2. CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO
Etimología.-
Derecho proviene del vocablo latino “Directum”que
significa “lo que está bien dirigido” “ lo que no se aparta
del buen camino”.
Derecho.- Conjunto de normas jurídicas creadas por
el poder legislativo para regular la conducta externa de
los hombres en sociedad.
Derecho.- Conjunto de normas jurídicas que se
aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro
de una sociedad.
3. FINES DEL DERECHO
1.- La paz, armonía y el orden
2.- Mantener la convivencia pacífica entre los hombres
3.- Obtener la justicia y el bienestar general
4.- El bien común
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Hecho jurídico.-
Son acontecimientos naturales o del hombre que sin
intervenir su voluntad para producir consecuencias de
derecho se originas éstas.
Partimos de fenómenos de la naturaleza (nacer, morir)
4. Acto jurídico.-
Manifestación de voluntad que se hace con intención
de producir consecuencias de derecho( crear,
modificar, extinguir derechos y obligaciones), las
cuales son reconocidas por ordenamiento jurídico.
Todo acto jurídico lleva implícita una declaración de
voluntad (testamento, divorcio, adopción, etc.)
5. NORMAS JURÍDICAS
Norma.- En sentido general es una regla de conducta
obligatoria o no.
Tipos de normas.- Existen diferentes tipos de
normas:
1.- Religiosas.-
Preceptos dictados por Dios a los hombres.
La violación se sanciona con el castigo en la vida eterna.
La diferencia con la norma jurídica es la sanción después
de la muerte.
6. 2.- Morales.-
Conjunto de principios rectores internos de la
conducta humana, nos indican las acciones
buenas o malas.
La moral regula los actos internos (cargo de
conciencia).
3.- De trato social.-
Mandatos impuestos por el decoro, la
colectividad o un grupo determinado (
caballerosidad, bien hablar, etiqueta, etc.).
La sanción es el rechazo o aceptación del grupo.
7. 4.- Norma jurídica.-
Regla de conducta sancionada por el Estado que
establece derechos y obligaciones recíprocos.
Conjunto de normas que una sociedad
determinada se otorga.
Disposiciones emanadas del poder público a
través del órgano legislativo
Son obligatorias a la obediencia general.
En caso de inobservancia las hacen cumplir los
órganos judiciales.
8. Características de las Normas Jurídicas
1.- Heterónomas.-
Son creadas por otra persona distinta al destinatario
de la norma.
Son normas impuestas en contra de su voluntad.
Esta característica se opone a la autonomía.
2.- Bilateralidad.-
Al mismo tiempo que impone derechos, también
concede derechos a uno o varios sujetos.
Esta característica se opone a la unilateralidad.
9. 3.- Exterioridad.-
Únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la
conducta con el deber estatuido en la norma, sin importar
la intención o convicción del sujeto obligado.
Esta característica se opone a la interioridad.
4.- Coercibilidad.-
El Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la
fuerza física una sanción si una persona se niega a
acatarla.
Esta característica se opone a la incoercibilidad.
Todas las normas tienen sanción, pero sólo las jurídicas
coercibilidad.
10. Fuentes del Derecho
La fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio de donde
ha salido a la vida social.
La fuente jurídicamente tiene tres acepciones:
históricas, reales y formales
Clasificación de las fuentes del derecho.-
1.- Fuentes históricas.-
Son documentos que contienen información del derecho vigente
en otra época y que sirven de inspiración para crear
determinadas leyes o instituciones ( Leyes de Indias, Código de
Hamurabi, Papiros, Declaración de derechos del hombre y del
ciudadano 1789).
11. 2.- Fuentes materiales o reales.-
Factores o elementos que determinan contenido de
las normas jurídicas.
Aspectos políticos, sociales y económicos que
contribuyen a la formación del derecho (Revolución
Alfarista: educación laica, derecho de mujeres)
3.- Fuentes formales.-
Son los procesos de creación de las normas jurídicas.
Existen cinco vías para el nacimiento de las normas
jurídicas: legislación, jurisprudencia, costumbre,
doctrina y, principios generales del derecho.
12. a.- Legislación.-
Proceso por el cual uno o más órganos del Estado crean normas jurídicas de
cumplimiento general a las que se les conoce como leyes.
Proceso legislativo (Constitución de la República Arts. 132-140).
b.- Jurisprudencia.-
Interpretación que de la ley hacen los tribunales de instancia superior ( Corte
Nacional de Justicia-Corte Constitucional).
c.- Costumbre.-
Deben existir dos elementos para que la costumbre se considere fuente del
derecho:
-Elemento objetivo o material.- Repetición constante de un comportamiento.
- Elemento subjetivo o formal.- Convicción de la obligatoriedad frente al
comportamiento mencionado.
13. d.- Doctrina.-
Opinión de uno o varios autores en materia de
derecho que se realiza con el propósito de
interpretar, comprender y aplicar correctamente el
derecho.
e.- Principios generales del derecho.-
Criterios o ideas fundamentales de un sistema
jurídico determinado, en los cuales se apoya el
juzgador para resolver controversias que no
encuentran solución en las normas legisladas.
14. Clasificación del Derecho
En forma general el derecho se clasifica en:
objetivo, subjetivo; interno, externo; público, privado;
derecho positivo y derecho natural.
Derecho objetivo.-
Conjunto de normas jurídicas que forman la
maquinaria jurídica (códigos)
Derecho subjetivo.-
Poder o facultad que tiene una persona para
reclamar el cumplimiento de normas jurídicas.
15. Derecho Interno.-
Conjunto de normas jurídicas que rigen los
actos de los individuos dentro del territorio
nacional.
Derecho Externo.-
Conjunto de normas jurídicas que rigen las
relaciones de un Estado con otros Estados.
16. Derecho Público.-
Conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones del Estado como ente soberano con los
ciudadanos o con otros Estados.
Derecho Privado.-
Conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones de los particulares entre sí.
17. Derecho Positivo.-
Conjunto de normas que se aplican efectivamente en
un tiempo y lugar determinado.
Derecho Natural.-
Conjunto de normas y principios deducidos por la
razón humana, anteriores y superiores a las normas
del derecho positivo.
18. Derecho Constitucional
Surge a fines del siglo XVIII; intenta organizar la vida
política basado en un esquema racional.
Se tornó indispensable la creación de una nueva disciplina
jurídica que ordenará democráticamente la nueva
organización social.
El jurista español Adolfo Posada manifiesta:
”El Derecho Constitucional fue una conquista de los
pueblos en su lucha contra el absolutismo monárquico y,
desde el punto de vista histórico representó la
culminación de un esfuerzo para convertir al gobierno del
más fuerte en un régimen jurídico, expresión de la justicia
19.
en la cual el hombre no se impone al hombre ni se
somete al hombre, sino que este obedece a la ley, al
derecho formulado en normas”.
La única forma de organizar la sociedad política es a
través de la Constitución.
Concepto.-
El Derecho Constitucional es una rama del derecho
público interno cuyo campo de estudio incluye el
análisis de leyes fundamentales que rigen la
organización del Estado.
20.
Es materia de estudio del Derecho Constitucional: forma
de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales,
regulación de los poderes públicos.
El Derecho Constitucional mantiene estrechas relaciones
con las demás ramas jurídicas. De manera especial con el
Derecho Administrativo.
La organización básica del Estado y los principios que
rigen la vida política son competencia del Derecho
Constitucional.
La integración y ordenamiento de los órganos secundarios
y el funcionamiento de los servicios públicos, son materia
del Derecho Administrativo
21. Poder Político.-
El poder se conoce como la potencialidad de hacer
que un tercero haga o realice lo que se le solicita u
ordena.
Un órgano público tiene poder cuando posee
capacidad de coerción.
El poder político es la facultad de mando sobre el
Estado, es decir sobre la sociedad política y
jurídicamente organizada.
Dos son sus características fundamentales:
22. 1.- Territorial.-
Que está referido a un territorio determinado.
El poder político manda sobre las personas naturales
o jurídicas que habitan en el territorio estatal.
2.- Coacción física.-
Es la expresión de juridicidad y fuerza
Siempre estará la coacción física en respaldo de la
juridicidad.
El poder político es uno de los elementos esenciales
del Estado, junto con el pueblo, territorio y soberanía
23. El Origen del Poder.-
Varias teorías explican el origen del poder:
1.- Pensamiento teocrático.-
Sociedades antiguas explicaron la facultad de mando
por vía supersticiosa. Creían que el poder venía de la
divinidad(Faraón egipcio-Rey de Babilonia, etc.).
2.- Teoría de la fuerza.-
El fuerte debe gobernar al débil, esa es la ley natural.
Los poderosos dominaron a los débiles y les
colocaron bajo su autoridad. La fuerza no constituye
derecho ni es fuente de legítima autoridad.
24. 3.- La escuela contractualista.-
El poder político sólo puede surgir de la voluntad
libremente expresada por los miembros de la comunidad.
La autoridad proviene legítimamente del consenso por el
cual los individuos erigen un poder y se someten a él bajo
ciertos límites y condiciones.
Juan Jacobo Rousseau en su obra “El capital social”
Concibe al Estado como el fruto de la convergencia de las
voluntades individuales para lograr el respeto y
consagración de los derechos de cada persona en la vida
social.
25. 4.- La concepción estructuralista.-
El marxismo sostiene que el modo de producción de los
bienes económicos determina la manera de ser de una
sociedad. A cada modo de producción corresponde una
forma específica de organización social.
A todo cambio estructural corresponde un cambio
superestructural.
Estructura: Modo de producción
Superestructura: Organización social (leyes, gobierno,
tribunales)
Modelos de organización social: colectivista, esclavista,
feudal y capitalista.
26. El Poder constituyente.-
Es la suprema facultad del pueblo sobre sí mismo
para darse un ordenamiento jurídico y organizarse
políticamente.
Facultad expresada en Asamblea Constituyente o
Referéndum para aprobar normas fundamentales del
Estado o revisarlas total o parcialmente.
Asamblea constituyente es un cuerpo legislativo
elegido por el pueblo y reunido para ejercer el poder
constituyente, cuya tarea principal es discutir y
aprobar una constitución.
27. Facultades:
La asamblea constituyente ejerce facultades:
a) Incondicionadas: en el sentido que no están sujetas
a norma jurídica alguna.
b) Ilimitadas: no se encuentran circunscritas por
restricción alguna.
El poder constituyente es un poder supremo, es la
manifestación de la soberanía popular.
Sin embargo de no tener restricciones se deben
observar valores de: libertad, justicia social,
dignidad, ética social, solidaridad, paz.
28. NIVEL DE LOGRO Nº 2
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y
JUSTICIA
LA CONSTITUCIÓN
Texto jurídico-político, fruto del poder constituyente que
fundamenta todo el ordenamiento.
Ley suprema superior a toda legislación de un
Estado, prevalece sobre cualquier otra que sea
posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional).
Leyes secundarias están subordinadas y deben guardar
armonía, sin contravenir disposiciones de la
Constitución.
29. Definiciones:
Constitución es el conjunto sistemático de
normas jurídicas fundamentales que rigen la
organización y funcionamiento de un
Estado, instituyen su gobierno y señalan los
derechos y garantías de sus miembros.
Kelsen: Constitución es la norma jurídica que da
lógica a todo el sistema. El derecho común
surgirá por derivación y aplicación (pirámide).
Art.425 Constitución (orden jerárquico de leyes).
30. Estructura Constitucional:
La estructura constitucional está formada por
dos partes fundamentales: dogmática y
orgánica.
(Declaración de los derechos del hombre y
del ciudadano, proclamada en Francia 26 de
agosto de 1789; incorporada a la primera
constitución revolucionaria de 1791).
31. 1.- Parte Dogmática.-
Contiene la declaración de los principios
generales relativos a: soberanía, forma de
Estado y de Gobierno, grandes objetivos
nacionales, derechos y garantías de la
persona humana, limitaciones del poder y los
presupuestos doctrinales bajo los cuales se
organiza la sociedad política.
32. 2.- Parte Orgánica.-
Normas referentes a: la estructura y
funcionamiento del aparato estatal, la
integración de sus diferentes órganos directivos,
la asignación y demarcación de competencias y,
en general a la organización fundamental del
Estado.
Compete a la parte orgánica establecer la
división de poderes, integración,
funcionamiento, competencias, relaciones con
órganos inferiores.
33. Clasificación de las Constituciones:
Atendiendo su aspecto formal las constituciones se
clasifican en:
1.- Escritas.-
Tienen normas precisas, legisladas, codificadas y
solemnemente promulgadas, a las cuales debe someterse
la conducta del estado (Constitución Francesa).
2.- No Escritas.-
Llamadas también consuetudinarias. Carecen de un texto
orgánico y están integradas por documentos
dispersos, precedentes jurídicos, decisiones de los
jueces, costumbres, prácticas convencionales, usos y
hábitos.
34. Constitución norteamericana de 1787 primer
documento constitucional escrito y codificado
del mundo.
Más que textos no escritos se deberían llamar
constituciones no codificadas( Constitución
Inglesa).
La exigencia de una Constitución escrita,
basada en la creencia de la superioridad de la
ley escrita sobre la costumbre, fue una de las
convicciones que nos legó la Revolución
Francesa.
35. 3.- Codificadas.-
Son constituciones escritas contenidas en un
documento unitario y sistemático.
Codificar es reunir en un solo cuerpo jurídico
todas las normas que se refieren a la misma
materia.
4.- No Codificadas.-
Constan en varios documentos, son
dispersas, responden a la complejidad de las
instituciones políticas.
36. 5.- Flexibles.-
Las normas constitucionales pueden ser
modificadas por el órgano legislativo
ordinario, de la misma manera que las leyes
de rango inferior.
6.- Rígidas.-
Cuando han sido expedidas por autoridad
superior; la Asamblea Constituyente o el
referéndum y, no pueden ser modificadas
más que por ellas.
37. Atendiendo su origen las constituciones se
clasifican en:
1.- Otorgadas.-
Llamadas también cartas, son el resultado de
una concesión graciosa del monarca o
gobernante en respuesta a las peticiones de
los súbditos.
2.- Pactadas.-
Las que nacen de un convenio entre el
gobernante y el pueblo, cuyas voluntades se
consideran equivalentes.
38. 3.- Democráticas.-
Son las constituciones expedidas por la
comunidad política, mediante sus
representantes reunidos en Asamblea
Constituyente o directamente mediante un
referéndum.
(Constitución del Ecuador del 2008)
39. Supremacía de la Constitución:
Todas las normas jurídicas del Estado y los actos de
gobierno deben guardar concordancia de forma y de
fondo con la Constitución como requisito para su
validez jurídica.
Principio de la Supremacía de la Constitución,
propio del Estado de derecho.
Bajo la responsabilidad de la función judicial o de un
órgano especial de garantías constitucionales, según
el sistema adoptado por cada Estado se ha adoptado
el “control de la constitucionalidad”.
40. Concordancia formal.-
Consiste en que todas las
leyes, reglamentos, sentencias y actos
administrativos deben ser emitidos por autoridad
competente y de acuerdo con el procedimiento
señalado por la Constitución.
Concordancia de Fondo.-
Las normas y actos no han de contravenir las
disposiciones constitucionales; es decir no han de
disponer algo diferente, opuesto o contrario a lo que
manda el texto constitucional.
41. La Ley
El derecho se expresa a través de normas de
diversa jerarquía. Estas normas son las leyes.
La ley es la principal forma en que se
concreta el derecho.
La ley contiene un conjunto de preceptos
jurídicos que rigen la conducta de las
personas que viven en sociedad.
El ámbito de su validez es el territorio del
Estado.
42. Definiciones.-
Santo Tomás “Ley es una ordenación de la razón
para el bien común, promulgada por quien tiene el
cuidado de toda la comunidad”
Montesquieu “Leyes son las relaciones necesarias
que se derivan de la naturaleza de las cosas; y, en
este sentido todos los seres tienen sus leyes; las
tienen la divinidad, el mundo material, las
inteligencias superiores del hombre, los animales y el
hombre. Hay, pues, una razón primitiva; y las leyes
son las relaciones establecidas entre esa razón y los
otros seres, y las relaciones de estos seres entre sí”
43. Andrés Bello en su proyecto de Código Civil:
“Ley es una declaración de la voluntad soberana
que, manda, prohíbe o permite”.
Código Civil del Ecuador: Art. 1.-
“La ley es una declaración de la voluntad soberana
que, manifestada en la forma prescrita por la
Constitución, manda, prohíbe o permite”.
Son leyes las normas generalmente obligatorias de
interés común.
44. Características Fundamentales de la Ley:
1.- La materia sobre la que versa es de interés
general.-
Se diferencian de los decretos que son también
normas jurídicas obligatorias que crean,
modifican o extinguen derechos; pero que se
refieren a un objeto de interés particular.
2.- La ley vale para un número indeterminado
de casos.-
Rige hacia el futuro, la retroactividad de la ley es
una excepción.
45. 3.- La ley es siempre imperativa.-
Sea que adopte la forma de mandato,
prohibición o permisión. Esta característica la
diferencia de las normas morales, religiosas o
de trato social.
4.- La ley es coercitiva.-
El Estado garantiza su cumplimiento
mediante el uso o la amenaza de la fuerza. La
ley está hecha para ejecutarse. Su desacato
conlleva una sanción.
46. Los Derechos Humanos.-
La consagración y el respeto de los derechos humanos es
la parte esencial del Derecho Constitucional.
Podemos distinguir tres etapas en el proceso de
nacimiento, afirmación y extensión de los derechos
humanos:
1.- Derechos de la Primera Generación: civiles y
políticos.-
Son los derechos nacidos de las revoluciones liberales de
Inglaterra, EEUU y Francia a fines del siglo XVIII. Se
sustentan en dos ideas fundamentales:
47. a) El individuo es dueño de una esfera de libertad
personal en la que el poder estatal no debe intervenir.
b) Toda la actividad estatal debe estar sometida a normas
jurídicas precisas (Estado de Derecho).
Derechos Civiles.- Se conceden a todos los individuos sin
distinción de raza, edad, sexo, idioma, religión, opinión
política, origen nacional, posición económica.
Derechos Políticos.-Pertenecen a los ciudadanos. Las
personas que han cumplido determinadas condiciones
que la ley exige en cada caso para la obtención de la
ciudadanía.
La declaración francesa habla de los derechos del hombre
y del ciudadano.
48. 2.- Derechos de la segunda generación: Derechos
sociales.-
Nacieron para defender a los grupos desafortunados
mediante la interposición de barreras que impidieran
o atenuaran la opresión de las personas o
corporaciones fuertes sobre las económicamente
débiles.
Son exigibles al Estado y opuestos a determinados
sectores económicamente aventajados.
Durante los siglos XIX y XX se puso en evidencia que
al lado de los derechos civiles y políticos del
individuo existen los llamados derechos sociales..
49. El Derecho Constitucional del siglo XX reconoció
formalmente la existencia de derechos sociales.
El proceso de incorporación de tales derechos a los
textos constitucionales se denominó
Constitucionalismo Social y se inicio con la
Constitución Mejicana de 1917, la Soviética de
1918, la Alemana de 1919. Se consolidó con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (10
XII-1948).
Los derechos sociales tienen un carácter
asistencial, están contemplados en: leyes
laborales, agrarias, de seguridad social, de
inquilinato, de protección infantil, defensa del
consumidor, etc.
50. 3.- Derechos de la tercera generación: Los nuevos
derechos.-
Están en proceso de formación nuevos derechos. La
dinámica social ha llevado a descubrir derechos de la
tercera generación que protegen elementos y valores
nuevos de la vida del hombre en comunidad.
Se extienden más allá de las fronteras nacionales por
lo que su defensa debe hacerse a través de esfuerzos
multilaterales; han salido de la esfera soberana de los
Estados para insertarse en las relaciones
internacionales.
Los principales derechos en esta categoría son:
51. 3.1.- Derecho a la paz.-
La paz y la concordia son dos grandes
aspiraciones de los pueblos que han sido
sacudidos por la violencia.
El derecho a la paz interna y externa es el
primero de los nuevos derechos.
Es lógico suponer, la paz en el ámbito
externo, es un bien transnacional, es el
resultado de la concertación entre los estados.
52. 3.2.- Derecho al medio ambiente sano.-
La contaminación del aire, el suelo y el agua
pone en peligro la vida y el bienestar de los más
se seis mil millones de habitantes de la tierra. El
problema nos incumbe a la humanidad entera.
Este derecho empezó a gestarse a partir de la
conferencia de Estocolmo en 1972, en la que se
tomó conciencia de que el hombre debía
disfrutar de un entorno físico, sano y agradable,
estando obligados los países a preservarlo.
53. 3.3.- Derecho de solidaridad o injerencia
humanitaria.-
Es un derecho en proceso de formación. Se
refiere a la protección de las víctimas de un
conflicto armado al interior de un país.
Nace como respuesta a la demanda de defensa
de los derechos humanos en todos los territorios.
La injerencia humanitaria solo puede provenir
de la comunidad internacional, por eso algunos
lo llaman Derecho de injerencia internacional.
Ejem: Resolución de la ONU en 1988 en relación
al terremoto de Armenia (Colombia).
54. 3.4.- Derecho al reconocimiento de las
diferencias.-
Consiste en asumir y procesar pacíficamente las
diferencias de orden étnico, cultural o religioso
de los grupos minoritarios en la sociedad.
Con frecuencia en las sociedades se suelen
formar grupos minoritarios en función de sus
especificidades étnicas, culturales, religiosas o
lingüísticas. Esto da origen a conductas políticas
de discriminación y de marginación.
Ejem: Bosnia, Kosovo e Irak (siglo XX)
55. 3.5.- Derecho a la planificación familiar.-
Es el derecho de los padres a decidir libre, informada
y responsablemente el número y espaciamiento de
los hijos que desean tener.
En la actualidad el crecimiento demográfico forma
parte de la planificación del desarrollo.
La fecundidad se ha convertido en cuestión de
interés público por las implicaciones que tiene en la
vida de los países y en el bienestar de los pueblos.
56. El nuevo Estado constitucional de derechos
La Constitución de la República del Ecuador
vigente publicada en el Registro Oficial Nº
499 del 20 de octubre del 2008, seleccionó las
siguientes opciones:
1.- La construcción de un Estado
constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, indepe
ndiente, unitario, intercultural, plurinacional
y laico.
57. 2.- La definición de Estado como República.
3.- Con un gobierno descentralizado; y,
4.- Proclive y favorecedor de la integración
supranacional.
Estado Constitucional de Derechos es una
superación a nuestra construcción como un
Estado social de derecho realizada en la
Constitución de 1998.
El Estado social contiene una serie de
prohibiciones y limitaciones al poder público
58. estatal para garantizar derechos individuales
El Estado constitucional se crea cuando toda
acción social y estatal encuentra sustento en
la norma. El poder del Estado queda
subordinado al orden jurídico vigente. No
basta el sometimiento de una autoridad
pública al derecho, es necesario que el
ordenamiento jurídico reúna una serie de
características que dan origen a un Estado de
derecho real o material.
59. El derecho positivo se encuentra sometido a:
a) Normas formales (de procedimiento)
b) Normas materiales (de contenido)
Las normas jurídicas son creaciones de los
hombres, son hechos humanos y son como
los hombres piensan que deben ser y así son
formuladas. Las normas son expresiones de
valores éticos y políticos, cuya concreción son
los derechos fundamentales de las personas.
60. Luigi Ferrajoli:
“La validez de una norma no solo
dependerá de los procedimientos para su
creación, sino de la observancia y
correspondencia de sus contenidos y la
armonía que guarde con los valores,
principios y reglas manifestados en la
Constitución”.
Se desprende una innovación en la propia
estructura de la legalidad que quizá es la
61. conquista más importante del derecho
contemporáneo.
La regulación jurídica del derecho
positivo, no sólo en cuanto a las formas de
producción sino también a los contenidos
producidos. Así ha nacido el modelo
garantista que proclama el nuevo modelo
constitucional que ha asumido el Ecuador. La
administración pública en el nuevo estado
constitucional de derechos, tiene una
proyección trascendental igual a la que tiene
el sistema español.
62. NIVEL DE LOGRO Nº 3
SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL