1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
Acosta Dariana CI: 20.601.578
Guedez Johana CI:20.868.810
Ruiz Liz CI:24.115.200
Dorimar Salas CI:21.171.439
Profesora
Mayersy Molina
2. Norma COVENIN 2260-88. Programa de Higiene y
Seguridad Industrial
Esta norma Venezolana establece los aspectos que
se deberán contemplar en la elaboración y seguimiento de
un Programa de Higiene y Seguridad Industrial.
(Programa de Prevención de Accidentes y Enfermedades
Profesionales).
3. COVENIN 0474:1997 Registro, clasificación y estadísticas de lesiones
de trabajo.
COVENIN 1565:1995 Ruido ocupacional. Programa de conservación
auditiva. Niveles permisibles y criterios de evaluación.
COVENIN 2237:1989 Ropa, equipos y dispositivos de protección
personal. Selección de acuerdo al riesgo ocupacional.
COVENIN 2238:2004 Radiaciones no ionizantes. Límites de exposición.
Medidas de protección y control.
COVENIN 2249:1993 Iluminancias en tareas y áreas de trabajo.
COVENIN 2250:2000 Ventilación de los lugares de trabajo.
COVENIN 2253:2001 Concentraciones ambientales permisibles de
sustancias químicas en lugares de trabajo e índices biológicos de
exposición.
COVENIN 2254:1995 Calor y frío. Límites permisibles de exposición en
lugares de trabajo.
COVENIN 2259:1995 Radiaciones ionizantes. Límites anuales de dosis.
COVENIN 2270:2002 Comités de Higiene y Seguridad en el trabajo.
Guía para su integración y funcionamiento.
COVENIN 2273:1993 Principios ergonómicos de la concepción de los
sistemas de trabajo.
COVENIN 3835:2004 Guía para la investigación del carácter profesional
(ocupacional) de enfermedades en los trabajadores.
4. Ocasionados por ruido, estrés térmico, iluminación
inadecuada, radiaciones ionizantes y no ionizantes, y
presión (disbáricos).
FISICO
QUÍMICO
Producidos por
químicos que
pueden ser
asfixiantes,
irritantes,
cancerígenos,
mutagénicos, y
teratogénicos.
BIOLOGICO
Por productos
derivados del
cuerpo humano
(sangre, orina,
heces, y saliva.
por animales, y
microorganismos
en el ambiente.
DISERGONÓMICOS Y PSICOSOCIALES
por condiciones inadecuadas en cuanto a carga postural,
metabólica, mental, levantamiento de carga, y
organizacionales
5. Venezuela
En Venezuela, según establece la Norma
Técnica NT-01-2008, el estado crítico de
la seguridad y salud en el trabajo viene
dada por una serie de factores políticos,
económicos, sociales y culturales que han
derivado en daños o deterioro a la salud
de los trabajadores, entre otras cosas, por
las diferentes formas, condiciones y
esquemas de organización del trabajo no
controlado.
6. Los preceptos legales para el ejercicio profesional de
trabajadores se encuentran enmarcados en:
La Constitución dela
República Bolivariana de
Venezuela
Ley Orgánica de
Prevención Condiciones
y Medio Ambiente de
Trabajo
Ley Orgánica del
Trabajo
Normas OIT
Normas
COVENIN
7. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL).
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005).
Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 1997).
Reglamento de las Condiciones de Higiene y
Seguridad en el Trabajo (RCHST, 2006).
Reglamento Parcial LOPCYMAT (RPLOPCYMAT,
2007).
8. La LOPCYMAT: Establece la responsabilidad penal de los patronos
ante la ocurrencia de un infortunio de trabajo, siempre que medie el
hecho ilícito civil en la ocurrencia del infortunio.
El Artículo 39 LOPCYMAT: Establece la conformación de un servicio
mancomunada con carácter preventivo, de acuerdo al Reglamento de
ley.
El Articulo 46 LOPCYMAT: Establece la constitución del Comité de
Seguridad y Salud Laboral.
Órgano de seguridad laboral de la empresa: Es el ente de la
empresa, propio o contratado encargado de establecer y hacer cumplir
la política, los objetivos, proyectos y estrategias generales de Higiene y
Seguridad Industrial.
La pretensión de la demanda por infortunio de trabajo debe cumplir con
los requisitos que dispone el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, por lo que es necesario determinar en primer lugar si el
accidente o la enfermedad son laborales, verificando el nexo causal, es
decir, si el accidente o la enfermedad ocurrió en el curso del trabajo, por el
hecho o con ocasión del trabajo; en segundo lugar determinar de dónde
derivan las prestaciones o indemnizaciones que se reclaman, atendiendo
a la responsabilidad del patrono.
9. La LOPCYMAT en sus articulas 53,54,55 y 56
establece que todo trabajador debe contar con el
documento de Notificación de Riesgo que
describe las actividades a desarrollar el trabajador,
riesgos asociados a estas actividades, posibles
daños a la salud y medidas preventivas. Dichas
notificaciones se hacen a través de del análisis,
señalización y programa de seguridad.
11. Castillo Serrano, M. (2007). Responsabilidades y
Sanciones Patronales por Incumplimiento de la norma
LOPCYMAT. En Castillo Serrano (Comp.), Legislación
en Prevención, Salud y Seguridad Laboral. (pp. 421-
470).
Ley Orgánica del Trabajo. (1997). Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 5.152 Extraordinaria. De
fecha, Junio 19 de 1997.