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MUNICIPIO DE VIGIA DEL FUERTE

                               DECRETO Nº 074
                               Octubre 23 de 2012

  “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA CREACIÓN, ELECCION Y
    FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL
   MUNICIPIO DE VIGIA DEL FUERTE ANTIOQUIA Y SE DICTAN OTRAS
                         DISPOSICIONES”


              La Alcaldesa Municipal de Vigía del Fuerte Antioquia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el artículo 315 de la Constitución Nacional, las Leyes 136 de 1994 y 375 de
1997, el Decreto 089 de 2000 y las Ordenanzas 016 de 2003 y la 019 del 2006

                               Y CONSIDERANDO:

1. Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 45 y 103 garantiza el
   derecho a la participación de las y los jóvenes en los organismos públicos que
   tienen a cargo su protección, promoción y educación y que es obligación del
   Estado, apoyar su organización como cuerpo social.

2. Que en desarrollo del artículo 45 de la Constitución Política de Colombia, se
   expidió la Ley 375 de 1997 que establece el marco legal de la participación
   juvenil en lo público, y orienta las políticas, planes y programas del Estado, en
   beneficio de la juventud.

3. Que la Ley 375 de 1997, creó el Sistema Nacional de Juventud y como parte
   de éste los Consejos Municipales de la Juventud; organismos colegiados y
   autónomos, que tienen como objeto representar los intereses de las y los
   jóvenes y constituirse en voceros e interlocutores entre la Administración
   Municipal y la Comunidad.

4. Que es necesario adoptar los criterios y reglas específicas para la organización
   y funcionamiento del Consejo Municipal de Juventud en el Municipio de Vigía
   del Fuerte Antioquia.

5. Que mediante Acuerdo Municipal N° 074 del 23 de Octubre de 2012, se creó el
   Consejo Municipal de Juventud en el Municipio de Vigía del Fuerte Antioquia.


6. Que es deber de la Administración Municipal, desarrollar programas que
   motiven la participación de los jóvenes en la conformación de los Consejos
   Municipales de la Juventud.
7. Que para efectos del Decreto 089 de 2000, se considera joven toda persona
   comprendida entre los catorce (14) años cumplidos, hasta los veintiséis (26)
   años de edad cumplidos.

8. Que se entenderá como organización o grupo juvenil, aquel constituido, en su
   mayoría numérica, por afiliados jóvenes y cuyo funcionamiento obedezca a
   reglamentos o estatutos legalmente aprobados por sus miembros y
   debidamente registrados ante la autoridad competente.



                                    DECRETA
                                   CAPÍTULO I

                         DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto adoptar y establecer
disposiciones sobre la naturaleza del Consejo Municipal de la Juventud del
Municipio de Vigía del Antioquia, como órgano Asesor y Consultivo de la
Administración Municipal en estos asuntos, la especificación de sus funciones, los
mecanismos de convocatoria y elección de sus miembros, la fecha de instalación
del Consejo, el señalamiento de espacios, instancias y actividades para la
reflexión, discusión, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos
dirigidos a la Juventud y demás asuntos pertinentes.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA. El Consejo Municipal de Juventud, es un
organismo colegiado de carácter Asesor y Consultivo de la Administración
Municipal en asuntos de juventud (Planes, proyectos, programas y políticas),
autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones, integrante del Sistema
Municipal de Juventud que opera en el municipio de Vigía del Fuerte y
dinamizador del Sistema Nacional de Juventud, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 375 de 1997 y su Decreto Reglamentario 089 de 2000.

                                   CAPÍTULO II
                                   FUNCIONES

ARTÍCULO 3. FUNCIONES ESPECÍFICAS. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22 de la Ley 375 de 1997 y en el artículo 2° del Decreto 089 de 2000, el
Consejo Municipal de Juventud del Municipio de Vigía del Fuerte, cumplirá las
siguientes funciones específicas:


   1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la
      Administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y
      ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud;
2. Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal
      desarrollo de las disposiciones de la Ley 375 de 1997 y de las demás
      normas relativas a juventud, y concertar su inclusión en el correspondiente
      plan de desarrollo;

   3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en
      el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos
      a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos;

   4. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles, en la
      respectiva jurisdicción;

   5. Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la
      juventud, de acuerdo con las finalidades de la Ley 375 de 1997 y demás
      normas que la modifiquen o complementen;

   6. Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles,
      sociales y políticos y en especial, los derechos y deberes de la juventud,
      enunciados en los capítulos I y II de la Ley 375 de 1997;

   7. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en
      general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan;

   8. Cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y autogestionar
      recursos que contribuyan al desarrollo de los propósitos de la Ley 375 de
      1997;

   9. Darse su propio reglamento de organización y funcionamiento, en el que se
      disponga sobre sus dignatarios y las funciones de los órganos de dirección;
      las reuniones, la sede y el quórum; el ejercicio de la secretaría; y la
      organización de grupos de trabajo o subcomités, entre otros.

   10. Las demás funciones que se deriven de la Ley, el Decreto 089 de 2000 y
       del Reglamento Territorial.




                                 CAPÍTULO III
                                CONFORMACIÓN

ARTÍCULO 4. COMPOSICIÓN BÁSICA: En el Municipio de Vigía del Fuerte, se
organizará el Consejo Municipal de Juventud, conformado por 7 (Siete)
integrantes, elegidos mediante el voto popular y directo de los Jóvenes inscritos en
el Municipio, para un periodo de tres (3) años contados a partir de la fecha de
posesión, mediante el sistema de cuociente electoral por medio de tarjetas
electorales ubicadas en diferentes puestos de votación, establecidos para tal
efecto.

La composición básica se elegirá de la siguiente manera: El sesenta por ciento
(60%), es decir 4 (Cuatro) serán elegidos por cuociente electoral de listas
presentadas directamente por las y los jóvenes y el cuarenta por ciento (40%), es
decir los 3 (Tres) restantes, se elegirán por mayoría de los candidatos postulados
por las organizaciones y grupos juveniles, debidamente constituidos. En cualquier
caso, la elección se efectuará mediante el sistema de mayorías.

Se podrá sufragar únicamente por una lista o por el candidato postulado por una
organización juvenil

PARÁGRAFO 1. . Si se encuentra legalmente constituida una sola organización
juvenil, la Alcaldesa municipal de Vigía del Fuerte, solicitará a esa organización
que designe un candidato adicional con su respectivo suplente. Para que estos
candidatos resulten elegidos, deberán obtener un número de votos no inferior al
cinco por ciento (5%) del registro de jóvenes votantes.

PARÁGRAFO 2. Si se encuentran legalmente constituidas dos organizaciones
juveniles, la Alcaldesa municipal de Vigía del Fuerte, solicitará a cada una de
éstas que presente una lista integrada por 3 candidatos con sus respectivos
suplentes. En este evento, esta elección se hará por el sistema de cuociente
electoral.

ARTÍCULO 5. COMPOSICIÓN ESPECIAL: En armonía con el artículo 8 de la Ley
375 de 1997, el artículo 6 del Decreto 089 de 2000 y Ordenanza 19 del 15 de
agosto de 2006, el Consejo Municipal de Juventud adicionará a la composición
básica un (1) integrante, por cada categoría de minoría de las organizaciones
juveniles, que estuviesen debidamente constituidas, así:

Uno (1) por las organizaciones juveniles afrocolombianas.
Uno (1) por las organizaciones juveniles campesinas.
Uno (1) por las organizaciones juveniles raizales.
Uno (1) por las organizaciones juveniles indígenas.
Uno (1) por las organizaciones juveniles en situación de discapacidad.

Siempre que constituyan minoría y que existan en el municipio.

    Nota: es necesario identificar qué minorías existen en el municipio y cuáles de
                              estas tienen organizaciones legalmente constituidas.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cada uno de éstos contará con su respectivo suplente
y serán seleccionados directamente por las mismas comunidades.

                                  CAPÍTULO IV
INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 6. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE
ELECCIONES. Se crea la Junta de Elecciones la cual cumplirá las siguientes
Funciones:

   a. Buscar la financiación del gasto que comporta la elección.
   b. Designar el Coordinador Electoral Municipal.
   c. Definir los puntos o sitios de inscripción y de votación.
   d. Preparar y ordenar las inscripciones de votantes y candidatos.
   e. Preparar la impresión de las tarjetas electorales.
   f. Definir el número de votantes que sufragará en cada mesa.
   g. Nombrar y notificar a los jurados de votación.
   h. Nombrar los coordinadores zonales para el día de votación.
   i. Definir la Comisión Escrutadora para el día de los comicios.
   j. Determinar las disposiciones operativas necesarias para el normal
      desarrollo del proceso electoral.
   k. Definir los procedimientos y la mecánica electoral de la elección del
      Consejo Municipal de Juventud.
   l. Supervisar la organización y desarrollo de las elecciones.
   m. Tomar las decisiones necesarias ante situaciones imprevistas y
      coyunturales que puedan presentarse antes, durante y después de los
      comicios electorales.
   n. Comunicar al Registrador Municipal y al Alcalde los resultados de la
      elección del Consejo Municipal de Juventud.


PARÁGRAFO. Harán parte de la Junta Electoral de Elecciones, la Alcaldesa
municipal de Vigía del Fuerte o quien éste delegue; el Registrador del Estado Civil
del Municipio de Vigía del Fuerte o su delegado, el Secretario de Educación o su
delegado, el Secretario de Cultura Ciudadana o su delegado, el Secretario de
Desarrollo Social o su delegado y el Personero Municipal de Vigía del Fuerte o a
quien este delegue.

ARTÍCULO 7. REQUISITOS PARA VOTAR. Podrán votar para las elecciones de
los Consejeros Municipales de Juventud, los jóvenes cuya edad esté comprendida
entre 14 y 26 años de edad, que residan en la jurisdicción del Municipio de
Vigía del Fuerte y que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de
Jóvenes votantes, atendiendo las orientaciones que para efectos de votaciones y
escrutinios otorgue la Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con
el Programa Rector de la Política Nacional de Juventud, “Colombia Joven” y la
Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventud o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1. Para acreditar la residencia en el municipio de Vigía del Fuerte o
uno de sus corregimientos o veredas, el o la joven deberá expresarlo bajo la
gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la solicitud de inscripción.
PARÁGRAFO 2. Son requisitos fundamentales para inscribirse como votantes, los
siguientes:

   a. Para las y los jóvenes que estén entre los 14 años y 17 años de edad,
      presentar la Tarjeta de Identidad o contraseña, en el momento de la
      inscripción.

   b. Para jóvenes entre los 18 y 26 años de edad, presentar en el momento de
      la inscripción cédula de ciudadanía o contraseña.


ARTÍCULO 8. INSCRIPCIÓN DE ELECTORES. Las y los jóvenes podrán
inscribirse entre el 23 y el 31 de Octubre de 2012, en los puestos de inscripción
que determine la Alcaldía, en coordinación con la Registraduría de Vigía del
Fuerte, de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 5:00
p.m.

Los casos especiales para inscripción y votación, se reglamentarán mediante
resolución motivada de la Junta Electoral o la mesa de trabajo.

ARTÍCULO 9. PLAZO PARA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los candidatos
al Consejo Municipal de Juventud del Municipio de Vigía del Fuerte, deberán
inscribirse ante el Registrador Municipal o su delegado, del 24 al 31 de Octubre
de 2012, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5 p.m.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS GENERALES PARA LOS CANDIDATOS Y LAS
CANDIDATAS. Los aspirantes a Consejeros Municipales de Juventud deberán
acreditar los siguientes requisitos:

   1. Estar en el rango de edad de 14 a 26 años al momento de la elección,
      establecido en el artículo 3o. de la Ley 375 de 1997 y reglamentado en el
      parágrafo del artículo 1º del Decreto 089 de 2000.

   2. Las y los mayores de 18 años de edad deberán presentar cédula de
      ciudadanía en original o contraseña cuando la cédula esté en trámite. Para
      las y los jóvenes entre 14 y 17 años, presentar tarjeta de identidad

   3. Dos (2) fotos del cabeza de lista (si es independiente) o del principal (si es
      de una organización juvenil), de 3x4 cms. fondo blanco, marcadas por
      detrás, con nombre completo y el número de documento de identidad.

   4. Estar incluido en una lista de candidatos de los jóvenes o ser postulado por
      una organización juvenil.

   5. Tener al momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de
      residencia en el Municipio de Vigía del Fuerte, certificado expedido por el
      Alcalde, inspector, corregidor o notario.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA LISTAS PRESENTADAS DIRECTAMENTE
POR LOS JOVENES. Las listas que sean inscritas directamente por los jóvenes,
deberán tener el respaldo de dos por ciento (2%) firmas del registro de jóvenes
votantes del municipio, en formatos especiales designados para tal fin, con
indicación del debido documento de identidad.

Los jóvenes firmantes en las listas deberán ser residentes en el municipio de Vigía
del Fuerte.

PARÁGRAFO. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada
directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder del número de integrantes a
proveer que determina este decreto, es decir, que para el caso de las listas
presentadas directamente por las y los jóvenes, su composición no podrá superar
los Siete (Siete) integrantes.

ARTICULO 12. REQUISITOS PARA LAS ORGANIZACIONES JUVENILES. Las
organizaciones juveniles que cuenten con personería jurídica, para inscribir su
candidato, tendrán que presentar ante el funcionario competente los siguientes
documentos:

          Copia de los estatutos donde se acredite el objeto social, y los
          cronogramas de actividades que benefician a la población juvenil.
          Certificado de existencia y representación legal.
          Acta del órgano competente de la organización en el cual se designe su
          lista de candidatos para las elecciones.

Por organización juvenil sólo se podrá inscribir un candidato y un suplente.

PARÁGRAFO 1. En el caso de que la organización juvenil, no posea personería
jurídica, podrá inscribir su lista de candidatos con el aval de una organización
social o comunitaria legalmente constituida (Junta de Acción Comunal –JAC-,
entre otras), la cual certificará el cumplimiento de los requisitos de la Organización
Juvenil para la presentación de candidatos (existencia de por lo menos seis (6)
meses como organización juvenil, participación en su mayoría de jóvenes entre 14
y 26 años y desarrollo de trabajo social o comunitario dirigido a jóvenes).

PARÁGRAFO 2. Los partidos o movimientos políticos podrán participar como
organizaciones juveniles, siempre y cuando en sus estatutos legales o reglamento
consagren la existencia de un sector juvenil que desarrolle trabajo con jóvenes.

PARÁGRAFO 3. Las y los candidatos que representen las minorías étnicas,
deberán presentar ante el funcionario competente una copia del acta donde se
designa al candidato y su suplente para el Consejo Municipal de Juventud, acta
que deberá ser presentada durante el período definido para la inscripción de
candidatos en el Artículo 9° del presente decreto.
El representante designado deberá cumplir con los requisitos expuestos en el
Artículo décimo, a excepción del numeral cuarto, del presente decreto.

ARTÍCULO 13. CONSTITUCION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD
AL NO EXISTIR ORGANIZACION JUVENIL. Si para la fecha de la convocatoria
a la elección del Consejo Municipal de Juventud, no existieren organizaciones
juveniles legalmente constituidas, en estas elecciones únicamente se elegirá el
número de consejeros dispuesto en el reglamento y que corresponda a las listas
presentadas directamente por los jóvenes, 7 (Siete) para el caso del Municipio de
Vigía del Fuerte.

PARAGRAFO. Para el caso anterior, dentro de los doce (12) meses siguientes a
la toma de posesión de los Consejeros Municipales de Juventud, elegidos de las
listas presentadas directamente por los jóvenes, se convocará nuevamente a
elecciones, únicamente para elegir #(número en letras) Consejeros de Juventud
representantes de las Organizaciones Juveniles.

ARTÍCULO 14. JURADOS DE VOTACIÓN. Serán jurados de votación, los
designados por la Junta Electoral.

ARTICULO 15. MODIFICACIÓN DE LISTAS. Estas se realizarán entre el 27 de
septiembre y el 1° de octubre, en horario de 8 a.m. a 12 m y de 2.00 p.m. a 5 p.m.,
se podrá modificar las listas de candidatos inscritos para las elecciones del
Consejo Municipal de Juventud ante el delegado del Registrador Municipal del
Estado Civil del municipio de Vigía del Fuerte.

ARTÍCULO 16. SORTEO Y ADJUDICACIÓN DE NUMEROS. Se llevará a cabo el
sorteo y adjudicación de números de la tarjeta electoral de los respectivos
candidatos a elecciones del Consejo Municipal de Juventud en las instalaciones
de la Registraduría del Estado Civil, el martes 2 de octubre de 2012, a las 10 de
la mañana.

                                  CAPÍTULO V
                                   ELECCIÓN

ARTÍCULO 17. CONVOCATORIA A ELECCIONES. Se convoca para elegir
Consejo Municipal de Juventud de Vigía del Fuerte el día viernes dieciséis (16)
de noviembre de dos mil doce (2012), en los puestos de votación que se defina
a través de Resolución motivada por la Junta Electoral, en el horario de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m.

PARÁGRAFO. Actuarán como Claveros el día de la elección, la señora
Alcaldesa del Municipio o su delegado, el Secretario de Desarrollo Social o su
delegado y el Registrador del Municipio o su delegado. El arca tri-clave quedará
bajo custodia en la Alcaldía de Vigía del Fuerte
ARTÍCULO 18. REELECCIÓN. Los integrantes del Consejo Municipal de
Juventud podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 19. SUFRAGIO ÚNICO. Se podrá sufragar únicamente por una lista o
por un candidato de organización juvenil.

                               CAPÍTULO VI
                           FASE POST-ELECTORAL

ARTÍCULO 20. ESCRUTINIO GENERAL. El día veintiséis (26) de octubre de
dos mil doce (2012), a las 04:00 p.m. se llevará a cabo el escrutinio general de
las elecciones del Consejo Municipal de Juventud, en el lugar que mediante
resolución fije la Junta Electoral. La labor de escrutar la realizará un comité
integrado por el Secretario de Educación o su delegado, el Secretario de
Desarrollo y Gestión Social o su delegado y el Secretario General o su Delegado.

ARTÍCULO 21. COMUNICACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES. El
Registrador Municipal comunicará a la Alcaldesa del Municipio de Vigía del Fuerte,
los nombres de los candidatos electos como Consejeros Municipales de Juventud,
dentro de los ocho (8) días siguientes a la elección, y expedirá a cada joven
electo, una credencial que lo acredite como integrante del Consejo Municipal de
Juventud de Vigía del Fuerte.

ARTÍCULO 22. INSTALACIÓN Y POSESIÓN. Expedidas las credenciales, el
Alcalde convocará a los jóvenes electos a la instalación del Consejo Municipal de
Juventud, en donde dará posesión a sus integrantes, dentro de los quince (15)
días siguientes al recibo de la comunicación del Registrador.

PARÁGRAFO. La instalación del Consejo Municipal de Juventud se efectuará a
más tardar, en el mes siguiente a la fecha de las elecciones.

                           CAPÍTULO VII
              FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE JUVENTUD

ARTÍCULO 23. INTERLOCUCIÓN. Para el ejercicio adecuado de las funciones
del Consejo Municipal de Juventud, se establecen los siguientes mecanismos de
interlocución:

   a. Realizar cada seis (6) meses, una sesión conjunta con el Concejo
      Municipal para tratar temas concernientes a la juventud.

   b. Realizar cada dos (2) meses, una reunión con el Alcalde Municipal o su
      delegado, para tratar temas concernientes a la juventud.
c. Para asegurar el fiel cumplimiento de los postulados que con respecto al
      tema de juventud se consagren en el Plan de Desarrollo del Municipio, el
      Consejo Municipal de Juventud desarrollará todas las acciones pertinentes
      para que el Consejo Municipal de Planeación cuente con un representante
      de los jóvenes entre sus integrantes.

   d. Presentar ante la Coordinación Municipal de Juventud al menos cada
      trimestre (cuatro al año), informes sobre la gestión adelantada por el
      Consejo Municipal de Juventud con la población juvenil en cumplimiento de
      las funciones para las que fueron elegidos.

ARTÍCULO 24. DELEGADOS. El Consejo Municipal de Juventud designará para
un periodo de tres (3) años, a un (1) delegado para integrar el Consejo
Departamental de la Juventud de Antioquia, previa convocatoria que efectúe el
Gobernador.

ARTÍCULO 25. VACANCIAS. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 089 de
2000, los suplentes sólo podrán operar en caso de vacancia absoluta o definitiva
del cargo de Consejero Municipal de Juventud.

Se producirá vacancia absoluta o definitiva del cargo de Consejero Municipal de
Juventud, por decisión judicial o en uno cualquiera de los siguientes casos:

   1. Muerte.
   2. Renuncia.
   3. Fijación de residencia fuera del ámbito territorial para el cual el consejero
      fue elegido.
   4. Mayoría de edad (26 años y 364 días). Retiro forzoso

PARÁGRAFO 1. Cuando se produzca vacancia absoluta o definitiva, esta será
cubierta por el siguiente candidato de la lista de la cual fue elegido el joven que
deja la representación. En el caso de un Consejero electo como representante de
una organización o grupo juvenil o en los de representación especial comunitaria –
minorías étnicas – lo reemplazará su suplente.

PARÁGRAFO 2. Quien supla una vacancia definitiva, sólo podrá ejercer como
integrante del Consejo Municipal de Juventud, por el tiempo que faltare para
culminar el periodo para el que fue elegido el titular.

ARTÍCULO 26. HONORARIOS. Las y los jóvenes elegidos como Consejeros
Municipales de Juventud no devengarán honorarios por tal condición, pero tendrán
derecho a los incentivos que defina la Administración Municipal en cabeza del
Alcalde.
CAPÍTULO VIII
                    DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

ARTÍCULO 27. TRÁMITES POSTERIORES. Copia del presente acto
administrativo, será enviada al Programa Rector de la Política Nacional de
Juventud, Colombia Joven, para su correspondiente registro.

Igualmente, se enviará copia de este mismo acto administrativo a la Registraduría
Municipal de Vigía del Fuerte y a la Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventud
de la Gobernación de Antioquia.

Adicionalmente se difundirá el presente Decreto,          entre las Instituciones
Educativas, los funcionarios de la Administración Municipal, y los jóvenes de Vigia
del Fuerte.

ARTÍCULO 28. ASESORÍA Y APOYO. La Entidad encargada del tema de
Juventud en el Municipio de Vigía del Fuerte organizará y desarrollará un
programa especial de asesoría y apoyo a la conformación del Consejo Municipal
de Juventud, que contemplará, entre otros aspectos, su fortalecimiento como
organismo del Sistema Municipal de Juventud y agente dinamizador de la
integración de servicios para los jóvenes, con sujeción a las correspondientes
disponibilidades presupuestales del Municipio.

ARTÍCULO 29. RECURSOS. En desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo VIII de
la Ley 375 de 1997, la Administración          Municipal de Vigía del Fuerte,
proporcionará las condiciones, soportes financieros y facilidades de
infraestructura, dotación, comunicaciones, y en general todo el apoyo necesario
que permita el proceso eleccionario y posterior funcionamiento del Consejo
Municipal de Juventud, el desarrollo de sus competencias y el cabal cumplimiento
de sus funciones tanto generales como específicas.

ARTÍCULO 30. Lo que no está específicamente reglado en este Decreto, se
atenderá a lo dispuesto en La Ley 375 de 1997 y en el Decreto 089 de 2000, en
cuanto sea aplicable.

ARTÍCULO 31. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.

                 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Municipio de Vigía del Fuerte, a los 23 (Veintitrés) días del mes de
Octubre de dos mil doce (2012).



MIRYAM DEL CARMEN SERNA MARTINEZ
Alcaldesa

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Consejo Municipal de Juventud de Vigía del Fuerte

  • 1. MUNICIPIO DE VIGIA DEL FUERTE DECRETO Nº 074 Octubre 23 de 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA CREACIÓN, ELECCION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE VIGIA DEL FUERTE ANTIOQUIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” La Alcaldesa Municipal de Vigía del Fuerte Antioquia, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional, las Leyes 136 de 1994 y 375 de 1997, el Decreto 089 de 2000 y las Ordenanzas 016 de 2003 y la 019 del 2006 Y CONSIDERANDO: 1. Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 45 y 103 garantiza el derecho a la participación de las y los jóvenes en los organismos públicos que tienen a cargo su protección, promoción y educación y que es obligación del Estado, apoyar su organización como cuerpo social. 2. Que en desarrollo del artículo 45 de la Constitución Política de Colombia, se expidió la Ley 375 de 1997 que establece el marco legal de la participación juvenil en lo público, y orienta las políticas, planes y programas del Estado, en beneficio de la juventud. 3. Que la Ley 375 de 1997, creó el Sistema Nacional de Juventud y como parte de éste los Consejos Municipales de la Juventud; organismos colegiados y autónomos, que tienen como objeto representar los intereses de las y los jóvenes y constituirse en voceros e interlocutores entre la Administración Municipal y la Comunidad. 4. Que es necesario adoptar los criterios y reglas específicas para la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Juventud en el Municipio de Vigía del Fuerte Antioquia. 5. Que mediante Acuerdo Municipal N° 074 del 23 de Octubre de 2012, se creó el Consejo Municipal de Juventud en el Municipio de Vigía del Fuerte Antioquia. 6. Que es deber de la Administración Municipal, desarrollar programas que motiven la participación de los jóvenes en la conformación de los Consejos Municipales de la Juventud.
  • 2. 7. Que para efectos del Decreto 089 de 2000, se considera joven toda persona comprendida entre los catorce (14) años cumplidos, hasta los veintiséis (26) años de edad cumplidos. 8. Que se entenderá como organización o grupo juvenil, aquel constituido, en su mayoría numérica, por afiliados jóvenes y cuyo funcionamiento obedezca a reglamentos o estatutos legalmente aprobados por sus miembros y debidamente registrados ante la autoridad competente. DECRETA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto adoptar y establecer disposiciones sobre la naturaleza del Consejo Municipal de la Juventud del Municipio de Vigía del Antioquia, como órgano Asesor y Consultivo de la Administración Municipal en estos asuntos, la especificación de sus funciones, los mecanismos de convocatoria y elección de sus miembros, la fecha de instalación del Consejo, el señalamiento de espacios, instancias y actividades para la reflexión, discusión, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos dirigidos a la Juventud y demás asuntos pertinentes. ARTÍCULO 2. NATURALEZA. El Consejo Municipal de Juventud, es un organismo colegiado de carácter Asesor y Consultivo de la Administración Municipal en asuntos de juventud (Planes, proyectos, programas y políticas), autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones, integrante del Sistema Municipal de Juventud que opera en el municipio de Vigía del Fuerte y dinamizador del Sistema Nacional de Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 375 de 1997 y su Decreto Reglamentario 089 de 2000. CAPÍTULO II FUNCIONES ARTÍCULO 3. FUNCIONES ESPECÍFICAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 375 de 1997 y en el artículo 2° del Decreto 089 de 2000, el Consejo Municipal de Juventud del Municipio de Vigía del Fuerte, cumplirá las siguientes funciones específicas: 1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la Administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud;
  • 3. 2. Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de las disposiciones de la Ley 375 de 1997 y de las demás normas relativas a juventud, y concertar su inclusión en el correspondiente plan de desarrollo; 3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos; 4. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción; 5. Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la Ley 375 de 1997 y demás normas que la modifiquen o complementen; 6. Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos y en especial, los derechos y deberes de la juventud, enunciados en los capítulos I y II de la Ley 375 de 1997; 7. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan; 8. Cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y autogestionar recursos que contribuyan al desarrollo de los propósitos de la Ley 375 de 1997; 9. Darse su propio reglamento de organización y funcionamiento, en el que se disponga sobre sus dignatarios y las funciones de los órganos de dirección; las reuniones, la sede y el quórum; el ejercicio de la secretaría; y la organización de grupos de trabajo o subcomités, entre otros. 10. Las demás funciones que se deriven de la Ley, el Decreto 089 de 2000 y del Reglamento Territorial. CAPÍTULO III CONFORMACIÓN ARTÍCULO 4. COMPOSICIÓN BÁSICA: En el Municipio de Vigía del Fuerte, se organizará el Consejo Municipal de Juventud, conformado por 7 (Siete) integrantes, elegidos mediante el voto popular y directo de los Jóvenes inscritos en el Municipio, para un periodo de tres (3) años contados a partir de la fecha de
  • 4. posesión, mediante el sistema de cuociente electoral por medio de tarjetas electorales ubicadas en diferentes puestos de votación, establecidos para tal efecto. La composición básica se elegirá de la siguiente manera: El sesenta por ciento (60%), es decir 4 (Cuatro) serán elegidos por cuociente electoral de listas presentadas directamente por las y los jóvenes y el cuarenta por ciento (40%), es decir los 3 (Tres) restantes, se elegirán por mayoría de los candidatos postulados por las organizaciones y grupos juveniles, debidamente constituidos. En cualquier caso, la elección se efectuará mediante el sistema de mayorías. Se podrá sufragar únicamente por una lista o por el candidato postulado por una organización juvenil PARÁGRAFO 1. . Si se encuentra legalmente constituida una sola organización juvenil, la Alcaldesa municipal de Vigía del Fuerte, solicitará a esa organización que designe un candidato adicional con su respectivo suplente. Para que estos candidatos resulten elegidos, deberán obtener un número de votos no inferior al cinco por ciento (5%) del registro de jóvenes votantes. PARÁGRAFO 2. Si se encuentran legalmente constituidas dos organizaciones juveniles, la Alcaldesa municipal de Vigía del Fuerte, solicitará a cada una de éstas que presente una lista integrada por 3 candidatos con sus respectivos suplentes. En este evento, esta elección se hará por el sistema de cuociente electoral. ARTÍCULO 5. COMPOSICIÓN ESPECIAL: En armonía con el artículo 8 de la Ley 375 de 1997, el artículo 6 del Decreto 089 de 2000 y Ordenanza 19 del 15 de agosto de 2006, el Consejo Municipal de Juventud adicionará a la composición básica un (1) integrante, por cada categoría de minoría de las organizaciones juveniles, que estuviesen debidamente constituidas, así: Uno (1) por las organizaciones juveniles afrocolombianas. Uno (1) por las organizaciones juveniles campesinas. Uno (1) por las organizaciones juveniles raizales. Uno (1) por las organizaciones juveniles indígenas. Uno (1) por las organizaciones juveniles en situación de discapacidad. Siempre que constituyan minoría y que existan en el municipio. Nota: es necesario identificar qué minorías existen en el municipio y cuáles de estas tienen organizaciones legalmente constituidas. PARÁGRAFO PRIMERO. Cada uno de éstos contará con su respectivo suplente y serán seleccionados directamente por las mismas comunidades. CAPÍTULO IV
  • 5. INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 6. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE ELECCIONES. Se crea la Junta de Elecciones la cual cumplirá las siguientes Funciones: a. Buscar la financiación del gasto que comporta la elección. b. Designar el Coordinador Electoral Municipal. c. Definir los puntos o sitios de inscripción y de votación. d. Preparar y ordenar las inscripciones de votantes y candidatos. e. Preparar la impresión de las tarjetas electorales. f. Definir el número de votantes que sufragará en cada mesa. g. Nombrar y notificar a los jurados de votación. h. Nombrar los coordinadores zonales para el día de votación. i. Definir la Comisión Escrutadora para el día de los comicios. j. Determinar las disposiciones operativas necesarias para el normal desarrollo del proceso electoral. k. Definir los procedimientos y la mecánica electoral de la elección del Consejo Municipal de Juventud. l. Supervisar la organización y desarrollo de las elecciones. m. Tomar las decisiones necesarias ante situaciones imprevistas y coyunturales que puedan presentarse antes, durante y después de los comicios electorales. n. Comunicar al Registrador Municipal y al Alcalde los resultados de la elección del Consejo Municipal de Juventud. PARÁGRAFO. Harán parte de la Junta Electoral de Elecciones, la Alcaldesa municipal de Vigía del Fuerte o quien éste delegue; el Registrador del Estado Civil del Municipio de Vigía del Fuerte o su delegado, el Secretario de Educación o su delegado, el Secretario de Cultura Ciudadana o su delegado, el Secretario de Desarrollo Social o su delegado y el Personero Municipal de Vigía del Fuerte o a quien este delegue. ARTÍCULO 7. REQUISITOS PARA VOTAR. Podrán votar para las elecciones de los Consejeros Municipales de Juventud, los jóvenes cuya edad esté comprendida entre 14 y 26 años de edad, que residan en la jurisdicción del Municipio de Vigía del Fuerte y que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Jóvenes votantes, atendiendo las orientaciones que para efectos de votaciones y escrutinios otorgue la Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con el Programa Rector de la Política Nacional de Juventud, “Colombia Joven” y la Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventud o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 1. Para acreditar la residencia en el municipio de Vigía del Fuerte o uno de sus corregimientos o veredas, el o la joven deberá expresarlo bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la solicitud de inscripción.
  • 6. PARÁGRAFO 2. Son requisitos fundamentales para inscribirse como votantes, los siguientes: a. Para las y los jóvenes que estén entre los 14 años y 17 años de edad, presentar la Tarjeta de Identidad o contraseña, en el momento de la inscripción. b. Para jóvenes entre los 18 y 26 años de edad, presentar en el momento de la inscripción cédula de ciudadanía o contraseña. ARTÍCULO 8. INSCRIPCIÓN DE ELECTORES. Las y los jóvenes podrán inscribirse entre el 23 y el 31 de Octubre de 2012, en los puestos de inscripción que determine la Alcaldía, en coordinación con la Registraduría de Vigía del Fuerte, de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Los casos especiales para inscripción y votación, se reglamentarán mediante resolución motivada de la Junta Electoral o la mesa de trabajo. ARTÍCULO 9. PLAZO PARA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los candidatos al Consejo Municipal de Juventud del Municipio de Vigía del Fuerte, deberán inscribirse ante el Registrador Municipal o su delegado, del 24 al 31 de Octubre de 2012, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5 p.m. ARTÍCULO 10. REQUISITOS GENERALES PARA LOS CANDIDATOS Y LAS CANDIDATAS. Los aspirantes a Consejeros Municipales de Juventud deberán acreditar los siguientes requisitos: 1. Estar en el rango de edad de 14 a 26 años al momento de la elección, establecido en el artículo 3o. de la Ley 375 de 1997 y reglamentado en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 089 de 2000. 2. Las y los mayores de 18 años de edad deberán presentar cédula de ciudadanía en original o contraseña cuando la cédula esté en trámite. Para las y los jóvenes entre 14 y 17 años, presentar tarjeta de identidad 3. Dos (2) fotos del cabeza de lista (si es independiente) o del principal (si es de una organización juvenil), de 3x4 cms. fondo blanco, marcadas por detrás, con nombre completo y el número de documento de identidad. 4. Estar incluido en una lista de candidatos de los jóvenes o ser postulado por una organización juvenil. 5. Tener al momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de residencia en el Municipio de Vigía del Fuerte, certificado expedido por el Alcalde, inspector, corregidor o notario.
  • 7. ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA LISTAS PRESENTADAS DIRECTAMENTE POR LOS JOVENES. Las listas que sean inscritas directamente por los jóvenes, deberán tener el respaldo de dos por ciento (2%) firmas del registro de jóvenes votantes del municipio, en formatos especiales designados para tal fin, con indicación del debido documento de identidad. Los jóvenes firmantes en las listas deberán ser residentes en el municipio de Vigía del Fuerte. PARÁGRAFO. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder del número de integrantes a proveer que determina este decreto, es decir, que para el caso de las listas presentadas directamente por las y los jóvenes, su composición no podrá superar los Siete (Siete) integrantes. ARTICULO 12. REQUISITOS PARA LAS ORGANIZACIONES JUVENILES. Las organizaciones juveniles que cuenten con personería jurídica, para inscribir su candidato, tendrán que presentar ante el funcionario competente los siguientes documentos: Copia de los estatutos donde se acredite el objeto social, y los cronogramas de actividades que benefician a la población juvenil. Certificado de existencia y representación legal. Acta del órgano competente de la organización en el cual se designe su lista de candidatos para las elecciones. Por organización juvenil sólo se podrá inscribir un candidato y un suplente. PARÁGRAFO 1. En el caso de que la organización juvenil, no posea personería jurídica, podrá inscribir su lista de candidatos con el aval de una organización social o comunitaria legalmente constituida (Junta de Acción Comunal –JAC-, entre otras), la cual certificará el cumplimiento de los requisitos de la Organización Juvenil para la presentación de candidatos (existencia de por lo menos seis (6) meses como organización juvenil, participación en su mayoría de jóvenes entre 14 y 26 años y desarrollo de trabajo social o comunitario dirigido a jóvenes). PARÁGRAFO 2. Los partidos o movimientos políticos podrán participar como organizaciones juveniles, siempre y cuando en sus estatutos legales o reglamento consagren la existencia de un sector juvenil que desarrolle trabajo con jóvenes. PARÁGRAFO 3. Las y los candidatos que representen las minorías étnicas, deberán presentar ante el funcionario competente una copia del acta donde se designa al candidato y su suplente para el Consejo Municipal de Juventud, acta que deberá ser presentada durante el período definido para la inscripción de candidatos en el Artículo 9° del presente decreto.
  • 8. El representante designado deberá cumplir con los requisitos expuestos en el Artículo décimo, a excepción del numeral cuarto, del presente decreto. ARTÍCULO 13. CONSTITUCION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD AL NO EXISTIR ORGANIZACION JUVENIL. Si para la fecha de la convocatoria a la elección del Consejo Municipal de Juventud, no existieren organizaciones juveniles legalmente constituidas, en estas elecciones únicamente se elegirá el número de consejeros dispuesto en el reglamento y que corresponda a las listas presentadas directamente por los jóvenes, 7 (Siete) para el caso del Municipio de Vigía del Fuerte. PARAGRAFO. Para el caso anterior, dentro de los doce (12) meses siguientes a la toma de posesión de los Consejeros Municipales de Juventud, elegidos de las listas presentadas directamente por los jóvenes, se convocará nuevamente a elecciones, únicamente para elegir #(número en letras) Consejeros de Juventud representantes de las Organizaciones Juveniles. ARTÍCULO 14. JURADOS DE VOTACIÓN. Serán jurados de votación, los designados por la Junta Electoral. ARTICULO 15. MODIFICACIÓN DE LISTAS. Estas se realizarán entre el 27 de septiembre y el 1° de octubre, en horario de 8 a.m. a 12 m y de 2.00 p.m. a 5 p.m., se podrá modificar las listas de candidatos inscritos para las elecciones del Consejo Municipal de Juventud ante el delegado del Registrador Municipal del Estado Civil del municipio de Vigía del Fuerte. ARTÍCULO 16. SORTEO Y ADJUDICACIÓN DE NUMEROS. Se llevará a cabo el sorteo y adjudicación de números de la tarjeta electoral de los respectivos candidatos a elecciones del Consejo Municipal de Juventud en las instalaciones de la Registraduría del Estado Civil, el martes 2 de octubre de 2012, a las 10 de la mañana. CAPÍTULO V ELECCIÓN ARTÍCULO 17. CONVOCATORIA A ELECCIONES. Se convoca para elegir Consejo Municipal de Juventud de Vigía del Fuerte el día viernes dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), en los puestos de votación que se defina a través de Resolución motivada por la Junta Electoral, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. PARÁGRAFO. Actuarán como Claveros el día de la elección, la señora Alcaldesa del Municipio o su delegado, el Secretario de Desarrollo Social o su delegado y el Registrador del Municipio o su delegado. El arca tri-clave quedará bajo custodia en la Alcaldía de Vigía del Fuerte
  • 9. ARTÍCULO 18. REELECCIÓN. Los integrantes del Consejo Municipal de Juventud podrán ser reelegidos. ARTÍCULO 19. SUFRAGIO ÚNICO. Se podrá sufragar únicamente por una lista o por un candidato de organización juvenil. CAPÍTULO VI FASE POST-ELECTORAL ARTÍCULO 20. ESCRUTINIO GENERAL. El día veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), a las 04:00 p.m. se llevará a cabo el escrutinio general de las elecciones del Consejo Municipal de Juventud, en el lugar que mediante resolución fije la Junta Electoral. La labor de escrutar la realizará un comité integrado por el Secretario de Educación o su delegado, el Secretario de Desarrollo y Gestión Social o su delegado y el Secretario General o su Delegado. ARTÍCULO 21. COMUNICACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES. El Registrador Municipal comunicará a la Alcaldesa del Municipio de Vigía del Fuerte, los nombres de los candidatos electos como Consejeros Municipales de Juventud, dentro de los ocho (8) días siguientes a la elección, y expedirá a cada joven electo, una credencial que lo acredite como integrante del Consejo Municipal de Juventud de Vigía del Fuerte. ARTÍCULO 22. INSTALACIÓN Y POSESIÓN. Expedidas las credenciales, el Alcalde convocará a los jóvenes electos a la instalación del Consejo Municipal de Juventud, en donde dará posesión a sus integrantes, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la comunicación del Registrador. PARÁGRAFO. La instalación del Consejo Municipal de Juventud se efectuará a más tardar, en el mes siguiente a la fecha de las elecciones. CAPÍTULO VII FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE JUVENTUD ARTÍCULO 23. INTERLOCUCIÓN. Para el ejercicio adecuado de las funciones del Consejo Municipal de Juventud, se establecen los siguientes mecanismos de interlocución: a. Realizar cada seis (6) meses, una sesión conjunta con el Concejo Municipal para tratar temas concernientes a la juventud. b. Realizar cada dos (2) meses, una reunión con el Alcalde Municipal o su delegado, para tratar temas concernientes a la juventud.
  • 10. c. Para asegurar el fiel cumplimiento de los postulados que con respecto al tema de juventud se consagren en el Plan de Desarrollo del Municipio, el Consejo Municipal de Juventud desarrollará todas las acciones pertinentes para que el Consejo Municipal de Planeación cuente con un representante de los jóvenes entre sus integrantes. d. Presentar ante la Coordinación Municipal de Juventud al menos cada trimestre (cuatro al año), informes sobre la gestión adelantada por el Consejo Municipal de Juventud con la población juvenil en cumplimiento de las funciones para las que fueron elegidos. ARTÍCULO 24. DELEGADOS. El Consejo Municipal de Juventud designará para un periodo de tres (3) años, a un (1) delegado para integrar el Consejo Departamental de la Juventud de Antioquia, previa convocatoria que efectúe el Gobernador. ARTÍCULO 25. VACANCIAS. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 089 de 2000, los suplentes sólo podrán operar en caso de vacancia absoluta o definitiva del cargo de Consejero Municipal de Juventud. Se producirá vacancia absoluta o definitiva del cargo de Consejero Municipal de Juventud, por decisión judicial o en uno cualquiera de los siguientes casos: 1. Muerte. 2. Renuncia. 3. Fijación de residencia fuera del ámbito territorial para el cual el consejero fue elegido. 4. Mayoría de edad (26 años y 364 días). Retiro forzoso PARÁGRAFO 1. Cuando se produzca vacancia absoluta o definitiva, esta será cubierta por el siguiente candidato de la lista de la cual fue elegido el joven que deja la representación. En el caso de un Consejero electo como representante de una organización o grupo juvenil o en los de representación especial comunitaria – minorías étnicas – lo reemplazará su suplente. PARÁGRAFO 2. Quien supla una vacancia definitiva, sólo podrá ejercer como integrante del Consejo Municipal de Juventud, por el tiempo que faltare para culminar el periodo para el que fue elegido el titular. ARTÍCULO 26. HONORARIOS. Las y los jóvenes elegidos como Consejeros Municipales de Juventud no devengarán honorarios por tal condición, pero tendrán derecho a los incentivos que defina la Administración Municipal en cabeza del Alcalde.
  • 11. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA ARTÍCULO 27. TRÁMITES POSTERIORES. Copia del presente acto administrativo, será enviada al Programa Rector de la Política Nacional de Juventud, Colombia Joven, para su correspondiente registro. Igualmente, se enviará copia de este mismo acto administrativo a la Registraduría Municipal de Vigía del Fuerte y a la Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventud de la Gobernación de Antioquia. Adicionalmente se difundirá el presente Decreto, entre las Instituciones Educativas, los funcionarios de la Administración Municipal, y los jóvenes de Vigia del Fuerte. ARTÍCULO 28. ASESORÍA Y APOYO. La Entidad encargada del tema de Juventud en el Municipio de Vigía del Fuerte organizará y desarrollará un programa especial de asesoría y apoyo a la conformación del Consejo Municipal de Juventud, que contemplará, entre otros aspectos, su fortalecimiento como organismo del Sistema Municipal de Juventud y agente dinamizador de la integración de servicios para los jóvenes, con sujeción a las correspondientes disponibilidades presupuestales del Municipio. ARTÍCULO 29. RECURSOS. En desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley 375 de 1997, la Administración Municipal de Vigía del Fuerte, proporcionará las condiciones, soportes financieros y facilidades de infraestructura, dotación, comunicaciones, y en general todo el apoyo necesario que permita el proceso eleccionario y posterior funcionamiento del Consejo Municipal de Juventud, el desarrollo de sus competencias y el cabal cumplimiento de sus funciones tanto generales como específicas. ARTÍCULO 30. Lo que no está específicamente reglado en este Decreto, se atenderá a lo dispuesto en La Ley 375 de 1997 y en el Decreto 089 de 2000, en cuanto sea aplicable. ARTÍCULO 31. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Municipio de Vigía del Fuerte, a los 23 (Veintitrés) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). MIRYAM DEL CARMEN SERNA MARTINEZ Alcaldesa