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Codigo sustantivo del trabajo
1. CODIGO SUSTANTIVO
DEL TRABAJO
Berledis Hurtado De la cruz
Argelia
Yeibis De la cruz.
2. CODIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO
Es un compendio de normas que regula las relaciones entre los
trabajadores y empleadores, el cual empezó a regir en Colombia
desde el año 1950 y ha sido objeto de muchas reformas siempre
propendiendo a una defensa de los derechos de los trabajadores
en el sentido de que la relación laboral se preste de una manera
digna y humana, en lo que tiene que ver con la prevención de los
accidentes de trabajos y enfermedad profesional, en relación con
la salud ocupacional.
3. TRABAJO
Es toda actividad humana libre, ya sea material o
intelectual, permanente o transitoria que una persona
natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y
cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe
en ejecución de un contrato de trabajo.
4. DERECHO DEL TRABAJO
De hay surge lo que es el derecho, del trabajo y el derecho
laboral: que es el conjunto de principios normas e
instituciones que protegen, dignifican y tienden a
reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos
materiales o intelectuales para la realización de su
destino histórico: “socializar la vida humana”.
5. JORNADA DE TRABAJO
Titulo VI art.158
La jornada ordinaria de trabajo es la que convenga las
partes o falta de convenio, la máxima legal.
Trabajo suplementario
art.159
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede
de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de
la máxima legal.
6. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO
art.160
Es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m) y las
22 horas (10:00 p.m).
Trabajo nocturno
Es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m) y
las seis horas (6:00 a.m).
7. JORNADA MÁXIMA DEL TRABAJADOR
Cap.2 art.161
La duración máxima legal de la jornada ordinaria del
trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho(48).
A la semana.
excepto las labores que sean especiales o peligrosas, el
gobierno reduce la jornada del trabajo de acuerdo a
dictámenes.
Modificado ley 789 de 2002 art.51
El empleador y el trabajador pueden acordar
temporal o indefinidamente la organización de
turnos de trabajos sucesivos, que permitan operar
a la empresa o secciones de la misma
8. Sin solución de continuidad durante todos los días de la
semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda
de seis(6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
El empleador no podrá, aún con el consentimiento del
trabajador contratarlo para la ejecución de dos turnos en
el mismo día salvo en labores de supervisión , dirección
confianza o manejo.
9. DESCANSO OBLIGATORIO
Pág. 139. c.s.t.
Los trabajadores que presten los servicios propios
Laborales y están sometidos a ordenes de el
patrono, situación que se acompasa es necesario
el descanso que es un derecho, permitirle al
trabajador, recuperar las energías gastadas en las
actividades que desempeña, proteger su salud
Física y mental, para poder laborar con mayor
eficiencia.
10. ACCIDENTE DE TRABAJO
Art.199 C.S.T
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produzca
durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante
la ejecución de una labor bajo su autoridad o fuera del
lugar y horas de trabajo.
11. Igualmente se considera accidente de trabajo el que
produzca durante el translado de los trabajadores de su
residencia a los lugares de trabajo y su viceversa cuando
el transporte lo suministre el empleador.
Enfermedad profesional
Art.200
se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que
sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo
que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto
obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos
químicos y biológicos.
12. PRESTACIONES POR ACCIDENTES DE
TRABAJO
Art.204
Todo afiliado al Sistema General de Riesgos
Profesionales, sufre un accidente de trabajo o una
enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se
incapacite se invaliden o muera, tiene derecho a que este
sistema general le preste los servicios asistenciales y le
reconozca las prestaciones económicas a los que se
refiere el decreto ley 1295 de 1994 y la presente ley.
13. CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES DE
TRABAJOS Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Art.203
Incapacidad temporal: cuando el trabajador no puede
desempeñar el trabajo por algún tiempo.
Incapacidad permanente parcial: cuando el trabajador
sufre una disminución definitiva pero apenas parcial en
sus facultades.
Incapacidad permanente total: cuando el trabajador
queda inhabilitado para desempeñar cualquier clase de
trabajo remunerativo.
Gran invalidez: es cuando el trabajador no solamente
queda incapacitado para desempeñar cualquier clase de
trabajo sino que tiene que ser valido por otro para
realizar las funciones esenciales de la vida.
14. REINCORPORACION AL
TRABAJO
Ley 776 de 2002 art.4
Al terminar el periodo de incapacidad temporal, los
empleadores estan obligados, si el trabajador recupera su
capacidad de trabajo, o ubicarlo en el cargo que
desempeñaba o al reubicarlo en cualquier otro para el
cual esté incacapacitado.