2. los Derechos Humanos a través de la historia
Muchos dicen que se puede hallar los antecedentes remotos
de los Derechos Humanos en los Diez Mandamientos de
Moisés, asimismo en el Código de Hamurabí.
3. CRISTIANISMO IMPERIO ROMANO
El valor y la dignidad de la
persona humana lo
encontramos cuando Jesús
coloca a la persona humana
por encima de toda ley
escrita, del templo y del
sábado.
"El sábado es para el
hombre y no éste para
el sábado".
Los romanos, defendieron el
derecho del pueblo; por ello
en el senado romano siempre
hubo tribunos del pueblo;
aunque en la práctica éstos
eran una minoría, ellos eran
elegidos en elecciones; es así
se van a crear servicios para
el pueblo: aguas, plazas,
circo, juegos, calzadas.
4. Hombres como el filósofo
estoico Séneca, alguna vez,
llamaba a un esclavo a comer
con él, y le decía que no se
sintiera inferior, porque en el
interior él era libre, por ello
muchos catalogan en esta
época de la existencia de la
distinción entre libertad
exterior y libertad
interior.
Para platón La alegoría de la
Caverna revela una visión
pesimista de la condición
humana.
(el mal es un error, y nadie es
malo voluntariamente)
5. Al defender una visión “escéptica” de la existencia humana,
los sofistas consideraron que sólo se podía creer en la validez
de los juicios personales y que, por lo tanto, las religiones y la
política no eran más que convenciones arbitrarias.
La célebre frase de Protágoras iba en este sentido: “el
Hombre es medida de todas las cosas, tanto del ser de las
que son, como del no ser de las que no son”.
Dicha frase fue reinterpretada y contribuyó a fomentar el
humanismo renacentista a la base del concepto moderno de
dignidad humana.
6. El humanismo cristiano
y medieval introdujo una
novedad en la cuestión
de la dignidad del
Hombre respecto a la
filosofía helénica y
romana.
FILOSOFIA HELÈNICA
Autores relevantes :
oPLATÓN (427/428– 347BCE)
oESPEUSIPO (407-339 BCE)
oXENÓCRATES (396-314 BCE)
oARCESILAO (316-232 BCE)
oCARNÉADES (214-129 BCE)
oANTÍOCO DE ASCALÓN (130-68 BCE)
oPLUTARCO (46-120 CE)
7. EDAD MEDIA
Para San Agustín “es
justo que el Hombre
que se ha hecho esclavo
del pecado se convierta
en esclavo del Hombre
DIGNIDAD HUMANA
Tomás de Aquino quién
desarrolló en la Suma teológica,
el concepto de dignidad del
Hombre. Reiteró la dimensión
clásica de la dignidad como
superioridad del Hombre sobre
los animales por su origen
divino.
Boecio, definió al Hombre
como “persona” de modo que
su dignidad estribaba en su
racionalidad que le permitía ser
“naturalmente libre” y
“existente por sí mismo”
RENACIMIENTO
los renacentistas tuvieron que
encontrar un lema que revelase
la dignidad del Hombre como
excelencia. Lo encontraron a
través de la definición del
Hombre como un “gran
milagro” digno de admiración,
confiriéndole una virtud casi
sobrenatural
8. “el Hombre se crea a sí
mismo, desarrollando
las capacidades que se
encuentran dentro de
él”, en efecto, Pico della
Mirandola quiso por
ejemplo apoyarse sobre la
concepción microcoslógica
del ser humano para
demostrar su máxima
libertad.
Había que superar esta
imagen del Hombre como
“Anima Mundi”
Las Casas luchó - en un
debate retórico – para
demostrar la igual dignidad
del los Hombres negando la
noción misma de “bárbaro”.
Montaigne, se burló de la
arrogancia de la “Vieja
Europa” y utilizó los ojos de
esos salvajes para revelar la
“barbaridad” intrínseca y
consentida de la sociedad
europea.
9. “Nuestro mundo acaba de descubrir a otro (…) no menos
grande, pleno y fornido que él, y sin embargo tan nuevo y tan
niño que aún están enseñando el abecedario”
“este otro mundo no hará sino comenzar a ver la luz cuando el
nuestro deje de verla”
10. DESCARTES
Dignidad en el cuerpo
maquina
Descartes otorgó una
dignidad al cuerpo
humano, a través de su
previa desvinculación con
el alma, lo consideraba en
su unidad
El cuerpo-máquina tenía una
dignidad gracias a la
excelencia de su
funcionamiento que lo había
sido otorgado por Dios.
El Hombre siempre poseía
una libertad y una voluntad
infinita que dependían sólo de
su mente.
11. HUGO GROCIO hablo de
dignidad en la medida que
defendió la esclavitud.
Consideró en efecto que las
relaciones entre un dueño y
su esclavo formaban parte,
refiriéndose a Aristóteles,
de las llamadas “sociedades
desiguales”, como la
sociedad establecida entre
un rey y sus súbditos o
entre Dios y los Hombres.
KANT
La autonomía implicaba
esta capacidad de
autodeterminarse según
una ley que derivaba de
su capacidad de
autolegislación, De forma
tajante Kant anunció aquí
que la base de la dignidad
del Hombre era su
autonomía
12. Sobre la dignidad
la Corte Constitucional resaltó en la
sentencia T-211 de mayo 12 1994:
“Obra de tal modo que uses la
humanidad tanto en tu persona como
en la persona de cualquier otro,
siempre como un fin al mismo
tiempo, y nunca solamente como un
medio”.
La sentencia T-571 de 1992.
M.P. Jaime Sanín Greiffenstein,
señaló que:
“El carácter fundamental de un
derecho no depende de su ubicación
dentro de un texto constitucional,
sino que son fundamentales
aquellos derechos inherentes a la
persona humana”.
13. la declaración universal de 1948,
en su Preámbulo
la «dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia
humana», para luego afirmar que «todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos» (artículo 1°).
14. sentencia T 881 de 2002 :
"Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la
expresión “dignidad humana” como entidad normativa, puede presentarse de dos
maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad
normativa. Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado
normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado a lo largo de la
jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables:
(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar
un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera).
15. (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas
de existencia (vivir bien).
Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no
patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).
De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado
normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la
dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y
por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor.
(ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional.
Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo.“