2. • Temas 12 y 13 del libro de texto
TEORIAS POLITICAS
LIBERALISMO
SOCIALISMO
SOCIALDEMOCRACIA
Estado no intervencionista
Estado intervencionista
Control del Gobierno
Poderes públicos sometidos a la ley
División de poderes
Gobierno representativo popular
Estado redistribuidor de riqueza
Estado nodriza, d. Bienestar
Prioriza la igualdad
3. Liberalismo y socialismo
LIBERALISMO
LT pp. 275-276
Origen: s. XVIII. Inglaterra.
Finalidad.
Locke y Montesquieu.
Función exclusiva del Estado:
proteger los derechos ciudadano. No
intervencionismo. Tolerancia religiosa.
Control de la acción del Gobierno.
Condiciones:
a) Poderes públicos sometidos a la ley.
4. b) División de poderes y no
concentración. Legislativo,
ejecutivo y judicial.
El Gobierno tiene que ser
representativo del pueblo.
Función de la política:
garantizar para que se den
las bases que permitan a
los individuos conseguir
sus fines. Mínima
intervención del Estado en
la sociedad. Modelo liberal
del Estado.
5. Socialismo y socialdemocracia.
• LT pp. 276-277
• Nociones básicas (Rousseau):
a)Defensa de la democracia: realización de la
voluntad general. Mayor participación ciudadana
en el poder del estado.
b)Búsqueda de la igualdad. Relación con la
libertad. Justificación del estado intervencionista
que asegure la redistribución de la riqueza.
6. • Socialismo: sistema basado en
la colectivización de los medios
de producción, que deben ser
propiedad del Estado.
• Estado fuerte e
intervencionista, redistribuidor
de la riqueza.
• Socialdemocracia: se basa en
la tradición liberal e incorpora
ideas socialistas (redistribución
de la riqueza). Organización
política: Estado de bienestar.
Aceptación de la economía de
mercado.
7. Estado de derecho
• LT p. 278.
• Regido por leyes y
no por la voluntad
del que tiene el
poder.
• Reconoce derechos
y garantías a los
ciudadanos.
8. • Dos pilares:
1º División de poderes.
2º La constitución. Ley
fundamental del
Estado. Parte orgánica:
poderes e instituciones
de la organización
política. Parte
dogmática: Derechos y
libertades de los
ciudadanos.
Ej. Derecho a la
presunción de
inocencia. A no
declararse culpable y
9. Modelos de democracia
• LT p. 280
• Definiciones de democracia.
Gobierno del pueblo.
• A) DEMOCRACIA DIRECTA
Los ciudadanos podían participar
en la toma de decisiones de la
ciudad, en la elaboración de las
leyes, ocupar cargos públicos y
formar parte del jurado.
Gran parte de la población estaba
excluida de la ciudadanía.
10. • Isonomía: igualdad de
los ciudadanos ante la
ley,
• Isegoría: igualdad de
los ciudadanos para
participar en la vida
política de la ciudad.
Derecho a la palabra.
• Directa:: los
ciudadanos
gobernaban
directamente, sin
representantes.
11. • Otros aspectos no
recogidos en el LT:
importancia del sorteo
(no elección),
brevedad de
mandatos y
mecanismos de
exigencias de
responsabilidad a los
ciudadanos con
cargos.
• Problemática de la
remuneración a los
políticos.
12. Democracia representativa
• LT p. 281
• Los ciudadanos no participan
directamente. Se eligen
representantes mediante un
sistema electoral.
• Elementos básicos.
• 1º Sufragio universal.
Sufragio censitario. Sufragio
capacitario.
• 2º Sistema de partidos.
Democracia de partidos.
Disciplina de partido.
13. • 3º Mandato representativo.
No mandato imperativo.
• 4º Políticos profesionales,
trabajo retribuido con dinero
público.
• 5º Financiación de partidos y
organizaciones participantes
en órganos consejistas
(sindicatos, asociaciones
profesionales, de
empresarios, de alumnos,
padres de alumnos, etc.).
• Funciones de los partidos
14. Tipos de democracia representativa
Parlamentaria
Semipresidencialista
Presidencialista
15. • LT P. 282 Ej. España.
• Las elecciones sirven para elegir
la composición del parlamento.
• Funciones del parlamento: elegir
al presidente del gobierno,
aprobar leyes y los PGE,
controlar el ejecutivo y admon.
• Gobierno: elegir prioridades
legislativas y ejecutar las leyes.
• El pte. del gobierno no es el jefe
de estado
DEMOCRACIA PARLAMENTARIA
17. • LT p. 283.
• Separación de poderes entre el ejecutivo y el
legislativo. Se eligen en votaciones separadas.
• No hay diferencia entre jefe de gobierno y jefe
de estado.
• Ej. Estados americanos, Rusia, Portugal…
DEMOCRACIA PRESIDENCIALISTA
18.
19.
20. • LT p. 283.
• Ej. Francia.
• El jefe de Estado es elegido en votación
separada y no es jefe de gobierno.
• El jefe de estado tiene funciones representativas
y ejecutivas.
DEMOCRACIA SEMIPRESIDENCIALISTA
21.
22. Pensamiento democrático actual
• LT. p. 285
• Modelos en las sociedades
democráticas actuales:
• Socialdemócrata. Basado en la
idea de justicia social.
Antepone la igualdad a la
libertad. Intervencionismo
estatal para corregir las
desigualdades económicas
entre los ciudadanos.
Limitación de libertades
individuales.
Sobredimensionamiento del
Estado.
23.
24. Liberal. Antepone la libertad a la igualdad.
Estado no intervencionista y no redistribuidor
de la riqueza.
25.
26. J. Rawls y el neocontractualismo
• LT pp. 285 y 286
• Reformula la idea clásica del contrato
social para defender su concepción
del Estado del bienestar.
• La sociedad como empresa donde
todos cooperan para conseguir lo
mejor para todos.
• Importancia de la Justicia para
edificar las sociedades. Todos los
miembros de la sociedad comparten
la misma noción de justicia,
obscurecida por los intereses
particulares de cada persona.
27. • Deshacerse de los
intereses particulares para
elaborar los principios
básicos de la sociedad.
• Situación ideal de velo de
la ignorancia sobre la
posición a ocupar en ese
estado imaginario, sobre
sus ganancias y
propiedades, capacidades
y dotes para afrontar los
retos de la vida. Situación
de igualdad e
imparcialidad.
28. • Principios básico de la sociedad:
1.Garantizar la libertad de todos.
2.Garantizar la igualdad de
oportunidades.
3.Establecer el principio de diferencia:
reparto desigual de bienes básicos
a favor de las personas más
necesitadas económicamente.
Impuestos redistribución
riquezas e igualdad de
oportunidades (educación, sanidad,
transportes…). Estado
intervencionista.
30. Robert Nozick y el liberalismo
• LT p. 286
• Fundamentos absolutos del
individuo: derechos a la vida,
propiedad y libertad.
• Tarea del estado: no
redistribuir la riqueza, sino
garantizar los derechos
fundamentales.
• Crítica del estado del
bienestar.
• Defensa del Estado mínimo.
31. De cada uno, lo que el quiera.De cada uno, lo que el quiera.
A cada uno, lo que el eligió.A cada uno, lo que el eligió.
36. Test de Nolan
¿Qué eres? ¿Dónde te sitúas políticamente? ¿Hacia que ideología
tiendes? ¿Totalitario? ¿Progresista? ¿Conservador? ¿Liberal?
¿Centrista? ¿De izquierdas o de derechas de toda la vida?
Haz el test
20 preguntas BR
UJ
UL
A
P
OL
ITI
CA
37.
38.
39. Los derechos humanos
• LT p. 265.
• Básicos e inviolables. Unidos a la condición
humana.
• Función de protección contra el poder arbitrario
y despótico.
• Valor superior de la inviolabilidad de la dignidad
humana.
• Fundamento de las constituciones
democráticas. Implantados en los estados de
derecho.
43. DERECHOS HUMANOS: GENERACIONES
PRIMERAPRIMERA SEGUNDASEGUNDA TERCERATERCERA
DE LA
LIBERTAD
Cívicos
Políticos
DE LA
IGUALDAD
Sociales
Económicos
DE LA
SOLIDARIDAD
Ecológicos
Pueblos
44. Generaciones de derechos humanos
Primera generación
LT p. 267
Derechos de la libertad
Siglo XVII: idea de que el ser humano es un sujeto
de derechos inviolables.
S. XVIII. Declaraciones de Derechos (Virginia y
Francia)
DD cívicos. Ej. Expresión, asociación, manifestación.
DD relacionadas con la participación ciudadana en
política. Ej. Derecho al voto.
45. Segunda generación
LT p. 267
DD de la igualdad
S. XIX y XX
DD sociales. Ej. Educación, salud, trabajo,
vivienda….
Tercera generación
LT p. 269
DD de la solidaridad. Garantizar una vida de
calidad.
Ver esquema de la p. 268.
Notes de l'éditeur
El principio del gobierno democrático es la libertad. Al oír repetir este axioma, podría creerse que sólo en ella puede encontrarse la libertad; porque ésta, según se dice, es el fin constante de toda democracia. El primer carácter de la libertad es la alternativa en el mando y en la obediencia. En la democracia el derecho político es la igualdad, no con relación al mérito, sino según el número. Una vez sentada esta base de derecho, se sigue como consecuencia que la multitud debe ser necesariamente soberana, y que las decisiones de la mayoría deben ser la ley definitiva, la justicia absoluta; porque se parte del principio de que todos los ciudadanos deben ser iguales. Y así, en la democracia, los pobres son soberanos, con exclusión de los ricos, porque son los más, y el dictamen de la mayoría es ley. Este es uno de los caracteres distintivos de la libertad, la cual es para los partidarios de la democracia una condición indispensable del Estado. Su segundo carácter es la facultad que tiene cada uno de vivir como le agrade, porque, como suele decirse, esto es lo propio de la libertad, como lo es de la esclavitud el no tener libre albedrío. Tal es el segundo carácter de la libertad democrática. Resulta de esto que en la democracia el ciudadano no está obligado a obedecer a cualquiera; o si obedece es a condición de mandar él a su vez; y he aquí cómo en este sistema se concilia la libertad con la igualdad.
Estando el poder en la democracia sometido a estas necesidades, las únicas combinaciones de que es susceptible son las siguientes. Todos los ciudadanos deben ser electores y elegibles. Todos deben mandar a cada uno y cada uno a todos, alternativamente. Todos los cargos deben proveerse por suerte, por lo menos todos aquellos que no exigen experiencia o talentos especiales. No debe exigirse ninguna condición de riqueza, y si la hay ha de ser muy moderada. Nadie debe ejercer dos veces el mismo cargo, o por lo menos muy rara vez, y sólo los menos importantes, exceptuando, sin embargo, las funciones militares. Los empleos deben ser de corta duración, si no todos, por lo menos todos aquellos a que se puede imponer esta condición. Todos los ciudadanos deben ser jueces en todos, o por lo menos en casi todos los asuntos, en los más interesantes y más graves, como las cuentas del Estado y los negocios puramente políticos; y también en los convenios particulares. La asamblea general debe ser soberana en todas las materias, o por lo menos en las principales, y se debe quitar todo poder a las magistraturas secundarias, dejándoselo sólo en cosas insignificantes…es preciso hacer, ante todo, que todos los empleos sean retribuidos; asamblea general, tribunales, magistraturas inferiores; o, por lo menos, es preciso retribuir a los magistrados, jueces, senadores, miembros de la asamblea y funcionarios que están obligados a comer en común. Si los caracteres de la oligarquía son el nacimiento ilustre, la riqueza y la instrucción, los de la democracia serán el nacimiento humilde, la pobreza, el ejercicio de un oficio. Es preciso cuidarse mucho de no crear ningún cargo vitalicio; y si alguna magistratura antigua ha conservado este privilegio en medio de la revolución democrática, es preciso limitar sus poderes y conferirla por suerte en lugar de hacerlo por elección.
Tales son las instituciones comunes a todas las democracias. Se desprenden directamente del principio que se considera como democrático, es decir, de la igualdad perfecta de todos los ciudadanos, sin que haya entre ellos otra diferencia que la del número, condición que parece esencial a la democracia y querida a la multitud. La igualdad pide que los pobres no tengan más poder que los ricos, que no sean ellos los únicos soberanos, sino que lo sean todos en la proporción misma de su número; no encontrándose otro medio más eficaz de garantizar al Estado la igualdad y la libertad.
Aristóteles, Política
Artículo 3 La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes y por medio del referéndum. Ningún sector del pueblo ni ningún individuo podrán arrogarse su ejercicio.
CF V República
TÍTULO II - Del Presidente de la República Artículo 5 El Presidente de la República velará por el respeto a la Constitución y asegurará, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la permanencia del Estado. Es el garante de la independencia nacional, de la integridad territorial y del respeto de los tratados. Artículo 6 El Presidente de la República será elegido por un período de cinco años por sufragio universal directo. Una ley orgánica establecerá el modo de aplicación del presente artículo. Artículo 7 El Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de votos emitidos. De no obtenerse dicha mayoría en primera vuelta, se procederá, el domingo posterior al siguiente, a una segunda vuelta. Solamente podrán presentarse a ésta los dos candidatos que hayan obtenido la mayor suma de votos en la primera vuelta, despues de la retirada en su caso de candidatos más favorecidos. Los comicios se convocarán por el Gobierno. La elección del nuevo Presidente se celebrará entre los veinte y los treinta y cinco días antes de la terminación del mandato del Presidente en ejercicio. En caso de que quede vacante la Presidencia de la República por cualquier causa o por imposibilidad reconocida por el Consejo Constitucional, a instancias del Gobierno y por mayoría absoluta de sus miembros, las funciones del Presidente de la República, con excepción de las señaladas en los artículos 11 y 12, serán ejercidas por el Presidente del Senado o, si éste se encontrare inhabilitado a su vez para ejercer esas funciones, por el Gobierno. En caso de vacante, o cuando la imposibilidad fuere declarada definitiva por el Consejo Constitucional, los comicios para la elección del nuevo Presidente se celebrarán, salvo en caso de fuerza mayor reconocido por el Consejo Constitucional, entre los veinte y los treinta y cinco días siguientes a la vacante o a la declaración del carácter definitivo de la imposibilidad. Si, en los siete días anteriores a la fecha límite de presentación de candidaturas, una de las personas que hubiere anunciado, al menos treinta días antes de esta fecha, su decisión de ser candidato falleciera o se encontrara inhabilitada, el Consejo Constitucional podrá acordar el retraso de la elección. Si, antes de la primera vuelta, uno de los candidatos falleciera o se encontrara inhabilitado, el Consejo Constitucional acordará diferir la elección. En caso de fallecimiento o imposibilidad de uno de los dos candidatos más votados en la primera vuelta antes de las posibles retiradas, el Consejo Constitucional declarará que procede efectuar de nuevo el conjunto de las operaciones electorales, y lo mismo será aplicable en caso de fallecimiento o de imposibilidad de uno de los dos candidatos que permaneciera en la segunda vuelta. En cualquiera de los casos, se someterá a la consideración del Consejo Constitucional en las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 61 o en las condiciones establecidas para la presentación de un candidato por ley orgánica prevista en el artículo 6. El Consejo Constitucional podrá prorrogar los plazos previstos en el tercer y quinto apartado sin que los comicios puedan celebrarse más de treinta y cinco días después de la fecha de decisión del Consejo Constitucional. Si la aplicación de las disposiciones del presente apartado tuviera como efecto diferir la elección a una fecha posterior a la terminación del mandato del Presidente en ejercicio, éste continuará en funciones hasta el nombramiento de su sucesor. No podrán aplicarse los artículos 49 y 50 ni el artículo 89 de la Constitución mientras la Presidencia de la República estuviere vacante o durante el período que transcurra entre la declaración del carácter definitivo de la imposibilidad del Presidente de la República y la elección de su sucesor. Artículo 8 El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y le cesará al presentar éste último la dimisión del Gobierno. A propuesta del Primer Ministro nombrará y cesará a los demás miembros del Gobierno. Artículo 9 El Presidente de la República presidirá el Consejo de Ministros. Artículo 10 El Presidente de la República promulgará las leyes dentro de los quince días siguientes a la comunicación al Gobierno de la ley definitivamente aprobada. El Presidente de la República podrá, antes de la expiración de dicho plazo, pedir al Parlamento una nueva deliberación sobre la ley o algunos de sus artículos. No podrá denegarse esta nueva deliberación. Artículo 11 El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y mientras dure el período de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos asambleas, publicadas en el Journal Officiel (Boletín Oficial), podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica y social de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones. Cuando se organice el referéndum a propuesta del Gobierno, éste presentará ante cada asamblea una declaración que será seguida de un debate. Cuando el referéndum concluya con la aprobación del proyecto de ley, el Presidente de la República promulgará la ley dentro de los quince días siguientes a la proclamación de los resultados de la consulta. Artículo 12 El Presidente de la República podrá, previa consulta con el Primer Ministro y con los Presidentes de las asambleas, acordar la disolución de la Asamblea Nacional. Las elecciones generales se celebrarán entre los veinte y los cuarenta días siguientes a la disolución. La Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho el segundo jueves siguiente a su elección. Si esta reunión se efectuare fuera del período ordinario de sesiones, se abrirá de pleno derecho un período de sesiones de quince días de duración. No se procederá a una nueva disolución en el año siguiente al de las elecciones. Artículo 13 El Presidente de la República firmará las ordenanzas y los decretos discutidos en Consejo de Ministros. Nombrará los cargos civiles y militares del Estado. Serán nombrados en Consejo de Ministros los Consejeros de Estado, el Gran Canciller de la Legión de Honor, los embajadores y enviados extraordinarios, los consejeros del Tribunal de Cuentas, los prefectos, los representantes del Gobierno en los territorios de Ultramar, los oficiales generales, los rectores de las academias, los directores de las administraciones centrales. Una ley orgánica determinará los demás cargos que deben ser cubiertos en Consejo de Ministros, así como las condiciones en las cuales el Presidente de la República podrá delegar su competencia en los nombramientos para ser ejercida en su nombre. Artículo 14 El Presidente de la República acreditará a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras ; los embajadores y enviados extraordinarios extranjeros estarán acreditados ante él. Artículo 15 El Presidente de la República es el jefe de las Fuerzas Armadas. Presidirá los consejos y los comités superiores de defensa nacional. Artículo 16 Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales estén amenazados de manera grave o inmediata y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las asambleas y el Consejo Constitucional. Infomará de ello a la Nación por medio de un mensaje. Dichas medidas deberán estar inspiradas por la voluntad de garantizar a los poderes públicos constitucionales, en el menor plazo, los medios para cumplir su misión. El Consejo Constitucional será consultado sobre ello. El Parlamento se reunirá de pleno derecho. No podrá ser disuelta la Asamblea Nacional durante el ejercicio de los poderes extraordinarios. Artículo 17 El Presidente de la República tendrá la prerrogativa de indulto. Artículo 18 El Presidente de la República se comunicará con las dos asambleas del Parlamento por medio de mensajes que mandará leer y que no darán lugar a ningún debate. Fuera de los períodos de sesiones, el Parlamento se reunirá especialmente con este fin. Artículo 19 Los actos del Presidente de la República distintos de los previstos en los artículos 8 (apartado 1), 11, 12, 16, 18, 54, 56 y 61 serán refrendados por el Primer Ministro y, en su caso, por los ministros responsables. TÍTULO III - Del Gobierno Artículo 20 El Gobierno determinará y dirigirá la política de la Nación. Dispondrá de la Administración y de la fuerza armada. Será responsable ante el Parlamento en las condiciones y conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 49 y 50. Artículo 21 El Primer Ministro dirigirá la acción del Gobierno. Será responsable de la defensa nacional. Garantizará la ejecución de las leyes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, ejercerá la potestad reglamentaria y nombrará los cargos civiles y militares. Podrá delegar algunos de sus poderes en los ministros. Suplirá, en caso necesario, al Presidente de la República en la presidencia de los consejos y de los comités a que se refiere el artículo 15. Podrá, a título excepcional, suplir al Presidente de la República en la presidencia de un Consejo de Ministros en virtud de una delegación expresa y con un orden del día determinado. Artículo 22 Las decisiones del Primer Ministro serán refrendadas, en su caso, por los ministros encargados de su ejecución. Artículo 23 Son incompatibles las funciones de miembro del Gobierno con el ejercicio de todo mandato parlamentario, de toda función de representación de carácter nacional y de todo empleo público o actividad profesional. Una ley orgánica fijará el modo de sustitución de los titulares de tales mandatos, funciones, o empleos. La sustitución de los miembros del Parlamento se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 25.
CF V República
La Primera Parte justifica el Estado mínimo; la Segunda Parte sostiene
que ningún Estado más extenso puede justificarse. Yo procedo argumentando
que una diversidad de razones, las cuales pretenden justificar un
Estado más extenso, no lo logran. Contra la afirmación de que tal Estado
se justifica en tanto establece o trae consigo la justicia distributiva entre
sus ciudadanos, opongo una teoría de la justicia (la teoría retributiva)
la cual no requiere ningún Estado más extenso. Asimismo, uso la estructura
de esta teoría para disecar y criticar otras teorías de justicia distributiva,
las cuales, efectivamente, consideran un Estado más extenso;
concentro en particular la atención en la reciente y vigorosa teoría de
John Rawls. Otras razones que algunos podrían pensar justifican un Estado
más extenso son criticadas, incluyendo: igualdad, envidia, control
de los trabajadores, así como las teorías marxistas de la explotación. (Los
lectores que encuentren difícil la Primera Parte deben hallar más
fácil la Segunda; asimismo, encontrarán el capítulo VIII más sencillo que
el VII.) La Segunda Parte termina con la descripción hipotética de cómo
podría surgir un Estado más extenso, relato cuyo propósito es hacer que
este Estado no sea absolutamente nada atractivo. Aunque el Estado mínimo
es el único justificable, puede parecer pálido y poco estimulante, algo
que difícilmente inspira a uno o proporciona un fin por, el cual valga
la pena luchar. Para ponderar esto, me vuelvo a la tradición preeminentemente
inspiradora del pensamiento social: la teoría utópica. Sostengo que
lo que se puede salvar de esta tradición es, precisamente, la estructura
del Estado mínimo. El argumento implica una comparación de diferentes
métodos de modelar una sociedad, mecanismos de diseño y mecanismos
de filtración y la presentación de un modelo que recurre a la aplicación de
la noción "núcleo de una economía", propia de la economía matemática.
Anarquía, estado y utopia, p. 5
Algunos anarquistas han afirmado
no sólo que estaríamos mejor sin un Estado, sino que cualquier Estado
viola necesariamente los derechos morales de los individuos y, por
tanto, es intrínsecamente inmoral. Entonces nuestro punto de partida,
aunque no político, intencionalmente está lejos de ser amoral. La filosofía
moral establece el trasfondo y los límites de la filosofía política. Lo que
las personas pueden y no pueden hacerse unas a otras limita lo qué pueden
hacer mediante el aparato del Estado o lo que pueden hacer para establecer
dicho aparato. Las prohibiciones morales que es permisible imponer
son la fuente de toda legitimidad que el poder coactivo fundamental del
Estado tenga. (El poder coercitivo fundamental es un poder que no reposa
en ningún consentimiento de las personas a quienes se aplica.) Esto proporciona
una arena primaria de la actividad estatal, posiblemente la única
arena legítima. Más aún, en la medida en que la filosofía moral no es
clara y origina desacuerdos en los juicios morales de las personas, también
plantea problemas que, podría pensarse, deberían tratar de resolverse propiamente
en el terreno político. Op. Cit., p. 19
Cuando un grupo de personas se constituye en Estado, comienza a
castigar y prohibe a otros hacer lo mismo, ¿hay algún derecho que estos
últimos violarían y que aquéllos que constituyen el Estado no violaran?
¿Con base en qué derecho, en consecuencia, pueden el Estado y sus funcionarios
reclamar un derecho (un privilegio) exclusivo para imponer y
aplicar este monopolio? Si aquel que exige justicia, en forma privada, no
viola ningún derecho de nadie, entonces castigarlo por sus acciones (acciones
que también realizan los funcionarios del Estado) viola sus derechos
y, consecuentemente, las restricciones morales indirectas. Por tanto, monopolizar
el uso de la fuerza es, desde este punto de vista, inmoral en sí
mismo, así como lo es la redistribución a través del aparato impositivo
del Estado, Individuos pacíficos que se ocupan de sus propios asuntos no
violan el derecho de los demás. No constituye una violación del derecho
de ningún otro el que usted se abstenga de comprar algo para él (algo
con respecto al cual usted no adquirió, especialmente, la obligación de
comprar). De esta manera, continúa el argumento, cuando el Estado amenaza
a alguien con un castigo si no contribuye para la protección de
otro, viola (y sus funcionarios violan) sus derechos. Al amenazarlo con
algo que sería una violación de sus derechos si lo hiciera un particular,
los funcionarios del Estado violan restricciones morales.
R. Nozick, Anarquía, Estado y utopía.
Explanation & Results
"Moral Order" (horizontal axis) represents the structure of your moral hierarchy. Towards the right, you believe that morality requires many "levels" of moral authority, and that we must respect these many levels, and defer to those higher up than us. For example, one moral hierarchy of this nature could have God at the very top, then religious leaders, then other people, then children, then criminals, then animals, etc. Towards the left, you believe in a greater degree of equality, with fewer levels of moral authority. On the most extreme end, you may even believe in only one level, that all beings are morally equal.
"Moral Rules" (vertical axis) represents what behaviors you believe would best benefit society. Towards the bottom, you believe that people benefit the most by prioritizing the actions of individuals. Towards the top, you believe that people benefit the most by prioritizing collective initiatives.
The scale is -8 to 8 for both axis.
Social psychologist Jonathan Haidt theorizes that a person’s position on the political spectrum is a reflection of his or her moral matrix. We’re all guided by the same moral foundations, he posits, but we weigh them differently. Liberals value compassion, or care, over all else, while conservatives assign equal weight to values including care, liberty, fairness, loyalty, authority and sanctity. It’s not that liberals don’t believe in the others, but when faced with a moral dilemma, care (or avoidance of harm) trumps everything else.
El test en inglés
http://uselectionatlas.org/TOOLS/POLMTX/thetest.php
TEST DE SENTIDO MORAL
http://moral.wjh.harvard.edu