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                              REPÚBLICA DEL ECUADOR
                 ASAMBLEA NIACIONIAI-                                                  nfilffiffiiltililffiililt|
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                                                                                                      *r|¡n¡t.59262
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                                                                                                     dodEnto
Quito, 4 de febrero de 2011.
                                                                                            T¡pod€              MEMORANDO      ¡ñfERNO


Memorando No.- 007-2011-VCHA-MS                                                         ñunor.dóndodmsdo 3/n
                                                                                                     F.rtE orldo 09-f.ü 2011



                                                                                      RryÉe 616¡ado dseu t¡mirá añ:
Arquitecto
Fernando Cordero Cueva
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL


Doctora
María Paula Romo
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIALIZADA DE
JUSTTCIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO
En sus despachos.

De mi consideración:


En relación al Proyecto de Ley de Repetición presentado por el Asambleísta Mauro
Andino, al amparo de Io dispuesto en el artículo 60 de la Ley orgánica de Ia Función
Legislatíva, comparezco y presento mis observaciones en los siguientes términos:

Consideraciones Generales.-

El tema del Derecho de Repetición sin ser nuevo en nuestra legislación, no existe
registro de experiencias vividas en la administración pública ecuatoriana, que den
cu-enta de la aición del Estado para recuperar lo pagado por indemnizaciones a los
particulares.

La Constitúción Política del Estado de 1998, ya consagraba Ia figura de la Repetición,
sin embargo nunca el Estado Ecuatoriano, ha podido repetil lo pagado a las personas,
por la deficiencia en la prestación de servicios o por las acciones u omisiones de los
iuncionarios públicos que hubiesen causado perjuicio a los adminisftados'

En este contexto es oportuna la presentación del presente Proyecto de Ley                  de
Repetición, ya que viabilizará        las claras disposiciones constitucionales contenidas en
el numeral é del artículo 11, a efectos de no dejar en la impunidad, las acciones u
omisiones negligentes de muchos servidores públicos causantes del pago de
indemnizaciones a los particulares.

considero personalmente que el nombre que se le asigna al presente Proyecto de l-ey
             ..Ley para la aplicación de la Acción de Repetición", o "Ley que Regula el
debería seri
Derecho de Reúeiiclón"; la designación actual "Ley de Repetición", a mi criterio es
imprecisa y demasiado general.

                                                                                              402'
Oficina Quitó: calles Juan Murillo 21-166 y San Gregorio, Edificio DlNADEP,4to' Piso' Of¡cina
teléfonos 02- 3991640/3991634 Mai1:vethowen.chica(óasambleanacional oob ec
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                ASANflBLEA NACIONAL
OBSERVACIONES PTJNTUALES                 :


1.- En ei Artículo 1. Considero que mejorará la redacción si se sustituye la ftase: "...
de los particulares que desempeñen funciones púbücas..." Por la                  de: los
particulares  que por delegación o concesión, presten un servicio público"

2.- AI final del Artículo 4, añádase la siguiente frase: por parte de los agentes
estatales.

Al inicio del segundo inciso,                     juez", las palabras: o árbiro.
                                 añádase luego de "Todo
Esta modificación es necesaria por cuanto no solo los jueces pueden disponer Ia
reparación o pago de indemnización a los particulares.

3.-En el Artículo 6 y con el ánimo de tornar ágil y oportuna la acción de repetición,
recomiendo se sustituya la frase "..'plazo de seis meses..." Por: en el término de
ses€nta días... además con el fin de unificar los qiterios de los plazos y términos en
la ley, se sugiere que se utüce la palabra término, en razón de que el Tribunal de Io
Contencioso Administrativo considera únicamente los días laborables (término).

Además en Ia parte final del anículo, cámbiese                la   palabra "remoción", por:
destitución, ya que ésta si es una sanción.

4.- En el Artículo 11 rempliícese la oración. " '. 'interponiendo la demanda en el plazo
de seis meses..." por la siguiente: ...presentando la demanda si aún no hubiese
sido planteada, en el término de treinta días.

Al final del artículo y luego de la fiase: ...e1 Procurador General del Estado,     añádase:
...o su delegado de ser el caso.

5.- Para mantener armonía con los requisitos contenidos en el artículo 71 del código
de P¡ocedimiento Civü en el artículo L2 deberían introducirse las siguientes
correcciones:

1.- El nombre y apellidos de la persona demandada .. .
4.- La pretensión de devolución de lo que fue erogado por el Estado, en concepto de
reoa¡ación o indemnización.
5.- La Cuantía, que se fijará en base al monto total de las indemnizaciones y
reparaciones pagadas por eI Estado.

6.- Se suprime el artículo 13 en razón de que la cuantía pasalía a ser parte de los
requisitos de Ia demanda contenida en el artículo L2, en caso de aceptarse la
observación anterior.

7.- A continuacion del artículo 14 añadase el siguiente artículo:


Of¡cinaQuitorCallesJuanN4urillo2l-l66ySanGregorio,Edif¡cioDlNADEP,4toPiso,Of¡cina402'
teléfonos 02- 3991640/3991634. Ma¡l:vethowen.chlca@asambleanac¡onal   oob ec
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                 A    S A1VT      BI,.    IIA       ITAC IO NTAI,
Art. ... En ejercicio del principio constitucional de control popular, los representantes
                                                  y participar de las diligencias en
de la ciudadanía, o de las veedurías, podrán intervenir
cualquier etapa del proceso, a efectos de coadyuvar en la defensa del patlimonio
estatal.

8.- En el Artículo 15 recomiendo cambiar la frase: " ... a dos llamamientos. . . " Por:
...un llamamiento; ya que no se puede permitir la dilación injustificada del trámite.

suprimimase además el último inciso del referido artículo en razón de que no tiene
nascendencia el hecho de llegar a acuerdos parciales'

g.- En el Artículo 16 elimÍnese la frase "...del Procedimiento oral" y sustitúyase la
ftase "...en un plazo no menor a quince días ni mayor a treinta", por la siguiente: "'
en un término no menor a diez días, ni mayor a veinte días.


10.- En el Artículo 19, se sugiere substitui¡ eI valor de la multa, ya que me parece
incorrecto que se aplique una multa equivalente al 1-0% del monto que se intenta
repetir, el mismo que en la mayoría de los casos podrÍa superar los 100.000 dólares.
La multa equivalente a 10 rtmuneraciones unificadas que serán aplicadas a la
autoridad y al abogado patrocinador que no concurra...

En la parte final no puede ir la frase "...se entenderá por abandonado el proceso" ya
que fomentaría Ia impunidad. La irresponsabilidad de la autoridad adminisnativa, no
puede ser motivo para abandonar el trámite de repetición.


11.- En elArtículo 21 sugiero que por semántica, se elimine la frase                 ".''el   monto que
deberá pagar cada resPonsable"


12.- A efectos de llevar uniformidad en la redución del tiempo que tiene la autoridad
para iniciar     laacción de repetición, en la Primera Disposición Transitoria
reemplacesé ..."en plazo impronoglable de ciento ochenta días"'.. por la de, en el
térrnino improrrogable de sesenta días.

13.- Agregar en el numeral primero del artículo 31 Io que se encuentfa en negÍllas:


1.- Cuando terminado el proceso el demandado sea absuelto de la petición de
repetición.




Ofic¡na Quito: calles Juan N4urillo 21-166 y san Gregorlo, Ediflc¡o DINADEP, 4to
                                                                                 Piso' Oficina 402'
                                                                            qob ec
teléfonos 02'3991640/3991634. N4ail:vethowen.chica@asambleanacional
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                AS AN¿TBI,                EA NTACIONIAL
14.- En la Disposición General Única, se establece que en todo aquello no
                                                                                previsto
                                                                                se omite
expresamente en esta ley, se estará a lo dispuesto en varias leyes, sin embargo
                                                                                     pol
la ley que regula el servicio público, que es materia principal en el presente caso;
lo que recomiendo se agregue: Ley Orgánica de Servicio húblico'

15,- Con el ánimo de observar la téCnica legislativa se recomienda que en todas las
disposiciones en Ias que conste términos en números, se eliminen y
                                                                   queden solamente

las palabras.


Por la favorable atención, antelo mi agradecimiento.
Con sentimiento de consideración y estima.




                 TAPORMORONASANTIAGO
                                                                 f$ffi?
                                                                 3rnrP




                                                                   DINADEP' 4to' Piso' Of¡cina 402'
Oficlna Quito: calles Juan Murillo 21-166 y san Gregorio' Ed¡flcio
                                                                           oob'ec
teléfonos 02- 3991640/3991634 Mai1:vethowen chlcaoasambleanacional

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09 feb-2011 observaciones proyecto ley de repeticion

  • 1. l¿tÚlq/) -.+-t- .4$,1ri t¡í Fi NAi-,ONAr. rrrP;¡!¡Li ¡rr ¡.r.bqr REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NIACIONIAI- nfilffiffiiltililffiililt| lti;Él9'r'CrF *r|¡n¡t.59262 codre¿v.nddn TZNBISYOUa dodEnto Quito, 4 de febrero de 2011. T¡pod€ MEMORANDO ¡ñfERNO Memorando No.- 007-2011-VCHA-MS ñunor.dóndodmsdo 3/n F.rtE orldo 09-f.ü 2011 RryÉe 616¡ado dseu t¡mirá añ: Arquitecto Fernando Cordero Cueva PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Doctora María Paula Romo PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIALIZADA DE JUSTTCIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO En sus despachos. De mi consideración: En relación al Proyecto de Ley de Repetición presentado por el Asambleísta Mauro Andino, al amparo de Io dispuesto en el artículo 60 de la Ley orgánica de Ia Función Legislatíva, comparezco y presento mis observaciones en los siguientes términos: Consideraciones Generales.- El tema del Derecho de Repetición sin ser nuevo en nuestra legislación, no existe registro de experiencias vividas en la administración pública ecuatoriana, que den cu-enta de la aición del Estado para recuperar lo pagado por indemnizaciones a los particulares. La Constitúción Política del Estado de 1998, ya consagraba Ia figura de la Repetición, sin embargo nunca el Estado Ecuatoriano, ha podido repetil lo pagado a las personas, por la deficiencia en la prestación de servicios o por las acciones u omisiones de los iuncionarios públicos que hubiesen causado perjuicio a los adminisftados' En este contexto es oportuna la presentación del presente Proyecto de Ley de Repetición, ya que viabilizará las claras disposiciones constitucionales contenidas en el numeral é del artículo 11, a efectos de no dejar en la impunidad, las acciones u omisiones negligentes de muchos servidores públicos causantes del pago de indemnizaciones a los particulares. considero personalmente que el nombre que se le asigna al presente Proyecto de l-ey ..Ley para la aplicación de la Acción de Repetición", o "Ley que Regula el debería seri Derecho de Reúeiiclón"; la designación actual "Ley de Repetición", a mi criterio es imprecisa y demasiado general. 402' Oficina Quitó: calles Juan Murillo 21-166 y San Gregorio, Edificio DlNADEP,4to' Piso' Of¡cina teléfonos 02- 3991640/3991634 Mai1:vethowen.chica(óasambleanacional oob ec
  • 2. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASANflBLEA NACIONAL OBSERVACIONES PTJNTUALES : 1.- En ei Artículo 1. Considero que mejorará la redacción si se sustituye la ftase: "... de los particulares que desempeñen funciones púbücas..." Por la de: los particulares que por delegación o concesión, presten un servicio público" 2.- AI final del Artículo 4, añádase la siguiente frase: por parte de los agentes estatales. Al inicio del segundo inciso, juez", las palabras: o árbiro. añádase luego de "Todo Esta modificación es necesaria por cuanto no solo los jueces pueden disponer Ia reparación o pago de indemnización a los particulares. 3.-En el Artículo 6 y con el ánimo de tornar ágil y oportuna la acción de repetición, recomiendo se sustituya la frase "..'plazo de seis meses..." Por: en el término de ses€nta días... además con el fin de unificar los qiterios de los plazos y términos en la ley, se sugiere que se utüce la palabra término, en razón de que el Tribunal de Io Contencioso Administrativo considera únicamente los días laborables (término). Además en Ia parte final del anículo, cámbiese la palabra "remoción", por: destitución, ya que ésta si es una sanción. 4.- En el Artículo 11 rempliícese la oración. " '. 'interponiendo la demanda en el plazo de seis meses..." por la siguiente: ...presentando la demanda si aún no hubiese sido planteada, en el término de treinta días. Al final del artículo y luego de la fiase: ...e1 Procurador General del Estado, añádase: ...o su delegado de ser el caso. 5.- Para mantener armonía con los requisitos contenidos en el artículo 71 del código de P¡ocedimiento Civü en el artículo L2 deberían introducirse las siguientes correcciones: 1.- El nombre y apellidos de la persona demandada .. . 4.- La pretensión de devolución de lo que fue erogado por el Estado, en concepto de reoa¡ación o indemnización. 5.- La Cuantía, que se fijará en base al monto total de las indemnizaciones y reparaciones pagadas por eI Estado. 6.- Se suprime el artículo 13 en razón de que la cuantía pasalía a ser parte de los requisitos de Ia demanda contenida en el artículo L2, en caso de aceptarse la observación anterior. 7.- A continuacion del artículo 14 añadase el siguiente artículo: Of¡cinaQuitorCallesJuanN4urillo2l-l66ySanGregorio,Edif¡cioDlNADEP,4toPiso,Of¡cina402' teléfonos 02- 3991640/3991634. Ma¡l:vethowen.chlca@asambleanac¡onal oob ec
  • 3. REPÚBLICA DEL ECUADOR A S A1VT BI,. IIA ITAC IO NTAI, Art. ... En ejercicio del principio constitucional de control popular, los representantes y participar de las diligencias en de la ciudadanía, o de las veedurías, podrán intervenir cualquier etapa del proceso, a efectos de coadyuvar en la defensa del patlimonio estatal. 8.- En el Artículo 15 recomiendo cambiar la frase: " ... a dos llamamientos. . . " Por: ...un llamamiento; ya que no se puede permitir la dilación injustificada del trámite. suprimimase además el último inciso del referido artículo en razón de que no tiene nascendencia el hecho de llegar a acuerdos parciales' g.- En el Artículo 16 elimÍnese la frase "...del Procedimiento oral" y sustitúyase la ftase "...en un plazo no menor a quince días ni mayor a treinta", por la siguiente: "' en un término no menor a diez días, ni mayor a veinte días. 10.- En el Artículo 19, se sugiere substitui¡ eI valor de la multa, ya que me parece incorrecto que se aplique una multa equivalente al 1-0% del monto que se intenta repetir, el mismo que en la mayoría de los casos podrÍa superar los 100.000 dólares. La multa equivalente a 10 rtmuneraciones unificadas que serán aplicadas a la autoridad y al abogado patrocinador que no concurra... En la parte final no puede ir la frase "...se entenderá por abandonado el proceso" ya que fomentaría Ia impunidad. La irresponsabilidad de la autoridad adminisnativa, no puede ser motivo para abandonar el trámite de repetición. 11.- En elArtículo 21 sugiero que por semántica, se elimine la frase ".''el monto que deberá pagar cada resPonsable" 12.- A efectos de llevar uniformidad en la redución del tiempo que tiene la autoridad para iniciar laacción de repetición, en la Primera Disposición Transitoria reemplacesé ..."en plazo impronoglable de ciento ochenta días"'.. por la de, en el térrnino improrrogable de sesenta días. 13.- Agregar en el numeral primero del artículo 31 Io que se encuentfa en negÍllas: 1.- Cuando terminado el proceso el demandado sea absuelto de la petición de repetición. Ofic¡na Quito: calles Juan N4urillo 21-166 y san Gregorlo, Ediflc¡o DINADEP, 4to Piso' Oficina 402' qob ec teléfonos 02'3991640/3991634. N4ail:vethowen.chica@asambleanacional
  • 4. REPÚBLICA DEL ECUADOR AS AN¿TBI, EA NTACIONIAL 14.- En la Disposición General Única, se establece que en todo aquello no previsto se omite expresamente en esta ley, se estará a lo dispuesto en varias leyes, sin embargo pol la ley que regula el servicio público, que es materia principal en el presente caso; lo que recomiendo se agregue: Ley Orgánica de Servicio húblico' 15,- Con el ánimo de observar la téCnica legislativa se recomienda que en todas las disposiciones en Ias que conste términos en números, se eliminen y queden solamente las palabras. Por la favorable atención, antelo mi agradecimiento. Con sentimiento de consideración y estima. TAPORMORONASANTIAGO f$ffi? 3rnrP DINADEP' 4to' Piso' Of¡cina 402' Oficlna Quito: calles Juan Murillo 21-166 y san Gregorio' Ed¡flcio oob'ec teléfonos 02- 3991640/3991634 Mai1:vethowen chlcaoasambleanacional