UGT Y CCOO ALCANZAN ACUERDO SOBRE JUBILACIONES PARCIALES EN GAMESA SIN CONSULTAR A COMITÉS
1. UGT Y CCOO NEGOCIAN UN ACUERDO,
SIN VALIDEZ JURÍDICA,
A ESPALDAS DE LOS COMITÉS DE EMPRESA Y DE LOS
TRABAJADORES/AS
Los que critican a ELA de mantener reuniones ocultas con la empresa, todas ellas públicas y
con acta de los temas tratados y trasladados a vosotros, no es que hayan tenido una reunión
a espaldas de los diferentes Comités, sino que además han llegado a un acuerdo sin validez
jurídica real y publicado a bombo y platillo.
Los sindicatos UGT y CCOO, al más puro estilo Rajoy, que informan a la vez a los medios que a la
plantilla y sin dar derecho a réplica, nos anuncian que han alcanzado un acuerdo con la empresa
sobre las posibles jubilaciones parciales (contratos de relevo).
Al ser un acuerdo alcanzado entre los coordinadores que UGT y CCOO tienen a nivel nacional en
Gamesa, que no representan a ningún trabajador de Navarra y que no están legitimados para
representar a los comités de ninguna empresa, este acuerdo no tendría legitimidad jurídica ya que
son los comités de empresa, formalmente constituidos, los únicos que tienen legitimidad para firmar
dicho acuerdo.
Además este acuerdo se anuncia como un logro y así lo ha entendido la prensa, a la que se han
preocupado de avisar antes que a nadie. Por otro lado es preocupante la lectura de que un valor
como GAMESA pueda subir o bajar por un acuerdo que insistimos carece de validez jurídica.
Preferimos creer que las subidas se deban al buen hacer de los trabajadores.
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2. La realidad del contenido del acuerdo es que la Empresa, unilateralmente, decide si el
trabajador/a puede acogerse a este tipo de jubilación; así que por mucho que el trabajador/a lo
quiera, la Empresa no está obligada a hacerlo. Asimismo, el nº de trabajadores que se anuncia van a
jubilarse es irreal, tratándose esos 200 del listado de la totalidad de trabajadores que por su edad
pueden jubilarse, no que lo vayan a hacer.
Sin entrar en juzgar los motivos por los que una vez más se negocian condiciones de los
trabajadores fuera de los comités legalmente establecidos y a través de cúpulas sindicales,
entendemos que lo prioritario es darle forma legal y validez jurídica a este acuerdo por el órgano que
únicamente tiene capacidad para hacerlo. De esta manera es como se beneficiará el colectivo al que
aplicaría este pacto, dejándonos de inútiles publicaciones en prensa y centrándonos en legitimar
realmente un acuerdo.
Por eso convocamos a los comités y los responsables de RRHH de cada comité, para firmar un
documento con VIRTUALIDAD JURÍDICA PLENA y después registrarlos en la Seguridad Social
antes del 15 de abril, que es el último día que se pueden registrar.
ELA, TRABAJO, RESPALDO Y COMPROMISO
En estos cuadros vamos a intentar explicar las consecuencias de tener o no tener el acuerdo
registrado.
JUBILACIÓN PARCIAL (Contrato de Relevo)
HASTA EL 31DE MARZO A PARTIR DEL 1 DE ABRIL
Si tienes cotizaciones anteriores al 1-1-1967 => 60 años Solo a partir de los 61 años
Si no a los 61 años
Años de cotización a la Seguridad Social: 30 años Años de cotización a la Seguridad Social: 33años
Antigüedad en la empresa mínima 6 años Antigüedad en la empresa mínima 6 años
Reducción de jornada de trabajo entre un mínimo del 25% y Reducción de jornada de trabajo entre un mínimo
un máximo del 75% o del 85% si al trabajador relevista se la del 25% y un máximo del 50% o del 75% si al
hace un contrato a indefinido y a jornada completa. trabajador relevista se la hace un contrato a
indefinido y a jornada completa.
Las empresas estaban obligadas a cotizar por el 25% o por Durante 2013 la base de cotización será
el 15% de la jornada anual que el relevado pertenecía a la equivalente al 50% de la base de cotización que
empresa hubiera correspondido a jornada completa. Dicha
cotización se incrementará en un 5% cada año
hasta alcanzar el 100% en 2027.
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3. Años Años para Cotización Reducción Con 33 años Cotizacione Otros
acceder cotizados s a la S.S. requisitos
Sin acuerdo Sin acuerdo Sin acuerdo Sin acuerdo Sin acuerdo
Con acuerdo Con acuerdo Con acuerdo Con acuerdo Con
acuerdo
2013 61 y 1 mes 33 y 3 meses 50-25* 61 y 2 meses 50,00%
30 25-15* 61 ?
61 30 61
2014 61 y 2 meses 33 y 6 meses 50-25* 61 y 4 meses 55,00%
61 30 25-15* 61 ?
6 años de
2015 61 y 3 meses 33 y 9 meses 50-25* 61 y 6 meses 60,00% antigüedad
61 30 25-15* 61 ? en la
2016 61 y 3 meses 34 50-25* 61 y 8 meses 65,00% empresa.
61 30 25-15* 61 ?
2017 61 y 4 meses 34 y 3 meses 50-25* 61 y 10 meses 70,00%
61 30 25-15* 61 ? Tener
2018 61 y 6 meses 34 y 6 meses 50-25* 62 75,00% jornada
61 30 25-15* 61 ? completa.
2019 61 y 8meses 34 y 9 meses 50-25* 62 y 4 meses 80,00%
2020 61 y 10 meses 35 50-25* 62 y 8 meses 85,00%
2021 62 35 y 3 meses 50-25* 63 90,00%
2022 62 y 2 meses 35 y 6 meses 50-25* 63 y 4 meses 95,00%
2023 62 y 4 meses 35 y 9 meses 50-25* 63 y 8 meses
2024 62 y 6 meses 36 50-25* 64
2025 62 y 8 meses 36 y 3 meses 50-25* 64 y 4 meses 100%
2026 62 y 10 meses 36 y 3 meses 50-25* 64 y 8 meses
2027 y + 63 36 y 6 meses 50-25* 65
Los mutualistas además podrían acceder a esta jubilación parcial con 60 años.
* Si el trabajador/a relevista es contratado a tiempo completo e indefinido.
Se pueden beneficiar del acuerdo los trabajadores nacidos antes de 1958
No sabemos si se cotizara (tanto la empresa como el trabajador) por la jornada que realice como venia haciendo se
hasta ahora, o por el 30% en 2013, y aumentando un 5% cada año, tal y como recogía la ley 27/2011 que nunca se llego
a aplicar. En todo caso, la diferencia es entre un 20% cada año en el peor de los casos y un 35% en 2013, aumentando
cada año un 5%, pudiendo ser un 60% en 2018.
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