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CONSTITUCION NACIONAL. Art. 25
• El trabajo es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades, de la especial
protección del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas
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ARTICULO 53
• El ESTATUTO DEL TRABAJO contendrá:
“Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la
cantidad y la calidad del trabajo; estabilidad en el
empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos en las normas laborales; garantía a la
seguridad social ….. El Estado garantiza el derecho al
pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones
legales.
Le Ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo
no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni
los derechos de los trabajadores.”
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LEY 100 DE 1993.
Ley de seguridad social?
1-SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
A- Ahorro individual
B- Prima Media con Prestación Definida (pensiones Ley
100, transición y alto riesgo)
2- SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD
UPC
3-SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
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RESPONSABILIDAD RIESGOS
PROFESIONALES
• Cuales riesgos se reconocen?
• Sentencia C-858 de 2006. Decisión 584 CAN .
•
•
•
•
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD LABORAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD PENAL
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SENTENCIA C-858 DE 2006
• Demanda de inconstitucionalidad contra
los artículos 9, 10 y 13 (parcial), del
Decreto 1295 de 1994.
• Declarar INEXEQUIBLES los numerales 9
, 10 y 13 en la expresión "En forma
voluntaria" del Decreto Ley 1295/94.
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DECISION 584 C.AN
• 1- n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo
aquel que se produce durante la ejecución de órdenes
del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo
su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las
legislaciones de cada país podrán definir lo que se
considere accidente de trabajo respecto al que se
produzca durante el traslado de los trabajadores desde
su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
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ENFERMEDAD PROFESIONAL
PERMANENTE O TEMPORAL
que sobrevenga como CONSECUENCIA
OBLIGADA Y DIRECTA de la clase de
trabajo que desempeña el trabajador, o
del medio en que se ha visto obligado a
trabajar, y que haya sido determinada
como enfermedad profesional por el
gobierno nacional”
• Relación CAUSA – EFECTO:
Enfermedad Profesional
•
“Patología
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RESPONSABILIDAD PATRONAL
EN EL S.G.R.P.
• 1- Responsabilidad administrativa: Responde frente al
Ministerio de la Protección Social.
• 2- Responsabilidad Laboral: La subroga a la ARP
mediante la afiliación y pago de la cotizaciones.
• 3- Responsabilidad Civil: Artículo 216 C.S.T. Responde
ante Juez Laboral por CULPA PATRONAL.
• 4- Responsabilidad Penal: Puede cometer homicidio,
lesiones personales o aborto no consentido.
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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
• Soporte Legal:
* Decreto 1295 de 1994.
* Ley 776 de 2002
• Decreto 2800 de 2003.
• Normas complementarias: Decreto 1772 de 1994, Decreto
1530 de 1996, Decreto 917 de 1999, Decreto 2463 de
2001, Decreto1607 de 2002, Circular Unificada de 2004Ministerio de la Protección Social, Sentencia C-250 de
2004. Sentencia C-425 de 2005, Sentencia C-858 de 2006.
• Las normas anteriores a 1994, en materia de SALUD
OCUPACIONAL hacen parte integral del Sistema.
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OBJETIVOS
1- Establecer actividades de promoción y prevención: Salud
trabajadores – Productividad.
- Identificar y controlar los agentes de riesgo ocupacional.
2- Fijar prestaciones de salud y económicas derivadas ATEP:
Incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial,
invalidez o muerte del trabajador o contratista.
(Prevención: identificar, controlar riesgos trabajo.
Promoción: Cultura de la prevención y autocuidado)
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8.
CARACTERISTICAS S.G.R.P.
Dirección y control estatal.
Administración y afiliación ARP
Vinculación obligatoria todos los empleadores.
Selección Empleador o contratante. Debe afiliar a
TODOS sus trabajadores y contratista que manifieste
voluntad.
Cobertura: DIA siguiente a la afiliación.
Pago aportes a cargo empleador o contratante.
Trabajadores y contratistas tienen derecho a
prestaciones medico-asistenciales y económicas.
Vigilancia: Ministerio Protección Social,
Superintendencias de Salud y Bancaria
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CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
• ORGANO DE ASESORIA Y COORDINACION
• Integrantes:
*Ministro de Protección Social o su viceministro
* Consejero Seguridad Social Presidencia República
* Representante legal ISS o su delegado
*Representante de las ARP
*Dos representantes empleadores
*Dos representantes trabajadores
*Un representante asociaciones científicas de salud
ocupacional
Como SECRETARIO Técnico actuará el Director Técnico
de Riesgos Profesionales.
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FUNCIONES CONSEJO NACIONAL
RIESGOS PROFESIONALES
1- Formulación de estrategias y programas acordes con planes
de desarrollo económico, social y ambiental.
2- Recomendar normas técnicas de salud ocupacional.
3- Recomendar normas prevención y promoción ARP.
4- Recomendar reglamentación sobre recolección, transferencia
y difusión información riesgos prof.
5- Recomendar modificaciones tabla clasificación E.P.
6- Recomendar normas y procedimientos para vigilancia y
control de condiciones de trabajo en empresas.
7- Recomendar Plan Nacional de Salud Ocupacional
Los actos del Consejo requieren APROBACION GOBIERNO
NAL.
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RED COMITES SALUD
OCUPACIONAL
• Normas: Decreto 586 de 1983, Decreto 614 de 1984
(37,38,39 y 40), Art. 71 D. 1295 y, Dec. 16 de 1997.
• 1- Participación democrática
• 2- Conformación
• 3- Funciones: Asesoría, sistema de información,
proponer planes salud ocupacional, educación,
investigación, difusión normas, aprobación licencias.
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ADMINISTRADORA DE RIESGOS
PROFESIONALES
• QUIENES SON?
Entidades públicas o privadas autorizadas por el gobierno
para administrar el Sistema (intermediarias).
REQUISITOS
Patrimonio técnico.
Capacidad técnica y humana para administrar S:G:R:P:
Tener Departamento de prevención de riesgos.
FUNCIONES: Afiliación, registro, recaudo y distribución
cotizaciones, actividades de prevención, promover salud
ocupacional, priorizar asesoría a empresas afiliadas.
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AFILIACION
• Obligatoria: Trabajadores dependientes con contrato de
trabajo o servidores públicos y, jubilados o pensionados
vejez reincorporados.
• Voluntaria: Trabajadores independientes que realicen
contratos de carácter civil, comercial o administrativo con
personas naturales o jurídicas.
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APORTES
•
•
•
•
Asumidos por el empleador (contratante).
Pagos mensuales.
Desafiliación automática: 2 periodos en mora.
CLASIFICACION – Depende actividad
económica empresa (Decreto 1607/2002) – o
propio de labor ejecutada por el contratista-.
• VARIACION APORTES: Desarrollo Programa
de Salud Ocupacional y accidentalidad (ILI).
Pueden separarse tarifas por centros de trabajo.
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18. TABLA DE COTIZACIONES
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CLASE
Vr.Mínimo Vr. Medio Vr. Máximo
I- Mínimo
0.348%
0.522%
0.696%
II- Bajo
0.435%
1.044%
1.653%
III- Medio
0.783%
2.436%
4.089%
IV- Alto
1.740%
4.350%
6.96%
V- Máximo
3.219%
6.96%
8.70%
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DISTRIBUCION COTIZACIONES
• 94%: Contingencias riesgos profesionales, desarrollo
programas prevención y control, rehabilitación integral y
administración sistema.
• 5%: Autonomía entidad educación e investigación en
riesgos profesionales.
• 1%. Fondo de Riesgos Profesionales
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FONDO DE RIESGOS
PROFESIONALES
• 1- Adelantar estudios, campañas y acciones de educación,
prevención e investigación de AT-EP. Prevención de
actividades alto riesgo: sida, radiaciones ionizantes,
sustancias cancerígenas, teratógenas o mutágenas.
(máximo 40%)
• 2- Estudios población vulnerable del territorio nacional.
• 3- Financiación estudios de investigación para soportar
decisiones en materia financiera, actuarial o técnica se
requieran para desarrollo del SGRP y para crear el
sistema único de información y un sistema de Garantía de
Calidad de la Gestión del SGRP.
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COBERTURA
• Plena a partir del DIA SIGUIENTE a la
afiliación.
• El patrono selecciona UNA SOLA ARP
para todos sus trabajadores y contratistas.
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PRESTACIONES ASISTENCIALES
• Asistencia Médica, quirúrgica,
terapéutica y farmacéutica.
• Servicios Hospitalización.
• Servicio odontológico
• Suministro de medicamentos
• Servicios auxiliares diagnóstico
y tratamiento.
• Rehabilitación física y
profesional
• Gastos de traslado.
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PRESTACIONES ASISTENCIALES
•
•
•
•
En caso de A.T. o E.P. el empleador debe:
1- Prestar primeros auxilios.
2- Trasladar el paciente a IPS (según estado).
3- Reportar, en los dos días hábiles siguientes, el
accidente o la enfermedad profesional a la ARP y EPS.
• Atiende IPS, factura a EPS. Paga ARP (valor factura más
10%).
• Servicios no tienen limitaciones P.O.S.
• Protección (retiro) diferente al P.O.S.
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PRESTACIONES ECONOMICAS
• 1- INCAPACIDAD TEMPORAL
• El cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presenta
el afiliado le impide desempeñar su capacidad laboral por
un tiempo determinado.
• MONTO: 100% del salario base de cotización a partir DIA
siguiente del accidente o Dx. de la enfermedad profesional,
hasta readaptación, curación, rehabilitación, declaración
incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte.
• PERIODO: 180 días, prorrogables a 360 días
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2- INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL
• Es incapacitado permanente parcial, quien presenta
disminución definitiva de su capacidad laboral igual o
superior al 5%, pero inferior al 50%, para lo cual ha sido
contratado o capacitado.
• Califica: Comisión médica
interdisciplinaria
• Monto indemnización: 5% = 2 salarios base
de liquidación
de liquidación.
49.9%= 24 salarios base
• Tabla de indemnizaciones: Decreto 2644/94
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26. ngeniería
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3- INVALIDEZ
• Pérdida del 50% o más de capacidad laboral por causa
profesional no provocada intencionalmente.
• CALIFICACION: Primera instancia--- Comisión
interdisciplinaria ARP. Si hay discrepancias -------Junta Regional Calificación
• MONTO
• 1. 50% A 66%---------- Pensión 60% I.B.L.
• 2- Mayor 66%---------- Pensión 75% I.B.L.
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• 3- Terceros------------- Salud Ocupacional 90% I.B.L. !!
Pensión
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27. 4- MUERTE DEL AFILIADO O PENSIONADO
• MONTO DE LA PENSION .
1- Muerte del afiliado: 75% I.B.L.
2- Muerte Pensionado: 100% pensión otorgada
(Pensiones 90%--- se descuenta 15%).
DERECHOHABIENTES: Artículo 13 Ley 797/2003
AUXILIO FUNERARIO: Igual a un (1) salario o
mesada sin que sea menor a 5 salarios mínimos
ni mayor de 10 salarios mínimos mensuales.
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28. 5- DEVOLUCION DE SALDOS E
INDEMINIZACION SUSTITUTIVA
Además de la pensión que deba reconocer la
ARP, el inválido o la familia del fallecido
tienen derecho a:
1- Si se encuentra afiliado al régimen de Prima
Media con prestación definida: Indemnización
sustitutiva (Art. 37 Ley 100).
2- Si se encuentra afiliado al régimen de ahorro
individual: Devolución del saldo y bono
pensional.
28
29. OBLIGACIONES EMPRESA EN SALUD
OCUPACIONAL
• 1- REGLAMENTO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL (artículos 349 a
351 del Código Sustantivo del Trabajo).
• 2- COMITÉ PARITARIO DE SALUD
OCUPACIONAL: (Resolución 2013 de 1986,
artículo 63 Decreto 1295 de 1994).
• 3- PROGRAMA DE SALUD
OCUPACIONAL: Resolución
1016 de 1989, Circular 001 de 2003.
29
30. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES
• Se destina 1% de los recaudos de
aportes. Manejo: Ministerio Protección Social
• Objeto:
• A- Adelantar estudios, campañas y acciones de
educación, prevención e investigación de A.T. y E.P.
• B- Adelantar estudios, campañas y acciones de educación
y prevención en población vulnerable.
• C- Estudios de investigación para decisiones en materia
financiera, actuarial o técnica del S.G.R.P.
30
31. SANCIONES
• 1- EMPLEADOR
• A- Incumplimiento afiliación = Evasión
• B- No pago dos o más periodos
• C- Incumplimiento disposiciones y recomendaciones de
salud ocupacional (normas, reglamentos y ARP).
• D- Elusión.
• 2- TRABAJADOR: Incumplimiento normas de
salud ocupacional pueden causar terminación contrato.
• 3- ARP: Prácticas dilatorias, discriminatorias.
31
33. OBLIGACIONES TRABAJADOR
• Procurar cuidado integral salud
• Suministro información clara y veraz sobre
su estado de salud.
• Colaborar y velar cumplimiento patrono.
• Cumplir normas S.O. empresa.
• Participar en COPASO o Vigía.
• Obligación información pensionados.
33
34. COMITES DE SALUD
OCUPACIONAL
• El Decreto 1295 establece el
funcionamiento del Comité Nacional de
Salud Ocupacional como organismo
asesor en materia de Salud Ocupacional.
• El Decreto 16 de 1997, establece la
conformación y funcionamiento de
comités seccionales y locales de salud
ocupacional con similares funciones.
34
35. RESOLUCIÓN 2346 DE 2007
• Expedida el 16 de Julio de 2007 por el
Ministro de la Protección Social.
• Regula la práctica de evaluaciones
médicas ocupacionales y el contenido y
manejo de las historias clínicas
ocupacionales.
35
36. EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES
1- Evaluación médica pre-ocupacional
2- Evaluaciones médicas ocupacionales
periódicas: Programadas
Cambios de ocupación
3- Evaluación médica de egreso
4- Otras (post- incapacidad o por reintegro)
Obligatorias para empleadores públicos y privados
36
37. EVALUACIONES PREOCUPACIONALES
• Se realizan antes de contratación para
determinar condiciones de salud física, mental y
social
Perfil del cargo.
• Objetivo: Evaluar aptitud desempeño eficiente
sin perjuicio su salud o terceros.
• Médico remite solo certificado médico indicando
restricciones o recomendaciones.
37
38. EVALUACIONES PERIODICAS
• A- Programadas : monitoreo factores de
riesgo e identificación precoz alteraciones
salud trabajador y patologías comunes.
• Tipo, magnitud y frecuencia exposición al igual que
estado de salud del trabajador.
• B- Cambios de ocupación: por cambios
tareas, ambiente, funciones o nuevos
riesgos. Basados en PVE.
38
39. EVALUACIONES DE EGRESO
• Se realizan al término relación laboral
• Objetivo: valorar y registrar condiciones
de salud al momento retiro del trabajador.
• Nota: si en la evaluación se encuentra
enfermedad o secuelas de eventos
profesionales no diagnosticados, el empleador
reportará a administradoras y estas inician
determinación origen.
39
41. RESPONSABILIDAD EVALUACIONES
• Realizadas por médicos especialistas.
• El médico deberá entregar al trabajador
copia de cada evaluación (con recibido).
• Estarán en su totalidad a cargo del
empleador (IPS, EPS o particulares).
• Si como resultado de evaluación hay Dx de
patología común o profesional, el médico remite
a servicio de salud.
• Si se presume EP, patrono la reporta a ARP
41
42. HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL
• Conjunto único de documentos privados,
obligatorios y sometidos a reserva, en donde se
registran cronológicamente las condiciones de
salud de una persona, los actos médicos y
procedimientos ejecutados por equipo de salud.
• Contiene y relaciona antecedentes laborales y
exposición a riesgos durante vida laboral,
además de monitoreos ambientales.
• Forma parte de la historia clínica (reserva).
42
43. RESERVA
• En ningún caso el empleador podrá tener
acceso a la historia clínica ocupacional.
• Amparada principio confidencialidad.
• Acceso
A- Orden autoridad judicial
B- Autorización escrita del interesado
C- Solicitud del médico, previo consentimiento del
trabajador
D- Por calificador PCL previa autorización Wr.
43
44. GUARDA
• La EPS a la cual está afiliado o se vaya a afiliar
el trabajador tendrá la guarda y custodia de las
evaluaciones médicas ocupacionales y de la
historia clínica ocupacional, las cuales serán
anexadas a la historia clínica general.
• Los resultados de las evaluaciones deben
remitirse dentro de los dos meses siguientes
44
45. DIAGNOSTICO DE SALUD
Objetivo: Apoyo PVE y subprogramas.
• Información sociodemográfica población
• Información antecedentes exposición
• Información exposición laboral actual
• Sintomatología reportada por trabajadores
• Resultados monitoreo biológico
• Diagnósticos población trabajadora
• Análisis, conclusión, evaluación
• Recomendaciones
• Dx. No podrá contener datos personales ni
individualizados de cada uno de los trabajadores
45
46. RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
• Aplicable a todos los actores del sistema
general de riesgos profesionales.
• Objeto
• Establecer obligaciones y requisitos
mínimos para realizar investigación de
incidentes y accidentes de trabajo para
identificación de causas e implementación
de correctivos
46
47. OBLIGACIONES
APORTANTES
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Conformar equipo investigador
Investigar todos los accidentes e incidentes (15 días).
Adoptar metodología y formato
Registrar información en el formato
Implementar medidas correctivas
Proveer recursos para implementar corrección
Seguimiento medidas implementadas
Establecer indicadores de control
Remitir a ARP investigaciones graves
Llevar archivos de investigaciones
47
48. OBLIGACIONES ARP
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Asesoría a sus afiliados
Desarrollar e implementar metodología
Remitir formatos aprobación Minprotección
Suministrar formatos
Analizar y complementar investigaciones
Capacitar equipo investigador
Participar en investigaciones
Emitir conceptos técnicos sobre investigaciones
Realizar seguimiento medidas de control
Remitir informe semestral Ministerio
Informar sobre resultados de investigaciones
48
49. EQUIPO INVESTIGADOR
• Integrado por:
1- Jefe inmediato o supervisor
2- Representante del COPASO o VIGIA
3- Encargado desarrollo PSOE.
Cuando no tenga debe conformar equipo
Accidente grave: profesional con licencia en
salud ocupacional
49
50. CASOS NO CONTRATO DE
TRABAJO
• Trabajadores en misión, asociados o
independientes serán tanto de la empresa
de servicios personales y de la usuaria. El
correctivo deberá establecerse para cada
una.
• Los aportantes podrán utilizar
metodología acorde con sus
necesidades.
50
51. INFORME DE INVESTIGACION
•
•
•
•
Contenido: variables Resolución 156/05
Categorías analíticas (ANSI)
Descripción del evento (soportes)
Causas del accidente o incidente (básicas e
inmediatas)
• Compromiso medidas de intervención
• Datos investigación (fecha, investigadores, lugar,
representante legal, testigos, etc.).
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52. REMISIÓN
INVESTIGACIONES
• Aportante
ARP (15 días
ocurrencia del evento).
• ARP Evalúa, complementa
15 días
Emite concepto
hábiles
En caso mortal: ARP remite informe 10 días
hábiles siguientes Minprotección.
Sanciones
52
53. Resolución 2844 de 2007 :
• Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia
Los documentos que comprende son:
• Guías De Atención Integral Basadas En La Evidencia Para Desordenes Mú
• Guía De Atención Integral Basada En La Evidencia Para Hipoacusia Neuro
• Guías De Atención Integral Basada En La Evidencia Para Neumoconiosis (
• Guías De Atención Integral Basada En La Evidencia Para Hombro Doloroso
• Guías De Atención Integral Basada En La Evidencia Para Dolor Lumbar Ine
53
54. •
•
Decreto 3758-sep-07 GOBIERNO AMPLIA PLAZO A COOPERATIVAS Y
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PARA AJUSTARSE AL
DECRETO 4588
Modifica plazo CTA - Decreto 2417 de 2007
El Gobierno nacional determinó ampliar hasta el 30 de mayo de 2008, el plazo
establecido para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado
ajusten sus estatutos y los regímenes de trabajo y compensaciones a lo
dispuesto en el Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1151 de 2007.
El nuevo término también opera para presentar las solicitudes de aprobación de
los regímenes ante el Ministerio de la Protección Social y de registro ante la
Superintendencia de la Economía Solidaria y demás superintendencias que
vigilen y controlen la actividad especializada de éstas.
En materia de afiliación a cajas de compensación familiar, se hace referencia a
la Ley 1151 de 2007 o Plan Nacional de Desarrollo, que en el tema de Sistema
de Protección Social señala:
“Como partes del sistema de seguridad social integral, las Cajas de
Compensación Familiar podrán extender la totalidad de los beneficios, entre
ellos, los de subsidios y programas sociales, a los asociados a las
54
precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, para lo cual, se deberá
Aquí es necesario llevar a mano no solo el artículo 10 del Decreto 1295 de 1994, sino el decreto 1832 de 2003.
Aquí debe hacerse notar que la afiliación sl Sistema de Riesgos Profesionales no libera de ninguna manera al empleador de la responsabilidad administrativa (afiliación al sistema de seguridad social en salud, pago de salarios o prestaciones, registro de las novedades de incapacidad, licencias, iniciación o terminación de contratos, reporte de accidentes, comité paritario de salud ocupacional, programa de salud ocupacional, etc.
La ARP asegura la responsabilidad laboral en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esta responsabilidad está tarifada en los términos del Decreto 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002. Solo no paga cuando el accidente ocurre el día de la afiliación o cuando el patrono tiene más de dos periodos en mora.
La responsabilidad civil es muy costosa. El Juez valora los perjuicios económicos, morales y fisiológicos que causa el accidente ocurrido POR CULPA del empleador.
En la responsabilidad penal, el juez condena a privación de la libertad u otras penas accesorias a quien tiene la culpa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Aquí la falta se personaliza.
En este punto es necesario anotar: LA PREVENCION en el Sistema es el conjunto de acciones que tienen por objeto identificar, controlar o reducir los riesgos derivados de la organización del trabajo, que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, con el fin de evitar que se presenten los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, u ocasionen mayores daños o secuelas en los trabajadores. LA PROMOCION es el conjunto de actividades de educación, información y capacitación en salud ocupacional que realizan en forma integrada los empleadores, los trabajadores, las ARP, los prestadores de servicios de salud ocupacional y las autoridades del Sistema General de Riesgos Profesionales con el objeto de contribuir al mejoramiento de las condiciones de salud físicas, síquicas y sociales de los trabajadores. En resumen es crear y fomentar una cultura de la prevención y del autocuidado.
Respecto al punto 3. Debe anotarse que la afiliación del empleador es obligatoria e igualmente la del contratante con el Decreto 2800 de 2003.
Con la llegada del decreto de afiliación de independientes (que realmente no es de afiliación de independientes sino de trabajadores deslaboralizados que trabajan en contratos flexibilizados, las condiciones que el empleador tenía para sus trabajadores se extienden para los contratistas, eso sí, descontándole al contratista para el pago de los aportes, los cuales son diferentes a los del trabajador por cuanto son sobre dos mínimos, por mes completo y con la tarifa más alta entre el puesto o actividad que desarrolla y la clasificación de la empresa.
Artículos 69 y 70 del Decreto 1295 de 1994
Es importante recalcar aquí sobre la trascendencia de la afiliación de los trabajadores independientes. Realmente no se pueden vincular los independientes sino los trabajadores que cambian de contrato y se pasa del laboral al civil con el consecuente desmejoramiento de ingresos, calidad del trabajo, estabilidad, etc. La vinculación de esos “independientes”, es finalmente obligatoria por cuanto a los contratantes se les quita de encima la responsabilidad civil extracontractual y no van a dar contratos si los contratistas no se afilian al Sistema. Artículo 13 D. 1295
Los aportes son asumidos en su totalidad por el empleador. En el caso de los contratistas independientes, los pagos los asume el contratista pero los paga el contratante, bajo las mismas condiciones del empleador.
Los pagos mensuales se realizan en los plazos establecidos en el Decreto 1406 de 1999, de acuerdo con el último dígito del NIT o de la cédula del empleador.
Cuando el empleador o contratante se atrasa más de dos meses en el pago de los aportes, queda desafiliado automáticamente y asume todas las prestaciones que se requieran de ahí en adelante en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional; esto no lo libera del pago de los aportes, de los intereses y la sanción que le impongan las autoridades de control.
La variación de los aportes puede hacerse cada seis meses, dependiendo del grado de desarrollo del programa de salud ocupacional y del comportamiento de la accidentalidad. El ILI mencionado corresponde a la relación entre la severidad de los accidentes y la frecuencia con que ocurren. ILI significa índice de lesiones incapacitantes.
Los centros de trabajo se pueden separar siempre que los sitios de trabajo tengan riesgos diferentes, las actividades realizadas sean diferentes y los locales de trabajo estén separados físicamente a cielo abierto, es decir, que estén bajo techos diferentes (por ejemplo, en una incubadora que las oficinas están en Bucaramanga, los galpones en Lebrija y la planta de alimentos en Girón, podrían tener tarifas de 0.522% para oficinas, 1,o44% para galpones y 2.436% para fábrica de concentrado.
La clasificación de las empresas se da de acuerdo con el decreto 1607 de 2002. Actualmente cualquier empresa entra por el nivel medio. La aplicación de niveles mínimos y máximos solo podrá darse cuando el gobierno reglamente la metodología para calificar los programas de salud ocupacional y las variaciones de los índices. Ver ARTICULO 20 LITERAL B de la Ley 776 de 2002
Revisen los artículos 5 y 6 del Decreto 1295 de 1994.
Explicar que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, ni el empleador ni el trabajador deben pagar nada adicional pues todo lo asume al ARP.
En caso de retiro, la protección no opera como en salud. La ARP deberá atender al paciente hasta su diagnóstico definitivo.
Preparar artículo 3 de la Ley 776 de 2002
Llevar artículos 5 al 8 de la Ley 776 de 2002. IBL por accidente de trabajo: Promedio de últimos 6 meses o fracción de tiempo. Para enfermedad profesional promedio del último año o fracción de tiempo.
Llevar artículos 9 y 10 de la Ley 776
Artículos 11 al 14 de Ley 776
Articulo 15 de la Ley 776 de 2002.
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El Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial es obligatorio para empresas de más de 10 trabajadores. En él, el patrono se compromete a cumplir las normas que le imponga el gobierno en materia de salud ocupacional. Se lo aprueba mediante Resolución el Ministerio de la Protección Social.
El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un grupo escogido por la empresa y los trabajadores para difundir las normas de salud ocupacional, vigilar el desarrollo del programa de salud ocupacional y proponer medidas para el mejoramiento de los ambientes de trabajo.
El Programa de salud ocupacional es el documento en el cual el patrono determina las actividades que en materia de prevención, preservación y promoción de la salud de los trabajadores realizará en un año.