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RECURSOS PROCESALES

                                                                                               2010




H.- EL RECURSO DE CASACION EN LO CIVIL.

I.- GENERALIDADES.

H.1.- Concepto.
Lo define por su objeto el art. 764 CPC: "El recurso de casación se concede para invalidar una
sentencia en los casos expresamente señalados en la ley."


H.2.- Normas aplicables.
Las establecen los arts.764 a 808 CPC.


H.3.- Objeto o finalidad.
"invalidar una sentencia" (764 CPC)


H.4.- Características.
        H.4.a.- Es un recurso extraordinario.
        Procede en contra de determinadas resoluciones y por causas específicamente
        señaladas en la ley.

        H.4.b.- Es de derecho estricto.
        Debe cumplir con todas las formalidades que a su respecto establece la ley; entre otras,
        las de los arts.772, 773, 778, 780 CPC.

        H.4.c.- No es instancia.
        No versa sobre la controversia misma del juicio sino sobre la validez de un acto
        procesal, esto es, de una determinada sentencia.

        H.4.d.- Inalterabilidad o fijeza.
        774 CPC: "Interpuesto el recurso, no puede hacerse en él variación de ningún género.
        "Por consiguiente, aun cuando en el progreso del recurso se descubra alguna nueva
        causa en que haya podido fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las alegadas
        en tiempo y forma."



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Carmen Gloria Solis                                                          Universidad Arturo Prat
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H.5.- Renuncia.
Es renunciable por cuanto se encuentra establecido en beneficio de las partes agraviadas y la
ley no les prohíbe su renuncia. Sin embargo, para algunos es irrenunciable por el interés
público que protege.

En materia arbitral es admitida expresamente:
239/1 COT: "Contra una sentencia arbitral se pueden interponer los recursos de apelación y
casación para ante el tribunal que habría conocido de ellos si se hubieran interpuesto en juicio
ordinario; a menos que las partes, siendo mayores de edad y libres administradoras de sus
bienes, hayan renunciado a dichos recursos, o sometídolos también a arbitraje en el
instrumento del compromiso o en un acto posterior."


H.6.- Desistimiento.
La ley nada dice, pero si se admite la renuncia debe también admitirse el desistimiento.


H.7.- Especies de casación.
765 CPC: "El recurso de casación es de dos especies: de casación en el fondo y de casación en
la forma.
"Es de casación en el fondo en el caso del artículo 767.
"Es de casación en la forma en los casos del artículo 768."


H.8.- Abogado defensor.
803/1 CPC: "El recurrente, hasta antes de la vista del recurso, podrá designar un abogado para
que lo defienda ante el tribunal ad quem, que podrá ser o no el mismo que patrocinó el
recurso." No confundir con el abogado patrocinante del recurso que exige el art. 772/3 CPC,
ni con el patrocinante que se debe designar al comienzo de todo proceso: art.1/1 de la
L.18.120.


H.9.- Titular o legitimario.
771 CPC: "El recurso debe interponerse por la parte agraviada...


H.10.- Tribunal competente.
771 CPC: "El recurso debe interponerse...
      10.a.- "... ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia que se trata de invalidar..."


                                                                                   Escuela de Derecho
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        10.b.- "... y para ante aquel a quien corresponde conocer de él conforme a la ley."



II.- EL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
EN LO CIVIL.

H.11.- Concepto.
Según Mario Mosquera, "es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a
obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido
pronunciada con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento
viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece."


H.12.- Características.
        H.12.a.- Las señaladas en H.4.- Además, ¬

        H.12.b.- Puede ser interpuesto en forma conjunta con otros recursos: con el de
        apelación respecto de las sentencias de primera instancia; y con el de casación en el
        fondo respecto de las de segunda.

        H.12.c.- Tiene como fundamento velar por el respeto a las normas legales de
        procedimiento.


H.13.- Resoluciones en contra de las cuales procede.
766 CPC: "El recurso de casación en la forma se concede contra...
      H.13.a.- "las sentencias definitivas, ...

        H.13.b.- "contra las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen
        imposible su continuación...

        H.13.c- "y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en
        segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día
        para la vista de la causa.

        H.13.d.- "Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o
        reclamaciones regidos por leyes especiales, ...

        "con excepción de aquellos que se refiera a...
              d.1.- "la constitución de las juntas electorales...
                                                                                   Escuela de Derecho
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                   d.2.- "y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la
                   ley nº 17.235, sobre Impuesto Territorial...

                   d.3.- "y de los demás que prescriban las leyes."


H.14.- CAUSALES de casación en la forma.
Se acostumbra señalar dos grandes grupos de causales, de acuerdo a la oportunidad procesal
en que se produzcan los vicios que les sirven de fundamento:
      a) Causales por vicios cometidos en la dictación de la sentencia; y

        b) Causales por vicios cometidos durante el proceso. Agregaremos un tercer grupo, ya
        que el CPC señala una pequeña variación respecto a los casos anteriores:

        c) Causales de casación en la forma en los juicios o reclamaciones regidos por leyes
        especiales.

        H.14.a.- Causales por vicios cometidos en la DICTACION DE LA
        SENTENCIA.
        768, 1ª a 8ª, CPC: "El recurso en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las
        causas siguientes:

        "1a. En haber sido pronunciada la sentencia por un:…
               H.14.a.1.a.- "tribunal incompetente...
               H.14.a.1.b.- "o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley;

        "2a. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez...
               a.2.a.- "legalmente implicado,...
               a.2.b.- "o cuya recusación esté pendiente ...
               a.2.c.- "o haya sido declarada por tribunal competente;

        "3a. En haber sido acordada en los tribunales colegiados...
               a.3.a.- "por menor número de votos...
               a.3.b.- "o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley...
               a.3.c.- "o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y
               viceversa;

        "4a. En haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes,
        o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la
        facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;

                                                                                     Escuela de Derecho
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        "5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos
        enumerados en el artículo 170;

        "6a. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que
        ésta se haya alegado oportunamente en el juicio;

        "7a. En contener decisiones contradictorias;

        "8a. En haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o
        desistida, y..."

        H.14.b.- Causales por vicios cometidos DURANTE EL PROCESO.
        768, 9ª, CPC:
        "9ª En haberse faltado...
               b.1.- "a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley...

                   b.2.- "o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan
                   expresamente que hay nulidad."

                   Entonces, en la norma transcrita, se señalan dos grupos de infracciones:
                   H.14.b.1.- La omisión de un TRÁMITE ESENCIAL.
                   El CPC nos dice cuales son los:…

                         Trámites o diligencias ESENCIALES:
                         H.14.b.1.a.- En primera o única instancia de juicios de mayor o menor
                         cuantía y especiales. Dice el art. 795 CPC: "En general, son trámites o
                         diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios
                         de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:

                         "1°. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley;

                         "2°. El llamado a las partes a conciliación, en los casos que corresponda
                         conforme a la ley;

                         "3°. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la
                         ley;

                         "4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir
                         indefensión;

                                                                                      Escuela de Derecho
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                         "5°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por
                         las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda
                         respecto de aquella contra la cual se presentan;

                         "6°. La citación para alguna diligencia de prueba (*); y

                         "7°. La citación para oír sentencia definitiva (**), salvo que la ley no
                         establezca este trámite."

                         (*) Ver 324 CPC.
                         (**) Ver 432 CPC.

                         H.14.b.1.b.- En segunda instancia de juicios de mayor o menor cuantía y
                         especiales.
                         800 CPC: "En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda
                         instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios
                         especiales:

                         "1°. El emplazamiento de las partes hecho antes de que el superior
                         conozca del recurso;

                         "2°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por
                         las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda
                         respecto de aquella contra la cual se presentan;

                         "3°. La citación para oír sentencia definitiva;

                         "4°. La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales
                         colegiados, en la forma establecida en el artículo 163, y

                         "5°. Los indicados en los números 3°, 4° y 6° del artículo 795, en caso de
                         haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 207 (*)."

                         (*) O sea, si se hubiere recibido prueba en 2a. instancia.


                   H.14.b.2.- Omisión de requisito sancionada expresamente con NULIDAD.
                   Por ejemplo: 61/3 CPC: "La autorización del funcionario a quien corresponda
                   dar fe o certificado del acto es esencial para la validez de la actuación."


                                                                                         Escuela de Derecho
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        H.14.c.- Causales de casación en la forma en los juicios o reclamaciones regidos por
        leyes especiales.
        768/2 CPC: "En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 (*) sólo
        podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas
        en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también el número 5° cuando
        se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido."

        (*) Ver H.13.d.-


H.15.- PLAZO para interponerlo.
770 CPC: "El recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a
la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 791. En caso que se deduzca recurso de casación de forma y de fondo en contra
de una misma resolución, ambos recursos deberán interponerse simultáneamente y en un
mismo escrito.

"El recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá
interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se
deduce este último recurso, conjuntamente con él."

En consecuencia, los plazos varían:
      H.15.a.- Contra sentencia de 1ª instancia:
      Igual que el de la apelación: 770/2 CPC.
      O sea:
             a.1.- contra sentencia definitiva: 10 días: 189/2 CPC.

                   a.2.- contra sentencia interlocutoria, por regla general: 5 días: 189/1 CPC.

                   a.3.- contra sentencia interlocutoria subsidiaria de reposición: 3 días.

        H.15.b.- Contra sentencia de 2ª instancia: 15 días: 770/1.


H.16.- LIMITACIONES.
Fundamentalmente, son tres:
     H.16.a.- La llamada "PREPARACION del recurso".
           H.16.a.1.- Concepto.
           Reclamación que debe haber efectuado el que entabla el recurso, respecto del
           vicio que invoca al interponerlo, ejerciendo oportunamente y en todos sus
           grados los recursos establecidos por la ley (Mosquera).
                                                                                        Escuela de Derecho
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                   H.16.a.2.- Condiciones y requisitos de la preparación:
                   769/1 CPC: "Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es
                   indispensable que..."

                         H.16.a.2.a.- "... el que lo entabla haya reclamado de la falta..."
                               2.b.- "... ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los
                               recursos (*) establecidos por la ley."
                               (*) recursos ordinarios.

                         H.16.a.3.- Oportunidad para reclamar la incompetencia del tribunal o su
                         integración ilegal.
                         769/4 CPC: "La reclamación a que se refiere el inciso primero de esta
                         artículo deberá hacerse por la parte o su abogado antes de verse la causa,
                         en el caso del número 1º del artículo 768."

                         H.16.a.4.- Casos en que no se exige preparación.
                         769/2/3 CPC: "No es necesaria esta reclamación...

                               H.16.a.4.a.- "cuando la ley no admite recurso alguno contra la
                               resolución en que se haya cometido la falta...

                               H.16.a.4.b.- "ni cuando ésta haya tenido lugar                   en    el
                               pronunciamiento de la sentencia que se trata de casar, ...

                               H.16.a.4.c.- "ni cuando dicha falta haya llegado al conocimiento de
                               la parte después de pronunciada la sentencia."

                               H.16.a.4.d.- "Es igualmente innecesario para interponer este
                               recurso contra la sentencia de segunda instancia por las causales
                               cuarta, sexta y sétima del artículo 768, que se haya reclamado
                               contra la sentencia de primera instancia, aun cuando hayan
                               afectado también a ésta los vicios que lo motivan."

        H.16.b.- Existencia de un PERJUICIO reparable sólo con la nulidad (casación) de la
        sentencia o de un VICIO que influya en la decisión del fallo (en lo dispositivo).
        768/3 CPC: "No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el
        recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto...

                   H.16.b.1.- "que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la
                   invalidación del fallo...


                                                                                     Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                              Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                       http://derecho-unapvic.blogspot.com
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                   H.16.b.2.- "o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo."

        H.16.c.- Y, eventualmente, la FALTA DE PRONUNCIAMIENTO sobre alguna acción
        o excepción hechas valer oportunamente.
        768/4 CPC: "El tribunal podrá limitarse, asimismo, a ordenar al de la causa que
        complete la sentencia cuando el vicio en que se funda el recurso sea la falta de
        pronunciamiento sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer
        oportunamente en el juicio."

        Al respecto, recordar que la obligación de pronunciarse el tribunal sobre "todas las
        acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio" la establece como
        requisito de la sentencia definitiva el art.170 n°6 del CPC y que la "omisión de
        cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170" constituye la 5a. causal de
        casación en la forma que contempla el art.768 CPC.

        Entonces esta circunstancia puede constituir o no una limitación al recurso de casación
        en la forma ya que el tribunal superior puede optar por:

                   H.16.c.1.- Acoger el recurso y anular la sentencia.
                   En cuyo caso no constituye una limitación.

                   H.16.c.2.- Ordenar al tribunal a quo que complete la sentencia.
                   En este caso sí constituye una limitación porque el uso de esta facultad implica
                   no acoger el recurso de casación en la forma al no declarar la nulidad que se
                   invoca en el recurso.



H.17.- TRAMITACION.
        H.17.a.- ANTE EL TRIBUNAL INFERIOR O "A QUO".
                   H.17.a.1.- ESCRITO promoviendo el recurso.
                   Esta forma la consagra el art. 772/2 CPC: "Si el recurso es en la forma, el escrito
                   mencionará...

                   En relación con el escrito del recurso, cabe recordar:
                          H.17.a.1.a.- Tramitación conjunta si hay casación en el fondo.
                          808/1 CPC: "Si contra una misma sentencia se interponen recursos de
                          casación en la forma y en el fondo, éstos se tramitarán y verán
                          conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo."

                         H.17.a.1.b.- Requisitos y contenido del escrito.
                         772/2/3 CPC: "Si el recurso es en la forma, el escrito...
                                                                                         Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                                  Universidad Arturo Prat
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                                H.17.a.1.b.1.- "mencionará expresamente el vicio o defecto en que
                                se funda y...

                                H.17.a.1.b.2.- "la ley que concede el recurso por la causal que se
                                invoca. "En uno y otro caso,...

                                H.17.b.1.b.3.- "el recurso deberá ser patrocinado por abogado
                                habilitado, que no sea procurador del número."

                   H.17.a.2.- Examen de PROCEDENCIA Y ADMISIBILIDAD por el tribunal que
                   dictó la sentencia recurrida (1er. examen).
                   776/1 CPC: "Presentado el recurso, el tribunal examinará...

                         a.2.a.- "si ha sido interpuesto en tiempo...

                         a.2.b. "y si ha sido patrocinado por abogado habilitado. En el caso que el
                         recurso se interpusiere ante un tribunal colegiado, el referido examen se
                         efectuará en cuenta."

                   H.17.a.3.- RESOLUCION pronunciándose sobre la admisibilidad.
                   Puede ser de dos tipos:

                         H.17.a.3.a.- Declarando de oficio la inadmisibilidad.
                         778/1 CPC: "Si el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el
                         inciso primero del artículo 776, el tribunal lo declarará inadmisible, sin
                         más trámite."

                         H.17.a.3.b.- O, concediendo (acogiendo a tramitación) el recurso, de una
                         u otra de las siguientes maneras:

                                H.17.a.3.b.1.- Concediéndolo y ordenando sacar y elevar
                                compulsas:
                                776/2 CPC: "Si el recurso reúne estos requisitos, dará cumplimiento
                                a lo establecido en el inciso primero del artículo 197 para los
                                efectos del cumplimiento de la sentencia y ordenará elevar los
                                autos originales al tribunal superior para que conozca del recurso y
                                devolver las fotocopias o compulsas respectivas al tribunal que
                                deba conocer del cumplimiento del fallo. ..."

                                H.17.a.3.b.2.- O, concediéndolo y ordenando elevar los autos
                                originales. 776/3 CPC: "Se omitirá lo anterior cuando contra la
                                                                                      Escuela de Derecho
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                                 misma sentencia se hubiese interpuesto y concedido apelación en
                                 ambos efectos."

                   H.17.a.4.- RECURSO en contra de la resolución que declara la inadmisibilidad.
                   778/2 CPC: "En contra del fallo que se dicte, sólo podrá interponerse el recurso
                   de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse en el plazo
                   de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable."

                   H.17.a.5.- SANCION por falta en la confección de compulsas.
                   La misma que en la apelación en lo devolutivo.
                   776/2, p.fin, CPC: "... Se aplicará al recurrente lo establecido en el inciso segundo
                   del artículo 197."

                   H.17.a.6.- EFECTOS de la interposición del recurso.

                          a.6.a.- Regla general:
                          773/1, 1ªp, CPC: "El recurso de casación no suspende la ejecución de la
                          sentencia, ..."

                          a.6.b.- Excepciones:
                                  6.b.1.- Cuando el cumplimiento de la sentencia recurrida haga
                                  imposible cumplir la que acoja el recurso.
                                  773/1, 2ªp, CPC: "... salvo cuando su cumplimiento haga imposible
                                  llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso, como sería si se
                                  tratare de una sentencia que declare la nulidad de un matrimonio o
                                  permita el de un menor."

                                 6.b.2.- Cuando se conceda fianza de resultas y en tanto se rinde
                                 ésta.
                                 773/2 CPC: "La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto
                                 la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas
                                 a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida,
                                 …"

                   H.17.a.7.- LA FIANZA DE RESULTAS.
                          a.7.a.- Concepto.
                          Obligación contraída por un tercero en orden a responder por los
                          eventuales perjuicios y costas que se pudieren originar con el
                          cumplimiento de la sentencia recurrida en el evento de que fuere
                          posteriormente anulada.
                          a.7.b.- Titular.
                                                                                         Escuela de Derecho
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                      773/2, 1a.p, CPC: "La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto
                      la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a
                      satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida..."

                      a.7.c.- Casos en que no procede.
                      773/2, 2ªp, CPC: "... salvo que el recurso se interponga por el demandado
                      contra la sentencia definitiva pronunciada...

                            a.7.c.1.- "en el juicio ejecutivo, ...

                            a.7.c.2.- "en los juicios posesorios, ...

                            a.7.c.3.- "en los de desahucio...

                            a.7.c.4.- "y en los de alimentos."

                      a.7.d.- Oportunidad y forma de pedirla.
                      773/3, 1ªp, CPC: "El recurrente deberá ejercer este derecho
                      conjuntamente con interponer el recurso de casación y en solicitud
                      separada que se agregará al cuaderno de fotocopias o de compulsas que
                      deberá remitirse al tribunal que deba conocer del cumplimiento del
                      fallo. ..."

                      a.7.e.- Requisitos del fiador.
                      2350/1/2 CC: "El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de
                      obligarse como tal; que tenga bienes más que suficientes para hacerla
                      efectiva, y que esté domiciliado o elija domicilio dentro de la jurisdicción
                      de la respectiva Corte de Apelaciones.

                      "Para calificar la suficiencia de los bienes, sólo se tomarán en cuenta los
                      inmuebles, excepto en materia comercial o cuando la deuda afianzada es
                      módica."

                      a.7.f.- Resolución sobre la petición de fianza de resultas. Tribunal
                      competente y grado de conocimiento.
                      773/3, 2ªp, /4 CPC: "... El tribunal a quo se pronunciará de plano y en
                      única instancia a su respecto y fijará el monto de la caución antes de
                      remitir el cuaderno respectivo a dicho tribunal.

                      "El tribunal a quo conocerá también en única instancia en todo lo relativo

                                                                                      Escuela de Derecho
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                         al otorgamiento y subsistencia de la caución."

                   H.17.a.8.- REMISION del proceso al tribunal superior (ad quem).
                   Apercibimiento y sanción.
                   777 CPC: "Si el recurrente no franquea la remisión del proceso, podrá pedirse al
                   tribunal que se le requiera para ello, bajo apercibimiento de declararse no
                   interpuesto el recurso."


        H.17.b.- Ante el TRIBUNAL SUPERIOR o AD QUEM.

                   H.17.b.1.- INGRESO de los autos en la secretaría del tribunal de alzada.
                   Como en la apelación, se enrola (número de rol) en el libro respectivo y se deja
                   constancia (se certifica) en el proceso del día en "que se reciban los autos en la
                   secretaría del tribunal", lo cual es indispensable para que opere la deserción que
                   contempla el art.779 en relación con el art.200 CPC, como se verá a continuación.

                   H.17.b.2.- COMPARECENCIA (carga) del recurrente a seguir el recurso.

                         b.2.a.- Plazo para comparecer.
                         779 CPC: "Es aplicable al recurso de casación lo dispuesto en los artículos
                         200, 201 y 211.

                         "El artículo 201 sólo será aplicable en cuanto a la no comparecencia del
                         recurrente dentro de plazo."
                         200 CPC: "Las partes tendrán el plazo de cinco días para comparecer ante
                         el tribunal superior a seguir el recurso interpuesto, contado este plazo
                         desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda
                         instancia.

                         "Cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que
                         funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada, se aumentará
                         este plazo en la misma forma que el de emplazamiento para contestar
                         demandas, según lo dispuesto en los artículos 258 y 259.(*)"

                         (*) O sea, se aumenta en tres días (art.258) y, en su caso, se agregan los
                         días que correspondan según la Tabla de Emplazamiento (art.259).

                         b.2.b.- Sanción por la no comparecencia oportuna.
                         Es la misma que se contempla en el art. 201 para la apelación (art.779/1).
                         201/1, 2ªp, CPC: "... y, si el apelante no comparece dentro de plazo,
                                                                                        Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                                 Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                          http://derecho-unapvic.blogspot.com
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                                                                                                      2010



                         deberá declarar su deserción previa certificación que el secretario deberá
                         efectuar de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la
                         declaración pertinente, verbalmente o por escrito."

                   H.17.b.3.- Examen de ADMISIBILIDAD, en cuenta (2ª revisión).
                   781/1 CPC: "Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en
                   cuenta...

                         b.3.a.- "si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo
                         concede la ley...

                         b.3.b.- "y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772 inciso
                         segundo y 776 inciso primero."

                         O sea, si cumple los siguientes requisitos:
                                3.b.1.- si el escrito menciona "expresamente el vicio o defecto en
                                que se funda" (772/2 CPC).

                                 3.b.2.- "la ley que concede el recurso por la causal que se invoca"
                                (772/2 CPC).

                                3.b.3.- "Si ha sido interpuesto en tiempo" (776/1 CPC).

                                3.b.4.- "y si ha sido patrocinado por abogado habilitado." (776/1
                                CPC).

                   H.17.b.4.- RESOLUCION sobre la admisibilidad.
                   Puede ser de tres clases:

                         b.4.a.- Declarando inadmisible el recurso, de plano.
                         781/2 CPC: "Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible,
                         lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada."

                         b.4.b.- Ordenando "autos en relación".
                         781/3, 1ªp, CPC: "En caso de no declarar inadmisible desde luego el
                         recurso, ordenará traer los autos en relación, sin más trámite. ..."

                         806, 1ªp, CPC: "Cuando el recurso sea de casación en la forma, dispondrá
                         el tribunal que se traigan los autos en relación, ..."

                         b.4.c.- Declarando inadmisible el recurso, pero ordenando, además,
                                                                                        Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                                 Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                          http://derecho-unapvic.blogspot.com
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                                                                                                    2010



                         "autos en relación" por eventual casación de oficio.
                         781/3, 2ªp, CPC: "Asimismo, podrá decretar autos en relación, no obstante
                         haber declarado la inadmisibilidad del recurso, cuando estime posible
                         una casación de oficio."

                   H.17.b.5.- IMPUGNACION a inadmisibilidad de oficio.
                   781/4 CPC: "La resolución por la que el tribunal de oficio declare la
                   inadmisibilidad del recurso, sólo podrá ser objeto del recurso de reposición, el
                   que deberá ser fundado e interponerse dentro de tercero día de notificada la
                   resolución."

                   H.17.b.6.- OBSERVACIONES PARA EL FALLO.
                   783/4 CPC: "Las partes podrán, hasta el momento de verse el recurso, consignar
                   en escrito firmado por un abogado, que no sea procurador del número, las
                   observaciones que estimen convenientes para el fallo del recurso."

                   H.17.b.7.- VISTA DEL RECURSO.
                   Se realiza cuando el tribunal admite el recurso ordenando "autos en relación"
                   (H.17.b.4.b.-)

                   Al respecto, tenemos:
                   806, 1a.p, CPC: "Cuando el recurso sea de casación en la forma, dispondrá el
                   tribunal que se traigan los autos en relación, ..."

                   783/1 CPC: "En la vista de la causa se observarán las reglas establecidas para las
                   apelaciones."

                   Entonces, como en las apelaciones, notificado el decreto de autos en relación,
                   tenemos:
                         H.17.b.7.a.- Trámites previos a la vista de la causa.
                               a.1.- Colocación de la causa en tabla:
                               a.2.- Día de la vista.
                               a.3.- La suspensión de la vista:
                               a.4.- El anuncio:

                         H.17.b.7.b.- La vista propiamente tal:
                               b.1.- La relación:
                               b.2.- Los alegatos: En relación con los alegatos en el recurso de
                               casación en la forma, tenemos las siguientes normas especiales:
                                       b.2.a.- Contenido de los alegatos.
                                       805/3 CPC: "En la vista de la causa no se podrá hacer
                                                                                      Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                               Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                        http://derecho-unapvic.blogspot.com
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                                                                                                   2010



                                      alegación alguna extraña a las cuestiones que sean objeto del
                                      recurso, ni se permitirá la lectura de escritos o piezas de los
                                      autos, salvo que el presidente lo autorice para esclarecer la
                                      cuestión debatida."

                                      b.2.b.- Duración de los alegatos.
                                      783/2/3 CPC: "La duración de las alegaciones de cada
                                      abogado se limitará, a una hora en los recursos de casación
                                      en la forma y a dos horas en los de casación en el fondo. En
                                      los demás asuntos que conozca la Corte Suprema, las
                                      alegaciones sólo podrán durar media hora.

                                      "El tribunal podrá, sin embargo, por unanimidad, prorrogar
                                      por igual tiempo la duración de las alegaciones. Con todo, si
                                      se tratare de una materia distinta de la casación, el tribunal
                                      podrá prorrogar el plazo por simple mayoría."

                         H.17.b.7.c.- El acuerdo:
                         Igual que en las apelaciones: 227 CPC.

                         H.17.b.7.d.- La prueba.
                         799 CPC: "Cuando la causa alegada necesite de prueba, el tribunal abrirá
                         para rendirla un término prudencial que no exceda de treinta días."



H.18.- EXTINCION del recurso de casación en la forma.
        H.18.a.- FORMAS DIRECTAS.
                   H.18.a.1.- La SENTENCIA de casación.
                         a.1.a.- NATURALEZA de esta sentencia.
                         Se la denomina fallo o sentencia de casación "por cuanto no es posible
                         encasillarlo dentro de ninguna de las clasificaciones que de las
                         resoluciones judiciales hace el art.158 CPC". (Casarino)

                         a.1.b.- OPORTUNIDAD o plazo para dictarla.
                         806, p.fin, CPC: "Cuando el recurso sea de casación en la forma.
                         dispondrá el tribunal que se traigan los autos en relación, y fallará la
                         causa en el término de veinte días contados desde aquel en que terminó
                         la vista."

                         a.1.c.- FORMA de la sentencia de casación.
                                                                                     Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                              Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                       http://derecho-unapvic.blogspot.com
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                      No hay normas especiales. En la práctica se les da la forma de una
                      sentencia definitiva.

                      a.1.d.- CIRCUNSTANCIAS que debe tener en consideración el tribunal
                      ad quem al dictar la sentencia de casación.
                      De acuerdo a lo estudiado, podemos decir, en resumen, que el tribunal al
                      dictar la sentencia de casación puede y debe tener en consideración las
                      siguientes circunstancias:

                            1.d.1.- Si el recurso cumple con los requisitos de temporaneidad y
                            admisibilidad (Ver H.17.b.3.-). Es cierto que el tribunal se
                            pronunció en forma implícita, al respecto, al dictar el decreto de
                            autos en relación, pero nada impide que salve en esta oportunidad
                            alguna inadvertencia de aquella resolución.

                            1.d.2.- Si el escrito del recurso menciona expresa y
                            determinadamente el vicio en que se funda y la ley que concede el
                            recurso por la causal que se invoca: 772/2 CPC.

                            1.d.3.- Si la causal está expresamente contemplada en la ley: 768/1
                            CPC:

                            1.d.4.- Si se ha preparado el recurso: 769/1 CPC.

                            1.d.5.- Si los hechos en que se funda la causal consta de autos o, en
                            su caso, si han sido acreditados: 799 CPC.

                            1.d.6.- Si tales hechos constituyen la causal alegada.

                            1.d.7.- Si el recurrente ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la
                            invalidación del fallo: 768/3 CPC.

                            1.d.8.- Si el vicio ha influido en lo dispositivo de la sentencia
                            recurrida: 768/3 CPC.

                            1.d.9.- Si el vicio en que se funda el recurso es la omisión en el
                            pronunciamiento sobre una acción o una excepción hecha valer
                            oportunamente en el juicio: 768/4 CPC.

                      a.1.e.- DECISIONES que se pueden tomar en la sentencia o con ocasión
                                                                                   Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                            Universidad Arturo Prat
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                      de ésta.
                             1.e.1.- Desestimar el recurso por inadmisible.

                            1.e.2.- No resolver la casación y ordenar que se complete la
                            sentencia: 768/4 CPC.

                            1.e.3.- Fallar el recurso, acogiéndolo o rechazándolo.

                      a.1.f.- EFECTOS de la sentencia que acoge el recurso.
                              1.f.1.- Anula una parte del proceso por lo que debe determinar el
                              estado de en que queda su tramitación. Devolución.
                              786/1 CPC: "En los casos de la casación en la forma, la misma
                              sentencia que declara la casación determinará el estado en que
                              queda el proceso, el cual se remitirá para su conocimiento al
                              tribunal correspondiente."

                            1.f.2.- Inhabilidad.
                            786/2 CPC: "Este tribunal es aquel a quien tocaría conocer del
                            negocio en caso de recusación del juez o jueces que pronunciaron
                            la sentencia casada."

                            1.f.3.- Dictar sentencia de reemplazo, en su caso.
                            786/3 CPC: "Si el vicio que diere lugar a la invalidación de la
                            sentencia fuere alguno de los contemplados en las causales 4a., 5a.,
                            6a. y 7a. del artículo 768, deberá el mismo tribunal, acto continuo y
                            sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que
                            corresponda con arreglo a la ley."

                      H.18.a.2.- INADMISIBILIDAD. Ver H.17.a.3.-

                      H.18.a.3.- DESISTIMIENTO. Ver H.6.-

                      H.18.a.4.- DESERCION. Ver H.17.b.2.-

                      H.18.a.5.- PRESCRIPCION.
                      Dice el art. 779/1 CPC: "Es aplicable al recurso de casación lo dispuesto en
                      los artículos 200, 202 y 211."

                      Entonces, adecuando las normas relativas a la prescripción de la
                      apelación, diremos:
                            a.5.a.- Concepto.
                                                                                   Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                            Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                     http://derecho-unapvic.blogspot.com
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                                 Extinción o pérdida de un recurso de casación por inactividad
                                 procesal de las partes.

                                 a.5.b.- Fundamentos.
                                 211/1 CPC:
                                         a.5.b.1.- "Si, concedida una apelación, ...

                                         a.5.b.2.- "dejan las partes transcurrir más de tres meses ...

                                         a.5.b.3.- "sin que se haga gestión alguna para que el recurso
                                         se lleve a efecto y quede en estado de fallarse por el
                                         superior, ..."

                                         "El plazo será de un mes cuando la apelación verse sobre
                                         sentencias interlocutorias, autos o decretos."

                                 a.5.c.- Interrupción de la prescripción:
                                 211/2 CPC: "Interrúmpese esta prescripción por cualquiera gestión
                                 que se haga en el juicio antes de alegarla."

                                 a.5.d.- Titular.
                                 Refiriéndose a "las partes", el art. 211/1 CPC,          dice: "... podrá
                                 cualquiera de ellas pedir al tribunal en cuyo            poder exista el
                                 expediente que declare firme la resolución               apelada". Pero,
                                 indudablemente debe ser la parte contraria al            que recurre de
                                 casación.

                                 a.5.e.- Tribunal competente.
                                 211/1 CPC: "... pedir al tribunal en cuyo poder exista el
                                 expediente que declare firme la resolución apelada".


        H.18.b.- FORMAS INDIRECTAS.
                   b.1.- Desistimiento de la demanda.

                   b.2.- Conciliación.

                   b.3.- Transacción.




                                                                                           Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                                    Universidad Arturo Prat
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H.19.- EL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
EN LO CIVIL.
RESUMEN.
a.- Concepto.
b.- Características.
c.- Resoluciones en contra de las cuales procede.
d.- Causal.
e.- Plazo para interponerlo.-
f.- Limitaciones.
g.- Tramitación.
h.- Extinción.


        H.19.a.- CONCEPTO.
        Según Mosquera, "es un acto jurídico procesal de parte agraviada con determinadas
        resoluciones judiciales, para obtener de la Corte Suprema que las invalide por haberse
        pronunciado con una infracción de la ley decisoria de la controversia, infracción que ha
        influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, y que las reemplace por otra en
        que la ley se aplique correctamente.



        H.19.b.- CARACTERÍSTICAS.
                   H.19.b.1.- Las generales señaladas H.4. Además,

                   H.19.b.2.- Puede ser interpuesto en forma conjunta con el recurso de casación en
                   la forma.

                   H.19.b.3.- Tiene como fundamento velar por el respeto a las normas legales
                   sustantivas o de fondo.


        H.19.c.- RESOLUCIONES en contra de las cuales procede.
        767 CPC: "El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra...
              c.1.- "sentencias definitivas inapelables..."

                   c.2.- "y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al
                   juicio o hacen imposible su continuación, ...
                   "dictadas por...
                                                                                     Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                              Universidad Arturo Prat
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                   "Cortes de Apelaciones...
                   "o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituído por árbitros de
                   derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la
                   competencia de dichas Cortes, ...


        H.19.d.- CAUSAL.
        767, p.fin, CPC: "...siempre que se haya pronunciado con infracción de ley..."
               H.19.d.1.- Hay infracción de ley:
                      d.1.a.- Cuando se contraviene su texto formal.
                      Esto es, cuando la sentencia impugnada está en oposición directa con el
                      texto expreso de la ley.

                         d.1.b.- Cuando es interpretada erróneamente.
                         Es decir, cuando al ser aplicada a un caso el juez le da un alcance o un
                         sentido diverso al que le dio el legislador.

                         d.1.c.- Cuando se ha hecho una falsa aplicación de la ley.
                         O sea, cuando el juez la aplica a una situación no regulada por ella.

                   H.19.d.2.- Significado o alcance de la palabra "LEY".
                         d.2.a.- La ley formal.

                         d.2.b.- Los tratados internacionales; si han sido tramitados como leyes.

                         d.2.c.- La costumbre; sólo cuando ella constituye derecho.

                         d.2.d.- La ley extranjera; sólo cuando la ley nacional se remite a ella.

                         d.2.e.- La ley del contrato. Art.1545 CC. La jurisprudencia la equipara en
                         esta materia a la ley formal.

                         d.2.f.- Los D.L. y los D.F.L.


        H.19.e.- PLAZO PARA INTERPONERLO.
        770/1, 1ªp, CPC: "El recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días
        siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, ..."



                                                                                       Escuela de Derecho
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        H.19.f.- LIMITACIONES.
                   H.19.f.1.- Las causales de casación en la forma.

                   H.19.f.2.- Los hechos del juicio.
                   Son inamovibles, salvo infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

                         Infracción a leyes reguladoras de la prueba.
                         H.19.f.2.a.- Cuando se ha alterado el peso de la prueba. (1698/1 CC.)

                         f.2.b.- Cuando se admite un medio probatorio no señalado en la ley o se
                         rechaza uno de los que la ley señala. 1698/2 CC.

                         f.2.c.- Cuando se infringen las leyes que reglan el valor probatorio de los
                         medios de prueba.

                         H.19.f.3.- Influencia substancial en lo dispositivo.
                         Para algunos esta influencia constituye un elemento o un requisito del
                         recurso de casación en el fondo. Nosotros lo estudiamos como una
                         limitación al campo o extensión del recurso.

                         767, p.fin, CPC: "...y esta infracción haya influido substancialmente en
                         lo dispositivo de la sentencia."

                         Esto es, que la infracción sea de tal naturaleza que de no haberse
                         cometido se habría obtenido una decisión diferente del asunto.

                         La infracción debe referirse a una ley decisoria litis, es decir a una ley
                         que resuelva el pleito, la contienda.


        H.19.g.- TRAMITACION.
        (Resumen – ESQUEMA)
             g.1.- Ante el tribunal inferior o "a quo":
                    1.a.- Escrito promoviendo el recurso.

                         1.b.- Examen de procedencia y admisibilidad.

                         1.c.- Resolución.

                         1.d.- Recurso contra la resolución que declara la inadmisibilidad.
                                                                                      Escuela de Derecho
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                         1.e.- Sanción por la falta de compulsas.

                         1.f.- Efectos de la interposición del recurso.

                         1.g.- La fianza de resultas.

                         1.h.- Resolución sobre la petición de fianza de resultas.

                         1.i.- Remisión del proceso al tribunal superior.

                   g.2.- Ante el tribunal superior o "ad quem":
                          2.a.- Ingreso de los autos.

                         2.b.- Comparecencia del recurrente.

                         2.c.- Petición de conocimiento y resolución por el Tribunal Pleno.

                         2.d.- Examen de admisibilidad en cuenta (2ª revisión).

                         2.e.- Resolución sobre admisibilidad, petición de conocimiento y
                         resolución por el Tribunal Pleno y rechazo por manifiesta falta de
                         fundamento.

                         2.f.- Impugnación vía reposición especial.

                         2.g.- Informes en derecho.

                         2.h.- Observaciones para el fallo.

                         2.i.- Vista del recurso.-

                         2.j.- La prueba.



                   H.19.g.1.- ANTE EL TRIBUNAL INFERIOR O "A QUO".
                         H.19.g.1.a.- ESCRITO promoviendo el recurso.
                         El recurso de casación en el fondo debe presentarse por escrito. Lo dice el
                         art. 772/1 CPC: "El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el
                         fondo...

                         En relación con el escrito del recurso, cabe recordar:
                                                                                        Escuela de Derecho
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                            1.a.1.- Tramitación conjunta si hay casación en la forma (id.
                            casación en la forma: H.17.a.1.-).

                            808/1 CPC: "Si contra una misma sentencia se interponen recursos
                            de casación en la forma y en el fondo, éstos se tramitarán y verán
                            conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo."
                            1.a.2.- Requisitos y contenido del escrito.
                            772/1 CPC: "El escrito en que se deduzca el recurso de casación en
                            el fondo deberá:
                                    a.2.a.- "1) Expresar en qué consiste el o los errores de
                                    derecho de que adolece la sentencia recurrida, y..."

                                   a.2.b.- "2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho
                                   influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo."

                                   "En uno y otro caso, ...
                                   a.2.c.- "... el recurso deberá ser patrocinado por abogado
                                   habilitado, que no sea procurador del número."


                      H.19.g.1.b.- Examen de PROCEDENCIA Y ADMISIBILIDAD, en
                      cuenta, por el tribunal que dictó la sentencia recurrida.
                      776/1 CPC: "Presentado el recurso, el tribunal examinará...
                             b.1.- "si ha sido interpuesto en tiempo...

                            b.2.- "y si ha sido patrocinado por abogado habilitado. En el caso
                            que el recurso se interpusiere ante un tribunal colegiado, el
                            referido examen se efectuará en cuenta."

                      H.19.g.1.c.- RESOLUCION.
                            1.c.1.- Declarando de oficio la inadmisibilidad. Igual que con la
                            casación de forma (H.17.a.3.-).
                            778/1 CPC: "Si el recurso no cumple con los requisitos establecidos
                            en el inciso primero del artículo 776, el tribunal lo declarará
                            inadmisible, sin más trámite."

                            1.c.2.- O, concediendo (acogiendo a tramitación) el recurso y
                            ordenando sacar y elevar compulsas:
                            776/2 CPC: "Si el recurso reune estos requisitos, dará cumplimiento
                            a lo establecido en el inciso primero del artículo 197 para los
                            efectos del cumplimiento de la sentencia y ordenará elevar los
                                                                                 Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                          Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                   http://derecho-unapvic.blogspot.com
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                                                                                                 2010



                             autos originales al tribunal superior para que conozca del recurso y
                             devolver las fotocopias o compulsas respectivas al tribunal que
                             deba conocer del cumplimiento del fallo. ..."

                       H.19.g.1.d.- RECURSO en contra de la resolución que declara la
                       inadmisibilidad (id. cas. forma: H.17.a.4.-): 778/2 CPC.
                       H.19.g.1.e.- SANCION por falta en la confección de compulsas (id. cas.
                       forma: H.17.a.5.-): 776/2, p.fin. CPC.

                       H.19.g.1.f.- EFECTOS de la interposición del recurso (id. cas. forma). 773
                       CPC.

                       La fianza de resultas. (id. cas. forma)

                       H.19.g.1.g.- REMISION del proceso al tribunal superior (ad quem).
                       Apercibimiento y sanción (id. cas. forma): 777 CPC.


                   H.19.g.2.- Tramitación ante el TRIBUNAL SUPERIOR o AD
                   QUEM.
                       H.19.g.2.a.- INGRESO de los autos (id. cas. forma).
                       Como en la apelación, se enrola (número de rol) en el libro respectivo y se
                       deja constancia (se certifica) en el proceso del día en "que se reciban los
                       autos en la secretaría del tribunal".

                       H.19.g.2.b.- COMPARECENCIA (carga) del recurrente a seguir el
                       recurso (id. cas. forma): 779 CPC.

                       H.19.g.2.c.- PETICION de conocimiento y resolución por el TRIBUNAL
                       PLENO.
                       780 CPC: "Interpuesto el recurso de casación en el fondo, cualquiera de
                       las partes podrá solicitar, dentro del plazo para hacerse parte en el
                       tribunal ad quem, que el recurso sea conocido y resuelto por el pleno del
                       tribunal. La petición sólo podrá fundarse en el hecho que la Corte
                       Suprema, en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretaciones sobre
                       la materia de derecho objeto del recurso."

                       H.19.g.2.d.- Examen de ADMISIBILIDAD, en cuenta (2ª revisión).
                       782/1 CPC: "Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal
                       examinará en cuenta...

                                                                                   Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                            Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                     http://derecho-unapvic.blogspot.com
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                      H.19.g.2.d.1.- "si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas
                      contra las cuales lo concede la ley...

                      H.19.g.2.d.2.- "...y si éste reúne los requisitos que se establecen en
                      los incisos primeros de los artículos 772 y 776."

                      O sea:
                               H.19.g.2.d.2.a.- Si es de aquellas sentencias mencionadas en
                               el art.767 CPC. (Ver H.19.c.-)

                               d.2.b.- si el escrito señala "de qué modo ése o esos errores de
                               derecho influyen substancialmente en lo dispositivo del
                               fallo." (772/1, nº2, CPC).

                               d.2.c.- "Si ha sido interpuesto en tiempo" (776/1 CPC).

                               d.2.d.- "y si ha sido patrocinado por abogado habilitado."
                               (776/1 CPC).

                      H.19.g.2.e.- RESOLUCION sobre la admisibilidad.
                      782/5 CPC: "Es aplicable al recurso de casación en el fondo lo
                      dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 781."

                      O sea, (Ver H.17.b.4.-). En resumen:
                             2.e.1.- Declarando inadmisible el recurso, de plano: 781/2
                             CPC;

                               2.e.2.- Ordenando "autos en relación": 781/3, 1ªp, CPC; o,

                               2.e.3.- Declarando inadmisible el recurso, pero ordenando,
                               además, "autos en relación" por eventual casación de oficio:
                               781/3, 2ªp, CPC.

                               Además,
                               2.e.4.- Resolviendo, en su caso, petición de que el recurso de
                               casación en el fondo sea conocido por el Tribunal Pleno.
                               782/4, 1a.p, CPC: "En el mismo acto el tribunal deberá
                               pronunciarse sobre la petición que haya formulado el
                               recurrente, en cuanto a que el recurso sea visto por el pleno
                               de la Corte Suprema, de conformidad a lo establecido en el
                                                                              Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                       Universidad Arturo Prat
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                            artículo 780. ..."

                            2.e.5.- Rechazar el recurso por manifiesta falta de
                            fundamento.
                            782/2 CPC: "La misma sala, aun cuando se reúnan los
                            requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá
                            rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus
                            integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento.

                      H.19.g.2.f.- IMPUGNACION vía REPOSICION ESPECIAL.
                            2.f.1.- A rechazo del recurso por falta de fundamento.
                            782/3 CPC: "Esta resolución deberá ser, a lo menos,
                            someramente fundada y será susceptible del recurso de
                            reposición que establece el inciso final del artículo 781."

                            2.f.2.- A rechazo de vista por el Tribunal Pleno.
                            782/4, p.fin, CPC: "... La resolución que deniegue esta
                            petición será susceptible del recurso de reposición que se
                            establece en el inciso final del artículo 781."

                      H.19.g.2.g.- INFORMES EN DERECHO.
                      805/1/2 CPC: "Tratándose de un recurso de casación en el fondo,
                      cada parte podrá presentar por escrito, y aún impreso, un informe
                      en derecho hasta el momento de la vista de la causa. "No se podrá
                      sacar los autos de la secretaría para estos informes."

                      H.19.g.2.h.- OBSERVACIONES PARA EL FALLO.
                      783/4 CPC: "Las partes podrán, hasta el momento de verse el
                      recurso, consignar en escrito firmado por un abogado, que no sea
                      procurador del número, las observaciones que estimen
                      convenientes para el fallo del recurso."

                      H.19.g.2.i.- VISTA DEL RECURSO.
                      783/1 CPC: "En la vista de la causa se observarán las reglas
                      establecidas para las apelaciones."
                      Id. casación en la forma. Ver H.17.b.6.-

                      H.19.g.2.j.- LA PRUEBA.
                      807/1 CPC: "En el recurso de casación en el fondo, no se podrán
                      admitir ni decretar de oficio para mejor proveer pruebas de
                      ninguna clase que tiendan a esclarecer o establecer los hechos
                                                                         Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                  Universidad Arturo Prat
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                               controvertidos en el juicio en que haya recaído la sentencia
                               recurrida."



H.20.- EXTINCION del recurso de casación en el fondo.
        H.20.a.- FORMAS DIRECTAS.
                   H.20.a.1.- SENTENCIA de casación.
                         a.1.a.- NATURALEZA de la sentencia de casación. Ver H.18.a.1.a.-

                         a.1.b.- OPORTUNIDAD o plazo para dictarla.
                         805/4 CPC: "El tribunal dictará sentencia dentro de los cuarenta días
                         siguientes a aquel en que haya terminado la vista."

                         a.1.c.- FORMA de esta sentencia.
                         No hay normas especiales. En la práctica se les da la forma de una
                         sentencia definitiva.

                         a.1.d.- CIRCUNSTANCIAS que debe tener en consideración el tribunal
                         ad quem al dictar la sentencia de casación.
                         De acuerdo a lo estudiado, podemos decir, en resumen, que el tribunal al
                         dictar la sentencia de casación puede y debe tener en consideración las
                         siguientes circunstancias:
                                 1.d.1.- Si el escrito del recurso menciona expresamente en que
                                 consiste el o los errores de derecho de la sentencia recurrida.
                                 (772/1, nº1, CPC.

                               1.d.2.- Si el escrito señala de qué modo ese o esos errores han
                               influido en forma sustancia en lo dispositivo del fallo (772/1. nº2,
                               CPC)

                               1.d.3.- Si los hechos en que se funda la causal consta de autos o, en
                               su caso, si han sido acreditados: 799 CPC.

                               1.d.4.- Si el vicio ha influido en lo dispositivo de la sentencia
                               recurrida: 767, p.fin, CPC.

                         a.1.e.- DECISIONES que se pueden tomar en la sentencia o con ocasión
                         de ésta.
                                 1.e.1.- Desestimar el recurso por defectos de formalización (785/2
                                 CPC).
                                                                                     Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                              Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                       http://derecho-unapvic.blogspot.com
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                                 1.e.2.- Fallar el recurso, acogiéndolo o rechazándolo.

                                 a.1.f.- AMBITO de la sentencia.
                                 774 CPC: "Interpuesto el recurso, no puede hacerse en él variación
                                 de ningún género. "Por consiguiente, aun cuando en el progreso
                                 del recurso se descubra alguna nueva causa en que haya podido
                                 fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las alegadas en
                                 tiempo y forma."

                          a.1.g.- EFECTOS de la sentencia que acoge el recurso de casación en el
                          fondo.

                          Sentencia de reemplazo.
                          785/1 CPC: "Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por
                          casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero
                          separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto
                          del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los
                          hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido,
                          reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que
                          no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte
                          del fallo no afectada por éste."

                   H.20.a.2.- INADMISIBILIDAD. Ver H.17.a.3.-

                   H.20.a.3.- DESISTIMIENTO. Ver H.6.-

                   H.20.a.4.- DESERCION. Ver H.17.b.2.-

                   H.20.a.5.- PRESCRIPCION. Ver H.18.a.5.-


        H.20.b.- FORMAS INDIRECTAS.
                   b.1.- Desistimiento de la demanda.

                   b.2.- Conciliación.

                   b.3.- Transacción.




                                                                                       Escuela de Derecho
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H.21.- PARALELO ENTRE EL RECURSO DE CASACION EN LA
FORMA Y EL DE FONDO.
        H.21.a.- Semejanzas.
                   H.21.a.1.- Ambos son medios para hacer valer la nulidad procesal.
                   a.2.- Ambos son recursos de derecho estricto.

                   a.3.- Ninguno constituye una instancia.

                   a.4.- En ambos existe la denominada casación de oficio.

                   a.5.- En ambos se mantiene el principio de la jerarquía.

        H.21.b.- Diferencias.
                   b.1.- En cuanto al fin u objetivo de su interposición.
                   La casación en el fondo persigue la exacta y uniforme aplicación de las leyes,
                   unificando la interpretación judicial. La casación en la forma persigue la
                   observancia de las garantías procesales en el proceso.

                   b.2.- En cuanto al tribunal llamado a conocer y fallar el recurso.
                   La casación de fondo es de la competencia exclusiva de la Corte Suprema. La
                   casación en la forma es conocida y fallada por el superior jerárquico de los
                   jueces de letras o de las Cortes de Apelaciones.

                   b.3.- En cuanto a las resoluciones que hacen procedente el recurso.
                   La casación en el fondo procede contra las resoluciones mencionadas en el
                   art.767 CPC. Ver H.19.c.- La casación en la forma, contra las resoluciones
                   señaladas en el art.766 CPC. Ver H.13.-

                   b.4.- En cuanto a las causales.
                   La casación en el fondo sólo procede cuando hay infracción de ley y esta
                   infracción ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo (767, p.fin,
                   CPC). La casación en la forma procede en los casos enumerados taxativamente
                   en el art.768 CPC.



H.22.- CASACION DE FORMA DE OFICIO.
        H.22.a.- CONCEPTO.
        Facultad otorgada fundamentalmente a los Tribunales Superiores de Justicia para
        declarar la invalidez de una sentencia por las causales establecidas por la ley para el
                                                                                       Escuela de Derecho
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        recurso de casación en la forma sin que sea necesario haber interpuesto ese recurso.

        H.22.b.- CARACTERISTICAS.
                   H.22.b.1.- No es un recurso, es una aplicación del principio inquisitivo o de la
                   oficialidad en el CPC.

                   b.2.- Constituye una mera facultad del superior jerárquico.

                   b.3.- Como no es acto de parte, no necesita ser preparado.

                   b.4.- El Tribunal puede casar de oficio por cualquiera de las causales del art.768,
                   aunque hubiere un recurso intentado por otra causal.

        H.22.c.- REQUISITOS.
        Se deducen del art. 775/1, 1ªp, CPC: "No obstante lo dispuesto en los artículos 769 y
        774, pueden los tribunales,... "conociendo por vía de apelación, consulta o casación o
        en alguna incidencia,... "invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del
        recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la
        forma,..."

        O sea, para que proceda la casación de forma de oficio es necesario:
               H.22.c.1.- Que el Tribunal esté conociendo del asunto vía apelación, consulta,
               casación (de forma o de fondo) o incidental;

                   c.2.- Si, eventualmente, el tribunal está conociendo de un recurso de casación en
                   la forma, no es necesaria la preparación del recurso (769 CPC) ni que se hubiere
                   alegado la causal de casación de forma (774 CPC);

                   c.3.- Que exista un vicio de casación de forma, de los enumerados en el
                   art.768/1 CPC; y

                   c.4.- Que el vicio de casación de forma que motiva la actuación de oficio del
                   tribunal aparezca de manifiesto de los antecedentes del recurso.

        H.22.d.- PROCEDIMIENTO.
        Eventual resolución disponiendo oír a los abogados que concurren a alegar.
        775/1, p.fin, CPC: "...debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a
        alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posible vicios sobre los cuales
        deberán alegar."
                                                                                       Escuela de Derecho
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        H.22.e.- EFECTOS del fallo que casa de oficio.
                   e.1.- Los mismos que el que acoge el recurso de casación de forma.

                   e.2.- Cuando el tribunal casa de oficio el recurso que se hubiere intentado se
                   tiene por no interpuesto.
                   Al respecto, cabe recordar: 775/2 CPC: "Si el defecto que se advierte es la
                   omisión del fallo sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer en el
                   juicio, el tribunal superior podrá limitarse a ordenar al de la causa que complete
                   la sentencia, y entre tanto suspenderá el fallo del recurso."



H.23.- CASACION DE FONDO DE OFICIO.
        H.23.a.- CONCEPTO.
        Facultad otorgada a la Corte Suprema, en los casos en que desechare un recurso de
        casación en el fondo por defectos de su formalización, para declarar, de oficio, la
        invalidez de una sentencia si hubiere sido dictada con infracción de ley y esta
        infracción hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.
        Se encuentra establecida en el art.785/2 CPC.

        H.23.b.- CARACTERÍSTICAS.
                   b.1.- No es un recurso, es una aplicación del principio inquisitivo o de la
                   oficialidad en el CPC.

                   b.2.- Constituye una mera facultad del superior jerárquico.

        H.23.c.- REQUISITOS.
        785/2, 1ªp, CPC: "En los casos en que...
               H.23.c.1.- "desechare el recurso de casación en el fondo...

                   H.23.c.2.- "por defectos en su formalización,...
                   "podrá invalidar de oficio la sentencia recurrida,...
                   H.23.c.3.- "si se hubiere dictado con infracción de ley ...

                   H.23.c.4.- "y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de
                   la sentencia. ..."

                   O sea,
                   c.1.- El Tribunal debe estar conociendo del asunto vía recurso de casación de
                   fondo.

                                                                                         Escuela de Derecho
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                   c.2.- Rechazo del recurso por defectos en su formalización.

                   c.3.- Existencia de una infracción de ley.

                   c.4.- Influencia de la infracción en lo dispositivo del fallo.

H.23.d.- PROCEDIMIENTO.
        d.1.- Vista del recurso de casación y rechazo de éste por defectos de formalización.

        d.2.- En la misma sentencia, además, casación de oficio.

H.23.e.- REQUISITOS DEL FALLO que casa de oficio.
785/2, 2ªp, CPC: "...La Corte deberá hacer constar en el fallo de casación esta circunstancia y
los motivos que la determinan,..." Esto significa que debe señalar la infracción de ley y su
influencia en lo dispositivo del fallo que se anula.

H.23.f.- EFECTOS del fallo que casa de oficio.
Los mismos del que acoge el recurso de casación de fondo.
785/2, p.fin, CPC: "... y dictará sentencia de reemplazo con arreglo a lo que dispone el inciso
precedente."




                                                                                          Escuela de Derecho
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Casación - RECURSOS 3 de 5

  • 1. RECURSOS PROCESALES 2010 H.- EL RECURSO DE CASACION EN LO CIVIL. I.- GENERALIDADES. H.1.- Concepto. Lo define por su objeto el art. 764 CPC: "El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados en la ley." H.2.- Normas aplicables. Las establecen los arts.764 a 808 CPC. H.3.- Objeto o finalidad. "invalidar una sentencia" (764 CPC) H.4.- Características. H.4.a.- Es un recurso extraordinario. Procede en contra de determinadas resoluciones y por causas específicamente señaladas en la ley. H.4.b.- Es de derecho estricto. Debe cumplir con todas las formalidades que a su respecto establece la ley; entre otras, las de los arts.772, 773, 778, 780 CPC. H.4.c.- No es instancia. No versa sobre la controversia misma del juicio sino sobre la validez de un acto procesal, esto es, de una determinada sentencia. H.4.d.- Inalterabilidad o fijeza. 774 CPC: "Interpuesto el recurso, no puede hacerse en él variación de ningún género. "Por consiguiente, aun cuando en el progreso del recurso se descubra alguna nueva causa en que haya podido fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las alegadas en tiempo y forma." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 2. RECURSOS PROCESALES 2010 H.5.- Renuncia. Es renunciable por cuanto se encuentra establecido en beneficio de las partes agraviadas y la ley no les prohíbe su renuncia. Sin embargo, para algunos es irrenunciable por el interés público que protege. En materia arbitral es admitida expresamente: 239/1 COT: "Contra una sentencia arbitral se pueden interponer los recursos de apelación y casación para ante el tribunal que habría conocido de ellos si se hubieran interpuesto en juicio ordinario; a menos que las partes, siendo mayores de edad y libres administradoras de sus bienes, hayan renunciado a dichos recursos, o sometídolos también a arbitraje en el instrumento del compromiso o en un acto posterior." H.6.- Desistimiento. La ley nada dice, pero si se admite la renuncia debe también admitirse el desistimiento. H.7.- Especies de casación. 765 CPC: "El recurso de casación es de dos especies: de casación en el fondo y de casación en la forma. "Es de casación en el fondo en el caso del artículo 767. "Es de casación en la forma en los casos del artículo 768." H.8.- Abogado defensor. 803/1 CPC: "El recurrente, hasta antes de la vista del recurso, podrá designar un abogado para que lo defienda ante el tribunal ad quem, que podrá ser o no el mismo que patrocinó el recurso." No confundir con el abogado patrocinante del recurso que exige el art. 772/3 CPC, ni con el patrocinante que se debe designar al comienzo de todo proceso: art.1/1 de la L.18.120. H.9.- Titular o legitimario. 771 CPC: "El recurso debe interponerse por la parte agraviada... H.10.- Tribunal competente. 771 CPC: "El recurso debe interponerse... 10.a.- "... ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia que se trata de invalidar..." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 3. RECURSOS PROCESALES 2010 10.b.- "... y para ante aquel a quien corresponde conocer de él conforme a la ley." II.- EL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA EN LO CIVIL. H.11.- Concepto. Según Mario Mosquera, "es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece." H.12.- Características. H.12.a.- Las señaladas en H.4.- Además, ¬ H.12.b.- Puede ser interpuesto en forma conjunta con otros recursos: con el de apelación respecto de las sentencias de primera instancia; y con el de casación en el fondo respecto de las de segunda. H.12.c.- Tiene como fundamento velar por el respeto a las normas legales de procedimiento. H.13.- Resoluciones en contra de las cuales procede. 766 CPC: "El recurso de casación en la forma se concede contra... H.13.a.- "las sentencias definitivas, ... H.13.b.- "contra las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación... H.13.c- "y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. H.13.d.- "Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, ... "con excepción de aquellos que se refiera a... d.1.- "la constitución de las juntas electorales... Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 4. RECURSOS PROCESALES 2010 d.2.- "y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la ley nº 17.235, sobre Impuesto Territorial... d.3.- "y de los demás que prescriban las leyes." H.14.- CAUSALES de casación en la forma. Se acostumbra señalar dos grandes grupos de causales, de acuerdo a la oportunidad procesal en que se produzcan los vicios que les sirven de fundamento: a) Causales por vicios cometidos en la dictación de la sentencia; y b) Causales por vicios cometidos durante el proceso. Agregaremos un tercer grupo, ya que el CPC señala una pequeña variación respecto a los casos anteriores: c) Causales de casación en la forma en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales. H.14.a.- Causales por vicios cometidos en la DICTACION DE LA SENTENCIA. 768, 1ª a 8ª, CPC: "El recurso en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: "1a. En haber sido pronunciada la sentencia por un:… H.14.a.1.a.- "tribunal incompetente... H.14.a.1.b.- "o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley; "2a. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez... a.2.a.- "legalmente implicado,... a.2.b.- "o cuya recusación esté pendiente ... a.2.c.- "o haya sido declarada por tribunal competente; "3a. En haber sido acordada en los tribunales colegiados... a.3.a.- "por menor número de votos... a.3.b.- "o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley... a.3.c.- "o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa; "4a. En haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley; Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 5. RECURSOS PROCESALES 2010 "5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170; "6a. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio; "7a. En contener decisiones contradictorias; "8a. En haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida, y..." H.14.b.- Causales por vicios cometidos DURANTE EL PROCESO. 768, 9ª, CPC: "9ª En haberse faltado... b.1.- "a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley... b.2.- "o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad." Entonces, en la norma transcrita, se señalan dos grupos de infracciones: H.14.b.1.- La omisión de un TRÁMITE ESENCIAL. El CPC nos dice cuales son los:… Trámites o diligencias ESENCIALES: H.14.b.1.a.- En primera o única instancia de juicios de mayor o menor cuantía y especiales. Dice el art. 795 CPC: "En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: "1°. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley; "2°. El llamado a las partes a conciliación, en los casos que corresponda conforme a la ley; "3°. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley; "4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión; Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 6. RECURSOS PROCESALES 2010 "5°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan; "6°. La citación para alguna diligencia de prueba (*); y "7°. La citación para oír sentencia definitiva (**), salvo que la ley no establezca este trámite." (*) Ver 324 CPC. (**) Ver 432 CPC. H.14.b.1.b.- En segunda instancia de juicios de mayor o menor cuantía y especiales. 800 CPC: "En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: "1°. El emplazamiento de las partes hecho antes de que el superior conozca del recurso; "2°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan; "3°. La citación para oír sentencia definitiva; "4°. La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163, y "5°. Los indicados en los números 3°, 4° y 6° del artículo 795, en caso de haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 207 (*)." (*) O sea, si se hubiere recibido prueba en 2a. instancia. H.14.b.2.- Omisión de requisito sancionada expresamente con NULIDAD. Por ejemplo: 61/3 CPC: "La autorización del funcionario a quien corresponda dar fe o certificado del acto es esencial para la validez de la actuación." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 7. RECURSOS PROCESALES 2010 H.14.c.- Causales de casación en la forma en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales. 768/2 CPC: "En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 (*) sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido." (*) Ver H.13.d.- H.15.- PLAZO para interponerlo. 770 CPC: "El recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 791. En caso que se deduzca recurso de casación de forma y de fondo en contra de una misma resolución, ambos recursos deberán interponerse simultáneamente y en un mismo escrito. "El recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él." En consecuencia, los plazos varían: H.15.a.- Contra sentencia de 1ª instancia: Igual que el de la apelación: 770/2 CPC. O sea: a.1.- contra sentencia definitiva: 10 días: 189/2 CPC. a.2.- contra sentencia interlocutoria, por regla general: 5 días: 189/1 CPC. a.3.- contra sentencia interlocutoria subsidiaria de reposición: 3 días. H.15.b.- Contra sentencia de 2ª instancia: 15 días: 770/1. H.16.- LIMITACIONES. Fundamentalmente, son tres: H.16.a.- La llamada "PREPARACION del recurso". H.16.a.1.- Concepto. Reclamación que debe haber efectuado el que entabla el recurso, respecto del vicio que invoca al interponerlo, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley (Mosquera). Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 8. RECURSOS PROCESALES 2010 H.16.a.2.- Condiciones y requisitos de la preparación: 769/1 CPC: "Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que..." H.16.a.2.a.- "... el que lo entabla haya reclamado de la falta..." 2.b.- "... ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos (*) establecidos por la ley." (*) recursos ordinarios. H.16.a.3.- Oportunidad para reclamar la incompetencia del tribunal o su integración ilegal. 769/4 CPC: "La reclamación a que se refiere el inciso primero de esta artículo deberá hacerse por la parte o su abogado antes de verse la causa, en el caso del número 1º del artículo 768." H.16.a.4.- Casos en que no se exige preparación. 769/2/3 CPC: "No es necesaria esta reclamación... H.16.a.4.a.- "cuando la ley no admite recurso alguno contra la resolución en que se haya cometido la falta... H.16.a.4.b.- "ni cuando ésta haya tenido lugar en el pronunciamiento de la sentencia que se trata de casar, ... H.16.a.4.c.- "ni cuando dicha falta haya llegado al conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia." H.16.a.4.d.- "Es igualmente innecesario para interponer este recurso contra la sentencia de segunda instancia por las causales cuarta, sexta y sétima del artículo 768, que se haya reclamado contra la sentencia de primera instancia, aun cuando hayan afectado también a ésta los vicios que lo motivan." H.16.b.- Existencia de un PERJUICIO reparable sólo con la nulidad (casación) de la sentencia o de un VICIO que influya en la decisión del fallo (en lo dispositivo). 768/3 CPC: "No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto... H.16.b.1.- "que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo... Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 9. RECURSOS PROCESALES 2010 H.16.b.2.- "o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo." H.16.c.- Y, eventualmente, la FALTA DE PRONUNCIAMIENTO sobre alguna acción o excepción hechas valer oportunamente. 768/4 CPC: "El tribunal podrá limitarse, asimismo, a ordenar al de la causa que complete la sentencia cuando el vicio en que se funda el recurso sea la falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer oportunamente en el juicio." Al respecto, recordar que la obligación de pronunciarse el tribunal sobre "todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio" la establece como requisito de la sentencia definitiva el art.170 n°6 del CPC y que la "omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170" constituye la 5a. causal de casación en la forma que contempla el art.768 CPC. Entonces esta circunstancia puede constituir o no una limitación al recurso de casación en la forma ya que el tribunal superior puede optar por: H.16.c.1.- Acoger el recurso y anular la sentencia. En cuyo caso no constituye una limitación. H.16.c.2.- Ordenar al tribunal a quo que complete la sentencia. En este caso sí constituye una limitación porque el uso de esta facultad implica no acoger el recurso de casación en la forma al no declarar la nulidad que se invoca en el recurso. H.17.- TRAMITACION. H.17.a.- ANTE EL TRIBUNAL INFERIOR O "A QUO". H.17.a.1.- ESCRITO promoviendo el recurso. Esta forma la consagra el art. 772/2 CPC: "Si el recurso es en la forma, el escrito mencionará... En relación con el escrito del recurso, cabe recordar: H.17.a.1.a.- Tramitación conjunta si hay casación en el fondo. 808/1 CPC: "Si contra una misma sentencia se interponen recursos de casación en la forma y en el fondo, éstos se tramitarán y verán conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo." H.17.a.1.b.- Requisitos y contenido del escrito. 772/2/3 CPC: "Si el recurso es en la forma, el escrito... Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 10. RECURSOS PROCESALES 2010 H.17.a.1.b.1.- "mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda y... H.17.a.1.b.2.- "la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. "En uno y otro caso,... H.17.b.1.b.3.- "el recurso deberá ser patrocinado por abogado habilitado, que no sea procurador del número." H.17.a.2.- Examen de PROCEDENCIA Y ADMISIBILIDAD por el tribunal que dictó la sentencia recurrida (1er. examen). 776/1 CPC: "Presentado el recurso, el tribunal examinará... a.2.a.- "si ha sido interpuesto en tiempo... a.2.b. "y si ha sido patrocinado por abogado habilitado. En el caso que el recurso se interpusiere ante un tribunal colegiado, el referido examen se efectuará en cuenta." H.17.a.3.- RESOLUCION pronunciándose sobre la admisibilidad. Puede ser de dos tipos: H.17.a.3.a.- Declarando de oficio la inadmisibilidad. 778/1 CPC: "Si el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 776, el tribunal lo declarará inadmisible, sin más trámite." H.17.a.3.b.- O, concediendo (acogiendo a tramitación) el recurso, de una u otra de las siguientes maneras: H.17.a.3.b.1.- Concediéndolo y ordenando sacar y elevar compulsas: 776/2 CPC: "Si el recurso reúne estos requisitos, dará cumplimiento a lo establecido en el inciso primero del artículo 197 para los efectos del cumplimiento de la sentencia y ordenará elevar los autos originales al tribunal superior para que conozca del recurso y devolver las fotocopias o compulsas respectivas al tribunal que deba conocer del cumplimiento del fallo. ..." H.17.a.3.b.2.- O, concediéndolo y ordenando elevar los autos originales. 776/3 CPC: "Se omitirá lo anterior cuando contra la Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 11. RECURSOS PROCESALES 2010 misma sentencia se hubiese interpuesto y concedido apelación en ambos efectos." H.17.a.4.- RECURSO en contra de la resolución que declara la inadmisibilidad. 778/2 CPC: "En contra del fallo que se dicte, sólo podrá interponerse el recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse en el plazo de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable." H.17.a.5.- SANCION por falta en la confección de compulsas. La misma que en la apelación en lo devolutivo. 776/2, p.fin, CPC: "... Se aplicará al recurrente lo establecido en el inciso segundo del artículo 197." H.17.a.6.- EFECTOS de la interposición del recurso. a.6.a.- Regla general: 773/1, 1ªp, CPC: "El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, ..." a.6.b.- Excepciones: 6.b.1.- Cuando el cumplimiento de la sentencia recurrida haga imposible cumplir la que acoja el recurso. 773/1, 2ªp, CPC: "... salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso, como sería si se tratare de una sentencia que declare la nulidad de un matrimonio o permita el de un menor." 6.b.2.- Cuando se conceda fianza de resultas y en tanto se rinde ésta. 773/2 CPC: "La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida, …" H.17.a.7.- LA FIANZA DE RESULTAS. a.7.a.- Concepto. Obligación contraída por un tercero en orden a responder por los eventuales perjuicios y costas que se pudieren originar con el cumplimiento de la sentencia recurrida en el evento de que fuere posteriormente anulada. a.7.b.- Titular. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 12. RECURSOS PROCESALES 2010 773/2, 1a.p, CPC: "La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida..." a.7.c.- Casos en que no procede. 773/2, 2ªp, CPC: "... salvo que el recurso se interponga por el demandado contra la sentencia definitiva pronunciada... a.7.c.1.- "en el juicio ejecutivo, ... a.7.c.2.- "en los juicios posesorios, ... a.7.c.3.- "en los de desahucio... a.7.c.4.- "y en los de alimentos." a.7.d.- Oportunidad y forma de pedirla. 773/3, 1ªp, CPC: "El recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con interponer el recurso de casación y en solicitud separada que se agregará al cuaderno de fotocopias o de compulsas que deberá remitirse al tribunal que deba conocer del cumplimiento del fallo. ..." a.7.e.- Requisitos del fiador. 2350/1/2 CC: "El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que tenga bienes más que suficientes para hacerla efectiva, y que esté domiciliado o elija domicilio dentro de la jurisdicción de la respectiva Corte de Apelaciones. "Para calificar la suficiencia de los bienes, sólo se tomarán en cuenta los inmuebles, excepto en materia comercial o cuando la deuda afianzada es módica." a.7.f.- Resolución sobre la petición de fianza de resultas. Tribunal competente y grado de conocimiento. 773/3, 2ªp, /4 CPC: "... El tribunal a quo se pronunciará de plano y en única instancia a su respecto y fijará el monto de la caución antes de remitir el cuaderno respectivo a dicho tribunal. "El tribunal a quo conocerá también en única instancia en todo lo relativo Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 13. RECURSOS PROCESALES 2010 al otorgamiento y subsistencia de la caución." H.17.a.8.- REMISION del proceso al tribunal superior (ad quem). Apercibimiento y sanción. 777 CPC: "Si el recurrente no franquea la remisión del proceso, podrá pedirse al tribunal que se le requiera para ello, bajo apercibimiento de declararse no interpuesto el recurso." H.17.b.- Ante el TRIBUNAL SUPERIOR o AD QUEM. H.17.b.1.- INGRESO de los autos en la secretaría del tribunal de alzada. Como en la apelación, se enrola (número de rol) en el libro respectivo y se deja constancia (se certifica) en el proceso del día en "que se reciban los autos en la secretaría del tribunal", lo cual es indispensable para que opere la deserción que contempla el art.779 en relación con el art.200 CPC, como se verá a continuación. H.17.b.2.- COMPARECENCIA (carga) del recurrente a seguir el recurso. b.2.a.- Plazo para comparecer. 779 CPC: "Es aplicable al recurso de casación lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 211. "El artículo 201 sólo será aplicable en cuanto a la no comparecencia del recurrente dentro de plazo." 200 CPC: "Las partes tendrán el plazo de cinco días para comparecer ante el tribunal superior a seguir el recurso interpuesto, contado este plazo desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia. "Cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada, se aumentará este plazo en la misma forma que el de emplazamiento para contestar demandas, según lo dispuesto en los artículos 258 y 259.(*)" (*) O sea, se aumenta en tres días (art.258) y, en su caso, se agregan los días que correspondan según la Tabla de Emplazamiento (art.259). b.2.b.- Sanción por la no comparecencia oportuna. Es la misma que se contempla en el art. 201 para la apelación (art.779/1). 201/1, 2ªp, CPC: "... y, si el apelante no comparece dentro de plazo, Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 14. RECURSOS PROCESALES 2010 deberá declarar su deserción previa certificación que el secretario deberá efectuar de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito." H.17.b.3.- Examen de ADMISIBILIDAD, en cuenta (2ª revisión). 781/1 CPC: "Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta... b.3.a.- "si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley... b.3.b.- "y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero." O sea, si cumple los siguientes requisitos: 3.b.1.- si el escrito menciona "expresamente el vicio o defecto en que se funda" (772/2 CPC). 3.b.2.- "la ley que concede el recurso por la causal que se invoca" (772/2 CPC). 3.b.3.- "Si ha sido interpuesto en tiempo" (776/1 CPC). 3.b.4.- "y si ha sido patrocinado por abogado habilitado." (776/1 CPC). H.17.b.4.- RESOLUCION sobre la admisibilidad. Puede ser de tres clases: b.4.a.- Declarando inadmisible el recurso, de plano. 781/2 CPC: "Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible, lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada." b.4.b.- Ordenando "autos en relación". 781/3, 1ªp, CPC: "En caso de no declarar inadmisible desde luego el recurso, ordenará traer los autos en relación, sin más trámite. ..." 806, 1ªp, CPC: "Cuando el recurso sea de casación en la forma, dispondrá el tribunal que se traigan los autos en relación, ..." b.4.c.- Declarando inadmisible el recurso, pero ordenando, además, Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 15. RECURSOS PROCESALES 2010 "autos en relación" por eventual casación de oficio. 781/3, 2ªp, CPC: "Asimismo, podrá decretar autos en relación, no obstante haber declarado la inadmisibilidad del recurso, cuando estime posible una casación de oficio." H.17.b.5.- IMPUGNACION a inadmisibilidad de oficio. 781/4 CPC: "La resolución por la que el tribunal de oficio declare la inadmisibilidad del recurso, sólo podrá ser objeto del recurso de reposición, el que deberá ser fundado e interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución." H.17.b.6.- OBSERVACIONES PARA EL FALLO. 783/4 CPC: "Las partes podrán, hasta el momento de verse el recurso, consignar en escrito firmado por un abogado, que no sea procurador del número, las observaciones que estimen convenientes para el fallo del recurso." H.17.b.7.- VISTA DEL RECURSO. Se realiza cuando el tribunal admite el recurso ordenando "autos en relación" (H.17.b.4.b.-) Al respecto, tenemos: 806, 1a.p, CPC: "Cuando el recurso sea de casación en la forma, dispondrá el tribunal que se traigan los autos en relación, ..." 783/1 CPC: "En la vista de la causa se observarán las reglas establecidas para las apelaciones." Entonces, como en las apelaciones, notificado el decreto de autos en relación, tenemos: H.17.b.7.a.- Trámites previos a la vista de la causa. a.1.- Colocación de la causa en tabla: a.2.- Día de la vista. a.3.- La suspensión de la vista: a.4.- El anuncio: H.17.b.7.b.- La vista propiamente tal: b.1.- La relación: b.2.- Los alegatos: En relación con los alegatos en el recurso de casación en la forma, tenemos las siguientes normas especiales: b.2.a.- Contenido de los alegatos. 805/3 CPC: "En la vista de la causa no se podrá hacer Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 16. RECURSOS PROCESALES 2010 alegación alguna extraña a las cuestiones que sean objeto del recurso, ni se permitirá la lectura de escritos o piezas de los autos, salvo que el presidente lo autorice para esclarecer la cuestión debatida." b.2.b.- Duración de los alegatos. 783/2/3 CPC: "La duración de las alegaciones de cada abogado se limitará, a una hora en los recursos de casación en la forma y a dos horas en los de casación en el fondo. En los demás asuntos que conozca la Corte Suprema, las alegaciones sólo podrán durar media hora. "El tribunal podrá, sin embargo, por unanimidad, prorrogar por igual tiempo la duración de las alegaciones. Con todo, si se tratare de una materia distinta de la casación, el tribunal podrá prorrogar el plazo por simple mayoría." H.17.b.7.c.- El acuerdo: Igual que en las apelaciones: 227 CPC. H.17.b.7.d.- La prueba. 799 CPC: "Cuando la causa alegada necesite de prueba, el tribunal abrirá para rendirla un término prudencial que no exceda de treinta días." H.18.- EXTINCION del recurso de casación en la forma. H.18.a.- FORMAS DIRECTAS. H.18.a.1.- La SENTENCIA de casación. a.1.a.- NATURALEZA de esta sentencia. Se la denomina fallo o sentencia de casación "por cuanto no es posible encasillarlo dentro de ninguna de las clasificaciones que de las resoluciones judiciales hace el art.158 CPC". (Casarino) a.1.b.- OPORTUNIDAD o plazo para dictarla. 806, p.fin, CPC: "Cuando el recurso sea de casación en la forma. dispondrá el tribunal que se traigan los autos en relación, y fallará la causa en el término de veinte días contados desde aquel en que terminó la vista." a.1.c.- FORMA de la sentencia de casación. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 17. RECURSOS PROCESALES 2010 No hay normas especiales. En la práctica se les da la forma de una sentencia definitiva. a.1.d.- CIRCUNSTANCIAS que debe tener en consideración el tribunal ad quem al dictar la sentencia de casación. De acuerdo a lo estudiado, podemos decir, en resumen, que el tribunal al dictar la sentencia de casación puede y debe tener en consideración las siguientes circunstancias: 1.d.1.- Si el recurso cumple con los requisitos de temporaneidad y admisibilidad (Ver H.17.b.3.-). Es cierto que el tribunal se pronunció en forma implícita, al respecto, al dictar el decreto de autos en relación, pero nada impide que salve en esta oportunidad alguna inadvertencia de aquella resolución. 1.d.2.- Si el escrito del recurso menciona expresa y determinadamente el vicio en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca: 772/2 CPC. 1.d.3.- Si la causal está expresamente contemplada en la ley: 768/1 CPC: 1.d.4.- Si se ha preparado el recurso: 769/1 CPC. 1.d.5.- Si los hechos en que se funda la causal consta de autos o, en su caso, si han sido acreditados: 799 CPC. 1.d.6.- Si tales hechos constituyen la causal alegada. 1.d.7.- Si el recurrente ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo: 768/3 CPC. 1.d.8.- Si el vicio ha influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida: 768/3 CPC. 1.d.9.- Si el vicio en que se funda el recurso es la omisión en el pronunciamiento sobre una acción o una excepción hecha valer oportunamente en el juicio: 768/4 CPC. a.1.e.- DECISIONES que se pueden tomar en la sentencia o con ocasión Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 18. RECURSOS PROCESALES 2010 de ésta. 1.e.1.- Desestimar el recurso por inadmisible. 1.e.2.- No resolver la casación y ordenar que se complete la sentencia: 768/4 CPC. 1.e.3.- Fallar el recurso, acogiéndolo o rechazándolo. a.1.f.- EFECTOS de la sentencia que acoge el recurso. 1.f.1.- Anula una parte del proceso por lo que debe determinar el estado de en que queda su tramitación. Devolución. 786/1 CPC: "En los casos de la casación en la forma, la misma sentencia que declara la casación determinará el estado en que queda el proceso, el cual se remitirá para su conocimiento al tribunal correspondiente." 1.f.2.- Inhabilidad. 786/2 CPC: "Este tribunal es aquel a quien tocaría conocer del negocio en caso de recusación del juez o jueces que pronunciaron la sentencia casada." 1.f.3.- Dictar sentencia de reemplazo, en su caso. 786/3 CPC: "Si el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia fuere alguno de los contemplados en las causales 4a., 5a., 6a. y 7a. del artículo 768, deberá el mismo tribunal, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley." H.18.a.2.- INADMISIBILIDAD. Ver H.17.a.3.- H.18.a.3.- DESISTIMIENTO. Ver H.6.- H.18.a.4.- DESERCION. Ver H.17.b.2.- H.18.a.5.- PRESCRIPCION. Dice el art. 779/1 CPC: "Es aplicable al recurso de casación lo dispuesto en los artículos 200, 202 y 211." Entonces, adecuando las normas relativas a la prescripción de la apelación, diremos: a.5.a.- Concepto. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 19. RECURSOS PROCESALES 2010 Extinción o pérdida de un recurso de casación por inactividad procesal de las partes. a.5.b.- Fundamentos. 211/1 CPC: a.5.b.1.- "Si, concedida una apelación, ... a.5.b.2.- "dejan las partes transcurrir más de tres meses ... a.5.b.3.- "sin que se haga gestión alguna para que el recurso se lleve a efecto y quede en estado de fallarse por el superior, ..." "El plazo será de un mes cuando la apelación verse sobre sentencias interlocutorias, autos o decretos." a.5.c.- Interrupción de la prescripción: 211/2 CPC: "Interrúmpese esta prescripción por cualquiera gestión que se haga en el juicio antes de alegarla." a.5.d.- Titular. Refiriéndose a "las partes", el art. 211/1 CPC, dice: "... podrá cualquiera de ellas pedir al tribunal en cuyo poder exista el expediente que declare firme la resolución apelada". Pero, indudablemente debe ser la parte contraria al que recurre de casación. a.5.e.- Tribunal competente. 211/1 CPC: "... pedir al tribunal en cuyo poder exista el expediente que declare firme la resolución apelada". H.18.b.- FORMAS INDIRECTAS. b.1.- Desistimiento de la demanda. b.2.- Conciliación. b.3.- Transacción. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 20. RECURSOS PROCESALES 2010 H.19.- EL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO EN LO CIVIL. RESUMEN. a.- Concepto. b.- Características. c.- Resoluciones en contra de las cuales procede. d.- Causal. e.- Plazo para interponerlo.- f.- Limitaciones. g.- Tramitación. h.- Extinción. H.19.a.- CONCEPTO. Según Mosquera, "es un acto jurídico procesal de parte agraviada con determinadas resoluciones judiciales, para obtener de la Corte Suprema que las invalide por haberse pronunciado con una infracción de la ley decisoria de la controversia, infracción que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, y que las reemplace por otra en que la ley se aplique correctamente. H.19.b.- CARACTERÍSTICAS. H.19.b.1.- Las generales señaladas H.4. Además, H.19.b.2.- Puede ser interpuesto en forma conjunta con el recurso de casación en la forma. H.19.b.3.- Tiene como fundamento velar por el respeto a las normas legales sustantivas o de fondo. H.19.c.- RESOLUCIONES en contra de las cuales procede. 767 CPC: "El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra... c.1.- "sentencias definitivas inapelables..." c.2.- "y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, ... "dictadas por... Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 21. RECURSOS PROCESALES 2010 "Cortes de Apelaciones... "o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituído por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, ... H.19.d.- CAUSAL. 767, p.fin, CPC: "...siempre que se haya pronunciado con infracción de ley..." H.19.d.1.- Hay infracción de ley: d.1.a.- Cuando se contraviene su texto formal. Esto es, cuando la sentencia impugnada está en oposición directa con el texto expreso de la ley. d.1.b.- Cuando es interpretada erróneamente. Es decir, cuando al ser aplicada a un caso el juez le da un alcance o un sentido diverso al que le dio el legislador. d.1.c.- Cuando se ha hecho una falsa aplicación de la ley. O sea, cuando el juez la aplica a una situación no regulada por ella. H.19.d.2.- Significado o alcance de la palabra "LEY". d.2.a.- La ley formal. d.2.b.- Los tratados internacionales; si han sido tramitados como leyes. d.2.c.- La costumbre; sólo cuando ella constituye derecho. d.2.d.- La ley extranjera; sólo cuando la ley nacional se remite a ella. d.2.e.- La ley del contrato. Art.1545 CC. La jurisprudencia la equipara en esta materia a la ley formal. d.2.f.- Los D.L. y los D.F.L. H.19.e.- PLAZO PARA INTERPONERLO. 770/1, 1ªp, CPC: "El recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, ..." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 22. RECURSOS PROCESALES 2010 H.19.f.- LIMITACIONES. H.19.f.1.- Las causales de casación en la forma. H.19.f.2.- Los hechos del juicio. Son inamovibles, salvo infracción a las leyes reguladoras de la prueba. Infracción a leyes reguladoras de la prueba. H.19.f.2.a.- Cuando se ha alterado el peso de la prueba. (1698/1 CC.) f.2.b.- Cuando se admite un medio probatorio no señalado en la ley o se rechaza uno de los que la ley señala. 1698/2 CC. f.2.c.- Cuando se infringen las leyes que reglan el valor probatorio de los medios de prueba. H.19.f.3.- Influencia substancial en lo dispositivo. Para algunos esta influencia constituye un elemento o un requisito del recurso de casación en el fondo. Nosotros lo estudiamos como una limitación al campo o extensión del recurso. 767, p.fin, CPC: "...y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia." Esto es, que la infracción sea de tal naturaleza que de no haberse cometido se habría obtenido una decisión diferente del asunto. La infracción debe referirse a una ley decisoria litis, es decir a una ley que resuelva el pleito, la contienda. H.19.g.- TRAMITACION. (Resumen – ESQUEMA) g.1.- Ante el tribunal inferior o "a quo": 1.a.- Escrito promoviendo el recurso. 1.b.- Examen de procedencia y admisibilidad. 1.c.- Resolución. 1.d.- Recurso contra la resolución que declara la inadmisibilidad. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 23. RECURSOS PROCESALES 2010 1.e.- Sanción por la falta de compulsas. 1.f.- Efectos de la interposición del recurso. 1.g.- La fianza de resultas. 1.h.- Resolución sobre la petición de fianza de resultas. 1.i.- Remisión del proceso al tribunal superior. g.2.- Ante el tribunal superior o "ad quem": 2.a.- Ingreso de los autos. 2.b.- Comparecencia del recurrente. 2.c.- Petición de conocimiento y resolución por el Tribunal Pleno. 2.d.- Examen de admisibilidad en cuenta (2ª revisión). 2.e.- Resolución sobre admisibilidad, petición de conocimiento y resolución por el Tribunal Pleno y rechazo por manifiesta falta de fundamento. 2.f.- Impugnación vía reposición especial. 2.g.- Informes en derecho. 2.h.- Observaciones para el fallo. 2.i.- Vista del recurso.- 2.j.- La prueba. H.19.g.1.- ANTE EL TRIBUNAL INFERIOR O "A QUO". H.19.g.1.a.- ESCRITO promoviendo el recurso. El recurso de casación en el fondo debe presentarse por escrito. Lo dice el art. 772/1 CPC: "El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo... En relación con el escrito del recurso, cabe recordar: Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 24. RECURSOS PROCESALES 2010 1.a.1.- Tramitación conjunta si hay casación en la forma (id. casación en la forma: H.17.a.1.-). 808/1 CPC: "Si contra una misma sentencia se interponen recursos de casación en la forma y en el fondo, éstos se tramitarán y verán conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo." 1.a.2.- Requisitos y contenido del escrito. 772/1 CPC: "El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: a.2.a.- "1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y..." a.2.b.- "2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo." "En uno y otro caso, ... a.2.c.- "... el recurso deberá ser patrocinado por abogado habilitado, que no sea procurador del número." H.19.g.1.b.- Examen de PROCEDENCIA Y ADMISIBILIDAD, en cuenta, por el tribunal que dictó la sentencia recurrida. 776/1 CPC: "Presentado el recurso, el tribunal examinará... b.1.- "si ha sido interpuesto en tiempo... b.2.- "y si ha sido patrocinado por abogado habilitado. En el caso que el recurso se interpusiere ante un tribunal colegiado, el referido examen se efectuará en cuenta." H.19.g.1.c.- RESOLUCION. 1.c.1.- Declarando de oficio la inadmisibilidad. Igual que con la casación de forma (H.17.a.3.-). 778/1 CPC: "Si el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 776, el tribunal lo declarará inadmisible, sin más trámite." 1.c.2.- O, concediendo (acogiendo a tramitación) el recurso y ordenando sacar y elevar compulsas: 776/2 CPC: "Si el recurso reune estos requisitos, dará cumplimiento a lo establecido en el inciso primero del artículo 197 para los efectos del cumplimiento de la sentencia y ordenará elevar los Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 25. RECURSOS PROCESALES 2010 autos originales al tribunal superior para que conozca del recurso y devolver las fotocopias o compulsas respectivas al tribunal que deba conocer del cumplimiento del fallo. ..." H.19.g.1.d.- RECURSO en contra de la resolución que declara la inadmisibilidad (id. cas. forma: H.17.a.4.-): 778/2 CPC. H.19.g.1.e.- SANCION por falta en la confección de compulsas (id. cas. forma: H.17.a.5.-): 776/2, p.fin. CPC. H.19.g.1.f.- EFECTOS de la interposición del recurso (id. cas. forma). 773 CPC. La fianza de resultas. (id. cas. forma) H.19.g.1.g.- REMISION del proceso al tribunal superior (ad quem). Apercibimiento y sanción (id. cas. forma): 777 CPC. H.19.g.2.- Tramitación ante el TRIBUNAL SUPERIOR o AD QUEM. H.19.g.2.a.- INGRESO de los autos (id. cas. forma). Como en la apelación, se enrola (número de rol) en el libro respectivo y se deja constancia (se certifica) en el proceso del día en "que se reciban los autos en la secretaría del tribunal". H.19.g.2.b.- COMPARECENCIA (carga) del recurrente a seguir el recurso (id. cas. forma): 779 CPC. H.19.g.2.c.- PETICION de conocimiento y resolución por el TRIBUNAL PLENO. 780 CPC: "Interpuesto el recurso de casación en el fondo, cualquiera de las partes podrá solicitar, dentro del plazo para hacerse parte en el tribunal ad quem, que el recurso sea conocido y resuelto por el pleno del tribunal. La petición sólo podrá fundarse en el hecho que la Corte Suprema, en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso." H.19.g.2.d.- Examen de ADMISIBILIDAD, en cuenta (2ª revisión). 782/1 CPC: "Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta... Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 26. RECURSOS PROCESALES 2010 H.19.g.2.d.1.- "si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley... H.19.g.2.d.2.- "...y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776." O sea: H.19.g.2.d.2.a.- Si es de aquellas sentencias mencionadas en el art.767 CPC. (Ver H.19.c.-) d.2.b.- si el escrito señala "de qué modo ése o esos errores de derecho influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo." (772/1, nº2, CPC). d.2.c.- "Si ha sido interpuesto en tiempo" (776/1 CPC). d.2.d.- "y si ha sido patrocinado por abogado habilitado." (776/1 CPC). H.19.g.2.e.- RESOLUCION sobre la admisibilidad. 782/5 CPC: "Es aplicable al recurso de casación en el fondo lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 781." O sea, (Ver H.17.b.4.-). En resumen: 2.e.1.- Declarando inadmisible el recurso, de plano: 781/2 CPC; 2.e.2.- Ordenando "autos en relación": 781/3, 1ªp, CPC; o, 2.e.3.- Declarando inadmisible el recurso, pero ordenando, además, "autos en relación" por eventual casación de oficio: 781/3, 2ªp, CPC. Además, 2.e.4.- Resolviendo, en su caso, petición de que el recurso de casación en el fondo sea conocido por el Tribunal Pleno. 782/4, 1a.p, CPC: "En el mismo acto el tribunal deberá pronunciarse sobre la petición que haya formulado el recurrente, en cuanto a que el recurso sea visto por el pleno de la Corte Suprema, de conformidad a lo establecido en el Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 27. RECURSOS PROCESALES 2010 artículo 780. ..." 2.e.5.- Rechazar el recurso por manifiesta falta de fundamento. 782/2 CPC: "La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento. H.19.g.2.f.- IMPUGNACION vía REPOSICION ESPECIAL. 2.f.1.- A rechazo del recurso por falta de fundamento. 782/3 CPC: "Esta resolución deberá ser, a lo menos, someramente fundada y será susceptible del recurso de reposición que establece el inciso final del artículo 781." 2.f.2.- A rechazo de vista por el Tribunal Pleno. 782/4, p.fin, CPC: "... La resolución que deniegue esta petición será susceptible del recurso de reposición que se establece en el inciso final del artículo 781." H.19.g.2.g.- INFORMES EN DERECHO. 805/1/2 CPC: "Tratándose de un recurso de casación en el fondo, cada parte podrá presentar por escrito, y aún impreso, un informe en derecho hasta el momento de la vista de la causa. "No se podrá sacar los autos de la secretaría para estos informes." H.19.g.2.h.- OBSERVACIONES PARA EL FALLO. 783/4 CPC: "Las partes podrán, hasta el momento de verse el recurso, consignar en escrito firmado por un abogado, que no sea procurador del número, las observaciones que estimen convenientes para el fallo del recurso." H.19.g.2.i.- VISTA DEL RECURSO. 783/1 CPC: "En la vista de la causa se observarán las reglas establecidas para las apelaciones." Id. casación en la forma. Ver H.17.b.6.- H.19.g.2.j.- LA PRUEBA. 807/1 CPC: "En el recurso de casación en el fondo, no se podrán admitir ni decretar de oficio para mejor proveer pruebas de ninguna clase que tiendan a esclarecer o establecer los hechos Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 28. RECURSOS PROCESALES 2010 controvertidos en el juicio en que haya recaído la sentencia recurrida." H.20.- EXTINCION del recurso de casación en el fondo. H.20.a.- FORMAS DIRECTAS. H.20.a.1.- SENTENCIA de casación. a.1.a.- NATURALEZA de la sentencia de casación. Ver H.18.a.1.a.- a.1.b.- OPORTUNIDAD o plazo para dictarla. 805/4 CPC: "El tribunal dictará sentencia dentro de los cuarenta días siguientes a aquel en que haya terminado la vista." a.1.c.- FORMA de esta sentencia. No hay normas especiales. En la práctica se les da la forma de una sentencia definitiva. a.1.d.- CIRCUNSTANCIAS que debe tener en consideración el tribunal ad quem al dictar la sentencia de casación. De acuerdo a lo estudiado, podemos decir, en resumen, que el tribunal al dictar la sentencia de casación puede y debe tener en consideración las siguientes circunstancias: 1.d.1.- Si el escrito del recurso menciona expresamente en que consiste el o los errores de derecho de la sentencia recurrida. (772/1, nº1, CPC. 1.d.2.- Si el escrito señala de qué modo ese o esos errores han influido en forma sustancia en lo dispositivo del fallo (772/1. nº2, CPC) 1.d.3.- Si los hechos en que se funda la causal consta de autos o, en su caso, si han sido acreditados: 799 CPC. 1.d.4.- Si el vicio ha influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida: 767, p.fin, CPC. a.1.e.- DECISIONES que se pueden tomar en la sentencia o con ocasión de ésta. 1.e.1.- Desestimar el recurso por defectos de formalización (785/2 CPC). Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 29. RECURSOS PROCESALES 2010 1.e.2.- Fallar el recurso, acogiéndolo o rechazándolo. a.1.f.- AMBITO de la sentencia. 774 CPC: "Interpuesto el recurso, no puede hacerse en él variación de ningún género. "Por consiguiente, aun cuando en el progreso del recurso se descubra alguna nueva causa en que haya podido fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las alegadas en tiempo y forma." a.1.g.- EFECTOS de la sentencia que acoge el recurso de casación en el fondo. Sentencia de reemplazo. 785/1 CPC: "Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por éste." H.20.a.2.- INADMISIBILIDAD. Ver H.17.a.3.- H.20.a.3.- DESISTIMIENTO. Ver H.6.- H.20.a.4.- DESERCION. Ver H.17.b.2.- H.20.a.5.- PRESCRIPCION. Ver H.18.a.5.- H.20.b.- FORMAS INDIRECTAS. b.1.- Desistimiento de la demanda. b.2.- Conciliación. b.3.- Transacción. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 30. RECURSOS PROCESALES 2010 H.21.- PARALELO ENTRE EL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EL DE FONDO. H.21.a.- Semejanzas. H.21.a.1.- Ambos son medios para hacer valer la nulidad procesal. a.2.- Ambos son recursos de derecho estricto. a.3.- Ninguno constituye una instancia. a.4.- En ambos existe la denominada casación de oficio. a.5.- En ambos se mantiene el principio de la jerarquía. H.21.b.- Diferencias. b.1.- En cuanto al fin u objetivo de su interposición. La casación en el fondo persigue la exacta y uniforme aplicación de las leyes, unificando la interpretación judicial. La casación en la forma persigue la observancia de las garantías procesales en el proceso. b.2.- En cuanto al tribunal llamado a conocer y fallar el recurso. La casación de fondo es de la competencia exclusiva de la Corte Suprema. La casación en la forma es conocida y fallada por el superior jerárquico de los jueces de letras o de las Cortes de Apelaciones. b.3.- En cuanto a las resoluciones que hacen procedente el recurso. La casación en el fondo procede contra las resoluciones mencionadas en el art.767 CPC. Ver H.19.c.- La casación en la forma, contra las resoluciones señaladas en el art.766 CPC. Ver H.13.- b.4.- En cuanto a las causales. La casación en el fondo sólo procede cuando hay infracción de ley y esta infracción ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo (767, p.fin, CPC). La casación en la forma procede en los casos enumerados taxativamente en el art.768 CPC. H.22.- CASACION DE FORMA DE OFICIO. H.22.a.- CONCEPTO. Facultad otorgada fundamentalmente a los Tribunales Superiores de Justicia para declarar la invalidez de una sentencia por las causales establecidas por la ley para el Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 31. RECURSOS PROCESALES 2010 recurso de casación en la forma sin que sea necesario haber interpuesto ese recurso. H.22.b.- CARACTERISTICAS. H.22.b.1.- No es un recurso, es una aplicación del principio inquisitivo o de la oficialidad en el CPC. b.2.- Constituye una mera facultad del superior jerárquico. b.3.- Como no es acto de parte, no necesita ser preparado. b.4.- El Tribunal puede casar de oficio por cualquiera de las causales del art.768, aunque hubiere un recurso intentado por otra causal. H.22.c.- REQUISITOS. Se deducen del art. 775/1, 1ªp, CPC: "No obstante lo dispuesto en los artículos 769 y 774, pueden los tribunales,... "conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia,... "invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma,..." O sea, para que proceda la casación de forma de oficio es necesario: H.22.c.1.- Que el Tribunal esté conociendo del asunto vía apelación, consulta, casación (de forma o de fondo) o incidental; c.2.- Si, eventualmente, el tribunal está conociendo de un recurso de casación en la forma, no es necesaria la preparación del recurso (769 CPC) ni que se hubiere alegado la causal de casación de forma (774 CPC); c.3.- Que exista un vicio de casación de forma, de los enumerados en el art.768/1 CPC; y c.4.- Que el vicio de casación de forma que motiva la actuación de oficio del tribunal aparezca de manifiesto de los antecedentes del recurso. H.22.d.- PROCEDIMIENTO. Eventual resolución disponiendo oír a los abogados que concurren a alegar. 775/1, p.fin, CPC: "...debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posible vicios sobre los cuales deberán alegar." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 32. RECURSOS PROCESALES 2010 H.22.e.- EFECTOS del fallo que casa de oficio. e.1.- Los mismos que el que acoge el recurso de casación de forma. e.2.- Cuando el tribunal casa de oficio el recurso que se hubiere intentado se tiene por no interpuesto. Al respecto, cabe recordar: 775/2 CPC: "Si el defecto que se advierte es la omisión del fallo sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer en el juicio, el tribunal superior podrá limitarse a ordenar al de la causa que complete la sentencia, y entre tanto suspenderá el fallo del recurso." H.23.- CASACION DE FONDO DE OFICIO. H.23.a.- CONCEPTO. Facultad otorgada a la Corte Suprema, en los casos en que desechare un recurso de casación en el fondo por defectos de su formalización, para declarar, de oficio, la invalidez de una sentencia si hubiere sido dictada con infracción de ley y esta infracción hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Se encuentra establecida en el art.785/2 CPC. H.23.b.- CARACTERÍSTICAS. b.1.- No es un recurso, es una aplicación del principio inquisitivo o de la oficialidad en el CPC. b.2.- Constituye una mera facultad del superior jerárquico. H.23.c.- REQUISITOS. 785/2, 1ªp, CPC: "En los casos en que... H.23.c.1.- "desechare el recurso de casación en el fondo... H.23.c.2.- "por defectos en su formalización,... "podrá invalidar de oficio la sentencia recurrida,... H.23.c.3.- "si se hubiere dictado con infracción de ley ... H.23.c.4.- "y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. ..." O sea, c.1.- El Tribunal debe estar conociendo del asunto vía recurso de casación de fondo. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 33. RECURSOS PROCESALES 2010 c.2.- Rechazo del recurso por defectos en su formalización. c.3.- Existencia de una infracción de ley. c.4.- Influencia de la infracción en lo dispositivo del fallo. H.23.d.- PROCEDIMIENTO. d.1.- Vista del recurso de casación y rechazo de éste por defectos de formalización. d.2.- En la misma sentencia, además, casación de oficio. H.23.e.- REQUISITOS DEL FALLO que casa de oficio. 785/2, 2ªp, CPC: "...La Corte deberá hacer constar en el fallo de casación esta circunstancia y los motivos que la determinan,..." Esto significa que debe señalar la infracción de ley y su influencia en lo dispositivo del fallo que se anula. H.23.f.- EFECTOS del fallo que casa de oficio. Los mismos del que acoge el recurso de casación de fondo. 785/2, p.fin, CPC: "... y dictará sentencia de reemplazo con arreglo a lo que dispone el inciso precedente." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com