) Informar de cualquier irregularidad encontrada en los equipos
y materiales de los Laboratorios.
4) Dejar las instalaciones y equipos de los Laboratorios de
Informática en las mismas condiciones de limpieza y orden
en que los recibió al inicio de su jornada.
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CAPÍTULO IV
DEL ACCESO A LOS LABORATORIOS
Artículo 19.- El acceso de los usuarios a los laboratorios de Informática estará
sujeto a la asignación de horarios de clases y servicio, así como a
la disponibilidad de equipos.
Artículo 20.- El acceso a los Laboratorios será permitido a los alumnos que
presente su carnet vigente del IUTPEC.
Artículo 21.- Por ningún motivo se aceptarán usuarios con carnets de terceros.
Artículo 23.- Para ingresar a los Laboratorios, el usuario deberá:
1) Presentarse por la ventanilla ante el personal, para verificar
si hay estaciones de trabajo disponibles y si es autorizado
su ingreso.
2) El usuario deberá entregar su carnet estudiantil vigente.
3) El personal verificará el carnet en la base de datos del
IUTPEC; para luego, asignarle y entregarle la identificación
con la estación de trabajo disponible.
Artículo 24.- Los alumnos que tengan clase en el Laboratorio, deberán esperar
hasta que el Personal les autorice la entrada al mismo.
Artículo 25.- Antes de iniciar la clase, el personal de los Laboratorios dispone
de cinco (5) minutos para asignar las estaciones de trabajo
disponibles, siempre que el profesor de cátedra lo autorice.
Artículo 26.- No se permitirá el ingreso a los Laboratorios de alumnos externos
a la sección cuando el profesor realice evaluaciones de su cátedra.
Artículo 27.- No se permitirá el acceso a los Laboratorios, a los alumnos de una
sección hasta tanto el profesor de la cátedra correspondiente, esté
presente.
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CAPÍTULO V
DEL USO DE LOS LABORATORIOS
Artículo 28.- Los servicios ofrecidos por los Laboratorios de Informática, se
reservarán exclusivamente para el uso académico-institucional y el
correspondiente aprendizaje de las herramientas contempladas en
el diseño curricular.
Artículo 29.- El servicio del Internet debe ser utilizado solo con fines
académicos en los siguientes horarios:
De lunes a Viernes de: 9:00AM a 1:00PM
5:00PM a 10:00PM
Artículo 30.- Se permite el uso de Internet en páginas de contenido no
académico, con excepción de páginas pornográficas y juegos en el
siguiente horario:
De lunes a Viernes de: 1:00AM a 5:00PM
Artículo 31.- Con el fin de conservar tanto los equipos como mantener el
ambiente de los Laboratorios, queda terminantemente prohibido:
1) Ingerir cualquier tipo de alimento o bebida.
2) El acceso a los Laboratorios por persona no autorizadas.
3) Fumar.
4) Desconectar los equipos o cualquiera de sus componentes.
5) El uso de los Laboratorios como salas de estudio, tertulia o
juegos.
6) Permanecer en el uso del equipo más allá de la hora fijada.
7) Botar desperdicios en los Laboratorios.
8) Cambiar de sitio los equipos, sus componentes, las sillas y
mesas que se encuentren en los Laboratorios.
9) Dejar ropa u otros objetos sobre en las estaciones de trabajo.
Artículo 32.- El área de impresión, servidores y escritorio, será de uso exclusivo
del Personal de los Laboratorios.
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Artículo 33.- Sólo se permitirá una persona por estación de trabajo, con lo cual
queda prohibido el trabajo en grupo dentro del Laboratorio.
Artículo 34.- Cualquier necesidad durante el uso del laboratorio deberá
manifestarla primero al personal de los Laboratorios. El usuario no
podrá tomarse ninguna atribución sin antes consultarlo.
Artículo 35.- Los usuarios al salir del área del Laboratorio perderán el derecho
al uso de la computadora asignada. Salvo casos excepcionales,
autorizados por el Personal de los Laboratorios.
Artículo 36.- El usuario para abandonar los Laboratorios, deben entregar la
identificación de la estación de trabajo que le fue asignada. A su
vez, el personal le entregará su identificación correspondiente.
Artículo 37.- Los usuarios deberán desalojar los laboratorios cinco (05) minutos
antes de finalizar cada clase, con el objeto de permitir el inicio de
la siguiente clase.
Artículo 38.- Los usuarios tienen uso limitado de los servicios de los
Laboratorios de Informática, de acuerdo a las siguientes
prohibiciones:
1) Instalar, desinstalar, eliminar, modificar o alterar en cualquier
forma los contenidos en los discos duros de las
computadoras o en la red.
2) Navegar en páginas de contenido moralmente ofensivo y que
atenten contra las normas de los Laboratorios.
3) Realizar copias del software y licencias comerciales
utilizadas en los equipos de los Laboratorios.
4) Usar una cuenta de usuario distinta a la propia.
5) Desconectar o intercambiar computadoras, teclados, mouses
o periféricos entre los distintos equipos de computación
instalados dentro de los Laboratorios de Informática.
6) Utilizar CD´s y disquetes de juegos, y cualquier otro
programa no autorizado por el personal responsable de los
Laboratorios de Informática.
Artículo 39.- Los medios de reproducción (impresoras, scanners, Video Beams,
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etc.) habilitados para los usuarios de los Laboratorios de
Informática, deben usarse sólo para reproducir material
relacionado con el ambiente académico y tendrán un costo
previamente establecido en la tabla indicadora de precios.
CAPÍTULO VI
DEL PERSONAL DOCENTE/ADMINISTRATIVO
Artículo 40.- El primer día de clases el docente deberá recordarles a sus
alumnos las normas establecidas en los Laboratorios.
Artículo 41.- Solo se permitirá un docente con su respectiva sección por
Laboratorio, de acuerdo al horario asignado por las
Coordinaciones de Especialidades.
Artículo 42.- En caso de no utilizar los Laboratorios asignados, el docente
deberá notificarlo a la Coordinación de su Especialidad con 48
horas de anticipación.
Artículo 43.- El docente deberá dictar en los Laboratorios solo clases y/o
exámenes prácticos. Las clases teóricas deben ser dictadas en las
aulas.
Artículo 44.- El docente dispone de quince (15) minutos para el acceso a los
Laboratorios en caso de no presentarse, el Personal del mismo
permitirá el ingreso de los estudiantes que lo requieren.
Artículo 45.- El(los) docente es responsable del uso académico de los equipos
informáticos durante el dictado de la clase.
Artículo 46.- La clase debe terminar diez (10) minutos antes de la hora
señalada, para que el Laboratorio utilizado pueda ser ordenado.
Artículo 47.- De ser necesaria la adquisición e instalación de cualquier software
u equipo, para el dictado de clases o actividad extraordinarias, se
debe tramitar las solicitudes de: Instalación o Actualización de
Programas y Préstamo del Laboratorio de Informática ante la
Coordinación de Informática.
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CAPÍTULO VII
DE LAS IMPRESIONES
Artículo 48.- Los usuarios que necesitan utilizar las impresoras de los
Laboratorios, deben adquirir en Caja, un recibo de “Servicios de
Laboratorio”.
Artículo 49.- Para realizar impresiones los usuarios deben entregar el recibo de
“Servicios de Laboratorio” al Personal de los Laboratorios.
Artículo 49.- Para realizar cualquier impresión, el personal docente/
administrativo debe presentar al personal de los laboratorios la
“Orden de Impresión”.
Artículo 50.- Bajo la supervisión del Personal de los Laboratorios, el usuario
debe configurar la página, seleccionando la orientación y el
tamaño del papel, antes de enviar su(s) trabajo(s) a imprimir.
Artículo 51.- El Personal de los Laboratorios calculará el costo de las
impresiones realizadas y descontará este monto en el recibo de
“Servicios de Laboratorio” recibido.
Artículo 52.- Las impresiones en matriz de punto quedan suspendidas, durante
las clases, solo serán permitidas si el docente de cátedra lo
autoriza.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS AUDIOVISUALES DIGITALES
Artículo 53.- El laboratorio es responsable del resguardo y el óptimo
funcionamiento de las laptop y Video Beams.
Artículo 54.- La secretaria de las Coordinaciones de Escuela es la encargada
de llevar las solicitudes de los docentes para el uso de los
“Recursos Audiovisuales Digitales”, dichas solicitudes son
comunicadas al personal del laboratorio.
Artículo 55.- El personal de los laboratorios son los encargados de instalar los
“Recursos Audiovisuales Digitales” en los salones de clases.
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Artículo 57.- Para que el auxiliar instale los “Recursos Audiovisuales
Digitales” debe estar el presente el profesor en el aula o salón de
clase. Una vez instalados el profesor es el responsable de los
mismos y de su uso adecuado.
Artículo 58.- El profesor debe avisar a con antelación al personal de los
laboratorios para desconectar los “Recursos Audiovisuales
Digitales” y trasladarlos de nuevo al laboratorio.
Artículo 59.- Los laboratorios de Informática son los encargados de llevar el
control de entrada/salida, lugar de instalación y profesor solicitante
del servicio de los “Recursos Audiovisuales Digitales”.
Artículo 60.- El profesor o usuario de los “Recursos Audiovisuales Digitales”,
deben reportar al laboratorio cualquier anomalía detectada en los
mismos.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 61.- Cualquier violación del Reglamento anteriormente descrito será
causa suficiente para la aplicación de las sanciones
correspondiente, durante un período que se fijará en función de la
gravedad de la falta cometida, en extrema gravedad se sancionará
de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Interno del IUTPEC.
Artículo 62.- Lo no previsto y las dudas que surjan en la aplicación de este
Reglamento serán resueltos por el Jefe de los Laboratorios,
Subdirección Académica, y en última instancia por el Consejo
Universitario.
Artículo 63.- Los auxiliares de los Laboratorios no están en la obligación de
realizar trabajos a los estudiantes. Solo aclaran dudas y brindan
soporte técnico para el buen uso de los equipos.
Artículo 64.- Los Laboratorios no se hace responsable de los perjuicios
ocasionados al usuario por la acción de terceros.