Contrato de Transporte Terrestre: Derechos y Obligaciones
1. ART. 576-604 DE CÓDIGO DE COMERCIO/ CONTRATO DE TRANSPORTE F. entrega:11/10/11 Contrato Mercantil de Transporte Terrestre Mercaderías o cualquier efecto del comercio. Porteador sea comerciante. Debe realizarse antes de emprender el viaje, o durante su curso. En caso de guerra, prohibición de comercio se perderán los gastos en ambas partes. Consignatario Cargador Porteador Derechos Obligaciones Obligaciones Derechos Derechos Obligaciones I. Recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos . Recibir las mercancías sin demora. Abrir y reconocer los bultos de mercancías. I. Entregar mercancía con las condiciones, lugar y tiempo convenidos. I. Recibir la mitad del porte convenido, si por culpa de l cargador no se verificare el viaje. I. Variar la consignación de mercancías mientras estén en camino. I. Mientras tenga la carta de porte a su favor, que se le entreguen las mercancías.
2. II. Emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado. III. Verificar el viaje. IV. Cuidar y conservar las mercancías bajo su responsabilidad. V. Entregar mercancías al tenedor de la corta de porte. VI. Pagar indemnización y/o precio de transporte. VII. Entregar mercancías por peso, cuenta y medida. VIII. Probar que las pérdidas no sean por negligencia. IX. Pagar perdidas y averías en mercancías. II. Percibir la totalidad del porte convenido. III. Dejar sin efecto el contrato. IV. Continuar el viaje. V. Exigir del cargador la apertura delos bultos que contengan las mercancías. VI. A que el consignatario le reciba las mercancías sin daño. VII. Retener las mercancías, mientras no se le pague el porte. VIII. Depositar mercancías ante la autoridad judicial, si no encuentran al consignatario. II. Dar los doctos. Fiscales para el libre transito de la carga. III. Sufrir comisos, multas y penas que se le impongan. IV. Sufrir perdidas de mercancías que procedan de vicio propio de ellas. V. Compensar al porteador de todos los daños que se hagan por no cumplir el contrato. VI. Enviar a tiempo la carta de porte al consignatario. II. Variar dentro de la ruta convenida, el lugar de entrega de la carga. III. Devolver la carta de porte o documento que contenga las características similares. IV. Pagar al porteador el porte como otros gastos. V. Ejercer dentro de 24 horas recepción y reporte contra el porteador en saso de algún perjuicio. VI. Cumplir con ordenes del cargador. II. No recibir mercancías, cuando su valor no alcance a cubrir los gastos y desembolsos que deba hacer para su recepción. III. Anticipos que haya hecho ,se le reintegren.