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INTRODUCCION
CON EL SIGUIENTE TRABAJO PRETENDEMOS
 CONOCER LAS NORMAS QUE SE NECESITAN PARA
 LA ELABORACION Y EJECUCION DEL PLAN
 NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL EN LA
 INSTITUCION.
TAMBIEN QUEREMOS SABER COMO PODER
 APLICAR ESTE DECRETO A LA INSTITUCION DE
 ACUERDO A LAS NECESIDADES QUE ESTA TIENE.
OBJETIVOS
 ELABORAR EL PLAN DE SALUD OCUPACIONAL


 APRENDER A ELEGIR EL COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL


 CONOCER LAS LEYES QUE CUBREN CADA UNA DE LAS
 NECESIDADES DE LA INSTITUCION

 TENER UNA ARP DE BUENA CALIDAD POR MEDIO DEL PLAN
 DE SALUD OCUPACIONAL
DECRETO 614 DE 1984
 Articulo 1: El presente Decreto determina las bases de
 organización                                        y
 administración gubernamental y privada de la Salud
 Ocupacional       en     el     país,     para     la
 posterior constitución de un Plan Nacional unificado
 en el campo de la prevención de los accidentes y
 enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del
 mejoramiento de las condiciones de trabajo.
 Articulo 10: CONSTITUCION DEL PLAN
  NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL.

Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes
  niveles:
 Nivel nacional normativo y de dirección: constituido por los Ministerios de Trabajo
  y Seguridad Social y de Salud.

 Nivel nacional de coordinación: Comité Nacional de Salud ocupacional.

 Nivel nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los
  Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.

 Nivel seccional y local de ejecución gubernamental: constituido por las
  dependencias seccionales, departamentales y locales.

 Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de
  Salud ocupacional y los trabajadores.
 Articulo 16: RESPONSABILIDADES DEL
 MINISTERIO DE SALUD.

 Articulo 17: RESPONSABILIDADES DE LOS
 SERVICIOS SECCIONALES DE SALUD.

 Articulo 18: RESPONSABILIDADES DEL NIVEL
 NACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURO
 SOCIALES.
ARTICULO22.
RESPONSABILIDADES
DEL      INSTITUTO
COLOMBIANO DE LA
JUVENTUD    Y   EL
DEPORTE/COLDEPOR
TES.
 Articulo 24: RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS.
Los patronos como tal tienen las siguientes responsabilidades:

 Responder por el programa de Salud Ocupacional.
 Comprobar con las autoridades competentes de Salud Ocupacional los estudios
  evaluativos.
 Permitir la constitución de los Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial.
 Notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos.
 Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos de riesgos profesionales.
 Permitir que trabajadores participen en visitas e inspecciones.
 Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros y actas.
 Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su análisis la
  muestra de sustancias.
 Proporcionar a las autoridades competentes información necesaria sobre procesos de
  las sustancias.
 Articulo 26: RESPONSABILIDADES DE LOS COMITÉ DE MEDICINA
  HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:
Estos comité tienen las siguientes responsabilidades:

a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información sobre
   Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre los patronos y
   trabajadores, para
   obtener su participación activa en el desarrollo de Salud Ocupacional de la
   Empresa.
  b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los
  programas de
  Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa a informar sobre el
  estado de ejecución de los m ismos a las autoridades de Salud Ocupacional
  cuando
  haya deficiencias en su desarrollo.
  c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e
  investigaciones que real icen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios
  de
  trabajo.
 ARTICULO 27: INSTITUCIONES DE APOYO.
. Las Cajas de Compensación Familiar establecidas en el país
   deberán servir de organismos de apoyo en la ejecución del
   Plan Nacional de Salud Ocupacional, de conformidad con
   las funciones y prioridades asignadas por la ley 21 de 1982.

  Principalmente, estas corporaciones desarrollarán acciones
  de divulgación entre sus
  afiliados de las normas expedidas por la autoridades
  competentes respecto de la Higiene
  Industrial, la Seguridad Industrial, los riesgos potenciales y
  la importancia de la Medicina
  del trabajo. De igual manera, mediante la incorporación a
  sus programas de formación y
  educación de cursos de capacitación en el campo de la
  Salud Ocupacional.
 ARTICULO 28: PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL EN
  LAS EMPRESAS:
Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en
  todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y
  funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:
  a) El programa será de carácter permanente.
  b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos.
  1 ) Actividades de Medicina preventiva.
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  3) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial.
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  Industrial de
  Empresa.
 ARTICULO 31: RESPONSABILIDADES DE LOS
  TRABAJADORES:
Los trabajadores, en relación con las actividades y programas
  de Salud Ocupacional que se regulan en este
  Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades:

  a) Cumplir las que les impone el Artículo 85 de la Ley 9a. de 1
  979 y el Código Sustantivo del Trabajo.

  b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los
  programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de
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  Higiene y Seguridad Industrial del establecimiento de trabajo
  respectivo.

  c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades
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El incumplimiento a los requerimiento dentro de los plazos establecidos, dará
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  El Jefe de Salud ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, del servicio
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  en el cual se señalarán las infracciones a las disposiciones de Salud
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  de la amonestación se entregará al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
  Industrial de la empresa y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo
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  b) Multas:
Las dependencias competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
  vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos,
  impondrán multas sucesivas desde una suma equivalente a doscientos salarios
  mínimos legales hasta por una suma equivalente a diez mil salarios mín imos
  legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva
  resolución. La resolución será motivada con base en los antecedentes que
  reciba el Jefe de larespectiva dependencia de Salud Ocupaciona
RESOLUCION 02013 DE 1986
                     6 DE JUNIO
Articulo 1: Todas las
empresas e
instituciones, públicas o
privadas, que tengan a su
servicio diez (10) o más
trabajadores, están
obligadas a conformar un
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Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, cuya
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funcionamiento estará de
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Resolución.
 Articulo 4: La empresa que posea dos o más
 establecimientos de trabajo podrá conformar varios
 Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
 para el cumplimiento de lo dispuesto en esta
 Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en
 cuenta su organización interna.

 Articulo 5: El empleador nombrará directamente sus
 representantes al Comité y los trabajadores elegirán los
 suyos mediante votación libre.
 Articulo 6: Los miembros del Comité serán elegidos
 por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos.

 Articulo 11: Son funciones del Comité de
 Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
   ARTICULO 11: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas
    por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:

    Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de
    actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
    Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y
    directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.
    Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos
    adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
   Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la
    empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su
    divulgación y observancia.
   Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al
    empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan
    realizado.
   Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las
    operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al
    empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
    Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad
    industrial.
   Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas
    relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
    Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto
    de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.
   Elegir al Secretario del Comité.
   Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en
    cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
   Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

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Decreto 614

  • 1.
  • 2. INTRODUCCION CON EL SIGUIENTE TRABAJO PRETENDEMOS CONOCER LAS NORMAS QUE SE NECESITAN PARA LA ELABORACION Y EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL EN LA INSTITUCION. TAMBIEN QUEREMOS SABER COMO PODER APLICAR ESTE DECRETO A LA INSTITUCION DE ACUERDO A LAS NECESIDADES QUE ESTA TIENE.
  • 3. OBJETIVOS  ELABORAR EL PLAN DE SALUD OCUPACIONAL  APRENDER A ELEGIR EL COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL  CONOCER LAS LEYES QUE CUBREN CADA UNA DE LAS NECESIDADES DE LA INSTITUCION  TENER UNA ARP DE BUENA CALIDAD POR MEDIO DEL PLAN DE SALUD OCUPACIONAL
  • 4. DECRETO 614 DE 1984  Articulo 1: El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.
  • 5.  Articulo 10: CONSTITUCION DEL PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL. Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:  Nivel nacional normativo y de dirección: constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.  Nivel nacional de coordinación: Comité Nacional de Salud ocupacional.  Nivel nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.  Nivel seccional y local de ejecución gubernamental: constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales.  Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud ocupacional y los trabajadores.
  • 6.  Articulo 16: RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD.  Articulo 17: RESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS SECCIONALES DE SALUD.  Articulo 18: RESPONSABILIDADES DEL NIVEL NACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIALES.
  • 7. ARTICULO22. RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE/COLDEPOR TES.
  • 8.  Articulo 24: RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS. Los patronos como tal tienen las siguientes responsabilidades:  Responder por el programa de Salud Ocupacional.  Comprobar con las autoridades competentes de Salud Ocupacional los estudios evaluativos.  Permitir la constitución de los Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial.  Notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos.  Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos de riesgos profesionales.  Permitir que trabajadores participen en visitas e inspecciones.  Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros y actas.  Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su análisis la muestra de sustancias.  Proporcionar a las autoridades competentes información necesaria sobre procesos de las sustancias.
  • 9.  Articulo 26: RESPONSABILIDADES DE LOS COMITÉ DE MEDICINA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: Estos comité tienen las siguientes responsabilidades: a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre los patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de Salud Ocupacional de la Empresa. b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa a informar sobre el estado de ejecución de los m ismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo. c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que real icen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.
  • 10.  ARTICULO 27: INSTITUCIONES DE APOYO. . Las Cajas de Compensación Familiar establecidas en el país deberán servir de organismos de apoyo en la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional, de conformidad con las funciones y prioridades asignadas por la ley 21 de 1982. Principalmente, estas corporaciones desarrollarán acciones de divulgación entre sus afiliados de las normas expedidas por la autoridades competentes respecto de la Higiene Industrial, la Seguridad Industrial, los riesgos potenciales y la importancia de la Medicina del trabajo. De igual manera, mediante la incorporación a sus programas de formación y educación de cursos de capacitación en el campo de la Salud Ocupacional.
  • 11.  ARTICULO 28: PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS: Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos: a) El programa será de carácter permanente. b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos. 1 ) Actividades de Medicina preventiva. 2) Actividades de Medicina del Trabajo. 3) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial. 4) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa.
  • 12.  ARTICULO 31: RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES: Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Cumplir las que les impone el Artículo 85 de la Ley 9a. de 1 979 y el Código Sustantivo del Trabajo. b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial del establecimiento de trabajo respectivo. c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud
  • 13.  ARTICULO 45: PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES El incumplimiento a los requerimiento dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones de establece la ley 9a. de 1979, siguiendo este procedimiento. a) Amonestación: El Jefe de Salud ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, del servicio seccional de salud, o de las Cajas de Previsión Social o quienes hagan sus veces, amonestará al patrono que haya incumplido los requerimiento mediante oficio en el cual se señalarán las infracciones a las disposiciones de Salud Ocupacional. Copia de la amonestación se entregará al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo de su competencia. b) Multas: Las dependencias competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrán multas sucesivas desde una suma equivalente a doscientos salarios mínimos legales hasta por una suma equivalente a diez mil salarios mín imos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución. La resolución será motivada con base en los antecedentes que reciba el Jefe de larespectiva dependencia de Salud Ocupaciona
  • 14. RESOLUCION 02013 DE 1986 6 DE JUNIO Articulo 1: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.
  • 15.  Articulo 4: La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.  Articulo 5: El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
  • 16.  Articulo 6: Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos.  Articulo 11: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
  • 17. ARTICULO 11: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:  Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.  Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.  Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.  Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.  Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.  Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.  Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.  Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.  Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.  Elegir al Secretario del Comité.  Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.  Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.