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29964                                              Jueves 12 julio 2007                                          BOE núm. 166

    Para el ejercicio de las potestades previstas en las           2. Quedan derogados, asimismo, todos los precep-
letras b) y d) del artículo 12.1 de esta Ley, la Delegación    tos de normas de igual o inferior rango que se opongan a
del Gobierno recabará el previo informe de la Comisión         lo dispuesto en esta Ley.
Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la
Intolerancia en el Deporte, acerca de la proporcionalidad      Disposición final primera. Títulos competenciales.
e idoneidad del establecimiento de esta medida.
                                                                   La presente Ley se dicta al amparo de los títulos com-
Disposición adicional octava. Delimitación de compe-           petenciales que corresponden al Estado en relación con la
   tencias.                                                    organización del deporte federado estatal en su conjunto
                                                               y, asimismo, del artículo 149.1.29.ª de la Constitución,
    Tendrán la consideración de autoridades, a los efectos     excepto la disposición adicional sexta que se dicta al
de la presente Ley, las correspondientes de las Comunida-      amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución. Todo ello
des Autónomas con competencias para la protección de           sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comuni-
personas y bienes y para el mantenimiento de la seguri-        dades Autónomas por sus Estatutos de Autonomía en
dad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los corres-       materia de deporte.
pondientes Estatutos y en las Leyes Orgánicas de Fuerzas
y Cuerpos de la Seguridad y de Protección de la Seguri-        Disposición final segunda. Entrada en vigor.
dad Ciudadana, y podrán imponer las sanciones y demás
medidas determinadas en esta Ley en las materias sobre             La presente Ley entrará en vigor al mes de su publica-
las que tengan competencia.                                    ción en el Boletín Oficial del Estado.
    En todo caso, la vigente Ley será de aplicación respe-        Por tanto,
tando las competencias que las Comunidades Autónomas              Mando a todos los españoles, particulares y autorida-
puedan tener en el ámbito del deporte y, específicamente,      des, que guarden y hagan guardar esta ley.
sobre la regulación en materia de prevención de la violen-
cia en los espectáculos públicos deportivos. A su vez, la          Madrid, 11 de julio de 2007.
aplicación de las medidas de seguridad previstas en la
presente Ley se ejecutará respetando las competencias                                                      JUAN CARLOS R.
en materia de seguridad pública conferidas a las Comuni-
dades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en la            El Presidente del Gobierno,
normativa de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.                   JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO


Disposición adicional novena. Remisiones normativas.

    Las referencias realizadas en cualquier norma a las        13409        LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del tra-
disposiciones sobre prevención de la violencia en los                       bajo autónomo.
espectáculos deportivos contenidas en la Ley 10/1990, de
15 de octubre, del Deporte, se entenderán referidas, en
todo caso, a las disposiciones de la presente Ley.                                       JUAN CARLOS I
                                                                                           REY DE ESPAÑA
Disposición adicional décima. Modificaciones legislati-
   vas sobre responsabilidad civil.                               A todos los que la presente vieren y entendieren.
                                                                  Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
    El Gobierno remitirá, en el plazo de un año, a las Cor-    vengo en sancionar la siguiente Ley.
tes Generales, los proyectos de ley o de modificación de
las leyes ya existentes que convengan para regular de                                      PREÁMBULO
modo específico la responsabilidad civil en el ámbito pro-
pio del deporte y de los espectáculos deportivos, así                                            I
como del aseguramiento de la misma y su consiguiente
repercusión en el sistema de compensación de seguros.               El trabajo autónomo se ha venido configurando tradi-
                                                               cionalmente dentro de un marco de relaciones jurídicas
Disposición transitoria única. Régimen orgánico hasta la       propio del derecho privado, por lo que las referencias
   creación de la Comisión contra la Violencia, el Racismo,    normativas al mismo se hallan dispersas a lo largo de
                                                               todo el Ordenamiento Jurídico.
   la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
                                                                    En este sentido, la Constitución, sin hacer una referen-
                                                               cia expresa al trabajo por cuenta propia, recoge en algu-
    La actual Comisión Nacional para la Prevención de la       nos de sus preceptos derechos aplicables a los trabajado-
Violencia en los Espectáculos Deportivos ejercerá todas        res autónomos. Así, el artículo 38 de la Constitución
sus funciones hasta la creación y efectiva puesta en fun-      reconoce la libertad de empresa en el marco de una eco-
cionamiento de la Comisión contra la Violencia, el             nomía de mercado; el artículo 35, en su apartado 1, reco-
Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, pre-    noce para todos los españoles el deber de trabajar y el
vista en esta Ley.                                             derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio,
                                                               a la promoción a través del trabajo y a una remuneración
Disposición derogatoria única. Derogación de determi-          suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su fami-
   nados preceptos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre,        lia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación
   del Deporte.                                                por razón de sexo; el artículo 40, en su apartado 2, esta-
                                                               blece que los poderes públicos fomentarán una política
   1. Quedan derogados los siguientes artículos y apar-        que garantice la formación y readaptación profesionales,
tados de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte:        velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garanti-
   Artículos 60 a 69.                                          zarán el descanso necesario mediante la limitación de la
   Artículo 76.1, apartados e), g) y h).                       jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la
   Artículo 76.2, apartado g).                                 promoción de centros adecuados; finalmente, el artículo 41
BOE núm. 166                                           Jueves 12 julio 2007                                               29965

encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de              llos organizativos y la difusión de la informática y las
un régimen público de Seguridad Social para todos los              telecomunicaciones, y constituye una libre elección para
ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones             muchas personas que valoran su autodeterminación y su
sociales suficientes ante situaciones de necesidad.                capacidad para no depender de nadie.
    Estas referencias constitucionales no tienen por qué               Esta circunstancia ha dado lugar a que en los últimos
circunscribirse al trabajo por cuenta ajena, pues la propia        años sean cada vez más importantes y numerosas en el
Constitución así lo determina cuando se emplea el tér-             tráfico jurídico y en la realidad social, junto a la figura de
mino «españoles» en el artículo 35 o el de «ciudadanos»            lo que podríamos denominar autónomo clásico, titular de
en el artículo 41, o cuando encomienda a los poderes públi-        un establecimiento comercial, agricultor y profesionales
cos la ejecución de determinadas políticas, artículo 40, sin       diversos, otras figuras tan heterogéneas, como los
precisar que sus destinatarios deban ser exclusivamente            emprendedores, personas que se encuentran en una fase
los trabajadores por cuenta ajena.                                 inicial y de despegue de una actividad económica o profe-
    En el ámbito social podemos destacar, en materia de            sional, los autónomos económicamente dependientes,
Seguridad Social, normas como la Ley General de la Seguri-         los socios trabajadores de cooperativas y sociedades
dad Social, el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28      laborales o los administradores de sociedades mercanti-
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la          les que poseen el control efectivo de las mismas.
Violencia de Género referido a las trabajadoras por cuenta             En la actualidad, a 30 de junio de 2006, el número de
propia que sean víctimas de la violencia de género, el             autónomos afiliados a la Seguridad Social asciende a
Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que regula el Régimen          3.315.707, distribuidos en el Régimen Especial de los Tra-
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autóno-           bajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen
mos, y otras disposiciones de desarrollo. En materia de            Especial Agrario y en el Régimen Especial de Trabajadores
prevención de riesgos laborales hay que referirse a la Ley de      del Mar. De ellos, 2.213.636 corresponden a personas físi-
Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 1627/1997  ,     cas que realizan actividades profesionales en los distintos
de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones       sectores económicos.
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción,             Partiendo de este último colectivo, es muy significativo
así como otras disposiciones de desarrollo.                        señalar que 1.755.703 autónomos no tienen asalariados y
    La Unión Europea, por su parte, ha tratado el trabajo          que del colectivo restante 457.933, algo más de 330.000
autónomo en instrumentos normativos tales como la Direc-           sólo tienen uno o dos asalariados. Es decir, el 94 por
tiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986,           ciento de los autónomos que realizan una actividad profe-
relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato        sional o económica sin el marco jurídico de empresa no
entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autó-            tienen asalariados o sólo tienen uno o dos.
noma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre              Estamos en presencia de un amplio colectivo que rea-
la protección de la maternidad, que da una definición de           liza un trabajo profesional arriesgando sus propios recur-
trabajador autónomo en su artículo 2.a), o en la Recomen-          sos económicos y aportando su trabajo personal, y que
dación del Consejo de 18 de febrero de 2003 relativa a la          en su mayoría lo hace sin la ayuda de ningún asalariado.
mejora de la protección de la salud y la seguridad en el           Se trata, en definitiva, de un colectivo que demanda un
trabajo de los trabajadores autónomos.                             nivel de protección social semejante al que tienen los tra-
    El derecho comparado de los países de nuestro                  bajadores por cuenta ajena.
entorno no dispone de ejemplos sobre una regulación del                A lo largo de los últimos años se han llevado a cabo
trabajo autónomo como tal. En los países de la Unión               algunas iniciativas destinadas a mejorar la situación del
Europea sucede lo mismo que en España: las referencias             trabajo autónomo. Entre ellas, cabe destacar la elimina-
a la figura del trabajador autónomo se encuentran disper-          ción del Impuesto de Actividades Económicas para todas
sas por toda la legislación social, especialmente la legisla-      las personas físicas, así como las introducidas por la Ley
ción de seguridad social y de prevención de riesgos. En            36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma
                                                                   Económica, que recoge la cobertura de la Incapacidad
este sentido, cabe resaltar la importancia que tiene el pre-
                                                                   Temporal desde el cuarto día de la baja, la posibilidad de
sente Proyecto de Ley, pues se trata del primer ejemplo            tener la cobertura por accidentes de trabajo y enfermeda-
de regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo          des profesionales y la minoración para quienes se incor-
en la Unión Europea, lo que sin duda constituye un hito            poraran por vez primera al Régimen Especial de los Traba-
en nuestro ordenamiento jurídico.                                  jadores Autónomos, siendo menores de treinta años o
    Se trata de una Ley que regulará el trabajo autónomo,          mujeres mayores de cuarenta y cinco. En la Ley 2/2004,
sin interferir en otros ámbitos de nuestro tejido produc-          de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
tivo, como el sector agrario, que cuenta con su propia             Estado para el año 2005 se incorporan como medidas
regulación y sus propios cauces de representación.                 para el fomento del empleo autónomo de jóvenes hasta
    Los Colegios Profesionales tampoco verán afectadas             treinta años de edad y mujeres hasta treinta y cinco, una
sus competencias y atribuciones por la aprobación de               reducción a las cuotas de la Seguridad Social así como el
este Estatuto.                                                     acceso a las medidas de fomento del empleo estable de
                               II                                  los familiares contratados por los autónomos. Asimismo,
                                                                   se mejora el sistema de capitalización de la prestación por
    Desde el punto de vista económico y social no puede            desempleo en su modalidad de pago único para los des-
decirse que la figura del trabajador autónomo actual coin-         empleados que inicien su actividad como autónomos.
cida con la de hace algunas décadas. A lo largo del siglo              El Gobierno, sensible ante esta evolución del trabajo
pasado el trabajo era, por definición, el dependiente y asa-       autónomo, ya se comprometió en la sesión de investidura
lariado, ajeno a los frutos y a los riesgos de cualquier activi-   de su Presidente a aprobar durante esta Legislatura un
dad emprendedora. Desde esa perspectiva, el autoempleo             Estatuto de los Trabajadores Autónomos. Como conse-
o trabajo autónomo tenía un carácter circunscrito, en              cuencia de ello el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
muchas ocasiones, a actividades de escasa rentabilidad,            acordó constituir una Comisión de Expertos a la que
de reducida dimensión y que no precisaban de una fuerte            encomendó una doble tarea: de un lado, efectuar un diag-
inversión financiera, como por ejemplo la agricultura, la          nóstico y evaluación sobre la situación económica del
artesanía o el pequeño comercio. En la actualidad la situa-        trabajo autónomo en España y, de otro, analizar el régi-
ción es diferente, pues el trabajo autónomo prolifera en           men jurídico y de protección social de los trabajadores
países de elevado nivel de renta, en actividades de alto           autónomos, elaborando al tiempo una propuesta de Esta-
valor añadido, como consecuencia de los nuevos desarro-            tuto del Trabajador Autónomo. Los trabajos de la Comi-
29966                                                Jueves 12 julio 2007                                        BOE núm. 166

sión culminaron con la entrega de un extenso y documen-          empresarios sin asalariados que trabajan para una única
tado Informe, acompañado de una propuesta de Estatuto,           empresa o cliente. La cifra es importante, pero lo signifi-
en el mes de octubre de 2005.                                    cativo es que este colectivo se ha incrementado en un 33
     Paralelamente, la Disposición Adicional Sexagésima          por ciento desde el año 2001.
Novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presu-              A la vista de la realidad anteriormente descrita, la intro-
puestos Generales del Estado para el año 2006 incorpo-           ducción de la figura del trabajador autónomo económica-
raba el mandato al Gobierno de presentar al Congreso de          mente dependiente ha planteado la necesidad de prevenir
los Diputados, en el plazo de un año, un Proyecto de Ley         la posible utilización indebida de dicha figura, dado que
de Estatuto del Trabajador Autónomo en el que se defina          nos movemos en una frontera no siempre precisa entre la
el trabajo autónomo y se contemplen los derechos y obli-         figura del autónomo clásico, el autónomo económica-
gaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de pro-         mente dependiente y el trabajador por cuenta ajena.
tección social, las relaciones laborales y la política de            La intención del legislador es eliminar esas zonas
fomento del empleo autónomo, así como la figura del              fronterizas grises entre las tres categorías. De ahí que el
trabajador autónomo económicamente dependiente.                  artículo 11, al definir el trabajador autónomo económica-
     Mediante la Resolución número 15 del debate sobre el        mente dependiente sea muy restrictivo, delimitando con-
Estado de la Nación de 2006, el Congreso de los Diputa-          forme a criterios objetivos los supuestos en que la activi-
dos insta al Gobierno a presentar durante ese año el Pro-        dad se ejecuta fuera del ámbito de organización y
yecto de Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, para          dirección del cliente que contrata al autónomo.
avanzar en la equiparación, en los términos contempla-               El resto del Capítulo III establece una regulación
dos en la Recomendación número 4 del Pacto de Toledo,            garantista para el trabajador autónomo económicamente
del nivel de protección social de los trabajadores autóno-       dependiente, en virtud de esa situación de dependencia
mos con el de los trabajadores por cuenta ajena.                 económica, sin perjuicio de que opere como norma gene-
     Finalmente, con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007,    ral en las relaciones entre éste y su cliente el principio de
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y        autonomía de la voluntad. En este sentido, el reconoci-
hombres, a iniciativa del Gobierno, se dio un primer paso        miento de los acuerdos de interés profesional, en el
en el cumplimiento a la citada Resolución, al introducir         artículo 13, al que se aludía en el Capítulo dedicado a las
numerosas medidas para mejorar la situación del trabajo          fuentes, no supone trasladar la negociación colectiva a
autónomo, especialmente en lo relativo a los derechos            este ámbito, sino simplemente reconocer la posibilidad
derivados de las situaciones de maternidad y paternidad,         de existencia de un acuerdo que trascienda del mero con-
todo ello en el contexto de avanzar en una política de con-      trato individual, pero con eficacia personal limitada, pues
ciliación de la vida familiar con el trabajo, tan demandada      sólo vincula a los firmantes del acuerdo.
por los trabajadores autónomos.                                      El recurso a la Jurisdicción Social previsto en el
                                                                 artículo 17 se justifica porque la configuración jurídica del
                              III                                trabajador autónomo económicamente dependiente se
                                                                 ha diseñado teniendo en cuenta los criterios que de forma
     La presente Ley constituye el resultado del cumpli-         reiterada ha venido estableciendo la Jurisprudencia de
miento de los anteriores mandatos. Para su elaboración           dicha Jurisdicción. La Jurisprudencia ha definido una
se ha consultado a las organizaciones sindicales y empre-        serie de criterios para distinguir entre el trabajo por
sariales, así como a las asociaciones de trabajadores            cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena. La dependen-
autónomos.                                                       cia económica que la Ley reconoce al trabajador autó-
     La Ley consta de 29 artículos, encuadrados en cinco         nomo económicamente dependiente no debe llevar a
títulos, más diecinueve disposiciones adicionales, tres          equívoco: se trata de un trabajador autónomo y esa
transitorias, una derogatoria y seis finales.                    dependencia económica en ningún caso debe implicar
     El Título I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de   dependencia organizativa ni ajenidad. Las cuestiones liti-
la Ley, estableciendo la definición genérica de trabajador       giosas propias del contrato civil o mercantil celebrado
autónomo y añadiendo los colectivos específicos inclui-          entre el autónomo económicamente dependiente y su
dos y excluidos.                                                 cliente van a estar estrechamente ligadas a la propia natu-
     El Título II regula el régimen profesional del trabajador   raleza de la figura de aquél, de tal forma que las preten-
autónomo en tres capítulos. El Capítulo I establece las          siones ligadas al contrato siempre van a juzgarse en
fuentes de dicho régimen profesional, dejando clara la           conexión con el hecho de si el trabajador autónomo es
naturaleza civil o mercantil de las relaciones jurídicas         realmente económicamente dependiente o no, según
establecidas entre el autónomo y la persona o entidad            cumpla o no con los requisitos establecidos en la Ley. Y
con la que contrate. El apartado 2 del artículo 3 introduce      esta circunstancia, nuclear en todo litigio, ha de ser cono-
los acuerdos de interés profesional para los trabajadores        cida por la Jurisdicción Social.
autónomos económicamente dependientes, novedad
importante creada por la Ley.                                                                  IV
     El Capítulo II se refiere al régimen profesional común
para todos los trabajadores autónomos y establece un                 El Título III regula los derechos colectivos de todos los
catálogo de derechos y deberes, así como las normas en           trabajadores autónomos, definiendo la representatividad
materia de prevención de riesgos laborales, protección de        de sus asociaciones conforme a los criterios objetivos,
menores y las garantías económicas.                              establecidos en el artículo 21 y creando el Consejo del
     El Capítulo III reconoce y regula la figura del trabaja-    Trabajo Autónomo como órgano consultivo del Gobierno
dor autónomo económicamente dependiente. Su regula-              en materia socioeconómica y profesional referida al sec-
ción obedece a la necesidad de dar cobertura legal a una         tor en el artículo 22.
realidad social: la existencia de un colectivo de trabajado-         El Título IV establece los principios generales en mate-
res autónomos que, no obstante su autonomía funcional,           ria de protección social, recogiendo las normas generales
desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva         sobre afiliación, cotización y acción protectora de la Segu-
dependencia económica del empresario o cliente que los           ridad Social de los trabajadores autónomos. Es de desta-
contrata. La Ley contempla el supuesto en que este               car que se reconoce la posibilidad de establecer reduccio-
empresario es su principal cliente y de él proviene, al          nes o bonificaciones en las bases de cotización o en las
menos, el 75 por ciento de los ingresos del trabajador.          cuotas de la Seguridad Social para determinados colecti-
Según los datos suministrados por el Instituto Nacional          vos de trabajadores autónomos, en atención a sus cir-
de Estadística, en el año 2004, ascienden a 285.600 los          cunstancias personales o a las características profesiona-
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les de la actividad ejercida. Se extiende a los trabajadores     adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de supervisión
autónomos económicamente dependientes la protección              y ordenación de los seguros privados, hayan optado u
por las contingencias de accidentes de trabajo y enferme-        opten en el futuro por adscribirse a la Mutualidad de Pre-
dades profesionales y se reconoce la posibilidad de jubi-        visión Social que tenga constituida el Colegio Profesional
lación anticipada para aquellos trabajadores autónomos           al que pertenezcan y que actúe como alternativa al Régi-
que desarrollen una actividad tóxica, peligrosa o penosa,        men Especial de la Seguridad Social de los trabajadores
en las mismas condiciones previstas para el Régimen              por Cuenta Propia o Autónomos.
General. Se trata de medidas que, junto con las previstas            La disposición adicional sexta establece la necesidad
en las disposiciones adicionales, tienden a favorecer la         de adecuación de la norma a las competencias autonómi-
convergencia del Régimen Especial de Trabajadores por            cas relativas a representatividad y registro especial de las
Cuenta Propia o Autónomos con el Régimen General.                asociaciones profesionales de autónomos en el ámbito
    Finalmente, el Título V está dedicado al fomento y pro-      territorial autonómico.
moción del trabajo autónomo, estableciendo medidas                   La disposición adicional séptima establece la posibili-
dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir          dad de actualizar las bases de cotización diferenciadas,
los costes en el inicio de la actividad, a impulsar la forma-    reducciones o bonificaciones previstas para determina-
ción profesional y a favorecer el trabajo autónomo               dos colectivos de trabajadores autónomos en atención a
mediante una política fiscal adecuada. Se trata, pues, de        sus especiales características, por medio de la Ley de Pre-
las líneas generales de lo que deben ser las políticas acti-     supuestos Generales del Estado.
vas de fomento del autoempleo, líneas que han de ser                 La disposición adicional octava señala que el Gobierno
materializadas y desarrolladas en función de la realidad         planteará la presencia de los trabajadores autónomos en
socioeconómica.                                                  el Consejo Económico y Social, teniendo en cuenta la evo-
                                                                 lución del Consejo del Trabajo Autónomo en la represen-
                              V                                  tación de los mismos y el informe preceptivo del preci-
    La disposición adicional primera se refiere a la reforma     tado Consejo Económico y Social.
del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.              La disposición adicional novena determina que se pre-
Las modificaciones son las estrictamente necesarias              sentará un estudio por el Gobierno en un año sobre la evo-
como consecuencia de la inclusión de las controversias           lución de la medida de pago único de la prestación por des-
                                                                 empleo para el inicio de actividades por cuenta propia y a la
derivadas de los contratos de los trabajadores autóno-
                                                                 posible ampliación de los porcentajes actuales de la capita-
mos económicamente dependientes en el ámbito de la               lización dependiendo de los resultados de tal estudio.
Jurisdicción Social. En coherencia con ello, también se              La disposición adicional décima se refiere al encua-
establece la obligatoriedad de la conciliación previa no         dramiento en la Seguridad Social de los familiares del
sólo ante el servicio administrativo correspondiente, sino       trabajador autónomo, aclarando que los trabajadores
también ante el órgano que eventualmente se haya                 autónomos podrán contratar, como trabajadores por
podido crear mediante acuerdo de interés profesional.            cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque
    La disposición adicional segunda supone el reconoci-         éstos convivan con el trabajador autónomo y quedando
miento para que ciertos colectivos o actividades gocen de        excluida la cobertura por desempleo de los mismos.
peculiaridades en materia de cotización, como comple-                La disposición adicional undécima supone adoptar
mento de las medidas de fomento del autoempleo. Se               para los trabajadores autónomos del sector del transporte
hace un mandato concreto para establecer reducciones             la referencia del artículo 1.3 g) del Texto Refundido del
en la cotización de los siguientes colectivos de trabajado-      Estatuto de los Trabajadores, de inclusión en el ámbito
res autónomos: los que ejercen una actividad por cuenta          subjetivo de la presente Ley, matizando los requisitos que
propia junto con otra actividad por cuenta ajena, de tal         en este caso deben cumplirse para los trabajadores autó-
modo que la suma de ambas cotizaciones supera la base            nomos de este sector para su consideración de trabajado-
máxima, los hijos de trabajadores autónomos menores              res autónomos económicamente dependientes.
de 30 años que inician una labor en la actividad familiar y          La disposición adicional duodécima establece la parti-
los trabajadores autónomos que se dediquen a la venta            cipación de trabajadores autónomos en programas de
ambulante o a la venta a domicilio.                              formación e información de prevención de riesgos labora-
    La disposición adicional tercera recoge la obligación de     les, con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la
que en el futuro todos los trabajadores autónomos que no lo      aparición de enfermedades profesionales en los respecti-
hayan hecho tengan que optar por la cobertura de la incapa-      vos sectores, por medio de las asociaciones representati-
cidad temporal, medida que favorece la convergencia con el       vas de los trabajadores autónomos y las organizaciones
Régimen General, así como la necesidad de llevar a cabo un       sindicales más representativas.
estudio sobre las profesiones o actividades con mayor                La disposición adicional decimotercera introduce
siniestralidad, en las que los colectivos de autónomos afec-     incrementos en la reducción y la bonificación de la cotiza-
tados deberán cubrir las contingencias profesionales.            ción a la Seguridad Social así como los periodos respecti-
    La disposición adicional cuarta regula la prestación         vos aplicables a los nuevos trabajadores incluidos en el
por cese de actividad. Recoge el compromiso del                  Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajado-
Gobierno para que, siempre que estén garantizados los            res por Cuenta Propia o Autónomos que tengan 30 o
principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad      menos años de edad y 35 años en el caso de trabajadoras
financiera y ello responda a las necesidades y preferen-         autónomas, dando nueva redacción a la disposición adi-
cias de los trabajadores autónomos, proponga a las Cor-          cional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad
tes Generales la regulación de un sistema específico de          Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legis-
protección por cese de actividad para los mismos, en fun-        lativo 1/1994, de 20 de junio.
ción de sus características personales o de la naturaleza            La disposición adicional decimocuarta señala un plazo
de la actividad ejercida.                                        de un año para que el Gobierno elabore un estudio sobre
    La disposición adicional quinta especifica que lo dis-       los sectores de actividad que tienen una especial inciden-
puesto en el apartado 2 del artículo 23, en los artículos 24     cia en el colectivo de trabajadores autónomos.
a 26 y en el párrafo c), apartado 2, del artículo 27, así como       La disposición adicional decimoquinta establece un
en las disposiciones adicionales segunda y tercera y en la       plazo de un año para que el Gobierno presente un estudio
disposición final segunda de la presente Ley no serán de         sobre la actualización de la normativa que regula el Régi-
aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autóno-        men Especial de los Trabajadores Autónomos establecida
mos que, en los términos establecidos en la disposición          esencialmente en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
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     La disposición adicional decimosexta determina el               2. Se declaran expresamente comprendidos en el
plazo de un año para que el Gobierno realice, en colabo-         ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan
ración con las entidades más representativas de trabaja-         los requisitos a los que se refiere el apartado anterior:
dores autónomos, una campaña de difusión e informa-                  a) Los socios industriales de sociedades regulares
ción sobre la normativa y las características del Régimen        colectivas y de sociedades comanditarias.
Especial del Trabajador Autónomo.                                    b) Los comuneros de las comunidades de bienes y
     La disposición adicional decimoséptima supone la            los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su
determinación reglamentaria de los supuestos en que los          actividad se limite a la mera administración de los bienes
agentes de seguros quedarían sujetos al contrato de traba-       puestos en común.
jadores autónomos económicamente dependientes, sin                   c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y geren-
afectar en ningún caso a la relación mercantil de aquellos.      cia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o
     Las disposiciones adicionales decimoctava y decimo-         administrador, o presten otros servicios para una sociedad
novena se refieren, respectivamente, a los casos específi-       mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual,
cos de las personas con discapacidad y de los agentes            personal y directa, cuando posean el control efectivo,
comerciales.                                                     directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en
     De las disposiciones transitorias cabe destacar que la      la disposición adicional vigésima séptima del texto refun-
transitoria primera establece un plazo de seis meses para        dido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por
la adaptación de estatutos y reconocimiento de la perso-         Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
nalidad jurídica de las asociaciones. La transitoria                 d) Los trabajadores autónomos económicamente
segunda fija los plazos de adaptación de los contratos           dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II
vigentes de los trabajadores económicamente depen-               de la presente Ley.
dientes con una especificidad en el plazo de adaptación              e) Cualquier otra persona que cumpla con los requi-
de dichos contratos en la transitoria tercera para los sec-      sitos establecidos en el artículo 1.1 de la presente Ley.
tores del transporte y de los agentes de seguros.
     La disposición final primera establece el título compe-         3. Las inclusiones a las que se refiere el apartado
tencial que habilita al Estado a dictar esta Ley. En con-        anterior se entenderán sin perjuicio de la aplicación de
creto la Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el            sus respectivas normas específicas.
artículo 149.1.5.ª, legislación sobre Administración de Jus-         4. La presente Ley será de aplicación a los trabajado-
ticia, 6.ª, legislación mercantil y procesal, 7.ª, legislación   res autónomos extranjeros que reúnan los requisitos
laboral, 8.ª, legislación civil y 17.ª, legislación básica y     previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de
régimen económico de la Seguridad Social.                        derechos y libertades de los extranjeros en España y su
     La disposición final segunda recoge el principio gene-      integración social.
ral del Pacto de Toledo de lograr la equiparación en apor-
taciones, derechos y obligaciones de los trabajadores            Artículo 2.   Supuestos excluidos.
autónomos con los trabajadores por cuenta ajena inclui-
dos en el Régimen General.                                           Se entenderán expresamente excluidas del ámbito de
     La disposición final tercera habilita al Gobierno para      aplicación de la presente Ley, aquellas prestaciones de
dictar las disposiciones reglamentarias de ejecución y           servicios que no cumplan con los requisitos del artículo 1.1,
desarrollo necesarias para la aplicación de la Ley.              y en especial:
     La disposición final cuarta establece que el Gobierno           a) Las relaciones de trabajo por cuenta ajena a que
deberá informar a las Cortes Generales anualmente de la          se refiere el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del
ejecución de previsiones contenidas en la presente Ley,          Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
incorporando en dicho informe el dictamen de los Órga-           Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
nos Consultivos.                                                     b) La actividad que se limita pura y simplemente al
     La disposición final quinta establece un plazo de un        mero desempeño del cargo de consejero o miembro de
año para el desarrollo reglamentario de la Ley en lo rela-       los órganos de administración en las empresas que revis-
tivo al contrato de trabajo de los trabajadores autónomos        tan la forma jurídica de sociedad, de conformidad con lo
económicamente dependientes.                                     establecido en el artículo 1.3.c) del texto refundido de la
     La disposición final sexta establece una «vacatio           Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
legis» de tres meses, plazo que se considera adecuado            Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
para la entrada en vigor de la Ley.                                  c) Las relaciones laborales de carácter especial a las
                                                                 que se refiere el artículo 2 del texto refundido de la Ley del
                         TÍTULO I                                Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
                                                                 Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y disposiciones com-
              Ámbito de aplicación subjetivo                     plementarias.

Artículo 1.   Supuestos incluidos.                                                        TÍTULO II
     1. La presente Ley será de aplicación a las personas           Régimen profesional del trabajador autónomo
físicas que realicen de forma habitual, personal, directa,
por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y orga-                                 CAPÍTULO I
nización de otra persona, una actividad económica o pro-
fesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajado-                   Fuentes del régimen profesional
res por cuenta ajena.
     También será de aplicación esta Ley a los trabajos,
realizados de forma habitual, por familiares de las perso-       Artículo 3.   Fuentes del régimen profesional.
nas definidas en el párrafo anterior que no tengan la con-
dición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo               1. El régimen profesional del trabajador autónomo
establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la      se regirá por:
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real              a) Las disposiciones contempladas en la presente
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.                      Ley, en lo que no se opongan a las legislaciones específi-
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cas aplicables a su actividad así como al resto de las nor-         d) A la formación y readaptación profesionales.
mas legales y reglamentarias complementarias que sean               e) A su integridad física y a una protección adecuada
de aplicación.                                                  de su seguridad y salud en el trabajo.
    b) La normativa común relativa a la contratación                f) A la percepción puntual de la contraprestación
civil, mercantil o administrativa reguladora de la corres-      económica convenida por el ejercicio profesional de su
pondiente relación jurídica del trabajador autónomo.            actividad.
    c) Los pactos establecidos individualmente mediante             g) A la conciliación de su actividad profesional con la
contrato entre el trabajador autónomo y el cliente para el      vida personal y familiar, con el derecho a suspender su
que desarrolle su actividad profesional. Se entenderán          actividad en las situaciones de maternidad, paternidad,
nulas y sin efectos las cláusulas establecidas en el con-       riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
trato individual contrarias a las disposiciones legales de      adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como perma-
derecho necesario.                                              nente o simple, de conformidad con el Código Civil o las
    d) Los usos y costumbres locales y profesionales.           leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regu-
    2. Los acuerdos de interés profesional serán, asi-          len, siempre que su duración no sea inferior a un año,
mismo, fuente del régimen profesional de los trabajado-         aunque éstos sean provisionales, en los términos previs-
res autónomos económicamente dependientes.                      tos en la legislación de la Seguridad Social.
    Toda cláusula del contrato individual de un trabajador          h) A la asistencia y prestaciones sociales suficientes
autónomo económicamente dependiente afiliado a un               ante situaciones de necesidad, de conformidad con la
sindicato o asociado a una organización de autónomos,           legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la
será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo         protección en las situaciones de maternidad, paternidad,
de interés profesional firmado por dicho sindicato o aso-       riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
ciación que le sea de aplicación a dicho trabajador por         adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como perma-
haber prestado su consentimiento.                               nente o simple, de conformidad con el Código Civil o las
    3. En virtud de lo dispuesto en la disposición final pri-   leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regu-
mera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra-     len, siempre que su duración no sea inferior a un año,
bajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,        aunque éstos sean provisionales.
de 24 de marzo, el trabajo realizado por cuenta propia no           i) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de
estará sometido a la legislación laboral, excepto en aque-      su actividad profesional.
llos aspectos que por precepto legal se disponga expresa-           j) A la tutela judicial efectiva de sus derechos profe-
mente.                                                          sionales, así como al acceso a los medios extrajudiciales
                                                                de solución de conflictos.
                                                                    k) Cualesquiera otros que se deriven de los contra-
                       CAPÍTULO II                              tos por ellos celebrados.
 Régimen profesional común del trabajador autónomo
                                                                Artículo 5. Deberes profesionales básicos.
Artículo 4.   Derechos profesionales.
                                                                    Son deberes profesionales básicos de los trabajado-
                                                                res autónomos los siguientes:
    1. Los trabajadores autónomos tienen derecho al
ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públi-         a) Cumplir con las obligaciones derivadas de los
cas reconocidos en la Constitución Española y en los trata-     contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y
dos y acuerdos internacionales ratificados por España           con las consecuencias que, según su naturaleza, sean
sobre la materia.                                               conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
    2. El trabajador autónomo tiene los siguientes dere-            b) Cumplir con las obligaciones en materia de segu-
chos básicos individuales, con el contenido y alcance que       ridad y salud laborales que la ley o los contratos que ten-
para cada uno de ellos disponga su normativa específica:        gan suscritos les impongan, así como seguir las normas
    a) Derecho al trabajo y a la libre elección de profe-       de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de
sión u oficio.                                                  servicios.
    b) Libertad de iniciativa económica y derecho a la              c) Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al
libre competencia.                                              régimen de la Seguridad Social en los términos previstos
    c) Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras         en la legislación correspondiente.
o prestaciones protegidas.                                          d) Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias
                                                                establecidas legalmente.
    3. En el ejercicio de su actividad profesional, los tra-        e) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones deri-
bajadores autónomos tienen los siguientes derechos indi-        vadas de la legislación aplicable.
viduales:                                                           f) Cumplir con las normas deontológicas aplicables
    a) A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados,      a la profesión.
directa o indirectamente, por razón de nacimiento, origen
racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones,    Artículo 6. Derecho a la no discriminación y garantía de
discapacidad, edad, orientación sexual, uso de alguna de            los derechos fundamentales y libertades públicas.
las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.                        1. Los poderes públicos deben garantizar la efectivi-
    b) A no ser discriminado por razones de discapaci-          dad de los derechos fundamentales y libertades públicas
dad, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003,       del trabajador autónomo.
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no dis-            2. Los poderes públicos y quienes contraten la activi-
criminación y accesibilidad universal de las personas con       dad profesional de los trabajadores autónomos quedan
discapacidad.                                                   sometidos a la prohibición de discriminación, tanto
    c) Al respeto de su intimidad y a la consideración          directa como indirecta, de dichos trabajadores, por los
debida a su dignidad, así como a una adecuada protec-           motivos señalados en el artículo 4.3.a) de la presente Ley.
ción frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o      La prohibición de discriminación afectará tanto a la libre
por cualquier otra circunstancia o condición personal o         iniciativa económica y a la contratación, como a las con-
social.                                                         diciones del ejercicio profesional.
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    3. Cualquier trabajador autónomo, las asociaciones          artículo, asumirán las obligaciones indemnizatorias de los
que lo representen o los sindicatos que consideren lesio-       daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya
nados sus derechos fundamentales o la concurrencia de           relación causal directa entre tales incumplimientos y los
un tratamiento discriminatorio podrán recabar la tutela         perjuicios y daños causados.
del derecho ante el orden jurisdiccional competente por             La responsabilidad del pago establecida en el párrafo
razón de la materia, mediante un procedimiento sumario          anterior, que recaerá directamente sobre el empresario
y preferente. Si el órgano judicial estimara probada la         infractor, lo será con independencia de que el trabajador
vulneración del derecho denunciado, declarará la nulidad        autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por
radical y el cese inmediato de la conducta y, cuando pro-       contingencias profesionales.
ceda, la reposición de la situación al momento anterior a           7. El trabajador autónomo tendrá derecho a inte-
producirse, así como la reparación de las consecuencias         rrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo
derivadas del acto.                                             cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo
    4. Las cláusulas contractuales que vulneren el dere-        grave e inminente para su vida o salud.
cho a la no discriminación o cualquier derecho fundamen-            8. Las disposiciones contenidas en el presente
tal serán nulas y se tendrán por no puestas. El juez que        artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones lega-
declare la invalidez de dichas cláusulas integrará el con-      les establecidas para los trabajadores autónomos con
trato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1258 del        asalariados a su cargo en su condición de empresarios.
Código Civil y, en su caso, determinará la indemnización
correspondiente por los perjuicios sufridos.                    Artículo 9.   Protección de menores.
    5. En relación con el derecho a la igualdad y no dis-
criminación por razón de sexo se estará a lo previsto en la         1. Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad           trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera
efectiva de mujeres y hombres.                                  para sus familiares.
                                                                    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en
Artículo 7.   Forma y duración del contrato.                    el caso de prestaciones de servicios en espectáculos públi-
                                                                cos se estará a lo establecido en el artículo 6.4 del Texto
    1. Los contratos que concierten los trabajadores            Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, apro-
autónomos de ejecución de su actividad profesional              bado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de
las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento,       Artículo 10. Garantías económicas.
la formalización del contrato por escrito.
    2. El contrato podrá celebrarse para la ejecución de            1. Los trabajadores autónomos tienen derecho a la
una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más    percepción de la contraprestación económica por la eje-
servicios y tendrá la duración que las partes acuerden.         cución del contrato en el tiempo y la forma convenidos y
                                                                de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de
Artículo 8. Prevención de riesgos laborales.                    diciembre, que establece medidas de lucha contra la
                                                                morosidad en las operaciones comerciales.
    1. Las Administraciones Públicas competentes asu-               2. Cuando el trabajador autónomo ejecute su activi-
mirán un papel activo en relación con la prevención de          dad profesional para un contratista o subcontratista, ten-
riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por            drá acción contra el empresario principal, hasta el importe
medio de actividades de promoción de la prevención,             de la deuda que éste adeude a aquél al tiempo de la recla-
asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumpli-         mación, salvo que se trate de construcciones, reparacio-
miento por los trabajadores autónomos de la normativa           nes o servicios contratados en el seno del hogar familiar.
de prevención de riesgos laborales.                                 3. En materia de garantía del cobro de los créditos por el
    2. Las Administraciones Públicas competentes pro-           trabajo personal del trabajador autónomo se estará a lo dis-
moverán una formación en prevención específica y adap-          puesto en la normativa civil y mercantil sobre privilegios y
tada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.        preferencias, así como en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Con-
    3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen         cursal, quedando en todo caso los trabajadores autónomos
actividades trabajadores autónomos y trabajadores de            económicamente dependientes sujetos a la situación de pri-
otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores         vilegio general recogida en el artículo 91.3 de dicha Ley.
autónomos ejecuten su actividad profesional en los loca-            4. El trabajador autónomo responderá de sus obliga-
les o centros de trabajo de las empresas para las que pres-     ciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin per-
ten servicios, serán de aplicación para todos ellos los         juicio de la inembargabilidad de los bienes establecida en
deberes de cooperación, información e instrucción previs-       los artículos 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de
tos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995,   enero, de Enjuiciamiento Civil.
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.              5. A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas
    4. Las empresas que contraten con trabajadores              de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea
autónomos la realización de obras o servicios correspon-        objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema
dientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desa-       de la Seguridad Social, embargado administrativamente
rrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar      un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara
el cumplimiento de la normativa de prevención de ries-          fehacientemente que se trata de una vivienda que consti-
gos laborales por estos trabajadores.                           tuye su residencia habitual, la ejecución del embargo que-
    5. Cuando los trabajadores autónomos deban ope-             dará condicionada, en primer lugar, a que no resulten
rar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles       conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles
proporcionados por la empresa para la que ejecutan su           de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y
actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el     en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera
centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obliga-      diligencia de embargo y la realización material de la
ciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1       subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de          de enajenación medie el plazo mínimo de un año. Este
Riesgos Laborales.                                              plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso,
    6. En el caso de que las empresas incumplan las             en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o
obligaciones previstas en los apartados 3 a 5 del presente      en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
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                       CAPÍTULO III                            condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto
                                                               de un único cliente.
     Régimen profesional del trabajador autónomo                   3. En el supuesto de un trabajador autónomo que
           económicamente dependiente                          contratase con varios clientes su actividad profesional o
                                                               la prestación de sus servicios, cuando se produjera una
Artículo 11. Concepto y ámbito subjetivo.                      circunstancia sobrevenida del trabajador autónomo, cuya
                                                               consecuencia derivara en el cumplimiento de las condi-
     1. Los trabajadores autónomos económicamente              ciones establecidas en el artículo 11, se respetará íntegra-
dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la     mente el contrato firmado entre ambas partes hasta la
presente Ley son aquéllos que realizan una actividad eco-      extinción del mismo, salvo que éstas acordasen modifi-
nómica o profesional a título lucrativo y de forma habi-       carlo para actualizarlo a las nuevas condiciones que
tual, personal, directa y predominante para una persona        corresponden a un trabajador autónomo económica-
física o jurídica, denominada cliente, del que dependen        mente dependiente.
económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por             4. Cuando en el contrato no se hubiera fijado una
ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de        duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo
actividades económicas o profesionales.                        prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por
     2. Para el desempeño de la actividad económica o          tiempo indefinido.
profesional como trabajador autónomo económicamente
dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las            Artículo 13. Acuerdos de interés profesional.
siguientes condiciones:
     a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena          1. Los acuerdos de interés profesional previstos en el
ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con      apartado 2 del artículo 3 de la presente Ley, concertados
terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el     entre las asociaciones o sindicatos que representen a los
cliente del que depende económicamente como de las             trabajadores autónomos económicamente dependientes y
actividades que pudiera contratar con otros clientes.          las empresas para las que ejecuten su actividad podrán
     b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada      establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de eje-
con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier      cución de dicha actividad, así como otras condiciones gene-
modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.      rales de contratación. En todo caso, los acuerdos de interés
     c) Disponer de infraestructura productiva y material      profesional observarán los límites y condiciones estableci-
propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e        dos en la legislación de defensa de la competencia.
independientes de los de su cliente, cuando en dicha acti-         2. Los acuerdos de interés profesional deberán con-
vidad sean relevantes económicamente.                          certarse por escrito.
     d) Desarrollar su actividad con criterios organizati-         3. Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas de
vos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que    los acuerdos de interés profesional contrarias a disposi-
pudiese recibir de su cliente.                                 ciones legales de derecho necesario.
     e) Percibir una contraprestación económica en fun-            4. Los acuerdos de interés profesional se pactarán al
ción del resultado de su actividad, de acuerdo con lo          amparo de las disposiciones del Código Civil. La eficacia
pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de         personal de dichos acuerdos se limitará a las partes fir-
aquélla.                                                       mantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de
    3. Los titulares de establecimientos o locales comer-      autónomos o sindicatos firmantes que hayan prestado
ciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al    expresamente su consentimiento para ello.
público y los profesionales que ejerzan su profesión con-
juntamente con otros en régimen societario o bajo cual-        Artículo 14. Jornada de la actividad profesional.
quier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán
en ningún caso la consideración de trabajadores autóno-            1. El trabajador autónomo económicamente depen-
mos económicamente dependientes.                               diente tendrá derecho a una interrupción de su actividad
                                                               anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régi-
Artículo 12.   Contrato.                                       men pueda ser mejorado mediante contrato entre las
                                                               partes o mediante acuerdos de interés profesional.
    1. El contrato para la realización de la actividad pro-        2. Mediante contrato individual o acuerdo de inte-
fesional del trabajador autónomo económicamente                rés profesional se determinará el régimen de descanso
dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá for-      semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía
malizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en       máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que
la oficina pública correspondiente. Dicho registro no ten-     la misma se compute por mes o año, su distribución
drá carácter público.                                          semanal.
    Reglamentariamente se regularán las características            3. La realización de actividad por tiempo superior al
de dichos contratos y del Registro en el que deberán ins-      pactado contractualmente será voluntaria en todo caso,
cribirse, así como las condiciones para que los represen-      no pudiendo exceder del incremento máximo establecido
tantes legales de los trabajadores tengan acceso a la          mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de
información de los contratos que su empresa celebre con        acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá
trabajadores autónomos económicamente dependientes.            exceder del 30 por ciento del tiempo ordinario de activi-
De dicha información se excluirá, en todo caso, el número      dad individualmente acordado.
del documento nacional de identidad, el domicilio, el              4. El horario de actividad procurará adaptarse a los efec-
estado civil y cualquier otro dato que, de acuerdo con la      tos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la        del trabajador autónomo económicamente dependiente.
intimidad personal.                                                5. La trabajadora autónoma económicamente
    2. El trabajador autónomo deberá hacer constar             dependiente que sea víctima de la violencia de género
expresamente en el contrato su condición de dependiente        tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad
económicamente respecto del cliente que le contrate, así       con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho
como las variaciones que se produjeran al respecto. La         a la asistencia social integral.
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Artículo 15.   Extinción contractual.                                2. Mediante contrato o acuerdo de interés profesio-
                                                                nal podrán fijarse otras causas de interrupción justificada
    1. La relación contractual entre las partes se extin-       de la actividad profesional.
guirá por alguna de las siguientes circunstancias:                   3. Las causas de interrupción de la actividad previs-
    a) Mutuo acuerdo de las partes.                             tas en los apartados anteriores no podrán fundamentar la
    b) Causas válidamente consignadas en el contrato,           extinción contractual por voluntad del cliente prevista en
salvo que las mismas constituyan abuso de derecho               la letra f) del apartado 1 del artículo anterior, todo ello sin
manifiesto.                                                     perjuicio de otros efectos que para dichos supuestos pue-
    c) Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con        dan acordar las partes. Si el cliente diera por extinguido el
la actividad profesional, conforme a la correspondiente         contrato, tal circunstancia se consideraría como una falta
legislación de Seguridad Social.                                de justificación a los efectos de lo dispuesto en el apar-
    d) Desistimiento del trabajador autónomo económi-           tado 3 del artículo anterior.
camente dependiente, debiendo en tal caso mediar el                  No obstante, cuando en los supuestos contemplados
preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.         en las letras d) y f) del apartado 1 la interrupción ocasione
    e) Voluntad del trabajador autónomo económica-              un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe
mente dependiente, fundada en un incumplimiento con-            el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse
tractual grave de la contraparte.                               justificada la extinción del contrato, a efectos de lo dis-
    f) Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo     puesto en la letra f) del apartado 1 del artículo anterior.
mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y
costumbres.                                                     Artículo 17. Competencia jurisdiccional.
    g) Por decisión de la trabajadora autónoma econó-
micamente dependiente que se vea obligada a extinguir               1. Los órganos jurisdiccionales del orden social
la relación contractual como consecuencia de ser víctima        serán los competentes para conocer las pretensiones
de violencia de género.                                         derivadas del contrato celebrado entre un trabajador
    h) Cualquier otra causa legalmente establecida.             autónomo económicamente dependiente y su cliente.
                                                                    2. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán
    2. Cuando la resolución contractual se produzca por         también los competentes para conocer de todas las cues-
la voluntad de una de las partes fundada en un incumpli-        tiones derivadas de la aplicación e interpretación de los
miento contractual de la otra, quien resuelva el contrato       acuerdos de interés profesional, sin perjuicio de lo dis-
tendrá derecho a percibir la correspondiente indemniza-         puesto en la legislación de defensa de la competencia.
ción por los daños y perjuicios ocasionados.
    3. Cuando la resolución del contrato se produzca por        Artículo 18. Procedimientos no jurisdiccionales de solu-
voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador           ción de conflictos.
autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a
percibir la indemnización prevista en el apartado anterior.          1. Será requisito previo para la tramitación de accio-
    Si la resolución se produce por desistimiento del traba-    nes judiciales en relación con el régimen profesional de los
jador autónomo económicamente dependiente, y sin perjui-        trabajadores autónomos económicamente dependientes
cio del preaviso previsto en el párrafo d) del apartado 1 del   el intento de conciliación o mediación ante el órgano admi-
presente artículo, el cliente podrá ser indemnizado cuando      nistrativo que asuma estas funciones. No obstante, a tales
dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que     efectos, los acuerdos de interés profesional a los que se
paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.       refiere el artículo 13 de la presente Ley podrán instituir
    4. Cuando la parte que tenga derecho a la indemniza-        órganos específicos de solución de conflictos.
ción sea el trabajador autónomo económicamente depen-                2. Los procedimientos no jurisdiccionales de solu-
diente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el     ción de conflictos estarán basados en los principios de
contrato individual o en el acuerdo de interés profesional      gratuidad, celeridad, agilidad y efectividad.
que resulte de aplicación. En los casos en que no estén              3. Lo acordado en avenencia tendrá fuerza ejecutiva
regulados, a los efectos de determinar su cuantía se            entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratifica-
tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo       ción ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto
restante previsto de duración del contrato, la gravedad         por el trámite de ejecución de sentencias.
del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos             4. Las partes podrán igualmente someter sus discre-
anticipados por el trabajador autónomo económicamente           pancias a arbitraje voluntario. Se entenderán equiparados
dependiente vinculados a la ejecución de la actividad pro-      a las sentencias firmes los laudos arbitrales igualmente
fesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el      firmes dictados al efecto. El procedimiento arbitral se
cliente sobre la fecha de extinción del contrato.               someterá a lo pactado entre las partes o al régimen que
                                                                en su caso se pueda establecer mediante acuerdo de inte-
Artículo 16. Interrupciones justificadas de la actividad        rés profesional, entendiéndose aplicable, en su defecto, la
    profesional.                                                regulación contenida en la Ley 60/2003, de 23 de diciem-
    1. Se considerarán causas debidamente justificadas          bre, de Arbitraje, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordena-
de interrupción de la actividad por parte del trabajador        ción de Transportes Terrestres o en cualquier otra norma-
económicamente dependiente las fundadas en:                     tiva específica o sectorial.
    a) Mutuo acuerdo de las partes.
    b) La necesidad de atender responsabilidades fami-                                   TÍTULO III
liares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
    c) El riesgo grave e inminente para la vida o salud             Derechos colectivos del trabajador autónomo
del trabajador autónomo, según lo previsto en el apar-
tado 7 del artículo 8 de la presente Ley.                       Artículo 19. Derechos colectivos básicos.
    d) Incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
    e) La situación de violencia de género, para que la             1. Los trabajadores autónomos son titulares de los
trabajadora autónoma económicamente dependiente                 derechos a:
haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia            a) Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de
social integral.                                                su elección, en los términos establecidos en la legislación
    f) Fuerza mayor.                                            correspondiente.
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    b) Afiliarse y fundar asociaciones profesionales            Artículo 21. Determinación de la representatividad de las
específicas de trabajadores autónomos sin autorización              asociaciones de trabajadores autónomos.
previa.
    c) Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus              1. Sin perjuicio de la representación que ostentan de
intereses profesionales.                                        sus afiliados y a los efectos de lo previsto en este artículo
                                                                y el siguiente, tendrán la consideración de asociaciones
     2. Las asociaciones de trabajadores autónomos son          profesionales representativas de los trabajadores autóno-
titulares de los derechos de carácter colectivo a:              mos aquéllas que, inscritas en el registro especial estable-
     a) Constituir federaciones, confederaciones o unio-        cido al efecto, demuestren una suficiente implantación en
nes, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos          el ámbito territorial en el que actúen. Dicha implantación
para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso       habrá de acreditarse a través de criterios objetivos de los
de sus órganos competentes. Asimismo, podrán estable-           que pueda deducirse la representatividad de la asocia-
cer los vínculos que consideren oportunos con organiza-         ción, entre ellos el grado de afiliación de trabajadores
ciones sindicales y asociaciones empresariales.                 autónomos a la asociación, el número de asociaciones
     b) Concertar acuerdos de interés profesional para          con las que se hayan firmado convenios o acuerdos de
los trabajadores autónomos económicamente depen-                representación o de otra naturaleza, los recursos huma-
dientes afiliados en los términos previstos en el artículo 13   nos y materiales, los acuerdos de interés profesional en
de la presente Ley.                                             los que hayan participado, la presencia de sedes perma-
     c) Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intere-    nentes en su ámbito de actuación y cualesquiera otros
ses profesionales de los trabajadores autónomos.                criterios de naturaleza similar y de carácter objetivo. Los
     d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de       citados criterios se desarrollarán mediante una norma
solución de las controversias colectivas de los trabajado-      reglamentaria.
res autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de                2. La condición de asociación representativa en el
interés profesional.                                            ámbito estatal será declarada por un Consejo formado
                                                                por funcionarios de la Administración General del Estado
    3. Las asociaciones representativas de trabajadores         y por expertos de reconocido prestigio, imparciales e
autónomos también serán titulares de las facultades esta-       independientes. Reglamentariamente se determinará la
blecidas en el artículo 21.5 de la presente Ley.                composición de dicho Consejo, que en todo caso estará
    4. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a       integrado por un número impar de miembros, no supe-
los sindicatos en el ejercicio del derecho a la libertad sin-   rior a cinco, así como sus funciones y procedimiento de
dical, éstos gozarán, además, de todos los derechos del         funcionamiento.
apartado 2 de este artículo respecto de sus trabajadores             3. Las resoluciones dictadas por el Consejo a que se
autónomos afiliados.                                            refiere el apartado anterior serán directamente recurribles
                                                                ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 20. Derecho de asociación profesional de los                4. La capacidad representativa reconocida en este
    trabajadores autónomos.                                     artículo a las asociaciones de trabajadores autónomos se
                                                                podrá ejercer en el ámbito de actuación territorial de la
    1. Las asociaciones profesionales de trabajadores           correspondiente asociación.
autónomos se constituirán y regirán por lo previsto en la            5. Las asociaciones representativas de los trabajado-
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del             res autónomos y las organizaciones sindicales más repre-
Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo, con           sentativas, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la
las especialidades previstas en la presente Ley.                Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindi-
    2. Estas asociaciones, en cuya denominación y esta-         cal, gozarán de una posición jurídica singular, que les
tutos se hará referencia a su especialidad subjetiva y de       otorga capacidad jurídica para actuar en representación
objetivos, tendrán por finalidad la defensa de los intere-      de los trabajadores autónomos para:
ses profesionales de los trabajadores autónomos y fun-               a) Ostentar representación institucional ante las
ciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas            Administraciones Públicas u otras entidades u organis-
actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad. En       mos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la
ningún caso podrán tener ánimo de lucro. Las mismas             tengan prevista.
gozarán de autonomía frente a las Administraciones                   b) Ser consultadas cuando las Administraciones
Públicas, así como frente a cualesquiera otros sujetos          Públicas diseñen las políticas públicas que incidan sobre
públicos o privados.                                            el trabajo autónomo.
    3. Con independencia de lo previsto en el artículo 10            c) Gestionar programas públicos dirigidos a los tra-
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del       bajadores autónomos en los términos previstos legal-
Derecho de Asociación, las asociaciones profesionales de        mente.
trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar               d) Cualquier otra función que se establezca legal o
sus estatutos en el registro especial de la oficina pública     reglamentariamente.
establecida al efecto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o de la correspondiente Comunidad Autónoma,            Artículo 22. Consejo del Trabajo Autónomo.
en el que la asociación desarrolle principalmente su acti-
vidad. Tal registro será específico y diferenciado del de           1. El Consejo del Trabajo Autónomo se constituye, al
cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresaria-       amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgá-
les o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro      nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
por esa oficina pública.                                        Asociación, como órgano consultivo del Gobierno en
    4. Estas asociaciones podrán ser declaradas de utili-       materia socioeconómica y profesional del trabajo autó-
dad pública conforme a lo previsto en los artículos 32 a 36     nomo.
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del           2. Son funciones del Consejo:
Derecho de Asociación.
    5. Estas asociaciones profesionales sólo podrán ser             a) Emitir su parecer con carácter facultativo sobre:
suspendidas o disueltas mediante resolución firme de la             1.º Los anteproyectos de leyes o proyectos de Reales
autoridad judicial fundada en incumplimiento grave de           Decretos que incidan sobre el trabajo autónomo. En el
las leyes.                                                      supuesto de que se produjeran modificaciones que pudie-
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ran afectar al Estatuto de Trabajo Autónomo, el informe         sistema de Seguridad Social, así como de las demás
tendrá carácter preceptivo.                                     variaciones que puedan producirse con posterioridad a la
    2.º El diseño de las políticas públicas de carácter         afiliación.
estatal en materia de trabajo autónomo.
    3.º Cualesquiera otros asuntos que se sometan a             Artículo 25.   Cotización a la Seguridad Social.
consulta del mismo por el Gobierno de la Nación o sus
miembros.                                                           1. La cotización es obligatoria en el Régimen Espe-
    b) Elaborar, a solicitud del Gobierno de la Nación o        cial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o infor-     Propia o Autónomos en los términos previstos en el
mes relacionados con el ámbito de sus competencias.             artículo 15 del texto refundido de la Ley General de la
    c) Elaborar su reglamento de funcionamiento                 Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legisla-
interno.                                                        tivo 1/1994, de 20 de junio, y demás disposiciones de
    d) Cualesquiera otras competencias que le sean atri-        desarrollo.
buidas legal o reglamentariamente.                                  2. La Ley podrá establecer bases de cotización dife-
                                                                renciadas para los trabajadores autónomos económica-
    3. El Consejo del Trabajo Autónomo estará com-              mente dependientes.
puesto por representantes de las asociaciones profesio-             3. La Ley podrá establecer reducciones o bonifica-
nales de trabajadores autónomos representativas cuyo            ciones en las bases de cotización o en las cuotas de Segu-
ámbito de actuación sea intersectorial y estatal, por las       ridad Social para determinados colectivos de trabajado-
organizaciones sindicales y empresariales más represen-         res autónomos en atención a sus características
tativas y por representantes de la Administración General       personales o a las características profesionales de la acti-
del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la aso-           vidad ejercida.
ciación de Entidades Locales más representativa en el
ámbito estatal.                                                 Artículo 26.   Acción protectora.
    Si se constituyeran Consejos del Trabajo Autónomo de
ámbito autonómico, formará parte del Consejo del Tra-               1. La acción protectora del Régimen Especial de
bajo Autónomo un representante designado por cada uno           Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
de los consejos autonómicos existentes.                         Autónomos, en los términos y conforme a las condiciones
    4. La Presidencia del Consejo corresponderá al              legalmente previstas, comprenderá, en todo caso:
Secretario General de Empleo y, por delegación, al Direc-
tor General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo             a) La asistencia sanitaria en los casos de materni-
y del Fondo Social Europeo.                                     dad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean
    5. Los créditos necesarios para su funcionamiento           o no de trabajo.
se consignarán en los presupuestos del Ministerio de Tra-           b) Las prestaciones económicas en las situaciones
bajo y Asuntos Sociales.                                        de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
    6. Reglamentariamente se desarrollará la composi-           maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, inca-
ción y régimen de funcionamiento del Consejo.                   pacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y
    7. Las Comunidades Autónomas podrán constituir,             familiares por hijo a cargo.
en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia            2. Las prestaciones de servicios sociales serán las
socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Así          establecidas legalmente y en todo caso comprenderá las
mismo podrán regular la composición y el funciona-              prestaciones en materia de reeducación, de rehabilitación
miento de los mismos.                                           de personas con discapacidad, de asistencia a la tercera
                                                                edad y de recuperación profesional.
                                                                     3. Los trabajadores autónomos económicamente
                        TÍTULO IV                               dependientes deberán incorporar obligatoriamente, den-
                                                                tro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad
     Protección social del trabajador autónomo                  Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los
                                                                accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Artículo 23. El derecho a la Seguridad Social.                  Seguridad Social.
                                                                     A los efectos de esta cobertura, se entenderá por acci-
     1. De conformidad con el artículo 41 de la Constitu-       dente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autó-
ción, las personas que ejerzan una actividad profesional o      nomo económicamente dependiente que sufra con oca-
económica por cuenta propia o autónoma tendrán dere-            sión o por consecuencia de la actividad profesional,
cho al mantenimiento de un régimen público de Seguri-           considerándose también accidente de trabajo el que sufra
dad Social, que les garantice la asistencia y las prestacio-    el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la
nes sociales suficientes ante situaciones de necesidad.         actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo
Las prestaciones complementarias serán libres.                  prueba en contrario, se presumirá que el accidente no
     2. La protección de los trabajadores por cuenta pro-       tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera
pia o autónomos se instrumentará a través de un único           del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
régimen, que se denominará Régimen Especial de la                    4. Los poderes públicos promoverán políticas que
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o        incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesión,
Autónomos, sin perjuicio de que algunos colectivos espe-        trabajo o actividad económica de los trabajadores por
cíficos de trabajadores autónomos, en razón de su perte-        cuenta propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubi-
nencia a un determinado sector económico, estén encua-          lación. No obstante, en atención a la naturaleza tóxica,
drados en otros regímenes de la Seguridad Social.               peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los térmi-
                                                                nos que reglamentariamente se establezcan, los trabaja-
Artículo 24. Afiliación a la Seguridad Social.                  dores autónomos afectados que reúnan las condiciones
                                                                establecidas para causar derecho a la pensión de jubila-
    La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obli-    ción, con excepción de la relativa a la edad, podrán acce-
gatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta            der a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y
propia, y única para su vida profesional, sin perjuicio de      colectivos para los que esté establecido dicho derecho
las altas y bajas en los distintos regímenes que integran el    respecto de los trabajadores por cuenta ajena.
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    En este sentido, se entenderán comprendidos los tra-       Artículo 29.   Apoyo financiero a las iniciativas econó-
bajadores autónomos con discapacidad en las mismas                 micas.
condiciones que los trabajadores por cuenta ajena.
    5. La acción protectora del régimen público de Segu-           1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respec-
ridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a           tivas competencias y en el marco de los compromisos
converger en aportaciones, derechos y prestaciones con         asumidos en la Unión Europea, adoptarán programas de
la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el      ayuda financiera a las iniciativas económicas de las per-
Régimen General de la Seguridad Social.                        sonas emprendedoras.
                                                                   2. La elaboración de estos programas atenderá a la
                                                               necesidad de tutela de los colectivos con especiales difi-
                         TÍTULO V                              cultades de acceso al mercado de trabajo, a la garantía de
                                                               la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, así
    Fomento y promoción del trabajo autónomo                   como a la exigencia de evaluación de los efectos de las
                                                               ayudas económicas sobre los objetivos propuestos.
Artículo 27.   Política de fomento del trabajo autónomo.           3. Los poderes públicos favorecerán mediante una
                                                               política fiscal adecuada la promoción del trabajo autó-
    1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respec-       nomo.
tivas competencias, adoptarán políticas de fomento del
trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarro-       Disposición adicional primera. Modificación del texto
llo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta          refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, apro-
propia.                                                           bado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de
    2. Estas políticas se materializarán, en particular, en       abril.
medidas dirigidas a:
                                                                   El texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral
    a) Remover los obstáculos que impidan el inicio y          aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de
desarrollo de una actividad económica o profesional por        abril, queda modificado como sigue:
cuenta propia.
    b) Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de tra-         Uno. La letra p) del artículo 2 queda redactada del
                                                               modo siguiente:
bajo autónomo.
    c) Establecer exenciones, reducciones o bonificacio-                  «p) en relación con el régimen profesional,
nes en las cotizaciones a la Seguridad Social.                        tanto en su vertiente individual como colectiva, de
    d) Promover el espíritu y la cultura emprendedora.                los trabajadores autónomos económicamente
    e) Fomentar la formación y readaptación profesio-                 dependientes a los que se refiere la Ley del Estatuto
nales.                                                                del Trabajo Autónomo.»
    f) Proporcionar la información y asesoramiento téc-            Dos. Se introduce una nueva letra q) al artículo 2 con
nico necesario.                                                el contenido siguiente:
    g) Facilitar el acceso a los procesos de innovación
tecnológica y organizativa, de forma que se mejore la pro-              «q) respecto de cualesquiera otras cuestiones
ductividad del trabajo o servicio realizado.                         que les sean atribuidas por normas con rango de
    h) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las             Ley.»
iniciativas económicas y profesionales en el marco del            Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 que
trabajo autónomo.                                              queda redactado de la siguiente manera:
    i) Apoyar a los emprendedores en el ámbito de acti-
vidades innovadoras vinculadas con los nuevos yaci-                     «2. Tendrán capacidad procesal los trabajado-
                                                                    res mayores de dieciséis años y menores de diecio-
mientos de empleo, de nuevas tecnologías o de activida-
                                                                    cho respecto de los derechos e intereses legítimos
des de interés público, económico o social.                         derivados de sus contratos de trabajo y de la rela-
    3. La elaboración de esta política de fomento del tra-          ción de Seguridad Social cuando legalmente no
bajo autónomo tenderá al logro de la efectividad de la              precisen para la celebración de dichos contratos
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y                 autorización de sus padres, tutores o de la persona
prestará especial atención a los colectivos de personas             o institución que los tenga a su cargo, o hubieran
desfavorecidas o no suficientemente representadas, entre            obtenido autorización para contratar de sus padres,
los cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar            tutores o persona o institución que los tenga a su
preferente.                                                         cargo conforme a la legislación laboral o la legisla-
                                                                    ción civil o mercantil respectivamente. Igualmente
                                                                    tendrán capacidad procesal los trabajadores autó-
Artículo 28. Formación profesional y asesoramiento téc-             nomos económicamente dependientes mayores de
    nico.                                                           dieciséis años.»
    1. El fomento del trabajo autónomo se dirigirá espe-          Cuatro. Se añade un apartado 3 al artículo 17 que
cialmente a integrar dentro del sistema educativo y, en        queda redactado de la siguiente manera:
particular, del sistema de formación profesional la promo-             «3. Las organizaciones de trabajadores autóno-
ción del trabajo autónomo, a propiciar la formación y              mos tendrán legitimación para la defensa de los
readaptación profesionales de los trabajadores autóno-             acuerdos de interés profesional por ellas firmados.»
mos, facilitando su acceso a los programas de formación
profesional, que se orientarán a la mejora de su capacita-        Cinco. Se da nueva redacción al artículo 63 que
ción profesional y al desarrollo de su capacidad gerencial.    queda redactado de la siguiente manera:
    2. El fomento del trabajo autónomo también aten-                «Artículo 63. Será requisito previo para la tramita-
derá las necesidades de información y asesoramiento                 ción del proceso el intento de conciliación ante el
técnico para su creación, consolidación y renovación, pro-          servicio administrativo correspondiente o ante el
moviendo, a estos efectos, las fórmulas de comunicación             órgano que asuma estas funciones que podrá cons-
y cooperación entre autónomos.                                      tituirse mediante los acuerdos interprofesionales o
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Estatuto del trabajo autonomo

  • 1. 29964 Jueves 12 julio 2007 BOE núm. 166 Para el ejercicio de las potestades previstas en las 2. Quedan derogados, asimismo, todos los precep- letras b) y d) del artículo 12.1 de esta Ley, la Delegación tos de normas de igual o inferior rango que se opongan a del Gobierno recabará el previo informe de la Comisión lo dispuesto en esta Ley. Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, acerca de la proporcionalidad Disposición final primera. Títulos competenciales. e idoneidad del establecimiento de esta medida. La presente Ley se dicta al amparo de los títulos com- Disposición adicional octava. Delimitación de compe- petenciales que corresponden al Estado en relación con la tencias. organización del deporte federado estatal en su conjunto y, asimismo, del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, Tendrán la consideración de autoridades, a los efectos excepto la disposición adicional sexta que se dicta al de la presente Ley, las correspondientes de las Comunida- amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución. Todo ello des Autónomas con competencias para la protección de sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comuni- personas y bienes y para el mantenimiento de la seguri- dades Autónomas por sus Estatutos de Autonomía en dad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los corres- materia de deporte. pondientes Estatutos y en las Leyes Orgánicas de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad y de Protección de la Seguri- Disposición final segunda. Entrada en vigor. dad Ciudadana, y podrán imponer las sanciones y demás medidas determinadas en esta Ley en las materias sobre La presente Ley entrará en vigor al mes de su publica- las que tengan competencia. ción en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, la vigente Ley será de aplicación respe- Por tanto, tando las competencias que las Comunidades Autónomas Mando a todos los españoles, particulares y autorida- puedan tener en el ámbito del deporte y, específicamente, des, que guarden y hagan guardar esta ley. sobre la regulación en materia de prevención de la violen- cia en los espectáculos públicos deportivos. A su vez, la Madrid, 11 de julio de 2007. aplicación de las medidas de seguridad previstas en la presente Ley se ejecutará respetando las competencias JUAN CARLOS R. en materia de seguridad pública conferidas a las Comuni- dades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en la El Presidente del Gobierno, normativa de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO Disposición adicional novena. Remisiones normativas. Las referencias realizadas en cualquier norma a las 13409 LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del tra- disposiciones sobre prevención de la violencia en los bajo autónomo. espectáculos deportivos contenidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se entenderán referidas, en todo caso, a las disposiciones de la presente Ley. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA Disposición adicional décima. Modificaciones legislati- vas sobre responsabilidad civil. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo El Gobierno remitirá, en el plazo de un año, a las Cor- vengo en sancionar la siguiente Ley. tes Generales, los proyectos de ley o de modificación de las leyes ya existentes que convengan para regular de PREÁMBULO modo específico la responsabilidad civil en el ámbito pro- pio del deporte y de los espectáculos deportivos, así I como del aseguramiento de la misma y su consiguiente repercusión en el sistema de compensación de seguros. El trabajo autónomo se ha venido configurando tradi- cionalmente dentro de un marco de relaciones jurídicas Disposición transitoria única. Régimen orgánico hasta la propio del derecho privado, por lo que las referencias creación de la Comisión contra la Violencia, el Racismo, normativas al mismo se hallan dispersas a lo largo de todo el Ordenamiento Jurídico. la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. En este sentido, la Constitución, sin hacer una referen- cia expresa al trabajo por cuenta propia, recoge en algu- La actual Comisión Nacional para la Prevención de la nos de sus preceptos derechos aplicables a los trabajado- Violencia en los Espectáculos Deportivos ejercerá todas res autónomos. Así, el artículo 38 de la Constitución sus funciones hasta la creación y efectiva puesta en fun- reconoce la libertad de empresa en el marco de una eco- cionamiento de la Comisión contra la Violencia, el nomía de mercado; el artículo 35, en su apartado 1, reco- Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, pre- noce para todos los españoles el deber de trabajar y el vista en esta Ley. derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración Disposición derogatoria única. Derogación de determi- suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su fami- nados preceptos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, lia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación del Deporte. por razón de sexo; el artículo 40, en su apartado 2, esta- blece que los poderes públicos fomentarán una política 1. Quedan derogados los siguientes artículos y apar- que garantice la formación y readaptación profesionales, tados de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte: velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garanti- Artículos 60 a 69. zarán el descanso necesario mediante la limitación de la Artículo 76.1, apartados e), g) y h). jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la Artículo 76.2, apartado g). promoción de centros adecuados; finalmente, el artículo 41
  • 2. BOE núm. 166 Jueves 12 julio 2007 29965 encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de llos organizativos y la difusión de la informática y las un régimen público de Seguridad Social para todos los telecomunicaciones, y constituye una libre elección para ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones muchas personas que valoran su autodeterminación y su sociales suficientes ante situaciones de necesidad. capacidad para no depender de nadie. Estas referencias constitucionales no tienen por qué Esta circunstancia ha dado lugar a que en los últimos circunscribirse al trabajo por cuenta ajena, pues la propia años sean cada vez más importantes y numerosas en el Constitución así lo determina cuando se emplea el tér- tráfico jurídico y en la realidad social, junto a la figura de mino «españoles» en el artículo 35 o el de «ciudadanos» lo que podríamos denominar autónomo clásico, titular de en el artículo 41, o cuando encomienda a los poderes públi- un establecimiento comercial, agricultor y profesionales cos la ejecución de determinadas políticas, artículo 40, sin diversos, otras figuras tan heterogéneas, como los precisar que sus destinatarios deban ser exclusivamente emprendedores, personas que se encuentran en una fase los trabajadores por cuenta ajena. inicial y de despegue de una actividad económica o profe- En el ámbito social podemos destacar, en materia de sional, los autónomos económicamente dependientes, Seguridad Social, normas como la Ley General de la Seguri- los socios trabajadores de cooperativas y sociedades dad Social, el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 laborales o los administradores de sociedades mercanti- de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la les que poseen el control efectivo de las mismas. Violencia de Género referido a las trabajadoras por cuenta En la actualidad, a 30 de junio de 2006, el número de propia que sean víctimas de la violencia de género, el autónomos afiliados a la Seguridad Social asciende a Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que regula el Régimen 3.315.707, distribuidos en el Régimen Especial de los Tra- Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autóno- bajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen mos, y otras disposiciones de desarrollo. En materia de Especial Agrario y en el Régimen Especial de Trabajadores prevención de riesgos laborales hay que referirse a la Ley de del Mar. De ellos, 2.213.636 corresponden a personas físi- Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 1627/1997 , cas que realizan actividades profesionales en los distintos de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones sectores económicos. mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, Partiendo de este último colectivo, es muy significativo así como otras disposiciones de desarrollo. señalar que 1.755.703 autónomos no tienen asalariados y La Unión Europea, por su parte, ha tratado el trabajo que del colectivo restante 457.933, algo más de 330.000 autónomo en instrumentos normativos tales como la Direc- sólo tienen uno o dos asalariados. Es decir, el 94 por tiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, ciento de los autónomos que realizan una actividad profe- relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato sional o económica sin el marco jurídico de empresa no entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autó- tienen asalariados o sólo tienen uno o dos. noma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre Estamos en presencia de un amplio colectivo que rea- la protección de la maternidad, que da una definición de liza un trabajo profesional arriesgando sus propios recur- trabajador autónomo en su artículo 2.a), o en la Recomen- sos económicos y aportando su trabajo personal, y que dación del Consejo de 18 de febrero de 2003 relativa a la en su mayoría lo hace sin la ayuda de ningún asalariado. mejora de la protección de la salud y la seguridad en el Se trata, en definitiva, de un colectivo que demanda un trabajo de los trabajadores autónomos. nivel de protección social semejante al que tienen los tra- El derecho comparado de los países de nuestro bajadores por cuenta ajena. entorno no dispone de ejemplos sobre una regulación del A lo largo de los últimos años se han llevado a cabo trabajo autónomo como tal. En los países de la Unión algunas iniciativas destinadas a mejorar la situación del Europea sucede lo mismo que en España: las referencias trabajo autónomo. Entre ellas, cabe destacar la elimina- a la figura del trabajador autónomo se encuentran disper- ción del Impuesto de Actividades Económicas para todas sas por toda la legislación social, especialmente la legisla- las personas físicas, así como las introducidas por la Ley ción de seguridad social y de prevención de riesgos. En 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, que recoge la cobertura de la Incapacidad este sentido, cabe resaltar la importancia que tiene el pre- Temporal desde el cuarto día de la baja, la posibilidad de sente Proyecto de Ley, pues se trata del primer ejemplo tener la cobertura por accidentes de trabajo y enfermeda- de regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo des profesionales y la minoración para quienes se incor- en la Unión Europea, lo que sin duda constituye un hito poraran por vez primera al Régimen Especial de los Traba- en nuestro ordenamiento jurídico. jadores Autónomos, siendo menores de treinta años o Se trata de una Ley que regulará el trabajo autónomo, mujeres mayores de cuarenta y cinco. En la Ley 2/2004, sin interferir en otros ámbitos de nuestro tejido produc- de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del tivo, como el sector agrario, que cuenta con su propia Estado para el año 2005 se incorporan como medidas regulación y sus propios cauces de representación. para el fomento del empleo autónomo de jóvenes hasta Los Colegios Profesionales tampoco verán afectadas treinta años de edad y mujeres hasta treinta y cinco, una sus competencias y atribuciones por la aprobación de reducción a las cuotas de la Seguridad Social así como el este Estatuto. acceso a las medidas de fomento del empleo estable de II los familiares contratados por los autónomos. Asimismo, se mejora el sistema de capitalización de la prestación por Desde el punto de vista económico y social no puede desempleo en su modalidad de pago único para los des- decirse que la figura del trabajador autónomo actual coin- empleados que inicien su actividad como autónomos. cida con la de hace algunas décadas. A lo largo del siglo El Gobierno, sensible ante esta evolución del trabajo pasado el trabajo era, por definición, el dependiente y asa- autónomo, ya se comprometió en la sesión de investidura lariado, ajeno a los frutos y a los riesgos de cualquier activi- de su Presidente a aprobar durante esta Legislatura un dad emprendedora. Desde esa perspectiva, el autoempleo Estatuto de los Trabajadores Autónomos. Como conse- o trabajo autónomo tenía un carácter circunscrito, en cuencia de ello el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales muchas ocasiones, a actividades de escasa rentabilidad, acordó constituir una Comisión de Expertos a la que de reducida dimensión y que no precisaban de una fuerte encomendó una doble tarea: de un lado, efectuar un diag- inversión financiera, como por ejemplo la agricultura, la nóstico y evaluación sobre la situación económica del artesanía o el pequeño comercio. En la actualidad la situa- trabajo autónomo en España y, de otro, analizar el régi- ción es diferente, pues el trabajo autónomo prolifera en men jurídico y de protección social de los trabajadores países de elevado nivel de renta, en actividades de alto autónomos, elaborando al tiempo una propuesta de Esta- valor añadido, como consecuencia de los nuevos desarro- tuto del Trabajador Autónomo. Los trabajos de la Comi-
  • 3. 29966 Jueves 12 julio 2007 BOE núm. 166 sión culminaron con la entrega de un extenso y documen- empresarios sin asalariados que trabajan para una única tado Informe, acompañado de una propuesta de Estatuto, empresa o cliente. La cifra es importante, pero lo signifi- en el mes de octubre de 2005. cativo es que este colectivo se ha incrementado en un 33 Paralelamente, la Disposición Adicional Sexagésima por ciento desde el año 2001. Novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presu- A la vista de la realidad anteriormente descrita, la intro- puestos Generales del Estado para el año 2006 incorpo- ducción de la figura del trabajador autónomo económica- raba el mandato al Gobierno de presentar al Congreso de mente dependiente ha planteado la necesidad de prevenir los Diputados, en el plazo de un año, un Proyecto de Ley la posible utilización indebida de dicha figura, dado que de Estatuto del Trabajador Autónomo en el que se defina nos movemos en una frontera no siempre precisa entre la el trabajo autónomo y se contemplen los derechos y obli- figura del autónomo clásico, el autónomo económica- gaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de pro- mente dependiente y el trabajador por cuenta ajena. tección social, las relaciones laborales y la política de La intención del legislador es eliminar esas zonas fomento del empleo autónomo, así como la figura del fronterizas grises entre las tres categorías. De ahí que el trabajador autónomo económicamente dependiente. artículo 11, al definir el trabajador autónomo económica- Mediante la Resolución número 15 del debate sobre el mente dependiente sea muy restrictivo, delimitando con- Estado de la Nación de 2006, el Congreso de los Diputa- forme a criterios objetivos los supuestos en que la activi- dos insta al Gobierno a presentar durante ese año el Pro- dad se ejecuta fuera del ámbito de organización y yecto de Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, para dirección del cliente que contrata al autónomo. avanzar en la equiparación, en los términos contempla- El resto del Capítulo III establece una regulación dos en la Recomendación número 4 del Pacto de Toledo, garantista para el trabajador autónomo económicamente del nivel de protección social de los trabajadores autóno- dependiente, en virtud de esa situación de dependencia mos con el de los trabajadores por cuenta ajena. económica, sin perjuicio de que opere como norma gene- Finalmente, con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, ral en las relaciones entre éste y su cliente el principio de de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y autonomía de la voluntad. En este sentido, el reconoci- hombres, a iniciativa del Gobierno, se dio un primer paso miento de los acuerdos de interés profesional, en el en el cumplimiento a la citada Resolución, al introducir artículo 13, al que se aludía en el Capítulo dedicado a las numerosas medidas para mejorar la situación del trabajo fuentes, no supone trasladar la negociación colectiva a autónomo, especialmente en lo relativo a los derechos este ámbito, sino simplemente reconocer la posibilidad derivados de las situaciones de maternidad y paternidad, de existencia de un acuerdo que trascienda del mero con- todo ello en el contexto de avanzar en una política de con- trato individual, pero con eficacia personal limitada, pues ciliación de la vida familiar con el trabajo, tan demandada sólo vincula a los firmantes del acuerdo. por los trabajadores autónomos. El recurso a la Jurisdicción Social previsto en el artículo 17 se justifica porque la configuración jurídica del III trabajador autónomo económicamente dependiente se ha diseñado teniendo en cuenta los criterios que de forma La presente Ley constituye el resultado del cumpli- reiterada ha venido estableciendo la Jurisprudencia de miento de los anteriores mandatos. Para su elaboración dicha Jurisdicción. La Jurisprudencia ha definido una se ha consultado a las organizaciones sindicales y empre- serie de criterios para distinguir entre el trabajo por sariales, así como a las asociaciones de trabajadores cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena. La dependen- autónomos. cia económica que la Ley reconoce al trabajador autó- La Ley consta de 29 artículos, encuadrados en cinco nomo económicamente dependiente no debe llevar a títulos, más diecinueve disposiciones adicionales, tres equívoco: se trata de un trabajador autónomo y esa transitorias, una derogatoria y seis finales. dependencia económica en ningún caso debe implicar El Título I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de dependencia organizativa ni ajenidad. Las cuestiones liti- la Ley, estableciendo la definición genérica de trabajador giosas propias del contrato civil o mercantil celebrado autónomo y añadiendo los colectivos específicos inclui- entre el autónomo económicamente dependiente y su dos y excluidos. cliente van a estar estrechamente ligadas a la propia natu- El Título II regula el régimen profesional del trabajador raleza de la figura de aquél, de tal forma que las preten- autónomo en tres capítulos. El Capítulo I establece las siones ligadas al contrato siempre van a juzgarse en fuentes de dicho régimen profesional, dejando clara la conexión con el hecho de si el trabajador autónomo es naturaleza civil o mercantil de las relaciones jurídicas realmente económicamente dependiente o no, según establecidas entre el autónomo y la persona o entidad cumpla o no con los requisitos establecidos en la Ley. Y con la que contrate. El apartado 2 del artículo 3 introduce esta circunstancia, nuclear en todo litigio, ha de ser cono- los acuerdos de interés profesional para los trabajadores cida por la Jurisdicción Social. autónomos económicamente dependientes, novedad importante creada por la Ley. IV El Capítulo II se refiere al régimen profesional común para todos los trabajadores autónomos y establece un El Título III regula los derechos colectivos de todos los catálogo de derechos y deberes, así como las normas en trabajadores autónomos, definiendo la representatividad materia de prevención de riesgos laborales, protección de de sus asociaciones conforme a los criterios objetivos, menores y las garantías económicas. establecidos en el artículo 21 y creando el Consejo del El Capítulo III reconoce y regula la figura del trabaja- Trabajo Autónomo como órgano consultivo del Gobierno dor autónomo económicamente dependiente. Su regula- en materia socioeconómica y profesional referida al sec- ción obedece a la necesidad de dar cobertura legal a una tor en el artículo 22. realidad social: la existencia de un colectivo de trabajado- El Título IV establece los principios generales en mate- res autónomos que, no obstante su autonomía funcional, ria de protección social, recogiendo las normas generales desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva sobre afiliación, cotización y acción protectora de la Segu- dependencia económica del empresario o cliente que los ridad Social de los trabajadores autónomos. Es de desta- contrata. La Ley contempla el supuesto en que este car que se reconoce la posibilidad de establecer reduccio- empresario es su principal cliente y de él proviene, al nes o bonificaciones en las bases de cotización o en las menos, el 75 por ciento de los ingresos del trabajador. cuotas de la Seguridad Social para determinados colecti- Según los datos suministrados por el Instituto Nacional vos de trabajadores autónomos, en atención a sus cir- de Estadística, en el año 2004, ascienden a 285.600 los cunstancias personales o a las características profesiona-
  • 4. BOE núm. 166 Jueves 12 julio 2007 29967 les de la actividad ejercida. Se extiende a los trabajadores adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de supervisión autónomos económicamente dependientes la protección y ordenación de los seguros privados, hayan optado u por las contingencias de accidentes de trabajo y enferme- opten en el futuro por adscribirse a la Mutualidad de Pre- dades profesionales y se reconoce la posibilidad de jubi- visión Social que tenga constituida el Colegio Profesional lación anticipada para aquellos trabajadores autónomos al que pertenezcan y que actúe como alternativa al Régi- que desarrollen una actividad tóxica, peligrosa o penosa, men Especial de la Seguridad Social de los trabajadores en las mismas condiciones previstas para el Régimen por Cuenta Propia o Autónomos. General. Se trata de medidas que, junto con las previstas La disposición adicional sexta establece la necesidad en las disposiciones adicionales, tienden a favorecer la de adecuación de la norma a las competencias autonómi- convergencia del Régimen Especial de Trabajadores por cas relativas a representatividad y registro especial de las Cuenta Propia o Autónomos con el Régimen General. asociaciones profesionales de autónomos en el ámbito Finalmente, el Título V está dedicado al fomento y pro- territorial autonómico. moción del trabajo autónomo, estableciendo medidas La disposición adicional séptima establece la posibili- dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir dad de actualizar las bases de cotización diferenciadas, los costes en el inicio de la actividad, a impulsar la forma- reducciones o bonificaciones previstas para determina- ción profesional y a favorecer el trabajo autónomo dos colectivos de trabajadores autónomos en atención a mediante una política fiscal adecuada. Se trata, pues, de sus especiales características, por medio de la Ley de Pre- las líneas generales de lo que deben ser las políticas acti- supuestos Generales del Estado. vas de fomento del autoempleo, líneas que han de ser La disposición adicional octava señala que el Gobierno materializadas y desarrolladas en función de la realidad planteará la presencia de los trabajadores autónomos en socioeconómica. el Consejo Económico y Social, teniendo en cuenta la evo- lución del Consejo del Trabajo Autónomo en la represen- V tación de los mismos y el informe preceptivo del preci- La disposición adicional primera se refiere a la reforma tado Consejo Económico y Social. del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. La disposición adicional novena determina que se pre- Las modificaciones son las estrictamente necesarias sentará un estudio por el Gobierno en un año sobre la evo- como consecuencia de la inclusión de las controversias lución de la medida de pago único de la prestación por des- empleo para el inicio de actividades por cuenta propia y a la derivadas de los contratos de los trabajadores autóno- posible ampliación de los porcentajes actuales de la capita- mos económicamente dependientes en el ámbito de la lización dependiendo de los resultados de tal estudio. Jurisdicción Social. En coherencia con ello, también se La disposición adicional décima se refiere al encua- establece la obligatoriedad de la conciliación previa no dramiento en la Seguridad Social de los familiares del sólo ante el servicio administrativo correspondiente, sino trabajador autónomo, aclarando que los trabajadores también ante el órgano que eventualmente se haya autónomos podrán contratar, como trabajadores por podido crear mediante acuerdo de interés profesional. cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque La disposición adicional segunda supone el reconoci- éstos convivan con el trabajador autónomo y quedando miento para que ciertos colectivos o actividades gocen de excluida la cobertura por desempleo de los mismos. peculiaridades en materia de cotización, como comple- La disposición adicional undécima supone adoptar mento de las medidas de fomento del autoempleo. Se para los trabajadores autónomos del sector del transporte hace un mandato concreto para establecer reducciones la referencia del artículo 1.3 g) del Texto Refundido del en la cotización de los siguientes colectivos de trabajado- Estatuto de los Trabajadores, de inclusión en el ámbito res autónomos: los que ejercen una actividad por cuenta subjetivo de la presente Ley, matizando los requisitos que propia junto con otra actividad por cuenta ajena, de tal en este caso deben cumplirse para los trabajadores autó- modo que la suma de ambas cotizaciones supera la base nomos de este sector para su consideración de trabajado- máxima, los hijos de trabajadores autónomos menores res autónomos económicamente dependientes. de 30 años que inician una labor en la actividad familiar y La disposición adicional duodécima establece la parti- los trabajadores autónomos que se dediquen a la venta cipación de trabajadores autónomos en programas de ambulante o a la venta a domicilio. formación e información de prevención de riesgos labora- La disposición adicional tercera recoge la obligación de les, con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la que en el futuro todos los trabajadores autónomos que no lo aparición de enfermedades profesionales en los respecti- hayan hecho tengan que optar por la cobertura de la incapa- vos sectores, por medio de las asociaciones representati- cidad temporal, medida que favorece la convergencia con el vas de los trabajadores autónomos y las organizaciones Régimen General, así como la necesidad de llevar a cabo un sindicales más representativas. estudio sobre las profesiones o actividades con mayor La disposición adicional decimotercera introduce siniestralidad, en las que los colectivos de autónomos afec- incrementos en la reducción y la bonificación de la cotiza- tados deberán cubrir las contingencias profesionales. ción a la Seguridad Social así como los periodos respecti- La disposición adicional cuarta regula la prestación vos aplicables a los nuevos trabajadores incluidos en el por cese de actividad. Recoge el compromiso del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajado- Gobierno para que, siempre que estén garantizados los res por Cuenta Propia o Autónomos que tengan 30 o principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad menos años de edad y 35 años en el caso de trabajadoras financiera y ello responda a las necesidades y preferen- autónomas, dando nueva redacción a la disposición adi- cias de los trabajadores autónomos, proponga a las Cor- cional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad tes Generales la regulación de un sistema específico de Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legis- protección por cese de actividad para los mismos, en fun- lativo 1/1994, de 20 de junio. ción de sus características personales o de la naturaleza La disposición adicional decimocuarta señala un plazo de la actividad ejercida. de un año para que el Gobierno elabore un estudio sobre La disposición adicional quinta especifica que lo dis- los sectores de actividad que tienen una especial inciden- puesto en el apartado 2 del artículo 23, en los artículos 24 cia en el colectivo de trabajadores autónomos. a 26 y en el párrafo c), apartado 2, del artículo 27, así como La disposición adicional decimoquinta establece un en las disposiciones adicionales segunda y tercera y en la plazo de un año para que el Gobierno presente un estudio disposición final segunda de la presente Ley no serán de sobre la actualización de la normativa que regula el Régi- aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autóno- men Especial de los Trabajadores Autónomos establecida mos que, en los términos establecidos en la disposición esencialmente en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
  • 5. 29968 Jueves 12 julio 2007 BOE núm. 166 La disposición adicional decimosexta determina el 2. Se declaran expresamente comprendidos en el plazo de un año para que el Gobierno realice, en colabo- ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan ración con las entidades más representativas de trabaja- los requisitos a los que se refiere el apartado anterior: dores autónomos, una campaña de difusión e informa- a) Los socios industriales de sociedades regulares ción sobre la normativa y las características del Régimen colectivas y de sociedades comanditarias. Especial del Trabajador Autónomo. b) Los comuneros de las comunidades de bienes y La disposición adicional decimoséptima supone la los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su determinación reglamentaria de los supuestos en que los actividad se limite a la mera administración de los bienes agentes de seguros quedarían sujetos al contrato de traba- puestos en común. jadores autónomos económicamente dependientes, sin c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y geren- afectar en ningún caso a la relación mercantil de aquellos. cia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o Las disposiciones adicionales decimoctava y decimo- administrador, o presten otros servicios para una sociedad novena se refieren, respectivamente, a los casos específi- mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, cos de las personas con discapacidad y de los agentes personal y directa, cuando posean el control efectivo, comerciales. directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en De las disposiciones transitorias cabe destacar que la la disposición adicional vigésima séptima del texto refun- transitoria primera establece un plazo de seis meses para dido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por la adaptación de estatutos y reconocimiento de la perso- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. nalidad jurídica de las asociaciones. La transitoria d) Los trabajadores autónomos económicamente segunda fija los plazos de adaptación de los contratos dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II vigentes de los trabajadores económicamente depen- de la presente Ley. dientes con una especificidad en el plazo de adaptación e) Cualquier otra persona que cumpla con los requi- de dichos contratos en la transitoria tercera para los sec- sitos establecidos en el artículo 1.1 de la presente Ley. tores del transporte y de los agentes de seguros. La disposición final primera establece el título compe- 3. Las inclusiones a las que se refiere el apartado tencial que habilita al Estado a dictar esta Ley. En con- anterior se entenderán sin perjuicio de la aplicación de creto la Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el sus respectivas normas específicas. artículo 149.1.5.ª, legislación sobre Administración de Jus- 4. La presente Ley será de aplicación a los trabajado- ticia, 6.ª, legislación mercantil y procesal, 7.ª, legislación res autónomos extranjeros que reúnan los requisitos laboral, 8.ª, legislación civil y 17.ª, legislación básica y previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de régimen económico de la Seguridad Social. derechos y libertades de los extranjeros en España y su La disposición final segunda recoge el principio gene- integración social. ral del Pacto de Toledo de lograr la equiparación en apor- taciones, derechos y obligaciones de los trabajadores Artículo 2. Supuestos excluidos. autónomos con los trabajadores por cuenta ajena inclui- dos en el Régimen General. Se entenderán expresamente excluidas del ámbito de La disposición final tercera habilita al Gobierno para aplicación de la presente Ley, aquellas prestaciones de dictar las disposiciones reglamentarias de ejecución y servicios que no cumplan con los requisitos del artículo 1.1, desarrollo necesarias para la aplicación de la Ley. y en especial: La disposición final cuarta establece que el Gobierno a) Las relaciones de trabajo por cuenta ajena a que deberá informar a las Cortes Generales anualmente de la se refiere el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del ejecución de previsiones contenidas en la presente Ley, Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto incorporando en dicho informe el dictamen de los Órga- Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. nos Consultivos. b) La actividad que se limita pura y simplemente al La disposición final quinta establece un plazo de un mero desempeño del cargo de consejero o miembro de año para el desarrollo reglamentario de la Ley en lo rela- los órganos de administración en las empresas que revis- tivo al contrato de trabajo de los trabajadores autónomos tan la forma jurídica de sociedad, de conformidad con lo económicamente dependientes. establecido en el artículo 1.3.c) del texto refundido de la La disposición final sexta establece una «vacatio Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real legis» de tres meses, plazo que se considera adecuado Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. para la entrada en vigor de la Ley. c) Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el artículo 2 del texto refundido de la Ley del TÍTULO I Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y disposiciones com- Ámbito de aplicación subjetivo plementarias. Artículo 1. Supuestos incluidos. TÍTULO II 1. La presente Ley será de aplicación a las personas Régimen profesional del trabajador autónomo físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y orga- CAPÍTULO I nización de otra persona, una actividad económica o pro- fesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajado- Fuentes del régimen profesional res por cuenta ajena. También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las perso- Artículo 3. Fuentes del régimen profesional. nas definidas en el párrafo anterior que no tengan la con- dición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo 1. El régimen profesional del trabajador autónomo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la se regirá por: Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real a) Las disposiciones contempladas en la presente Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Ley, en lo que no se opongan a las legislaciones específi-
  • 6. BOE núm. 166 Jueves 12 julio 2007 29969 cas aplicables a su actividad así como al resto de las nor- d) A la formación y readaptación profesionales. mas legales y reglamentarias complementarias que sean e) A su integridad física y a una protección adecuada de aplicación. de su seguridad y salud en el trabajo. b) La normativa común relativa a la contratación f) A la percepción puntual de la contraprestación civil, mercantil o administrativa reguladora de la corres- económica convenida por el ejercicio profesional de su pondiente relación jurídica del trabajador autónomo. actividad. c) Los pactos establecidos individualmente mediante g) A la conciliación de su actividad profesional con la contrato entre el trabajador autónomo y el cliente para el vida personal y familiar, con el derecho a suspender su que desarrolle su actividad profesional. Se entenderán actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, nulas y sin efectos las cláusulas establecidas en el con- riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y trato individual contrarias a las disposiciones legales de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como perma- derecho necesario. nente o simple, de conformidad con el Código Civil o las d) Los usos y costumbres locales y profesionales. leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regu- 2. Los acuerdos de interés profesional serán, asi- len, siempre que su duración no sea inferior a un año, mismo, fuente del régimen profesional de los trabajado- aunque éstos sean provisionales, en los términos previs- res autónomos económicamente dependientes. tos en la legislación de la Seguridad Social. Toda cláusula del contrato individual de un trabajador h) A la asistencia y prestaciones sociales suficientes autónomo económicamente dependiente afiliado a un ante situaciones de necesidad, de conformidad con la sindicato o asociado a una organización de autónomos, legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo protección en las situaciones de maternidad, paternidad, de interés profesional firmado por dicho sindicato o aso- riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y ciación que le sea de aplicación a dicho trabajador por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como perma- haber prestado su consentimiento. nente o simple, de conformidad con el Código Civil o las 3. En virtud de lo dispuesto en la disposición final pri- leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regu- mera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- len, siempre que su duración no sea inferior a un año, bajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, aunque éstos sean provisionales. de 24 de marzo, el trabajo realizado por cuenta propia no i) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de estará sometido a la legislación laboral, excepto en aque- su actividad profesional. llos aspectos que por precepto legal se disponga expresa- j) A la tutela judicial efectiva de sus derechos profe- mente. sionales, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos. k) Cualesquiera otros que se deriven de los contra- CAPÍTULO II tos por ellos celebrados. Régimen profesional común del trabajador autónomo Artículo 5. Deberes profesionales básicos. Artículo 4. Derechos profesionales. Son deberes profesionales básicos de los trabajado- res autónomos los siguientes: 1. Los trabajadores autónomos tienen derecho al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públi- a) Cumplir con las obligaciones derivadas de los cas reconocidos en la Constitución Española y en los trata- contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y dos y acuerdos internacionales ratificados por España con las consecuencias que, según su naturaleza, sean sobre la materia. conformes a la buena fe, a los usos y a la ley. 2. El trabajador autónomo tiene los siguientes dere- b) Cumplir con las obligaciones en materia de segu- chos básicos individuales, con el contenido y alcance que ridad y salud laborales que la ley o los contratos que ten- para cada uno de ellos disponga su normativa específica: gan suscritos les impongan, así como seguir las normas a) Derecho al trabajo y a la libre elección de profe- de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de sión u oficio. servicios. b) Libertad de iniciativa económica y derecho a la c) Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al libre competencia. régimen de la Seguridad Social en los términos previstos c) Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras en la legislación correspondiente. o prestaciones protegidas. d) Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente. 3. En el ejercicio de su actividad profesional, los tra- e) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones deri- bajadores autónomos tienen los siguientes derechos indi- vadas de la legislación aplicable. viduales: f) Cumplir con las normas deontológicas aplicables a) A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, a la profesión. directa o indirectamente, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, Artículo 6. Derecho a la no discriminación y garantía de discapacidad, edad, orientación sexual, uso de alguna de los derechos fundamentales y libertades públicas. las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 1. Los poderes públicos deben garantizar la efectivi- b) A no ser discriminado por razones de discapaci- dad de los derechos fundamentales y libertades públicas dad, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, del trabajador autónomo. de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no dis- 2. Los poderes públicos y quienes contraten la activi- criminación y accesibilidad universal de las personas con dad profesional de los trabajadores autónomos quedan discapacidad. sometidos a la prohibición de discriminación, tanto c) Al respeto de su intimidad y a la consideración directa como indirecta, de dichos trabajadores, por los debida a su dignidad, así como a una adecuada protec- motivos señalados en el artículo 4.3.a) de la presente Ley. ción frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o La prohibición de discriminación afectará tanto a la libre por cualquier otra circunstancia o condición personal o iniciativa económica y a la contratación, como a las con- social. diciones del ejercicio profesional.
  • 7. 29970 Jueves 12 julio 2007 BOE núm. 166 3. Cualquier trabajador autónomo, las asociaciones artículo, asumirán las obligaciones indemnizatorias de los que lo representen o los sindicatos que consideren lesio- daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya nados sus derechos fundamentales o la concurrencia de relación causal directa entre tales incumplimientos y los un tratamiento discriminatorio podrán recabar la tutela perjuicios y daños causados. del derecho ante el orden jurisdiccional competente por La responsabilidad del pago establecida en el párrafo razón de la materia, mediante un procedimiento sumario anterior, que recaerá directamente sobre el empresario y preferente. Si el órgano judicial estimara probada la infractor, lo será con independencia de que el trabajador vulneración del derecho denunciado, declarará la nulidad autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por radical y el cese inmediato de la conducta y, cuando pro- contingencias profesionales. ceda, la reposición de la situación al momento anterior a 7. El trabajador autónomo tendrá derecho a inte- producirse, así como la reparación de las consecuencias rrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo derivadas del acto. cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo 4. Las cláusulas contractuales que vulneren el dere- grave e inminente para su vida o salud. cho a la no discriminación o cualquier derecho fundamen- 8. Las disposiciones contenidas en el presente tal serán nulas y se tendrán por no puestas. El juez que artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones lega- declare la invalidez de dichas cláusulas integrará el con- les establecidas para los trabajadores autónomos con trato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1258 del asalariados a su cargo en su condición de empresarios. Código Civil y, en su caso, determinará la indemnización correspondiente por los perjuicios sufridos. Artículo 9. Protección de menores. 5. En relación con el derecho a la igualdad y no dis- criminación por razón de sexo se estará a lo previsto en la 1. Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera efectiva de mujeres y hombres. para sus familiares. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en Artículo 7. Forma y duración del contrato. el caso de prestaciones de servicios en espectáculos públi- cos se estará a lo establecido en el artículo 6.4 del Texto 1. Los contratos que concierten los trabajadores Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, apro- autónomos de ejecución de su actividad profesional bado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, Artículo 10. Garantías económicas. la formalización del contrato por escrito. 2. El contrato podrá celebrarse para la ejecución de 1. Los trabajadores autónomos tienen derecho a la una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más percepción de la contraprestación económica por la eje- servicios y tendrá la duración que las partes acuerden. cución del contrato en el tiempo y la forma convenidos y de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de Artículo 8. Prevención de riesgos laborales. diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1. Las Administraciones Públicas competentes asu- 2. Cuando el trabajador autónomo ejecute su activi- mirán un papel activo en relación con la prevención de dad profesional para un contratista o subcontratista, ten- riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por drá acción contra el empresario principal, hasta el importe medio de actividades de promoción de la prevención, de la deuda que éste adeude a aquél al tiempo de la recla- asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumpli- mación, salvo que se trate de construcciones, reparacio- miento por los trabajadores autónomos de la normativa nes o servicios contratados en el seno del hogar familiar. de prevención de riesgos laborales. 3. En materia de garantía del cobro de los créditos por el 2. Las Administraciones Públicas competentes pro- trabajo personal del trabajador autónomo se estará a lo dis- moverán una formación en prevención específica y adap- puesto en la normativa civil y mercantil sobre privilegios y tada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos. preferencias, así como en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Con- 3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen cursal, quedando en todo caso los trabajadores autónomos actividades trabajadores autónomos y trabajadores de económicamente dependientes sujetos a la situación de pri- otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores vilegio general recogida en el artículo 91.3 de dicha Ley. autónomos ejecuten su actividad profesional en los loca- 4. El trabajador autónomo responderá de sus obliga- les o centros de trabajo de las empresas para las que pres- ciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin per- ten servicios, serán de aplicación para todos ellos los juicio de la inembargabilidad de los bienes establecida en deberes de cooperación, información e instrucción previs- los artículos 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de tos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, enero, de Enjuiciamiento Civil. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 5. A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas 4. Las empresas que contraten con trabajadores de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea autónomos la realización de obras o servicios correspon- objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema dientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desa- de la Seguridad Social, embargado administrativamente rrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara el cumplimiento de la normativa de prevención de ries- fehacientemente que se trata de una vivienda que consti- gos laborales por estos trabajadores. tuye su residencia habitual, la ejecución del embargo que- 5. Cuando los trabajadores autónomos deban ope- dará condicionada, en primer lugar, a que no resulten rar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obliga- diligencia de embargo y la realización material de la ciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de de enajenación medie el plazo mínimo de un año. Este Riesgos Laborales. plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, 6. En el caso de que las empresas incumplan las en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o obligaciones previstas en los apartados 3 a 5 del presente en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
  • 8. BOE núm. 166 Jueves 12 julio 2007 29971 CAPÍTULO III condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente. Régimen profesional del trabajador autónomo 3. En el supuesto de un trabajador autónomo que económicamente dependiente contratase con varios clientes su actividad profesional o la prestación de sus servicios, cuando se produjera una Artículo 11. Concepto y ámbito subjetivo. circunstancia sobrevenida del trabajador autónomo, cuya consecuencia derivara en el cumplimiento de las condi- 1. Los trabajadores autónomos económicamente ciones establecidas en el artículo 11, se respetará íntegra- dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la mente el contrato firmado entre ambas partes hasta la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad eco- extinción del mismo, salvo que éstas acordasen modifi- nómica o profesional a título lucrativo y de forma habi- carlo para actualizarlo a las nuevas condiciones que tual, personal, directa y predominante para una persona corresponden a un trabajador autónomo económica- física o jurídica, denominada cliente, del que dependen mente dependiente. económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por 4. Cuando en el contrato no se hubiera fijado una ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo actividades económicas o profesionales. prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por 2. Para el desempeño de la actividad económica o tiempo indefinido. profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las Artículo 13. Acuerdos de interés profesional. siguientes condiciones: a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena 1. Los acuerdos de interés profesional previstos en el ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con apartado 2 del artículo 3 de la presente Ley, concertados terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el entre las asociaciones o sindicatos que representen a los cliente del que depende económicamente como de las trabajadores autónomos económicamente dependientes y actividades que pudiera contratar con otros clientes. las empresas para las que ejecuten su actividad podrán b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de eje- con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier cución de dicha actividad, así como otras condiciones gene- modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. rales de contratación. En todo caso, los acuerdos de interés c) Disponer de infraestructura productiva y material profesional observarán los límites y condiciones estableci- propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e dos en la legislación de defensa de la competencia. independientes de los de su cliente, cuando en dicha acti- 2. Los acuerdos de interés profesional deberán con- vidad sean relevantes económicamente. certarse por escrito. d) Desarrollar su actividad con criterios organizati- 3. Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas de vos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que los acuerdos de interés profesional contrarias a disposi- pudiese recibir de su cliente. ciones legales de derecho necesario. e) Percibir una contraprestación económica en fun- 4. Los acuerdos de interés profesional se pactarán al ción del resultado de su actividad, de acuerdo con lo amparo de las disposiciones del Código Civil. La eficacia pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de personal de dichos acuerdos se limitará a las partes fir- aquélla. mantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de 3. Los titulares de establecimientos o locales comer- autónomos o sindicatos firmantes que hayan prestado ciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al expresamente su consentimiento para ello. público y los profesionales que ejerzan su profesión con- juntamente con otros en régimen societario o bajo cual- Artículo 14. Jornada de la actividad profesional. quier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autóno- 1. El trabajador autónomo económicamente depen- mos económicamente dependientes. diente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régi- Artículo 12. Contrato. men pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional. 1. El contrato para la realización de la actividad pro- 2. Mediante contrato individual o acuerdo de inte- fesional del trabajador autónomo económicamente rés profesional se determinará el régimen de descanso dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá for- semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía malizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la oficina pública correspondiente. Dicho registro no ten- la misma se compute por mes o año, su distribución drá carácter público. semanal. Reglamentariamente se regularán las características 3. La realización de actividad por tiempo superior al de dichos contratos y del Registro en el que deberán ins- pactado contractualmente será voluntaria en todo caso, cribirse, así como las condiciones para que los represen- no pudiendo exceder del incremento máximo establecido tantes legales de los trabajadores tengan acceso a la mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de información de los contratos que su empresa celebre con acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá trabajadores autónomos económicamente dependientes. exceder del 30 por ciento del tiempo ordinario de activi- De dicha información se excluirá, en todo caso, el número dad individualmente acordado. del documento nacional de identidad, el domicilio, el 4. El horario de actividad procurará adaptarse a los efec- estado civil y cualquier otro dato que, de acuerdo con la tos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la del trabajador autónomo económicamente dependiente. intimidad personal. 5. La trabajadora autónoma económicamente 2. El trabajador autónomo deberá hacer constar dependiente que sea víctima de la violencia de género expresamente en el contrato su condición de dependiente tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad económicamente respecto del cliente que le contrate, así con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho como las variaciones que se produjeran al respecto. La a la asistencia social integral.
  • 9. 29972 Jueves 12 julio 2007 BOE núm. 166 Artículo 15. Extinción contractual. 2. Mediante contrato o acuerdo de interés profesio- nal podrán fijarse otras causas de interrupción justificada 1. La relación contractual entre las partes se extin- de la actividad profesional. guirá por alguna de las siguientes circunstancias: 3. Las causas de interrupción de la actividad previs- a) Mutuo acuerdo de las partes. tas en los apartados anteriores no podrán fundamentar la b) Causas válidamente consignadas en el contrato, extinción contractual por voluntad del cliente prevista en salvo que las mismas constituyan abuso de derecho la letra f) del apartado 1 del artículo anterior, todo ello sin manifiesto. perjuicio de otros efectos que para dichos supuestos pue- c) Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con dan acordar las partes. Si el cliente diera por extinguido el la actividad profesional, conforme a la correspondiente contrato, tal circunstancia se consideraría como una falta legislación de Seguridad Social. de justificación a los efectos de lo dispuesto en el apar- d) Desistimiento del trabajador autónomo económi- tado 3 del artículo anterior. camente dependiente, debiendo en tal caso mediar el No obstante, cuando en los supuestos contemplados preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres. en las letras d) y f) del apartado 1 la interrupción ocasione e) Voluntad del trabajador autónomo económica- un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe mente dependiente, fundada en un incumplimiento con- el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse tractual grave de la contraparte. justificada la extinción del contrato, a efectos de lo dis- f) Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo puesto en la letra f) del apartado 1 del artículo anterior. mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres. Artículo 17. Competencia jurisdiccional. g) Por decisión de la trabajadora autónoma econó- micamente dependiente que se vea obligada a extinguir 1. Los órganos jurisdiccionales del orden social la relación contractual como consecuencia de ser víctima serán los competentes para conocer las pretensiones de violencia de género. derivadas del contrato celebrado entre un trabajador h) Cualquier otra causa legalmente establecida. autónomo económicamente dependiente y su cliente. 2. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán 2. Cuando la resolución contractual se produzca por también los competentes para conocer de todas las cues- la voluntad de una de las partes fundada en un incumpli- tiones derivadas de la aplicación e interpretación de los miento contractual de la otra, quien resuelva el contrato acuerdos de interés profesional, sin perjuicio de lo dis- tendrá derecho a percibir la correspondiente indemniza- puesto en la legislación de defensa de la competencia. ción por los daños y perjuicios ocasionados. 3. Cuando la resolución del contrato se produzca por Artículo 18. Procedimientos no jurisdiccionales de solu- voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador ción de conflictos. autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado anterior. 1. Será requisito previo para la tramitación de accio- Si la resolución se produce por desistimiento del traba- nes judiciales en relación con el régimen profesional de los jador autónomo económicamente dependiente, y sin perjui- trabajadores autónomos económicamente dependientes cio del preaviso previsto en el párrafo d) del apartado 1 del el intento de conciliación o mediación ante el órgano admi- presente artículo, el cliente podrá ser indemnizado cuando nistrativo que asuma estas funciones. No obstante, a tales dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que efectos, los acuerdos de interés profesional a los que se paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad. refiere el artículo 13 de la presente Ley podrán instituir 4. Cuando la parte que tenga derecho a la indemniza- órganos específicos de solución de conflictos. ción sea el trabajador autónomo económicamente depen- 2. Los procedimientos no jurisdiccionales de solu- diente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el ción de conflictos estarán basados en los principios de contrato individual o en el acuerdo de interés profesional gratuidad, celeridad, agilidad y efectividad. que resulte de aplicación. En los casos en que no estén 3. Lo acordado en avenencia tendrá fuerza ejecutiva regulados, a los efectos de determinar su cuantía se entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratifica- tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo ción ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto restante previsto de duración del contrato, la gravedad por el trámite de ejecución de sentencias. del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos 4. Las partes podrán igualmente someter sus discre- anticipados por el trabajador autónomo económicamente pancias a arbitraje voluntario. Se entenderán equiparados dependiente vinculados a la ejecución de la actividad pro- a las sentencias firmes los laudos arbitrales igualmente fesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el firmes dictados al efecto. El procedimiento arbitral se cliente sobre la fecha de extinción del contrato. someterá a lo pactado entre las partes o al régimen que en su caso se pueda establecer mediante acuerdo de inte- Artículo 16. Interrupciones justificadas de la actividad rés profesional, entendiéndose aplicable, en su defecto, la profesional. regulación contenida en la Ley 60/2003, de 23 de diciem- 1. Se considerarán causas debidamente justificadas bre, de Arbitraje, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordena- de interrupción de la actividad por parte del trabajador ción de Transportes Terrestres o en cualquier otra norma- económicamente dependiente las fundadas en: tiva específica o sectorial. a) Mutuo acuerdo de las partes. b) La necesidad de atender responsabilidades fami- TÍTULO III liares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles. c) El riesgo grave e inminente para la vida o salud Derechos colectivos del trabajador autónomo del trabajador autónomo, según lo previsto en el apar- tado 7 del artículo 8 de la presente Ley. Artículo 19. Derechos colectivos básicos. d) Incapacidad temporal, maternidad o paternidad. e) La situación de violencia de género, para que la 1. Los trabajadores autónomos son titulares de los trabajadora autónoma económicamente dependiente derechos a: haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia a) Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de social integral. su elección, en los términos establecidos en la legislación f) Fuerza mayor. correspondiente.
  • 10. BOE núm. 166 Jueves 12 julio 2007 29973 b) Afiliarse y fundar asociaciones profesionales Artículo 21. Determinación de la representatividad de las específicas de trabajadores autónomos sin autorización asociaciones de trabajadores autónomos. previa. c) Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus 1. Sin perjuicio de la representación que ostentan de intereses profesionales. sus afiliados y a los efectos de lo previsto en este artículo y el siguiente, tendrán la consideración de asociaciones 2. Las asociaciones de trabajadores autónomos son profesionales representativas de los trabajadores autóno- titulares de los derechos de carácter colectivo a: mos aquéllas que, inscritas en el registro especial estable- a) Constituir federaciones, confederaciones o unio- cido al efecto, demuestren una suficiente implantación en nes, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos el ámbito territorial en el que actúen. Dicha implantación para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso habrá de acreditarse a través de criterios objetivos de los de sus órganos competentes. Asimismo, podrán estable- que pueda deducirse la representatividad de la asocia- cer los vínculos que consideren oportunos con organiza- ción, entre ellos el grado de afiliación de trabajadores ciones sindicales y asociaciones empresariales. autónomos a la asociación, el número de asociaciones b) Concertar acuerdos de interés profesional para con las que se hayan firmado convenios o acuerdos de los trabajadores autónomos económicamente depen- representación o de otra naturaleza, los recursos huma- dientes afiliados en los términos previstos en el artículo 13 nos y materiales, los acuerdos de interés profesional en de la presente Ley. los que hayan participado, la presencia de sedes perma- c) Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intere- nentes en su ámbito de actuación y cualesquiera otros ses profesionales de los trabajadores autónomos. criterios de naturaleza similar y de carácter objetivo. Los d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de citados criterios se desarrollarán mediante una norma solución de las controversias colectivas de los trabajado- reglamentaria. res autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de 2. La condición de asociación representativa en el interés profesional. ámbito estatal será declarada por un Consejo formado por funcionarios de la Administración General del Estado 3. Las asociaciones representativas de trabajadores y por expertos de reconocido prestigio, imparciales e autónomos también serán titulares de las facultades esta- independientes. Reglamentariamente se determinará la blecidas en el artículo 21.5 de la presente Ley. composición de dicho Consejo, que en todo caso estará 4. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a integrado por un número impar de miembros, no supe- los sindicatos en el ejercicio del derecho a la libertad sin- rior a cinco, así como sus funciones y procedimiento de dical, éstos gozarán, además, de todos los derechos del funcionamiento. apartado 2 de este artículo respecto de sus trabajadores 3. Las resoluciones dictadas por el Consejo a que se autónomos afiliados. refiere el apartado anterior serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 20. Derecho de asociación profesional de los 4. La capacidad representativa reconocida en este trabajadores autónomos. artículo a las asociaciones de trabajadores autónomos se podrá ejercer en el ámbito de actuación territorial de la 1. Las asociaciones profesionales de trabajadores correspondiente asociación. autónomos se constituirán y regirán por lo previsto en la 5. Las asociaciones representativas de los trabajado- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del res autónomos y las organizaciones sindicales más repre- Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo, con sentativas, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la las especialidades previstas en la presente Ley. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindi- 2. Estas asociaciones, en cuya denominación y esta- cal, gozarán de una posición jurídica singular, que les tutos se hará referencia a su especialidad subjetiva y de otorga capacidad jurídica para actuar en representación objetivos, tendrán por finalidad la defensa de los intere- de los trabajadores autónomos para: ses profesionales de los trabajadores autónomos y fun- a) Ostentar representación institucional ante las ciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas Administraciones Públicas u otras entidades u organis- actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad. En mos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la ningún caso podrán tener ánimo de lucro. Las mismas tengan prevista. gozarán de autonomía frente a las Administraciones b) Ser consultadas cuando las Administraciones Públicas, así como frente a cualesquiera otros sujetos Públicas diseñen las políticas públicas que incidan sobre públicos o privados. el trabajo autónomo. 3. Con independencia de lo previsto en el artículo 10 c) Gestionar programas públicos dirigidos a los tra- de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del bajadores autónomos en los términos previstos legal- Derecho de Asociación, las asociaciones profesionales de mente. trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar d) Cualquier otra función que se establezca legal o sus estatutos en el registro especial de la oficina pública reglamentariamente. establecida al efecto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la correspondiente Comunidad Autónoma, Artículo 22. Consejo del Trabajo Autónomo. en el que la asociación desarrolle principalmente su acti- vidad. Tal registro será específico y diferenciado del de 1. El Consejo del Trabajo Autónomo se constituye, al cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresaria- amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgá- les o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de por esa oficina pública. Asociación, como órgano consultivo del Gobierno en 4. Estas asociaciones podrán ser declaradas de utili- materia socioeconómica y profesional del trabajo autó- dad pública conforme a lo previsto en los artículos 32 a 36 nomo. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del 2. Son funciones del Consejo: Derecho de Asociación. 5. Estas asociaciones profesionales sólo podrán ser a) Emitir su parecer con carácter facultativo sobre: suspendidas o disueltas mediante resolución firme de la 1.º Los anteproyectos de leyes o proyectos de Reales autoridad judicial fundada en incumplimiento grave de Decretos que incidan sobre el trabajo autónomo. En el las leyes. supuesto de que se produjeran modificaciones que pudie-
  • 11. 29974 Jueves 12 julio 2007 BOE núm. 166 ran afectar al Estatuto de Trabajo Autónomo, el informe sistema de Seguridad Social, así como de las demás tendrá carácter preceptivo. variaciones que puedan producirse con posterioridad a la 2.º El diseño de las políticas públicas de carácter afiliación. estatal en materia de trabajo autónomo. 3.º Cualesquiera otros asuntos que se sometan a Artículo 25. Cotización a la Seguridad Social. consulta del mismo por el Gobierno de la Nación o sus miembros. 1. La cotización es obligatoria en el Régimen Espe- b) Elaborar, a solicitud del Gobierno de la Nación o cial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o infor- Propia o Autónomos en los términos previstos en el mes relacionados con el ámbito de sus competencias. artículo 15 del texto refundido de la Ley General de la c) Elaborar su reglamento de funcionamiento Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legisla- interno. tivo 1/1994, de 20 de junio, y demás disposiciones de d) Cualesquiera otras competencias que le sean atri- desarrollo. buidas legal o reglamentariamente. 2. La Ley podrá establecer bases de cotización dife- renciadas para los trabajadores autónomos económica- 3. El Consejo del Trabajo Autónomo estará com- mente dependientes. puesto por representantes de las asociaciones profesio- 3. La Ley podrá establecer reducciones o bonifica- nales de trabajadores autónomos representativas cuyo ciones en las bases de cotización o en las cuotas de Segu- ámbito de actuación sea intersectorial y estatal, por las ridad Social para determinados colectivos de trabajado- organizaciones sindicales y empresariales más represen- res autónomos en atención a sus características tativas y por representantes de la Administración General personales o a las características profesionales de la acti- del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la aso- vidad ejercida. ciación de Entidades Locales más representativa en el ámbito estatal. Artículo 26. Acción protectora. Si se constituyeran Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico, formará parte del Consejo del Tra- 1. La acción protectora del Régimen Especial de bajo Autónomo un representante designado por cada uno Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o de los consejos autonómicos existentes. Autónomos, en los términos y conforme a las condiciones 4. La Presidencia del Consejo corresponderá al legalmente previstas, comprenderá, en todo caso: Secretario General de Empleo y, por delegación, al Direc- tor General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo a) La asistencia sanitaria en los casos de materni- y del Fondo Social Europeo. dad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean 5. Los créditos necesarios para su funcionamiento o no de trabajo. se consignarán en los presupuestos del Ministerio de Tra- b) Las prestaciones económicas en las situaciones bajo y Asuntos Sociales. de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, 6. Reglamentariamente se desarrollará la composi- maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, inca- ción y régimen de funcionamiento del Consejo. pacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y 7. Las Comunidades Autónomas podrán constituir, familiares por hijo a cargo. en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia 2. Las prestaciones de servicios sociales serán las socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Así establecidas legalmente y en todo caso comprenderá las mismo podrán regular la composición y el funciona- prestaciones en materia de reeducación, de rehabilitación miento de los mismos. de personas con discapacidad, de asistencia a la tercera edad y de recuperación profesional. 3. Los trabajadores autónomos económicamente TÍTULO IV dependientes deberán incorporar obligatoriamente, den- tro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Protección social del trabajador autónomo Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Artículo 23. El derecho a la Seguridad Social. Seguridad Social. A los efectos de esta cobertura, se entenderá por acci- 1. De conformidad con el artículo 41 de la Constitu- dente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autó- ción, las personas que ejerzan una actividad profesional o nomo económicamente dependiente que sufra con oca- económica por cuenta propia o autónoma tendrán dere- sión o por consecuencia de la actividad profesional, cho al mantenimiento de un régimen público de Seguri- considerándose también accidente de trabajo el que sufra dad Social, que les garantice la asistencia y las prestacio- el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la nes sociales suficientes ante situaciones de necesidad. actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo Las prestaciones complementarias serán libres. prueba en contrario, se presumirá que el accidente no 2. La protección de los trabajadores por cuenta pro- tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera pia o autónomos se instrumentará a través de un único del desarrollo de la actividad profesional de que se trate. régimen, que se denominará Régimen Especial de la 4. Los poderes públicos promoverán políticas que Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesión, Autónomos, sin perjuicio de que algunos colectivos espe- trabajo o actividad económica de los trabajadores por cíficos de trabajadores autónomos, en razón de su perte- cuenta propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubi- nencia a un determinado sector económico, estén encua- lación. No obstante, en atención a la naturaleza tóxica, drados en otros regímenes de la Seguridad Social. peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los térmi- nos que reglamentariamente se establezcan, los trabaja- Artículo 24. Afiliación a la Seguridad Social. dores autónomos afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubila- La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obli- ción, con excepción de la relativa a la edad, podrán acce- gatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta der a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y propia, y única para su vida profesional, sin perjuicio de colectivos para los que esté establecido dicho derecho las altas y bajas en los distintos regímenes que integran el respecto de los trabajadores por cuenta ajena.
  • 12. BOE núm. 166 Jueves 12 julio 2007 29975 En este sentido, se entenderán comprendidos los tra- Artículo 29. Apoyo financiero a las iniciativas econó- bajadores autónomos con discapacidad en las mismas micas. condiciones que los trabajadores por cuenta ajena. 5. La acción protectora del régimen público de Segu- 1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respec- ridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a tivas competencias y en el marco de los compromisos converger en aportaciones, derechos y prestaciones con asumidos en la Unión Europea, adoptarán programas de la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el ayuda financiera a las iniciativas económicas de las per- Régimen General de la Seguridad Social. sonas emprendedoras. 2. La elaboración de estos programas atenderá a la necesidad de tutela de los colectivos con especiales difi- TÍTULO V cultades de acceso al mercado de trabajo, a la garantía de la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, así Fomento y promoción del trabajo autónomo como a la exigencia de evaluación de los efectos de las ayudas económicas sobre los objetivos propuestos. Artículo 27. Política de fomento del trabajo autónomo. 3. Los poderes públicos favorecerán mediante una política fiscal adecuada la promoción del trabajo autó- 1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respec- nomo. tivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarro- Disposición adicional primera. Modificación del texto llo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, apro- propia. bado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de 2. Estas políticas se materializarán, en particular, en abril. medidas dirigidas a: El texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral a) Remover los obstáculos que impidan el inicio y aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de desarrollo de una actividad económica o profesional por abril, queda modificado como sigue: cuenta propia. b) Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de tra- Uno. La letra p) del artículo 2 queda redactada del modo siguiente: bajo autónomo. c) Establecer exenciones, reducciones o bonificacio- «p) en relación con el régimen profesional, nes en las cotizaciones a la Seguridad Social. tanto en su vertiente individual como colectiva, de d) Promover el espíritu y la cultura emprendedora. los trabajadores autónomos económicamente e) Fomentar la formación y readaptación profesio- dependientes a los que se refiere la Ley del Estatuto nales. del Trabajo Autónomo.» f) Proporcionar la información y asesoramiento téc- Dos. Se introduce una nueva letra q) al artículo 2 con nico necesario. el contenido siguiente: g) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa, de forma que se mejore la pro- «q) respecto de cualesquiera otras cuestiones ductividad del trabajo o servicio realizado. que les sean atribuidas por normas con rango de h) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las Ley.» iniciativas económicas y profesionales en el marco del Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 que trabajo autónomo. queda redactado de la siguiente manera: i) Apoyar a los emprendedores en el ámbito de acti- vidades innovadoras vinculadas con los nuevos yaci- «2. Tendrán capacidad procesal los trabajado- res mayores de dieciséis años y menores de diecio- mientos de empleo, de nuevas tecnologías o de activida- cho respecto de los derechos e intereses legítimos des de interés público, económico o social. derivados de sus contratos de trabajo y de la rela- 3. La elaboración de esta política de fomento del tra- ción de Seguridad Social cuando legalmente no bajo autónomo tenderá al logro de la efectividad de la precisen para la celebración de dichos contratos igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y autorización de sus padres, tutores o de la persona prestará especial atención a los colectivos de personas o institución que los tenga a su cargo, o hubieran desfavorecidas o no suficientemente representadas, entre obtenido autorización para contratar de sus padres, los cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar tutores o persona o institución que los tenga a su preferente. cargo conforme a la legislación laboral o la legisla- ción civil o mercantil respectivamente. Igualmente tendrán capacidad procesal los trabajadores autó- Artículo 28. Formación profesional y asesoramiento téc- nomos económicamente dependientes mayores de nico. dieciséis años.» 1. El fomento del trabajo autónomo se dirigirá espe- Cuatro. Se añade un apartado 3 al artículo 17 que cialmente a integrar dentro del sistema educativo y, en queda redactado de la siguiente manera: particular, del sistema de formación profesional la promo- «3. Las organizaciones de trabajadores autóno- ción del trabajo autónomo, a propiciar la formación y mos tendrán legitimación para la defensa de los readaptación profesionales de los trabajadores autóno- acuerdos de interés profesional por ellas firmados.» mos, facilitando su acceso a los programas de formación profesional, que se orientarán a la mejora de su capacita- Cinco. Se da nueva redacción al artículo 63 que ción profesional y al desarrollo de su capacidad gerencial. queda redactado de la siguiente manera: 2. El fomento del trabajo autónomo también aten- «Artículo 63. Será requisito previo para la tramita- derá las necesidades de información y asesoramiento ción del proceso el intento de conciliación ante el técnico para su creación, consolidación y renovación, pro- servicio administrativo correspondiente o ante el moviendo, a estos efectos, las fórmulas de comunicación órgano que asuma estas funciones que podrá cons- y cooperación entre autónomos. tituirse mediante los acuerdos interprofesionales o