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Colegio Emilio Sotomayor
Trabajo de:
Informática
Tema:
Los derechos de autor
Pertenece a:
Inés Duran
Presentado a:
Ninfa solano
Curso:
10°a
Fecha de entrega:
22/05/13
Introducción
En el siguiente trabajo hablare sobre el grado En mayor o menor grado
todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación
intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo
creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura,
danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un
autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de
su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación
de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o
explotación por sí mismo o por terceros, existe un conjunto de normas
denominado DERECHO DE AUTOR.
Derechos del autor
El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial,
como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece que “la
propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal
y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho
exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que
componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes
categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y
derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación
pública, transformación).
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de
una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita.
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor
de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo
13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el
autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter
personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral
y los segundos, el patrimonial.
Tipos de derechos
El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de
derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales.
Derechos morales:
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica
(divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad,
reconocimiento como autor del recurso.
Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar
una obra con su nombre, con un seudónimo o signo, o de forma
anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación
de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En
un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia,
debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los
recursos electrónicos.
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de
retirar la obra del Medio, o modificarla.
Derechos patrimoniales:
.
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho
del autor de beneficiarse económicamente de su producción
intelectual.
Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio
económico de las reproducciones o copias que se realicen de su
obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento
del autor es ilegal.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del
original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o
de cualquier otra forma.
Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo
un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a
la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La
discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación
web como Comunicación Pública.
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y
obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan
sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?
En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los
derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han
ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de
autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados
y de más corta duración, a:
los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los
músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las
grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus
grabaciones;
los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio
y de televisión.
¿Por qué se protege el derecho de autor?
El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la
creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de
reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema
de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin
temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A
su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de
la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
¿Cómo se ejercen los derechos de autor?
Los derechos de autor admiten diversas formas para ser ejercidos por
los titulares de derechos. Así, el autor al crear la obra es quien tiene
de forma exclusiva la facultad de hacer copias de la misma, en
ejercicio de su derecho de reproducción. Pero puede también obtener
ganancia económica transfiriendo sus derechos a otras personas o
instituciones, para que sean estas las que ejerzan tales derechos. ello
ocurre mediante una cesión de derechos
¿Desde cuándo protege el derecho del autor?
Los derechos de autor nacen desde el momento de la creación de la
obra, es decir, desde que se expresa la idea del autor. A esto se le
llama principio de la protección automática; para que exista obra no
basta con la mera idea, sino que ella debe ser exteriorizada. en
consecuencia, no es necesario registrar la obra, ni solicitar
autorización alguna, ni dejar agregar el símbolo de copyright, ni tener
ISBN para que la obra tenga protección legal. Dichos requisitos no
condiciona la protección de la obra, sino que cumplen diversos fines
prácticodistinto. Lo que si se requiere es la expresión original de esa
idea del autor: poner el texto sobre el papel o el computador, tomar la
fotografía, pintar el cuadro, etc.
¿Por cuánto tiempo dura el derecho de autor?
Los derechos patrimoniales de autor tienen carácter temporal, fijado
por la ley, puesto que su objetivo es recompensar económicamente a
los autores por el acto creativo, incentivándolos así para seguir
creando obras. La regla general a nivel internacional es que la
protección extendida por toda la vida del autor y hasta 50 años
contando desde su muerte. Varios países contemplan plazos distintos.
Asa, en chile el plazo de protección es por toda la vida del autor más
70 años contados desde la muerte del autor, y en Colombia es toda la
vida del autor más 80 años desde su muerte. Una vez vencido el
plazo, la obra pasa de ser parte del dominio público.
Al fallecer el autor, ¿a quién pasan sus derechos?
Eso depende de cada caso. Los derechos patrimoniales son
transmisibles, es decir, ellos pasan a los herederos del autor al
producirse la muerte de éste. La regla general es que cuando un autor
muere, sus derechos pasen a sus herederos y, por tanto, ellos los
ejercerán y a ellos habrá que solicitar autorización para usar las obras
del autor muerto. Son los herederos del autor fallecido quienes, en una
buena parte de los casos, negocian los derechos sobre las obras una
vez acaecido el fallecimiento, hasta que la obra pase al dominio
público.
Pero si el autor ha transferido sus derechos de forma permanente,
habrá que buscar a aquellas personas o instituciones que cuenten con
los derechos. Por ejemplo, actualmente para usar una obra de Pablo
Neruda es necesario solicitar autorización a la fundación que lleva su
nombre.
Conclusión
En el anterior trabajo me pude dar cuenta de que existe una necesidad
de respetar las obras que están sujetas a la protección intelectual,
porque nos parece injusto que a un autor que ha realizado una obra,
con el trabajo y esfuerzo que le ha requerido, no lleguen los beneficios
que se merece, ya que si alguien se descarga una obra suya, a ese
alguien no le haría falta comprar el disco, libro o el tipo de formato con
el cual ha publicado la obra. Como en todos los oficios, tú realizas tu
trabajo y obtienes un sueldo a cambio, por lo que no es justo que un
artista no obtenga ingresos al realizar su trabajo con el que se está
ganando la vida.

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Derechos de autor y su protección

  • 1. Colegio Emilio Sotomayor Trabajo de: Informática Tema: Los derechos de autor Pertenece a: Inés Duran Presentado a: Ninfa solano Curso: 10°a Fecha de entrega: 22/05/13
  • 2. Introducción En el siguiente trabajo hablare sobre el grado En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por sí mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.
  • 3.
  • 4. Derechos del autor El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial, como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación). El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de
  • 5. una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Tipos de derechos El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales. Derechos morales: Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso. Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.
  • 6. Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos. Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla. Derechos patrimoniales: . Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual. Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
  • 7. Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública. Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones. ¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor? En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a: los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;
  • 8. los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión. ¿Por qué se protege el derecho de autor? El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo. ¿Cómo se ejercen los derechos de autor? Los derechos de autor admiten diversas formas para ser ejercidos por los titulares de derechos. Así, el autor al crear la obra es quien tiene de forma exclusiva la facultad de hacer copias de la misma, en ejercicio de su derecho de reproducción. Pero puede también obtener ganancia económica transfiriendo sus derechos a otras personas o instituciones, para que sean estas las que ejerzan tales derechos. ello ocurre mediante una cesión de derechos
  • 9. ¿Desde cuándo protege el derecho del autor? Los derechos de autor nacen desde el momento de la creación de la obra, es decir, desde que se expresa la idea del autor. A esto se le llama principio de la protección automática; para que exista obra no basta con la mera idea, sino que ella debe ser exteriorizada. en consecuencia, no es necesario registrar la obra, ni solicitar autorización alguna, ni dejar agregar el símbolo de copyright, ni tener ISBN para que la obra tenga protección legal. Dichos requisitos no condiciona la protección de la obra, sino que cumplen diversos fines prácticodistinto. Lo que si se requiere es la expresión original de esa idea del autor: poner el texto sobre el papel o el computador, tomar la fotografía, pintar el cuadro, etc. ¿Por cuánto tiempo dura el derecho de autor? Los derechos patrimoniales de autor tienen carácter temporal, fijado por la ley, puesto que su objetivo es recompensar económicamente a los autores por el acto creativo, incentivándolos así para seguir creando obras. La regla general a nivel internacional es que la protección extendida por toda la vida del autor y hasta 50 años contando desde su muerte. Varios países contemplan plazos distintos. Asa, en chile el plazo de protección es por toda la vida del autor más 70 años contados desde la muerte del autor, y en Colombia es toda la
  • 10. vida del autor más 80 años desde su muerte. Una vez vencido el plazo, la obra pasa de ser parte del dominio público. Al fallecer el autor, ¿a quién pasan sus derechos? Eso depende de cada caso. Los derechos patrimoniales son transmisibles, es decir, ellos pasan a los herederos del autor al producirse la muerte de éste. La regla general es que cuando un autor muere, sus derechos pasen a sus herederos y, por tanto, ellos los ejercerán y a ellos habrá que solicitar autorización para usar las obras del autor muerto. Son los herederos del autor fallecido quienes, en una buena parte de los casos, negocian los derechos sobre las obras una vez acaecido el fallecimiento, hasta que la obra pase al dominio público. Pero si el autor ha transferido sus derechos de forma permanente, habrá que buscar a aquellas personas o instituciones que cuenten con los derechos. Por ejemplo, actualmente para usar una obra de Pablo Neruda es necesario solicitar autorización a la fundación que lleva su nombre. Conclusión En el anterior trabajo me pude dar cuenta de que existe una necesidad de respetar las obras que están sujetas a la protección intelectual, porque nos parece injusto que a un autor que ha realizado una obra, con el trabajo y esfuerzo que le ha requerido, no lleguen los beneficios que se merece, ya que si alguien se descarga una obra suya, a ese alguien no le haría falta comprar el disco, libro o el tipo de formato con el cual ha publicado la obra. Como en todos los oficios, tú realizas tu trabajo y obtienes un sueldo a cambio, por lo que no es justo que un
  • 11. artista no obtenga ingresos al realizar su trabajo con el que se está ganando la vida.