SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Descargar para leer sin conexión
1 
UNIDAD 1 
TEORIA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS 
A. LOS DERECHOS SUBJETIVOS. 
1. El derecho subjetivo en el aspecto interno (titularidad, gobierno y función). 
2. El aspecto externo de los derechos subjetivos: el deber jurídico. 
3. El derecho subjetivo y el derecho objetivo. 
4. El derecho subjetivo y la relación jurídica. 
5. Los estados y las situaciones jurídicas. 
B. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS 
1. Derechos subjetivos públicos y derechos subjetivos civiles o privado. 
2. Clasificación que atiende a la eficacia y naturaleza de los derechos subjetivos. (absolutos y relativos). 
3. Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales. 
4. Derechos humanos o de la personalidad. 
5. Derechos familiares 
6. Derechos patrimoniales 
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES. 
1. DERECHOS REALES. 
a. La propiedad o dominio. 
b. Los derechos de usufructo. 
c. Las servidumbres. 
d. La prenda y la hipoteca. 
e. Derecho de retención. 
f. La posesión. 
2. DERECHOS PERSONALES O DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES. 
3. DERECHOS INMATERIALES 
CLASES: 
a. Derechos de autor o propiedad intelectual. 
b. Derechos industriales o propiedad industrial. 
4. DERECHOS UNIVERSALES 
C. NACIMIENTO, TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS. 
1. Los hechos jurídicos como fuentes de nacimiento o extinción de derechos. 
a. Adquisición de los derechos 
b. Adquisición derivativa y ordinaria. 
1. Generalidades de la adquisición derivativa o transmisión (sucesión) 
2. Reglas que rigen la sucesión de derechos. Principio de la adquisición fundada en la buena fé. 
3. Transmisión de los derechos 
a. Sucesión singular. 
b. Sucesión universal. 
4. Extinción de los derechos. 
D. PROTECCIÓN JUDICIAL DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS.
2 
UNIDAD 1 
TEORIA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS 
Toda relación jurídica se explica a través de la teoría de los derechos subjetivos. 
A. LOS DERECHOS SUBJETIVOS. 
Derecho objetivo: conjunto de mandatos jurídicos, conjunto de las leyes. 
Derecho subjetivo se refiere a “facultades que tienen los seres humanos para determinar normativamente la conducta de los otros”. Implica que el ser humano tiene un poder para exigir que el resto adopte una conducta determinada, de “exigir ciertas conductas a los otros”, que puede ser de dar, hacer o no hacer, pero como facultad se queda en el marco de lo interno, de la potestad o potencia, algo que puede ser, que existe como idea, o como facultad, pero que para ser efectiva, o ejercida necesita de otro instrumento del derecho, el derecho objetivo. 
El derecho subjetivo es la facultad para activar y poner en funcionamiento el derecho objetivo, el Derecho subjetivo está contenido en el concepto de derecho objetivo (conjunto de normas). Es el derecho objetivo puesto a disposición de los particulares”. 
Hay doctrinas que consideran la voluntad o el interés como elementos del derecho subjetivo, y conceptualizan al Derecho subjetivo como “el poder de la voluntad humana dirigido hacia un bien o interés‟ reconocido o protegido por el orden jurídico o que es un „interés tutelado por la ley mediante el reconocimiento de la voluntad individual”. 
Los Derechos subjetivos son poderes (o facultades) de goce cuyo ejercicio (o gobierno) se deja a la iniciativa de su titular (o de su representante l egal cuando se trate de incapaces) y que se encuentran protegidos por el ordenamiento jurídico frente a las violaciones provenientes de la conducta de los obligados a respetarlos. (Arturo Valencia Zea). Es decir, son las facultades o poderes de que son titulares las personas y cuya función es la satisfacción de necesidades (facultad de disponer, de testar, reglamentaria). 
1. EL DERECHO SUBJETIVO EN EL ASPECTO INTERNO (TITULARIDAD, GOBIERNO Y FUNCIÓN), presupone: 
Un titular o sujeto (persona) al cual se atribuye por el ordenamiento jurídico. 
Debe ser un sujeto de voluntad que goce de voluntad de querer. 
La personalidad se predica: de sujetos capaces de tomar decisiones de voluntad: seres humanos personas físicas. Los derechos subjetivos se atribuyen tanto a los que ya gozan de una capacidad de querer (mayores de 18 años) como a los que tienen una capacidad en potencia (menores de 18 años), y a quienes carecen de la capacidad pero se espera que la adquieran (dementes, sordomudos, disipadores en interdicción) y de organizaciones (personas jurídicas) por los fines colectivos. 
No se concibe un ordenamiento jurídico que atribuya derechos subjetivos a quienes carecen de capacidad de querer, o que no estén en capacidad de tenerla en un futuro. 
El gobierno o ejercicio, exteriorizando un poder de voluntad o señorío del querer. 
El gobierno de los derechos subjetivos se deja a iniciativa de su titular (poder de voluntad o señorío del querer) y si transitoriamente carece de capacidad de querer, la iniciativa corresponde a su representante legal en nombre o en interés de su titular (menores de edad, enfermos mentales, sordomudos, disipadores interdictos). 
Para el gobierno de los derechos subjetivos o ejercicio de un poder de voluntad (iniciativa privada) debe estar en armonía con los intereses superiores del orden jurídico. 
La iniciativa privada o dominación de la voluntad se manifiesta en lo relacionado con los derechos patrimoniales (propiedad, créditos, derechos hereditarios, derechos de autor): 
a. Las personas adquieren los derechos patrimoniales que deseen adquirir. 
b. La conservación y obtención de ventajas dependen del querer de la persona. 
c. La administración y disposición del derecho mediante negocio jurídico las realiza su titular o representante legal según su propio criterio. 
d. La defensa de los derechos mediante el ejercicio del derecho de protección jurídica (derecho de accionar) solo corresponde a su titular o representante legal. 
e. La iniciativa privada prolonga sus efectos más allá de la vida de su titular. La ley otorga la facultad de disponer de los derechos patrimoniales por testamento. 
Los derechos familiares se gobiernan por la iniciativa privada, con limitaciones; ej: la libertad de contraer matrimonio, tener el número de hijos deseado, la forma de educación, pero el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ello se sustrae de la iniciativa privada, pues están controladas y dirigidas por normas de orden público. 
La iniciativa privada se revela al gobernar los derechos humanos o derechos de la personalidad, pues nadie puede disponer de su vida, cuerpo, salud, pero puede señalar el destino de su existencia y sus atributos. 
En la actualidad los ordenamientos jurídicos conceden un amplio poder a la voluntad de los particulares al gobernar sus derechos. Respecto a los derechos patrimoniales, nuestra Constitución Política en su artículo 333 garantiza la libertad para la actividad económica y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común.
3 
Satisfacción de necesidades o intereses humanos o de las personas jurídicas 
La satisfacción de necesidades o intereses humanos de las personas físicas o intereses colectivos de las personas jurídicas, asegura al hombre un bien, el socorro de sus necesidades, defensa de sus intereses y el cumplimiento de los fines de la vida. 
En conclusión los derechos subjetivos son intereses jurídicamente protegidos y su objeto es permitir el desarrollo de la personalidad de los seres humanos y la satisfacción de sus necesidades de orden económico e intelectual. 
2. EL ASPECTO EXTERNO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS: EL DEBER JURIDICO. 
Todo derecho subjetivo supone una relación jurídica, la cual tiene como sujetos al titular del poder de goce y a las personas obligadas a respetar el poder de goce, a no violarlo. 
Solo cuando el titular del poder de goce puede imponerlo a otros y exige su respeto, puede recurrir al Estado para que haga cesar cualquier violación, por lo que se dice que el derecho subjetivo es poder de goce protegido por el orden jurídico contra su violación por la conducta de otro u otros. 
La Constitución Política en el artículo 95 señala que las libertades y derechos implican responsabilidades y enuncia los deberes de toda persona. 
Se acude al Estado en ejercicio del derecho de acción: Artículo 229 de la Constitución Política. 
Un derecho subjetivo surge a la vida jurídica integrándose en su aspecto interno y externo, pues el deber de goce se fundamenta en el deber jurídico y su sanción por su violación. 
3. EL DERECHO SUBJETIVO Y EL DERECHO OBJETIVO. 
El derecho clásico consideró el orden jurídico compuesto por dos sistemas: 
- El sistema de normas jurídicas o leyes: derecho objetivo. 
- El sistema de los derechos subjetivos. 
Este dualismo fue la consecuencia de la división entre derecho público y privado. 
Los derechos subjetivos son poderes con los que el hombre viene al mundo, son anteriores y superiores al orden jurídico o derecho objetivo, que debe reconocerlos y garantizarlos. 
HANS KELSEN destruye metódicamente el dualismo pues dice que no se trata de dos sistemas opuestos y dice por ejemplo que el legislador reconoce al acreedor el derecho de exigir la devolución de su dinero y al propietario la facultad de disponer de su propiedad, pues supone que el acreedor está interesado en cobrar lo que se le debe y el propietario tiene interés en que no le impidan disponer de lo que es suyo. EL DERECHO SUBJETIVO consiste en la protección jurídica que el legislador da a un tipo de interés; el derecho del acreedor es, la norma jurídica por la cual el deudor es obligado a devolver lo que debe, y el derecho del propietario es una norma jurídica por la cual otros individuos están obligados a no interferir con el propietario en la disposición de su derecho. 
4. EL DERECHO SUBJETIVO Y LA RELACIÓN JURÍDICA 
Todas las relaciones de la vida están gobernadas por normas jurídicas y reciben el nombre de relaciones jurídicas. Ej: entre vendedor y comprador, entre marido y mujer, entre padres e hijos hay relaciones jurídicas. 
Las relaciones jurídicas no solo se establecen entre personas sino también entre personas y cosas como en el derecho de propiedad, en la posesión y en los demás derechos reales. 
El domicilio constituye una relación jurídica y presupone un vínculo entre una persona y un lugar determinado. 
Todo derecho subjetivo presupone una relación jurídica entre el titular del poder y el titular del deber, pero no toda relación jurídica supone un derecho subjetivo. 
5. LOS ESTADOS Y LAS SITUACIONES JURIDICAS 
Al lado de los derechos subjetivos hay cualidades de las personas que no constituyen derecho subjetivo pero que pueden ser fuentes importantes de derechos objetivos como: 
- Los estados civiles de las personas: expresan situaciones o calidades de las personas originadas por ciertas causas: la nacionalidad, el sexo, la edad, el estado mental, etc. Puede afirmarse de una persona si es nacional o extranjero, si es varón o mujer, mayor o menor de edad, hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptivo, casado o soltero, si se encuentra en interdicción por demencia o si goza de voluntad y es sano de mente. 
Son fuente de relaciones jurídicas como por ejemplo, el hijo debe ser alimentado por sus padres, los cónyuges se deben fidelidad, etc. 
- La posesión de cualidades como la situación jurídica de propietario, acreedor, etc.
4 
La protección que el ordenamiento jurídico otorga a los derechos subjetivos, estados civiles y demás situaciones jurídicas, se revela con el ejercicio de las acciones civiles 
B. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS 
Los Derechos Subjetivos se clasifican en: 
1.- DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS Y DERECHOS SUBJETIVOS CIVILES O PRIVADOS. 
a. El Derecho subjetivo puede ser de orden público: Se establece una relación jurídica entre los particulares y el Estado. 
Ejemplo: - El derecho político del voto: se traduce en el derecho y el deber de los ciudadanos de participar en las elecciones de los dignatarios (arts 140, 258 y 260 de la Constitución Política). Implica la facultad de votar en la fecha indicada por la ley y que el voto sea recibido y escrutado por los funcionarios respectivos; el deber jurídico del Estado de recibir el tarjetón electoral y proceder a declarar electo a un individuo que tiene los votos prescritos por la ley. 
- El ejercicio del derecho de protección jurídica o derecho de accionar (art 229 de la Constitución Política): El Estado tiene el deber de decidir mediante la aplicación de la jurisdicción civil, las demandas judiciales de los particulares que reclaman por la imposibilidad del goce de los derechos subjetivos civiles. 
- El derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades públicas, en interés general o particular y a obtener pronta resolución (art. 23 de la Constitución Política) 
- El ejercicio de las acciones de tutela, de cumplimiento, populares (art 86 a 88 de la Constitución Política). 
- Potestades Estatales que se traducen en obligaciones patrimoniales concretas para las personas: pago de impuestos, prestar el servicio militar obligatorio, etc. 
b. De orden privado: Su estudio corresponde al derecho civil porque la relación jurídica se establece entre personas de derecho privado. 
2.- CLASIFICACIÓN QUE ATIENDE A LA EFICACIA Y NATURALEZA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS. 
a) Los derechos son absolutos o relativos desde el punto de vista de su eficacia y del número de personas que son obligadas 
Respecto de su eficacia (oponibilidad), se clasifican en: 
ABSOLUTOS 
RELATIVOS 
- Un sujeto pasivo universal 
- Un sujeto pasivo limitado a una o varias 
Personas 
- Establece un deber jurídico de respeto en relación con todas las demás personas, obligan a todos los que pertenecen a la sociedad, es decir, su orden de referencia no es singular, sino general. 
Ej: Derecho de propiedad (Derechos reales) 
Derecho a la vida. 
Los demás atributos de la personalidad o Derechos de la personalidad. 
-Crea un deber jurídico de respeto frente a determinada persona, es decir, que implican sólo para algunas personas un deber u obligación, ya sea para hacer algo o para abstenerse de algo, con respecto al titular del derecho. 
Ej: Los Derechos de crédito denominados obligaciones o derechos personales. 
Los Derechos familiares, porque crean un deber jurídico respecto a determinada persona (en potestad parental (patria potestad) la relación se establece entre titulares de la potestad (padres) y personas sometidas a ella ( hijos de familia) 
- Puede ser vulnerado por cualquiera 
- Solo puede ser vulnerado por el deudor, es decir, por el sujeto del deber jurídico. 
Se ejercen erga-omnes. 
-Solo se puede hacer valer frente a una o varias personas determinadas. 
3. DERECHOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES. 
PATRIMONIALES 
EXTRAPATRIMONIALES 
Avaluables en una suma de dinero 
No son susceptibles de ser avaluados en una suma de dinero 
Están dentro del patrimonio económico de una persona y sirven para satisfacer las necesidades de orden material 
No se encuentran en el comercio ni pueden ser negociados 
Ej: la propiedad y los créditos. Estos derechos son negociables y transmisibles por acto entre vivos o por causa de muerte. 
Están íntimamente unidos a la persona que es su sujeto, pues no puede ser separado. Ej: derechos de la personalidad (vida, honor, integridad personal, etc). 
Ej: Los derechos de familia (potestades familiares no pueden separase de una persona para pasar a otra).
5 
4. DERECHOS HUMANOS O DE LA PERSONALIDAD. 
Tienen como sujeto al hombre por pertenecer a la especie humana. Los derechos sobre la propia persona dan lugar a los derechos humanos o de la personalidad o derechos fundamentales. 
A primera vista, se tiene la impresión errónea de que derechos humanos son diferentes a derechos de la personalidad. Debe entenderse que cuando se habla de derechos humanos se hace referencia a derechos esenciales del individuo en relaciones de derecho público que se pretenden proteger contra las arbitrariedades del Estado, y cuando se habla de derechos de la personalidad se refieren a los mismos derechos humanos pero sobre el ámbito del derecho privado, de las relaciones entre particulares, para defenderlos de los atentados contra los demás. 
Cualquier derecho subjetivo se protege contra los atentados de los demás y especialmente contra los del Estado, y no tiene sentido dar un nombre a un derecho cuando se enfrenta al Estado y uno distinto cuando se mira en relación con los demás. 
En conclusión, los derechos humanos son los mismos de la personalidad o fundamentales. 
5. DERECHOS FAMILIARES 
La unión entre un hombre y una mujer crea unos derechos y obligaciones entre los cónyuges y entre estos y los hijos. 
Se encuentran regulados por disposiciones de orden público, por lo que son irrenunciables, ni susceptibles de cesión. 
Tienen un carácter moral y social: deber de ayuda y socorro entre los cónyuges, fidelidad, deberes de los padres para con los hijos, fundamentados en el altruismo y carácter de solidaridad familiar. 
Orígenes de la familia en nuestra legislación: el matrimonio que da lugar a la familia matrimonial; la constituida por la voluntad responsable de conformarla llamada unión libre de donde surge la familia extramatrimonial; la adopción, que da lugar a la familia adoptiva. 
Los principales derechos familiares surgen entre los cónyuges, compañeros y en todas las familias, entre padres e hijos. (derecho de ser socorrido por el cónyuge o compañero, fidelidad (deber y derecho), criar, educar, sostener sus hijos, para lo cual la ley les otorga poder sobre los hijos con la potestad parental que los convierte en representantes legales, y finalmente la tutela y curatela, potestades que buscan reemplazar la familia cuando un menor carece de ella. Los tutores y curadores tienen la representación legal de sus pupilos. 
6. DERECHOS PATRIMONIALES 
Se relacionan con el patrimonio económico de la persona, y su fin es satisfacer las necesidades materiales de la persona, mediante la explotación de las cosas del comercio. Su carácter esencial es ser avaluables en dinero. 
Estos derechos son transmisibles en vida del titular o por causa de muerte y pueden ser susceptibles de sufrir modificaciones por voluntad de los particulares, diferencia notable con los derechos humanos o de la personalidad y familiares, que no se pueden modificar sino en la medida en que la ley lo permite. 
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES. 
1. DERECHOS REALES. 
DEFINICIÓN: Son los que se ejercen sobre una cosa corporal determinada, en forma exclusiva, o, en forma absoluta. 
Artículo 665 del C.C.. Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. La persona tiene actualmente cosas de la naturaleza a su disposición y las explota en provecho propio. 
CARACTERISTICAS 
a. Recaen sobre cosas corporales (cosas de la naturaleza que ocupan espacio). 
Artículo 653 del C.C.: “Las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro”. 
Artículo 654 del C.C.: las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. 
Artículo 655 y 656 del C.C.: cosas muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas mismas, como los animales (semovientes), sea que solo se muevan por fuerza externa, como las cosas inanimadas; cosas inmuebles o fincas o bienes raíces, “las que no pueden transportarse de un lugar a otro como las tierras y las minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles”. 
b. La herencia no debe colocarse entre los derechos reales porque no representa el poder de una persona sobre una cosa corporal. Esto es una imperfección técnica pues el patrimonio herencial en sí es una masa de bienes, no un derecho subjetivo (artículo 665 el C.C.)
6 
c. Son derechos absolutos porque pueden ejercerse contra todo el mundo. El artículo 665 del C.C. indica que tales derechos se tienen “sin respecto a determinada persona”. 
Se consideran derechos reales la propiedad y los derechos reales desmembrados de ella, como por ejemplo el usufructo, el uso o habitación, las servidumbres, la prenda, la hipoteca, el derecho de retención y la posesión. 
a. LA PROPIEDAD O DOMINIO. 
Cuando una cosa corporal queda sometida al poder exclusivo de una persona. (art. 669 del C.C.). 
Calidades que indican la esencia de la propiedad: 
- El titular o propietario puede sacar todas las ventajas posibles a la cosa (usarla, sembrar un campo, habitar una casa), gozarla (percibir frutos y utilidades) y disponer (transformarla, destruirla, haciendo tradición, constituyendo derechos reales) y defender judicialmente el derecho mediante acciones civiles). 
- El poder pleno que ejerce sobre la cosa es exclusivo y se denomina derecho de oposición o derecho de exclusión. 
- La propiedad adquirida con justo título es un derecho perpetuo que no se extingue en vida del titular por hechos ajenos a su voluntad, salvo por utilidad pública o interés social, tampoco se extingue por la muerte del propietario. 
b. LOS DERECHOS DE USUFRUCTO. 
Un propietario debe abstenerse de usar o gozar de la cosa, o de ambos poderes a la vez, y permitir que los ejerza otra persona. 
El propietario desprovisto de estos poderes se llama nudo propietario y quien ejerce esos poderes se llama usuario si solo puede usar la cosa (artículo 870 del C.C.), usufructuario, si puede usar y gozar de la cosa (artículo 823 del C.C.). Si se ejerce sobre una morada se llama habitación (artículo 870 parr 2 del C.C.). 
Son derechos absolutos pues el titular los ejerce de forma exclusiva y los puede hacer valer erga omnes. 
c. LAS SERVIDUMBRES. 
El derecho real de servidumbre es la facultad que la ley concede al propietario de un fundo para sacar cierta ventaja en utilidad de su predio, de un predio de otro dueño (Artículo 879 del C.C.). El inmueble en cuyo favor se sacan ventajas de otro se llama dominante y la servidumbre de que goza se llama servidumbre activa, el otro se denomina predio sirviente y la servidumbre a que está sometida se llama servidumbre pasiva. 
Las servidumbres constituyen derechos reales absolutos y se ejercen con forma exclusiva contra todo el mundo. 
d. LA PRENDA Y LA HIPOTECA. 
Son derechos reales que se ejercen sobre la propiedad de otro. Se llaman de garantía porque con ellos se pretende asegurar el cumplimiento de una obligación. 
El propietario puede usar la cosa, gozar de ella y disponer jurídica y materialmente de ella. 
La prenda recae sobre bienes muebles y la hipoteca sobre bienes inmuebles (artículos 2409 y 2432 del C.C.). 
PRENDA: A través de ella el deudor garantiza al acreedor su cumplimiento, otorgándole la facultad de enajenar una cosa mueble de su propiedad, a fin de que con el producido se pague. 
HIPOTECA: El deudor de una obligación garantiza al acreedor su cumplimiento, pero sin entregar la cosa al acreedor. 
e. DERECHO DE RETENCIÓN. 
El deudor debe entregar una cosa mueble o inmueble al acreedor, está facultado para retenerla hasta que el acreedor le cancele o le asegure la cancelación de una deuda en razón de mejora hechas a la cosa o por otros conceptos. Es derecho real porque puede hacerse valer frente a todos. (Arts. 1995, 2000, 2188, 2417 del C.C.). 
f. LA POSESIÓN. 
Se considera un derecho real provisional porque está protegida contra atentados de los demás mediante acciones posesorias. (art. 762 del C.C.) 
2. DERECHOS PERSONALES O DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES. 
Artículo 666 del C.C.. Solo se pueden reclamar de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos…”
7 
La persona tiene derecho a la conducta de otra persona para que les procure cosas o servicios. 
Ej: El del arrendador para que el arrendatario le pague los cánones de arrendamiento; el de quien ha prestado una suma de dinero, para que el deudor se la devuelva; el del comprador para que el vendedor le haga la tradición de la cosa comprada, y el del vendedor para que el comprador le pague el precio de la venta. 
Los derechos personales u obligaciones son relativos porque solo se pueden ejercer contra una persona determinada. 
3. DERECHOS INMATERIALES 
Por la evolución y el progreso de la humanidad, se han creado nuevos objetos sobre los cuales domina la voluntad como son las producciones de la inteligencia. Artículo 671 del C.C. contempló “las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores…” 
Ej: Las ideas de un autor, el descubrimiento de un inventor, los productos del espíritu, son valores patrimoniales que pueden ser apreciados en dinero. 
CLASES: 
a. DERECHOS DE AUTOR O PROPIEDAD INTELECTUAL. 
Ley 23 de 1982 y 44 de 1993. Recaen sobre obras científicas, literarias y artísticas. 
b. DERECHOS INDUSTRIALES O PROPIEDAD INDUSTRIAL. 
Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena del 29 de octubre de 1993, y comprenden las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas de productos, servicios y marcas colectivas, y los lemas, nombres y enseñas comerciales. 
4. DERECHOS UNIVERSALES (hereditarios, sociales y gananciales) 
Los derechos hereditarios se caracterizan por su objeto porque se ejercen sobre una universalidad jurídica, un patrimonio (conjunto de derechos de contenido económico que pertenecen a una misma persona y están afectados a un determinado fin) (artículo 665 párr 2 del C.C.) 
Los derechos patrimoniales que dan origen a derechos universales son: 
- La herencia: conjunto de derechos patrimoniales de la persona que muere. 
Patrimonio social de las personas jurídicas disueltas. 
El heredero tiene un derecho universal sobre el patrimonio herencial que se ejerce sobre la totalidad de los bienes, sobre la herencia (Derechos hereditarios). 
- Los bienes gananciales de la sociedad conyugal disuelta. Los sucesores de una persona jurídica disuelta, antes de la partición son titulares de derechos universales por recaer sobre el patrimonio social. 
- En la disolución de la sociedad conyugal, cada cónyuge es titular de un derecho universal que recae sobre la mitad de los bienes que tienen la calidad de gananciales. 
E. NACIMIENTO, TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS 
1. LOS HECHOS JURÍDICOS COMO FUENTES DE NACIMIENTO O EXTINCIÓN DE DERECHOS. 
Se llaman hechos jurídicos a las causas capaces de dar nacimiento a un derecho, modificarlo, trasladarlo o extinguirlo. Son hechos de la vida real de las personas, dotados de eficacia jurídica por el ordenamiento jurídico. 
Ej: El nacimiento de una persona, porque se adquieren los derechos de la personalidad; cumplir 18 años porque se adquiere capacidad para el ejercicio de los derechos subjetivos; la muerte, porque con ella cesa de ser sujeto de derechos; el transcurso del tiempo porque puede dar lugar a la adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva. 
a. ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS 
Los hechos jurídicos que dan nacimiento a un derecho son de diferente naturaleza según la clase de derecho de que se trate. 
Los derechos de la personalidad tienen su origen en el hecho jurídico del nacimiento. 
Los derechos familiares tienen su origen en el matrimonio o unión marital de hecho y la adopción. 
En la adquisición de los derechos patrimoniales debe distinguirse la clase de derecho de que se trate: 
1. Fuentes de los derechos y obligaciones personales: (artículo 1494 del C.C.) el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley (artículo 2.302 del C.C.). 
Las dos fuentes principales de las obligaciones son el negocio jurídico (todas las declaraciones de voluntad lícitas) y el hecho ilícito. 
2. Fuentes de la propiedad y demás derechos reales: 
Los hechos jurídicos que pueden engendrar la propiedad son:
8 
- La ocupación (artículo 685 del C.C.): acto mediante el cual una persona hace suya una cosa mueble que carece de dueño, ej: animales salvajes o bravíos. 
- La accesión (artículo 713 del C.C.): incorporación de una cosa accesoria a una principal. 
- La tradición (artículo 740 del C.C.): es el modo normal de adquirir la propiedad y presupone la existencia del derecho en una persona y la transmisión debe ser voluntaria. 
- La prescripción adquisitiva de dominio o usucapión (artículo 2512 del C.C.): elementos: el transcurso del tiempo, la posesión de la cosa por quien no es su dueño y el no ejercicio del derecho por su dueño. 
Es una sanción al no ejercicio de los derechos y un reconocimiento a quien está en capacidad de explotar económicamente la cosa. 
- La partición de los derechos universales: son universalidades jurídicas que abarcan un conjunto abstracto de derechos. El titular de una universalidad jurídica no es el titular del derecho de propiedad. 
- La adjudicación de terrenos baldíos mediante resolución administrativa o las sentencias judiciales por las cuales se rematan bienes de deudores insolventes o de incapaces, o se expropian por el Estado, bienes a los particulares. 
- La producción de cosas nuevas es fuente de propiedad de esas cosas para el productor. 
3. Fuentes de los derechos hereditarios y demás derechos universales: 
- (Artículo 1008 del C.C.): Los derechos hereditarios son producidos por la muerte de una persona. 
- Los derechos universales que corresponden a miembros de personas jurídicas o al Estado, nacen con la disolución de la persona jurídica. 
- Los derechos universales en la sociedad conyugal surgen con la disolución de la sociedad conyugal. 
4. Fuente de los derechos inmateriales: Su única fuente originaria es el trabajo humano como la creación, invención, composición, adaptación, transformación, traducción, compilación. 
b. ADQUISICIÓN DERIVATIVA Y ORDINARIA. 
Adquisición derivativa se apoya en el derecho de otra persona, es decir, que se traslada un derecho ya constituido de una persona a otra, y adquisición ordinaria es la que indica la creación o establecimiento de un derecho, su nacimiento a la vida jurídica por primera vez. 
ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE DERECHOS 
1. GENERALIDADES DE LA ADQUISICIÓN DERIVATIVA O TRANSMISIÓN (SUCESIÓN) 
- Se fundamenta en la previa existencia de un derecho en cabeza de otra persona y su transmisión total o parcial a otra persona, y puede llamarse transmisión o sucesión. 
Transmisión: existe un derecho que se transmite de una persona a otra, quien transmite es el transmitente y quien recibe, es transmisario. 
Sucesión: Un sujeto de derechos sucede a otro en su derecho. Quien adquiere se llama sucesor o causahabiente y de quien se adquiere es el autor o causante, y si es por causa de muerte, el sucesor se llama asignatario y quien fallece, es el causante o el de cujus. 
Solo puede realizarse una sucesión o transmisión de un derecho mediante el armónico querer de transmitente y transmisario. No puede existir fuerza, porque toda adquisición derivada de derechos por acto entre vivos requiere de un acuerdo de voluntades entre transmitente y transmisario. 
- Puede realizarse inter vivos o mortis causa. 
Inter vivos: el derecho se transmite de una persona actualmente viva a otra viva (sucesión por acto entre vivos). 
Mortis causa: el derecho se transmite de una persona que muere a otras vivas (sucesión por causa de muerte). 
- La adquisición derivativa implica en algunos casos la traslación de un derecho en su integridad. Ej: La traslación de la propiedad por la compraventa, donación, permuta, los derechos de crédito (cesión de créditos), y la sucesión por causa de muerte. 
Todos los derechos patrimoniales han sido adquiridos originariamente y son susceptibles de transmisión o adquisición derivativa, ej: el propietario puede hacer la tradición de la propiedad que tiene a otra persona (artículo 740 del C.C.); el acreedor puede ceder el crédito establecido en su favor (artículo 1959 y sgts del C.C.); el autor puede ceder su derecho a la explotación de su obra (artículo 48 ley 23 de 1982); el heredero puede ceder sus derechos hereditarios una vez muere el causante, antes de la partición y adjudicación de la herencia (artículo 1976 y sgts del C.C.). 
El artículo 765 del C.C. establece que la propiedad puede adquirirse mediante título constitutivo o traslaticio de dominio; la ocupación, la accesión y la prescripción son títulos constitutivos y los títulos traslaticios son los que sirven para adquirir la propiedad de otro como en la tradición y sucesión por causa de muerte.
9 
2. REGLAS QUE RIGEN LA SUCESIÓN DE DERECHOS. 
Principio de la Adquisición fundada en la buena fé. 
El derecho del sucesor no puede tener un contenido superior al del causante, ni de naturaleza diferente, es decir, que solo el que es propietario puede trasladar el derecho de propiedad. 
Excepciones: 
a. Adquisición de la posesión. Quien no es dueño de una cosa y la enajena, no transmite la propiedad, pero el adquirente obtiene la posesión (artículo 753 del C.C.), lo que origina la propiedad de los frutos si es poseedor de buena fé, la adquisición del dominio por prescripción y la defensa de la posesión frente a los ataques de terceros. 
b. Adquisición del derecho mediante la buena fe. La buena fe crea por sí misma un derecho subjetivo, independiente de otra condición. 
APLICACIONES DE LA BUENA FE. 
1. La nulidad de un negocio traslaticio de un derecho (propiedad y créditos) acarrea la invalidez de los negocios posteriores que celebre el adquirente del derecho. Si la sucesión derivativa del primer causante al primer sucesor es nula, las sucesiones posteriores son inválidas, pero si uno de los sucesores posteriores no tuvo manera de examinar el vicio que afectaba el anterior negocio, por aparecer regularmente constituido, la nulidad de la primera sucesión no anula las posteriores, porque el fundamento es la buena fe excenta de culpa. 
2. Los negocios simulados no producen efectos entre las partes que los celebran. Si un tercero adquiere un derecho que tiene su origen en la apariencia de la simulación ha obrado de buena fe, esta se convierte en fuente del derecho y tiene la virtud de convertir la apariencia en realidad, pero no se puede arrebatar el dominio acreditando la simulación (art. 1766 del C.C.). 
3. (artículos 1547 y 1548 del C.C.) Aplican la buena fe excenta de culpa en las condiciones resolutorias de los contratos. Si la condición no se expresa en el negocio de tal forma que sea conocida por los terceros, y el negocio se resuelve, la resolución no produce efectos respecto de adquirentes de buena fe. 
4. (artículo 766 ordinal 4 del C.C.) No es justo título el meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero, el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc. 
5. Sujetos aparentemente capaces. (artículo 1744 del C.C.) si de parte de un incapaz ha habido dolo para inducir a un negocio, ni él ni sus herederos o sus cesionarios pueden alegar la nulidad. Se requiere que quien contrata a una persona incapaz, lo considere como mayor de edad. 
3. TRANSMISION DE LOS DERECHOS (Sucesión singular y sucesión universal). 
Todos los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse o transferirse de una persona a otra, a excepción de los que tienen carácter de personalísimos como los derechos reales de uso o habitación (artículo 878 del C.C.), o con las pensiones alimentarias que establece la ley entre parientes y entre marido y mujer (artículo 411 y sgts del C.C.). 
Los derechos patrimoniales son negociables y pueden transmitirse, mientras que los extrapatrimoniales (los de la personalidad y de la familia) no se pueden transmitir. 
a. SUCESIÓN SINGULAR. 
Los principales casos de transmisión o sucesión de derechos a título singular están dados por los negocios jurídicos entre vivos. 
La transmisión de propiedad por acto entre vivos se llama tradición (artículo 740 del C.C.). Los demás derechos reales implican transmisión de algunos atributos de la propiedad, que se denomina constitución: constitución de usufructo, de hipoteca, etc, los cuales una vez constituidos pueden trasladarse de su titular a otra persona por un acto entre vivos, se llama cesión. 
b. SUCESIÓN UNIVERSAL. 
Implica que alguien adquiere o sucede a otra persona en todo su patrimonio o en su conjunto de derechos que forman un patrimonio separado. Se da en el patrimonio de las personas que mueren, en el patrimonio de las personas jurídicas disueltas y en la masa de gananciales de las sociedades conyugales disueltas. 
(artículo 1008 párr 2 del C.C.) La sucesión es a título universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones, o en una cuota de ellos, como la mitad, un tercio o quinto. 
4. EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS. 
Las causales de extinción de un derecho varían según la clase de derecho de que se trate.
10 
CLASE DE DERECHO 
CAUSAL DE EXTINCION 
Derecho de la personalidad 
Por la muerte. Artículo 94, C.C. y Ley 57 de 1887, art 9 
Derechos Familiares 
- Familia legítima (Matrimonio) 
- Potestad parental 
-Declaración de nulidad, divorcio o muerte de uno de los cónyuges. 
-Con la mayoría de edad de los hijos, o con la declaratoria de emancipación (art 312 sgts del C.C.) 
Derechos reales 
- Absoluta 
- Relativa 
-El derecho cesa definitivamente. Ej: la traslación (tradición, constitución o cesión) 
-Se extingue para determinada persona pero otra pasa a ejercerlo. Ej: prescripción adquisitiva, sucesión por causa de muerte 
Derechos personales u obligaciones 
Cumplimiento o pago de la obligación, pero también las partes pueden resolver libremente el contrato de donde nacen las obligaciones por mutuo discenso. 
Art 1625 del C.C.: novación, transacción, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa que se debe, declaración de nulidad, condición resolutoria y prescripción extintiva de créditos. 
Derechos universales 
Partición y adjudicación del patrimonio herencial, del patrimonio de las personas jurídicas y del patrimonio (gananciales de la sociedad conyugal). 
Derechos inmateriales 
Como los derechos reales. 
F. PROTECCIÓN JUDICIAL DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS. LECTURA

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derechos Subjetivos
Derechos SubjetivosDerechos Subjetivos
Derechos SubjetivosPeicha
 
Exposición sobre derechos subjetivos, objetivos, y derecho y ley penal
Exposición sobre derechos subjetivos, objetivos, y derecho y ley penalExposición sobre derechos subjetivos, objetivos, y derecho y ley penal
Exposición sobre derechos subjetivos, objetivos, y derecho y ley penalMiguel Angel De La Paz Denyer
 
Teorias del Derecho Subjetivo
Teorias del Derecho SubjetivoTeorias del Derecho Subjetivo
Teorias del Derecho SubjetivoMarvin Espinal
 
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídicoDerecho objetivo, subjetivo y deber jurídico
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídicoJavier Contreras
 
Unidad 1. Conceptos jurídicos fundamentales y teorías del derecho subjetivo
Unidad 1. Conceptos jurídicos fundamentales y teorías del derecho subjetivoUnidad 1. Conceptos jurídicos fundamentales y teorías del derecho subjetivo
Unidad 1. Conceptos jurídicos fundamentales y teorías del derecho subjetivoUniversidad del golfo de México Norte
 
El derecho subjetivo y el deber juridico
El derecho subjetivo y el deber juridicoEl derecho subjetivo y el deber juridico
El derecho subjetivo y el deber juridicoDiana Carolina
 
legislacion utn fra
legislacion utn fralegislacion utn fra
legislacion utn fragromholl
 
GARANTIAS DE PROPIEDAD
GARANTIAS DE PROPIEDADGARANTIAS DE PROPIEDAD
GARANTIAS DE PROPIEDADcristycorona1
 
Qué hay del interés legítimo
Qué hay del interés legítimoQué hay del interés legítimo
Qué hay del interés legítimoDaid Mvp
 
Garantías de igualdad
Garantías de igualdadGarantías de igualdad
Garantías de igualdadKareen Ü
 
El derecho positivo equipo 5
El derecho positivo equipo 5El derecho positivo equipo 5
El derecho positivo equipo 5Nayeli Corona
 
Clase de derecho civi. derechos personalisimos
Clase de derecho civi. derechos personalisimosClase de derecho civi. derechos personalisimos
Clase de derecho civi. derechos personalisimoscborelli72
 

La actualidad más candente (20)

Derechos Subjetivos
Derechos SubjetivosDerechos Subjetivos
Derechos Subjetivos
 
Exposición sobre derechos subjetivos, objetivos, y derecho y ley penal
Exposición sobre derechos subjetivos, objetivos, y derecho y ley penalExposición sobre derechos subjetivos, objetivos, y derecho y ley penal
Exposición sobre derechos subjetivos, objetivos, y derecho y ley penal
 
Teorias del Derecho Subjetivo
Teorias del Derecho SubjetivoTeorias del Derecho Subjetivo
Teorias del Derecho Subjetivo
 
Derecho subjetivo
Derecho subjetivoDerecho subjetivo
Derecho subjetivo
 
Derecho subjetivo teorias.
Derecho subjetivo teorias.Derecho subjetivo teorias.
Derecho subjetivo teorias.
 
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídicoDerecho objetivo, subjetivo y deber jurídico
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico
 
Unidad 1. Conceptos jurídicos fundamentales y teorías del derecho subjetivo
Unidad 1. Conceptos jurídicos fundamentales y teorías del derecho subjetivoUnidad 1. Conceptos jurídicos fundamentales y teorías del derecho subjetivo
Unidad 1. Conceptos jurídicos fundamentales y teorías del derecho subjetivo
 
El derecho subjetivo y el deber juridico
El derecho subjetivo y el deber juridicoEl derecho subjetivo y el deber juridico
El derecho subjetivo y el deber juridico
 
Interés Legitimo Interés Jurídico
Interés Legitimo Interés JurídicoInterés Legitimo Interés Jurídico
Interés Legitimo Interés Jurídico
 
legislacion utn fra
legislacion utn fralegislacion utn fra
legislacion utn fra
 
GARANTIAS DE PROPIEDAD
GARANTIAS DE PROPIEDADGARANTIAS DE PROPIEDAD
GARANTIAS DE PROPIEDAD
 
Qué hay del interés legítimo
Qué hay del interés legítimoQué hay del interés legítimo
Qué hay del interés legítimo
 
Civil i-redusac
Civil i-redusacCivil i-redusac
Civil i-redusac
 
Garantías de igualdad
Garantías de igualdadGarantías de igualdad
Garantías de igualdad
 
garantías de propiedad
garantías de propiedadgarantías de propiedad
garantías de propiedad
 
garantías de propiedad
 garantías de propiedad  garantías de propiedad
garantías de propiedad
 
El derecho positivo equipo 5
El derecho positivo equipo 5El derecho positivo equipo 5
El derecho positivo equipo 5
 
Garantías
GarantíasGarantías
Garantías
 
Clase de derecho civi. derechos personalisimos
Clase de derecho civi. derechos personalisimosClase de derecho civi. derechos personalisimos
Clase de derecho civi. derechos personalisimos
 
Unidad 2. Derechos reales y personales
Unidad 2. Derechos reales y personalesUnidad 2. Derechos reales y personales
Unidad 2. Derechos reales y personales
 

Destacado

Clasificacion de los derechos subjetivos copia
Clasificacion de los derechos subjetivos   copiaClasificacion de los derechos subjetivos   copia
Clasificacion de los derechos subjetivos copiaKeily Caman
 
El Derecho Ambiental Colombiano
El Derecho Ambiental ColombianoEl Derecho Ambiental Colombiano
El Derecho Ambiental Colombianoguest4b6d20
 
Derecho civil (parte general y personas)
Derecho civil  (parte general y personas)Derecho civil  (parte general y personas)
Derecho civil (parte general y personas)Eduardo Gaitán Escobar
 
2° y 3 clase d.reales personales y la propiedad (2)
2° y 3 clase  d.reales personales y  la propiedad (2)2° y 3 clase  d.reales personales y  la propiedad (2)
2° y 3 clase d.reales personales y la propiedad (2)Alexander Castro
 
La familia, Evolucion del concepto de familia en el ambito juridico.
La familia, Evolucion del concepto de familia en el ambito juridico. La familia, Evolucion del concepto de familia en el ambito juridico.
La familia, Evolucion del concepto de familia en el ambito juridico. stefanymass
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Realestinchopaez
 
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint (1)
Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint (1)Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint (1)
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint (1)minucordero
 

Destacado (13)

Clasificacion de los derechos subjetivos copia
Clasificacion de los derechos subjetivos   copiaClasificacion de los derechos subjetivos   copia
Clasificacion de los derechos subjetivos copia
 
Modulo 5
Modulo 5Modulo 5
Modulo 5
 
El Derecho Ambiental Colombiano
El Derecho Ambiental ColombianoEl Derecho Ambiental Colombiano
El Derecho Ambiental Colombiano
 
Derecho civil (parte general y personas)
Derecho civil  (parte general y personas)Derecho civil  (parte general y personas)
Derecho civil (parte general y personas)
 
Exposicion no. 3 principios orientadores del codigo civil
Exposicion no. 3 principios orientadores del codigo civilExposicion no. 3 principios orientadores del codigo civil
Exposicion no. 3 principios orientadores del codigo civil
 
2° y 3 clase d.reales personales y la propiedad (2)
2° y 3 clase  d.reales personales y  la propiedad (2)2° y 3 clase  d.reales personales y  la propiedad (2)
2° y 3 clase d.reales personales y la propiedad (2)
 
Derecho Penal Colombiano
Derecho Penal ColombianoDerecho Penal Colombiano
Derecho Penal Colombiano
 
Derecho reales
Derecho realesDerecho reales
Derecho reales
 
La familia, Evolucion del concepto de familia en el ambito juridico.
La familia, Evolucion del concepto de familia en el ambito juridico. La familia, Evolucion del concepto de familia en el ambito juridico.
La familia, Evolucion del concepto de familia en el ambito juridico.
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint (1)
Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint (1)Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint (1)
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint (1)
 
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO -MARCO GERARDO MONROY CABRA
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO -MARCO GERARDO MONROY CABRA DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO -MARCO GERARDO MONROY CABRA
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO -MARCO GERARDO MONROY CABRA
 

Similar a Unidad 1 material personas sem2 2014 (1)

Unidad 1 la situación jurídica de los particulares
Unidad 1 la situación jurídica de los particularesUnidad 1 la situación jurídica de los particulares
Unidad 1 la situación jurídica de los particularesDiaz Azamar y Asociados
 
Origen de las Normas
Origen de las Normas Origen de las Normas
Origen de las Normas Omar Campeche
 
Tgd tema 5.4 complementaria
Tgd tema 5.4 complementariaTgd tema 5.4 complementaria
Tgd tema 5.4 complementarialiclinea4
 
Apuntes de Introducción al Derecho (Mallea, 5 al 9)
Apuntes de Introducción al Derecho (Mallea, 5 al 9)Apuntes de Introducción al Derecho (Mallea, 5 al 9)
Apuntes de Introducción al Derecho (Mallea, 5 al 9)Marisol Murillo Velásquez
 
Tgd tema 5.4
Tgd tema 5.4Tgd tema 5.4
Tgd tema 5.4liclinea4
 
Derecho civil parte general
Derecho civil parte generalDerecho civil parte general
Derecho civil parte generalOmar López
 
Mmmhirbdjjoñkdrk jahroxnsvs lalamsbryr nsveyr
Mmmhirbdjjoñkdrk jahroxnsvs lalamsbryr nsveyrMmmhirbdjjoñkdrk jahroxnsvs lalamsbryr nsveyr
Mmmhirbdjjoñkdrk jahroxnsvs lalamsbryr nsveyrAraceliSharon
 
obligaciones autualizado [Autoguardado].pptx
obligaciones  autualizado [Autoguardado].pptxobligaciones  autualizado [Autoguardado].pptx
obligaciones autualizado [Autoguardado].pptxANACMMONTERO
 
Concepto de norma juridica
Concepto de norma juridicaConcepto de norma juridica
Concepto de norma juridicaELIAS CAPA
 
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdfmariaisabelorellana1
 
Obligaciones en el_derecho_civil_colombiano
Obligaciones en el_derecho_civil_colombianoObligaciones en el_derecho_civil_colombiano
Obligaciones en el_derecho_civil_colombianokjuan075
 
incapacidades dualidad y incapacidades e interdiccion de PERU
 incapacidades dualidad y incapacidades e interdiccion de PERU incapacidades dualidad y incapacidades e interdiccion de PERU
incapacidades dualidad y incapacidades e interdiccion de PERUskarlet guerrero ramos
 
Legitimación de los administrados bolivia autor josé maría pacori cari
Legitimación de los administrados bolivia   autor josé maría pacori cariLegitimación de los administrados bolivia   autor josé maría pacori cari
Legitimación de los administrados bolivia autor josé maría pacori cariCorporación Hiram Servicios Legales
 

Similar a Unidad 1 material personas sem2 2014 (1) (20)

Unidad 1 la situación jurídica de los particulares
Unidad 1 la situación jurídica de los particularesUnidad 1 la situación jurídica de los particulares
Unidad 1 la situación jurídica de los particulares
 
Origen de las Normas
Origen de las Normas Origen de las Normas
Origen de las Normas
 
exposición.pptx
exposición.pptxexposición.pptx
exposición.pptx
 
Tgd tema 5.4 complementaria
Tgd tema 5.4 complementariaTgd tema 5.4 complementaria
Tgd tema 5.4 complementaria
 
Apuntes de Introducción al Derecho (Mallea, 5 al 9)
Apuntes de Introducción al Derecho (Mallea, 5 al 9)Apuntes de Introducción al Derecho (Mallea, 5 al 9)
Apuntes de Introducción al Derecho (Mallea, 5 al 9)
 
Tgd tema 5.4
Tgd tema 5.4Tgd tema 5.4
Tgd tema 5.4
 
Derecho civil parte general
Derecho civil parte generalDerecho civil parte general
Derecho civil parte general
 
Mmmhirbdjjoñkdrk jahroxnsvs lalamsbryr nsveyr
Mmmhirbdjjoñkdrk jahroxnsvs lalamsbryr nsveyrMmmhirbdjjoñkdrk jahroxnsvs lalamsbryr nsveyr
Mmmhirbdjjoñkdrk jahroxnsvs lalamsbryr nsveyr
 
obligaciones autualizado [Autoguardado].pptx
obligaciones  autualizado [Autoguardado].pptxobligaciones  autualizado [Autoguardado].pptx
obligaciones autualizado [Autoguardado].pptx
 
Derecho economico
Derecho economicoDerecho economico
Derecho economico
 
DERECHO CIVIL.pptx
DERECHO CIVIL.pptxDERECHO CIVIL.pptx
DERECHO CIVIL.pptx
 
Concepto de norma juridica
Concepto de norma juridicaConcepto de norma juridica
Concepto de norma juridica
 
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf
 
Las personas en el derecho
Las personas en el derechoLas personas en el derecho
Las personas en el derecho
 
Derecho y otras acepiones
Derecho y otras acepionesDerecho y otras acepiones
Derecho y otras acepiones
 
Derecho objetivo
Derecho objetivoDerecho objetivo
Derecho objetivo
 
Cedulario civil resuelto
Cedulario civil resueltoCedulario civil resuelto
Cedulario civil resuelto
 
Obligaciones en el_derecho_civil_colombiano
Obligaciones en el_derecho_civil_colombianoObligaciones en el_derecho_civil_colombiano
Obligaciones en el_derecho_civil_colombiano
 
incapacidades dualidad y incapacidades e interdiccion de PERU
 incapacidades dualidad y incapacidades e interdiccion de PERU incapacidades dualidad y incapacidades e interdiccion de PERU
incapacidades dualidad y incapacidades e interdiccion de PERU
 
Legitimación de los administrados bolivia autor josé maría pacori cari
Legitimación de los administrados bolivia   autor josé maría pacori cariLegitimación de los administrados bolivia   autor josé maría pacori cari
Legitimación de los administrados bolivia autor josé maría pacori cari
 

Último

Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...
Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...
Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...Banco Popular
 
ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CC
ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CCACA Modelo de una Vocería Comunitaria CC
ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CCMarcosDFMNNA
 
DIAPOSITIVAS DEL RESUMEN DE LA CORRUPCION DE LA H. DEL PERU.pptx
DIAPOSITIVAS DEL RESUMEN DE LA CORRUPCION DE LA H. DEL PERU.pptxDIAPOSITIVAS DEL RESUMEN DE LA CORRUPCION DE LA H. DEL PERU.pptx
DIAPOSITIVAS DEL RESUMEN DE LA CORRUPCION DE LA H. DEL PERU.pptxANDREAGUZMAN366755
 
EL PRECIO DE LA IGNORANCIA Y DE LA SOCIEDAD ENFERMA SUS CONSECUENCIAS NEGATIV...
EL PRECIO DE LA IGNORANCIA Y DE LA SOCIEDAD ENFERMA SUS CONSECUENCIAS NEGATIV...EL PRECIO DE LA IGNORANCIA Y DE LA SOCIEDAD ENFERMA SUS CONSECUENCIAS NEGATIV...
EL PRECIO DE LA IGNORANCIA Y DE LA SOCIEDAD ENFERMA SUS CONSECUENCIAS NEGATIV...ignaciosilva517
 
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...m4Social
 
EL DERECHO EN EL IMPERIO ROMANO EN RESUMEN
EL DERECHO EN EL IMPERIO ROMANO EN RESUMENEL DERECHO EN EL IMPERIO ROMANO EN RESUMEN
EL DERECHO EN EL IMPERIO ROMANO EN RESUMENGizelSilesRoca
 
Informe - Remision de Archivadores (1).docx
Informe -  Remision de Archivadores (1).docxInforme -  Remision de Archivadores (1).docx
Informe - Remision de Archivadores (1).docxssusera47ae0
 
Programa de Sumar para las elecciones vascas
Programa de Sumar para las elecciones vascasPrograma de Sumar para las elecciones vascas
Programa de Sumar para las elecciones vascas20minutos
 
Primera Etapa del Proceso Electoral 2023-2024
Primera Etapa del Proceso Electoral 2023-2024Primera Etapa del Proceso Electoral 2023-2024
Primera Etapa del Proceso Electoral 2023-2024jrodriguezflores
 
Programa electoral de Vox para las elecciones del País Vasco
Programa electoral de Vox para las elecciones del País VascoPrograma electoral de Vox para las elecciones del País Vasco
Programa electoral de Vox para las elecciones del País Vasco20minutos
 
PROGRAMACION MULTIANUAL DE BIENES SERVICIOS Y OBRAS.pptx
PROGRAMACION MULTIANUAL DE BIENES SERVICIOS Y OBRAS.pptxPROGRAMACION MULTIANUAL DE BIENES SERVICIOS Y OBRAS.pptx
PROGRAMACION MULTIANUAL DE BIENES SERVICIOS Y OBRAS.pptxMIREYASALDARRIAGASAL
 
DIOSES GUARANIES LA SOCIEDAD ENFERMA Y REFLEXIONES.pdf
DIOSES GUARANIES LA SOCIEDAD ENFERMA Y REFLEXIONES.pdfDIOSES GUARANIES LA SOCIEDAD ENFERMA Y REFLEXIONES.pdf
DIOSES GUARANIES LA SOCIEDAD ENFERMA Y REFLEXIONES.pdfignaciosilva517
 
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...Baker Publishing Company
 
Plan Nacional Por El Derecho A Vidas Libres De Violencia De Género Para Muje...
Plan Nacional Por El Derecho A Vidas Libres  De Violencia De Género Para Muje...Plan Nacional Por El Derecho A Vidas Libres  De Violencia De Género Para Muje...
Plan Nacional Por El Derecho A Vidas Libres De Violencia De Género Para Muje...Baker Publishing Company
 
Programa de Podemos para las elecciones vascas
Programa de Podemos para las elecciones vascasPrograma de Podemos para las elecciones vascas
Programa de Podemos para las elecciones vascasluarodalegre97
 
LO OCCIDENTAL Y EL ABSOLUTISMO LOS INDIGENAS Y LOS DIOSES DE POLINESIA Y DE F...
LO OCCIDENTAL Y EL ABSOLUTISMO LOS INDIGENAS Y LOS DIOSES DE POLINESIA Y DE F...LO OCCIDENTAL Y EL ABSOLUTISMO LOS INDIGENAS Y LOS DIOSES DE POLINESIA Y DE F...
LO OCCIDENTAL Y EL ABSOLUTISMO LOS INDIGENAS Y LOS DIOSES DE POLINESIA Y DE F...ignaciosilva517
 
02. REGLAMENTO DE INCENTIVOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.pdf
02. REGLAMENTO DE INCENTIVOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.pdf02. REGLAMENTO DE INCENTIVOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.pdf
02. REGLAMENTO DE INCENTIVOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.pdfYni Xiloj
 
Programa de Bildu para las elecciones vascas
Programa de Bildu para las elecciones vascasPrograma de Bildu para las elecciones vascas
Programa de Bildu para las elecciones vascas20minutos
 
Estados Financieros individuales A 31 de diciembre de 2023 y 2022
Estados Financieros individuales A 31 de diciembre de 2023 y 2022Estados Financieros individuales A 31 de diciembre de 2023 y 2022
Estados Financieros individuales A 31 de diciembre de 2023 y 2022FundacionArcangeles
 
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptx
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptxDiversidad cultural en el Perú-2024.pptx
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptxEdgarCcapa
 

Último (20)

Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...
Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...
Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...
 
ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CC
ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CCACA Modelo de una Vocería Comunitaria CC
ACA Modelo de una Vocería Comunitaria CC
 
DIAPOSITIVAS DEL RESUMEN DE LA CORRUPCION DE LA H. DEL PERU.pptx
DIAPOSITIVAS DEL RESUMEN DE LA CORRUPCION DE LA H. DEL PERU.pptxDIAPOSITIVAS DEL RESUMEN DE LA CORRUPCION DE LA H. DEL PERU.pptx
DIAPOSITIVAS DEL RESUMEN DE LA CORRUPCION DE LA H. DEL PERU.pptx
 
EL PRECIO DE LA IGNORANCIA Y DE LA SOCIEDAD ENFERMA SUS CONSECUENCIAS NEGATIV...
EL PRECIO DE LA IGNORANCIA Y DE LA SOCIEDAD ENFERMA SUS CONSECUENCIAS NEGATIV...EL PRECIO DE LA IGNORANCIA Y DE LA SOCIEDAD ENFERMA SUS CONSECUENCIAS NEGATIV...
EL PRECIO DE LA IGNORANCIA Y DE LA SOCIEDAD ENFERMA SUS CONSECUENCIAS NEGATIV...
 
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
 
EL DERECHO EN EL IMPERIO ROMANO EN RESUMEN
EL DERECHO EN EL IMPERIO ROMANO EN RESUMENEL DERECHO EN EL IMPERIO ROMANO EN RESUMEN
EL DERECHO EN EL IMPERIO ROMANO EN RESUMEN
 
Informe - Remision de Archivadores (1).docx
Informe -  Remision de Archivadores (1).docxInforme -  Remision de Archivadores (1).docx
Informe - Remision de Archivadores (1).docx
 
Programa de Sumar para las elecciones vascas
Programa de Sumar para las elecciones vascasPrograma de Sumar para las elecciones vascas
Programa de Sumar para las elecciones vascas
 
Primera Etapa del Proceso Electoral 2023-2024
Primera Etapa del Proceso Electoral 2023-2024Primera Etapa del Proceso Electoral 2023-2024
Primera Etapa del Proceso Electoral 2023-2024
 
Programa electoral de Vox para las elecciones del País Vasco
Programa electoral de Vox para las elecciones del País VascoPrograma electoral de Vox para las elecciones del País Vasco
Programa electoral de Vox para las elecciones del País Vasco
 
PROGRAMACION MULTIANUAL DE BIENES SERVICIOS Y OBRAS.pptx
PROGRAMACION MULTIANUAL DE BIENES SERVICIOS Y OBRAS.pptxPROGRAMACION MULTIANUAL DE BIENES SERVICIOS Y OBRAS.pptx
PROGRAMACION MULTIANUAL DE BIENES SERVICIOS Y OBRAS.pptx
 
DIOSES GUARANIES LA SOCIEDAD ENFERMA Y REFLEXIONES.pdf
DIOSES GUARANIES LA SOCIEDAD ENFERMA Y REFLEXIONES.pdfDIOSES GUARANIES LA SOCIEDAD ENFERMA Y REFLEXIONES.pdf
DIOSES GUARANIES LA SOCIEDAD ENFERMA Y REFLEXIONES.pdf
 
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...
Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...
 
Plan Nacional Por El Derecho A Vidas Libres De Violencia De Género Para Muje...
Plan Nacional Por El Derecho A Vidas Libres  De Violencia De Género Para Muje...Plan Nacional Por El Derecho A Vidas Libres  De Violencia De Género Para Muje...
Plan Nacional Por El Derecho A Vidas Libres De Violencia De Género Para Muje...
 
Programa de Podemos para las elecciones vascas
Programa de Podemos para las elecciones vascasPrograma de Podemos para las elecciones vascas
Programa de Podemos para las elecciones vascas
 
LO OCCIDENTAL Y EL ABSOLUTISMO LOS INDIGENAS Y LOS DIOSES DE POLINESIA Y DE F...
LO OCCIDENTAL Y EL ABSOLUTISMO LOS INDIGENAS Y LOS DIOSES DE POLINESIA Y DE F...LO OCCIDENTAL Y EL ABSOLUTISMO LOS INDIGENAS Y LOS DIOSES DE POLINESIA Y DE F...
LO OCCIDENTAL Y EL ABSOLUTISMO LOS INDIGENAS Y LOS DIOSES DE POLINESIA Y DE F...
 
02. REGLAMENTO DE INCENTIVOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.pdf
02. REGLAMENTO DE INCENTIVOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.pdf02. REGLAMENTO DE INCENTIVOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.pdf
02. REGLAMENTO DE INCENTIVOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.pdf
 
Programa de Bildu para las elecciones vascas
Programa de Bildu para las elecciones vascasPrograma de Bildu para las elecciones vascas
Programa de Bildu para las elecciones vascas
 
Estados Financieros individuales A 31 de diciembre de 2023 y 2022
Estados Financieros individuales A 31 de diciembre de 2023 y 2022Estados Financieros individuales A 31 de diciembre de 2023 y 2022
Estados Financieros individuales A 31 de diciembre de 2023 y 2022
 
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptx
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptxDiversidad cultural en el Perú-2024.pptx
Diversidad cultural en el Perú-2024.pptx
 

Unidad 1 material personas sem2 2014 (1)

  • 1. 1 UNIDAD 1 TEORIA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS A. LOS DERECHOS SUBJETIVOS. 1. El derecho subjetivo en el aspecto interno (titularidad, gobierno y función). 2. El aspecto externo de los derechos subjetivos: el deber jurídico. 3. El derecho subjetivo y el derecho objetivo. 4. El derecho subjetivo y la relación jurídica. 5. Los estados y las situaciones jurídicas. B. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS 1. Derechos subjetivos públicos y derechos subjetivos civiles o privado. 2. Clasificación que atiende a la eficacia y naturaleza de los derechos subjetivos. (absolutos y relativos). 3. Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales. 4. Derechos humanos o de la personalidad. 5. Derechos familiares 6. Derechos patrimoniales CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES. 1. DERECHOS REALES. a. La propiedad o dominio. b. Los derechos de usufructo. c. Las servidumbres. d. La prenda y la hipoteca. e. Derecho de retención. f. La posesión. 2. DERECHOS PERSONALES O DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES. 3. DERECHOS INMATERIALES CLASES: a. Derechos de autor o propiedad intelectual. b. Derechos industriales o propiedad industrial. 4. DERECHOS UNIVERSALES C. NACIMIENTO, TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS. 1. Los hechos jurídicos como fuentes de nacimiento o extinción de derechos. a. Adquisición de los derechos b. Adquisición derivativa y ordinaria. 1. Generalidades de la adquisición derivativa o transmisión (sucesión) 2. Reglas que rigen la sucesión de derechos. Principio de la adquisición fundada en la buena fé. 3. Transmisión de los derechos a. Sucesión singular. b. Sucesión universal. 4. Extinción de los derechos. D. PROTECCIÓN JUDICIAL DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS.
  • 2. 2 UNIDAD 1 TEORIA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS Toda relación jurídica se explica a través de la teoría de los derechos subjetivos. A. LOS DERECHOS SUBJETIVOS. Derecho objetivo: conjunto de mandatos jurídicos, conjunto de las leyes. Derecho subjetivo se refiere a “facultades que tienen los seres humanos para determinar normativamente la conducta de los otros”. Implica que el ser humano tiene un poder para exigir que el resto adopte una conducta determinada, de “exigir ciertas conductas a los otros”, que puede ser de dar, hacer o no hacer, pero como facultad se queda en el marco de lo interno, de la potestad o potencia, algo que puede ser, que existe como idea, o como facultad, pero que para ser efectiva, o ejercida necesita de otro instrumento del derecho, el derecho objetivo. El derecho subjetivo es la facultad para activar y poner en funcionamiento el derecho objetivo, el Derecho subjetivo está contenido en el concepto de derecho objetivo (conjunto de normas). Es el derecho objetivo puesto a disposición de los particulares”. Hay doctrinas que consideran la voluntad o el interés como elementos del derecho subjetivo, y conceptualizan al Derecho subjetivo como “el poder de la voluntad humana dirigido hacia un bien o interés‟ reconocido o protegido por el orden jurídico o que es un „interés tutelado por la ley mediante el reconocimiento de la voluntad individual”. Los Derechos subjetivos son poderes (o facultades) de goce cuyo ejercicio (o gobierno) se deja a la iniciativa de su titular (o de su representante l egal cuando se trate de incapaces) y que se encuentran protegidos por el ordenamiento jurídico frente a las violaciones provenientes de la conducta de los obligados a respetarlos. (Arturo Valencia Zea). Es decir, son las facultades o poderes de que son titulares las personas y cuya función es la satisfacción de necesidades (facultad de disponer, de testar, reglamentaria). 1. EL DERECHO SUBJETIVO EN EL ASPECTO INTERNO (TITULARIDAD, GOBIERNO Y FUNCIÓN), presupone: Un titular o sujeto (persona) al cual se atribuye por el ordenamiento jurídico. Debe ser un sujeto de voluntad que goce de voluntad de querer. La personalidad se predica: de sujetos capaces de tomar decisiones de voluntad: seres humanos personas físicas. Los derechos subjetivos se atribuyen tanto a los que ya gozan de una capacidad de querer (mayores de 18 años) como a los que tienen una capacidad en potencia (menores de 18 años), y a quienes carecen de la capacidad pero se espera que la adquieran (dementes, sordomudos, disipadores en interdicción) y de organizaciones (personas jurídicas) por los fines colectivos. No se concibe un ordenamiento jurídico que atribuya derechos subjetivos a quienes carecen de capacidad de querer, o que no estén en capacidad de tenerla en un futuro. El gobierno o ejercicio, exteriorizando un poder de voluntad o señorío del querer. El gobierno de los derechos subjetivos se deja a iniciativa de su titular (poder de voluntad o señorío del querer) y si transitoriamente carece de capacidad de querer, la iniciativa corresponde a su representante legal en nombre o en interés de su titular (menores de edad, enfermos mentales, sordomudos, disipadores interdictos). Para el gobierno de los derechos subjetivos o ejercicio de un poder de voluntad (iniciativa privada) debe estar en armonía con los intereses superiores del orden jurídico. La iniciativa privada o dominación de la voluntad se manifiesta en lo relacionado con los derechos patrimoniales (propiedad, créditos, derechos hereditarios, derechos de autor): a. Las personas adquieren los derechos patrimoniales que deseen adquirir. b. La conservación y obtención de ventajas dependen del querer de la persona. c. La administración y disposición del derecho mediante negocio jurídico las realiza su titular o representante legal según su propio criterio. d. La defensa de los derechos mediante el ejercicio del derecho de protección jurídica (derecho de accionar) solo corresponde a su titular o representante legal. e. La iniciativa privada prolonga sus efectos más allá de la vida de su titular. La ley otorga la facultad de disponer de los derechos patrimoniales por testamento. Los derechos familiares se gobiernan por la iniciativa privada, con limitaciones; ej: la libertad de contraer matrimonio, tener el número de hijos deseado, la forma de educación, pero el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ello se sustrae de la iniciativa privada, pues están controladas y dirigidas por normas de orden público. La iniciativa privada se revela al gobernar los derechos humanos o derechos de la personalidad, pues nadie puede disponer de su vida, cuerpo, salud, pero puede señalar el destino de su existencia y sus atributos. En la actualidad los ordenamientos jurídicos conceden un amplio poder a la voluntad de los particulares al gobernar sus derechos. Respecto a los derechos patrimoniales, nuestra Constitución Política en su artículo 333 garantiza la libertad para la actividad económica y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común.
  • 3. 3 Satisfacción de necesidades o intereses humanos o de las personas jurídicas La satisfacción de necesidades o intereses humanos de las personas físicas o intereses colectivos de las personas jurídicas, asegura al hombre un bien, el socorro de sus necesidades, defensa de sus intereses y el cumplimiento de los fines de la vida. En conclusión los derechos subjetivos son intereses jurídicamente protegidos y su objeto es permitir el desarrollo de la personalidad de los seres humanos y la satisfacción de sus necesidades de orden económico e intelectual. 2. EL ASPECTO EXTERNO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS: EL DEBER JURIDICO. Todo derecho subjetivo supone una relación jurídica, la cual tiene como sujetos al titular del poder de goce y a las personas obligadas a respetar el poder de goce, a no violarlo. Solo cuando el titular del poder de goce puede imponerlo a otros y exige su respeto, puede recurrir al Estado para que haga cesar cualquier violación, por lo que se dice que el derecho subjetivo es poder de goce protegido por el orden jurídico contra su violación por la conducta de otro u otros. La Constitución Política en el artículo 95 señala que las libertades y derechos implican responsabilidades y enuncia los deberes de toda persona. Se acude al Estado en ejercicio del derecho de acción: Artículo 229 de la Constitución Política. Un derecho subjetivo surge a la vida jurídica integrándose en su aspecto interno y externo, pues el deber de goce se fundamenta en el deber jurídico y su sanción por su violación. 3. EL DERECHO SUBJETIVO Y EL DERECHO OBJETIVO. El derecho clásico consideró el orden jurídico compuesto por dos sistemas: - El sistema de normas jurídicas o leyes: derecho objetivo. - El sistema de los derechos subjetivos. Este dualismo fue la consecuencia de la división entre derecho público y privado. Los derechos subjetivos son poderes con los que el hombre viene al mundo, son anteriores y superiores al orden jurídico o derecho objetivo, que debe reconocerlos y garantizarlos. HANS KELSEN destruye metódicamente el dualismo pues dice que no se trata de dos sistemas opuestos y dice por ejemplo que el legislador reconoce al acreedor el derecho de exigir la devolución de su dinero y al propietario la facultad de disponer de su propiedad, pues supone que el acreedor está interesado en cobrar lo que se le debe y el propietario tiene interés en que no le impidan disponer de lo que es suyo. EL DERECHO SUBJETIVO consiste en la protección jurídica que el legislador da a un tipo de interés; el derecho del acreedor es, la norma jurídica por la cual el deudor es obligado a devolver lo que debe, y el derecho del propietario es una norma jurídica por la cual otros individuos están obligados a no interferir con el propietario en la disposición de su derecho. 4. EL DERECHO SUBJETIVO Y LA RELACIÓN JURÍDICA Todas las relaciones de la vida están gobernadas por normas jurídicas y reciben el nombre de relaciones jurídicas. Ej: entre vendedor y comprador, entre marido y mujer, entre padres e hijos hay relaciones jurídicas. Las relaciones jurídicas no solo se establecen entre personas sino también entre personas y cosas como en el derecho de propiedad, en la posesión y en los demás derechos reales. El domicilio constituye una relación jurídica y presupone un vínculo entre una persona y un lugar determinado. Todo derecho subjetivo presupone una relación jurídica entre el titular del poder y el titular del deber, pero no toda relación jurídica supone un derecho subjetivo. 5. LOS ESTADOS Y LAS SITUACIONES JURIDICAS Al lado de los derechos subjetivos hay cualidades de las personas que no constituyen derecho subjetivo pero que pueden ser fuentes importantes de derechos objetivos como: - Los estados civiles de las personas: expresan situaciones o calidades de las personas originadas por ciertas causas: la nacionalidad, el sexo, la edad, el estado mental, etc. Puede afirmarse de una persona si es nacional o extranjero, si es varón o mujer, mayor o menor de edad, hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptivo, casado o soltero, si se encuentra en interdicción por demencia o si goza de voluntad y es sano de mente. Son fuente de relaciones jurídicas como por ejemplo, el hijo debe ser alimentado por sus padres, los cónyuges se deben fidelidad, etc. - La posesión de cualidades como la situación jurídica de propietario, acreedor, etc.
  • 4. 4 La protección que el ordenamiento jurídico otorga a los derechos subjetivos, estados civiles y demás situaciones jurídicas, se revela con el ejercicio de las acciones civiles B. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS Los Derechos Subjetivos se clasifican en: 1.- DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS Y DERECHOS SUBJETIVOS CIVILES O PRIVADOS. a. El Derecho subjetivo puede ser de orden público: Se establece una relación jurídica entre los particulares y el Estado. Ejemplo: - El derecho político del voto: se traduce en el derecho y el deber de los ciudadanos de participar en las elecciones de los dignatarios (arts 140, 258 y 260 de la Constitución Política). Implica la facultad de votar en la fecha indicada por la ley y que el voto sea recibido y escrutado por los funcionarios respectivos; el deber jurídico del Estado de recibir el tarjetón electoral y proceder a declarar electo a un individuo que tiene los votos prescritos por la ley. - El ejercicio del derecho de protección jurídica o derecho de accionar (art 229 de la Constitución Política): El Estado tiene el deber de decidir mediante la aplicación de la jurisdicción civil, las demandas judiciales de los particulares que reclaman por la imposibilidad del goce de los derechos subjetivos civiles. - El derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades públicas, en interés general o particular y a obtener pronta resolución (art. 23 de la Constitución Política) - El ejercicio de las acciones de tutela, de cumplimiento, populares (art 86 a 88 de la Constitución Política). - Potestades Estatales que se traducen en obligaciones patrimoniales concretas para las personas: pago de impuestos, prestar el servicio militar obligatorio, etc. b. De orden privado: Su estudio corresponde al derecho civil porque la relación jurídica se establece entre personas de derecho privado. 2.- CLASIFICACIÓN QUE ATIENDE A LA EFICACIA Y NATURALEZA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS. a) Los derechos son absolutos o relativos desde el punto de vista de su eficacia y del número de personas que son obligadas Respecto de su eficacia (oponibilidad), se clasifican en: ABSOLUTOS RELATIVOS - Un sujeto pasivo universal - Un sujeto pasivo limitado a una o varias Personas - Establece un deber jurídico de respeto en relación con todas las demás personas, obligan a todos los que pertenecen a la sociedad, es decir, su orden de referencia no es singular, sino general. Ej: Derecho de propiedad (Derechos reales) Derecho a la vida. Los demás atributos de la personalidad o Derechos de la personalidad. -Crea un deber jurídico de respeto frente a determinada persona, es decir, que implican sólo para algunas personas un deber u obligación, ya sea para hacer algo o para abstenerse de algo, con respecto al titular del derecho. Ej: Los Derechos de crédito denominados obligaciones o derechos personales. Los Derechos familiares, porque crean un deber jurídico respecto a determinada persona (en potestad parental (patria potestad) la relación se establece entre titulares de la potestad (padres) y personas sometidas a ella ( hijos de familia) - Puede ser vulnerado por cualquiera - Solo puede ser vulnerado por el deudor, es decir, por el sujeto del deber jurídico. Se ejercen erga-omnes. -Solo se puede hacer valer frente a una o varias personas determinadas. 3. DERECHOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES. PATRIMONIALES EXTRAPATRIMONIALES Avaluables en una suma de dinero No son susceptibles de ser avaluados en una suma de dinero Están dentro del patrimonio económico de una persona y sirven para satisfacer las necesidades de orden material No se encuentran en el comercio ni pueden ser negociados Ej: la propiedad y los créditos. Estos derechos son negociables y transmisibles por acto entre vivos o por causa de muerte. Están íntimamente unidos a la persona que es su sujeto, pues no puede ser separado. Ej: derechos de la personalidad (vida, honor, integridad personal, etc). Ej: Los derechos de familia (potestades familiares no pueden separase de una persona para pasar a otra).
  • 5. 5 4. DERECHOS HUMANOS O DE LA PERSONALIDAD. Tienen como sujeto al hombre por pertenecer a la especie humana. Los derechos sobre la propia persona dan lugar a los derechos humanos o de la personalidad o derechos fundamentales. A primera vista, se tiene la impresión errónea de que derechos humanos son diferentes a derechos de la personalidad. Debe entenderse que cuando se habla de derechos humanos se hace referencia a derechos esenciales del individuo en relaciones de derecho público que se pretenden proteger contra las arbitrariedades del Estado, y cuando se habla de derechos de la personalidad se refieren a los mismos derechos humanos pero sobre el ámbito del derecho privado, de las relaciones entre particulares, para defenderlos de los atentados contra los demás. Cualquier derecho subjetivo se protege contra los atentados de los demás y especialmente contra los del Estado, y no tiene sentido dar un nombre a un derecho cuando se enfrenta al Estado y uno distinto cuando se mira en relación con los demás. En conclusión, los derechos humanos son los mismos de la personalidad o fundamentales. 5. DERECHOS FAMILIARES La unión entre un hombre y una mujer crea unos derechos y obligaciones entre los cónyuges y entre estos y los hijos. Se encuentran regulados por disposiciones de orden público, por lo que son irrenunciables, ni susceptibles de cesión. Tienen un carácter moral y social: deber de ayuda y socorro entre los cónyuges, fidelidad, deberes de los padres para con los hijos, fundamentados en el altruismo y carácter de solidaridad familiar. Orígenes de la familia en nuestra legislación: el matrimonio que da lugar a la familia matrimonial; la constituida por la voluntad responsable de conformarla llamada unión libre de donde surge la familia extramatrimonial; la adopción, que da lugar a la familia adoptiva. Los principales derechos familiares surgen entre los cónyuges, compañeros y en todas las familias, entre padres e hijos. (derecho de ser socorrido por el cónyuge o compañero, fidelidad (deber y derecho), criar, educar, sostener sus hijos, para lo cual la ley les otorga poder sobre los hijos con la potestad parental que los convierte en representantes legales, y finalmente la tutela y curatela, potestades que buscan reemplazar la familia cuando un menor carece de ella. Los tutores y curadores tienen la representación legal de sus pupilos. 6. DERECHOS PATRIMONIALES Se relacionan con el patrimonio económico de la persona, y su fin es satisfacer las necesidades materiales de la persona, mediante la explotación de las cosas del comercio. Su carácter esencial es ser avaluables en dinero. Estos derechos son transmisibles en vida del titular o por causa de muerte y pueden ser susceptibles de sufrir modificaciones por voluntad de los particulares, diferencia notable con los derechos humanos o de la personalidad y familiares, que no se pueden modificar sino en la medida en que la ley lo permite. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES. 1. DERECHOS REALES. DEFINICIÓN: Son los que se ejercen sobre una cosa corporal determinada, en forma exclusiva, o, en forma absoluta. Artículo 665 del C.C.. Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. La persona tiene actualmente cosas de la naturaleza a su disposición y las explota en provecho propio. CARACTERISTICAS a. Recaen sobre cosas corporales (cosas de la naturaleza que ocupan espacio). Artículo 653 del C.C.: “Las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro”. Artículo 654 del C.C.: las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Artículo 655 y 656 del C.C.: cosas muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas mismas, como los animales (semovientes), sea que solo se muevan por fuerza externa, como las cosas inanimadas; cosas inmuebles o fincas o bienes raíces, “las que no pueden transportarse de un lugar a otro como las tierras y las minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles”. b. La herencia no debe colocarse entre los derechos reales porque no representa el poder de una persona sobre una cosa corporal. Esto es una imperfección técnica pues el patrimonio herencial en sí es una masa de bienes, no un derecho subjetivo (artículo 665 el C.C.)
  • 6. 6 c. Son derechos absolutos porque pueden ejercerse contra todo el mundo. El artículo 665 del C.C. indica que tales derechos se tienen “sin respecto a determinada persona”. Se consideran derechos reales la propiedad y los derechos reales desmembrados de ella, como por ejemplo el usufructo, el uso o habitación, las servidumbres, la prenda, la hipoteca, el derecho de retención y la posesión. a. LA PROPIEDAD O DOMINIO. Cuando una cosa corporal queda sometida al poder exclusivo de una persona. (art. 669 del C.C.). Calidades que indican la esencia de la propiedad: - El titular o propietario puede sacar todas las ventajas posibles a la cosa (usarla, sembrar un campo, habitar una casa), gozarla (percibir frutos y utilidades) y disponer (transformarla, destruirla, haciendo tradición, constituyendo derechos reales) y defender judicialmente el derecho mediante acciones civiles). - El poder pleno que ejerce sobre la cosa es exclusivo y se denomina derecho de oposición o derecho de exclusión. - La propiedad adquirida con justo título es un derecho perpetuo que no se extingue en vida del titular por hechos ajenos a su voluntad, salvo por utilidad pública o interés social, tampoco se extingue por la muerte del propietario. b. LOS DERECHOS DE USUFRUCTO. Un propietario debe abstenerse de usar o gozar de la cosa, o de ambos poderes a la vez, y permitir que los ejerza otra persona. El propietario desprovisto de estos poderes se llama nudo propietario y quien ejerce esos poderes se llama usuario si solo puede usar la cosa (artículo 870 del C.C.), usufructuario, si puede usar y gozar de la cosa (artículo 823 del C.C.). Si se ejerce sobre una morada se llama habitación (artículo 870 parr 2 del C.C.). Son derechos absolutos pues el titular los ejerce de forma exclusiva y los puede hacer valer erga omnes. c. LAS SERVIDUMBRES. El derecho real de servidumbre es la facultad que la ley concede al propietario de un fundo para sacar cierta ventaja en utilidad de su predio, de un predio de otro dueño (Artículo 879 del C.C.). El inmueble en cuyo favor se sacan ventajas de otro se llama dominante y la servidumbre de que goza se llama servidumbre activa, el otro se denomina predio sirviente y la servidumbre a que está sometida se llama servidumbre pasiva. Las servidumbres constituyen derechos reales absolutos y se ejercen con forma exclusiva contra todo el mundo. d. LA PRENDA Y LA HIPOTECA. Son derechos reales que se ejercen sobre la propiedad de otro. Se llaman de garantía porque con ellos se pretende asegurar el cumplimiento de una obligación. El propietario puede usar la cosa, gozar de ella y disponer jurídica y materialmente de ella. La prenda recae sobre bienes muebles y la hipoteca sobre bienes inmuebles (artículos 2409 y 2432 del C.C.). PRENDA: A través de ella el deudor garantiza al acreedor su cumplimiento, otorgándole la facultad de enajenar una cosa mueble de su propiedad, a fin de que con el producido se pague. HIPOTECA: El deudor de una obligación garantiza al acreedor su cumplimiento, pero sin entregar la cosa al acreedor. e. DERECHO DE RETENCIÓN. El deudor debe entregar una cosa mueble o inmueble al acreedor, está facultado para retenerla hasta que el acreedor le cancele o le asegure la cancelación de una deuda en razón de mejora hechas a la cosa o por otros conceptos. Es derecho real porque puede hacerse valer frente a todos. (Arts. 1995, 2000, 2188, 2417 del C.C.). f. LA POSESIÓN. Se considera un derecho real provisional porque está protegida contra atentados de los demás mediante acciones posesorias. (art. 762 del C.C.) 2. DERECHOS PERSONALES O DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES. Artículo 666 del C.C.. Solo se pueden reclamar de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos…”
  • 7. 7 La persona tiene derecho a la conducta de otra persona para que les procure cosas o servicios. Ej: El del arrendador para que el arrendatario le pague los cánones de arrendamiento; el de quien ha prestado una suma de dinero, para que el deudor se la devuelva; el del comprador para que el vendedor le haga la tradición de la cosa comprada, y el del vendedor para que el comprador le pague el precio de la venta. Los derechos personales u obligaciones son relativos porque solo se pueden ejercer contra una persona determinada. 3. DERECHOS INMATERIALES Por la evolución y el progreso de la humanidad, se han creado nuevos objetos sobre los cuales domina la voluntad como son las producciones de la inteligencia. Artículo 671 del C.C. contempló “las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores…” Ej: Las ideas de un autor, el descubrimiento de un inventor, los productos del espíritu, son valores patrimoniales que pueden ser apreciados en dinero. CLASES: a. DERECHOS DE AUTOR O PROPIEDAD INTELECTUAL. Ley 23 de 1982 y 44 de 1993. Recaen sobre obras científicas, literarias y artísticas. b. DERECHOS INDUSTRIALES O PROPIEDAD INDUSTRIAL. Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena del 29 de octubre de 1993, y comprenden las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas de productos, servicios y marcas colectivas, y los lemas, nombres y enseñas comerciales. 4. DERECHOS UNIVERSALES (hereditarios, sociales y gananciales) Los derechos hereditarios se caracterizan por su objeto porque se ejercen sobre una universalidad jurídica, un patrimonio (conjunto de derechos de contenido económico que pertenecen a una misma persona y están afectados a un determinado fin) (artículo 665 párr 2 del C.C.) Los derechos patrimoniales que dan origen a derechos universales son: - La herencia: conjunto de derechos patrimoniales de la persona que muere. Patrimonio social de las personas jurídicas disueltas. El heredero tiene un derecho universal sobre el patrimonio herencial que se ejerce sobre la totalidad de los bienes, sobre la herencia (Derechos hereditarios). - Los bienes gananciales de la sociedad conyugal disuelta. Los sucesores de una persona jurídica disuelta, antes de la partición son titulares de derechos universales por recaer sobre el patrimonio social. - En la disolución de la sociedad conyugal, cada cónyuge es titular de un derecho universal que recae sobre la mitad de los bienes que tienen la calidad de gananciales. E. NACIMIENTO, TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS 1. LOS HECHOS JURÍDICOS COMO FUENTES DE NACIMIENTO O EXTINCIÓN DE DERECHOS. Se llaman hechos jurídicos a las causas capaces de dar nacimiento a un derecho, modificarlo, trasladarlo o extinguirlo. Son hechos de la vida real de las personas, dotados de eficacia jurídica por el ordenamiento jurídico. Ej: El nacimiento de una persona, porque se adquieren los derechos de la personalidad; cumplir 18 años porque se adquiere capacidad para el ejercicio de los derechos subjetivos; la muerte, porque con ella cesa de ser sujeto de derechos; el transcurso del tiempo porque puede dar lugar a la adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva. a. ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS Los hechos jurídicos que dan nacimiento a un derecho son de diferente naturaleza según la clase de derecho de que se trate. Los derechos de la personalidad tienen su origen en el hecho jurídico del nacimiento. Los derechos familiares tienen su origen en el matrimonio o unión marital de hecho y la adopción. En la adquisición de los derechos patrimoniales debe distinguirse la clase de derecho de que se trate: 1. Fuentes de los derechos y obligaciones personales: (artículo 1494 del C.C.) el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley (artículo 2.302 del C.C.). Las dos fuentes principales de las obligaciones son el negocio jurídico (todas las declaraciones de voluntad lícitas) y el hecho ilícito. 2. Fuentes de la propiedad y demás derechos reales: Los hechos jurídicos que pueden engendrar la propiedad son:
  • 8. 8 - La ocupación (artículo 685 del C.C.): acto mediante el cual una persona hace suya una cosa mueble que carece de dueño, ej: animales salvajes o bravíos. - La accesión (artículo 713 del C.C.): incorporación de una cosa accesoria a una principal. - La tradición (artículo 740 del C.C.): es el modo normal de adquirir la propiedad y presupone la existencia del derecho en una persona y la transmisión debe ser voluntaria. - La prescripción adquisitiva de dominio o usucapión (artículo 2512 del C.C.): elementos: el transcurso del tiempo, la posesión de la cosa por quien no es su dueño y el no ejercicio del derecho por su dueño. Es una sanción al no ejercicio de los derechos y un reconocimiento a quien está en capacidad de explotar económicamente la cosa. - La partición de los derechos universales: son universalidades jurídicas que abarcan un conjunto abstracto de derechos. El titular de una universalidad jurídica no es el titular del derecho de propiedad. - La adjudicación de terrenos baldíos mediante resolución administrativa o las sentencias judiciales por las cuales se rematan bienes de deudores insolventes o de incapaces, o se expropian por el Estado, bienes a los particulares. - La producción de cosas nuevas es fuente de propiedad de esas cosas para el productor. 3. Fuentes de los derechos hereditarios y demás derechos universales: - (Artículo 1008 del C.C.): Los derechos hereditarios son producidos por la muerte de una persona. - Los derechos universales que corresponden a miembros de personas jurídicas o al Estado, nacen con la disolución de la persona jurídica. - Los derechos universales en la sociedad conyugal surgen con la disolución de la sociedad conyugal. 4. Fuente de los derechos inmateriales: Su única fuente originaria es el trabajo humano como la creación, invención, composición, adaptación, transformación, traducción, compilación. b. ADQUISICIÓN DERIVATIVA Y ORDINARIA. Adquisición derivativa se apoya en el derecho de otra persona, es decir, que se traslada un derecho ya constituido de una persona a otra, y adquisición ordinaria es la que indica la creación o establecimiento de un derecho, su nacimiento a la vida jurídica por primera vez. ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE DERECHOS 1. GENERALIDADES DE LA ADQUISICIÓN DERIVATIVA O TRANSMISIÓN (SUCESIÓN) - Se fundamenta en la previa existencia de un derecho en cabeza de otra persona y su transmisión total o parcial a otra persona, y puede llamarse transmisión o sucesión. Transmisión: existe un derecho que se transmite de una persona a otra, quien transmite es el transmitente y quien recibe, es transmisario. Sucesión: Un sujeto de derechos sucede a otro en su derecho. Quien adquiere se llama sucesor o causahabiente y de quien se adquiere es el autor o causante, y si es por causa de muerte, el sucesor se llama asignatario y quien fallece, es el causante o el de cujus. Solo puede realizarse una sucesión o transmisión de un derecho mediante el armónico querer de transmitente y transmisario. No puede existir fuerza, porque toda adquisición derivada de derechos por acto entre vivos requiere de un acuerdo de voluntades entre transmitente y transmisario. - Puede realizarse inter vivos o mortis causa. Inter vivos: el derecho se transmite de una persona actualmente viva a otra viva (sucesión por acto entre vivos). Mortis causa: el derecho se transmite de una persona que muere a otras vivas (sucesión por causa de muerte). - La adquisición derivativa implica en algunos casos la traslación de un derecho en su integridad. Ej: La traslación de la propiedad por la compraventa, donación, permuta, los derechos de crédito (cesión de créditos), y la sucesión por causa de muerte. Todos los derechos patrimoniales han sido adquiridos originariamente y son susceptibles de transmisión o adquisición derivativa, ej: el propietario puede hacer la tradición de la propiedad que tiene a otra persona (artículo 740 del C.C.); el acreedor puede ceder el crédito establecido en su favor (artículo 1959 y sgts del C.C.); el autor puede ceder su derecho a la explotación de su obra (artículo 48 ley 23 de 1982); el heredero puede ceder sus derechos hereditarios una vez muere el causante, antes de la partición y adjudicación de la herencia (artículo 1976 y sgts del C.C.). El artículo 765 del C.C. establece que la propiedad puede adquirirse mediante título constitutivo o traslaticio de dominio; la ocupación, la accesión y la prescripción son títulos constitutivos y los títulos traslaticios son los que sirven para adquirir la propiedad de otro como en la tradición y sucesión por causa de muerte.
  • 9. 9 2. REGLAS QUE RIGEN LA SUCESIÓN DE DERECHOS. Principio de la Adquisición fundada en la buena fé. El derecho del sucesor no puede tener un contenido superior al del causante, ni de naturaleza diferente, es decir, que solo el que es propietario puede trasladar el derecho de propiedad. Excepciones: a. Adquisición de la posesión. Quien no es dueño de una cosa y la enajena, no transmite la propiedad, pero el adquirente obtiene la posesión (artículo 753 del C.C.), lo que origina la propiedad de los frutos si es poseedor de buena fé, la adquisición del dominio por prescripción y la defensa de la posesión frente a los ataques de terceros. b. Adquisición del derecho mediante la buena fe. La buena fe crea por sí misma un derecho subjetivo, independiente de otra condición. APLICACIONES DE LA BUENA FE. 1. La nulidad de un negocio traslaticio de un derecho (propiedad y créditos) acarrea la invalidez de los negocios posteriores que celebre el adquirente del derecho. Si la sucesión derivativa del primer causante al primer sucesor es nula, las sucesiones posteriores son inválidas, pero si uno de los sucesores posteriores no tuvo manera de examinar el vicio que afectaba el anterior negocio, por aparecer regularmente constituido, la nulidad de la primera sucesión no anula las posteriores, porque el fundamento es la buena fe excenta de culpa. 2. Los negocios simulados no producen efectos entre las partes que los celebran. Si un tercero adquiere un derecho que tiene su origen en la apariencia de la simulación ha obrado de buena fe, esta se convierte en fuente del derecho y tiene la virtud de convertir la apariencia en realidad, pero no se puede arrebatar el dominio acreditando la simulación (art. 1766 del C.C.). 3. (artículos 1547 y 1548 del C.C.) Aplican la buena fe excenta de culpa en las condiciones resolutorias de los contratos. Si la condición no se expresa en el negocio de tal forma que sea conocida por los terceros, y el negocio se resuelve, la resolución no produce efectos respecto de adquirentes de buena fe. 4. (artículo 766 ordinal 4 del C.C.) No es justo título el meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero, el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc. 5. Sujetos aparentemente capaces. (artículo 1744 del C.C.) si de parte de un incapaz ha habido dolo para inducir a un negocio, ni él ni sus herederos o sus cesionarios pueden alegar la nulidad. Se requiere que quien contrata a una persona incapaz, lo considere como mayor de edad. 3. TRANSMISION DE LOS DERECHOS (Sucesión singular y sucesión universal). Todos los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse o transferirse de una persona a otra, a excepción de los que tienen carácter de personalísimos como los derechos reales de uso o habitación (artículo 878 del C.C.), o con las pensiones alimentarias que establece la ley entre parientes y entre marido y mujer (artículo 411 y sgts del C.C.). Los derechos patrimoniales son negociables y pueden transmitirse, mientras que los extrapatrimoniales (los de la personalidad y de la familia) no se pueden transmitir. a. SUCESIÓN SINGULAR. Los principales casos de transmisión o sucesión de derechos a título singular están dados por los negocios jurídicos entre vivos. La transmisión de propiedad por acto entre vivos se llama tradición (artículo 740 del C.C.). Los demás derechos reales implican transmisión de algunos atributos de la propiedad, que se denomina constitución: constitución de usufructo, de hipoteca, etc, los cuales una vez constituidos pueden trasladarse de su titular a otra persona por un acto entre vivos, se llama cesión. b. SUCESIÓN UNIVERSAL. Implica que alguien adquiere o sucede a otra persona en todo su patrimonio o en su conjunto de derechos que forman un patrimonio separado. Se da en el patrimonio de las personas que mueren, en el patrimonio de las personas jurídicas disueltas y en la masa de gananciales de las sociedades conyugales disueltas. (artículo 1008 párr 2 del C.C.) La sucesión es a título universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones, o en una cuota de ellos, como la mitad, un tercio o quinto. 4. EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS. Las causales de extinción de un derecho varían según la clase de derecho de que se trate.
  • 10. 10 CLASE DE DERECHO CAUSAL DE EXTINCION Derecho de la personalidad Por la muerte. Artículo 94, C.C. y Ley 57 de 1887, art 9 Derechos Familiares - Familia legítima (Matrimonio) - Potestad parental -Declaración de nulidad, divorcio o muerte de uno de los cónyuges. -Con la mayoría de edad de los hijos, o con la declaratoria de emancipación (art 312 sgts del C.C.) Derechos reales - Absoluta - Relativa -El derecho cesa definitivamente. Ej: la traslación (tradición, constitución o cesión) -Se extingue para determinada persona pero otra pasa a ejercerlo. Ej: prescripción adquisitiva, sucesión por causa de muerte Derechos personales u obligaciones Cumplimiento o pago de la obligación, pero también las partes pueden resolver libremente el contrato de donde nacen las obligaciones por mutuo discenso. Art 1625 del C.C.: novación, transacción, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa que se debe, declaración de nulidad, condición resolutoria y prescripción extintiva de créditos. Derechos universales Partición y adjudicación del patrimonio herencial, del patrimonio de las personas jurídicas y del patrimonio (gananciales de la sociedad conyugal). Derechos inmateriales Como los derechos reales. F. PROTECCIÓN JUDICIAL DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS. LECTURA