Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Actividad numero 4 derecho tributario para enviar
1. Universidad “Fermín Toro”
Vice-Rectorado Académico De
Ciencias Políticas Y Sociales
“Escuela De Derecho”
Barquisimeto- Edo Lara
El derecho Tributario
Integrante
Eliseo Aranguren
2015BI
“SAIAC”
Prof. Emily Ramírez
Materia: Derecho
Tributario
2. Puntos a tratar
-El derecho tributario
-Contenido del derecho tributario
-Autonomía del derecho tributario
-Principios generales del derecho tributario
-Legalidad
-Generalidad
-Igualdad
-Progresividad
-No confiscatoriedad
-No retroactividad
-Justicia tributaria
-Prohibición de impuestos pagadero en servicio personal
3. El derecho tributario
Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho
financiero, que estudia las normas jurídicas a través
de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con
el propósito de obtener de los
particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto
público en áreas a la consecución del bien común
4. Autonomía del derecho tributario
La autonomía no puede concebirse de
manera absoluta, sino que cada rama
del derecho forma parte de un conjunto
del cual es porción solidaria. Así, por
ejemplo, la “relación jurídica tributaría”
(el más fundamental concepto de
derecho tributario) es sólo una especie
de “relación jurídica”
CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO
Es donde se consagran los principios aplicables a las
relaciones entre estados y particulares, armonizando la
necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con
las garantías individuales de los contribuyentes. Se busca
el equilibrio razonable entre el individuo y el estado.
5. Principios generales del derecho
tributarioLegalidad: es un principio
fundamental del Derecho Público
conforme al cual todo ejercicio del
Poder Público debería estar sometido
a la voluntad de la Ley y no a la
voluntad de las personas, por lo cual
se dice que el mismo establece la
seguridad jurídica.
Articulo 317 constitución de la republica bolivariana de Venezuela
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que
no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones y
rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos
previstos por las leyes que cree el tributo correspondiente.
6. Principio de generalidad
Toda persona tiene el deber
de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y
contribuciones que establezca
la ley.
Es regulado por la constitución de la republica
bolivariana de Venezuela en su articulo 133
Toda persona tiene el deber de,
coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
7. Principio de igualdad
El principio de igualdad ante la ley
es el que establece que todos los
seres humanos son iguales ante la
ley, sin que existan privilegios ni
prerrogativas de sangre o títulos
nobiliarios
Es considerado uno de los artículos mas importante
de la carta magna y esta plasmado en el articulo 21
Todas las personas son
iguales ante la Ley; en
consecuencia: no se
permitirán discriminaciones
fundadas en la reza, credo,
condición social entre otros
8. Principio de progresividad
El sistema tributario procurará la justa distribución
de las cargas públicas según la capacidad
económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección
de la economía nacional y la elevación del nivel de
vida de la población, y se sustentará para ello en
un sistema eficiente para la recaudación de los
tributos.
9. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
consagra el derecho a la propiedad privada, su libre uso,
goce, disfrute y disposición y prohíbe la confiscación, salvo
los casos expresamente permitidos por la Constitución
(Artículos 115, 116 y 317). Un tributo es confiscatorio
cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de
la renta; es decir, cuando merma parte del capital o acaba
con la renta.
Principio de no confiscatoriedad
10. Principio de no retroactividad
Este principio de
irretroactividad de las normas
tributarias tiene singular
importancia en el momento de la
entrada en vigor de la ley y la
realización del hecho
imponible, resultando de
aplicación en estos casos la ley
que estaba vigente al producirse
el devengo del tributo
11. Principio de justicia
tributaria
Prohibición de impuesto
pagadero en servicio personal
El sistema tributario debe
procurar la justa distribución de
las cargas según la capacidad
económica del responsable o
contribuyente pero respetando
el principio de la progresividad.
"Toda persona tiene el deber de
pagar los impuestos establecidos
por la Ley para el sostenimiento
de los servicios públicos".
Nuestra Carta Magna en
su Articulo 317 establece
"que no podrá
establecerse ningún
impuesto pagadero en
servicio personal". Este
principio consagra los
derechos individuales de
la persona física