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CUESTIONARIO RESUELTO 2011
PREGUNTAS DE ANTECEDENTES:
1.- SEÑALE TRES MOVIMIENTOS OBRERO EUROPEOS EN EL SIGLO XIX.
R.- Es en Europa, y más concretamente en Inglaterra, donde aparecen los primeros
movimientos obreros, como el Ludismo conocido como rompedores de máquinas (1810-1811)
y que se enfrentaba al maquinismo.
R.- Fueron las obreras francesas las primeras en organizarse contra las condiciones de
explotación en los aserraderos de Burdeos y en las fábricas textiles de Lyon.
Mientras París, Lyon e Irlanda eran testigos de levantamientos obreros agudizados por la grave
crisis económica del momento, en Inglaterra se abolía la esclavitud, proceso que llevó de 1833
a 1838.
R.- A partir de la década de 1840, los alemanes Karl Marx y Friedrich Engels se instalan en
Inglaterra y darán origen a un particular pensamiento obrero, el marxismo, o socialismo
científico, que será seguido en todo el mundo. Contemporáneamente el ruso Mijaíl Bakunin y
el francés Pierre-Joseph Proudhon, sientan las bases de anarquismo.
2.- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE EL SOCIALISMO EUTOPICO.
R.- Creían que la nueva sociedad deseable para todos se pondría en marcha por simple
voluntad de la humanidad, sin violencia ni revolución. Condenaron moralmente los efectos del
capitalismo, pero en realidad no analizaron las causas que habían conducido a la sociedad a
evolucionar de ese modo.
3.- EXPLIQUE LAS PRINCIPALES IDEAS DEL ANARQUISMO Y EL MARXISMO.
R.- Anarquismo. Los anarquistas pensaban que los trabajadores debían transformar la sociedad
creando asociaciones o comunas federadas al margen del estado al que consideraban un
órgano de opresión y corrupción que debía ser abolido para recuperar la libertad individual.
R.- Marxismo. Manifiesto comunista donde exponían su teoría de la lucha de clases y de la
evolución histórica. Según ellos toda sociedad engendraba sus propias contradicciones que,
tarde o temprano, la destruían para proporcionar otro nuevo modelo de sociedad.
4.- EXPLIQUE COMO FUNCIONABA LA CASA DEL OBRERO MUNCIAL, ESTABLECIDA EN LA
CIUDAD DE MÉXICO.
R.- la primera central sindical antes de fin de 1912. La Casa era el único grupo obrero con
representación nacional y la Casa dominó el movimiento obrero en México de 1912 a 1918.
5.- SEÑALE POR LO MENOS 3 GRANDES CENTRALES OBRERAS, EXISTENTES EN MÉXICO.
CTM, CROM Y CGOCM
6.- SEÑALE 3 MOVIMIENTOS OBREROS RELEVANTES, EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE DE
PRINCIPIOS DEL SIGLO XX.
Cananea, Rio Blanco y el conflicto minero en Zacatecas.
PREGUNTAS GENERALES
1.- QUE ES COALICIÓN Y DIFERENCIAS CON EL SINDICATO.
Artículo 355.- La coalición es un acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones
creada para defender sus intereses comunes.
Coalición Sindicato
Temporal Permanente
No es persona moral Son personas morales
Se forma con 2 o más trabajadores o
patrones
Se requiere como mínimo 20 trabajadores o
tres patrones.
Es una asociación informal, no tiene
requisitos ni necesita permisos.
Requiere formalidades, autorización, registro
en la junta federal o gobernadores.
Fines restringidos, defensa de intereses
comunes.
Tiene 3 fines: Estudio, defensa y
mejoramiento de las condiciones de trabajo.
Son titulares del derecho de huelga Son titulares de Contratos Colectivos de
trabajadores y contratos Ley
2.- QUE ES SINDICATO
Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el
estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
3.- SEÑALE LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
Las instituciones que integran el Derecho Colectivo de Trabajo son:
• Coalición
• Sindicato
• Federación
• Confederación
• Contrato Colectivo de Trabajo
• Contrato Ley
• Reglamento Interior de Trabajo
• Derecho a la Asociación Profesional
• Huelga
4.- EN QUE CONSISTE LA LIBERTAD NEGATIVA DE SINDICACION.
Articulo 358.- La libertad del trabajador de no pertenecer al sindicato, bastando para ello la
voluntad del trabajador en cualquiera de los dos sentidos y sin que su decisión pueda acarrear
ninguna represalia.
5.- EN QUE CONSISTE LA LIBERTAD POSITIVA DE SINDICACION.
Libertad positiva de hacer: Los trabajadores tienen derecho a formar un sindicato a adherirse o
integrarse a uno que ya existe
6.- ¿QUÉ AUTORIZACIÓN PREVIA SE NECESITA PARA CONSTITUIR UN SINDICATO?
R.-No se requiere de ninguna autorización previa, así lo establece el artículo 357
7. ¿DE QUÉ TIPO DE SINDICATOS DE TRABAJADORES SEÑALA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?
ART. 360 DE LA LFT
I GREMIALES Formados por trabajadores de una misma
profesión, oficio o especialidad
II DE EMPRESA Formados por trabajadores que presten sus
servicios en una misma empresa
III INDUSTRIALES Formados por trabajadores que preste sus
servicios en dos o más empresas de la misma
rama industrial
IV NACIONALES DE INDUSTRIA Formados por trabajadores que presten sus
servicios en una o varias empresas de la
misma rama industrial, instalados en dos o
más Entidades Federativas
V DE OFICIOS VARIOS Formados por trabajadores de diversas
profesiones. Estos sindicatos sólo podrán
constituirse cuando el municipio de que se
trate, el número de trabajadores de una
misma profesión sea menor de veinte
8.- DE QUÉ TIPO PUEDEN SER LOS SINDICATOS DE PATRONES?
R.- ART. 361
FRAC. I Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades
FRAC. II Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de
distintas Entidades Federativas
9.- QUÉ EDAD SE REQUIERE PARA FORMAR PARTE DE UN SINDICATO
Los trabajadores mayores de 14 años. Art. 362
10.- QUÉ TIPO DE TRABAJADORES NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL SINDICATO DE
TRABAJADORES?
Art. 363 de la LFT “No pueden ingresar a los sindicatos de los demás trabajadores, los
trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los
derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.
11.- En qué casos se aplica el contrato colectivo a los trabajadores de confianza
El art 49 LFT, dispone: Que el patrón quedara eximido de la obligación de reinstalar al
trabajador, mediante el pago de indemnización que le determinan en el art 50 en. Los casos
siguientes:
Fracción III.- en los casos de trabajadores de confianza.
12.- Indique si el personal de confianza puede formar parte del sindicato de los demás
trabajadores.
El art 363 LFT dispone: Un trabajador de confianza no puede ingresar al sindicato.
13.- Que pasa cuando un trabajador sindicalizado obtiene un puesto de confianza.
El art 363 LFT dispone: No pueden ingresar EN LOS SINDICATOS de los trabajadores, los
trabajadores de confianza los estatutos del sindicato establecerán las condiciones de los que
sean promovidos a puestos de confianza.
14.- Que número de trabajadores se requiere para constituir un sindicato y que calidad deben
tener estos.
Art 364 LFT Deben ser 20 trabajadores en activo
15.- Cuantos patrones se requiere para formar un sindicato.
_Tres patrones. Art 364 LFT
16.- QUE PASA CUANDO EL PATRON DESPIDE A UNO O A VARIOS TRABAJADORES PARA QUE
NO FORMEN UN SINDICATO.
Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomaran en consideración
aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del
periodo comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
de registro del sindicato y en la que se otorgue este. Art. 364.
17.- ANTE QUE AUTORIDAD OBTIENEN SU REGISTRO LOS SINDICATOS DE COMPETENCIA
FEDERAL Y LOCAL.
ARTICULO 365. Los sindicatos deben registrarse en la secretaria del trabajo y previsión social
en los casos de competencia federal y en las juntas de conciliación y arbitraje en los de
competencia local.
18.- QUE DOCUMENTACIÓN DEBEN EXHIBIR LOS SINDICATOS PARA OBTENER SU REGISTRO.
ARTICULO 365. REMITIRAN POR DUPLICADO:
I.- Copia autorizada
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio
de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
III. Copia autorizada de los estatutos;
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el secretario
general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
19.- EN QUE CASOS SE PUEDE NEGAR EL REGISTRO DE UN SINDICATO.
ARTICULO 366. El registro podrá negarse únicamente:
I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;
II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y
III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.
20.- QUE TRAMITE DEBE SEGUIR LA AUTORIDAD REGISTRADORA, DESPUÉS DE CONCEDER EL
REGISTRO.
ARTICULO 367. La secretaria del trabajo y previsión social, una vez que haya registrado un
sindicato, enviara copia de la resolución a la junta federal de conciliación y arbitraje.
21.- hasta que momento nace un sindicato a la vida jurídica.
Cuando queda legalmente registrado y se han aprobado sus estatutos
22.- en qué casos se puede cancelar el registro de un sindicato.
El art 369
I.- En caso de disolución.
II.- Por dejar de tener los requisitos legales.
23.- únicamente por que vía se puede disolver, suspender o cancelar el registro de un sindicato
Art 369 LFT
_ En caso de disolución
_ Por dejar de tener los requisitos legales.
24.- señale por lo menos 6 requisitos que deben contener los estatutos de los sindicatos. De
acuerdo al art 371 LFT
1.- Denominación que le distinga de los demás.
2.- domicilio.
3.- Objeto.
4.- Duración, faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo
indeterminado.
5.- Condición de admisión de miembros.
6.- Obligación y derecho de los asociados.
25.- Que personas no pueden formar parte de la directiva de los sindicatos. Art 372 LFT
_ Los menores de edad 14 años-
_ Los extranjeros
26.- Durante qué tiempo o cada cuando la directiva de los sindicatos debe rendir cuenta
completa y detallada de la administración del patrimonio sindical a la asamblea.
Art. 373.- Cada seis meses
27.- quien es el órgano supremo del sindicato.
_ La asamblea general.
28.- Una vez que el sindicato es reconocido legalmente que capacidad tiene.
I.- Adquirir bienes muebles.
II.- Adquirir los bienes inmuebles.
III.- Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones
correspondientes. Art. 374.
29.- Que tipo de representación tiene el sindicato sobre sus agremiados.
El art 375 LFT
_El sindicato representan a sus miembros en defensa de sus derechos individuales y colectivos.
30.- un miembro de un sindicato, necesariamente tiene que ser representado por su sindicato.
Art 375 a petición del trabajador.
31.- Quien ejerce la representación del sindicato.
El secretario general art 376 LFT
32.- Que ocurre con los miembros de la directiva de un sindicato, que sean separados por el
patrón.
_ De acuerdo al Art. 251, establece que el trabajador que sea que haya sido separado por
reducción de personal o de puestos, aun cuando reciban indemnización que en derecho
procedan, seguirán conservando los derechos que hayan adquirido antes de su separación
para regresar a sus puestos.
33.- señale las obligaciones de los sindicatos, ante el estado. Art 377
_ Proporcional los informes que le soliciten las autoridades del trabajo
_ Comunicar a la autoridad ante la que están registrados, dentro del término de 10 días, los
cambios de su directiva.
_ informar a la misma autoridad cada 3 meses de las altas y bajas de sus miembros.
34.- que prohibiciones tiene los sindicatos.
Art, 378 LFT
I.- Intervenir en asuntos religiosos.
II.- Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro (art 378).
35.- como se pueden disolver los sindicatos. Art. 369
I.- por el voto de las dos terceras partes De los miembros que lo integran y
II.- Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
36.- que ocurre con el activo del sindicato en caso de disolución.
Art. 380 LFT.
_ se aplicará de acuerdo como lo establezcan sus estatutos, A falta de disposición expresa
pasará a la federación o confederación a que pertenezcan y si no existen, al Instituto Mexicano
del Seguro Social.
37.- QUE SON LAS FEDERACIONES.
Es la unión de tres o más sindicato. Además, las federaciones pueden establecer en sus
estatutos que los ex – trabajadores que hayan sido socios de una de sus organizaciones de
base a la fecha de terminación de sus servicios, pasan a tener la calidad de beneficiarios de las
acciones en solidaridad, formación profesional y empleo.
38.- QUE SON LAS CONFEDERACIONES.
Es la unión de tres o más federaciones o de veinte o más sindicatos.
39.- EN QUE CONSISTE LA LIBERTAD NEGATIVA DE LOS MIEMBROS DE UNA FEDERACIÓN O
CONFEDERACIÓN.
Art. 382.- Que los miembros se podrán retirar de ellas aun existiendo pacto en contrario.
40.- QUE REQUISITOS DEBEN TENER LOS ESTATUTOS DE LAS FEDERACIONES Y
CONFEDERACIONES.
Artículo 383.- Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los
requisitos aplicables del artículo 371, contendrán:
I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;
II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y
III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.
41.- ANTE QUE AUTORIDAD SE DEBEN REGISTRAR LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.
Artículo 384 LFT.- Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
42.- QUE DOCUMENTACIÓN DEBEN ACOMPAÑAR PARA SU REGISTRO LAS FEDERACIONES Y
CONFEDERACIONES.
Artículo 385 LFT.- Las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
43.- QUIEN AUTORIZA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA PARA OBTENER SU REGISTRO
LA CONFEDERACIÓN Y FEDERACIÓN.
Artículo 365 LFT Último párrafo.- Serán autorizados por el Secretario General, el de
Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
44.- EN QUE CASOS SE PUEDE NEGAR EL REGISTRO DE UNA FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN.
Artículo 381 LFT.- Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se
regirán por las disposiciones de este capítulo, en lo que sean aplicables.
Artículo 366 LFT.- El registro podrá negarse únicamente:
I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;
II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y
III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.
45.- QUIEN PODRA SOLICITAR LA REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO, CUANDO ESTE FUE
CELEBRADO POR UN SOLO SINDICATO DE TRABAJADORES O POR UN SOLO PATRON.
Artículo 398 LFT.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:
I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las
partes podrá solicitar su revisión.
46.- QUIEN PUEDE PEDIR LA REVISIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO, CUANDO ESTE SE
CELEBRO POR VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES.
Artículo 398.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:
…II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los
solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los
sindicatos, por lo menos;
47.- QUIEN PUEDE PEDIR LA REVISIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO, CUANDO ESTA LA
SOLICITAN VARIOS PATRONES.
Artículo 398.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:
III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el
cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo
menos.
48.- SEÑALA CON QUE ANTICIPACIÓN, SE DEBE PEDIR LA REVISIÓN DE UN CONTRATO
COLECTIVO Y A PARTIR DE QUE MOMENTOS SE COMPUTA ESE PLAZO.
Artículo 399.- La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:
I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos
años;
II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración
mayor;
III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra
determinada.
Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a
la fecha del depósito.
49.- POR QUE MOTIVO SE REVISAN LOS CONTRATOS COLECTIVOS CADA AÑO.
Para actualizar los salarios conforme a la tasa inflacionaria o en su defecto igual actualizar las
condiciones de trabajo conforme a las necesidades de quienes integran dicho Contrato
colectivo de Trabajo.
50.- CON QUE ANTICIPACIÓN DEBE PEDIRSE LA REVISIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO,
RESPECTO A LOS SALARIOS.
Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos
serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento
de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.
51.- QUE OCURRE SI NINGUNA DE LAS PARTES QUE CELEBRAN UN CONTRATO COLECTIVO
SOLICITAN SU REVISIÓN.
R.- Artículo 400.- El contrato colectivo se prorrogara por un tiempo igual al de su duración o
continuará por tiempo indeterminado.
52.- SEÑALA LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO.
R.- Artículo 401.- I. Por mutuo consentimiento.
II.- Por terminación de obra.
III.- Por Cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, que el
contrato colectivo se aplique solo en el establecimiento, y de acuerdo al Capítulo VIII, artículos
433, 434.
53.- POR QUE MOTIVO SE DEBE PEDIR LA REVISIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO, CADA 2
AÑOS.
R.- Articulo 399 II.- Si la duración del contrato colectivo es de dos años o más.
III.- Si el contrato es por tiempo indefinido.
54.- QUE OCURRE SI FIRMADO UN CONTRATO COLECTIVO, UN PATRON SE SEPARA DEL
SINDICATO QUE LO CELEBRO. (EL NUEVO PATRON).
R.- 402.- El contrato regirá, no obstante las relaciones de aquel patrón con el sindicato o los
sindicatos de sus trabajadores.
55.- QUE OCURRE CON EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CUANDO EL SINDICATO QUE
LO CELEBRO SE DISUELVE.
R.- 403.- Las condiciones de Trabajo continuaran vigentes en la empresa o establecimiento.
56.- QUE ES EL CONTRATO-LEY.
R.- Artículo 404.- Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer
las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la
industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas
económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.
57.- LOS CONTRATOS-LEY PUEDEN REGIR EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA.
R.- Si
58.- QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO-LEY.
R.- Artículo 406.- Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que
representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una
rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas,
que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.
59.- ANTE QUE AUTORIDADES SE DEBE PEDIR LA SOLICITUD DE UN CONTRATO-LEY.
R.- Artículo 407.- La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se
refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al
Gobernador del Estado o Territorio o Jefe del Departamento del Distrito Federal, si se trata de
industrias de jurisdicción local.
60.- QUE REQUISITOS DEBEN SATISFACER LOS SOLICITANTES DE UN CONTRATO-LEY.
R.- Artículo 408.- Los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría
mencionado en el artículo 406.
61.- QUE AUTORIDAD VERIFICA EL REQUISITO DE MAYORIA, PARA LA CELEBRACIÓN DE UN
CONTRATO-LEY.
Artículo 409.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio
o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, si
a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocará a
una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar
afectados.
62.- EN DONDE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO-LEY.
Artículo 410.- La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el
periódico oficial de la Entidad Federativa y en los periódicos o por los medios que se juzguen
adecuados y señalará el lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y hora de la
reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de
treinta días.
63.- QUIEN PRESIDE LA CONVENCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO-LEY.
Artículo 411.- La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o
por el Gobernador del Estado o Territorio o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal,
o por el representante que al efecto designen.
64.- QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO-LEY
Artículo 412.- El contrato-ley contendrá:
I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que
concurrieron a la convención;
II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en
todo el territorio nacional;
III. Su duración, que no podrá exceder de dos años;
IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;
V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación
de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,
VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
65.- EL CONTRATO-LEY PUEDE CONTENER CLAUSULAS DE EXCLUSIÓN.
R.- Si puede contener las cláusulas de exclusión.
Artículo 413.- En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo
395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa.
Artículo 395.- En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá
exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta
cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en
perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios
en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la
celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.
Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien
o sean expulsados del sindicato contratante.
66.- EN EL CONTRATO COLECTIVO HABLAMOS DE UN SINDICATO TITULAR DE ESE CONTRATO.
¿QUÉ DENOMINACIÓN TOMA EN EL CONTRATO-LEY?
Administrador del Contrato Ley.
67.- ¿QUÉ MAYORIA SE REQUIERE PARA APROBAR EL CONVENIO, QUE SE PRETENDE SEA
CONTRATO-LEY?
Las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la
industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque
una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.
68.- ¿EN DONDE VA A REGIR UN CONTRATO-LEY?
Art. 414.- Declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las
empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en la Entidad o
Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio nacional.
69.- ¿CÓMO SE PUEDE CONVETIR UN CONTRATO COLECTIVO EN CONTRATO-LEY?
Artículo 415.- Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes
de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias
Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional
70.- ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN OBSERVAR PARA TRANSFORMAR UN CONTRATO COLECTIVO
EN CONTRATO-LEY?
I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del
Departamento del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407;
II. Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito de
mayoría señalado en el artículo 406;
III. Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato y señalarán la autoridad
ante la que esté depositado;
IV. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, ordenará
su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad
Federativa, y señalará un término no menor de quince días para que se formulen oposiciones;
V. Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente de
la República o el Gobernador del Estado o Territorio, declarará obligatorio el contrato-ley, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 414;
VI. Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observarán las
normas siguientes:
a) Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de quince días para presentar por
escrito sus observaciones, acompañadas de las pruebas que las justifiquen.
b) El Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, tomando en
consideración los datos del expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato-ley.
71.- ¿A PARTIR DE QUE MOMENTO SURTE EFECTOS EL CONTRATO-LEY?
Art. 416.- a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el
periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta.
72.- ¿QUÉ OCURRE CON EL CONTRATO COLECTIVO CELEBRADO EN UNA EMPRESA RESPECTO
AL CONTRATO-LEY?
Artículo 417.- El contrato-ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario
contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos
en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador.
73.- ¿QUIÉN TIENE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO-LEY, EN UNA EMPRESA?
Art. 418.- corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de
trabajadores. La pérdida de la mayoría declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje
produce la de la administración.
74.- ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA REVISIÓN DE UN CONTRATO-LEY?
Art. 419.- I. Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que
representen las mayorías
75.- ¿ANTE QUE AUTORIDAD SE SOLICITA LA REVISIÓN DE UN CONTRATO-LEY?
Ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
76.- los contratos ley respecto al salario, ¿cada cuando se revisan y con qué anticipación debe
solicitarse esta revisión?
Articulo 399. La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:
i. del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si este no es mayor de dos
años;
ii. del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración
mayor; y
iii. del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra
determinada.
Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a
la fecha del depósito.
Artículo 399 bis. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 399, los contratos colectivos serán
revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento
de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.
77.- ¿qué ocurre si no se solicita la revisión del contrato-ley dentro del término establecido?
Artículo 400. Si ninguna de las partes solicito la revisión en los términos del artículo 399 o no
se ejercito el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogara por un periodo igual al de
su duración o continuara por tiempo indeterminado.
78.- causas de terminación del contrato-ley.
Artículo 401. El contrato colectivo de trabajo termina:
i. por mutuo consentimiento;
ii. por terminación de la obra; y
iii. en los casos del capítulo viii de este título, por cierre de la empresa o establecimiento,
siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el
establecimiento.
79.- ¿qué es el reglamento interior de trabajo?
Artículo 422. Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para
trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen
directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
80.- ¿qué debe contener el reglamento interior de trabajo?
Artículo 423. El reglamento contendrá:
i. horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos
de reposo durante la jornada;
ii. lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
iii. días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y
útiles de trabajo;
iv. días y lugares de pago;
v. normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción v
vi. normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros
auxilios;
vii. labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que
deben tener las trabajadoras embarazadas;
viii. tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos
o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
ix. permisos y licencias;
x. disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo
como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser
oído antes de que se aplique la sanción; y
xi. las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa
o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del
trabajo.
81.- explique el proceso de formación del reglamento interior de trabajo.
Artículo 424. En la formación del reglamento se observaran las normas siguientes:
i. se formulara por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;
ii. si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su
firma, lo depositara ante la junta de conciliación y arbitraje;
iii. no producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta ley, a sus reglamentos,
y a los contratos colectivos y contratos-ley; y
iv. los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la junta se subsanen
las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta ley y demás
normas de trabajo.
82.- ¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTOS SURTE EFECTOS EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO?
Artículo 425. El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá
imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijara en los lugares más visibles del
establecimiento, (Modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de
trabajo)
83.- SEÑALE LAS CAUSAS DE MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Modificación colectiva de las condiciones de trabajo
Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de
conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los
contratos colectivos o en los contratos-ley:
i. cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
ii. cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustara a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción i, y se tramitara de
conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
84.- BAJO QUE PROCEDIMIENTO SE TRAMITA LA MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LAS
RELACIONES DE TRABAJO.
Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de
conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los
contratos colectivos o en los contratos-ley:
i. cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
ii. cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustara a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción i, y se tramitara de
conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Artículo 398. En la revisión del contrato colectivo se observaran las normas siguientes:
i. si se celebro por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las
partes podrá solicitar su revisión;
ii. si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los
solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los
sindicatos, por lo menos; y
iii. si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el
cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo
menos.
Artículo 419. En la revisión del contrato-ley se observaran las normas siguientes:
i. podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las
mayorías señaladas en el artículo 406;
85.-SEÑALE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJO.
Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
Artículo 427. Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa
o establecimiento:
i. la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o
su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de
los trabajos;
ii. la falta de materia prima, no imputable al patrón;
iii. el exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del
mercado;
iv. la incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
v. la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los
trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
vi. la falta de administración por parte del estado de las cantidades que se haya obligado a
entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que
aquellas sean indispensables.
86.- EN CASO DE SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, ¿QUIÉNES SERÁN
SUSPENDIDOS PRIMERO?
Artículo 428. La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de
ellos. Se tomara en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos
los de menor antigüedad.
87.- BAJO QUE PROCEDIMIENTO SE TRAMITAN LAS DIVERSAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN
COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
Artículo 429. En los casos señalados en el artículo 427, se observaran las normas siguientes:
i. si se trata de la fracción i, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la junta
de conciliación y arbitraje, para que esta, previo el procedimiento consignado en el artículo
782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
ii. si se trata de las fracciones iii a v, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la
autorización de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad con las disposiciones para
conflictos colectivos de naturaleza económica; y
iii. si se trata de las fracciones ii y vi, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la
autorización de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el artículo 782 articulo
782. la junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y
lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que
juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que
exhiban los documentos y objetos de que se trate y siguientes.
88.- HASTA QUE MONTO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DEBE PAGARSE A LOS
TRABAJADORES QUE SE VEAN AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS
RELACIONES DE TRABAJO.
Artículo 430. la junta de conciliación y arbitraje, al sancionar o autorizar la suspensión, fijara la
indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras
circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que
encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.
89.- QUIEN FIJA LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBA PAGARSE A LOS TRABAJADORES POR LA
SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
Artículo 430. La junta de conciliación y arbitraje, al sancionar o autorizar la suspensión, fijara la
indemnización que deba pagarse a los trabajadores,
90.-con que periodicidad el sindicato y los trabajadores pueden solicitar a la junta de
conciliación y arbitraje, que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión
colectiva de las relaciones de trabajo.
Artículo 431. El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses de la junta de
conciliación y arbitraje que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. Si la
junta resuelve que no subsisten, fijara un término no mayor de treinta días, para la
reanudación de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la
indemnización señalada en el artículo 50.
91.- CON QUE PLAZO CUENTAN LOS TRABAJADORES PARA REGRESAR A SUS LABORES, UNA
VEZ QUE SE REANUDAN EN UNA EMPRESA, EN QUE ESTAS ESTABAN SUSPENDIDAS.
ARTICULO 432.- En un plazo que no puede ser menor a treinta días contando desde el último
llamamiento.
92.-SEÑALE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Artículo 434. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o
su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de
los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38;
Artículo 38. Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales
costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo
u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
V. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores
resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
93.- BAJO QUE PROCEDIMIENTO SE TRAMITAN LAS DIVERSAS CAUSAS DE TERMINACION
COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
ARTICULO 435. En los casos señalados en el artículo 434, se observaran las normas siguientes:
I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la junta de conciliación y
arbitraje, para que esta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la
apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de la fracción
III, El patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la junta de
conciliación y arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y
siguientes; y (artículos descritos en la pregunta siguiente).
III. Si se trata de la fracción ii, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la
autorización de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad con las disposiciones para
conflictos colectivos de naturaleza económica.
Artículo 436. En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el
de la fracción iv, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de
salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
94.- QUÉ INDEMNIZACIÓN DEBEN RECIBIR LOS TRABAJADORES EN EL CASO QUE SE
IMPLEMENTE NUEVA MAQUINARIA O PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO, QUE TRAIGA COMO
CONSECUENCIA LA REDUCCIÓN DE PERSONAL.
ARTICULO 439. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro
meses de salario, mas veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada
en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el
artículo 162 (descrito en la pregunta 93).
95.- EN CASO DE REDUCCIÓN DE LOS TRABAJOS EN UNA TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS
RELACIONES DE TRABAJO, ¿QUE TRABAJADORES VAN HACER REAJUSTADOS?
Los de menor antigüedad.
ARTICULO 437. Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o
establecimiento, se tomara en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que
sean reajustados los de menor antigüedad.
96.- QUE OBLIGACIONES TIENE EL PATRON EN CASO DE QUE REANUDE LAS LABORES EN UNA
EMPRESA EN LA QUE SE DETERMINO LA TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE
TRABAJO.
ARTICULO 438. SI el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una semejante,
tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 154.
ARTICULO 154. LOS patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los
trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido
satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso
económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Si existe contrato colectivo y este contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las
vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el
estatuto sindical.
Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier
organización sindical legalmente constituida
Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable, en el caso de que se reanuden los trabajos de
la empresa declarada en estado de concurso o quiebra.
97.- CUANDO SE TRATA DE IMPLANTACION DE MAQUINARIA NUEVA, LOS TRABAJADORES
REAJUSTADOS. ¿QUE INDEMNIZACIÓN DEBEN RECIBIR?
ARTICULO 439. Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de
trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el
patrón deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 782 y siguientes (descritos en la pregunta 94).los trabajadores
reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, mas veinte días
por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si
fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 (descrito en la pregunta
93).
(HUELGA)
98.- ¿QUÉ ES HUELGA?
ARTICULO 440. Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición
de trabajadores.
99.- QUÉ SE ENTIENDE POR COALICION PERMANENTE, PARA LOS EFECTOS DE UNA HUELGA.
ARTICULO 441. Para los efectos de este título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones
permanentes.
100.- QUE PUEDE ABARCAR LA HUELGA.
ARTICULO 442. La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus
establecimientos.
101.- CUÁL ES CONSIDERADA, COMO HUELGA LEGALMENTE EXISTENTE.
ARTICULO 444. Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los
objetivos señalados en el artículo 450.
Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los
derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su
revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo iii
del título séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el
periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo iv del título séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas
o establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones
anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los Arts. 399 bis y 419 bis.
102.- A QUE DEBE LIMITARSE LA HUELGA.
ARTICULO 443. LA HUELGA DEBE LIMITARSE AL MERO ACTO DE LA SUSPENSION DEL TRABAJO.
103.- QUÉ ES LA HUELGA ILICITA.
ARTICULO 445. LA HUELGA ES ILICITA:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las
propiedades; Y
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que
dependan del gobierno.
104.- QUÉ ES UNA HUELGA JUSTIFICADA.
ARTICULO 446. Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
105.- QUE OCURRE CON LA TRAMITACIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA
ECONÓMICA EN CASO DE HUELGA.
ARTICULO 448. El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos
colectivos de naturaleza económica pendientes ante la junta de conciliación y arbitraje, y la de
las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión
de la junta.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el
señalado en el artículo 450, fracción VI.
106.- QUE DEBEN HACER LAS AUTORIDADES CIVILES EN CASO DE HUELGA
ARTICULO 449. La junta de conciliación y arbitraje y las autoridades civiles correspondientes
deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias
y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
107.- CUÁL ES EL OBJETO DE LA HUELGA.
Objetivos y procedimientos de huelga
Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los
derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su
revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo iii
del título séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el
periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo iv del título séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas
o establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones
anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419
bis.
108.- QUÉ SE REQUIERE PARA SUSPENDER LOS TRABAJOS EN CASO DE UNA HUELGA
ARTICULO 451. Para suspender los trabajos se requiere:
I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o
establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, solo podrá
promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la
suspensión de los trabajos; y
III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente:
109.- EN QUE CASOS LA HUELGA ES LEGALMENTE INEXESISTENTE.
ARTICULO 459. La huelga es legalmente inexistente si:
I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el
artículo 451, fracción II;
II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las
fracciones anteriores.
110.- EN QUE CASOS LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS DEBEN SEGUIR PRESTANDO LOS
SERVICIOS.
ARTICULO 466. Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes
servicios:
I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se
encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y
II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuara la
atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan
ser trasladados a otro establecimiento.
111.- DE QUE MANERA PUEDE TERMINAR UNA HUELGA.
ARTICULO 469. La huelga terminara:
I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de
emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los
trabajadores;
III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes;
IV. Por laudo de la junta de conciliación y arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el
conflicto a su decisión.
CUESTIONARIO PROFESOR ZUMAYA PROCESAL LABORAL
1.- Concepto de derecho procesal del trabajo.
R.- Se considera como rama de las ciencias jurídicas que dicta las normas instrumentales para
la actuación del derecho procesal, que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en lo
concerniente a la materia laboral.
2.- ¿En dónde se encuentra la norma procesal del trabajo? o
Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I. Si se trata de Juntas de Conciliación, la del lugar de prestación de servicios;
II. Si se trata de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el actor puede escoger entre:
a) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será
la Junta de cualquiera de ellos.
b) La Junta del lugar de celebración del contrato.
c) La Junta del domicilio del demandado.
III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, en los términos del artículo 606 de esta Ley; en los conflictos colectivos de
jurisdicción local, la del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;
IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la Junta del lugar donde se
hizo;
V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, la Junta del domicilio del
demandado; y
VI. Cuando el demandado sea un sindicato, la Junta del domicilio del mismo.
3.- ¿Cuál es la clasificación de los conflictos laborales? P27.
1.- Entre patrones y trabajadores- despidos
2.- Entre patrones sustitución patronal
3.- Entre trabajadores- detentación de escalafón o preferencia de derechos.
4.- Entre trabajadores- detentación o titularidad de un contrato colectivo de trabajo.
5.- Entre sindicatos y terceras personas, Cuando un sindicato se opone, en su calidad de titular
del contrato colectivo de trabajo, a que la empresa contrate a un trabajador ajeno al gremio.
4.- ¿Cuál es la clasificación de los conflictos laborales por las personas que intervienen en
ellos? Pag.27.
1. Entre patrones y trabajadores vs despidos.
2. Entre patrones y sustituciones patronales.
3. Entre trabajadores vs problemas de escalafón o preferencia de derechos.
4. Entre sindicato vs. Detentación o titularidad de su contrato colectivo de trabajo.
5. Entre sindicatos y terceras personas, vs cuando un sindicato se opone, en su calidad de
titular del contrato colectivo de trabajo, a que la empresa contrate a un trabajador ajeno al
gremio.
5.- Enumere los principios procesales y explíquelos. P17
a.- Principio de publicidad._ derecho a favor de los ciudadanos a presenciar las audiencias o
diligencias que se desarrollan durante el proceso.
b.- Principio de gratuidad.- deriva del articulo 17 C. de la carta Magna “nadie puede ser
aprisionado por deudas de carácter puramente civil.”
c.- Principio de Inmediatez.- Los miembros de las juntas de conciliación y arbitraje deben estar
en contacto con personal con las partes. p18
d.- Principio de oralidad.- El derecho procesal se desarrolla con base en audiencias
e.- Principio dispositivo.- Para que el poder jurisdiccional intervenga por conducto de sus
titulares, es necesario que los particulares promuevan, impulsando el procedimiento.
f.- Principio de economía.- El proceso, que es un medio, no pueden exigir un dispendio
superior al valor de los bienes que están en debate, que son el fin. P19
g.- principio de sencillez.- No se exigirá forma determinada, pero las partes deberán precisar
los puntos petitorios. Art 686
h.- Principio de concentración.- Los juicios laborales serán breves en su tramitación.
- Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal.
- Se sustanciará y resolverá de plano.
_Las resoluciones de las juntas no admiten ningún recurso
I.- Nuevos Principio procesales.- Cuando la demanda del trabajador se incompleta.- la junta, en
el momento de admitir la demanda, la subsanará. Art 873
J.- Principio de suplencia.- La junta En el momento de admitirla demanda subsanará las
omisiones, precisando cuales son todas aquellas que por ley le corresponden y que olvido´ u
omitió demandar el trabajador.
6. Enumere los principios procesales de justicia social y explíquelos.0
7.- explique los principios procesales del derecho laboral.
ART 123 CONSTITUCIONAL
XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el
contrato:
a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del
trabajo.
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje.
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el
pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en
tiendas o lugares determinados.
f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga
derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por
el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a
favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto
legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que
establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de
la Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años
V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los
salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar
determinado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o
establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada,
por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de
dieciséis años; y
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas
consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las
cláusulas nulas.
Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus
Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus
disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos
ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social
que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad
8.- Explique la clasificación de los principios laborales por su naturaleza y por su interés. 0
En el derecho civil prepondera la aplicación rígida e inflexible. En el derecho laboral ocurre lo
contrario y el legislador tuvo en consideración para arribar a esta conclusión que en la mayoría
de los casos el trabajador carece de conocimientos jurídicos, encontrándose en desventaja con
el patrón.
Artículo 687.- En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma
determinada; pero las partes deberán precisar los puntos petitorios.
Artículo 688.- Las autoridades administrativas y judiciales, están obligadas, dentro de la esfera
de sus respectivas competencias, a auxiliar a las Juntas de Conciliación y a las de Conciliación y
Arbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyes aplicables al
caso. Las Juntas se auxiliarán entre sí en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato,
predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de
tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del
proceso.
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las
prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente,
conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la
demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o
vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.
9.- ¿cómo se determina la competencia laboral?
I.- si se trata de las juntas de conciliación, la del lugar de prestación de servicios.
II.- Si se trata de la junta de conciliación y Arbitraje, el actor el actor puede escoger entre:
_ La junta del lugar de prestación de los servicios, si estos se prestaron en varios lugares, será -
_la junta de cualquiera de ellos.
_La junta de celebración del contrato.
_ La junta del domicilio del demandado.
III.- Los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la junta federal de conciliación y Arbitraje.
En los términos del Art. 606, de esta ley en los conflictos colectivos de jurisdicción local la del
lugar en que este ubicada la empresa o establecimiento.
IV.- Cuando se trate de cancelación del registro de un sindicato, la junta del lugar donde se
hizo.
V.- En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, la junta del demandado.
VI.- Cuando el demandado sea un sindicato, la junta del domicilio del mismo
10.- indique el concepto de jurisdicción.
Es la actividad con que el del estado interviene a instancia de los particulares, a fin de procurar
la realización de los intereses protegidos por el derecho. Que han quedado insatisfechos por la
falta de actuación de la norma jurídica que los ampara.
11, Diferencias entre jurisdicción y competencia. p49
a.- Jurisdicción es el territorio donde el juez puede ejercer su poder.
b.- La competencia es el conocimiento que tiene el juez de la materia, cuantía y grado.
12.- ¿cuáles son las funciones de las juntas especiales, de conciliación y arbitraje, de las juntas
accidentales y de las juntas de conciliación y arbitraje?
a.- Artículo 698.- Será competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación y
Arbitraje de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su
jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales.
Artículo 699.- Cuando en los conflictos a que se refiere el párrafo primero del artículo que
antecede, se ejerciten en la misma demanda acciones relacionadas con obligaciones en
materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, el conocimiento de estas
materias será de la competencia de la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje,
de acuerdo a su jurisdicción.
13.- Señale las funciones administrativas y jurisdiccionales de las juntas.
Artículo 614.- El Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones
siguientes:
I. Expedir el Reglamento Interior de la Junta y el de las Juntas de Conciliación;
II. Conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la
industria y de las actividades representadas en la Junta;
III. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el
Presidente de la Junta en la ejecución de los laudos del Pleno;
IV. Uniformar los criterios de resolución de la Junta, cuando las Juntas Especiales sustenten
tesis contradictorias;
V. Cuidar que se integren y funcionen debidamente las Juntas de Conciliación y girar las
instrucciones que juzgue conveniente para su mejor funcionamiento;
VI. Informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las deficiencias que observe en el
funcionamiento de la Junta y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas; y
VII. Las demás que le confieran las leyes.
14.- Cómo se integra:
Artículo 605 de LFT.- La Junta se integrará con un representante del Gobierno y con
representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de
otras actividades, de conformidad con la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social.
El pleno de la junta conciliación y arbitraje.
Artículo 607.- El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con la totalidad de los
representantes de los trabajadores y de los patrones.
Una junta especial de conciliación y arbitraje
Artículo 609.- Las Juntas Especiales se integrarán:
I. Con el Presidente de la Junta, cuando se trate de conflictos colectivos, o con el Presidente de
la Junta Especial en los demás casos; y
II. Con los respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones.
La junta de conciliación
Artículo 608.- Cuando un conflicto afecte a dos o más ramas de la industria o de las actividades
representadas en la Junta, ésta se integrará con el Presidente de la misma y con los respectivos
representantes de los trabajadores y de los patrones.
La junta accidental
14.- ¿en qué casos la junta debe ser integrada forzosamente por el presidente de la junta
especial?
Artículo 617.- El Presidente de la Junta tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta;
II. Presidir el Pleno;
III. Presidir las Juntas Especiales en los casos de los artículos 608 y 609, fracción I;
IV. Ejecutar los laudos dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales en los casos señalados
en la fracción anterior;
V. Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos que le corresponda ejecutar,
a solicitud de cualquiera de las partes.
VI. Cumplimentar los exhortos o turnarlos a los Presidentes de las Juntas Especiales;
VII. Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y
resoluciones dictadas por el Pleno y por las Juntas Especiales que presida; y
VIII. Las demás que le confieran las leyes.
Artículo 618.- Los Presidentes de las Juntas Especiales tienen las obligaciones y facultades
siguientes:
I. Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta Especial;
II. Ejecutar los laudos dictados por la Junta Especial;
III. Conocer y resolver las providencias cautelares;
IV. Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos y de las providencias
cautelares, a solicitud de cualquiera de las partes;
V. Cumplimentar los exhortos que le sean turnados por el Presidente de la Junta;
VI. Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y
resoluciones dictados por la Junta Especial;
VII. Informar al Presidente de la Junta de las deficiencias que observen en su funcionamiento y
sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas; y
VIII. Las demás que les confieran las leyes.
15.- Señale las partes esenciales y formales de una demanda
Artículo 871.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la
Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a
la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.
Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma,
como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que
funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para
demostrar sus pretensiones.
Artículo 712.- Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón
social de donde labora o laboró, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de
demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta
el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón.
La sola presentación de la demanda en los términos del párrafo anterior interrumpe la
prescripción respecto de quien resulte ser el patrón del trabajador.
16. Especifique las clases de notificaciones
- Personales
- Por boletín
- Por estrado
“Artículo 745 (LFT).- El Pleno de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá
acordar la publicación de un boletín que contenga la lista de las notificaciones que no sean
personales.
Artículo 746.- Surtirán sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en el Boletín
Laboral, salvo que sean personales. Cuando la Junta no publique boletín, estas notificaciones
se harán en los estrados de la Junta.
17. ¿Qué resoluciones se deben ser notificadas personalmente, y cuales por boletín o
estrados?
“Artículo 742 (LFT).- Se harán personalmente las notificaciones siguientes:
I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
II. El auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los
expedientes que les remitan otras Juntas;
III. La resolución en que la Junta se declare incompetente;
IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
IV. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese
interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
V. El auto que cite a absolver posiciones;
VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
VIII. El laudo;
IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;
X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;
XI. En los casos a que se refiere el artículo 772 de esta Ley; y
XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta.”
“Artículo 771.- Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares cuidarán, bajo su más estricta
Responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo
que conforme a la Ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.
Artículo 772.- Cuando para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que
antecede, sea necesaria promoción del trabajador, y éste no la haya efectuado dentro de un
lapso de tres meses; el Presidente de la Junta deberá ordenar se le requiera para que la
presente apercibiéndole de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el
artículo siguiente.
Si el trabajador está patrocinado por un Procurador del Trabajo, la Junta notificará el acuerdo
de que se trata, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes.
Si no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el
efecto de que intervenga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de
promoción, así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la
requiera.”
18. ¿Cómo debe practicarse la primera notificación personal?
“Artículo 743 (LFT).- La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas
siguientes:
I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su
domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;
II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará, la resolución
entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la
persona con quien entiende la diligencia es representante legal de aquella.
III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo
espere al día siguiente, a una hora determinada;
IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación
se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, y si estuvieren éstos cerrados,
se fijar una copia de la resolución en la puerta de entrada;
V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su
representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se
hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la
resolución; y
VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se cerciorará de que el local designado en
autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios.
En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando
con claridad los elementos de convicción en que se apoye.”
19. ¿Qué ocurre si alguna de las partes no señala domicilio para oír y recibir notificaciones en
el lugar de residencia de la junta?
“Artículo 739.- Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio
dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones, si no lo hacen, las
notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos
previstos en esta Ley.
20. ¿Qué es un exhorto?
Se denomina exhorto, en Derecho procesal, a una solicitud en el marco de un procedimiento
judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirigen hacia otro juez o
tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal
necesario para el litigio a cargo del juez remitente. En derecho procesal laboral el exhorto lo
solicita la Junta que conozca del juicio y lo deberá encomendar, generalmente, al Presidente
de la Junta correspondiente:
“Artículo 753 (LFT).- Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la
Junta que conozca del juicio, deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la
Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales, o a la autoridad más
próxima al lugar en que deban practicarse dentro de la República Mexicana.”
Artículo 754.- Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizarán
cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la
demanda o de su contestación.
21. ¿Cuándo surten efecto las notificaciones?
Artículo 747.- Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera siguiente:
I. Las personales: el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento,
cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario
en la Ley;
II. Las demás; al día siguiente al de su publicación en el Boletín o en los estrados de la Junta.
22. ¿Cuándo comienzan a correr los términos?
Artículo 733.- Los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la
notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.
23. ¿Cuáles son los días y horas hábiles?
Artículo 715.- Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los
de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que la Junta
suspenda sus labores.
Artículo 716.- Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo
el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.
24. ¿De qué manera se puede acreditar la personalidad en un procedimiento laboral,
específicamente si se trata de personas físicas o morales?
Artículo 692.- Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de
apoderado legalmente autorizado.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante
poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser
ratificada ante la Junta;
II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el
testimonio notarial respectivo que así lo acredite;
III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su
personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa
comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y
IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les
extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje,
de haber quedado registrada la directiva del Sindicato.
25. ¿En qué momento se debe dar contestación a la demanda?
Artículo 878.- La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas
siguientes:
(…)
II. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos
petitorios. Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos
omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de
las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento;
III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a
la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia
simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
26. ¿De cuantas etapas consta una audiencia de un procedimiento ordinario y especifíquelas?
Artículo 875.- La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de tres etapas:
a) De conciliación;
b) De demanda y excepciones; y
c) De ofrecimiento y admisión de pruebas.
La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que
estén ausentes, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando la
Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.
27. ¿Señale los tipos de resoluciones?
Artículo 837.- Las resoluciones de los tribunales laborales son:
I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier
cuestión dentro del negocio;
II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio
un incidente; y
III. Laudos: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.
28. ¿En qué consisten las correcciones disciplinarias?
Artículo 728.- Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares, podrán imponer correcciones
disciplinarias, para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y
exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos.
Artículo 729.- Por su orden las correcciones disciplinarias que pueden imponerse, son:
I. Amonestación;
II. Multa que no podrá exceder de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y
tiempo en que se cometa la violación; y
III. Expulsión del local de la Junta; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada
del local con el auxilio de la fuerza pública.
29. ¿En qué consisten las medidas de apremio?
Artículo 731.- El Presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares podrán
emplear conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que
las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para
asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.
Los medios de apremio que pueden emplearse son:
I. Multa hasta de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se
cometió la infracción;
II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
30. ¿Cuáles son los incidentes de previo y especial pronunciamiento? enumérelos.
Artículo 762.- Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las
siguientes cuestiones.
I. Nulidad;
II. Competencia;
III. Personalidad;
IV. Acumulación; y
V. Excusas.
31. ¿En qué consisten las medidas de apremio?
Art. 731.- Multa, presentación y arresto
32. ¿Cuáles son los incidentes de previo y especial pronunciamiento? enumérelos.
Artículo 762.- Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las
siguientes cuestiones.
I. Nulidad;
II. Competencia;
III. Personalidad;
IV. Acumulación; y
V. Excusas.
33. Diferencias entre caducidad de la instancia, preclusión y prescripción.
Caducidad.- Extinción del término para intentar o continuar la acción.
Preclusión.- Extinción por tiempo para ejercer un derecho.
Prescripción.- pérdida de la acción para exigir un derecho.
34. ¿Porque vía se promueve el incidente de competencia?
Art.- 763 En la audiencia y en las veinticuatro horas siguientes se dará día y hora para la
audiencia incidental, donde se resolverá de plano el incidente.
35.- ¿Hasta qué momento la junta se puede declarar incompetente de oficio?
Art.- 701 En cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas.
Cuando existen datos en el expediente que lo justifique.
36.- ¿En qué momento procesal se debe plantear el incidente de competencia, el de
acumulación, personalidad?,
El momento procesal en que se debe plantearse el incidente de competencia, acumulación y
personalidad es al iniciarse el periodo de demanda y excepciones. (Art 703, 762 y 763)
37.- ¿Qué efecto tiene el hecho de que se declare procedente el incidente de acumulación, por
conexidad y por litis pendencia?
El efecto que tiene declarar procedente el incidente de acumulación es que el o los juicios más
recientes se suman al más antiguo. (Art. 767)
En el caso de la litispendencia no surte efecto lo actuado en los juicios acumulados. (Art. 769 l)
En el caso de la conexidad los conflictos se resolverán por la misma Junta en una sola
resolución (art. 679 ll)
38.- ¿Quién resuelve en el caso de que una autoridad jurisdiccional, no acepte la competencia
remitida por otro tribunal?
En el caso que una autoridad jurisdiccional no quiera aceptar la competencia remitida por otro
tribunal resuelve el Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
El Pleno de la junta federal de Conciliación y Arbitraje
La 4ª Sala de la SCJN (art 705)
39.- ¿Contra qué actuaciones se promueve el incidente de nulidad?
Las actuaciones contra las que se promueve el incidente de nulidad son:
Actuación en día inhábil (art 714)
Informalidad en la actuación (art 721, 839, 840, 890, 951, 972)
Actuación fuera de termino (art 733 a 737)
47.- ¿En qué consiste un impedimento?
Un impedimento es una situación personal de quien debe resolver frente a cualquiera de las
partes que hace presumir su interés en el negocio. (Art 707)
48.- Enumera los impedimentos
1.- Son que tengan parentesco por consanguinidad dentro del 4o grado o afinidad dentro del
2o con cualquiera de las partes.
2.-. Tengan el mismo parentesco dentro del 2o grado con el representante legal, abogado o
procurador de cualquiera de las partes.
3.- Tenga interés personal o directo en el juicio
4.- Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador del
funcionario de que se trate, su cónyuge o haya sido parte en causa criminal, seguida contra
cualquiera de ellos; siempre que se haya ejercitado la acción penal correspondiente.
5.- Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o testigo, en el mismo juicio, o haber
opinado sobre el mismo
6.- Sea socio, arrendatario, trabajador, patrón o dependa económicamente de cualquiera de
las partes o sus representantes
7.- Sea tutor, curador o haya estado bajo esto de cualquiera de las partes o sus representantes
8.- Sea deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes o sus
representantes. (Art 707)
50.- ¿Qué es la excusa?
Una excusa es un acto en el que el propio juzgador se abstiene de seguir interviniendo en el
juicio y debe promoverse por escrito, bajo protesta de decir verdad, dentro de las 48 horas
siguientes a que se tenga conocimiento del impedimento y ante las autoridades indicadas.
(Art. 709)
51. Explica cómo se tramita la denuncia de impedimento
I. Las instruirán y decidirán:
a) El Presidente de la Junta, cuando se trate del Presidente de una Junta Especial o de la de
Conciliación, del Auxiliar o del Representante de los Trabajadores o de los Patrones.
b) El Secretario del Trabajo y Previsión Social, tratándose del Presidente de la Junta Federal y el
Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando se trate del
Presidente de la Junta Local.
II. La excusa se deberá promover por escrito y bajo protesta de decir verdad, ante las
autoridades señaladas en la fracción anterior, dentro de las 48 horas siguientes a la en que se
tenga conocimiento del impedimento. Al solicitarse se acompañarán las pruebas que lo
justifiquen;
III. La autoridad que decida sobre la excusa, tan pronto la reciba, resolverá de plano con los
elementos que tenga para ello o podrá señalar día y hora para que comparezca ante ella el
interesado, para que después de oírlo y recibir pruebas de inmediato dicte resolución; y
IV. Si la excusa es declarada improcedente, la autoridad competente podrá sancionar, al que se
excusó, con amonestación o suspensión del cargo hasta por ocho días y en caso de
reincidencia en el mismo asunto, será destituido.
52. En qué momento se debe excusar un representante o en su caso un miembro de la
junta para conocer de un asunto.
En el momento que se encuentre entre los supuestos del articulo 7En el momento que se
encuentre entre los supuestos del artículo 707.
53. Que sanción se impone a un miembro de la junta si no se excusa, no obstante que
exista un impedimento.
Es sancionado con amonestación o suspensión del cargo hasta por ocho días y en caso de
reincidencia en el mismo asunto, será destituido.
54. Qué efectos tiene el hecho de que sea declarada procedente una excusa o una
denuncia de impedimento.
Sustituir a quien no deba e conocer del asunto. Art. 710
55. ¿Qué ocurre en la etapa de conciliación, en la de demanda y excepciones y en el de
ofrecimiento y admisión de pruebas?
De la Conciliación en caso de que no se dé pasamos a la de Demanda y Excepciones que es la
contestación a la demanda y el comienzo de la litis, ofrecimiento y desahogo de las pruebas de
las partes en litigio.
56. Explica que ocurre en las diversas etapas de una audiencia de un procedimiento
especial.
57. ¿En qué etapa procesal se fija la litis?
Al momento de contestar la demanda. Que es cuando se da el inicio al proceso.
58. ¿Qué es la litis?
La contienda entre las partes, ante el órgano investido de suministrar la justicia que se pide.
59. ¿En qué casos se puede eximir al trabajador de la carga probatoria?
Cuando por otros medios esté en posibilidades de llegar al conocimiento de los hechos, y para
tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos, que de acuerdo con las leyes,
tienen la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento que de no
presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.
60. Explique el procedimiento para la creación del laudo.
885.- Concluida la audiencia y vertidos los alegatos ya no quedando prueba pendiente por
desahogar, el auxiliar de oficio declarara cerrada la instrucción , dentro de los siguientes 10
días realizara el proyecto del Laudo que contendrá un extracto de la demanda así como los
datos relevantes del procedimiento en los cuales fundara el proyecto de laudo
61. Señale los medios de prueba.
i. Confesional
ii. Documental
iii. Testimonial
iv. Pericial
v. Inspección
vi. Presuncional
vii. Instrumental de Actuaciones
viii. Fotografía y en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la
ciencia. (art. 776)
62. ¿Cuáles son los requisitos para el ofrecimiento de cada una de las pruebas, que
enumera la Ley Federal del Trabajo?
R.- art. 778.- Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo se refieran a hechos
supervinientes o tengan por fin probar tachas que se hagan valer en contra de los testigos.
63. Explique el desahogo de cada una de las pruebas.
Las pruebas se acompañaran con todos los elementos necesarios para su desahogo.
Confesional.- Se absuelven posiciones a través de un cuestionario.
Documental.- Documentos públicos y privados estos últimos hace prueba plena en contras de
quien lo ofrece.
Testimonial.- A cargo de los testigos que serán contestes de los hechos.
Pericial.- Atravez de personal capacitado en la materia que se denomina perito.
Inspección.- La fijación clara de lo que se pretende demostrar, traslado de la junta al lugar
mismo de inspeccionarse.
Presuncional.- En su doble aspecto legal y humano.
Instrumental de Actuaciones.- Todo lo que contiene el expediente a ese legajo de papeles se le
conoce como las instrumental de actuaciones.
Fotografía y en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. (art.
776
64. Enumera algunas acciones laborales contradictorias
i.- La reinstalación y la indemnización.
ii.- la prórroga del contrato y el otorgamiento de planta.
iii.- demandar indemnización o reinstalación y recisión del contrato de trabajo, o reinstalación
y prima de antigüedad.
65. ¿En qué momento se deben hacer valer las excepciones y defensas?
En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo referirse a
todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos.
66. ¿En qué momento se debe plantear la reconvención?
Al momento de la contestación de la demanda.
67. Efectos de la demanda y de la contestación.
68. ¿En qué momento se interrumpe la prescripción?
Artículo 521.- La prescripción se interrumpe:
I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de
Conciliación o
ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es
obstáculo
para la interrupción que la Junta sea incompetente; y
II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien
prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.
69. ¿Qué conflictos se resuelven a través de un procedimiento especial?
a) Reducción de la jornada de trabajo, que a juicio de la Junta, se considere inhumana por
lo notoriamente excesiva, dada la índole de trabajo (art. 5º. Fracc III)
b) Acciones individuales o colectivas derivadas de las obligaciones patronales en materia
de capacitación y adiestramiento a los trabajadores (art 153, frac. X
c) Pago de la prima de antigüedad, cuando únicamente se demanda el pago de esta
prestación (art. 162)
d) Pago de los gastos de traslado a los tripulantes aeronáuticos, incluyendo a la familia,
así como el menaje de casa y objetos personales, cuando el trabajador sea cambiado de su
base de residencia.
61. Señala las etapas de un procedimiento especial y explíquelas.
Presentación de la demanda 893, Contestación de la demanda y ofrecimiento de pruebas
62. ¿Qué ocurre si en un procedimiento especial en la audiencia correspondiente el actor
no comparece pero presenta sus pruebas desde la demanda inicial?
De no concurrir el actor a la audiencia, se tendrá por ratificado su escrito inicial y en su caso
por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado.
63. ¿Qué conflictos se resuelven a través de un procedimiento de conflictos colectivos de
naturaleza económica?
a) Por el patrón:
1.- Suspensión de las condiciones colectivas en los siguientes casos:
i.- Exceso de producción art. 427, frac. III.
ii.- Incosteabilidad temporal art. 427, frac. IV.
iii.- Falta de fondos art. 427, frac. V.
2.- Terminación de las relaciones colectivas motivadas por:
i. - Incosteabilidad total art. 434, fracc. II.
3.- Implantación y modificación de las condiciones colectivas de trabajo:
i.- Circunstancias económicas (disminución de derechos contractuales).
b) Por el trabajador
1.- Modificación de las condiciones colectivas de trabajo.
i.- Circunstancias económicas (aumento de derechos contractuales)
ii.- Aumento del costo de vida que origine desequilibrio entre el capital y el
trabajo (art. 426).
iii.- Sometimiento al arbitraje en huelga estallada (art. 937).
64. Señale que debe contener la demanda en un conflicto colectivo de naturaleza
económica
La demanda deberá presentarse por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual
deberá contener los requisitos siguientes:
1.- Nombre y domicilio del promovente y documentos que acrediten su personalidad.
2.- exposición de los hechos que originaron el conflicto.
3.- las pretensiones claramente detalladas.
AL presentarse la solicitud, deberá anexarse los siguientes elementos.-
1.- Estados financieros y económicos de la empresa.
2.- Relación de trabajadores, indicando nombres, salarios y antigüedad generada.
3.- peritaje de la situación económica de la empresa.
4.- las pruebas conducentes en general, y
5.- copias suficientes para correr traslado a la contraparte.
65. Explica la tramitación de un conflicto colectivo de naturaleza económica
a) Una vez ingresado el escrito a la Junta, la misma citará a una audiencia dentro de los 5
días siguientes a la fecha de presentación de la demanda,
b) Las partes, dentro de los 10 días de los 30 en que deben rendir su dictamen, deberán
presentar directamente a los peritos, por conducto de la junta o a través de la comisión, las
observaciones, estudios y demás elementos que puedan contribuir a la determinación de las
causas que dieron origen al conflicto.
c) El dictamen se agregará al expediente con copia para las partes, el secretario
certificará la fecha de entrega o su negativa a recibirlas.
d) Las parres, dentro de las 72 horas siguientes de haber recibido el dictamen podrán
realizas sus objeciones.
e) Desahogadas las pruebas DENTRO de las 72 horas siguientes, las partes podrán
formular alegatos por escrito apercibidos que de no hacerlo se les dentro por perdido su
derecho.
f) Una vez concluido el término de alegatos, el auxiliar declarará cerrada la instrucción y
formulará proyecto de resolución dentro de los 15 días siguientes.
g) El dictamen se agregará al expediente y se entregará una copia a los representantes
del capital y del trabajo.
h) El presidente de la junta citará a las partes a una audiencia de discusión y votación que
se deberá realizar 10 días siguientes de entregado el dictamen
i) Engrosado el laudo, o sentencia económica colectiva que crea condiciones nuevas de
trabajo, y una vez recabadas las firmas de los representantes que votaron en el negocio, se
turnará el expediente al actuario para que de inmediato lo notifique personalmente a las
partes.
66. Señale los objetivos de la huelga.
Art. 450.- I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando
los derechos del
trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su
revisión al
terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título
Séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el
período de
su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas
o
establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones
anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419
bis.
67. ¿Que debe contener el pliego de peticiones en un procedimiento de huelga?
Art. 920 Carta dirigida al patrón donde se señalen las pretensiones de los trabajadores, se
presentara por duplicado a la junta de conciliación y arbitraje, se notificara las suspensión de
actividades cuando menos 6 días antes de la fecha señalada.
68. ¿Por qué motivo se puede declarar inexistente la huelga?
Cuando la suspensión de trabajo la realiza un número menor de trabajadores de los que señala
el artículo 451.
No tiene por objeto alguno de los señalados en el artículo 450.
No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.
69. ¿Por qué motivo se puede declarar ilícita una huelga?
a) Cuando la Mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos en contra de las
personas o propiedades de las empresas.
b) En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios
que dependan del gobierno (art. 445).
75. ¿Qué ocurre si la huelga es declarada inexistente o ilícita?
Se fijara a los trabajadores un término de 24 horas para que se incorporen a sus actividades,
apercibidos que de no hacerlo quedaran, salvo causa justificada, terminadas automáticamente
las relaciones de trabajo.
Deberá declararse que el patrón carece de responsabilidad en el conflicto y de no presentarse
a laborar sus trabajadores, podrá contratar los que estime pertinentes.
La junta dictara las medidas necesarias para que efectivamente puedan reanudarse a laborar
sus trabajadores, podrá contratar los que estime pertinentes.
La junta dictara las medidas necesarias para que efectivamente puedan reanudarse las labores.
Los trabajadores podrán inconformarse en contra de la resolución mediante el juicio de
amparo indirecto ante el juez de distrito, y al no existir recursos ordinarios en el procedimiento
laboral.
76. ¿Qué conflictos se resuelven a través de un procedimiento ordinario?
El procedimiento ordinario rige la tramitación y resolución de los conflictos individuales y
colectivos de naturaleza jurídica, cuando no tengan señalado en la Ley una tramitación
específica (como por ejemplo los procedimientos especiales, huelga y los colectivos de
naturaleza económica)
En el procedimiento ordinario para dirimir la controversia planteada por las partes, no se crean
en los laudos condiciones nuevas de trabajo como en los conflictos económicos, sino que se
aplican al caso concreto, las disposiciones legales establecidas.
77. ¿En qué consisten las providencias cautelares?
Tienen por objeto garantizar un derecho incierto y evitar ante un eventual laudo condenatorio
la imposibilidad de la ejecución, de ahí su carácter provisional condicionado al resultado del
juicio, de manera que si la resolución es absolutoria quedara sin efecto, de lo contrario será
definitivo.
78. ¿En qué momento se deben solicitar las providencias cautelares?
Las providencias cautelares podrán ser solicitadas al presentar, la demanda, o posteriormente
ya sea que se formulen por escrito o en comparecencia. En el primer caso se tramitaran
previamente al emplazamiento y en el segundo, por cuerda separada, en ningún caso, se
pondrá en conocimiento de la persona contra quien se pida la providencia.
79. ¿Qué requisitos se deben observar para solicitar las providencias cautelares?
Artículo 861 LFT.- Para decretar un secuestro provisional se observarán las normas siguientes:
I. El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue
conveniente para acreditar la necesidad de la medida;
II. El Presidente de la Junta, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas
rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que se le solicite, podrá decretar el
secuestro provisional si, a su juicio, es necesaria la providencia;
III. El auto que ordene el secuestro determinará el monto por el cual deba practicarse; y
IV. El Presidente de la Junta dictará las medidas a que se sujetará el secuestro, a efecto de que
no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento.
Artículo 862. LFT- En el caso de la fracción II del artículo anterior, se considerará necesaria la
providencia, cuando el solicitante compruebe que el demandado tiene diferentes juicios o
reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas promovidos por terceros en su
contra, y que por su cuantía, a criterio del Presidente, exista el riesgo de insolvencia.
80. ¿Que son las tercerías?
Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto,
podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio
por la Junta.
En el sentido amplio, la tercera implica la intervención de un tercero en juicio ejercitando un
derecho de acción procesal, ya sea que se trate de manera voluntaria o forzada.
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  • 1. CUESTIONARIO RESUELTO 2011 PREGUNTAS DE ANTECEDENTES: 1.- SEÑALE TRES MOVIMIENTOS OBRERO EUROPEOS EN EL SIGLO XIX. R.- Es en Europa, y más concretamente en Inglaterra, donde aparecen los primeros movimientos obreros, como el Ludismo conocido como rompedores de máquinas (1810-1811) y que se enfrentaba al maquinismo. R.- Fueron las obreras francesas las primeras en organizarse contra las condiciones de explotación en los aserraderos de Burdeos y en las fábricas textiles de Lyon. Mientras París, Lyon e Irlanda eran testigos de levantamientos obreros agudizados por la grave crisis económica del momento, en Inglaterra se abolía la esclavitud, proceso que llevó de 1833 a 1838. R.- A partir de la década de 1840, los alemanes Karl Marx y Friedrich Engels se instalan en Inglaterra y darán origen a un particular pensamiento obrero, el marxismo, o socialismo científico, que será seguido en todo el mundo. Contemporáneamente el ruso Mijaíl Bakunin y el francés Pierre-Joseph Proudhon, sientan las bases de anarquismo. 2.- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE EL SOCIALISMO EUTOPICO. R.- Creían que la nueva sociedad deseable para todos se pondría en marcha por simple voluntad de la humanidad, sin violencia ni revolución. Condenaron moralmente los efectos del capitalismo, pero en realidad no analizaron las causas que habían conducido a la sociedad a evolucionar de ese modo. 3.- EXPLIQUE LAS PRINCIPALES IDEAS DEL ANARQUISMO Y EL MARXISMO. R.- Anarquismo. Los anarquistas pensaban que los trabajadores debían transformar la sociedad creando asociaciones o comunas federadas al margen del estado al que consideraban un órgano de opresión y corrupción que debía ser abolido para recuperar la libertad individual. R.- Marxismo. Manifiesto comunista donde exponían su teoría de la lucha de clases y de la evolución histórica. Según ellos toda sociedad engendraba sus propias contradicciones que, tarde o temprano, la destruían para proporcionar otro nuevo modelo de sociedad. 4.- EXPLIQUE COMO FUNCIONABA LA CASA DEL OBRERO MUNCIAL, ESTABLECIDA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. R.- la primera central sindical antes de fin de 1912. La Casa era el único grupo obrero con representación nacional y la Casa dominó el movimiento obrero en México de 1912 a 1918. 5.- SEÑALE POR LO MENOS 3 GRANDES CENTRALES OBRERAS, EXISTENTES EN MÉXICO. CTM, CROM Y CGOCM 6.- SEÑALE 3 MOVIMIENTOS OBREROS RELEVANTES, EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XX. Cananea, Rio Blanco y el conflicto minero en Zacatecas.
  • 2. PREGUNTAS GENERALES 1.- QUE ES COALICIÓN Y DIFERENCIAS CON EL SINDICATO. Artículo 355.- La coalición es un acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones creada para defender sus intereses comunes. Coalición Sindicato Temporal Permanente No es persona moral Son personas morales Se forma con 2 o más trabajadores o patrones Se requiere como mínimo 20 trabajadores o tres patrones. Es una asociación informal, no tiene requisitos ni necesita permisos. Requiere formalidades, autorización, registro en la junta federal o gobernadores. Fines restringidos, defensa de intereses comunes. Tiene 3 fines: Estudio, defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo. Son titulares del derecho de huelga Son titulares de Contratos Colectivos de trabajadores y contratos Ley 2.- QUE ES SINDICATO Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. 3.- SEÑALE LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Las instituciones que integran el Derecho Colectivo de Trabajo son: • Coalición • Sindicato • Federación • Confederación • Contrato Colectivo de Trabajo • Contrato Ley • Reglamento Interior de Trabajo • Derecho a la Asociación Profesional • Huelga 4.- EN QUE CONSISTE LA LIBERTAD NEGATIVA DE SINDICACION. Articulo 358.- La libertad del trabajador de no pertenecer al sindicato, bastando para ello la voluntad del trabajador en cualquiera de los dos sentidos y sin que su decisión pueda acarrear ninguna represalia. 5.- EN QUE CONSISTE LA LIBERTAD POSITIVA DE SINDICACION. Libertad positiva de hacer: Los trabajadores tienen derecho a formar un sindicato a adherirse o integrarse a uno que ya existe 6.- ¿QUÉ AUTORIZACIÓN PREVIA SE NECESITA PARA CONSTITUIR UN SINDICATO? R.-No se requiere de ninguna autorización previa, así lo establece el artículo 357 7. ¿DE QUÉ TIPO DE SINDICATOS DE TRABAJADORES SEÑALA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?
  • 3. ART. 360 DE LA LFT I GREMIALES Formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad II DE EMPRESA Formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa III INDUSTRIALES Formados por trabajadores que preste sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial IV NACIONALES DE INDUSTRIA Formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instalados en dos o más Entidades Federativas V DE OFICIOS VARIOS Formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte 8.- DE QUÉ TIPO PUEDEN SER LOS SINDICATOS DE PATRONES? R.- ART. 361 FRAC. I Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades FRAC. II Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas 9.- QUÉ EDAD SE REQUIERE PARA FORMAR PARTE DE UN SINDICATO Los trabajadores mayores de 14 años. Art. 362 10.- QUÉ TIPO DE TRABAJADORES NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES? Art. 363 de la LFT “No pueden ingresar a los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza. 11.- En qué casos se aplica el contrato colectivo a los trabajadores de confianza El art 49 LFT, dispone: Que el patrón quedara eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de indemnización que le determinan en el art 50 en. Los casos siguientes: Fracción III.- en los casos de trabajadores de confianza. 12.- Indique si el personal de confianza puede formar parte del sindicato de los demás trabajadores. El art 363 LFT dispone: Un trabajador de confianza no puede ingresar al sindicato. 13.- Que pasa cuando un trabajador sindicalizado obtiene un puesto de confianza.
  • 4. El art 363 LFT dispone: No pueden ingresar EN LOS SINDICATOS de los trabajadores, los trabajadores de confianza los estatutos del sindicato establecerán las condiciones de los que sean promovidos a puestos de confianza. 14.- Que número de trabajadores se requiere para constituir un sindicato y que calidad deben tener estos. Art 364 LFT Deben ser 20 trabajadores en activo 15.- Cuantos patrones se requiere para formar un sindicato. _Tres patrones. Art 364 LFT 16.- QUE PASA CUANDO EL PATRON DESPIDE A UNO O A VARIOS TRABAJADORES PARA QUE NO FORMEN UN SINDICATO. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomaran en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del periodo comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue este. Art. 364. 17.- ANTE QUE AUTORIDAD OBTIENEN SU REGISTRO LOS SINDICATOS DE COMPETENCIA FEDERAL Y LOCAL. ARTICULO 365. Los sindicatos deben registrarse en la secretaria del trabajo y previsión social en los casos de competencia federal y en las juntas de conciliación y arbitraje en los de competencia local. 18.- QUE DOCUMENTACIÓN DEBEN EXHIBIR LOS SINDICATOS PARA OBTENER SU REGISTRO. ARTICULO 365. REMITIRAN POR DUPLICADO: I.- Copia autorizada II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos; IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. 19.- EN QUE CASOS SE PUEDE NEGAR EL REGISTRO DE UN SINDICATO. ARTICULO 366. El registro podrá negarse únicamente: I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356; II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior. 20.- QUE TRAMITE DEBE SEGUIR LA AUTORIDAD REGISTRADORA, DESPUÉS DE CONCEDER EL REGISTRO. ARTICULO 367. La secretaria del trabajo y previsión social, una vez que haya registrado un sindicato, enviara copia de la resolución a la junta federal de conciliación y arbitraje.
  • 5. 21.- hasta que momento nace un sindicato a la vida jurídica. Cuando queda legalmente registrado y se han aprobado sus estatutos 22.- en qué casos se puede cancelar el registro de un sindicato. El art 369 I.- En caso de disolución. II.- Por dejar de tener los requisitos legales. 23.- únicamente por que vía se puede disolver, suspender o cancelar el registro de un sindicato Art 369 LFT _ En caso de disolución _ Por dejar de tener los requisitos legales. 24.- señale por lo menos 6 requisitos que deben contener los estatutos de los sindicatos. De acuerdo al art 371 LFT 1.- Denominación que le distinga de los demás. 2.- domicilio. 3.- Objeto. 4.- Duración, faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado. 5.- Condición de admisión de miembros. 6.- Obligación y derecho de los asociados. 25.- Que personas no pueden formar parte de la directiva de los sindicatos. Art 372 LFT _ Los menores de edad 14 años- _ Los extranjeros 26.- Durante qué tiempo o cada cuando la directiva de los sindicatos debe rendir cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical a la asamblea. Art. 373.- Cada seis meses 27.- quien es el órgano supremo del sindicato. _ La asamblea general. 28.- Una vez que el sindicato es reconocido legalmente que capacidad tiene. I.- Adquirir bienes muebles. II.- Adquirir los bienes inmuebles. III.- Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes. Art. 374. 29.- Que tipo de representación tiene el sindicato sobre sus agremiados. El art 375 LFT _El sindicato representan a sus miembros en defensa de sus derechos individuales y colectivos.
  • 6. 30.- un miembro de un sindicato, necesariamente tiene que ser representado por su sindicato. Art 375 a petición del trabajador. 31.- Quien ejerce la representación del sindicato. El secretario general art 376 LFT 32.- Que ocurre con los miembros de la directiva de un sindicato, que sean separados por el patrón. _ De acuerdo al Art. 251, establece que el trabajador que sea que haya sido separado por reducción de personal o de puestos, aun cuando reciban indemnización que en derecho procedan, seguirán conservando los derechos que hayan adquirido antes de su separación para regresar a sus puestos. 33.- señale las obligaciones de los sindicatos, ante el estado. Art 377 _ Proporcional los informes que le soliciten las autoridades del trabajo _ Comunicar a la autoridad ante la que están registrados, dentro del término de 10 días, los cambios de su directiva. _ informar a la misma autoridad cada 3 meses de las altas y bajas de sus miembros. 34.- que prohibiciones tiene los sindicatos. Art, 378 LFT I.- Intervenir en asuntos religiosos. II.- Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro (art 378). 35.- como se pueden disolver los sindicatos. Art. 369 I.- por el voto de las dos terceras partes De los miembros que lo integran y II.- Por transcurrir el término fijado en los estatutos. 36.- que ocurre con el activo del sindicato en caso de disolución. Art. 380 LFT. _ se aplicará de acuerdo como lo establezcan sus estatutos, A falta de disposición expresa pasará a la federación o confederación a que pertenezcan y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social. 37.- QUE SON LAS FEDERACIONES. Es la unión de tres o más sindicato. Además, las federaciones pueden establecer en sus estatutos que los ex – trabajadores que hayan sido socios de una de sus organizaciones de base a la fecha de terminación de sus servicios, pasan a tener la calidad de beneficiarios de las acciones en solidaridad, formación profesional y empleo. 38.- QUE SON LAS CONFEDERACIONES. Es la unión de tres o más federaciones o de veinte o más sindicatos.
  • 7. 39.- EN QUE CONSISTE LA LIBERTAD NEGATIVA DE LOS MIEMBROS DE UNA FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN. Art. 382.- Que los miembros se podrán retirar de ellas aun existiendo pacto en contrario. 40.- QUE REQUISITOS DEBEN TENER LOS ESTATUTOS DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. Artículo 383.- Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables del artículo 371, contendrán: I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes; II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas. 41.- ANTE QUE AUTORIDAD SE DEBEN REGISTRAR LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. Artículo 384 LFT.- Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 42.- QUE DOCUMENTACIÓN DEBEN ACOMPAÑAR PARA SU REGISTRO LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. Artículo 385 LFT.- Las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros; III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva. 43.- QUIEN AUTORIZA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA PARA OBTENER SU REGISTRO LA CONFEDERACIÓN Y FEDERACIÓN. Artículo 365 LFT Último párrafo.- Serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. 44.- EN QUE CASOS SE PUEDE NEGAR EL REGISTRO DE UNA FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN. Artículo 381 LFT.- Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones de este capítulo, en lo que sean aplicables. Artículo 366 LFT.- El registro podrá negarse únicamente: I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356; II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior. 45.- QUIEN PODRA SOLICITAR LA REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO, CUANDO ESTE FUE CELEBRADO POR UN SOLO SINDICATO DE TRABAJADORES O POR UN SOLO PATRON. Artículo 398 LFT.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:
  • 8. I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión. 46.- QUIEN PUEDE PEDIR LA REVISIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO, CUANDO ESTE SE CELEBRO POR VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES. Artículo 398.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes: …II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; 47.- QUIEN PUEDE PEDIR LA REVISIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO, CUANDO ESTA LA SOLICITAN VARIOS PATRONES. Artículo 398.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes: III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos. 48.- SEÑALA CON QUE ANTICIPACIÓN, SE DEBE PEDIR LA REVISIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO Y A PARTIR DE QUE MOMENTOS SE COMPUTA ESE PLAZO. Artículo 399.- La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes: I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años; II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada. Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito. 49.- POR QUE MOTIVO SE REVISAN LOS CONTRATOS COLECTIVOS CADA AÑO. Para actualizar los salarios conforme a la tasa inflacionaria o en su defecto igual actualizar las condiciones de trabajo conforme a las necesidades de quienes integran dicho Contrato colectivo de Trabajo. 50.- CON QUE ANTICIPACIÓN DEBE PEDIRSE LA REVISIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO, RESPECTO A LOS SALARIOS. Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo. 51.- QUE OCURRE SI NINGUNA DE LAS PARTES QUE CELEBRAN UN CONTRATO COLECTIVO SOLICITAN SU REVISIÓN.
  • 9. R.- Artículo 400.- El contrato colectivo se prorrogara por un tiempo igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado. 52.- SEÑALA LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO. R.- Artículo 401.- I. Por mutuo consentimiento. II.- Por terminación de obra. III.- Por Cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, que el contrato colectivo se aplique solo en el establecimiento, y de acuerdo al Capítulo VIII, artículos 433, 434. 53.- POR QUE MOTIVO SE DEBE PEDIR LA REVISIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO, CADA 2 AÑOS. R.- Articulo 399 II.- Si la duración del contrato colectivo es de dos años o más. III.- Si el contrato es por tiempo indefinido. 54.- QUE OCURRE SI FIRMADO UN CONTRATO COLECTIVO, UN PATRON SE SEPARA DEL SINDICATO QUE LO CELEBRO. (EL NUEVO PATRON). R.- 402.- El contrato regirá, no obstante las relaciones de aquel patrón con el sindicato o los sindicatos de sus trabajadores. 55.- QUE OCURRE CON EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CUANDO EL SINDICATO QUE LO CELEBRO SE DISUELVE. R.- 403.- Las condiciones de Trabajo continuaran vigentes en la empresa o establecimiento. 56.- QUE ES EL CONTRATO-LEY. R.- Artículo 404.- Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. 57.- LOS CONTRATOS-LEY PUEDEN REGIR EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA. R.- Si 58.- QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO-LEY. R.- Artículo 406.- Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional. 59.- ANTE QUE AUTORIDADES SE DEBE PEDIR LA SOLICITUD DE UN CONTRATO-LEY. R.- Artículo 407.- La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o Jefe del Departamento del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local. 60.- QUE REQUISITOS DEBEN SATISFACER LOS SOLICITANTES DE UN CONTRATO-LEY.
  • 10. R.- Artículo 408.- Los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría mencionado en el artículo 406. 61.- QUE AUTORIDAD VERIFICA EL REQUISITO DE MAYORIA, PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO-LEY. Artículo 409.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados. 62.- EN DONDE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO-LEY. Artículo 410.- La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en los periódicos o por los medios que se juzguen adecuados y señalará el lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y hora de la reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de treinta días. 63.- QUIEN PRESIDE LA CONVENCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO-LEY. Artículo 411.- La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el Gobernador del Estado o Territorio o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, o por el representante que al efecto designen. 64.- QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO-LEY Artículo 412.- El contrato-ley contendrá: I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención; II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional; III. Su duración, que no podrá exceder de dos años; IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX; V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y, VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes. 65.- EL CONTRATO-LEY PUEDE CONTENER CLAUSULAS DE EXCLUSIÓN. R.- Si puede contener las cláusulas de exclusión. Artículo 413.- En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa. Artículo 395.- En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.
  • 11. Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante. 66.- EN EL CONTRATO COLECTIVO HABLAMOS DE UN SINDICATO TITULAR DE ESE CONTRATO. ¿QUÉ DENOMINACIÓN TOMA EN EL CONTRATO-LEY? Administrador del Contrato Ley. 67.- ¿QUÉ MAYORIA SE REQUIERE PARA APROBAR EL CONVENIO, QUE SE PRETENDE SEA CONTRATO-LEY? Las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional. 68.- ¿EN DONDE VA A REGIR UN CONTRATO-LEY? Art. 414.- Declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en la Entidad o Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio nacional. 69.- ¿CÓMO SE PUEDE CONVETIR UN CONTRATO COLECTIVO EN CONTRATO-LEY? Artículo 415.- Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional 70.- ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN OBSERVAR PARA TRANSFORMAR UN CONTRATO COLECTIVO EN CONTRATO-LEY? I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407; II. Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito de mayoría señalado en el artículo 406; III. Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato y señalarán la autoridad ante la que esté depositado; IV. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, y señalará un término no menor de quince días para que se formulen oposiciones; V. Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, declarará obligatorio el contrato-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414; VI. Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observarán las normas siguientes: a) Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de quince días para presentar por escrito sus observaciones, acompañadas de las pruebas que las justifiquen. b) El Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato-ley. 71.- ¿A PARTIR DE QUE MOMENTO SURTE EFECTOS EL CONTRATO-LEY?
  • 12. Art. 416.- a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta. 72.- ¿QUÉ OCURRE CON EL CONTRATO COLECTIVO CELEBRADO EN UNA EMPRESA RESPECTO AL CONTRATO-LEY? Artículo 417.- El contrato-ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador. 73.- ¿QUIÉN TIENE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO-LEY, EN UNA EMPRESA? Art. 418.- corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores. La pérdida de la mayoría declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje produce la de la administración. 74.- ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA REVISIÓN DE UN CONTRATO-LEY? Art. 419.- I. Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías 75.- ¿ANTE QUE AUTORIDAD SE SOLICITA LA REVISIÓN DE UN CONTRATO-LEY? Ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 76.- los contratos ley respecto al salario, ¿cada cuando se revisan y con qué anticipación debe solicitarse esta revisión? Articulo 399. La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes: i. del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si este no es mayor de dos años; ii. del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y iii. del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada. Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito. Artículo 399 bis. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo. 77.- ¿qué ocurre si no se solicita la revisión del contrato-ley dentro del término establecido? Artículo 400. Si ninguna de las partes solicito la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercito el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogara por un periodo igual al de su duración o continuara por tiempo indeterminado. 78.- causas de terminación del contrato-ley.
  • 13. Artículo 401. El contrato colectivo de trabajo termina: i. por mutuo consentimiento; ii. por terminación de la obra; y iii. en los casos del capítulo viii de este título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento. 79.- ¿qué es el reglamento interior de trabajo? Artículo 422. Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos. 80.- ¿qué debe contener el reglamento interior de trabajo? Artículo 423. El reglamento contendrá: i. horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada; ii. lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; iii. días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo; iv. días y lugares de pago; v. normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción v vi. normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios; vii. labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas; viii. tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; ix. permisos y licencias; x. disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y xi. las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo. 81.- explique el proceso de formación del reglamento interior de trabajo. Artículo 424. En la formación del reglamento se observaran las normas siguientes: i. se formulara por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón; ii. si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositara ante la junta de conciliación y arbitraje; iii. no producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y
  • 14. iv. los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta ley y demás normas de trabajo. 82.- ¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTOS SURTE EFECTOS EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO? Artículo 425. El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijara en los lugares más visibles del establecimiento, (Modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de trabajo) 83.- SEÑALE LAS CAUSAS DE MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Modificación colectiva de las condiciones de trabajo Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley: i. cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y ii. cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo. La solicitud se ajustara a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción i, y se tramitara de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica. 84.- BAJO QUE PROCEDIMIENTO SE TRAMITA LA MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley: i. cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y ii. cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo. La solicitud se ajustara a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción i, y se tramitara de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica. Artículo 398. En la revisión del contrato colectivo se observaran las normas siguientes: i. si se celebro por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión; ii. si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y iii. si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos. Artículo 419. En la revisión del contrato-ley se observaran las normas siguientes: i. podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías señaladas en el artículo 406;
  • 15. 85.-SEÑALE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo Artículo 427. Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: i. la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos; ii. la falta de materia prima, no imputable al patrón; iii. el exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado; iv. la incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación; v. la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y vi. la falta de administración por parte del estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquellas sean indispensables. 86.- EN CASO DE SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, ¿QUIÉNES SERÁN SUSPENDIDOS PRIMERO? Artículo 428. La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomara en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad. 87.- BAJO QUE PROCEDIMIENTO SE TRAMITAN LAS DIVERSAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. Artículo 429. En los casos señalados en el artículo 427, se observaran las normas siguientes: i. si se trata de la fracción i, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la junta de conciliación y arbitraje, para que esta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe; ii. si se trata de las fracciones iii a v, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica; y iii. si se trata de las fracciones ii y vi, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 articulo 782. la junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate y siguientes. 88.- HASTA QUE MONTO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DEBE PAGARSE A LOS TRABAJADORES QUE SE VEAN AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
  • 16. Artículo 430. la junta de conciliación y arbitraje, al sancionar o autorizar la suspensión, fijara la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario. 89.- QUIEN FIJA LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBA PAGARSE A LOS TRABAJADORES POR LA SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. Artículo 430. La junta de conciliación y arbitraje, al sancionar o autorizar la suspensión, fijara la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, 90.-con que periodicidad el sindicato y los trabajadores pueden solicitar a la junta de conciliación y arbitraje, que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo. Artículo 431. El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses de la junta de conciliación y arbitraje que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. Si la junta resuelve que no subsisten, fijara un término no mayor de treinta días, para la reanudación de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo 50. 91.- CON QUE PLAZO CUENTAN LOS TRABAJADORES PARA REGRESAR A SUS LABORES, UNA VEZ QUE SE REANUDAN EN UNA EMPRESA, EN QUE ESTAS ESTABAN SUSPENDIDAS. ARTICULO 432.- En un plazo que no puede ser menor a treinta días contando desde el último llamamiento. 92.-SEÑALE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Artículo 434. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; IV. Los casos del artículo 38; Artículo 38. Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado. V. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. 93.- BAJO QUE PROCEDIMIENTO SE TRAMITAN LAS DIVERSAS CAUSAS DE TERMINACION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. ARTICULO 435. En los casos señalados en el artículo 434, se observaran las normas siguientes: I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la junta de conciliación y arbitraje, para que esta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe; II. Si se trata de la fracción
  • 17. III, El patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y (artículos descritos en la pregunta siguiente). III. Si se trata de la fracción ii, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica. Artículo 436. En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción iv, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162. 94.- QUÉ INDEMNIZACIÓN DEBEN RECIBIR LOS TRABAJADORES EN EL CASO QUE SE IMPLEMENTE NUEVA MAQUINARIA O PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO, QUE TRAIGA COMO CONSECUENCIA LA REDUCCIÓN DE PERSONAL. ARTICULO 439. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, mas veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 (descrito en la pregunta 93). 95.- EN CASO DE REDUCCIÓN DE LOS TRABAJOS EN UNA TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, ¿QUE TRABAJADORES VAN HACER REAJUSTADOS? Los de menor antigüedad. ARTICULO 437. Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomara en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad. 96.- QUE OBLIGACIONES TIENE EL PATRON EN CASO DE QUE REANUDE LAS LABORES EN UNA EMPRESA EN LA QUE SE DETERMINO LA TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. ARTICULO 438. SI el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 154. ARTICULO 154. LOS patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Si existe contrato colectivo y este contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical. Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable, en el caso de que se reanuden los trabajos de la empresa declarada en estado de concurso o quiebra. 97.- CUANDO SE TRATA DE IMPLANTACION DE MAQUINARIA NUEVA, LOS TRABAJADORES REAJUSTADOS. ¿QUE INDEMNIZACIÓN DEBEN RECIBIR? ARTICULO 439. Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el
  • 18. patrón deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 y siguientes (descritos en la pregunta 94).los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, mas veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 (descrito en la pregunta 93). (HUELGA) 98.- ¿QUÉ ES HUELGA? ARTICULO 440. Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. 99.- QUÉ SE ENTIENDE POR COALICION PERMANENTE, PARA LOS EFECTOS DE UNA HUELGA. ARTICULO 441. Para los efectos de este título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes. 100.- QUE PUEDE ABARCAR LA HUELGA. ARTICULO 442. La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos. 101.- CUÁL ES CONSIDERADA, COMO HUELGA LEGALMENTE EXISTENTE. ARTICULO 444. Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450. Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto: I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo iii del título séptimo; III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo iv del título séptimo; IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado; V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades; VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los Arts. 399 bis y 419 bis. 102.- A QUE DEBE LIMITARSE LA HUELGA. ARTICULO 443. LA HUELGA DEBE LIMITARSE AL MERO ACTO DE LA SUSPENSION DEL TRABAJO. 103.- QUÉ ES LA HUELGA ILICITA. ARTICULO 445. LA HUELGA ES ILICITA:
  • 19. I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; Y II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno. 104.- QUÉ ES UNA HUELGA JUSTIFICADA. ARTICULO 446. Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón. 105.- QUE OCURRE CON LA TRAMITACIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONÓMICA EN CASO DE HUELGA. ARTICULO 448. El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la junta de conciliación y arbitraje, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la junta. No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI. 106.- QUE DEBEN HACER LAS AUTORIDADES CIVILES EN CASO DE HUELGA ARTICULO 449. La junta de conciliación y arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo. 107.- CUÁL ES EL OBJETO DE LA HUELGA. Objetivos y procedimientos de huelga Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto: I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo iii del título séptimo; III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo iv del título séptimo; IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado; V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades; VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis. 108.- QUÉ SE REQUIERE PARA SUSPENDER LOS TRABAJOS EN CASO DE UNA HUELGA ARTICULO 451. Para suspender los trabajos se requiere: I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior; II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, solo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de
  • 20. conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente: 109.- EN QUE CASOS LA HUELGA ES LEGALMENTE INEXESISTENTE. ARTICULO 459. La huelga es legalmente inexistente si: I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II; II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452. No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores. 110.- EN QUE CASOS LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS DEBEN SEGUIR PRESTANDO LOS SERVICIOS. ARTICULO 466. Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios: I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuara la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento. 111.- DE QUE MANERA PUEDE TERMINAR UNA HUELGA. ARTICULO 469. La huelga terminara: I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones; II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores; III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; IV. Por laudo de la junta de conciliación y arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión. CUESTIONARIO PROFESOR ZUMAYA PROCESAL LABORAL 1.- Concepto de derecho procesal del trabajo. R.- Se considera como rama de las ciencias jurídicas que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho procesal, que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en lo concerniente a la materia laboral. 2.- ¿En dónde se encuentra la norma procesal del trabajo? o Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes: I. Si se trata de Juntas de Conciliación, la del lugar de prestación de servicios; II. Si se trata de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el actor puede escoger entre: a) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta de cualquiera de ellos. b) La Junta del lugar de celebración del contrato.
  • 21. c) La Junta del domicilio del demandado. III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos del artículo 606 de esta Ley; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento; IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la Junta del lugar donde se hizo; V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, la Junta del domicilio del demandado; y VI. Cuando el demandado sea un sindicato, la Junta del domicilio del mismo. 3.- ¿Cuál es la clasificación de los conflictos laborales? P27. 1.- Entre patrones y trabajadores- despidos 2.- Entre patrones sustitución patronal 3.- Entre trabajadores- detentación de escalafón o preferencia de derechos. 4.- Entre trabajadores- detentación o titularidad de un contrato colectivo de trabajo. 5.- Entre sindicatos y terceras personas, Cuando un sindicato se opone, en su calidad de titular del contrato colectivo de trabajo, a que la empresa contrate a un trabajador ajeno al gremio. 4.- ¿Cuál es la clasificación de los conflictos laborales por las personas que intervienen en ellos? Pag.27. 1. Entre patrones y trabajadores vs despidos. 2. Entre patrones y sustituciones patronales. 3. Entre trabajadores vs problemas de escalafón o preferencia de derechos. 4. Entre sindicato vs. Detentación o titularidad de su contrato colectivo de trabajo. 5. Entre sindicatos y terceras personas, vs cuando un sindicato se opone, en su calidad de titular del contrato colectivo de trabajo, a que la empresa contrate a un trabajador ajeno al gremio. 5.- Enumere los principios procesales y explíquelos. P17 a.- Principio de publicidad._ derecho a favor de los ciudadanos a presenciar las audiencias o diligencias que se desarrollan durante el proceso. b.- Principio de gratuidad.- deriva del articulo 17 C. de la carta Magna “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.” c.- Principio de Inmediatez.- Los miembros de las juntas de conciliación y arbitraje deben estar en contacto con personal con las partes. p18 d.- Principio de oralidad.- El derecho procesal se desarrolla con base en audiencias e.- Principio dispositivo.- Para que el poder jurisdiccional intervenga por conducto de sus titulares, es necesario que los particulares promuevan, impulsando el procedimiento. f.- Principio de economía.- El proceso, que es un medio, no pueden exigir un dispendio superior al valor de los bienes que están en debate, que son el fin. P19 g.- principio de sencillez.- No se exigirá forma determinada, pero las partes deberán precisar los puntos petitorios. Art 686 h.- Principio de concentración.- Los juicios laborales serán breves en su tramitación. - Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal. - Se sustanciará y resolverá de plano. _Las resoluciones de las juntas no admiten ningún recurso I.- Nuevos Principio procesales.- Cuando la demanda del trabajador se incompleta.- la junta, en el momento de admitir la demanda, la subsanará. Art 873
  • 22. J.- Principio de suplencia.- La junta En el momento de admitirla demanda subsanará las omisiones, precisando cuales son todas aquellas que por ley le corresponden y que olvido´ u omitió demandar el trabajador. 6. Enumere los principios procesales de justicia social y explíquelos.0 7.- explique los principios procesales del derecho laboral. ART 123 CONSTITUCIONAL XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos. e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa. g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra. h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: I. Trabajos para niños menores de catorce años; II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros; VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
  • 23. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas. Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad 8.- Explique la clasificación de los principios laborales por su naturaleza y por su interés. 0 En el derecho civil prepondera la aplicación rígida e inflexible. En el derecho laboral ocurre lo contrario y el legislador tuvo en consideración para arribar a esta conclusión que en la mayoría de los casos el trabajador carece de conocimientos jurídicos, encontrándose en desventaja con el patrón. Artículo 687.- En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada; pero las partes deberán precisar los puntos petitorios. Artículo 688.- Las autoridades administrativas y judiciales, están obligadas, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a las Juntas de Conciliación y a las de Conciliación y Arbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyes aplicables al caso. Las Juntas se auxiliarán entre sí en el ejercicio de sus funciones. Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley. 9.- ¿cómo se determina la competencia laboral? I.- si se trata de las juntas de conciliación, la del lugar de prestación de servicios. II.- Si se trata de la junta de conciliación y Arbitraje, el actor el actor puede escoger entre: _ La junta del lugar de prestación de los servicios, si estos se prestaron en varios lugares, será - _la junta de cualquiera de ellos. _La junta de celebración del contrato. _ La junta del domicilio del demandado. III.- Los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la junta federal de conciliación y Arbitraje. En los términos del Art. 606, de esta ley en los conflictos colectivos de jurisdicción local la del lugar en que este ubicada la empresa o establecimiento. IV.- Cuando se trate de cancelación del registro de un sindicato, la junta del lugar donde se hizo. V.- En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, la junta del demandado. VI.- Cuando el demandado sea un sindicato, la junta del domicilio del mismo 10.- indique el concepto de jurisdicción.
  • 24. Es la actividad con que el del estado interviene a instancia de los particulares, a fin de procurar la realización de los intereses protegidos por el derecho. Que han quedado insatisfechos por la falta de actuación de la norma jurídica que los ampara. 11, Diferencias entre jurisdicción y competencia. p49 a.- Jurisdicción es el territorio donde el juez puede ejercer su poder. b.- La competencia es el conocimiento que tiene el juez de la materia, cuantía y grado. 12.- ¿cuáles son las funciones de las juntas especiales, de conciliación y arbitraje, de las juntas accidentales y de las juntas de conciliación y arbitraje? a.- Artículo 698.- Será competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales. Artículo 699.- Cuando en los conflictos a que se refiere el párrafo primero del artículo que antecede, se ejerciten en la misma demanda acciones relacionadas con obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, el conocimiento de estas materias será de la competencia de la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo a su jurisdicción. 13.- Señale las funciones administrativas y jurisdiccionales de las juntas. Artículo 614.- El Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Expedir el Reglamento Interior de la Junta y el de las Juntas de Conciliación; II. Conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la industria y de las actividades representadas en la Junta; III. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el Presidente de la Junta en la ejecución de los laudos del Pleno; IV. Uniformar los criterios de resolución de la Junta, cuando las Juntas Especiales sustenten tesis contradictorias; V. Cuidar que se integren y funcionen debidamente las Juntas de Conciliación y girar las instrucciones que juzgue conveniente para su mejor funcionamiento; VI. Informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Junta y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas; y VII. Las demás que le confieran las leyes. 14.- Cómo se integra: Artículo 605 de LFT.- La Junta se integrará con un representante del Gobierno y con representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras actividades, de conformidad con la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El pleno de la junta conciliación y arbitraje. Artículo 607.- El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con la totalidad de los representantes de los trabajadores y de los patrones. Una junta especial de conciliación y arbitraje Artículo 609.- Las Juntas Especiales se integrarán:
  • 25. I. Con el Presidente de la Junta, cuando se trate de conflictos colectivos, o con el Presidente de la Junta Especial en los demás casos; y II. Con los respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones. La junta de conciliación Artículo 608.- Cuando un conflicto afecte a dos o más ramas de la industria o de las actividades representadas en la Junta, ésta se integrará con el Presidente de la misma y con los respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones. La junta accidental 14.- ¿en qué casos la junta debe ser integrada forzosamente por el presidente de la junta especial? Artículo 617.- El Presidente de la Junta tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta; II. Presidir el Pleno; III. Presidir las Juntas Especiales en los casos de los artículos 608 y 609, fracción I; IV. Ejecutar los laudos dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales en los casos señalados en la fracción anterior; V. Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos que le corresponda ejecutar, a solicitud de cualquiera de las partes. VI. Cumplimentar los exhortos o turnarlos a los Presidentes de las Juntas Especiales; VII. Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictadas por el Pleno y por las Juntas Especiales que presida; y VIII. Las demás que le confieran las leyes. Artículo 618.- Los Presidentes de las Juntas Especiales tienen las obligaciones y facultades siguientes: I. Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta Especial; II. Ejecutar los laudos dictados por la Junta Especial; III. Conocer y resolver las providencias cautelares; IV. Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos y de las providencias cautelares, a solicitud de cualquiera de las partes; V. Cumplimentar los exhortos que le sean turnados por el Presidente de la Junta; VI. Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictados por la Junta Especial; VII. Informar al Presidente de la Junta de las deficiencias que observen en su funcionamiento y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas; y VIII. Las demás que les confieran las leyes. 15.- Señale las partes esenciales y formales de una demanda Artículo 871.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta. Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que
  • 26. funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones. Artículo 712.- Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboró, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón. La sola presentación de la demanda en los términos del párrafo anterior interrumpe la prescripción respecto de quien resulte ser el patrón del trabajador. 16. Especifique las clases de notificaciones - Personales - Por boletín - Por estrado “Artículo 745 (LFT).- El Pleno de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar la publicación de un boletín que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales. Artículo 746.- Surtirán sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en el Boletín Laboral, salvo que sean personales. Cuando la Junta no publique boletín, estas notificaciones se harán en los estrados de la Junta. 17. ¿Qué resoluciones se deben ser notificadas personalmente, y cuales por boletín o estrados? “Artículo 742 (LFT).- Se harán personalmente las notificaciones siguientes: I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo; II. El auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los expedientes que les remitan otras Juntas; III. La resolución en que la Junta se declare incompetente; IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo; IV. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal; V. El auto que cite a absolver posiciones; VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio; VIII. El laudo; IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado; X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones; XI. En los casos a que se refiere el artículo 772 de esta Ley; y XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta.” “Artículo 771.- Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares cuidarán, bajo su más estricta Responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario. Artículo 772.- Cuando para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador, y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de tres meses; el Presidente de la Junta deberá ordenar se le requiera para que la presente apercibiéndole de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.
  • 27. Si el trabajador está patrocinado por un Procurador del Trabajo, la Junta notificará el acuerdo de que se trata, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el efecto de que intervenga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción, así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera.” 18. ¿Cómo debe practicarse la primera notificación personal? “Artículo 743 (LFT).- La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes: I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación; II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará, la resolución entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante legal de aquella. III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada; IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, y si estuvieren éstos cerrados, se fijar una copia de la resolución en la puerta de entrada; V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución; y VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se cerciorará de que el local designado en autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios. En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye.” 19. ¿Qué ocurre si alguna de las partes no señala domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de la junta? “Artículo 739.- Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones, si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta Ley. 20. ¿Qué es un exhorto? Se denomina exhorto, en Derecho procesal, a una solicitud en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirigen hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente. En derecho procesal laboral el exhorto lo solicita la Junta que conozca del juicio y lo deberá encomendar, generalmente, al Presidente de la Junta correspondiente: “Artículo 753 (LFT).- Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta que conozca del juicio, deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales, o a la autoridad más próxima al lugar en que deban practicarse dentro de la República Mexicana.”
  • 28. Artículo 754.- Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizarán cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o de su contestación. 21. ¿Cuándo surten efecto las notificaciones? Artículo 747.- Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera siguiente: I. Las personales: el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la Ley; II. Las demás; al día siguiente al de su publicación en el Boletín o en los estrados de la Junta. 22. ¿Cuándo comienzan a correr los términos? Artículo 733.- Los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. 23. ¿Cuáles son los días y horas hábiles? Artículo 715.- Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que la Junta suspenda sus labores. Artículo 716.- Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles. 24. ¿De qué manera se puede acreditar la personalidad en un procedimiento laboral, específicamente si se trata de personas físicas o morales? Artículo 692.- Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas: I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta; II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite; III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del Sindicato. 25. ¿En qué momento se debe dar contestación a la demanda? Artículo 878.- La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes: (…) II. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos
  • 29. omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento; III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado; 26. ¿De cuantas etapas consta una audiencia de un procedimiento ordinario y especifíquelas? Artículo 875.- La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de tres etapas: a) De conciliación; b) De demanda y excepciones; y c) De ofrecimiento y admisión de pruebas. La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente. 27. ¿Señale los tipos de resoluciones? Artículo 837.- Las resoluciones de los tribunales laborales son: I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio; II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y III. Laudos: cuando decidan sobre el fondo del conflicto. 28. ¿En qué consisten las correcciones disciplinarias? Artículo 728.- Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares, podrán imponer correcciones disciplinarias, para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos. Artículo 729.- Por su orden las correcciones disciplinarias que pueden imponerse, son: I. Amonestación; II. Multa que no podrá exceder de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación; y III. Expulsión del local de la Junta; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública. 29. ¿En qué consisten las medidas de apremio? Artículo 731.- El Presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares podrán emplear conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Los medios de apremio que pueden emplearse son: I. Multa hasta de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometió la infracción; II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y III. Arresto hasta por treinta y seis horas. 30. ¿Cuáles son los incidentes de previo y especial pronunciamiento? enumérelos.
  • 30. Artículo 762.- Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones. I. Nulidad; II. Competencia; III. Personalidad; IV. Acumulación; y V. Excusas. 31. ¿En qué consisten las medidas de apremio? Art. 731.- Multa, presentación y arresto 32. ¿Cuáles son los incidentes de previo y especial pronunciamiento? enumérelos. Artículo 762.- Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones. I. Nulidad; II. Competencia; III. Personalidad; IV. Acumulación; y V. Excusas. 33. Diferencias entre caducidad de la instancia, preclusión y prescripción. Caducidad.- Extinción del término para intentar o continuar la acción. Preclusión.- Extinción por tiempo para ejercer un derecho. Prescripción.- pérdida de la acción para exigir un derecho. 34. ¿Porque vía se promueve el incidente de competencia? Art.- 763 En la audiencia y en las veinticuatro horas siguientes se dará día y hora para la audiencia incidental, donde se resolverá de plano el incidente. 35.- ¿Hasta qué momento la junta se puede declarar incompetente de oficio? Art.- 701 En cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas. Cuando existen datos en el expediente que lo justifique. 36.- ¿En qué momento procesal se debe plantear el incidente de competencia, el de acumulación, personalidad?, El momento procesal en que se debe plantearse el incidente de competencia, acumulación y personalidad es al iniciarse el periodo de demanda y excepciones. (Art 703, 762 y 763) 37.- ¿Qué efecto tiene el hecho de que se declare procedente el incidente de acumulación, por conexidad y por litis pendencia? El efecto que tiene declarar procedente el incidente de acumulación es que el o los juicios más recientes se suman al más antiguo. (Art. 767) En el caso de la litispendencia no surte efecto lo actuado en los juicios acumulados. (Art. 769 l) En el caso de la conexidad los conflictos se resolverán por la misma Junta en una sola resolución (art. 679 ll) 38.- ¿Quién resuelve en el caso de que una autoridad jurisdiccional, no acepte la competencia remitida por otro tribunal? En el caso que una autoridad jurisdiccional no quiera aceptar la competencia remitida por otro tribunal resuelve el Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje El Pleno de la junta federal de Conciliación y Arbitraje
  • 31. La 4ª Sala de la SCJN (art 705) 39.- ¿Contra qué actuaciones se promueve el incidente de nulidad? Las actuaciones contra las que se promueve el incidente de nulidad son: Actuación en día inhábil (art 714) Informalidad en la actuación (art 721, 839, 840, 890, 951, 972) Actuación fuera de termino (art 733 a 737) 47.- ¿En qué consiste un impedimento? Un impedimento es una situación personal de quien debe resolver frente a cualquiera de las partes que hace presumir su interés en el negocio. (Art 707) 48.- Enumera los impedimentos 1.- Son que tengan parentesco por consanguinidad dentro del 4o grado o afinidad dentro del 2o con cualquiera de las partes. 2.-. Tengan el mismo parentesco dentro del 2o grado con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes. 3.- Tenga interés personal o directo en el juicio 4.- Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, su cónyuge o haya sido parte en causa criminal, seguida contra cualquiera de ellos; siempre que se haya ejercitado la acción penal correspondiente. 5.- Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o testigo, en el mismo juicio, o haber opinado sobre el mismo 6.- Sea socio, arrendatario, trabajador, patrón o dependa económicamente de cualquiera de las partes o sus representantes 7.- Sea tutor, curador o haya estado bajo esto de cualquiera de las partes o sus representantes 8.- Sea deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes o sus representantes. (Art 707) 50.- ¿Qué es la excusa? Una excusa es un acto en el que el propio juzgador se abstiene de seguir interviniendo en el juicio y debe promoverse por escrito, bajo protesta de decir verdad, dentro de las 48 horas siguientes a que se tenga conocimiento del impedimento y ante las autoridades indicadas. (Art. 709) 51. Explica cómo se tramita la denuncia de impedimento I. Las instruirán y decidirán: a) El Presidente de la Junta, cuando se trate del Presidente de una Junta Especial o de la de Conciliación, del Auxiliar o del Representante de los Trabajadores o de los Patrones. b) El Secretario del Trabajo y Previsión Social, tratándose del Presidente de la Junta Federal y el Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando se trate del Presidente de la Junta Local. II. La excusa se deberá promover por escrito y bajo protesta de decir verdad, ante las autoridades señaladas en la fracción anterior, dentro de las 48 horas siguientes a la en que se tenga conocimiento del impedimento. Al solicitarse se acompañarán las pruebas que lo justifiquen; III. La autoridad que decida sobre la excusa, tan pronto la reciba, resolverá de plano con los
  • 32. elementos que tenga para ello o podrá señalar día y hora para que comparezca ante ella el interesado, para que después de oírlo y recibir pruebas de inmediato dicte resolución; y IV. Si la excusa es declarada improcedente, la autoridad competente podrá sancionar, al que se excusó, con amonestación o suspensión del cargo hasta por ocho días y en caso de reincidencia en el mismo asunto, será destituido. 52. En qué momento se debe excusar un representante o en su caso un miembro de la junta para conocer de un asunto. En el momento que se encuentre entre los supuestos del articulo 7En el momento que se encuentre entre los supuestos del artículo 707. 53. Que sanción se impone a un miembro de la junta si no se excusa, no obstante que exista un impedimento. Es sancionado con amonestación o suspensión del cargo hasta por ocho días y en caso de reincidencia en el mismo asunto, será destituido. 54. Qué efectos tiene el hecho de que sea declarada procedente una excusa o una denuncia de impedimento. Sustituir a quien no deba e conocer del asunto. Art. 710 55. ¿Qué ocurre en la etapa de conciliación, en la de demanda y excepciones y en el de ofrecimiento y admisión de pruebas? De la Conciliación en caso de que no se dé pasamos a la de Demanda y Excepciones que es la contestación a la demanda y el comienzo de la litis, ofrecimiento y desahogo de las pruebas de las partes en litigio. 56. Explica que ocurre en las diversas etapas de una audiencia de un procedimiento especial. 57. ¿En qué etapa procesal se fija la litis? Al momento de contestar la demanda. Que es cuando se da el inicio al proceso. 58. ¿Qué es la litis? La contienda entre las partes, ante el órgano investido de suministrar la justicia que se pide. 59. ¿En qué casos se puede eximir al trabajador de la carga probatoria? Cuando por otros medios esté en posibilidades de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos, que de acuerdo con las leyes, tienen la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. 60. Explique el procedimiento para la creación del laudo. 885.- Concluida la audiencia y vertidos los alegatos ya no quedando prueba pendiente por desahogar, el auxiliar de oficio declarara cerrada la instrucción , dentro de los siguientes 10 días realizara el proyecto del Laudo que contendrá un extracto de la demanda así como los datos relevantes del procedimiento en los cuales fundara el proyecto de laudo 61. Señale los medios de prueba. i. Confesional
  • 33. ii. Documental iii. Testimonial iv. Pericial v. Inspección vi. Presuncional vii. Instrumental de Actuaciones viii. Fotografía y en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. (art. 776) 62. ¿Cuáles son los requisitos para el ofrecimiento de cada una de las pruebas, que enumera la Ley Federal del Trabajo? R.- art. 778.- Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo se refieran a hechos supervinientes o tengan por fin probar tachas que se hagan valer en contra de los testigos. 63. Explique el desahogo de cada una de las pruebas. Las pruebas se acompañaran con todos los elementos necesarios para su desahogo. Confesional.- Se absuelven posiciones a través de un cuestionario. Documental.- Documentos públicos y privados estos últimos hace prueba plena en contras de quien lo ofrece. Testimonial.- A cargo de los testigos que serán contestes de los hechos. Pericial.- Atravez de personal capacitado en la materia que se denomina perito. Inspección.- La fijación clara de lo que se pretende demostrar, traslado de la junta al lugar mismo de inspeccionarse. Presuncional.- En su doble aspecto legal y humano. Instrumental de Actuaciones.- Todo lo que contiene el expediente a ese legajo de papeles se le conoce como las instrumental de actuaciones. Fotografía y en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. (art. 776 64. Enumera algunas acciones laborales contradictorias i.- La reinstalación y la indemnización. ii.- la prórroga del contrato y el otorgamiento de planta. iii.- demandar indemnización o reinstalación y recisión del contrato de trabajo, o reinstalación y prima de antigüedad. 65. ¿En qué momento se deben hacer valer las excepciones y defensas? En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos. 66. ¿En qué momento se debe plantear la reconvención? Al momento de la contestación de la demanda. 67. Efectos de la demanda y de la contestación. 68. ¿En qué momento se interrumpe la prescripción?
  • 34. Artículo 521.- La prescripción se interrumpe: I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente; y II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables. 69. ¿Qué conflictos se resuelven a través de un procedimiento especial? a) Reducción de la jornada de trabajo, que a juicio de la Junta, se considere inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole de trabajo (art. 5º. Fracc III) b) Acciones individuales o colectivas derivadas de las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento a los trabajadores (art 153, frac. X c) Pago de la prima de antigüedad, cuando únicamente se demanda el pago de esta prestación (art. 162) d) Pago de los gastos de traslado a los tripulantes aeronáuticos, incluyendo a la familia, así como el menaje de casa y objetos personales, cuando el trabajador sea cambiado de su base de residencia. 61. Señala las etapas de un procedimiento especial y explíquelas. Presentación de la demanda 893, Contestación de la demanda y ofrecimiento de pruebas 62. ¿Qué ocurre si en un procedimiento especial en la audiencia correspondiente el actor no comparece pero presenta sus pruebas desde la demanda inicial? De no concurrir el actor a la audiencia, se tendrá por ratificado su escrito inicial y en su caso por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. 63. ¿Qué conflictos se resuelven a través de un procedimiento de conflictos colectivos de naturaleza económica? a) Por el patrón: 1.- Suspensión de las condiciones colectivas en los siguientes casos: i.- Exceso de producción art. 427, frac. III. ii.- Incosteabilidad temporal art. 427, frac. IV. iii.- Falta de fondos art. 427, frac. V. 2.- Terminación de las relaciones colectivas motivadas por: i. - Incosteabilidad total art. 434, fracc. II. 3.- Implantación y modificación de las condiciones colectivas de trabajo: i.- Circunstancias económicas (disminución de derechos contractuales). b) Por el trabajador 1.- Modificación de las condiciones colectivas de trabajo. i.- Circunstancias económicas (aumento de derechos contractuales) ii.- Aumento del costo de vida que origine desequilibrio entre el capital y el trabajo (art. 426). iii.- Sometimiento al arbitraje en huelga estallada (art. 937). 64. Señale que debe contener la demanda en un conflicto colectivo de naturaleza económica
  • 35. La demanda deberá presentarse por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual deberá contener los requisitos siguientes: 1.- Nombre y domicilio del promovente y documentos que acrediten su personalidad. 2.- exposición de los hechos que originaron el conflicto. 3.- las pretensiones claramente detalladas. AL presentarse la solicitud, deberá anexarse los siguientes elementos.- 1.- Estados financieros y económicos de la empresa. 2.- Relación de trabajadores, indicando nombres, salarios y antigüedad generada. 3.- peritaje de la situación económica de la empresa. 4.- las pruebas conducentes en general, y 5.- copias suficientes para correr traslado a la contraparte. 65. Explica la tramitación de un conflicto colectivo de naturaleza económica a) Una vez ingresado el escrito a la Junta, la misma citará a una audiencia dentro de los 5 días siguientes a la fecha de presentación de la demanda, b) Las partes, dentro de los 10 días de los 30 en que deben rendir su dictamen, deberán presentar directamente a los peritos, por conducto de la junta o a través de la comisión, las observaciones, estudios y demás elementos que puedan contribuir a la determinación de las causas que dieron origen al conflicto. c) El dictamen se agregará al expediente con copia para las partes, el secretario certificará la fecha de entrega o su negativa a recibirlas. d) Las parres, dentro de las 72 horas siguientes de haber recibido el dictamen podrán realizas sus objeciones. e) Desahogadas las pruebas DENTRO de las 72 horas siguientes, las partes podrán formular alegatos por escrito apercibidos que de no hacerlo se les dentro por perdido su derecho. f) Una vez concluido el término de alegatos, el auxiliar declarará cerrada la instrucción y formulará proyecto de resolución dentro de los 15 días siguientes. g) El dictamen se agregará al expediente y se entregará una copia a los representantes del capital y del trabajo. h) El presidente de la junta citará a las partes a una audiencia de discusión y votación que se deberá realizar 10 días siguientes de entregado el dictamen i) Engrosado el laudo, o sentencia económica colectiva que crea condiciones nuevas de trabajo, y una vez recabadas las firmas de los representantes que votaron en el negocio, se turnará el expediente al actuario para que de inmediato lo notifique personalmente a las partes. 66. Señale los objetivos de la huelga. Art. 450.- I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
  • 36. III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo; IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado; V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades; VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis. 67. ¿Que debe contener el pliego de peticiones en un procedimiento de huelga? Art. 920 Carta dirigida al patrón donde se señalen las pretensiones de los trabajadores, se presentara por duplicado a la junta de conciliación y arbitraje, se notificara las suspensión de actividades cuando menos 6 días antes de la fecha señalada. 68. ¿Por qué motivo se puede declarar inexistente la huelga? Cuando la suspensión de trabajo la realiza un número menor de trabajadores de los que señala el artículo 451. No tiene por objeto alguno de los señalados en el artículo 450. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920. 69. ¿Por qué motivo se puede declarar ilícita una huelga? a) Cuando la Mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos en contra de las personas o propiedades de las empresas. b) En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno (art. 445). 75. ¿Qué ocurre si la huelga es declarada inexistente o ilícita? Se fijara a los trabajadores un término de 24 horas para que se incorporen a sus actividades, apercibidos que de no hacerlo quedaran, salvo causa justificada, terminadas automáticamente las relaciones de trabajo. Deberá declararse que el patrón carece de responsabilidad en el conflicto y de no presentarse a laborar sus trabajadores, podrá contratar los que estime pertinentes. La junta dictara las medidas necesarias para que efectivamente puedan reanudarse a laborar sus trabajadores, podrá contratar los que estime pertinentes. La junta dictara las medidas necesarias para que efectivamente puedan reanudarse las labores. Los trabajadores podrán inconformarse en contra de la resolución mediante el juicio de amparo indirecto ante el juez de distrito, y al no existir recursos ordinarios en el procedimiento laboral. 76. ¿Qué conflictos se resuelven a través de un procedimiento ordinario?
  • 37. El procedimiento ordinario rige la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, cuando no tengan señalado en la Ley una tramitación específica (como por ejemplo los procedimientos especiales, huelga y los colectivos de naturaleza económica) En el procedimiento ordinario para dirimir la controversia planteada por las partes, no se crean en los laudos condiciones nuevas de trabajo como en los conflictos económicos, sino que se aplican al caso concreto, las disposiciones legales establecidas. 77. ¿En qué consisten las providencias cautelares? Tienen por objeto garantizar un derecho incierto y evitar ante un eventual laudo condenatorio la imposibilidad de la ejecución, de ahí su carácter provisional condicionado al resultado del juicio, de manera que si la resolución es absolutoria quedara sin efecto, de lo contrario será definitivo. 78. ¿En qué momento se deben solicitar las providencias cautelares? Las providencias cautelares podrán ser solicitadas al presentar, la demanda, o posteriormente ya sea que se formulen por escrito o en comparecencia. En el primer caso se tramitaran previamente al emplazamiento y en el segundo, por cuerda separada, en ningún caso, se pondrá en conocimiento de la persona contra quien se pida la providencia. 79. ¿Qué requisitos se deben observar para solicitar las providencias cautelares? Artículo 861 LFT.- Para decretar un secuestro provisional se observarán las normas siguientes: I. El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue conveniente para acreditar la necesidad de la medida; II. El Presidente de la Junta, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que se le solicite, podrá decretar el secuestro provisional si, a su juicio, es necesaria la providencia; III. El auto que ordene el secuestro determinará el monto por el cual deba practicarse; y IV. El Presidente de la Junta dictará las medidas a que se sujetará el secuestro, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento. Artículo 862. LFT- En el caso de la fracción II del artículo anterior, se considerará necesaria la providencia, cuando el solicitante compruebe que el demandado tiene diferentes juicios o reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas promovidos por terceros en su contra, y que por su cuantía, a criterio del Presidente, exista el riesgo de insolvencia. 80. ¿Que son las tercerías? Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta. En el sentido amplio, la tercera implica la intervención de un tercero en juicio ejercitando un derecho de acción procesal, ya sea que se trate de manera voluntaria o forzada.