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CUIDADO, si usted se opone a que instalen una antena de
teléfono en su casa o en su vecindario, puede ir a prisión.
“Comete delito de perturbación a la instalación, uso o reparación de equipo de transmisión de
datos, la persona que obstruyere, interrumpiere, suspendiere o de cualquier forma perturbare la
instalación, el uso o la reparación de infraestructura para transmisión de datos”… “El responsable
de este delito será sancionado con prisión de seis a ocho años, multa de cinco mil a veinticinco mil
Quetzales e inhabilitación especial” Artículo 11 Decreto 12-2014 Congreso de la República
Comentarios sobre:
Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y
Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos.
El pasado 25 de abril el Congreso de la República, bajo la figura de: Urgencia Nacional aprobó
cambios a la Ley de Telecomunicaciones, que nos afectan a todos ya que socaba nuestros
derechos como ciudadanos y limita nuestro derecho a la propiedad privada. Afecta el medio
ambiente y afecta la autonomía municipal.
A continuación un breve resumen de algunos puntos importantes para meditar:
Contra la propiedad privada:
Usted no podrá oponerse a la instalación de una antena en su vecindario, colonia o en un parque
incluso ni en su propia casa, ya que será la SIT quien autorizará y no usted.
 El artículo 4 establece que la SIT puede autorizar la instalación y construcción de estructuras
para la transmisión de datos (antenas, postes, cableado, etc) en propiedad privada, bienes
nacionales de uso público común (parques, plazas, aceras, calles, etc).
 El inciso e del artículo 8 permite a las empresas a “usar infraestructura o bienes de terceros”.
Contra el medio ambiente:
Se faculta a las empresas de telecomunicaciones y transmisión de datos para remover vegetación
y usar ríos, lagos y el espacio aéreo que consideren necesario.
 En el artículo 8 se faculta a la empresa que recibe el permiso para usar ríos, lagos, canales,
arriates para hacer sus instalaciones, así como a “Remover la vegetación que se necesaria, que
estorbe los cables, postes y otros obstáculos a la red”
 El artículo 8 establece también que quien obtiene el permiso emitido por la SIT puede por
ejemplo, usar para instalar una antena en la fuente del parque central y usar su estructura
además del espacio aéreo.
Contra la autonomía municipal:
La autonomía municipal contenida en la Constitución establece que las Municipalidades de todo el
país son responsables del ordenamiento territorial de su jurisdicción, así como del control
urbanístico. Esta norma no permite a las Municipalidades oponerse a la instalación de una antena
o de cableado a solicitud de los vecinos por guardar el orden sino que además las obliga a facilitar
la instalación de antenas o cualquier estructura. Estableciendo pagos ridículamente pequeños.
 El artículo 8 obliga a las Municipalidades a permitir el uso de los bienes de dominio público
(parques, plazas, monumentos) para instalar infraestructura y auxiliar a quienes la instalen.
 El artículo 9 establece arbitrios fijos que las empresas deben pagar con cifras como: Q0.70
anuales, Q15 mensuales, pago único (una vez y nunca más) de Q30,000 y otro más de Q3,000.
Prohíbe a las municipalidades cobrar montos adicionales, violando la normativa referente a las
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  • 1. CUIDADO, si usted se opone a que instalen una antena de teléfono en su casa o en su vecindario, puede ir a prisión. “Comete delito de perturbación a la instalación, uso o reparación de equipo de transmisión de datos, la persona que obstruyere, interrumpiere, suspendiere o de cualquier forma perturbare la instalación, el uso o la reparación de infraestructura para transmisión de datos”… “El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a ocho años, multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales e inhabilitación especial” Artículo 11 Decreto 12-2014 Congreso de la República Comentarios sobre: Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos. El pasado 25 de abril el Congreso de la República, bajo la figura de: Urgencia Nacional aprobó cambios a la Ley de Telecomunicaciones, que nos afectan a todos ya que socaba nuestros derechos como ciudadanos y limita nuestro derecho a la propiedad privada. Afecta el medio ambiente y afecta la autonomía municipal. A continuación un breve resumen de algunos puntos importantes para meditar: Contra la propiedad privada: Usted no podrá oponerse a la instalación de una antena en su vecindario, colonia o en un parque incluso ni en su propia casa, ya que será la SIT quien autorizará y no usted.  El artículo 4 establece que la SIT puede autorizar la instalación y construcción de estructuras para la transmisión de datos (antenas, postes, cableado, etc) en propiedad privada, bienes nacionales de uso público común (parques, plazas, aceras, calles, etc).  El inciso e del artículo 8 permite a las empresas a “usar infraestructura o bienes de terceros”.
  • 2. Contra el medio ambiente: Se faculta a las empresas de telecomunicaciones y transmisión de datos para remover vegetación y usar ríos, lagos y el espacio aéreo que consideren necesario.  En el artículo 8 se faculta a la empresa que recibe el permiso para usar ríos, lagos, canales, arriates para hacer sus instalaciones, así como a “Remover la vegetación que se necesaria, que estorbe los cables, postes y otros obstáculos a la red”  El artículo 8 establece también que quien obtiene el permiso emitido por la SIT puede por ejemplo, usar para instalar una antena en la fuente del parque central y usar su estructura además del espacio aéreo. Contra la autonomía municipal: La autonomía municipal contenida en la Constitución establece que las Municipalidades de todo el país son responsables del ordenamiento territorial de su jurisdicción, así como del control urbanístico. Esta norma no permite a las Municipalidades oponerse a la instalación de una antena o de cableado a solicitud de los vecinos por guardar el orden sino que además las obliga a facilitar la instalación de antenas o cualquier estructura. Estableciendo pagos ridículamente pequeños.  El artículo 8 obliga a las Municipalidades a permitir el uso de los bienes de dominio público (parques, plazas, monumentos) para instalar infraestructura y auxiliar a quienes la instalen.  El artículo 9 establece arbitrios fijos que las empresas deben pagar con cifras como: Q0.70 anuales, Q15 mensuales, pago único (una vez y nunca más) de Q30,000 y otro más de Q3,000. Prohíbe a las municipalidades cobrar montos adicionales, violando la normativa referente a las licencias de construcción y ordenamiento territorial.