6. Sucesión en la Persona y en los Bienes Juristas Romanos: La Sucesión era un Hecho Jurídico indispensable para la continuación de la personalidad del fallecido Elementos de la Sucesión Personales Reales Formales 1. Titulo de la sucesión 2. Aceptación del heredero Titularidades jurídicas Personas que intervienen
7. Elementos de la Sucesión.- Principales elementos sin clasificarlos. Causante Sucesores Herencia Messineo : El Difunto , Se refiere a la sucesión ya abierta; El Causante , Al tiempo anterior a la apertura de la sucesión; El Autor , al efecto de la transferencia de los derechos del difunto y a la consiguiente adquisición por parte del sucesor. Cujus, heredado o sucedido. Herederos Legatarios Susceptibles (Barbero) A Titulo Universal A Titulo Particular
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10. La donación que ha de producir sus efectos por muerte del donante, se rige por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria. La donación es irrevocable, salvo por causas de indignidad para suceder y de desheradación. La donación inoficiosa, nadie puede dar por vía de donación más de lo que puede disponer por testamento, calificando de inválido el exceso La donación está vinculada con actos inter vivos y con los de última voluntad
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16. Apertura de la Sucesión Ley 23415, modificada por Ley 24703, considera como muerte, para los efectos de dicha ley, a la cesación definitiva o irreversible de la actividad cerebral, siendo su constatación de responsabilidad del médico que la certifica. Teoría de la Conmoriencia Teoría de la Premoriencia Si no hay forma de probar quien murió primero, se computa que murieron juntos. Presunción es Iuris tantum Señala circunstancias de hecho, edad y sexo Desaparición, Ausencia y Muerte presunta Curatela Interina. Posesión temporal. Declar. Jud. debe ser inscrita Reg. Mandatos Transmisión Sucesoria
17. Ausencia Se designa administrador judicial Posesión Temporal Muerte presunta Produce efectos patrimoniales, familiares y sociales Transmisión Sucesoria Se declara 10 años después o 5 si tuviese más de 80 años o 2 años si las circunstancias han sido constitutivos de peligro de muerte. Lugar de apertura Juez donde el causante tuvo su último domicilio conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión.
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19. Transmisión sucesoria Capitant: El Patrimonio, es el conjunto de cargas y derechos que son apreciables en dinero de que puede ser titular o asiento una persona y que constituye una universalidad jurídica. Las cargas son obligaciones nacidas después de la muerte. Las deudas personales tienen la calidad de Intuito personal. Responsabilidad sucesoria Intra vires hereditatis El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Ultra vires hereditatis Cuando el Heredero oculta dolosamente bienes hereditarios, simula deudas o dispone de bienes dejados por el causante en perjuicio de los Dº de los acreedores de la sucesión.
20. Responsabilidad sucesoria 1. Aceptación de la herencia.- Se sucede Intra vires hereditatis. 2. Renuncia, indignidad y desheredación.- Apartamiento forzoso de la herencia. 3. Heredero oculta dolosamente. – Sucede ultra ivres hereditatis Vocación hereditaria O llamamiento a la herencia. Consiste en surtir efectos jurídicos de la designación de heredero a partir de la apertura de la sucesión. Es la convocatoria a los herederos en general. Tiene vocaci´n hereditaria el que puede suceder en abstracto o sea el sucesible Delación Acción de individualizar de entre todos los sucesibles, a aquel con derecho preferente a suceder. Es el contenido de la vocación, su reflejo objetivo. Pone la herencia al llamdo. La delación es la CONCRETIZACIÓN de la calidad del heredero.
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24. ACCIÓN PETITORIA a dicha acción puede acumularse la de declarar heredero al peticionante, si habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se ha preterido sus derechos, así como la imprescriptibilidad de la acción y su tramitación como Proceso de Conocimiento. Petición de herencia.- Acción Objetiva. Persigue el reconocimiento de la condición de heredero y como consecuencia de ello, reivindicar los derechos hereditarios. Para excluirlo o para concurrir con él: este enunciado contiene dos supuestos: a.- Que concurra por tener igual derecho a suceder b.- Que el Dte tenga mejor derecho para heredar que el Ddo, excluyéndolo. En este caso, el primero es el heredero verdadero y el segundo el sucesor aparente.
25. ACCIÓN REIVINDICATORIA Se refiere a los terceros adquirientes del sucesor aparente, aunque también se apllica al tercero que adquirió de un coheredero o dde un tercero, como se ha explicado. Norma el caso del adquiriente de mala fe a titulo oneroso y el del adquiriente a título gratuito con buena o mala fe, a titulo oneroso o gratuito, quedan obligados a entregar al heredero verdadero el bien y los frutos percibidos, así como a indemnizarlo.. Podrá oponer la prescripción adquisitiva de los bienes que posa, la cual operará como caducidad del derecho accionante. El título del heredero prevalece a adjudicaciones que se hicieron en el supuesto legal de no haber herederos del causante. También procede contra el tercero poseedor sin título, auqnue en este caso, es más conveniente plantear la acción de desalojo por ocupación precaria, tramitándose en proceso Sumarísimo.
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29. El Perdón de la Indignidad para quedar en el olvido. Puede ser expreso o tácito. Testamento o escritura pública Testamento o escritura pública La exclusión por indignidad debe ser declarada por sentencia. La acción de indignidad prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión real y efectiva de la herencia o del legado y debe corresponder a quienes tengan interés en recibir la parte del indigno. El declarado indigno debe devolver los bienes hereditarios.
30. El adquiriente oneroso, de mala fe tiene la obligación de devolver el bien a los herederos, los frutos percibidos, así como a indemnizarlos. El adquiriente a titulo gratuito de buena fe queda obligado a sólo rstituir el bien. El adquiriente a titulo gratuito de mala fe queda obligado a la restitución del bien, devolución de los frutos percibidos y a pagar una indemnización. El adquiriente a título oneroso de buena fe mantiene sus derechos, quedando obligado sólo a pagar el saldo del precio, si lo hubiere, a quienes corresponde heredar en defecto del indigno.
31. La indignidad no opera retroactivamente. No comprende las donaciones y los anticipos de herencia, a excepción del caso de quien comete homicidio contra el causante. No pueden ser excluidos de la herencia por indignidad los incapaces menores de edad, ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. La inhabilidad determina condición de la persona, es de orden público. La indignidad está establecida en atención al interés particular del causante. La inhabilidad revela una nulidad Ipso Jure si existen cláusulas testamentarias a favor de una persona incursa en una incompatibilidad. La indignidad significa que las disposiciones a favor del indigno son impugnables y por tanto, sólo anulables. El indigno es heredero, pues adquiere la herencia aunque luego sea privado de ella, el inhabilitado no puede ser heredero en momento alguno.
32. Impedimentos Generales : Cuando se aplican tanto a la sucesión legal como a la sucesión testamentaria . Particulares : Cuando se refieren, o bien a la sucesión intestada o a la testamentaria . Incompatibilidad de orden constitucional Los extranjeros no pueden poseer dentro de los 50 km en la zona fronteriza. Incompatibilidad de orden civil En los padres .- Los hijos reconocidos mayores de edad no confiere al que lo hace derechos sucesorios ni derecho a alimentos. En los viudos .- La sucesión no procede cuando hallándose enfermo uno de ls cónyuges al celebrarse el matrimonio, muriese de esa enfermedad dentro de los 30 días siguientes, salvo que se halla celebrado para regularizar una situación de hecho.
33. Notario y testigos .- funciona tanto para el testamento otorgado por por escritura pública como para el cerrado notarial para significar que sólo afecta la sucesión testamentaria. Es decir sanciona con nulidad, cuando el testamento se pone a favor del notario ante el cual se otorga el testamento, de su cónyuge o pariente dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad, así como en favor de los testigos testamentarios. Tutores .- Las disposiciones testamentarias del menor, llegado a la mayoría de edad, a favor de quien fue su tutor, no tienen efecto antes de ser aprobada judicialmente la cuenta final. Cónyuge separado por culpa .- Pierde los derechos hereditarios que le corresponde
34. Incompatibilidad relacionadas con los procesos Sujetos procesales y auxilizares de justicia .- No pueden adquirir por legado, los magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, losbienes que estén o hayan estado en litigio ante el Juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han ejercido sus funciones. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias, exceptuándose el pacto de cuota litis . Los martilleros y los peritos, los biens cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación. Ejecutores testamentarios y agentes mediadores de comercio .- Los primeros respecto de los bienes que administren y los otros sobre los Bs cuya vta le hayan sido confiados, hasta después de 1año de su intervención en la operación
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38. Capacidad para aceptar herencias y legados Toda persona que puede heredar puede aceptar la herencia. Significa que basta tener capacidad de goce. Los incapaces aceptan la herencia a través de sus representantes legales, padres o tutores si se trata de incapaces menores de edad y curadores en caso de incapaces mayores de edad. Forma de renuncia No puede ser tácita, tampoco supuesta por efecto del silencio. Tiene que ser expresa y además solemne, por escritura pública o por acta ante el Juez competente en la sucesión, bajo sanción de nulidad, debiendo obligatoriamente protocolizarse el acta por ante notario público. * Plazo para renunciar: * Sucesión por transmisión 3 meses en la República y 6 en el Exterior C no puede renunciar a la herencia de B y aceptar la herencia de A
39. * Capacidad para renunciar Pueden renunciar herencias y legados quienes tengan la libre disposición de sus Bs. León Barandiarán, para renunciar se requiere capacidad especial, no basta la capacidad en general, sino libertad para disponer de ellos, por tnto, rigen las regla pertinentes para ver quien tiene esa libre disposición. Las personas capaces pueden renunciar personalmente o a través de sus apoderados. Los incapaces a través de sus Rep. Legales, previa autorización judicial. Una limitación a la renuncia, tratándose del causahabiente casado, debe contar necesariamente con el consentimiento de su cónyuge, por la condición de bien común que la ley otorga a los frutos y productos generados por las herencias y legados no obstante tener estos condición de Bs propios.
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42. Concepto Representación.- Es del Dº de los descendientes del heredero de ocupar el lugar de éste –heredando directamente del causante-, y a ejercer los Dº sucesorios que le correspondían por circunstancias expresamente previstos por ley, siendo tales: muerte del heredero en fecha anterior al del causante, renuncia y la exclusión sucesoria por indignidad o desheredación. Se denomina también sucesión por estirpes. Formando todos los representantes una sola cabeza. Los elementos de la representación son: el causante, el representado y los representantes .
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46. En Roma los rollos testamentarios eran entregados a las Vestales. El día de los difuntos romano, lo celebraban el 13 y 21 de febrero. En la edad media, el testamento es el auténtico pasaporte para la vida eterna, pero acompañado. Concepto de testamento Es el acto formal y solemne por el cual una persona declara su última voluntad disponiendo de todos sus bienes o de aparte de ellos y ordenando cuantas cuestiones familiares y personales deban ser atendidas tras su muerte. Etimológicamente testatio= testimonio, mentis= mente.
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52. Efectos posteriores Tiene valor absoluto y probatorio de todo instrumento público, produciendo fe respecto de la realidad del acto verificado ante el notario que lo extendió. El artículo 2039 del Código manda escribir en el Registro de Testamentos: los testamentos, modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad o sobre juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación y las escrituras revocatorias de la desheredación. Aunque tiene carácter declarativo y no constitutivo.
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54. Efectos posteriores Se podría inscribir la literal de la copia del acta transcriptora hecha en la cubierta. Al morir el testador, la parte interesada acreditando su muerte y la existencia del testamento debe solicitar al Juez competente la presentación del documento. Éste ordenará al notario dicho trámite, con citación de los presuntos herederos o legatarios. Se realiza el comparendo, en el cual el notario y los testigo examinará la cubierta para ver si está conforme. El Juez abre el sobre, estampa el sello del Juzgado en cada hoja, firma con los interesados en la última hoja y se agrega el testamento en el expediente. El testamento, aprobado judicialmente es protocolizado por el notario. La aprobación consiste en la declaración que hace el Juez de que el testamento contiene la última voluntad del causante. La protocolización, que la ordena el Juez, implica que el notario agregue el expediente judicial a su protocolo.
55. Valor probatorio Surte todo su efecto probatorio absoluto, con la única diferencia del anterior que éste último precisa de su protocolización.
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57. Procedimientos posteriores para la validez del testamento La sencillez que reviste esta forma detestar contrasta con la complejidad de su comprobación y ulterior protocolización. Quien tenga un T. Ológrafo está obligada a presentarlo al Juez competente dentro de los 30 días de tener conocimiento de la muerte del testador. Una vez acreditada la existencia del documento no habido origina un proceso de conocimiento complejo y duradero. Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el Juez con citación de los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado. El Juez sellará y firmará en c/pág. Comprobando la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo. Si faltan elementos el juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y la firma del testador. Comprobada su autenticidad y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el Juez mandará a protocolizar por el notario público el exp. siendo necesario para que produzca efectos. El plazo para hacerla es de un año desde la muerte del testador
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59. Formalidades.- Que conste por escrito y que sea firmado por el testador y por la persona ante la cual es otorgado y por dos testigos. No es necesario que redacte el mismo testador. El testamento se otorga ante un oficial o una autoridad que no requiere siquiera de esta condición, basta que se encuentre al mando de un destacamento, puesto, comandante el que pertenezca el testador o el responsable de una acción punitiva. En peligro de muerte el testador puede otorgarlo ante el capellán o médico que le asista. Se requiere la presencia de dos testigos. Tramitación Otorgado el t. militar debe dársele el trámite respectivo, contemplar si se da o no caducidad y proceder a su comprobación judicial y protocolización notarial. Se debe remitir a la brevedad posible y por conducto regular al respectivo Cuartel General , donde se dejará constancia de la clase militar o mando de la persona ante la cual ha sido otorgado, después al Ministerio que corresponda, Defensa o Interior . Luego al Juez de 1ra instancia de la capital de la prov. donde el testador tuvo su último domicilio. En caso de hallarse un testamento en las prendas de alguna de las persons mencionadas y que hubiere muerto sin haber cumplido las formalidades exigidas pr el Código, ´ste será considerado como testamento ológrafo.
60. Comprobación y protocolización Si el testador muere ante del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán ante el Juez, en cuyo poder se encuentre el testamento, su comprobación judicial y para el testamento ológrafo. protocolización notarial conforme a las normas dispuestas Caducidad 3 meses desde que el testador deje de estar en campaña y llegue a un lugar del territorio nacional donde sea posible otorgar testamento en las formas ordinarias. Tratándose de un testamento especial, caduca sin que muera el causante por tener vigencia transitoria. Vale sólo si el testador fallece durante la campaña o dentro de los meses de su llegada a territorio nacional donde haya notario.
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62. Tramitación Si antes de egresar al Perú la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiere Agente Consular, el comandante o capitán de la nave le entregará, bajo cargo, uno de los ejemplares del testamento El agente lo remitirá al Ministerio de Marina, si el testamento hubiese sido otorgado en un buque de guerra o a la Dirección General de Capitanía si fue en un barco mercante. Al retorno de la nave la Perú, los 2 ejemplares o el restante, será entregado al Ministerio de Marina si el buque es de guerra o a la capitanía del Puerto de destino para su remisión a la Dirección General de Capitanías, si el barco es mercante. En ambos casos, laautoridad respectiva enviará un ejemplar al juez de primera instancia de la provincia ……. Y archivará el otro. Si el testador fuera extranjero y no estuviera domiciliado en el Perú, al min. De Rel. Ext. Si el testador fallece durante el viaje, se agregará a cada ejemplar una copia certificada del ata de defunción. En igual caso, si se encuentra entre las prendas del difunto un testamento ológrafo, ésete será guardado con los papeles de la nave, agregándosele copia certificada del acta que acredite la defunci´n y se le dará el mismo curso indicado.
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69. La exclusión injustificada se conoce como preterición del heredero. Puede ser deliberada, cuando es intencional o causal, cuando se ignora la existencia de herederos forzosos. Arias Schereiber: determinadas formas de preterición de uno o más herederos forzosos invalidan el testamento. Legítima y cargas El testador no puede imponer gravamen, modalidad ni sustitución alguna sobre la legítima. Derecho de Herederos Voluntarios El testador que no tiene herederos forzosos, está facultado a instituir uno o más herederos voluntarios. E ncaso de existir legatarios y h. voluntarios la parte que les toque a éstos en conjunto no puede ser inferior a la ¼ parte de la herencia (Falcidia). Si se pueden establecer condiciones, plazos, cargos y sustituciones
70. Cargo a favor del hijo alimentista El testador que estuviese obligado al pago de una pensión alimenticia, la porción disponible quedará gravada hasta donde fuera necesario para cumplirla. Se reconoce así al hijo alimentista un derecho sobre la herencia, pero no como heredero forzoso. Su derecho no está amparado en la legítima. El gravamen a la parte de libre disposición no impide la partición de la herencia. Los herederos reciben los bienes, pero también la carga de satisfacer a los alimentistas hasta donde alcance la cuota ideal de ellos, que hemos explicado. Legítima del cónyuge La legítima del cónyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio. El cónyuge sobreviviente recibe la parte de los bienes comunes que le corresponde como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales. Independientemente le corresponde heredar al cónyuge fallecido.
71. El concubino y el Derecho de Sucesiones Los concubinos tienen accesos a todos los derechos alimenticios y patrimoniales con excepción del derecho sucesorio. No tiene derecho a heredar al otro, ni le asiste el derecho de habitación, ni el usufructo legal. El concubino puede ser instituido como legatario. Le corresponde el menaje del hogar y el derecho de preferencia para la adjudicación de la casa en que habita la familia y del establecimiento agrícola, artesanal, industrial o comercial dfe carácter familiar, con la obligación de reintegrar el exceso de valor.
91. Titulo y orden sucesorio La sentencia de declaración de herederos pronunciada en el procedimiento no contencioso o el testimonio de la escritura expedida por notario público, constituye el título de heredero en la sucesión intestada. Estos se inscriben en el Reg. de Sucesiones Intestadas y es requisito esencial para transferir los bienes y derechos inscritos de los que era titular el causante. 1er Orden 2do Orden 3er Orden 4to Orden 5to Orden 6to Orden Hijos y demás descendientes (nietos, biz..) Padres y demás descendientes (abuelos y bizab Cónyuge que concurre con los descendientes y ascendientes Hermanos Tíos y Sobrinos Tíos abuelos, sobrinos nietos y primos hermanos
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93. El fallecimiento de uno de los cónyuges disuelve la sociedad conyugal y por lo tanto le pertenece al cónyuge supérstite las gananciales más el derecho hereditario, además le corresponde el derecho de habitación vitalicio y gratuito y el derecho usufructo. a. Concurrencia del cónyuge con hijos y descendientes Su cuota hereditaria es igual a la de su hijo. b. Concurrencia del cónyuge con los padre del causante y demás ascendientes Su cuota hereditaria es igual a la de uno de ellos y si no tienes herederos, la cónyuge es la única. Derecho de usufructo del cónyuge Es un Dº Real viene de latín usus y fructus. Es la facultad de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. Su constitución entre otros, se realiza mediante testamento. El cónyuge puede optar por el producto de la 3ra parte de la herencia sólo cuando concurre con hijos y demás descendientes y siempre que no hubiera obtenido el derecho de habitación sobre el hogar conyugal y a percibir su renta. Este U. es total y recae sobre todos los bienes de la herencia = es a titulo universal
94. Si el cónyuge escoge el U. pierde el título de sucesor universal, es decir, no recibe los Dº y obligaciones de la herencia. La propiedad de los bienes que usufructúe será para los hijos y demás descendiente, quienes tendrán sobre ellos la nuda propiedad. Cuando el cónyuge opta por el usufructo, pierde el título dee sucesor universal, es decir no recibe los derechos y obligaciones de la herencia, sino sólo el derecho e usufructo sobre todos y cada uno de los bienes de la misma. Este usufructo termina sólo con la muerte, a diferencia del derecho de habitación explciado que también se extingue cuando el cónyuge sobreviviente contrae nuevo matrimonio o vive en concubinato. Sucesión de los pariente colaterales Son los herederos del 4to, 5to y 6 orden sucesorio. Heredan sólo a falta de cónyuge y ascendientes. En el caso de hermanos por adopción; si ésta fuera hecha por el padre y la madre, heredarán como hermanos de doble vínculo; si la hiciera sólo uno, como medio hermano. Los hermanos naturales del adoptivo no heredan. Los hermanos y sobrinos son herederos colaterales privilegiados, pues se da entre ellos el derecho de representación. Los demás colaterales son herederos ordinarios.
95. El Estado como sucesor De no existir hasta el 4to grado de consanguinidad, el Estado sucede. Los beneficiarios son la Sociedad de Beneficencia o a falta de ésta, la Junta de Participación Social del lugar del último domicilio del causante en el país o la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero. La delación en favor del Estado, es una caso de adquisición independientemente de la aceptación por falta o pérdida del derecho a renunciar a ella. Finalmente, el Código reconoce al gestor de la declaratoria a favor del Estado, el 10% de su valor neto.