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LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
                          31/1995 de 8 de Noviembre

                    (B.O.E. de 10 de Noviembre de 1995)



                  Edición Actualizada Abril de 2007
Contiene las modificaciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
                         igualdad efectiva de mujeres y hombres

                       (En negrilla las modificaciones)
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
                                        31/1995 DE 8 DE NOVIEMBRE
                                   (B.O.E. DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1995)

                                                        INDICE
                                                                                                             Página
EXPOSICION DE MOTIVOS .................................................................................. 5

                                            CAPÍTULO I
                             Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1.- Normativa sobre prevención de riesgos laborales. ............................... 9
Artículo 2.- Objeto y carácter de la norma............................................................... 9
Artículo 3.- Ambito de aplicación............................................................................. 9
Artículo 4.- Definiciones. ....................................................................................... 10

                                  CAPÍTULO II
Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud
                                   en el trabajo

Artículo 5.- Objetivos de la política........................................................................ 11
Artículo 6.- Normas reglamentarias....................................................................... 12
Artículo 7.- Actuaciones de las Administraciones públicas competentes
             en materia laboral................................................................................ 13
Artículo 8.- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. ................... 13
Artículo 9.- Inspección de Trabajo y Seguridad Social.......................................... 14
Artículo 10.- Actuaciones de las Administraciones públicas competentes
            en materia sanitaria.............................................................................. 15
Artículo 11.- Coordinación administrativa.............................................................. 16
Artículo 12.- Participación de empresarios y trabajadores. ................................... 16
Artículo 13.- Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. .................. 16

                                                CAPÍTULO III
                                           Derechos y obligaciones

Artículo 14.- Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. .................... 17
Artículo 15.- Principios de la acción preventiva..................................................... 18
Artículo 16.- Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación
             de los riesgos y planficación de la actividad preventiva. .................... 18
Artículo 17.- Equipos de trabajo y medios de protección. ..................................... 19
Artículo 18.- Información, consulta y participación de los trabajadores................. 20
Artículo 19.- Formación de los trabajadores. ........................................................ 20
Artículo 20.- Medidas de emergencia.................................................................... 20
Artículo 21.- Riesgo grave e inminente. ................................................................ 21
Artículo 22.- Vigilancia de la salud. ....................................................................... 21
Artículo 23.- Documentación. ............................................................................... 22
Artículo 24.- Coordinación de actividades empresariales. .................................... 23
Artículo 25.- Protección de trabajadores especialmente sensibles
              a determinados riesgos. .................................................................... 23
Artículo 26.- Protección de la maternidad. ............................................................ 24


                                                             1
Artículo 27.- Protección de los menores. .............................................................. 25
Artículo 28.- Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada
              y en empresas de trabajo temporal................................................... 25
Artículo 29.- Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención
             de riesgos........................................................................................... 26

                                                 CAPÍTULO IV
                                            Servicios de prevención

Artículo 30.- Protección y prevención de riesgos profesionales. ........................... 27
Artículo 31.- Servicios de prevención.................................................................... 28
Artículo 32.- Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
             Enfermedades Profesionales. ............................................................ 29
Artículo 32 Bis.- Presencia de los recursos preventivos. ...................................... 29

                                            CAPÍTULO V
                            Consulta y participación de los trabajadores

Artículo 33.- Consulta de los trabajadores. ........................................................... 30
Artículo 34.- Derechos de participación y representación. .................................... 30
Artículo 35.- Delegados de Prevención................................................................. 31
Artículo 36.- Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. ......... 32
Artículo 37.- Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención. ...... 33
Artículo 38.- Comité de Seguridad y Salud. .......................................................... 34
Artículo 39.- Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.......... 34
Artículo 40.- Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ...... 35

                                       CAPÍTULO VI
             Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores

Artículo 41.- Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. ... 35

                                             CAPÍTULO VII
                                      Responsabilidades y sanciones

Artículo 42.- Responsabilidades y su compatibilidad. ........................................... 36
Artículo 43.- Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. .... 37
Artículo 44.- Paralización de trabajos.................................................................... 37
Artículo 45.- Infracciones administrativas.............................................................. 37
Derogados por Real Decreto Legislativo 5/2000
Artículo 46.- Infracciones leves. ........................................................................ 38
Artículo 47.- Infracciones graves....................................................................... 38
Artículo 48.- Infracciones muy graves. ............................................................. 38
Artículo 49.- Sanciones. .................................................................................... 38
Artículo 50.- Reincidencia. ................................................................................. 38
Artículo 51.- Prescripción de las infracciones.................................................. 38
Artículo 52.- Competencias sancionadoras...................................................... 38
Artículo 53.- Suspensión o cierre del centro de trabajo......................................... 38
Artículo 54.- Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración........... 38




                                                             2
DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.- Definiciones a efectos de Seguridad Social. ....... 39
Disposición adicional segunda.- Reordenación orgánica...................................... 39
Disposición adicional tercera.- Carácter básico. ................................................... 39
Disposición adicional cuarta.- Designación de Delegados de Prevención
          en supuestos especiales. ..................................................................... 40
Disposición adicional quinta.- Fundación. ............................................................. 40
Disposición adicional sexta.- Constitución de la Comisión Nacional
          de Seguridad y Salud en el Trabajo. .................................................... 41
          Disposición adicional séptima.- Cumplimiento de la normativa de transporte
         de mercancías peligrosas. ..................................................................... 41
Disposición adicional octava.- Planes de organización de
         actividades preventivas. ......................................................................... 41
Disposición adicional novena.- Establecimientos militares. .................................. 41
Disposición adicional décima.- Sociedades cooperativas. .................................... 41
Disposición adicional undécima.- Modificación del Estatuto de los
         Trabajadores en materia de permisos retribuidos. ................................. 41
Disposición adicional duodécima.- Participación institucional
         en las Comunidades Autónomas............................................................ 42
Disposición adicional decimotercera.- Fondo de Prevención y Rehabilitación...... 42
Disposición adicional decimocuarta.- Presencia de Recursos Preventivos
         en las obras de construcción.................................................................. 42
Disposición adicional decimoquinta.- Habilitación de Funcionarios Públicos........ 42

                                   DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.- Aplicación de disposiciones más favorables ...... 42
Disposición transitoria segunda.- .......................................................................... 43

                                DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposición derogatoria única.- Alcance de la derogación.................................... 43

                                        DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.- Actualización de sanciones......................................... 44
Disposición final segunda.- Entrada en vigor. ....................................................... 44




                                                          3
4
EXPOSICION DE MOTIVOS                          Consecuencia de todo ello ha sido la
                                                   creación de un acervo jurídico europeo
                     1
                                                   sobre protección de la salud de los traba-
   El artículo 40.2 de la Constitución Es-         jadores en el trabajo. De las Directivas
pañola encomienda a los poderes Públi-             que lo configuran, la más significativa es,
cos, como uno de los principios rectores           sin duda, la 89/391/CEE, relativa a la
de la política social y económica, velar por       aplicación de las medidas para promover
la seguridad e higiene en el trabajo.              la mejora de la seguridad y de la salud de
                                                   los trabajadores en el trabajo, que contie-
   Este mandato constitucional conlleva la
                                                   ne el marco jurídico general en el que
necesidad de desarrollar una política de
                                                   opera la política de prevención comunita-
protección de la salud de los trabajadores
                                                   ria.
mediante la prevención de los riesgos de-
rivados de su trabajo y encuentra en la               La presente Ley transpone al Derecho
presente Ley su pilar fundamental. En la           español la citada Directiva, al tiempo que
misma se configura el marco general en el          incorpora al que será nuestro cuerpo bási-
que habrán de desarrollarse las distintas          co en esta materia disposiciones de otras
acciones preventivas, en coherencia con            Directivas cuya materia exige o aconseja
las decisiones de la Unión Europea que ha          la transposición en una norma de rango
expresado su ambición de mejorar progre-           legal, como son las Directivas 92/85/CEE,
sivamente las condiciones de trabajo y de          94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la-
conseguir este objetivo de progreso con            protección de la maternidad y de los jóve-
una armonización paulatina de esas con-            nes y al tratamiento de las relaciones de
diciones en los diferentes países euro-            trabajo temporales, de duración determi-
peos.                                              nada y en empresas de trabajo temporal.
   De la presencia de España en la Unión              Así pues, el mandato constitucional
Europea se deriva, por consiguiente, la            contenido en el artículo 40.2 de nuestra
necesidad de armonizar nuestra política            ley de leyes y la comunidad jurídica esta-
con la naciente política comunitaria en            blecida por la Unión Europea en esta ma-
esta materia, preocupada, cada vez en              teria configuran el soporte básico en que
mayor medida, por el estudio y tratamien-          se asienta la presente Ley. Junto a ello,
to de la prevención de los riesgos deriva-         nuestros propios compromisos contraídos
dos del trabajo. Buena prueba de ello fue          con la Organización Internacional del
la modificación del Tratado constitutivo de        Trabajo a partir de la ratificación del Con-
la Comunidad Económica Europea por la              venio 155, sobre seguridad y salud de los
llamada Acta Única, a tenor de cuyo artí-          trabajadores y medio ambiente de traba-
culo 118 A) los Estados miembros vienen,           jo, enriquecen el contenido del texto legal
desde su entrada en vigor, promoviendo             al incorporar sus prescripciones y darles
la mejora del medio de trabajo para con-           el rango legal adecuado dentro de nues-
seguir el objetivo antes citado de armoni-         tro sistema jurídico.
zación en el progreso de las condiciones
de seguridad y salud de los trabajadores.                               2
   Este objetivo se ha visto reforzado en
el Tratado de la Unión Europea mediante               Pero no es sólo del mandato constitu-
el procedimiento que en el mismo se con-           cional y de los compromisos internaciona-
templa para la adopción, a través de Di-           les del Estado español de donde se deri-
rectivas, de disposiciones mínimas que             va la exigencia de un nuevo enfoque
habrán de aplicarse progresivamente.               normativo.


                                               5
Dimana también, en el orden interno,            fijando y concretando los aspectos más
de una doble necesidad: la de poner tér-           técnicos de las medidas preventivas; y, el
mino, en primer lugar, a la falta de una           segundo, como soporte básico a partir del
visión unitaria en la política de prevención       cual la negociación colectiva podrá des-
de riesgos laborales propia de la disper-          arrollar su función específica.
sión de la normativa vigente, fruto de la
acumulación en el tiempo de normas de                 En este aspecto, la Ley y sus normas
muy diverso rango y orientación, muchas            reglamentarias constituyen legislación la-
de ellas anteriores a la propia Constitu-          boral, conforme al artículo 149.1.7.ª de la
ción española; y, en segundo lugar, la de          Constitución.
actualizar regulaciones ya desfasadas y               Pero, al mismo tiempo -y en ello radica
regular situaciones nuevas no contem-              una de las principales novedades de la
pladas con anterioridad.                           Ley-, esta norma se aplicará también en el
                                                   ámbito de las Administraciones públicas,
   Necesidades éstas que, si siempre re-           razón por la cual la Ley no solamente po-
visten importancia, adquieren especial             see el carácter de legislación laboral sino
trascendencia cuando se relacionan con             que constituye, en sus aspectos funda-
la protección de la seguridad y la salud           mentales, norma básica del régimen esta-
de los trabajadores en el trabajo, la evo-         tutario de los funcionarios públicos, dicta-
lución de cuyas condiciones demanda la             da al amparo de lo dispuesto en el artículo
permanente actualización de la normativa           149.1.18.ª de la Constitución. Con ello se
y su adaptación a las profundas transfor-          confirma también la vocación de universa-
maciones experimentadas.                           lidad de la Ley, en cuanto dirigida a abor-
                                                   dar, de manera global y coherente, el con-
                     3                             junto de los problemas derivados de los
                                                   riesgos relacionados con el trabajo, cual-
                                                   quiera que sea el ámbito en el que el tra-
   Por todo ello, la presente Ley tiene por        bajo se preste.
objeto la determinación del cuerpo básico
de garantías y responsabilidades preciso              En consecuencia, el ámbito de aplica-
para establecer un adecuado nivel de pro-          ción de la Ley incluye tanto a los trabaja-
tección de la salud de los trabajadores            dores vinculados por una relación laboral
frente a los riesgos derivados de las con-         en sentido estricto, como al personal civil
diciones de trabajo, y ello en el marco de         con relación de carácter administrativo o
una política coherente, coordinada y eficaz        estatutario al servicio de las Administra-
de prevención de los riesgos laborales.            ciones públicas, así como a los socios
                                                   trabajadores o de trabajo de los distintos
   A partir del reconocimiento del derecho         tipos de cooperativas, sin más exclusio-
de los trabajadores en el ámbito laboral a         nes que las correspondientes, en el ámbi-
la protección de su salud e integridad, la         to de la función pública, a determinadas
Ley establece las diversas obligaciones            actividades de policía, seguridad, res-
que, en el ámbito indicado, garantizarán           guardo aduanero, peritaje forense y pro-
este derecho, así como las actuaciones             tección civil cuyas particularidades impi-
de las Administraciones públicas que               dan la aplicación de la Ley, la cual inspira-
puedan incidir positivamente en la conse-          rá, no obstante, la normativa específica
cución de dicho objetivo.                          que se dicte para salvaguardar la seguri-
                                                   dad y la salud de los trabajadores en di-
  Al insertarse esta Ley en el ámbito es-
                                                   chas actividades; en sentido similar, la
pecífico de las relaciones laborales, se
                                                   Ley prevé su adaptación a las caracterís-
configura como una referencia legal míni-
                                                   ticas propias de los centros y estableci-
ma en un doble sentido: el primero, como
                                                   mientos militares y de los establecimien-
Ley que establece un marco legal a partir
                                                   tos penitenciarios.
del cual las normas reglamentarias irán

                                               6
4                                La planificación de la prevención desde
                                                   el momento mismo del diseño del proyecto
   La política en materia de prevención de
                                                   empresarial, la evaluación inicial de los
riesgos laborales, en cuanto conjunto de
                                                   riesgos inherentes al trabajo y su actuali-
actuaciones de los poderes públicos diri-
                                                   zación periódica a medida que se alteren
gidas a la promoción de la mejora de las
                                                   las circunstancias, la ordenación de un
condiciones de trabajo para elevar el nivel
                                                   conjunto coherente y globalizador de me-
de protección de la salud y la seguridad de
                                                   didas de acción preventiva adecuadas a la
los trabajadores, se articula en la Ley en
                                                   naturaleza de los riesgos detectados y el
base a los principios de eficacia, coordina-
                                                   control de la efectividad de dichas medi-
ción y participación, ordenando tanto la
                                                   das constituyen los elementos básicos del
actuación de las diversas Administracio-
                                                   nuevo enfoque en la prevención de ries-
nes públicas con competencias en materia
                                                   gos laborales que la Ley plantea.
preventiva, como la necesaria participa-
ción en dicha actuación de empresarios y
                                                      Y, junto a ello, claro está, la información
trabajadores, a través de sus organizacio-
                                                   y la formación de los trabajadores dirigidas
nes representativas.
                                                   a un mejor conocimiento tanto del alcance
   En este contexto, la Comisión Nacional          real de los riesgos derivados del trabajo
de Seguridad y Salud en el Trabajo que se          como de la forma de prevenirlos y evitar-
crea se configura como un instrumento              los, de manera adaptada a las peculiari-
privilegiado de participación en la formula-       dades de cada centro de trabajo, a las
ción y desarrollo de la política en materia        características de las personas que en él
preventiva.                                        desarrollan su prestación laboral y a la
                                                   actividad concreta que realizan.
    Pero tratándose de una Ley que persi-
gue ante todo la prevención, su articula-             Desde estos principios se articula el ca-
ción no puede descansar exclusivamente             pítulo III de la Ley, que regula el conjunto
en la ordenación de las obligaciones y             de derechos y obligaciones derivados o
responsabilidades de los actores directa-          correlativos del derecho básico de los tra-
mente relacionados con el hecho laboral.           bajadores a su protección, así como, de
El propósito de fomentar una auténtica             manera más específica, las actuaciones a
cultura preventiva, mediante la promoción          desarrollar en situaciones de emergencia o
de la mejora de la educación en dicha ma-          en caso de riesgo grave e inminente, las
teria en todos los niveles educativos, invo-       garantías y derechos relacionados con la
lucra a la sociedad en su conjunto y cons-         vigilancia de la salud de los trabajadores,
tituye uno de los objetivos básicos y de           con especial atención a la protección de la
efectos quizás más transcendentes para el          confidencialidad y el respeto a la intimidad
futuro de los perseguidos por la presente          en el tratamiento de estas actuaciones, y
Ley.                                               las medidas particulares a adoptar en rela-
                                                   ción con categorías específicas de traba-
                     5                             jadores, tales como los jóvenes, las traba-
                                                   jadoras embarazadas o que han dado a
                                                   luz recientemente y los trabajadores suje-
   La protección del trabajador frente a los       tos a relaciones laborales de carácter tem-
riesgos laborales exige una actuación en           poral.
la empresa que desborda el mero cumpli-
miento formal de un conjunto predetermi-              Entre las obligaciones empresariales
nado, más o menos amplio, de deberes y             que establece la Ley, además de las que
obligaciones empresariales y, más aún, la          implícitamente lleva consigo la garantía de
simple corrección a posteriori de situacio-        los derechos reconocidos al trabajador,
nes de riesgo ya manifestadas.                     cabe resaltar el deber de coordinación que


                                               7
se impone a los empresarios que desarro-           representantes del personal en el ámbito
llen sus actividades en un mismo centro            de los respectivos órganos de representa-
de trabajo, así como el de aquellos que            ción- el ejercicio de las funciones especia-
contraten o subcontraten con otros la rea-         lizadas en materia de prevención de ries-
lización en sus propios centros de trabajo         gos en el trabajo, otorgándoles para ello
de obras o servicios correspondientes a su         las competencias, facultades y garantías
actividad de vigilar el cumplimiento por           necesarias.
dichos contratistas y subcontratistas de la
normativa de prevención.                              Junto a ello, el Comité de Seguridad y
                                                   Salud, continuando la experiencia de ac-
   Instrumento fundamental de la acción            tuación de una figura arraigada y tradicio-
preventiva en la empresa es la obligación          nal de nuestro ordenamiento laboral, se
regulada en el capítulo IV de estructurar          configura como el órgano de encuentro
dicha acción a través de la actuación de           entre dichos representantes y el empresa-
uno o varios trabajadores de la empresa            rio para el desarrollo de una participación
específicamente designados para ello, de           equilibrada en materia de prevención de
la constitución de un servicio de preven-          riesgos.
ción o del recurso a un servicio de preven-
ción ajeno a la empresa.                              Todo ello sin perjuicio de las posibilida-
   De esta manera, la Ley combina la ne-           des que otorga la Ley a la negociación
cesidad de una actuación ordenada y for-           colectiva para articular de manera diferen-
malizada de las actividades de prevención          te los instrumentos de participación de los
con el reconocimiento de la diversidad de          trabajadores, incluso desde el estableci-
situaciones a las que la Ley se dirige en          miento de ámbitos de actuación distintos a
cuanto a la magnitud, complejidad e inten-         los propios del centro de trabajo, reco-
sidad de los riesgos inherentes a las mis-         giendo con ello diferentes experiencias
mas, otorgando un conjunto suficiente de           positivas de regulación convencional cuya
posibilidades, incluida la eventual partici-       vigencia, plenamente compatible con los
pación de las Mutuas de Accidentes de              objetivos de la Ley, se salvaguarda a tra-
Trabajo y Enfermedades Profesionales,              vés de la disposición transitoria de ésta.
para organizar de manera racional y flexi-
ble el desarrollo de la acción preventiva,                              7
garantizando en todo caso tanto la sufi-
ciencia del modelo de organización elegi-              Tras regularse en el capítulo VI las
do, como la independencia y protección de          obligaciones básicas que afectan a los
los trabajadores que, organizados o no en          fabricantes, importadores y suministrado-
un servicio de prevención, tengan atribui-         res de maquinaria, equipos, productos y
das dichas funciones.                              útiles de trabajo, que enlazan con la nor-
                                                   mativa comunitaria de mercado interior
                     6                             dictada para asegurar la exclusiva comer-
                                                   cialización de aquellos productos y equi-
                                                   pos que ofrezcan los mayores niveles de
   El capítulo V regula, de forma detallada,       seguridad para los usuarios, la Ley aborda
los derechos de consulta y participación           en el capítulo VII la regulación de las res-
de los trabajadores en relación con las            ponsabilidades y sanciones que deben
cuestiones que afectan a la seguridad y            garantizar su cumplimiento, incluyendo la
salud en el trabajo.                               tipificación de las infracciones y el régimen
   Partiendo del sistema de representa-            sancionador correspondiente.
ción colectiva vigente en nuestro país, la
Ley atribuye a los denominados Delega-               Finalmente, la disposición adicional
dos de Prevención elegidos por y entre los         quinta viene a ordenar la creación de una

                                               8
fundación, bajo el protectorado del Minis-         Artículo 2.- Objeto y carácter de la nor-
terio de Trabajo y Seguridad Social y con          ma.
participación, tanto de las Administracio-
nes públicas como de las organizaciones               1. La presente Ley tiene por objeto
representativas de empresarios y trabaja-          promover la seguridad y la salud de los
dores, cuyo fin primordial será la promo-          trabajadores mediante la aplicación de
ción, especialmente en las pequeñas y              medidas y el desarrollo de las actividades
medianas empresas, de actividades desti-           necesarias para la prevención de riesgos
nadas a la mejora de las condiciones de            derivados del trabajo.
seguridad y salud en el trabajo. Para per-            A tales efectos, esta Ley establece los
mitir a la fundación el desarrollo de sus          principios generales relativos a la preven-
actividades, se dotará a la misma por par-         ción de los riesgos profesionales para la
te del Ministerio de Trabajo y Seguridad           protección de la seguridad y de la salud, la
Social de un patrimonio procedente del             eliminación o disminución de los riesgos
exceso de excedentes de la gestión reali-          derivados del trabajo, la información, la
zada por las Mutuas de Accidentes de               consulta, la participación equilibrada y la
Trabajo y Enfermedades Profesionales.              formación de los trabajadores en materia
                                                   preventiva, en los términos señalados en
                                                   la presente disposición.
    Con ello se refuerzan, sin duda, los ob-
jetivos de responsabilidad, cooperación y             Para el cumplimiento de dichos fines, la
participación que inspiran la Ley en su            presente Ley regula las actuaciones a
conjunto.                                          desarrollar por las Administraciones públi-
                                                   cas, así como por los empresarios, los
                     8                             trabajadores y sus respectivas organiza-
                                                   ciones representativas.
   El proyecto de Ley, cumpliendo las
prescripciones legales sobre la materia, ha
sido sometido a la consideración del Con-             2. Las disposiciones de carácter laboral
sejo Económico y Social, del Consejo Ge-           contenidas en esta Ley y en sus normas
neral del Poder Judicial y del Consejo de          reglamentarias tendrán en todo caso el
Estado.                                            carácter de Derecho necesario mínimo
                                                   indisponible, pudiendo ser mejoradas y
               CAPÍTULO I                          desarrolladas en los convenios colectivos.

                                                   Artículo 3.- Ambito de aplicación.
     Objeto, ámbito de aplicación y                    1. Esta Ley y sus normas de desarrollo
              definiciones                         serán de aplicación tanto en el ámbito de
                                                   las relaciones laborales reguladas en el
Artículo 1.- Normativa sobre prevención            texto refundido de la Ley del Estatuto de
de riesgos laborales.                              los Trabajadores, como en el de las rela-
                                                   ciones de carácter administrativo o estatu-
                                                   tario del personal civil al servicio de las
    La normativa sobre prevención de ries-         Administraciones públicas, con las pecu-
gos laborales está constituida por la pre-         liaridades que, en este caso, se contem-
sente Ley, sus disposiciones de desarrollo         plan en la presente Ley o en sus normas
o complementarias y cuantas otras nor-             de desarrollo. Ello sin perjuicio del cum-
mas, legales o convencionales, contengan           plimiento de las obligaciones específicas
prescripciones relativas a la adopción de          que se establecen para fabricantes, impor-
medidas preventivas en el ámbito laboral o         tadores y suministradores, y de los dere-
susceptibles de producirlas en dicho ámbi-         chos y obligaciones que puedan derivarse
to.                                                para los trabajadores autónomos.


                                               9
Igualmente serán aplicables a las so-                 No obstante lo anterior, el titular del
ciedades cooperativas, constituidas de                hogar familiar está obligado a cuidar de
acuerdo con la legislación que les sea de             que el trabajo de sus empleados se realice
aplicación, en las que existan socios cuya            en las debidas condiciones de seguridad e
actividad consista en la prestación de su             higiene.
trabajo personal, con las particularidades
derivadas de su normativa específica.                 Artículo 4.- Definiciones.
    Cuando en la presente Ley se haga re-               A efectos de la presente Ley y de las
ferencia a trabajadores y empresarios, se             normas que la desarrollen:
entenderán también comprendidos en es-                    1º Se entenderá por «prevención» el
tos términos, respectivamente, de una par-            conjunto de actividades o medidas adop-
te, el personal civil con relación de carác-          tadas o previstas en todas las fases de
ter administrativo o estatutario y la Admi-           actividad de la empresa con el fin de evitar
nistración pública para la que presta servi-          o disminuir los riesgos derivados del traba-
cios, en los términos expresados en la                jo.
disposición adicional tercera de esta Ley,                2º Se entenderá como «riesgo laboral»
y, de otra, los socios de las cooperativas a          la posibilidad de que un trabajador sufra
que se refiere el párrafo anterior y las so-          un determinado daño derivado del trabajo.
ciedades cooperativas para las que pres-              Para calificar un riesgo desde el punto de
tan sus servicios.                                    vista de su gravedad, se valorarán conjun-
    2. La presente Ley no será de aplica-             tamente la probabilidad de que se produz-
ción en aquellas actividades cuyas particu-           ca el daño y la severidad del mismo.
laridades lo impidan en el ámbito de las                  3º Se considerarán como «daños deri-
funciones públicas de:                                vados del trabajo» las enfermedades, pa-
    - Policía, seguridad y resguardo adua-            tologías o lesiones sufridas con motivo u
nero.                                                 ocasión del trabajo.
    - Servicios operativos de protección civil            4º Se entenderá como «riesgo laboral
y peritaje forense en los casos de grave              grave e inminente» aquel que resulte pro-
riesgo, catástrofe y calamidad pública.               bable racionalmente que se materialice en
    No obstante, esta Ley inspirará la nor-           un futuro inmediato y pueda suponer un
mativa específica que se dicte para regu-             daño grave para la salud de los trabajado-
lar la protección de la seguridad y la salud          res.
de los trabajadores que prestan sus servi-                En el caso de exposición a agentes
cios en las indicadas actividades.                    susceptibles de causar daños graves a la
    3. En los centros y establecimientos mi-          salud de los trabajadores, se considerará
litares será de aplicación lo dispuesto en            que existe un riesgo grave e inminente
la presente Ley, con las particularidades             cuando sea probable racionalmente que
previstas en su normativa específica.                 se materialice en un futuro inmediato una
    En los establecimientos penitenciarios,           exposición a dichos agentes de la que
se adaptarán a la presente Ley aquellas               puedan derivarse daños graves para la
actividades cuyas características justifi-            salud, aun cuando éstos no se manifiesten
quen una regulación especial, lo que se               de forma inmediata.
llevará a efecto en los términos señalados
                                                          5º Se entenderán como procesos, acti-
en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre ne-
                                                      vidades, operaciones, equipos o productos
gociación colectiva y participación en la
                                                      «potencialmente peligrosos» aquellos que,
determinación de las condiciones de tra-
                                                      en ausencia de medidas preventivas es-
bajo de los empleados públicos.
                                                      pecíficas, originen riesgos para la seguri-
    4. La presente Ley tampoco será de
                                                      dad y la salud de los trabajadores que los
aplicación a la relación laboral de carácter
                                                      desarrollan o utilizan.
especial del servicio del hogar familiar.

                                                 10
6º Se entenderá como «equipo de tra-
bajo» cualquier máquina, aparato, instru-               Dicha política se llevará a cabo por me-
mento o instalación utilizada en el trabajo.         dio de las normas reglamentarias y de las
   7º Se entenderá como «condición de                actuaciones administrativas que corres-
trabajo» cualquier característica del mismo          pondan y, en particular, las que se regulan
que pueda tener una influencia significati-          en este capítulo, que se orientarán a la
va en la generación de riesgos para la se-           coordinación de las distintas Administra-
guridad y la salud del trabajador. Quedan            ciones públicas competentes en materia
específicamente incluidas en esta defini-            preventiva y a que se armonicen con ellas
ción:                                                las actuaciones que conforme a esta Ley
                                                     correspondan a sujetos públicos y priva-
   a) Las características generales de los
                                                     dos, a cuyo fin:
locales, instalaciones, equipos, productos
y demás útiles existentes en el centro de                a) La Administración General del Esta-
trabajo.                                             do, las Administraciones de las Comuni-
                                                     dades Autónomas y las entidades que in-
   b) La naturaleza de los agentes físicos,
                                                     tegran la Administración local se prestarán
químicos y biológicos presentes en el am-
                                                     cooperación y asistencia para el eficaz
biente de trabajo y sus correspondientes
                                                     ejercicio de sus respectivas competencias
intensidades, concentraciones o niveles
                                                     en el ámbito de lo previsto en este artícu-
de presencia.
                                                     lo.
    c) Los procedimientos para la utilización            b) La elaboración de la política preven-
de los agentes citados anteriormente que             tiva se llevará a cabo con la participación
influyan en la generación de los riesgos             de los empresarios y de los trabajadores a
mencionados.                                         través de sus organizaciones empresaria-
   d) Todas aquellas otras características           les y sindicales más representativas.
del trabajo, incluidas las relativas a su or-
ganización y ordenación, que influyan en                2. A los fines previstos en el apartado
la magnitud de los riesgos a que esté ex-            anterior las Administraciones públicas
puesto el trabajador.                                promoverán la mejora de la educación en
                                                     materia preventiva en los diferentes nive-
   8º Se entenderá por «equipo de protec-            les de enseñanza y de manera especial en
ción individual» cualquier equipo destina-           la oferta formativa correspondiente al sis-
do a ser llevado o sujetado por el trabaja-          tema nacional de cualificaciones profesio-
dor para que le proteja de uno o varios              nales, así como la adecuación de la for-
riesgos que puedan amenazar su seguri-               mación de los recursos humanos necesa-
dad o su salud en el trabajo, así como               rios para la prevención de los riesgos labo-
cualquier complemento o accesorio desti-             rales.
nado a tal fin.
                                                        En el ámbito de la Administración Ge-
               CAPÍTULO II                           neral del Estado se establecerá una cola-
  Política en materia de prevención de               boración permanente entre el Ministerio de
riesgos para proteger la seguridad y la              Trabajo y Seguridad Social y los Ministe-
            salud en el trabajo                      rios que correspondan, en particular los de
                                                     Educación y Ciencia y de Sanidad y Con-
Artículo 5.- Objetivos de la política.               sumo, al objeto de establecer los niveles
   1. La política en materia de prevención           formativos y especializaciones idóneas,
tendrá por objeto la promoción de la mejo-           así como la revisión permanente de estas
ra de las condiciones de trabajo dirigida a          enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las
elevar el nivel de protección de la seguri-          necesidades existentes en cada momento.
dad y la salud de los trabajadores en el
trabajo.                                               3. Del mismo modo, las Administracio-

                                                11
nes públicas fomentarán aquellas activi-            de estos procesos u operaciones a trámi-
dades desarrolladas por los sujetos a que           tes de control administrativo, así como, en
se refiere el apartado 1 del artículo segun-        el caso de agentes peligrosos, la prohibi-
do, en orden a la mejora de las condicio-           ción de su empleo.
nes de seguridad y salud en el trabajo y la             c) Condiciones o requisitos especiales
reducción de los riesgos laborales, la in-          para cualquiera de los supuestos contem-
vestigación o fomento de nuevas formas              plados en el apartado anterior, tales como
de protección y la promoción de estructu-           la exigencia de un adiestramiento o for-
ras eficaces de prevención.                         mación previa o la elaboración de un plan
   Para ello podrán adoptar programas               en el que se contengan las medidas pre-
específicos dirigidos a promover la mejora          ventivas a adoptar.
del ambiente de trabajo y el perfecciona-
miento de los niveles de protección. Los                d) Procedimientos de evaluación de los
programas podrán instrumentarse a través            riesgos para la salud de los trabajadores,
de la concesión de los incentivos que re-           normalización de metodologías y guías de
glamentariamente se determinen que se               actuación preventiva.
destinarán especialmente a las pequeñas                 e) Modalidades de organización, fun-
y medianas empresas.                                cionamiento y control de los servicios de
   4. Las Administraciones públicas                 prevención, considerando las peculiarida-
promoverán la efectividad del principio             des de las pequeñas empresas con el fin
de igualdad entre mujeres y hombres,                de evitar obstáculos innecesarios para su
considerando las variables relaciona-               creación y desarrollo, así como capacida-
das con el sexo tanto en los sistemas               des y aptitudes que deban reunir los men-
de recogida y tratamiento de datos co-              cionados servicios y los trabajadores de-
mo en el estudio e investigación gene-              signados para desarrollar la acción pre-
rales en materia de prevención de ries-             ventiva.
gos laborales, con el objetivo detectar y               f) Condiciones de trabajo o medidas
prevenir posibles situaciones en las                preventivas específicas en trabajos espe-
que los daños derivados del trabajo                 cialmente peligrosos, en particular si para
puedan aparecer vinculados con el                   los mismos están previstos controles mé-
sexo de los trabajadores.                           dicos especiales, o cuando se presenten
                                                    riesgos derivados de determinadas carac-
                                                    terísticas o situaciones especiales de los
Artículo 6.- Normas reglamentarias.                 trabajadores.
   1. El Gobierno, a través de las corres-              g) Procedimiento de calificación de las
pondientes normas reglamentarias y pre-             enfermedades profesionales, así como
via consulta a las organizaciones sindica-          requisitos y procedimientos para la comu-
les y empresariales más representativas,            nicación e información a la autoridad com-
regulará las materias que a continuación            petente de los daños derivados del traba-
se relacionan:                                      jo.
                                                       2. Las normas reglamentarias indicadas
   a) Requisitos mínimos que deben reunir           en el apartado anterior se ajustarán, en
las condiciones de trabajo para la protec-          todo caso, a los principios de política pre-
ción de la seguridad y la salud de los tra-         ventiva establecidos en esta Ley, manten-
bajadores.                                          drán la debida coordinación con la norma-
   b) Limitaciones o prohibiciones que              tiva sanitaria y de seguridad industrial y
afectarán a las operaciones, los procesos           serán objeto de evaluación y, en su caso,
y las exposiciones laborales a agentes              de revisión periódica, de acuerdo con la
que entrañen riesgos para la seguridad y            experiencia en su aplicación y el progreso
la salud de los trabajadores. Específica-           de la técnica.
mente podrá establecerse el sometimiento

                                               12
Artículo 7.- Actuaciones de las Admi-               energía nuclear, por los órganos específi-
nistraciones públicas competentes en                cos contemplados en su normativa regu-
materia laboral.                                    ladora.

   1. En cumplimiento de lo dispuesto en               Las competencias previstas en el apar-
la presente Ley, las Administraciones pú-           tado anterior se entienden sin perjuicio de
blicas competentes en materia laboral de-           lo establecido en la legislación específica
sarrollarán funciones de promoción de la            sobre productos e instalaciones industria-
prevención, asesoramiento técnico, vigi-            les.
lancia y control del cumplimiento por los
sujetos comprendidos en su ámbito de                Artículo 8.- Instituto Nacional de Segu-
aplicación de la normativa de prevención            ridad e Higiene en el Trabajo.
de riesgos laborales, y sancionarán las
infracciones a dicha normativa, en los si-             1. El Instituto Nacional de Seguridad e
guientes términos:                                  Higiene en el Trabajo es el órgano científi-
                                                    co técnico especializado de la Administra-
   a) Promoviendo la prevención y el ase-           ción General del Estado que tiene como
soramiento a desarrollar por los órganos            misión el análisis y estudio de las condi-
técnicos en materia preventiva, incluidas           ciones de seguridad y salud en el trabajo,
la asistencia y cooperación técnica, la in-         así como la promoción y apoyo a la mejo-
formación, divulgación, formación e inves-          ra de las mismas. Para ello establecerá la
tigación en materia preventiva, así como el         cooperación necesaria con los órganos de
seguimiento de las actuaciones preventi-            las Comunidades Autónomas con compe-
vas que se realicen en las empresas para            tencias en esta materia.
la consecución de los objetivos previstos              El Instituto, en cumplimiento de esta
en esta Ley.                                        misión, tendrá las siguientes funciones:
   b) Velando por el cumplimiento de la                a) Asesoramiento técnico en la elabo-
normativa sobre prevención de riesgos               ración de la normativa legal y en el desa-
laborales mediante las actuaciones de               rrollo de la normalización, tanto a nivel
vigilancia y control. A estos efectos, pres-        nacional como internacional.
tarán el asesoramiento y la asistencia téc-            b) Promoción y, en su caso, realización
nica necesarios para el mejor cumplimien-           de actividades de formación, información,
to de dicha normativa y desarrollarán pro-          investigación, estudio y divulgación en
gramas específicos dirigidos a lograr una           materia de prevención de riesgos labora-
mayor eficacia en el control.                       les, con la adecuada coordinación y cola-
   c) Sancionando el incumplimiento de la           boración, en su caso, con los órganos téc-
normativa de prevención de riesgos labo-            nicos en materia preventiva de las Comu-
rales por los sujetos comprendidos en el            nidades Autónomas en el ejercicio de sus
ámbito de aplicación de la presente Ley,            funciones en esta materia.
con arreglo a lo previsto en el capítulo VII           c) Apoyo técnico y colaboración con la
de la misma.                                        Inspección de Trabajo y Seguridad Social
                                                    en el cumplimiento de su función de vigi-
   2. Las funciones de las Administracio-           lancia y control, prevista en el artículo 9 de
nes públicas competentes en materia la-             la presente Ley, en el ámbito de las Admi-
boral que se señalan en el apartado 1 con-          nistraciones públicas.
tinuarán siendo desarrolladas, en lo refe-             d) Colaboración con organismos inter-
rente a los trabajos en minas, canteras y           nacionales y desarrollo de programas de
túneles que exijan la aplicación de técnica         cooperación internacional en este ámbito,
minera, a los que impliquen fabricación,            facilitando la participación de las Comuni-
transporte, almacenamiento, manipulación            dades Autónomas.
y utilización de explosivos o el empleo de             e) Cualesquiera otras que sean necesa-

                                               13
rias para el cumplimiento de sus fines y le
sean encomendadas en el ámbito de sus                  a) Vigilar el cumplimiento de la normati-
competencias, de acuerdo con la Comi-               va sobre prevención de riesgos laborales,
sión Nacional de Seguridad y Salud en el            así como de las normas jurídico-técnicas
Trabajo regulada en el artículo 13 de esta          que incidan en las condiciones de trabajo
Ley, con la colaboración, en su caso, de            en materia de prevención, aunque no tu-
los órganos técnicos de las Comunidades             vieran la calificación directa de normativa
Autónomas con competencias en la mate-              laboral, proponiendo a la autoridad laboral
ria.                                                competente la sanción correspondiente,
                                                    cuando comprobase una infracción a la
   2. El Instituto Nacional de Seguridad e          normativa sobre prevención de riesgos
Higiene en el Trabajo, en el marco de sus           laborales, de acuerdo con lo previsto en el
funciones, velará por la coordinación, apo-         capítulo VII de la presente Ley.
yará el intercambio de información y las               b) Asesorar e informar a las empresas y
experiencias entre las distintas Adminis-           a los trabajadores sobre la manera más
traciones públicas y especialmente fomen-           efectiva de cumplir las disposiciones cuya
tará y prestará apoyo a la realización de           vigilancia tiene encomendada.
actividades de promoción de la seguridad               c) Elaborar los informes solicitados por
y de la salud por las Comunidades Autó-             los Juzgados de lo Social en las deman-
nomas.                                              das deducidas ante los mismos en los
                                                    procedimientos de accidentes de trabajo y
   Asimismo, prestará, de acuerdo con las           enfermedades profesionales.
Administraciones competentes, apoyo                    d) Informar a la autoridad laboral sobre
técnico especializado en materia de certi-          los accidentes de trabajo mortales, muy
ficación, ensayo y acreditación.                    graves o graves, y sobre aquellos otros en
                                                    que, por sus características o por los suje-
   3. En relación con las Instituciones de
                                                    tos afectados, se considere necesario di-
la Unión Europea, el Instituto Nacional de
                                                    cho informe, así como sobre las enferme-
Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará
                                                    dades profesionales en las que concurran
como centro de referencia nacional, ga-
                                                    dichas calificaciones y, en general, en los
rantizando la coordinación y transmisión
                                                    supuestos en que aquélla lo solicite res-
de la información que deberá facilitar a
                                                    pecto del cumplimiento de la normativa
escala nacional, en particular respecto a la
                                                    legal en materia de prevención de riesgos
Agencia Europea para la Seguridad y la
                                                    laborales.
Salud en el Trabajo y su Red.
                                                       e) Comprobar y favorecer el cumpli-
   4. El Instituto Nacional de Seguridad e          miento de las obligaciones asumidas por
Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaría        los servicios de prevención establecidos
General de la Comisión Nacional de Segu-            en la presente Ley.
ridad y Salud en el Trabajo, prestándole la            f) Ordenar la paralización inmediata de
asistencia técnica y científica necesaria           trabajos cuando, a juicio del inspector, se
para el desarrollo de sus competencias.             advierta la existencia de riesgo grave e
                                                    inminente para la seguridad o salud de los
                                                    trabajadores.
Artículo 9.- Inspección de Trabajo y Se-
guridad Social.
                                                       2. Las Administraciones General del
   1. Corresponde a la Inspección de Tra-           Estado y de las Comunidades Autónomas
bajo y Seguridad Social la función de la            adoptarán, en sus respectivos ámbitos de
vigilancia y control de la normativa sobre          competencia, las medidas necesarias para
prevención de riesgos laborales.                    garantizar la colaboración pericial y el
   En cumplimiento de esta misión, tendrá           asesoramiento técnico necesarios a la
las siguientes funciones:                           Inspección de Trabajo y Seguridad Social

                                               14
que, en el ámbito de la Administración                  A estos efectos, los hechos relativos a
General del Estado serán prestados por el            las actuaciones de comprobación de las
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene            condiciones materiales o técnicas de se-
en el Trabajo.                                       guridad y salud recogidos en tales infor-
                                                     mes gozarán de la presunción de certeza
   Estas Administraciones Públicas elabo-
                                                     a que se refiere la disposición adicional
rarán y coordinarán planes de actuación,
                                                     cuarta, apartado 2, de la Ley 42/1997, de
en sus respectivos ámbitos competencia-
                                                     14 de noviembre, Ordenadora de la Ins-
les y territoriales, para contribuir al desa-
                                                     pección de Trabajo y Seguridad Social.
rrollo de las actuaciones preventivas en
las empresas, especialmente las de me-                  4. Las actuaciones previstas en los dos
diano y pequeño tamaño y las de sectores             apartados anteriores, estarán sujetas a los
de actividad con mayor nivel de riesgo o             plazos establecidos en el artículo 14, apar-
de siniestralidad, a través de niveles de            tado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de no-
asesoramiento, de información, de forma-             viembre, Ordenadora de la Inspección de
ción, y de asistencia técnica.                       Trabajo y Seguridad Social.
   En el ejercicio de tales cometidos, los
funcionarios públicos de las citadas Admi-           Artículo 10.- Actuaciones de las Admi-
nistraciones que ejerzan labores técnicas            nistraciones públicas competentes en
en materia de prevención de riesgos labo-            materia sanitaria.
rales a que se refiere el apartado anterior,
podrán desempeñar funciones de aseso-
ramiento, información y comprobatorias de               Las actuaciones de las Administracio-
las condiciones de seguridad y salud en              nes públicas competentes en materia sani-
las empresas y centros de trabajo, con el            taria referentes a la salud laboral se lleva-
alcance señalado en el apartado 3 de este            rán a cabo a través de las acciones y en
artículo y con la capacidad de requeri-              relación con los aspectos señalados en el
miento a que se refiere el artículo 43 de la         capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986,
presente Ley, todo ello en la forma que se           de 25 de abril, General de Sanidad, y dis-
determine reglamentariamente.                        posiciones dictadas para su desarrollo.

   Las referidas actuaciones comprobato-               En particular, corresponderá a las Ad-
rias se programarán por la respectiva Co-            ministraciones públicas citadas:
misión Territorial de la Inspección de Tra-
bajo y Seguridad Social a que se refiere el             a) El establecimiento de medios ade-
artículo 17.2 de la Ley 42/1997, de 14 de            cuados para la evaluación y control de las
noviembre, Ordenadora de la Inspección               actuaciones de carácter sanitario que se
de Trabajo y Seguridad Social para su                realicen en las empresas por los servicios
integración en el plan de acción en Segu-            de prevención actuantes.
ridad y Salud Laboral de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.                             Para ello, establecerán las pautas y
                                                     protocolos de actuación, oídas las socie-
   3. Cuando de las actuaciones de com-              dades científicas, a los que deberán so-
probación a que se refiere el apartado an-           meterse los citados servicios.
terior, se deduzca la existencia de infrac-             b) La implantación de sistemas de in-
ción, y siempre que haya mediado incum-              formación adecuados que permitan la ela-
plimiento de pleno requerimiento, el fun-            boración, junto con las autoridades labora-
cionario actuante remitirá informe a la Ins-         les competentes, de mapas de riesgos
pección de Trabajo y Seguridad Social, en            laborales, así como la realización de estu-
el que se recogerán los hechos compro-               dios epidemiológicos para la identificación
bados, a efectos de que se levante la co-            y prevención de las patologías que pue-
rrespondiente acta de infracción, si así se          dan afectar a la salud de los trabajadores,
procediera.

                                                15
así como hacer posible un rápido inter-             organización y control de la gestión rela-
cambio de información.                              cionada con la mejora de las condiciones
   c) La supervisión de la formación que,           de trabajo y la protección de la seguridad
en materia de prevención y promoción de             y salud de los trabajadores en el trabajo
la salud laboral, deba recibir el personal          es principio básico de la política de pre-
sanitario actuante en los servicios de pre-         vención de riesgos laborales, a desarrollar
vención autorizados.                                por las Administraciones públicas compe-
   d) La elaboración y divulgación de es-           tentes en los distintos niveles territoriales.
tudios, investigaciones y estadísticas rela-
cionados con la salud de los trabajadores.          Artículo 13.- Comisión Nacional de Se-
                                                    guridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 11.- Coordinación administrati-               1. Se crea la Comisión Nacional de Se-
va.                                                 guridad y Salud en el Trabajo como órga-
                                                    no colegiado asesor de las Administracio-
   La elaboración de normas preventivas y           nes públicas en la formulación de las polí-
el control de su cumplimiento, la promo-            ticas de prevención y órgano de participa-
ción de la prevención, la investigación y la        ción institucional en materia de seguridad
vigilancia epidemiológica sobre riesgos             y salud en el trabajo.
laborales, accidentes de trabajo y enfer-              2. La Comisión estará integrada por un
medades profesionales determinan la ne-             representante de cada una de las Comu-
cesidad de coordinar las actuaciones de             nidades Autónomas y por igual número de
las Administraciones competentes en ma-             miembros de la Administración General
teria laboral, sanitaria y de industria para        del Estado y, paritariamente con todos los
una más eficaz protección de la seguridad           anteriores, por representantes de las or-
y la salud de los trabajadores.                     ganizaciones empresariales y sindicales
                                                    más representativas.
   En el marco de dicha coordinación, la               3. La Comisión conocerá las actuacio-
Administración competente en materia                nes que desarrollen las Administraciones
laboral velará, en particular, para que la          públicas competentes en materia de pro-
información obtenida por la Inspección de           moción de la prevención de riesgos labo-
Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio          rales, de asesoramiento técnico y de vigi-
de las funciones atribuidas a la misma en           lancia y control a que se refieren los artí-
el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley            culos 7, 8, 9 y 11 de esta Ley y podrá in-
sea puesta en conocimiento de la autori-            formar y formular propuestas en relación
dad sanitaria competente a los fines dis-           con dichas actuaciones, específicamente
puestos en el artículo 10 de la presente            en lo referente a:
Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986,             - Criterios y programas generales de
de 25 de abril, General de Sanidad, así             actuación.
como de la Administración competente en                - Proyectos de disposiciones de carác-
materia de industria a los efectos previstos        ter general.
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de In-              - Coordinación de las actuaciones des-
dustria.                                            arrolladas por las Administraciones públi-
                                                    cas competentes en materia laboral.
Artículo 12.- Participación de empresa-                - Coordinación entre las Administracio-
rios y trabajadores.                                nes públicas competentes en materia la-
                                                    boral, sanitaria y de industria.
   La participación de empresarios y tra-              4. La Comisión adoptará sus acuerdos
bajadores, a través de las organizaciones           por mayoría. A tal fin, los representantes
empresariales y sindicales más represen-            de las Administraciones públicas tendrán
tativas, en la planificación, programación,         cada uno un voto y dos los de las organi-
                                                    zaciones empresariales y sindicales.

                                               16
5. La Comisión contará con un Presi-             lancia de su estado de salud, en los térmi-
dente y cuatro Vicepresidentes, uno por             nos previstos en la presente Ley, forman
cada uno de los grupos que la integran. La          parte del derecho de los trabajadores a
Presidencia de la Comisión corresponderá            una protección eficaz en materia de segu-
al Secretario general de Empleo y Rela-             ridad y salud en el trabajo.
ciones Laborales, recayendo la Vicepresi-
dencia atribuida a la Administración Gene-             2. En cumplimiento del deber de pro-
ral del Estado en el Subsecretario de Sa-           tección, el empresario deberá garantizar la
nidad y Consumo.                                    seguridad y la salud de los trabajadores a
   6. La Secretaría de la Comisión, como            su servicio en todos los aspectos relacio-
órgano de apoyo técnico y administrativo,           nados con el trabajo. A estos efectos, en
recaerá en la Dirección del Instituto Na-           el marco de sus responsabilidades, el em-
cional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.        presario realizará la prevención de los
   7. La Comisión Nacional de Seguridad             riesgos laborales mediante la integración
y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno,          de la actividad preventiva en la empresa y
en Comisión Permanente o en Grupos de               la adopción de cuantas medidas sean ne-
Trabajo, conforme a la normativa que es-            cesarias para la protección de la seguri-
tablezca el Reglamento interno que elabo-           dad y la salud de los trabajadores, con las
rará la propia Comisión.                            especialidades que se recogen en los artí-
                                                    culos siguientes en materia de plan de
   En lo no previsto en la presente Ley y           prevención de riesgos laborales, evalua-
en el Reglamento interno a que hace refe-           ción de riesgos, información, consulta y
rencia el párrafo anterior la Comisión se           participación y formación de los trabajado-
regirá por la Ley 30/1992, de Régimen               res, actuación en casos de emergencia y
Jurídico de las Administraciones Públicas           de riesgo grave e inminente, vigilancia de
y del Procedimiento Administrativo Co-              la salud, y mediante la constitución de una
mún.                                                organización y de los medios necesarios
                                                    en los términos establecidos en el capítulo
              CAPÍTULO III                          IV de la presente Ley.
        Derechos y obligaciones
                                                       El empresario desarrollará una acción
                                                    permanente de seguimiento de la activi-
Artículo 14.- Derecho a la protección               dad preventiva con el fin de perfeccionar
frente a los riesgos laborales.                     de manera continua las actividades de
                                                    identificación, evaluación y control de los
   1. Los trabajadores tienen derecho a             riesgos que no se hayan podido evitar y
una protección eficaz en materia de segu-           los niveles de protección existentes y dis-
ridad y salud en el trabajo.                        pondrá lo necesario para la adaptación de
   El citado derecho supone la existencia           las medidas de prevención señaladas en
de un correlativo deber del empresario de           el párrafo anterior a las modificaciones
protección de los trabajadores frente a los         que puedan experimentar las circunstan-
riesgos laborales.                                  cias que incidan en la realización del tra-
                                                    bajo.
   Este deber de protección constituye,
igualmente, un deber de las Administra-               3. El empresario deberá cumplir las
ciones públicas respecto del personal a su          obligaciones establecidas en la normativa
servicio.                                           sobre prevención de riesgos laborales.
   Los derechos de información, consulta
y participación, formación en materia pre-             4. Las obligaciones de los trabajadores
ventiva, paralización de la actividad en            establecidas en esta Ley, la atribución de
caso de riesgo grave e inminente y vigi-            funciones en materia de protección y pre-


                                               17
vención a trabajadores o servicios de la                 2. El empresario tomará en considera-
empresa y el recurso al concierto con en-             ción las capacidades profesionales de los
tidades especializadas para el desarrollo             trabajadores en materia de seguridad y de
de actividades de prevención complemen-               salud en el momento de encomendarles
tarán las acciones del empresario, sin que            las tareas.
por ello le eximan del cumplimento de su                 3. El empresario adoptará las medidas
deber en esta materia, sin perjuicio de las           necesarias a fin de garantizar que sólo los
acciones que pueda ejercitar, en su caso,             trabajadores que hayan recibido informa-
contra cualquier otra persona.                        ción suficiente y adecuada puedan acce-
                                                      der a las zonas de riesgo grave y específi-
   5. El coste de las medidas relativas a la          co.
seguridad y la salud en el trabajo no debe-
rá recaer en modo alguno sobre los traba-                4. La efectividad de las medidas pre-
jadores.                                              ventivas deberá prever las distracciones o
                                                      imprudencias no temerarias que pudiera
                                                      cometer el trabajador. Para su adopción
Artículo 15.- Principios de la acción                 se tendrán en cuenta los riesgos adiciona-
preventiva.                                           les que pudieran implicar determinadas
                                                      medidas preventivas, las cuales sólo po-
   1. El empresario aplicará las medidas              drán adoptarse cuando la magnitud de
que integran el deber general de preven-              dichos riesgos sea sustancialmente infe-
ción previsto en el artículo anterior, con            rior a la de los que se pretende controlar y
arreglo a los siguientes principios genera-           no existan alternativas más seguras.
les:
                                                         5. Podrán concertar operaciones de se-
   a) Evitar los riesgos.                             guro que tengan como fin garantizar como
   b) Evaluar los riesgos que no se pue-              ámbito de cobertura la previsión de ries-
dan evitar.                                           gos derivados del trabajo, la empresa res-
   c) Combatir los riesgos en su origen.              pecto de sus trabajadores, los trabajado-
   d) Adaptar el trabajo a la persona, en             res autónomos respecto a ellos mismos y
particular en lo que respecta a la concep-            las sociedades cooperativas respecto a
ción de los puestos de trabajo, así como a            sus socios cuya actividad consista en la
la elección de los equipos y los métodos              prestación de su trabajo personal.
de trabajo y de producción, con miras, en
particular, a atenuar el trabajo monótono y
repetitivo y a reducir los efectos del mismo          Artículo 16.- Plan de prevención de
en la salud.                                          riesgos laborales, evaluación de los
                                                      riesgos y planificación de la actividad
   e) Tener en cuenta la evolución de la
                                                      preventiva.
técnica.
                                                         1. La prevención de riesgos laborales
   f) Sustituir lo peligroso por lo que entra-
                                                      deberá integrarse en el sistema general de
ñe poco o ningún peligro.
                                                      gestión de la empresa, tanto en el conjun-
   g) Planificar la prevención, buscando un           to de sus actividades como en todos los
conjunto coherente que integre en ella la             niveles jerárquicos de la misma, a través
técnica, la organización del trabajo, las             de la implantación y aplicación de un plan
condiciones de trabajo, las relaciones so-            de prevención de riesgos laborales a que
ciales y la influencia de los factores am-            se refiere el párrafo siguiente.
bientales en el trabajo.                                 Este plan de prevención de riesgos la-
   h) Adoptar medidas que antepongan la               borales deberá incluir la estructura organi-
protección colectiva a la individual.                 zativa, las responsabilidades, las funcio-
   i) Dar las debidas instrucciones a los             nes, las prácticas, los procedimientos, los
trabajadores.                                         procesos y los recursos necesarios para
                                                      realizar la acción de prevención de riesgos

                                                 18
en la empresa, en los términos que regla-           designación de responsables y los recur-
mentariamente se establezcan.                       sos humanos y materiales necesarios para
                                                    su ejecución.
   2. Los instrumentos esenciales para la              El empresario deberá asegurarse de la
gestión y aplicación del plan de preven-            efectiva ejecución de las actividades pre-
ción de riesgos, que podrán ser llevados a          ventivas incluidas en la planificación, efec-
cabo por frases de forma programada, son            tuando para ello un seguimiento continuo
la evaluación de riesgos laborales y la             de la misma.
planificación de la actividad preventiva a
que se refieren los párrafos siguientes:               Las actividades de prevención deberán
                                                    ser modificadas cuando se aprecie por el
   a) El empresario deberá realizar una             empresario, como consecuencia de los
evaluación inicial de los riesgos para la           controles periódicos previstos en la letra a)
seguridad y la salud de los trabajadores,           anterior, su inadecuación a los fines de
teniendo en cuenta, con carácter general,           protección requeridos.
la naturaleza de la actividad, las caracte-            3. Cuando se haya producido un daño
rísticas de los puestos de trabajo existen-         para la salud de los trabajadores o cuan-
tes y de los trabajadores que deban des-            do, con ocasión de la vigilancia de la salud
empeñarlos. Igual evaluación deberá                 prevista en el artículo 22, aparezcan indi-
hacerse con ocasión de la elección de los           cios de que las medidas de prevención
equipos de trabajo, de las sustancias o             resultan insuficientes, el empresario lleva-
preparados químicos y del acondiciona-              rá a cabo una investigación al respecto, a
miento de los lugares de trabajo. La eva-           fin de detectar las causas de estos
luación inicial tendrá en cuenta aquellas           hechos.
otras actuaciones que deban desarrollarse
de conformidad con lo dispuesto en la
normativa sobre protección de riesgos es-           Artículo 17.- Equipos de trabajo y me-
pecíficos y actividades de especial peli-           dios de protección.
grosidad. La evaluación será actualizada
cuando cambien las condiciones de traba-               1. El empresario adoptará las medidas
jo y, en todo caso, se someterá a conside-          necesarias con el fin de que los equipos
ración y se revisará, si fuera necesario,           de trabajo sean adecuados para el trabajo
con ocasión de los daños para la salud              que deba realizarse y convenientemente
que se hayan producido.                             adaptados a tal efecto, de forma que ga-
                                                    ranticen la seguridad y la salud de los tra-
   Cuando el resultado de la evaluación lo          bajadores al utilizarlos.
hiciera necesario, el empresario realizará
controles periódicos de las condiciones de
                                                       Cuando la utilización de un equipo de
trabajo y de la actividad de los trabajado-
                                                    trabajo pueda presentar un riesgo especí-
res en la prestación de sus servicios, para
                                                    fico para la seguridad y la salud de los
detectar situaciones potencialmente peli-
                                                    trabajadores, el empresario adoptará las
grosas.
                                                    medidas necesarias con el fin de que:
   b) Si los resultados de la evaluación
prevista en la letra a) pusieran de mani-
                                                      a) La utilización del equipo de trabajo
fiesto situaciones de riesgo, el empresario
                                                    quede reservada a los encargados de di-
realizará aquellas actividades preventivas
                                                    cha utilización.
necesarias para eliminar o reducir y con-
trolar tales riesgos. Dichas actividades
serán objeto de planificación por el em-              b) Los trabajos de reparación, transfor-
presario, incluyendo para cada actividad            mación, mantenimiento o conservación
preventiva el plazo para llevarla a cabo, la        sean realizados por los trabajadores es-


                                               19
pecíficamente capacitados para ello.                   2. El empresario deberá consultar a los
                                                    trabajadores, y permitir su participación,
                                                    en el marco de todas las cuestiones que
   2. El empresario deberá proporcionar a           afecten a la seguridad y a la salud en el
sus trabajadores equipos de protección              trabajo, de conformidad con lo dispuesto
individual adecuados para el desempeño              en el capítulo V de la presente Ley.
de sus funciones y velar por el uso efecti-
vo de los mismos cuando, por la naturale-
                                                       Los trabajadores tendrán derecho a
za de los trabajos realizados, sean nece-
                                                    efectuar propuestas al empresario, así
sarios.
                                                    como a los órganos de participación y re-
   Los equipos de protección individual             presentación previstos en el capítulo V de
deberán utilizarse cuando los riesgos no            esta Ley, dirigidas a la mejora de los nive-
se puedan evitar o no puedan limitarse              les de protección de la seguridad y la sa-
suficientemente por medios técnicos de              lud en la empresa.
protección colectiva o mediante medidas,
métodos o procedimientos de organiza-
                                                    Artículo 19.- Formación de los trabaja-
ción del trabajo.
                                                    dores.
                                                       1. En cumplimiento del deber de pro-
Artículo 18.- Información, consulta y
                                                    tección, el empresario deberá garantizar
participación de los trabajadores.
                                                    que cada trabajador reciba una formación
                                                    teórica y práctica, suficiente y adecuada,
   1. A fin de dar cumplimiento al deber de         en materia preventiva, tanto en el momen-
protección establecido en la presente Ley,          to de su contratación, cualquiera que sea
el empresario adoptará las medidas ade-             la modalidad o duración de ésta, como
cuadas para que los trabajadores reciban            cuando se produzcan cambios en las fun-
todas las informaciones necesarias en               ciones que desempeñe o se introduzcan
relación con:                                       nuevas tecnologías o cambios en los
   a) Los riesgos para la seguridad y la sa-        equipos de trabajo.
lud de los trabajadores en el trabajo, tanto
                                                       La formación deberá estar centrada es-
aquellos que afecten a la empresa en su
                                                    pecíficamente en el puesto de trabajo o
conjunto como a cada tipo de puesto de
                                                    función de cada trabajador, adaptarse a la
trabajo o función.
                                                    evolución de los riesgos y a la aparición
   b) Las medidas y actividades de pro-
                                                    de otros nuevos y repetirse periódicamen-
tección y prevención aplicables a los ries-
                                                    te, si fuera necesario.
gos señalados en el apartado anterior.
   c) Las medidas adoptadas de conformi-
dad con lo dispuesto en el artículo 20 de la           2. La formación a que se refiere el apar-
presente Ley.                                       tado anterior deberá impartiese, siempre
                                                    que sea posible, dentro de la jornada de
   En las empresas que cuenten con re-              trabajo o, en su defecto, en otras horas
presentantes de los trabajadores, la infor-         pero con el descuento en aquélla del
mación a que se refiere el presente apar-           tiempo invertido en la misma. La forma-
tado se facilitará por el empresario a los          ción se podrá impartir por la empresa me-
trabajadores a través de dichos represen-           diante medios propios o concertándola
tantes; no obstante, deberá informarse              con servicios ajenos, y su coste no recae-
directamente a cada trabajador de los               rá en ningún caso sobre los trabajadores.
riesgos específicos que afecten a su pues-          Artículo 20.- Medidas de emergencia.
to de trabajo o función y de las medidas
                                                       El empresario, teniendo en cuenta el
de protección y prevención aplicables a
                                                    tamaño y la actividad de la empresa, así
dichos riesgos.
                                                    como la posible presencia de personas


                                               20
ajenas a la misma, deberá analizar las             situación de peligro grave e inminente pa-
posibles situaciones de emergencia y               ra su seguridad, la de otros trabajadores o
adoptar las medidas necesarias en mate-            la de terceros a la empresa, esté en con-
ria de primeros auxilios, lucha contra in-         diciones, habida cuenta de sus conoci-
cendios y evacuación de los trabajadores,          mientos y de los medios técnicos puestos
designando para ello al personal encarga-          a su disposición, de adoptar las medidas
do de poner en práctica estas medidas y            necesarias para evitar las consecuencias
comprobando periódicamente, en su caso,            de dicho peligro.
su correcto funcionamiento. El citado per-
sonal deberá poseer la formación necesa-              2. De acuerdo con lo previsto en el
ria, ser suficiente en número y disponer           apartado 1 del artículo 14 de la presente
del material adecuado, en función de las           Ley, el trabajador tendrá derecho a inte-
circunstancias antes señaladas.                    rrumpir su actividad y abandonar el lugar
   Para la aplicación de las medidas adop-         de trabajo, en caso necesario, cuando
tadas, el empresario deberá organizar las          considere que dicha actividad entraña un
relaciones que sean necesarias con servi-          riesgo grave e inminente para su vida o su
cios externos a la empresa, en particular          salud.
en materia de primeros auxilios, asistencia
médica de urgencia, salvamento y lucha
contra incendios, de forma que quede ga-              3. Cuando en el caso a que se refiere el
rantizada la rapidez y eficacia de las mis-        apartado 1 de este artículo el empresario
mas.                                               no adopte o no permita la adopción de las
                                                   medidas necesarias para garantizar la se-
Artículo 21.- Riesgo grave e inminente.            guridad y la salud de los trabajadores, los
                                                   representantes legales de éstos podrán
                                                   acordar, por mayoría de sus miembros, la
   1. Cuando los trabajadores estén o              paralización de la actividad de los trabaja-
puedan estar expuestos a un riesgo grave           dores afectados por dicho riesgo. Tal
e inminente con ocasión de su trabajo, el          acuerdo será comunicado de inmediato a
empresario estará obligado a:                      la empresa y a la autoridad laboral, la
   a) Informar lo antes posible a todos los        cual, en el plazo de veinticuatro horas,
trabajadores afectados acerca de la exis-          anulará o ratificará la paralización acorda-
tencia de dicho riesgo y de las medidas            da.
adoptadas o que, en su caso, deban adop-              El acuerdo a que se refiere el párrafo
tarse en materia de protección.                    anterior podrá ser adoptado por decisión
                                                   mayoritaria de los Delegados de Preven-
                                                   ción cuando no resulte posible reunir con
   b) Adoptar las medidas y dar las ins-           la urgencia requerida al órgano de repre-
trucciones necesarias para que, en caso            sentación del personal.
de peligro grave, inminente e inevitable,
los trabajadores puedan interrumpir su                4. Los trabajadores o sus representan-
actividad y, si fuera necesario, abandonar         tes no podrán sufrir perjuicio alguno deri-
de inmediato el lugar de trabajo. En este          vado de la adopción de las medidas a que
supuesto no podrá exigirse a los trabaja-          se refieren los apartados anteriores, a
dores que reanuden su actividad mientras           menos que hubieran obrado de mala fe o
persista el peligro, salvo excepción debi-         cometido negligencia grave.
damente justificada por razones de segu-
ridad y determinada reglamentariamente.
                                                   Artículo 22.- Vigilancia de la salud.
   c) Disponer lo necesario para que el
trabajador que no pudiera ponerse en con-            1. El empresario garantizará a los tra-
tacto con su superior jerárquico, ante una         bajadores a su servicio la vigilancia perió-


                                              21
dica de su estado de salud en función de            deriven de los reconocimientos efectuados
los riesgos inherentes al trabajo.                  en relación con la aptitud del trabajador
   Esta vigilancia sólo podrá llevarse a ca-        para el desempeño del puesto de trabajo o
bo cuando el trabajador preste su consen-           con la necesidad de introducir o mejorar
timiento. De este carácter voluntario sólo          las medidas de protección y prevención, a
se exceptuarán, previo informe de los re-           fin de que puedan desarrollar correcta-
presentantes de los trabajadores, los su-           mente sus funciones en materia preventi-
puestos en los que la realización de los            va.
reconocimientos sea imprescindible para                5. En los supuestos en que la naturale-
evaluar los efectos de las condiciones de           za de los riesgos inherentes al trabajo lo
trabajo sobre la salud de los trabajadores          haga necesario, el derecho de los trabaja-
o para verificar si el estado de salud del          dores a la vigilancia periódica de su esta-
trabajador puede constituir un peligro para         do de salud deberá ser prolongado más
el mismo, para los demás trabajadores o             allá de la finalización de la relación laboral,
para otras personas relacionadas con la             en los términos que reglamentariamente
empresa o cuando así esté establecido en            se determinen.
una disposición legal en relación con la
protección de riesgos específicos y activi-            6. Las medidas de vigilancia y control
dades de especial peligrosidad.                     de la salud de los trabajadores se llevarán
                                                    a cabo por personal sanitario con compe-
   En todo caso se deberá optar por la              tencia técnica, formación y capacidad
realización de aquellos reconocimientos o           acreditada.
pruebas que causen las menores moles-
tias al trabajador y que sean proporciona-          Artículo 23.- Documentación.
les al riesgo.
    2. Las medidas de vigilancia y control             1. El empresario deberá elaborar y con-
de la salud de los trabajadores se llevarán         servar a disposición de la autoridad laboral
a cabo respetando siempre el derecho a la           la siguiente documentación relativa a las
intimidad y a la dignidad de la persona del         obligaciones establecidas en los artículos
trabajador y la confidencialidad de toda la         anteriores:
información relacionada con su estado de               a) Plan de prevención de riesgos labo-
salud.                                              rales, conforme a lo previsto en el aparta-
                                                    do 1 del artículo 16 de la presente Ley.
  3. Los resultados de la vigilancia a que
se refiere el apartado anterior serán co-              b) Evaluación de los riesgos para la se-
municados a los trabajadores afectados.             guridad y la salud en el trabajo, incluido el
                                                    resultado de los controles periódicos de
   4. Los datos relativos a la vigilancia de        las condiciones de trabajo y de la actividad
la salud de los trabajadores no podrán ser          de los trabajadores, de acuerdo con lo
usados con fines discriminatorios ni en             dispuesto en la letra a) del apartado 2 del
perjuicio del trabajador.                           artículo 16 de esta Ley.
   El acceso a la información médica de                c) Planificación de la actividad preventi-
carácter personal se limitará al personal           va, incluidas las medidas de protección y
médico y a las autoridades sanitarias que           de prevención a adoptar y, en su caso,
lleven a cabo la vigilancia de la salud de          material de protección que deba utilizarse,
los trabajadores, sin que pueda facilitarse         de conformidad con la letra b) del aparta-
al empresario o a otras personas sin con-           do 2 del artículo 16 de la presente Ley.
sentimiento expreso del trabajador.
                                                       d) Práctica de los controles del estado
   No obstante lo anterior, el empresario y
                                                    de salud de los trabajadores previstos en
las personas u órganos con responsabili-
                                                    el artículo 22 de esta Ley y conclusiones
dades en materia de prevención serán
                                                    obtenidas de los mismos en los términos
informados de las conclusiones que se

                                               22
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Ley de prevencion de riesgos laborales

  • 1.
  • 2. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 31/1995 de 8 de Noviembre (B.O.E. de 10 de Noviembre de 1995) Edición Actualizada Abril de 2007 Contiene las modificaciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (En negrilla las modificaciones)
  • 3.
  • 4. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 31/1995 DE 8 DE NOVIEMBRE (B.O.E. DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1995) INDICE Página EXPOSICION DE MOTIVOS .................................................................................. 5 CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1.- Normativa sobre prevención de riesgos laborales. ............................... 9 Artículo 2.- Objeto y carácter de la norma............................................................... 9 Artículo 3.- Ambito de aplicación............................................................................. 9 Artículo 4.- Definiciones. ....................................................................................... 10 CAPÍTULO II Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo Artículo 5.- Objetivos de la política........................................................................ 11 Artículo 6.- Normas reglamentarias....................................................................... 12 Artículo 7.- Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral................................................................................ 13 Artículo 8.- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. ................... 13 Artículo 9.- Inspección de Trabajo y Seguridad Social.......................................... 14 Artículo 10.- Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.............................................................................. 15 Artículo 11.- Coordinación administrativa.............................................................. 16 Artículo 12.- Participación de empresarios y trabajadores. ................................... 16 Artículo 13.- Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. .................. 16 CAPÍTULO III Derechos y obligaciones Artículo 14.- Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. .................... 17 Artículo 15.- Principios de la acción preventiva..................................................... 18 Artículo 16.- Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de los riesgos y planficación de la actividad preventiva. .................... 18 Artículo 17.- Equipos de trabajo y medios de protección. ..................................... 19 Artículo 18.- Información, consulta y participación de los trabajadores................. 20 Artículo 19.- Formación de los trabajadores. ........................................................ 20 Artículo 20.- Medidas de emergencia.................................................................... 20 Artículo 21.- Riesgo grave e inminente. ................................................................ 21 Artículo 22.- Vigilancia de la salud. ....................................................................... 21 Artículo 23.- Documentación. ............................................................................... 22 Artículo 24.- Coordinación de actividades empresariales. .................................... 23 Artículo 25.- Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. .................................................................... 23 Artículo 26.- Protección de la maternidad. ............................................................ 24 1
  • 5. Artículo 27.- Protección de los menores. .............................................................. 25 Artículo 28.- Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal................................................... 25 Artículo 29.- Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos........................................................................................... 26 CAPÍTULO IV Servicios de prevención Artículo 30.- Protección y prevención de riesgos profesionales. ........................... 27 Artículo 31.- Servicios de prevención.................................................................... 28 Artículo 32.- Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. ............................................................ 29 Artículo 32 Bis.- Presencia de los recursos preventivos. ...................................... 29 CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores Artículo 33.- Consulta de los trabajadores. ........................................................... 30 Artículo 34.- Derechos de participación y representación. .................................... 30 Artículo 35.- Delegados de Prevención................................................................. 31 Artículo 36.- Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. ......... 32 Artículo 37.- Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención. ...... 33 Artículo 38.- Comité de Seguridad y Salud. .......................................................... 34 Artículo 39.- Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.......... 34 Artículo 40.- Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ...... 35 CAPÍTULO VI Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores Artículo 41.- Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. ... 35 CAPÍTULO VII Responsabilidades y sanciones Artículo 42.- Responsabilidades y su compatibilidad. ........................................... 36 Artículo 43.- Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. .... 37 Artículo 44.- Paralización de trabajos.................................................................... 37 Artículo 45.- Infracciones administrativas.............................................................. 37 Derogados por Real Decreto Legislativo 5/2000 Artículo 46.- Infracciones leves. ........................................................................ 38 Artículo 47.- Infracciones graves....................................................................... 38 Artículo 48.- Infracciones muy graves. ............................................................. 38 Artículo 49.- Sanciones. .................................................................................... 38 Artículo 50.- Reincidencia. ................................................................................. 38 Artículo 51.- Prescripción de las infracciones.................................................. 38 Artículo 52.- Competencias sancionadoras...................................................... 38 Artículo 53.- Suspensión o cierre del centro de trabajo......................................... 38 Artículo 54.- Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración........... 38 2
  • 6. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera.- Definiciones a efectos de Seguridad Social. ....... 39 Disposición adicional segunda.- Reordenación orgánica...................................... 39 Disposición adicional tercera.- Carácter básico. ................................................... 39 Disposición adicional cuarta.- Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales. ..................................................................... 40 Disposición adicional quinta.- Fundación. ............................................................. 40 Disposición adicional sexta.- Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. .................................................... 41 Disposición adicional séptima.- Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas. ..................................................................... 41 Disposición adicional octava.- Planes de organización de actividades preventivas. ......................................................................... 41 Disposición adicional novena.- Establecimientos militares. .................................. 41 Disposición adicional décima.- Sociedades cooperativas. .................................... 41 Disposición adicional undécima.- Modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos. ................................. 41 Disposición adicional duodécima.- Participación institucional en las Comunidades Autónomas............................................................ 42 Disposición adicional decimotercera.- Fondo de Prevención y Rehabilitación...... 42 Disposición adicional decimocuarta.- Presencia de Recursos Preventivos en las obras de construcción.................................................................. 42 Disposición adicional decimoquinta.- Habilitación de Funcionarios Públicos........ 42 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera.- Aplicación de disposiciones más favorables ...... 42 Disposición transitoria segunda.- .......................................................................... 43 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Disposición derogatoria única.- Alcance de la derogación.................................... 43 DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera.- Actualización de sanciones......................................... 44 Disposición final segunda.- Entrada en vigor. ....................................................... 44 3
  • 7. 4
  • 8. EXPOSICION DE MOTIVOS Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo 1 sobre protección de la salud de los traba- El artículo 40.2 de la Constitución Es- jadores en el trabajo. De las Directivas pañola encomienda a los poderes Públi- que lo configuran, la más significativa es, cos, como uno de los principios rectores sin duda, la 89/391/CEE, relativa a la de la política social y económica, velar por aplicación de las medidas para promover la seguridad e higiene en el trabajo. la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contie- Este mandato constitucional conlleva la ne el marco jurídico general en el que necesidad de desarrollar una política de opera la política de prevención comunita- protección de la salud de los trabajadores ria. mediante la prevención de los riesgos de- rivados de su trabajo y encuentra en la La presente Ley transpone al Derecho presente Ley su pilar fundamental. En la español la citada Directiva, al tiempo que misma se configura el marco general en el incorpora al que será nuestro cuerpo bási- que habrán de desarrollarse las distintas co en esta materia disposiciones de otras acciones preventivas, en coherencia con Directivas cuya materia exige o aconseja las decisiones de la Unión Europea que ha la transposición en una norma de rango expresado su ambición de mejorar progre- legal, como son las Directivas 92/85/CEE, sivamente las condiciones de trabajo y de 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la- conseguir este objetivo de progreso con protección de la maternidad y de los jóve- una armonización paulatina de esas con- nes y al tratamiento de las relaciones de diciones en los diferentes países euro- trabajo temporales, de duración determi- peos. nada y en empresas de trabajo temporal. De la presencia de España en la Unión Así pues, el mandato constitucional Europea se deriva, por consiguiente, la contenido en el artículo 40.2 de nuestra necesidad de armonizar nuestra política ley de leyes y la comunidad jurídica esta- con la naciente política comunitaria en blecida por la Unión Europea en esta ma- esta materia, preocupada, cada vez en teria configuran el soporte básico en que mayor medida, por el estudio y tratamien- se asienta la presente Ley. Junto a ello, to de la prevención de los riesgos deriva- nuestros propios compromisos contraídos dos del trabajo. Buena prueba de ello fue con la Organización Internacional del la modificación del Tratado constitutivo de Trabajo a partir de la ratificación del Con- la Comunidad Económica Europea por la venio 155, sobre seguridad y salud de los llamada Acta Única, a tenor de cuyo artí- trabajadores y medio ambiente de traba- culo 118 A) los Estados miembros vienen, jo, enriquecen el contenido del texto legal desde su entrada en vigor, promoviendo al incorporar sus prescripciones y darles la mejora del medio de trabajo para con- el rango legal adecuado dentro de nues- seguir el objetivo antes citado de armoni- tro sistema jurídico. zación en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. 2 Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante Pero no es sólo del mandato constitu- el procedimiento que en el mismo se con- cional y de los compromisos internaciona- templa para la adopción, a través de Di- les del Estado español de donde se deri- rectivas, de disposiciones mínimas que va la exigencia de un nuevo enfoque habrán de aplicarse progresivamente. normativo. 5
  • 9. Dimana también, en el orden interno, fijando y concretando los aspectos más de una doble necesidad: la de poner tér- técnicos de las medidas preventivas; y, el mino, en primer lugar, a la falta de una segundo, como soporte básico a partir del visión unitaria en la política de prevención cual la negociación colectiva podrá des- de riesgos laborales propia de la disper- arrollar su función específica. sión de la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de En este aspecto, la Ley y sus normas muy diverso rango y orientación, muchas reglamentarias constituyen legislación la- de ellas anteriores a la propia Constitu- boral, conforme al artículo 149.1.7.ª de la ción española; y, en segundo lugar, la de Constitución. actualizar regulaciones ya desfasadas y Pero, al mismo tiempo -y en ello radica regular situaciones nuevas no contem- una de las principales novedades de la pladas con anterioridad. Ley-, esta norma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones públicas, Necesidades éstas que, si siempre re- razón por la cual la Ley no solamente po- visten importancia, adquieren especial see el carácter de legislación laboral sino trascendencia cuando se relacionan con que constituye, en sus aspectos funda- la protección de la seguridad y la salud mentales, norma básica del régimen esta- de los trabajadores en el trabajo, la evo- tutario de los funcionarios públicos, dicta- lución de cuyas condiciones demanda la da al amparo de lo dispuesto en el artículo permanente actualización de la normativa 149.1.18.ª de la Constitución. Con ello se y su adaptación a las profundas transfor- confirma también la vocación de universa- maciones experimentadas. lidad de la Ley, en cuanto dirigida a abor- dar, de manera global y coherente, el con- 3 junto de los problemas derivados de los riesgos relacionados con el trabajo, cual- quiera que sea el ámbito en el que el tra- Por todo ello, la presente Ley tiene por bajo se preste. objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso En consecuencia, el ámbito de aplica- para establecer un adecuado nivel de pro- ción de la Ley incluye tanto a los trabaja- tección de la salud de los trabajadores dores vinculados por una relación laboral frente a los riesgos derivados de las con- en sentido estricto, como al personal civil diciones de trabajo, y ello en el marco de con relación de carácter administrativo o una política coherente, coordinada y eficaz estatutario al servicio de las Administra- de prevención de los riesgos laborales. ciones públicas, así como a los socios trabajadores o de trabajo de los distintos A partir del reconocimiento del derecho tipos de cooperativas, sin más exclusio- de los trabajadores en el ámbito laboral a nes que las correspondientes, en el ámbi- la protección de su salud e integridad, la to de la función pública, a determinadas Ley establece las diversas obligaciones actividades de policía, seguridad, res- que, en el ámbito indicado, garantizarán guardo aduanero, peritaje forense y pro- este derecho, así como las actuaciones tección civil cuyas particularidades impi- de las Administraciones públicas que dan la aplicación de la Ley, la cual inspira- puedan incidir positivamente en la conse- rá, no obstante, la normativa específica cución de dicho objetivo. que se dicte para salvaguardar la seguri- dad y la salud de los trabajadores en di- Al insertarse esta Ley en el ámbito es- chas actividades; en sentido similar, la pecífico de las relaciones laborales, se Ley prevé su adaptación a las caracterís- configura como una referencia legal míni- ticas propias de los centros y estableci- ma en un doble sentido: el primero, como mientos militares y de los establecimien- Ley que establece un marco legal a partir tos penitenciarios. del cual las normas reglamentarias irán 6
  • 10. 4 La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto La política en materia de prevención de empresarial, la evaluación inicial de los riesgos laborales, en cuanto conjunto de riesgos inherentes al trabajo y su actuali- actuaciones de los poderes públicos diri- zación periódica a medida que se alteren gidas a la promoción de la mejora de las las circunstancias, la ordenación de un condiciones de trabajo para elevar el nivel conjunto coherente y globalizador de me- de protección de la salud y la seguridad de didas de acción preventiva adecuadas a la los trabajadores, se articula en la Ley en naturaleza de los riesgos detectados y el base a los principios de eficacia, coordina- control de la efectividad de dichas medi- ción y participación, ordenando tanto la das constituyen los elementos básicos del actuación de las diversas Administracio- nuevo enfoque en la prevención de ries- nes públicas con competencias en materia gos laborales que la Ley plantea. preventiva, como la necesaria participa- ción en dicha actuación de empresarios y Y, junto a ello, claro está, la información trabajadores, a través de sus organizacio- y la formación de los trabajadores dirigidas nes representativas. a un mejor conocimiento tanto del alcance En este contexto, la Comisión Nacional real de los riesgos derivados del trabajo de Seguridad y Salud en el Trabajo que se como de la forma de prevenirlos y evitar- crea se configura como un instrumento los, de manera adaptada a las peculiari- privilegiado de participación en la formula- dades de cada centro de trabajo, a las ción y desarrollo de la política en materia características de las personas que en él preventiva. desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan. Pero tratándose de una Ley que persi- gue ante todo la prevención, su articula- Desde estos principios se articula el ca- ción no puede descansar exclusivamente pítulo III de la Ley, que regula el conjunto en la ordenación de las obligaciones y de derechos y obligaciones derivados o responsabilidades de los actores directa- correlativos del derecho básico de los tra- mente relacionados con el hecho laboral. bajadores a su protección, así como, de El propósito de fomentar una auténtica manera más específica, las actuaciones a cultura preventiva, mediante la promoción desarrollar en situaciones de emergencia o de la mejora de la educación en dicha ma- en caso de riesgo grave e inminente, las teria en todos los niveles educativos, invo- garantías y derechos relacionados con la lucra a la sociedad en su conjunto y cons- vigilancia de la salud de los trabajadores, tituye uno de los objetivos básicos y de con especial atención a la protección de la efectos quizás más transcendentes para el confidencialidad y el respeto a la intimidad futuro de los perseguidos por la presente en el tratamiento de estas actuaciones, y Ley. las medidas particulares a adoptar en rela- ción con categorías específicas de traba- 5 jadores, tales como los jóvenes, las traba- jadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente y los trabajadores suje- La protección del trabajador frente a los tos a relaciones laborales de carácter tem- riesgos laborales exige una actuación en poral. la empresa que desborda el mero cumpli- miento formal de un conjunto predetermi- Entre las obligaciones empresariales nado, más o menos amplio, de deberes y que establece la Ley, además de las que obligaciones empresariales y, más aún, la implícitamente lleva consigo la garantía de simple corrección a posteriori de situacio- los derechos reconocidos al trabajador, nes de riesgo ya manifestadas. cabe resaltar el deber de coordinación que 7
  • 11. se impone a los empresarios que desarro- representantes del personal en el ámbito llen sus actividades en un mismo centro de los respectivos órganos de representa- de trabajo, así como el de aquellos que ción- el ejercicio de las funciones especia- contraten o subcontraten con otros la rea- lizadas en materia de prevención de ries- lización en sus propios centros de trabajo gos en el trabajo, otorgándoles para ello de obras o servicios correspondientes a su las competencias, facultades y garantías actividad de vigilar el cumplimiento por necesarias. dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención. Junto a ello, el Comité de Seguridad y Salud, continuando la experiencia de ac- Instrumento fundamental de la acción tuación de una figura arraigada y tradicio- preventiva en la empresa es la obligación nal de nuestro ordenamiento laboral, se regulada en el capítulo IV de estructurar configura como el órgano de encuentro dicha acción a través de la actuación de entre dichos representantes y el empresa- uno o varios trabajadores de la empresa rio para el desarrollo de una participación específicamente designados para ello, de equilibrada en materia de prevención de la constitución de un servicio de preven- riesgos. ción o del recurso a un servicio de preven- ción ajeno a la empresa. Todo ello sin perjuicio de las posibilida- De esta manera, la Ley combina la ne- des que otorga la Ley a la negociación cesidad de una actuación ordenada y for- colectiva para articular de manera diferen- malizada de las actividades de prevención te los instrumentos de participación de los con el reconocimiento de la diversidad de trabajadores, incluso desde el estableci- situaciones a las que la Ley se dirige en miento de ámbitos de actuación distintos a cuanto a la magnitud, complejidad e inten- los propios del centro de trabajo, reco- sidad de los riesgos inherentes a las mis- giendo con ello diferentes experiencias mas, otorgando un conjunto suficiente de positivas de regulación convencional cuya posibilidades, incluida la eventual partici- vigencia, plenamente compatible con los pación de las Mutuas de Accidentes de objetivos de la Ley, se salvaguarda a tra- Trabajo y Enfermedades Profesionales, vés de la disposición transitoria de ésta. para organizar de manera racional y flexi- ble el desarrollo de la acción preventiva, 7 garantizando en todo caso tanto la sufi- ciencia del modelo de organización elegi- Tras regularse en el capítulo VI las do, como la independencia y protección de obligaciones básicas que afectan a los los trabajadores que, organizados o no en fabricantes, importadores y suministrado- un servicio de prevención, tengan atribui- res de maquinaria, equipos, productos y das dichas funciones. útiles de trabajo, que enlazan con la nor- mativa comunitaria de mercado interior 6 dictada para asegurar la exclusiva comer- cialización de aquellos productos y equi- pos que ofrezcan los mayores niveles de El capítulo V regula, de forma detallada, seguridad para los usuarios, la Ley aborda los derechos de consulta y participación en el capítulo VII la regulación de las res- de los trabajadores en relación con las ponsabilidades y sanciones que deben cuestiones que afectan a la seguridad y garantizar su cumplimiento, incluyendo la salud en el trabajo. tipificación de las infracciones y el régimen Partiendo del sistema de representa- sancionador correspondiente. ción colectiva vigente en nuestro país, la Ley atribuye a los denominados Delega- Finalmente, la disposición adicional dos de Prevención elegidos por y entre los quinta viene a ordenar la creación de una 8
  • 12. fundación, bajo el protectorado del Minis- Artículo 2.- Objeto y carácter de la nor- terio de Trabajo y Seguridad Social y con ma. participación, tanto de las Administracio- nes públicas como de las organizaciones 1. La presente Ley tiene por objeto representativas de empresarios y trabaja- promover la seguridad y la salud de los dores, cuyo fin primordial será la promo- trabajadores mediante la aplicación de ción, especialmente en las pequeñas y medidas y el desarrollo de las actividades medianas empresas, de actividades desti- necesarias para la prevención de riesgos nadas a la mejora de las condiciones de derivados del trabajo. seguridad y salud en el trabajo. Para per- A tales efectos, esta Ley establece los mitir a la fundación el desarrollo de sus principios generales relativos a la preven- actividades, se dotará a la misma por par- ción de los riesgos profesionales para la te del Ministerio de Trabajo y Seguridad protección de la seguridad y de la salud, la Social de un patrimonio procedente del eliminación o disminución de los riesgos exceso de excedentes de la gestión reali- derivados del trabajo, la información, la zada por las Mutuas de Accidentes de consulta, la participación equilibrada y la Trabajo y Enfermedades Profesionales. formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición. Con ello se refuerzan, sin duda, los ob- jetivos de responsabilidad, cooperación y Para el cumplimiento de dichos fines, la participación que inspiran la Ley en su presente Ley regula las actuaciones a conjunto. desarrollar por las Administraciones públi- cas, así como por los empresarios, los 8 trabajadores y sus respectivas organiza- ciones representativas. El proyecto de Ley, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, ha sido sometido a la consideración del Con- 2. Las disposiciones de carácter laboral sejo Económico y Social, del Consejo Ge- contenidas en esta Ley y en sus normas neral del Poder Judicial y del Consejo de reglamentarias tendrán en todo caso el Estado. carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y CAPÍTULO I desarrolladas en los convenios colectivos. Artículo 3.- Ambito de aplicación. Objeto, ámbito de aplicación y 1. Esta Ley y sus normas de desarrollo definiciones serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Artículo 1.- Normativa sobre prevención texto refundido de la Ley del Estatuto de de riesgos laborales. los Trabajadores, como en el de las rela- ciones de carácter administrativo o estatu- tario del personal civil al servicio de las La normativa sobre prevención de ries- Administraciones públicas, con las pecu- gos laborales está constituida por la pre- liaridades que, en este caso, se contem- sente Ley, sus disposiciones de desarrollo plan en la presente Ley o en sus normas o complementarias y cuantas otras nor- de desarrollo. Ello sin perjuicio del cum- mas, legales o convencionales, contengan plimiento de las obligaciones específicas prescripciones relativas a la adopción de que se establecen para fabricantes, impor- medidas preventivas en el ámbito laboral o tadores y suministradores, y de los dere- susceptibles de producirlas en dicho ámbi- chos y obligaciones que puedan derivarse to. para los trabajadores autónomos. 9
  • 13. Igualmente serán aplicables a las so- No obstante lo anterior, el titular del ciedades cooperativas, constituidas de hogar familiar está obligado a cuidar de acuerdo con la legislación que les sea de que el trabajo de sus empleados se realice aplicación, en las que existan socios cuya en las debidas condiciones de seguridad e actividad consista en la prestación de su higiene. trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica. Artículo 4.- Definiciones. Cuando en la presente Ley se haga re- A efectos de la presente Ley y de las ferencia a trabajadores y empresarios, se normas que la desarrollen: entenderán también comprendidos en es- 1º Se entenderá por «prevención» el tos términos, respectivamente, de una par- conjunto de actividades o medidas adop- te, el personal civil con relación de carác- tadas o previstas en todas las fases de ter administrativo o estatutario y la Admi- actividad de la empresa con el fin de evitar nistración pública para la que presta servi- o disminuir los riesgos derivados del traba- cios, en los términos expresados en la jo. disposición adicional tercera de esta Ley, 2º Se entenderá como «riesgo laboral» y, de otra, los socios de las cooperativas a la posibilidad de que un trabajador sufra que se refiere el párrafo anterior y las so- un determinado daño derivado del trabajo. ciedades cooperativas para las que pres- Para calificar un riesgo desde el punto de tan sus servicios. vista de su gravedad, se valorarán conjun- 2. La presente Ley no será de aplica- tamente la probabilidad de que se produz- ción en aquellas actividades cuyas particu- ca el daño y la severidad del mismo. laridades lo impidan en el ámbito de las 3º Se considerarán como «daños deri- funciones públicas de: vados del trabajo» las enfermedades, pa- - Policía, seguridad y resguardo adua- tologías o lesiones sufridas con motivo u nero. ocasión del trabajo. - Servicios operativos de protección civil 4º Se entenderá como «riesgo laboral y peritaje forense en los casos de grave grave e inminente» aquel que resulte pro- riesgo, catástrofe y calamidad pública. bable racionalmente que se materialice en No obstante, esta Ley inspirará la nor- un futuro inmediato y pueda suponer un mativa específica que se dicte para regu- daño grave para la salud de los trabajado- lar la protección de la seguridad y la salud res. de los trabajadores que prestan sus servi- En el caso de exposición a agentes cios en las indicadas actividades. susceptibles de causar daños graves a la 3. En los centros y establecimientos mi- salud de los trabajadores, se considerará litares será de aplicación lo dispuesto en que existe un riesgo grave e inminente la presente Ley, con las particularidades cuando sea probable racionalmente que previstas en su normativa específica. se materialice en un futuro inmediato una En los establecimientos penitenciarios, exposición a dichos agentes de la que se adaptarán a la presente Ley aquellas puedan derivarse daños graves para la actividades cuyas características justifi- salud, aun cuando éstos no se manifiesten quen una regulación especial, lo que se de forma inmediata. llevará a efecto en los términos señalados 5º Se entenderán como procesos, acti- en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre ne- vidades, operaciones, equipos o productos gociación colectiva y participación en la «potencialmente peligrosos» aquellos que, determinación de las condiciones de tra- en ausencia de medidas preventivas es- bajo de los empleados públicos. pecíficas, originen riesgos para la seguri- 4. La presente Ley tampoco será de dad y la salud de los trabajadores que los aplicación a la relación laboral de carácter desarrollan o utilizan. especial del servicio del hogar familiar. 10
  • 14. 6º Se entenderá como «equipo de tra- bajo» cualquier máquina, aparato, instru- Dicha política se llevará a cabo por me- mento o instalación utilizada en el trabajo. dio de las normas reglamentarias y de las 7º Se entenderá como «condición de actuaciones administrativas que corres- trabajo» cualquier característica del mismo pondan y, en particular, las que se regulan que pueda tener una influencia significati- en este capítulo, que se orientarán a la va en la generación de riesgos para la se- coordinación de las distintas Administra- guridad y la salud del trabajador. Quedan ciones públicas competentes en materia específicamente incluidas en esta defini- preventiva y a que se armonicen con ellas ción: las actuaciones que conforme a esta Ley correspondan a sujetos públicos y priva- a) Las características generales de los dos, a cuyo fin: locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de a) La Administración General del Esta- trabajo. do, las Administraciones de las Comuni- dades Autónomas y las entidades que in- b) La naturaleza de los agentes físicos, tegran la Administración local se prestarán químicos y biológicos presentes en el am- cooperación y asistencia para el eficaz biente de trabajo y sus correspondientes ejercicio de sus respectivas competencias intensidades, concentraciones o niveles en el ámbito de lo previsto en este artícu- de presencia. lo. c) Los procedimientos para la utilización b) La elaboración de la política preven- de los agentes citados anteriormente que tiva se llevará a cabo con la participación influyan en la generación de los riesgos de los empresarios y de los trabajadores a mencionados. través de sus organizaciones empresaria- d) Todas aquellas otras características les y sindicales más representativas. del trabajo, incluidas las relativas a su or- ganización y ordenación, que influyan en 2. A los fines previstos en el apartado la magnitud de los riesgos a que esté ex- anterior las Administraciones públicas puesto el trabajador. promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes nive- 8º Se entenderá por «equipo de protec- les de enseñanza y de manera especial en ción individual» cualquier equipo destina- la oferta formativa correspondiente al sis- do a ser llevado o sujetado por el trabaja- tema nacional de cualificaciones profesio- dor para que le proteja de uno o varios nales, así como la adecuación de la for- riesgos que puedan amenazar su seguri- mación de los recursos humanos necesa- dad o su salud en el trabajo, así como rios para la prevención de los riesgos labo- cualquier complemento o accesorio desti- rales. nado a tal fin. En el ámbito de la Administración Ge- CAPÍTULO II neral del Estado se establecerá una cola- Política en materia de prevención de boración permanente entre el Ministerio de riesgos para proteger la seguridad y la Trabajo y Seguridad Social y los Ministe- salud en el trabajo rios que correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y de Sanidad y Con- Artículo 5.- Objetivos de la política. sumo, al objeto de establecer los niveles 1. La política en materia de prevención formativos y especializaciones idóneas, tendrá por objeto la promoción de la mejo- así como la revisión permanente de estas ra de las condiciones de trabajo dirigida a enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las elevar el nivel de protección de la seguri- necesidades existentes en cada momento. dad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 3. Del mismo modo, las Administracio- 11
  • 15. nes públicas fomentarán aquellas activi- de estos procesos u operaciones a trámi- dades desarrolladas por los sujetos a que tes de control administrativo, así como, en se refiere el apartado 1 del artículo segun- el caso de agentes peligrosos, la prohibi- do, en orden a la mejora de las condicio- ción de su empleo. nes de seguridad y salud en el trabajo y la c) Condiciones o requisitos especiales reducción de los riesgos laborales, la in- para cualquiera de los supuestos contem- vestigación o fomento de nuevas formas plados en el apartado anterior, tales como de protección y la promoción de estructu- la exigencia de un adiestramiento o for- ras eficaces de prevención. mación previa o la elaboración de un plan Para ello podrán adoptar programas en el que se contengan las medidas pre- específicos dirigidos a promover la mejora ventivas a adoptar. del ambiente de trabajo y el perfecciona- miento de los niveles de protección. Los d) Procedimientos de evaluación de los programas podrán instrumentarse a través riesgos para la salud de los trabajadores, de la concesión de los incentivos que re- normalización de metodologías y guías de glamentariamente se determinen que se actuación preventiva. destinarán especialmente a las pequeñas e) Modalidades de organización, fun- y medianas empresas. cionamiento y control de los servicios de 4. Las Administraciones públicas prevención, considerando las peculiarida- promoverán la efectividad del principio des de las pequeñas empresas con el fin de igualdad entre mujeres y hombres, de evitar obstáculos innecesarios para su considerando las variables relaciona- creación y desarrollo, así como capacida- das con el sexo tanto en los sistemas des y aptitudes que deban reunir los men- de recogida y tratamiento de datos co- cionados servicios y los trabajadores de- mo en el estudio e investigación gene- signados para desarrollar la acción pre- rales en materia de prevención de ries- ventiva. gos laborales, con el objetivo detectar y f) Condiciones de trabajo o medidas prevenir posibles situaciones en las preventivas específicas en trabajos espe- que los daños derivados del trabajo cialmente peligrosos, en particular si para puedan aparecer vinculados con el los mismos están previstos controles mé- sexo de los trabajadores. dicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas carac- terísticas o situaciones especiales de los Artículo 6.- Normas reglamentarias. trabajadores. 1. El Gobierno, a través de las corres- g) Procedimiento de calificación de las pondientes normas reglamentarias y pre- enfermedades profesionales, así como via consulta a las organizaciones sindica- requisitos y procedimientos para la comu- les y empresariales más representativas, nicación e información a la autoridad com- regulará las materias que a continuación petente de los daños derivados del traba- se relacionan: jo. 2. Las normas reglamentarias indicadas a) Requisitos mínimos que deben reunir en el apartado anterior se ajustarán, en las condiciones de trabajo para la protec- todo caso, a los principios de política pre- ción de la seguridad y la salud de los tra- ventiva establecidos en esta Ley, manten- bajadores. drán la debida coordinación con la norma- b) Limitaciones o prohibiciones que tiva sanitaria y de seguridad industrial y afectarán a las operaciones, los procesos serán objeto de evaluación y, en su caso, y las exposiciones laborales a agentes de revisión periódica, de acuerdo con la que entrañen riesgos para la seguridad y experiencia en su aplicación y el progreso la salud de los trabajadores. Específica- de la técnica. mente podrá establecerse el sometimiento 12
  • 16. Artículo 7.- Actuaciones de las Admi- energía nuclear, por los órganos específi- nistraciones públicas competentes en cos contemplados en su normativa regu- materia laboral. ladora. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en Las competencias previstas en el apar- la presente Ley, las Administraciones pú- tado anterior se entienden sin perjuicio de blicas competentes en materia laboral de- lo establecido en la legislación específica sarrollarán funciones de promoción de la sobre productos e instalaciones industria- prevención, asesoramiento técnico, vigi- les. lancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de Artículo 8.- Instituto Nacional de Segu- aplicación de la normativa de prevención ridad e Higiene en el Trabajo. de riesgos laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa, en los si- 1. El Instituto Nacional de Seguridad e guientes términos: Higiene en el Trabajo es el órgano científi- co técnico especializado de la Administra- a) Promoviendo la prevención y el ase- ción General del Estado que tiene como soramiento a desarrollar por los órganos misión el análisis y estudio de las condi- técnicos en materia preventiva, incluidas ciones de seguridad y salud en el trabajo, la asistencia y cooperación técnica, la in- así como la promoción y apoyo a la mejo- formación, divulgación, formación e inves- ra de las mismas. Para ello establecerá la tigación en materia preventiva, así como el cooperación necesaria con los órganos de seguimiento de las actuaciones preventi- las Comunidades Autónomas con compe- vas que se realicen en las empresas para tencias en esta materia. la consecución de los objetivos previstos El Instituto, en cumplimiento de esta en esta Ley. misión, tendrá las siguientes funciones: b) Velando por el cumplimiento de la a) Asesoramiento técnico en la elabo- normativa sobre prevención de riesgos ración de la normativa legal y en el desa- laborales mediante las actuaciones de rrollo de la normalización, tanto a nivel vigilancia y control. A estos efectos, pres- nacional como internacional. tarán el asesoramiento y la asistencia téc- b) Promoción y, en su caso, realización nica necesarios para el mejor cumplimien- de actividades de formación, información, to de dicha normativa y desarrollarán pro- investigación, estudio y divulgación en gramas específicos dirigidos a lograr una materia de prevención de riesgos labora- mayor eficacia en el control. les, con la adecuada coordinación y cola- c) Sancionando el incumplimiento de la boración, en su caso, con los órganos téc- normativa de prevención de riesgos labo- nicos en materia preventiva de las Comu- rales por los sujetos comprendidos en el nidades Autónomas en el ejercicio de sus ámbito de aplicación de la presente Ley, funciones en esta materia. con arreglo a lo previsto en el capítulo VII c) Apoyo técnico y colaboración con la de la misma. Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigi- 2. Las funciones de las Administracio- lancia y control, prevista en el artículo 9 de nes públicas competentes en materia la- la presente Ley, en el ámbito de las Admi- boral que se señalan en el apartado 1 con- nistraciones públicas. tinuarán siendo desarrolladas, en lo refe- d) Colaboración con organismos inter- rente a los trabajos en minas, canteras y nacionales y desarrollo de programas de túneles que exijan la aplicación de técnica cooperación internacional en este ámbito, minera, a los que impliquen fabricación, facilitando la participación de las Comuni- transporte, almacenamiento, manipulación dades Autónomas. y utilización de explosivos o el empleo de e) Cualesquiera otras que sean necesa- 13
  • 17. rias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus a) Vigilar el cumplimiento de la normati- competencias, de acuerdo con la Comi- va sobre prevención de riesgos laborales, sión Nacional de Seguridad y Salud en el así como de las normas jurídico-técnicas Trabajo regulada en el artículo 13 de esta que incidan en las condiciones de trabajo Ley, con la colaboración, en su caso, de en materia de prevención, aunque no tu- los órganos técnicos de las Comunidades vieran la calificación directa de normativa Autónomas con competencias en la mate- laboral, proponiendo a la autoridad laboral ria. competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la 2. El Instituto Nacional de Seguridad e normativa sobre prevención de riesgos Higiene en el Trabajo, en el marco de sus laborales, de acuerdo con lo previsto en el funciones, velará por la coordinación, apo- capítulo VII de la presente Ley. yará el intercambio de información y las b) Asesorar e informar a las empresas y experiencias entre las distintas Adminis- a los trabajadores sobre la manera más traciones públicas y especialmente fomen- efectiva de cumplir las disposiciones cuya tará y prestará apoyo a la realización de vigilancia tiene encomendada. actividades de promoción de la seguridad c) Elaborar los informes solicitados por y de la salud por las Comunidades Autó- los Juzgados de lo Social en las deman- nomas. das deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y Asimismo, prestará, de acuerdo con las enfermedades profesionales. Administraciones competentes, apoyo d) Informar a la autoridad laboral sobre técnico especializado en materia de certi- los accidentes de trabajo mortales, muy ficación, ensayo y acreditación. graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los suje- 3. En relación con las Instituciones de tos afectados, se considere necesario di- la Unión Europea, el Instituto Nacional de cho informe, así como sobre las enferme- Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará dades profesionales en las que concurran como centro de referencia nacional, ga- dichas calificaciones y, en general, en los rantizando la coordinación y transmisión supuestos en que aquélla lo solicite res- de la información que deberá facilitar a pecto del cumplimiento de la normativa escala nacional, en particular respecto a la legal en materia de prevención de riesgos Agencia Europea para la Seguridad y la laborales. Salud en el Trabajo y su Red. e) Comprobar y favorecer el cumpli- 4. El Instituto Nacional de Seguridad e miento de las obligaciones asumidas por Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaría los servicios de prevención establecidos General de la Comisión Nacional de Segu- en la presente Ley. ridad y Salud en el Trabajo, prestándole la f) Ordenar la paralización inmediata de asistencia técnica y científica necesaria trabajos cuando, a juicio del inspector, se para el desarrollo de sus competencias. advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. Artículo 9.- Inspección de Trabajo y Se- guridad Social. 2. Las Administraciones General del 1. Corresponde a la Inspección de Tra- Estado y de las Comunidades Autónomas bajo y Seguridad Social la función de la adoptarán, en sus respectivos ámbitos de vigilancia y control de la normativa sobre competencia, las medidas necesarias para prevención de riesgos laborales. garantizar la colaboración pericial y el En cumplimiento de esta misión, tendrá asesoramiento técnico necesarios a la las siguientes funciones: Inspección de Trabajo y Seguridad Social 14
  • 18. que, en el ámbito de la Administración A estos efectos, los hechos relativos a General del Estado serán prestados por el las actuaciones de comprobación de las Instituto Nacional de Seguridad e Higiene condiciones materiales o técnicas de se- en el Trabajo. guridad y salud recogidos en tales infor- mes gozarán de la presunción de certeza Estas Administraciones Públicas elabo- a que se refiere la disposición adicional rarán y coordinarán planes de actuación, cuarta, apartado 2, de la Ley 42/1997, de en sus respectivos ámbitos competencia- 14 de noviembre, Ordenadora de la Ins- les y territoriales, para contribuir al desa- pección de Trabajo y Seguridad Social. rrollo de las actuaciones preventivas en las empresas, especialmente las de me- 4. Las actuaciones previstas en los dos diano y pequeño tamaño y las de sectores apartados anteriores, estarán sujetas a los de actividad con mayor nivel de riesgo o plazos establecidos en el artículo 14, apar- de siniestralidad, a través de niveles de tado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de no- asesoramiento, de información, de forma- viembre, Ordenadora de la Inspección de ción, y de asistencia técnica. Trabajo y Seguridad Social. En el ejercicio de tales cometidos, los funcionarios públicos de las citadas Admi- Artículo 10.- Actuaciones de las Admi- nistraciones que ejerzan labores técnicas nistraciones públicas competentes en en materia de prevención de riesgos labo- materia sanitaria. rales a que se refiere el apartado anterior, podrán desempeñar funciones de aseso- ramiento, información y comprobatorias de Las actuaciones de las Administracio- las condiciones de seguridad y salud en nes públicas competentes en materia sani- las empresas y centros de trabajo, con el taria referentes a la salud laboral se lleva- alcance señalado en el apartado 3 de este rán a cabo a través de las acciones y en artículo y con la capacidad de requeri- relación con los aspectos señalados en el miento a que se refiere el artículo 43 de la capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, presente Ley, todo ello en la forma que se de 25 de abril, General de Sanidad, y dis- determine reglamentariamente. posiciones dictadas para su desarrollo. Las referidas actuaciones comprobato- En particular, corresponderá a las Ad- rias se programarán por la respectiva Co- ministraciones públicas citadas: misión Territorial de la Inspección de Tra- bajo y Seguridad Social a que se refiere el a) El establecimiento de medios ade- artículo 17.2 de la Ley 42/1997, de 14 de cuados para la evaluación y control de las noviembre, Ordenadora de la Inspección actuaciones de carácter sanitario que se de Trabajo y Seguridad Social para su realicen en las empresas por los servicios integración en el plan de acción en Segu- de prevención actuantes. ridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las socie- 3. Cuando de las actuaciones de com- dades científicas, a los que deberán so- probación a que se refiere el apartado an- meterse los citados servicios. terior, se deduzca la existencia de infrac- b) La implantación de sistemas de in- ción, y siempre que haya mediado incum- formación adecuados que permitan la ela- plimiento de pleno requerimiento, el fun- boración, junto con las autoridades labora- cionario actuante remitirá informe a la Ins- les competentes, de mapas de riesgos pección de Trabajo y Seguridad Social, en laborales, así como la realización de estu- el que se recogerán los hechos compro- dios epidemiológicos para la identificación bados, a efectos de que se levante la co- y prevención de las patologías que pue- rrespondiente acta de infracción, si así se dan afectar a la salud de los trabajadores, procediera. 15
  • 19. así como hacer posible un rápido inter- organización y control de la gestión rela- cambio de información. cionada con la mejora de las condiciones c) La supervisión de la formación que, de trabajo y la protección de la seguridad en materia de prevención y promoción de y salud de los trabajadores en el trabajo la salud laboral, deba recibir el personal es principio básico de la política de pre- sanitario actuante en los servicios de pre- vención de riesgos laborales, a desarrollar vención autorizados. por las Administraciones públicas compe- d) La elaboración y divulgación de es- tentes en los distintos niveles territoriales. tudios, investigaciones y estadísticas rela- cionados con la salud de los trabajadores. Artículo 13.- Comisión Nacional de Se- guridad y Salud en el Trabajo. Artículo 11.- Coordinación administrati- 1. Se crea la Comisión Nacional de Se- va. guridad y Salud en el Trabajo como órga- no colegiado asesor de las Administracio- La elaboración de normas preventivas y nes públicas en la formulación de las polí- el control de su cumplimiento, la promo- ticas de prevención y órgano de participa- ción de la prevención, la investigación y la ción institucional en materia de seguridad vigilancia epidemiológica sobre riesgos y salud en el trabajo. laborales, accidentes de trabajo y enfer- 2. La Comisión estará integrada por un medades profesionales determinan la ne- representante de cada una de las Comu- cesidad de coordinar las actuaciones de nidades Autónomas y por igual número de las Administraciones competentes en ma- miembros de la Administración General teria laboral, sanitaria y de industria para del Estado y, paritariamente con todos los una más eficaz protección de la seguridad anteriores, por representantes de las or- y la salud de los trabajadores. ganizaciones empresariales y sindicales más representativas. En el marco de dicha coordinación, la 3. La Comisión conocerá las actuacio- Administración competente en materia nes que desarrollen las Administraciones laboral velará, en particular, para que la públicas competentes en materia de pro- información obtenida por la Inspección de moción de la prevención de riesgos labo- Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio rales, de asesoramiento técnico y de vigi- de las funciones atribuidas a la misma en lancia y control a que se refieren los artí- el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley culos 7, 8, 9 y 11 de esta Ley y podrá in- sea puesta en conocimiento de la autori- formar y formular propuestas en relación dad sanitaria competente a los fines dis- con dichas actuaciones, específicamente puestos en el artículo 10 de la presente en lo referente a: Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, - Criterios y programas generales de de 25 de abril, General de Sanidad, así actuación. como de la Administración competente en - Proyectos de disposiciones de carác- materia de industria a los efectos previstos ter general. en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de In- - Coordinación de las actuaciones des- dustria. arrolladas por las Administraciones públi- cas competentes en materia laboral. Artículo 12.- Participación de empresa- - Coordinación entre las Administracio- rios y trabajadores. nes públicas competentes en materia la- boral, sanitaria y de industria. La participación de empresarios y tra- 4. La Comisión adoptará sus acuerdos bajadores, a través de las organizaciones por mayoría. A tal fin, los representantes empresariales y sindicales más represen- de las Administraciones públicas tendrán tativas, en la planificación, programación, cada uno un voto y dos los de las organi- zaciones empresariales y sindicales. 16
  • 20. 5. La Comisión contará con un Presi- lancia de su estado de salud, en los térmi- dente y cuatro Vicepresidentes, uno por nos previstos en la presente Ley, forman cada uno de los grupos que la integran. La parte del derecho de los trabajadores a Presidencia de la Comisión corresponderá una protección eficaz en materia de segu- al Secretario general de Empleo y Rela- ridad y salud en el trabajo. ciones Laborales, recayendo la Vicepresi- dencia atribuida a la Administración Gene- 2. En cumplimiento del deber de pro- ral del Estado en el Subsecretario de Sa- tección, el empresario deberá garantizar la nidad y Consumo. seguridad y la salud de los trabajadores a 6. La Secretaría de la Comisión, como su servicio en todos los aspectos relacio- órgano de apoyo técnico y administrativo, nados con el trabajo. A estos efectos, en recaerá en la Dirección del Instituto Na- el marco de sus responsabilidades, el em- cional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. presario realizará la prevención de los 7. La Comisión Nacional de Seguridad riesgos laborales mediante la integración y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno, de la actividad preventiva en la empresa y en Comisión Permanente o en Grupos de la adopción de cuantas medidas sean ne- Trabajo, conforme a la normativa que es- cesarias para la protección de la seguri- tablezca el Reglamento interno que elabo- dad y la salud de los trabajadores, con las rará la propia Comisión. especialidades que se recogen en los artí- culos siguientes en materia de plan de En lo no previsto en la presente Ley y prevención de riesgos laborales, evalua- en el Reglamento interno a que hace refe- ción de riesgos, información, consulta y rencia el párrafo anterior la Comisión se participación y formación de los trabajado- regirá por la Ley 30/1992, de Régimen res, actuación en casos de emergencia y Jurídico de las Administraciones Públicas de riesgo grave e inminente, vigilancia de y del Procedimiento Administrativo Co- la salud, y mediante la constitución de una mún. organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo CAPÍTULO III IV de la presente Ley. Derechos y obligaciones El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la activi- Artículo 14.- Derecho a la protección dad preventiva con el fin de perfeccionar frente a los riesgos laborales. de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los 1. Los trabajadores tienen derecho a riesgos que no se hayan podido evitar y una protección eficaz en materia de segu- los niveles de protección existentes y dis- ridad y salud en el trabajo. pondrá lo necesario para la adaptación de El citado derecho supone la existencia las medidas de prevención señaladas en de un correlativo deber del empresario de el párrafo anterior a las modificaciones protección de los trabajadores frente a los que puedan experimentar las circunstan- riesgos laborales. cias que incidan en la realización del tra- bajo. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administra- 3. El empresario deberá cumplir las ciones públicas respecto del personal a su obligaciones establecidas en la normativa servicio. sobre prevención de riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia pre- 4. Las obligaciones de los trabajadores ventiva, paralización de la actividad en establecidas en esta Ley, la atribución de caso de riesgo grave e inminente y vigi- funciones en materia de protección y pre- 17
  • 21. vención a trabajadores o servicios de la 2. El empresario tomará en considera- empresa y el recurso al concierto con en- ción las capacidades profesionales de los tidades especializadas para el desarrollo trabajadores en materia de seguridad y de de actividades de prevención complemen- salud en el momento de encomendarles tarán las acciones del empresario, sin que las tareas. por ello le eximan del cumplimento de su 3. El empresario adoptará las medidas deber en esta materia, sin perjuicio de las necesarias a fin de garantizar que sólo los acciones que pueda ejercitar, en su caso, trabajadores que hayan recibido informa- contra cualquier otra persona. ción suficiente y adecuada puedan acce- der a las zonas de riesgo grave y específi- 5. El coste de las medidas relativas a la co. seguridad y la salud en el trabajo no debe- rá recaer en modo alguno sobre los traba- 4. La efectividad de las medidas pre- jadores. ventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción Artículo 15.- Principios de la acción se tendrán en cuenta los riesgos adiciona- preventiva. les que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo po- 1. El empresario aplicará las medidas drán adoptarse cuando la magnitud de que integran el deber general de preven- dichos riesgos sea sustancialmente infe- ción previsto en el artículo anterior, con rior a la de los que se pretende controlar y arreglo a los siguientes principios genera- no existan alternativas más seguras. les: 5. Podrán concertar operaciones de se- a) Evitar los riesgos. guro que tengan como fin garantizar como b) Evaluar los riesgos que no se pue- ámbito de cobertura la previsión de ries- dan evitar. gos derivados del trabajo, la empresa res- c) Combatir los riesgos en su origen. pecto de sus trabajadores, los trabajado- d) Adaptar el trabajo a la persona, en res autónomos respecto a ellos mismos y particular en lo que respecta a la concep- las sociedades cooperativas respecto a ción de los puestos de trabajo, así como a sus socios cuya actividad consista en la la elección de los equipos y los métodos prestación de su trabajo personal. de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo Artículo 16.- Plan de prevención de en la salud. riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad e) Tener en cuenta la evolución de la preventiva. técnica. 1. La prevención de riesgos laborales f) Sustituir lo peligroso por lo que entra- deberá integrarse en el sistema general de ñe poco o ningún peligro. gestión de la empresa, tanto en el conjun- g) Planificar la prevención, buscando un to de sus actividades como en todos los conjunto coherente que integre en ella la niveles jerárquicos de la misma, a través técnica, la organización del trabajo, las de la implantación y aplicación de un plan condiciones de trabajo, las relaciones so- de prevención de riesgos laborales a que ciales y la influencia de los factores am- se refiere el párrafo siguiente. bientales en el trabajo. Este plan de prevención de riesgos la- h) Adoptar medidas que antepongan la borales deberá incluir la estructura organi- protección colectiva a la individual. zativa, las responsabilidades, las funcio- i) Dar las debidas instrucciones a los nes, las prácticas, los procedimientos, los trabajadores. procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos 18
  • 22. en la empresa, en los términos que regla- designación de responsables y los recur- mentariamente se establezcan. sos humanos y materiales necesarios para su ejecución. 2. Los instrumentos esenciales para la El empresario deberá asegurarse de la gestión y aplicación del plan de preven- efectiva ejecución de las actividades pre- ción de riesgos, que podrán ser llevados a ventivas incluidas en la planificación, efec- cabo por frases de forma programada, son tuando para ello un seguimiento continuo la evaluación de riesgos laborales y la de la misma. planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes: Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el a) El empresario deberá realizar una empresario, como consecuencia de los evaluación inicial de los riesgos para la controles periódicos previstos en la letra a) seguridad y la salud de los trabajadores, anterior, su inadecuación a los fines de teniendo en cuenta, con carácter general, protección requeridos. la naturaleza de la actividad, las caracte- 3. Cuando se haya producido un daño rísticas de los puestos de trabajo existen- para la salud de los trabajadores o cuan- tes y de los trabajadores que deban des- do, con ocasión de la vigilancia de la salud empeñarlos. Igual evaluación deberá prevista en el artículo 22, aparezcan indi- hacerse con ocasión de la elección de los cios de que las medidas de prevención equipos de trabajo, de las sustancias o resultan insuficientes, el empresario lleva- preparados químicos y del acondiciona- rá a cabo una investigación al respecto, a miento de los lugares de trabajo. La eva- fin de detectar las causas de estos luación inicial tendrá en cuenta aquellas hechos. otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos es- Artículo 17.- Equipos de trabajo y me- pecíficos y actividades de especial peli- dios de protección. grosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de traba- 1. El empresario adoptará las medidas jo y, en todo caso, se someterá a conside- necesarias con el fin de que los equipos ración y se revisará, si fuera necesario, de trabajo sean adecuados para el trabajo con ocasión de los daños para la salud que deba realizarse y convenientemente que se hayan producido. adaptados a tal efecto, de forma que ga- ranticen la seguridad y la salud de los tra- Cuando el resultado de la evaluación lo bajadores al utilizarlos. hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de Cuando la utilización de un equipo de trabajo y de la actividad de los trabajado- trabajo pueda presentar un riesgo especí- res en la prestación de sus servicios, para fico para la seguridad y la salud de los detectar situaciones potencialmente peli- trabajadores, el empresario adoptará las grosas. medidas necesarias con el fin de que: b) Si los resultados de la evaluación prevista en la letra a) pusieran de mani- a) La utilización del equipo de trabajo fiesto situaciones de riesgo, el empresario quede reservada a los encargados de di- realizará aquellas actividades preventivas cha utilización. necesarias para eliminar o reducir y con- trolar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el em- b) Los trabajos de reparación, transfor- presario, incluyendo para cada actividad mación, mantenimiento o conservación preventiva el plazo para llevarla a cabo, la sean realizados por los trabajadores es- 19
  • 23. pecíficamente capacitados para ello. 2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que 2. El empresario deberá proporcionar a afecten a la seguridad y a la salud en el sus trabajadores equipos de protección trabajo, de conformidad con lo dispuesto individual adecuados para el desempeño en el capítulo V de la presente Ley. de sus funciones y velar por el uso efecti- vo de los mismos cuando, por la naturale- Los trabajadores tendrán derecho a za de los trabajos realizados, sean nece- efectuar propuestas al empresario, así sarios. como a los órganos de participación y re- Los equipos de protección individual presentación previstos en el capítulo V de deberán utilizarse cuando los riesgos no esta Ley, dirigidas a la mejora de los nive- se puedan evitar o no puedan limitarse les de protección de la seguridad y la sa- suficientemente por medios técnicos de lud en la empresa. protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organiza- Artículo 19.- Formación de los trabaja- ción del trabajo. dores. 1. En cumplimiento del deber de pro- Artículo 18.- Información, consulta y tección, el empresario deberá garantizar participación de los trabajadores. que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, 1. A fin de dar cumplimiento al deber de en materia preventiva, tanto en el momen- protección establecido en la presente Ley, to de su contratación, cualquiera que sea el empresario adoptará las medidas ade- la modalidad o duración de ésta, como cuadas para que los trabajadores reciban cuando se produzcan cambios en las fun- todas las informaciones necesarias en ciones que desempeñe o se introduzcan relación con: nuevas tecnologías o cambios en los a) Los riesgos para la seguridad y la sa- equipos de trabajo. lud de los trabajadores en el trabajo, tanto La formación deberá estar centrada es- aquellos que afecten a la empresa en su pecíficamente en el puesto de trabajo o conjunto como a cada tipo de puesto de función de cada trabajador, adaptarse a la trabajo o función. evolución de los riesgos y a la aparición b) Las medidas y actividades de pro- de otros nuevos y repetirse periódicamen- tección y prevención aplicables a los ries- te, si fuera necesario. gos señalados en el apartado anterior. c) Las medidas adoptadas de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 20 de la 2. La formación a que se refiere el apar- presente Ley. tado anterior deberá impartiese, siempre que sea posible, dentro de la jornada de En las empresas que cuenten con re- trabajo o, en su defecto, en otras horas presentantes de los trabajadores, la infor- pero con el descuento en aquélla del mación a que se refiere el presente apar- tiempo invertido en la misma. La forma- tado se facilitará por el empresario a los ción se podrá impartir por la empresa me- trabajadores a través de dichos represen- diante medios propios o concertándola tantes; no obstante, deberá informarse con servicios ajenos, y su coste no recae- directamente a cada trabajador de los rá en ningún caso sobre los trabajadores. riesgos específicos que afecten a su pues- Artículo 20.- Medidas de emergencia. to de trabajo o función y de las medidas El empresario, teniendo en cuenta el de protección y prevención aplicables a tamaño y la actividad de la empresa, así dichos riesgos. como la posible presencia de personas 20
  • 24. ajenas a la misma, deberá analizar las situación de peligro grave e inminente pa- posibles situaciones de emergencia y ra su seguridad, la de otros trabajadores o adoptar las medidas necesarias en mate- la de terceros a la empresa, esté en con- ria de primeros auxilios, lucha contra in- diciones, habida cuenta de sus conoci- cendios y evacuación de los trabajadores, mientos y de los medios técnicos puestos designando para ello al personal encarga- a su disposición, de adoptar las medidas do de poner en práctica estas medidas y necesarias para evitar las consecuencias comprobando periódicamente, en su caso, de dicho peligro. su correcto funcionamiento. El citado per- sonal deberá poseer la formación necesa- 2. De acuerdo con lo previsto en el ria, ser suficiente en número y disponer apartado 1 del artículo 14 de la presente del material adecuado, en función de las Ley, el trabajador tendrá derecho a inte- circunstancias antes señaladas. rrumpir su actividad y abandonar el lugar Para la aplicación de las medidas adop- de trabajo, en caso necesario, cuando tadas, el empresario deberá organizar las considere que dicha actividad entraña un relaciones que sean necesarias con servi- riesgo grave e inminente para su vida o su cios externos a la empresa, en particular salud. en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede ga- 3. Cuando en el caso a que se refiere el rantizada la rapidez y eficacia de las mis- apartado 1 de este artículo el empresario mas. no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la se- Artículo 21.- Riesgo grave e inminente. guridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la 1. Cuando los trabajadores estén o paralización de la actividad de los trabaja- puedan estar expuestos a un riesgo grave dores afectados por dicho riesgo. Tal e inminente con ocasión de su trabajo, el acuerdo será comunicado de inmediato a empresario estará obligado a: la empresa y a la autoridad laboral, la a) Informar lo antes posible a todos los cual, en el plazo de veinticuatro horas, trabajadores afectados acerca de la exis- anulará o ratificará la paralización acorda- tencia de dicho riesgo y de las medidas da. adoptadas o que, en su caso, deban adop- El acuerdo a que se refiere el párrafo tarse en materia de protección. anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Preven- ción cuando no resulte posible reunir con b) Adoptar las medidas y dar las ins- la urgencia requerida al órgano de repre- trucciones necesarias para que, en caso sentación del personal. de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su 4. Los trabajadores o sus representan- actividad y, si fuera necesario, abandonar tes no podrán sufrir perjuicio alguno deri- de inmediato el lugar de trabajo. En este vado de la adopción de las medidas a que supuesto no podrá exigirse a los trabaja- se refieren los apartados anteriores, a dores que reanuden su actividad mientras menos que hubieran obrado de mala fe o persista el peligro, salvo excepción debi- cometido negligencia grave. damente justificada por razones de segu- ridad y determinada reglamentariamente. Artículo 22.- Vigilancia de la salud. c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en con- 1. El empresario garantizará a los tra- tacto con su superior jerárquico, ante una bajadores a su servicio la vigilancia perió- 21
  • 25. dica de su estado de salud en función de deriven de los reconocimientos efectuados los riesgos inherentes al trabajo. en relación con la aptitud del trabajador Esta vigilancia sólo podrá llevarse a ca- para el desempeño del puesto de trabajo o bo cuando el trabajador preste su consen- con la necesidad de introducir o mejorar timiento. De este carácter voluntario sólo las medidas de protección y prevención, a se exceptuarán, previo informe de los re- fin de que puedan desarrollar correcta- presentantes de los trabajadores, los su- mente sus funciones en materia preventi- puestos en los que la realización de los va. reconocimientos sea imprescindible para 5. En los supuestos en que la naturale- evaluar los efectos de las condiciones de za de los riesgos inherentes al trabajo lo trabajo sobre la salud de los trabajadores haga necesario, el derecho de los trabaja- o para verificar si el estado de salud del dores a la vigilancia periódica de su esta- trabajador puede constituir un peligro para do de salud deberá ser prolongado más el mismo, para los demás trabajadores o allá de la finalización de la relación laboral, para otras personas relacionadas con la en los términos que reglamentariamente empresa o cuando así esté establecido en se determinen. una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y activi- 6. Las medidas de vigilancia y control dades de especial peligrosidad. de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con compe- En todo caso se deberá optar por la tencia técnica, formación y capacidad realización de aquellos reconocimientos o acreditada. pruebas que causen las menores moles- tias al trabajador y que sean proporciona- Artículo 23.- Documentación. les al riesgo. 2. Las medidas de vigilancia y control 1. El empresario deberá elaborar y con- de la salud de los trabajadores se llevarán servar a disposición de la autoridad laboral a cabo respetando siempre el derecho a la la siguiente documentación relativa a las intimidad y a la dignidad de la persona del obligaciones establecidas en los artículos trabajador y la confidencialidad de toda la anteriores: información relacionada con su estado de a) Plan de prevención de riesgos labo- salud. rales, conforme a lo previsto en el aparta- do 1 del artículo 16 de la presente Ley. 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán co- b) Evaluación de los riesgos para la se- municados a los trabajadores afectados. guridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de 4. Los datos relativos a la vigilancia de las condiciones de trabajo y de la actividad la salud de los trabajadores no podrán ser de los trabajadores, de acuerdo con lo usados con fines discriminatorios ni en dispuesto en la letra a) del apartado 2 del perjuicio del trabajador. artículo 16 de esta Ley. El acceso a la información médica de c) Planificación de la actividad preventi- carácter personal se limitará al personal va, incluidas las medidas de protección y médico y a las autoridades sanitarias que de prevención a adoptar y, en su caso, lleven a cabo la vigilancia de la salud de material de protección que deba utilizarse, los trabajadores, sin que pueda facilitarse de conformidad con la letra b) del aparta- al empresario o a otras personas sin con- do 2 del artículo 16 de la presente Ley. sentimiento expreso del trabajador. d) Práctica de los controles del estado No obstante lo anterior, el empresario y de salud de los trabajadores previstos en las personas u órganos con responsabili- el artículo 22 de esta Ley y conclusiones dades en materia de prevención serán obtenidas de los mismos en los términos informados de las conclusiones que se 22