4. COMANDITADOCOMANDITADO
Es la persona que forma parte de una sociedad en
comandita en la que interviene solidaria e
ilimitadamente responsable por las operaciones
sociales. El comanditado es un socio solidario
Es la persona que forma parte de una sociedad en
comandita en la que interviene solidaria e
ilimitadamente responsable por las operaciones
sociales. El comanditado es un socio solidario
COMANDITARIOCOMANDITARIO
Es la persona que integra una sociedad en
comandita como socio simple suministrador de
fondos.
El comanditario es un socio cuya responsabilidad se
limita al monto de sus aportes y nada más
Es la persona que integra una sociedad en
comandita como socio simple suministrador de
fondos.
El comanditario es un socio cuya responsabilidad se
limita al monto de sus aportes y nada más
5. Forma de organización
Se forma por dos clases de socios.
Los comanditarios
Los gestores, colectivos o comanditados.
Limitan la responsabilidad
a sus respectivos aportes
Tienen:
• La administración
• Gestión y representación legal
de la sociedad
6. • Balances generales,
• Memorias o informes de los
administradores
• Actas de las juntas
generales
• Listas de accionistas
• Informes acerca de los
asuntos tratados o por
tratarse en las juntas.
Art. 15
7. 2.- El socio que intervenga en la administración sin estar autorizado por el
contrato social
3.- El socio que quiebre
4.- El socio que, constituido en mora, no haga el pago de su cuota social
5.- En general los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus
obligaciones sociales.
El socio excluido no queda libre del resarcimiento de los
daños y perjuicios que hubiere causado.
8. El capital de la sociedad lo determinaran los aportes de cada uno de los socios,
cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.
9. Pero en Europa
• El capital social no podrá ser inferior a
60.000,00 € y deberá estar desembolsado al
menos el 25% en el momento de la constitución.
Todos los socios son accionistas. La
transmisión de las acciones es libre.
Número mínimo de socios: dos, de los cuales
uno al menos será socio colectivo. No existe
número máximo.
10. La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios
solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía
en comandita" o su abreviatura.
Art. 60.- El fallecimiento de un socio comanditario
no produce la liquidación de la compañía.
se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón
social.
11. Art. 38.- La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo
será aprobada por el juez de lo civil.
12. En que se diferencia la comandita
simple a comandita por acciones ?
Respecto al capital social
La cesión de las cuotas o
partes de interés
13. los socios se rigen
por
causales especiales
de disolución
14.
15.
16. • escritura pública, cuando los socios
colectivos pretendan ceder su parte de
interés necesitaran la aprobación unánime
de los demás socios colectivos, si se trata
de un socio comanditario se requiere el
voto unánime de los demás
comanditarios;
17. • En la sociedad en comandita simple los socios
se rigen por las normas de la sociedad de
responsabilidad limitada por ende en este tipo
de sociedad los socios comanditarios no pueden
exceder de veinticinco, mientras que en la
sociedad en comandita por acciones los socios
comanditarios se rigen por las normas de
la sociedad anónima por ende debe haber un
mínimo de cinco socios comanditarios.
18. • Respecto a las causales especiales de disolución las sociedades
en comandita simple se disolverán por perdidas que reduzcan el
capital a la tercera parte o menos, mientras que en la sociedad en
comandita por acciones hay disolución cuando las perdidas
reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del
capital suscrito
Notes de l'éditeur
Capital mínimo es USD 800 para constituir una compañía anónima y USD 400 para una compañía limitada; la comandita se constituye de la misma forma que compañía en nombre colectivo.