1. “PROTECCIÓN JURÍDICA DE
NIÑOS Y ADOLESCENTES EN
LA RED”
CHILDTIC PROJECT GRUPO 1
Emma Cantacorps Serrano
Óscar Cruz Vega
Mª Jose Galisteo Ochoa
Susana Sampedro Carlos
María Vivó Cervera
Uso y Aplicación de las TIC
Aula 5. Grado Derecho
Imagen obtenida de Google imágenes
2. Introducción.
El presente proyecto está dirigido principalmente a las niños y
adolescentes, pero también a los que tienen la guardia y custodia de los
mismos, así como a las autoridades correspondientes de la protección del
menor, con el objetivo de proporcionales información y herramientas para la
lucha y prevención de los peligros que pueden conllevar el uso de Internet
para los menores.
El desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones -ticy del comercio electrónico conlleva a facilitar la comisión de delitos
mediante la utilización indebida de aquellas y las posibilidades que ofrece
una red abierta como internet.
Los delitos cometidos a través de internet son tema de rigurosa actualidad,
debido principalmente al fácil acceso a la red y al gran desconocimiento del
contenido de la misma.
3.
4. Delitos I
(Fuente imagen: mediablogs.cadenaser.com)
DELITO DE CHANTAJE SEXUAL O
CHILD-GROOMING: conjunto de acciones
que lleva a cabo una persona sobre un
menor, utilizando para ello la red de internet,
con un objetivo marcadamente sexual.
SEXTING: difusión o publicación de
contenidos, principalmente fotografías o
vídeos, de tipo sexual, producidos por el
propio menor, utilizando el teléfono móvil u
otro dispositivo tecnológico.
5. Delitos II
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN,
intromisión en la intimidad del menor o por el menor, a través de difusión de
información de carácter personal sin autorización.
(Fuente: Imagen 2004-2012 web pantallas amigas)
6. Delitos III
CIBERACOSO: Cualquier tipo de
amenazas,
hostigamientos,
humillaciones u otro tipo de molestias
realizadas por un adulto hacia el
menor a través de cualquier tipo de
tecnología de comunicación, como
podría ser Internet, telefonía móvil.
CIBERBULLYING: cuando un menor
atormenta, amenaza, humilla o
molesta a otro menor mediante
cualquier tipo de tecnología como
podría ser Internet, teléfonos móviles
o cualquier otra tecnología telemática.
(Fuente imágen: sexualidadenfamilia.com)
7. LEGISLACIÓN
LEGISLACIÓN ESTATAL:
La Constitución Española de 1978.
•La Ley Orgánica 10/1995, de 23 noviembre, del Código Penal.
•La Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.
•Ley 34/2002, de 11 Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y
Correo Electrónico.
•
LEGISLACIÓN COMUNITARIA E INTERNACIONAL:
Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 octubre, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos.
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 junio de 2000, sobre el
comercio electrónico, que tiene como objetivo el contribuir al correcto funcionamiento del
mercado.
interior.
Convenio sobre la ciberdelincuencia, de 23 noviembre de 2001, realizado con el objeto
de establecer una política penal común a fin de proteger a la sociedad, incluido a los
menores y adolescentes, frente a la delincuencia y en particular al objeto de adoptar una
legislación
adecuada
y
mejorar
la
cooperación
internacional.
8. Consejos y Guía de Buenas
Prácticas.
La familia, los tutores y la escuela son un punto
clave para la educación y sensibilización del
buen uso de las TIC , para de este modo
reducir las principales infracciones cometidas.
Algunos Consejos a tener en cuenta son:
1.
2.
3.
4.
5.
(Fuente Imagen Google Imágenes,
kids-computer-1-260x174.jpg)
6.
Mantener una comunicación abierta con los
hijos.
Habilitar el ordenador en una zona común del
hogar.
Establecer reglas de conexión.
Crear una contraseña de nivel alto. No utilizar
siempre las mismas y cambiarlas con
regularidad.
Instalar un software de control parental.
Instalar un buen antivirus y actualizarlo con
regularidad.
9. ORGANISMOS DE PREVENCIÓN
Y LUCHA
Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía que
persigue delitos informáticos: BIT.
Grupo de Delitos Informáticos de la Guardia Civil.
Líneas de ayuda directa:
España: PROTÉGELES.
Reino Unido: WATCH FOUNDATION
Holanda: NLIP
10. CONCLUSIONES
La implantación de las nuevas tecnologías no significa un cambio en la
conceptuación del delito.
Desconocimiento por parte de los usuarios de los peligros reales
existentes en la red de Internet.
La familia y la escuela son puntos clave y determinantes en la
educación de los menores .
Legislación insuficiente en cuanto a la lucha y protección de menores
por delitos cometidos contra ellos en la red de Internet.
Consejos para la prevención de todo tipo de actividad delictiva en la red
de Internet.