2. 1. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE
CONTRATO TELEMÁTICO Y CONTRATO
ELECTRÓNICO?
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar
distintos tipos de contratos: • En sentido amplio u objetivo, abarca
todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio
informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El
objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio
informático. • En sentido restringido o formal, son aquellos contratos
cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente
de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también,
propiamente, como contratos electrónicos.
A modo de conclusión podemos decir: que el contrato informático tiene
como objeto de contratación bienes y servicios informáticos. Bienes
relativos al software y hardware. Suministros, licencias.
3. 2. ¿UN CONTRATO TELEMÁTICO
NECESARIAMENTE ES ELECTRÓNICO?
Podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico
de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión
y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el
tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la
existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre
sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre
emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de
actividades relacionadas con la contratación. Por tanto el flujo de
mensajes es la contratación telemática.
4. 3. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE
CONTRATO ELECTRÓNICO Y CONTRATO
INFORMÁTICO? EXPLIQUE.
El contrato informático tiene por objeto un bien o servicio informático, y si
celebramos un contrato de ese tipo mediante un medio electrónico se
denomina contrato telemático, electrónico o virtual. El contrato
electrónico es aquel contrato que se celebra y perfecciona a través de
medios electrónicos. Es denominado también contrato virtual o
contrato telemático.
Si tomamos en cuenta que el concepto de “INFORMÁTICA” significa
“información automatizada”, cuando hablamos de contratos
informáticos, estamos ha blando de contratos que tienen por objeto un
bien o servicio que automatice información, independientemente del
medio que se celebre, sea internet o de la manera tradicional.
5. 4. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES DE LOS CONTRATOS DE
ADHESIÓN O MASIVOS?
Se materializa mediante la firma por el consumidor o usuario del formulario
contractual, una vez rellenados sus datos personales. También se
necesita que exista un tercero interesado como aval para que se lleve
a cabo este contrato. • En el mismo formulario contractual o en otro
documento que se debe adjuntar con el mismo se contienen las
cláusulas que reglamentarán el contrato, que se denominan
Condiciones Generales de la Contratación.
6. 5. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LOS CONTRATOS
DE ADHESIÓN O MASIVOS ADOLECEN DEL
ELEMENTO SINALAGMÁTICO?
Los contratos masivos encajarían en lo que son Contratos Sinalagmáticos
Imperfectos, ya que son aquellos en que las obligaciones recaen en
una sola parte, en el momento de la convención, pero que al
momento de la liquidación del contrato, la otra puede resultar
obligada. Ejemplo característico son el depósito y el comodato, en los
cuales el obligado es el depositario y el comodatario, pero al final
puede resultar obligado el depositante y el comodante por la
conservación de la cosa o por los perjuicios de la mala calidad de la
misma.