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CONVENIO 169
Judith Cruz
Leidy Sumarriva
GESTION AMBIENTAL Y SEGURIDAD EN
LA INDUSTRIA MINERA
PROFESOR: OSCAR FRIAS
CONVENIO 169
sobre pueblos indígenas y tribales en países
indígenas
https://www.youtube.com/watch?v=HbHuLdrHqPA
QUIENES SON ESTOS PUEBLOS
• Los pueblos indígenas y tribales constituyen al menos 5000
pueblos con características distintivas y una población de
más de 370 millones, en 70 países diferentes. Esta
diversidad no puede capturarse fácilmente en una
definición universal y se esta• gestando un consenso en el
sentido de que no es necesario ni deseable contar con una
definición formal del término “pueblos indígenas”. En igual
sentido, no se cuenta con un acuerdo internacional en
cuanto al término “minorías” o el término “pueblos”.
• El Convenio no define estrictamente quienes son pueblos
indígenas y tribales sino que describe los pueblos que
pretende proteger (artículo 1)
ELEMENTOS
•Continuidad histórica, es decir que son sociedades
anteriores a la conquista o la colonización;
•Conexión territorial (sus ancestros habitaban el pais
o la region.);
•• Instituciones políticas, culturales, económicas y
sociales distintivas (retienen algunas o todas sus
instituciones propias).
Pueblo
indígena
•Condiciones económicas, culturales, organización
social y forma de vida que los distingan de los otros
segmentos de la población nacional, por ejemplo
en la forma de ganarse el sustento, el idioma, etc.;
•• Tener tradiciones y costumbres y/o un
reconocimiento legal especial.
Pueblo
Tribal
• El Convenio núm. 169 es el instrumento de
derecho internacional más comprensivo en la
materia e intenta salvaguardar, en la legislación y
en la práctica, los derechos de los pueblos
indígenas y tribales, para que éstos puedan
conservar sus culturas e identidad en el contexto
de las sociedades nacionales donde viven. Este
Convenio, al igual que otros convenios de la OIT,
establece derechos mínimos que deben ser
respetados y puestos en práctica por los Estados
que lo han ratificado
Antecedentes del Convenio 169 -OIT
La OIT desde su creación en 1919 ha mostrado una
especial atención por la situación de los pueblos
indígenas y tribales.
El antecedente al Convenio 169, es el Convenio 107
(1957) de la OIT que reconoce el derecho de los pueblos
indígenas y tribales a una protección especial por su
condición de población «menos desarrollada»
Luego de años de oposición por parte de las
organizaciones indígenas, se aprobó el Convenio 169 OIT
(1989) que marca un cambio en su concepción basada en
el respeto a las culturas, formas de vida, tradicionales y
costumbres propias de los pueblos indígenas o tribales.
Convenios núm. 107 y 169: diferencias
principales
Núm. 107
Se basa en el supuesto que los
pueblos indígenas y tribales eran
sociedades temporarias destinadas a
desaparecer con la «modernización»
Hace referencia a «poblaciones
indígenas y tribales»
Fomentaba la integración
Núm. 169
Se basa en la creencia que los
pueblos indígenas constituyen
sociedades permanentes
Hace referencia a «pueblos
indígenas y tribales»
Reconoce y respeta la diversidad
étnica y cultural
aís Fecha Notas
Argentina 03:07:2000 ratified
Bolivia 11:12:1991 ratified
Brasil 25:07:2002 ratified
República Centroafricana 30:08:2010 ratified
Chile 15:09:2008 ratified
Colombia 07:08:1991 ratified
Costa Rica 02:04:1993 ratified
Dinamarca 22:02:1996 ratified
Dominica 25:06:2002 ratified
Ecuador 15:05:1998 ratified
Fiyi 03:03:1998 ratified
Guatemala 05:06:1996 ratified
Honduras 28:03:1995 ratified
México 05:09:1990 ratified
Nepal 14:09:2007 ratified
Holanda 02:02:1998 ratified
Nicaragua 25:08:2010 ratified
Noruega 19:06:1990 ratified
Paraguay 10:08:1993 ratified
Perú 02:02:1994 ratified
España 15:02:2007 ratified
Venezuela 22:05:2002 ratified
Vigencia del Convenio 169 -OIT
El Convenio 169 de la OIT
ratificado por el Estado
Peruano mediante Resolución
Legislativa No. 26253 del 05 de
Diciembre de 1993.
El Instrumento de Ratificación
fue del 17 de enero de 1994
Su entrada en vigencia en el
Perú fue el 02 de Febrero de
1995 (Art. 38° del Convenio
169-OIT).
«…La exigibilidad del derecho a la
consulta está vinculada con la
entrada en vigencia en nuestro
ordenamiento jurídico del
Convenio 169 de la OIT. Este
Convenio fue aprobado mediante
Resolución Legislativa Nº 26253
¿Qué es el Derecho a la Consulta?
«La Consulta es la facultad de la que gozan
los pueblos indígenas y tribales, para que,
dentro de un proceso de dialogo
intercultural, puedan escuchar al Estado
sobre los proyectos que el gobierno tiene
pensado aplicar, con el objeto de evaluar,
estudiar y analizar los posibles cambios,
beneficios y/o perjuicios que dicho
proyecto tendría sobre su vida y cultura»
«La consulta es un principio fundamental
del Convenio 169. Esta Consulta tendrá
lugar cuando se estudie, planifique o
aplique cualquier medida susceptible de
afectar directamente a los pueblos
interesados» («Manual del Convenio 169
–OIT»)
¿Cuándo se implementa el Derecho a
la Consulta?
CONVENIO 169 –OIT para Pueblos Indígenas y Tribales
DERECHO A
LA CONSULTA
Medidas Administrativas (Artículo 6.1º)
Medidas Legislativas
Aprovechamiento Recurso Naturales (Artículo 15.2º)
Traslado y reubicación de pueblos indígenas (Artículo 16.2º)
(Derecho a la consulta y Consentimiento)
Enajenación de tierras fuera de comunidad (Artículo 17.2º)
Organización y funcionamiento programas de (Artículo 22º)
formación especial (capacitación)
Programas de Educación (Artículo 26.3º)
Características de la Consulta –
Convenio 169 OIT
• Según el tipo de Consulta –Texto del Convenio 169 –OIT:
• Cuando se prevean Medidas Administrativas o Medidas Legislativas (Art. 6.1º)
a. Que puedan afectarles directamente a los pueblos indígenas
b. Participación libre, de buena Fe y de manera apropiada a las Circunstancias
c. Finalidad lograr acuerdo o consentimiento
• Consulta para los casos de aprovechamiento de recursos naturales (Art. 15.2º)
a. Cuando pertenezca al Estado la propiedad de los recursos naturales del
subsuelo
b. Los gobiernos deben establecer o mantener procedimientos de consulta
c. Finalidad de determinar si los intereses de estos pueblos serían perjudicados
y en què medida
d. Antes de autorizar un programa de exploración o explotación de recursos
naturales en sus tierras
¿Quién es el titular del Derecho a la
Consulta?
• CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO –OIT
«La utilización del término «pueblos» en este Convenio no deberá interpretarse en el
sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda
conferirse a dicho termino»
RESUMEN IMPLEMENTACION
CONSULTA
• D.S. 015-2006-EM (2do. Disposición
Transitoria)
• D.S. 536-2006-EM
• D.S. 012-2008-EM + R.M 571-2008-
MEM/DM
D.S. 023-2011-EM (Reglamento del
Procedimiento para la aplicación del
Derecho a la Consulta (MEM / Mayo 2011)
LEGISLACION COMPARADA
Colombia: Legislación sobre consulta previa a pueblos indígenas
1. Ley N°21 de 1991: Por medio de la cual se aprueba el Convenio
169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
2. Decreto 1320 de 1998: Por el cual se reglamenta la consulta
previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación
de los recursos naturales dentro de su territorio.
Venezuela: Legislación sobre consulta previa a los pueblos indígenas
1. Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos
Indígenas, que en su capitulo II, establece el procedimiento de consulta
y el reconocimiento de los Pueblos Indígenas.
2. Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Legislación sobre consulta previa a los pueblos indígenas
1. Ley N°192532. Decreto N°124: Reglamento de la Ley
N°19253, 3. Historia de la Ley N°19253,
Constitucion Politica de Argentina
Ley Nº 23302 Política indígena y apoyo a las comunidades
indígenas.
LEY 25.233 Modificación de la ley de ministerios. Creación del
Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente
CASOS RESUELTOS
• Sentencia C-461/08
• DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2006-2010-Omisión del deber estatal de consulta previa a
comunidades y grupos étnicos que pueden resultar afectados por normas del plan
• CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Reiteración de
doctrina constitucional
• CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Obligación impuesta al
Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que
los afecten directamente
• DERECHO A LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y TRIBALES
DEL PAIS EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN-Protección especial
RESUELVE
• Declarar EXEQUIBLE la Ley 1151 de 2007, en el entendido de que se
suspenderá la ejecución de cada uno de los proyectos, programas o
presupuestos plurianuales incluidos en la misma que tengan la
potencialidad de incidir directa y específicamente sobre pueblos
indígenas o comunidades étnicas afrodescendientes, hasta tanto se
realice en forma integral y completa la consulta previa específica
exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las
pautas trazadas para ello por la jurisprudencia constitucional
•
• Cópiese, notifíquese, comuníquese insértese en la Gaceta de la
Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.
Sentencia SU-039/97
• DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDAD INDIGENA-
Titularidad
• La Corte había considerado que la comunidad indígena ha
dejado de ser una realidad fáctica y legal para ser sujeto de
derechos fundamentales; es decir, que éstos no sólo se
predican de sus miembros individualmente considerados,
sino de la comunidad misma que aparece dotada de
singularidad propia, la que justamente es el presupuesto
del reconocimiento expreso que la Constitución hace "a la
diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".
• EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES EN TERRITORIO
INDIGENA-Armonización de intereses/DERECHO DE
PARTICIPACION DE COMUNIDAD INDIGENA/DERECHO A
LA INTEGRIDAD DE COMUNIDAD INDIGENA-Preservación
RESUELVE:
• Primero: REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Penal, de fecha 19 de octubre de 1995.
• Segundo: CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de
Bogotá -Sala Especial, de fecha 12 de septiembre de 1995, mediante la cual se concedió la
tutela impetrada, pero con la modificación de que se tutelan, los derechos a la participación,
a la integridad étnica, cultural, social y económica y al debido proceso de la comunidad U'wa.
• Tercero: ORDENAR que con el fin de hacer efectivo el derecho fundamental de participación
de la comunidad U'wa, conforme al numeral 2 del art. 40 de la Constitución, se proceda en el
término de 30 días hábiles, a partir de la notificación de esta sentencia a efectuar la consulta
a la comunidad U'wa.
• Cuarto: La tutela que se concede, sobre el derecho fundamental a la participación de la
comunidad U'wa, estará vigente, mientras la jurisdicción de lo contencioso administrativo se
pronuncia en relación con la nulidad de la resolución que otorgó la licencia ambiental, en
razón de la vulneración de dicho derecho. Para este efecto la comunidad U'wa deberá
demandar dicha nulidad, si es del caso, en los términos del art. 76 de la ley 99 de 1993.
• Quinto: COMUNICAR esta decisión al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, para que sean
notificadas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de
1995.
• Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
Legislacion Peruana antes de la
aprobacion la ley de la consulta previa
• Reglamento del procedimiento para la aplicación del derecho de consulta a los
pueblos indígenas
• Resolución Legislativa N°26253, aprueban el "Convenio 169 de la OIT sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes"
• Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva.
Decreto Ley Nº 22175
• Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y
Ceja de Selva - Decreto Supremo Nº 003-79-AA
• Ley de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de las Lenguas
Aborígenes - Ley Nº 28106
• Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos
Colectivos de los Pueblos Indígenas - Ley Nº 28216
• Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuanos - Ley N° 28495
• Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de
aislamiento y en situación de contacto inicial - Ley N° 28736
Cronología legal
RL 26253 El Perú aprueba el Convenio 169 – OIT, con vigencia desde el 02.02.1995
“…Durante los últimos años, se han pronunciado diversas opiniones sobre el
derecho a la consulta. Esta gama de opiniones revela la existencia de una
dispersión conceptual y la dificultad para entender el contenido de este
derecho”. Defensoria del Pueblo: Informe No. 011-2009-DP
APROBACION DE LA LEY EN PERU
LEY DEL DERECHO
A LA CONSULTA
PREVIA.
ANTECEDENTES
• 19.Mayo.2010: Aprobación de la Autógrafa de la Ley de
Consulta Previa
• 21.Junio.2010: Observaciones del Poder Ejecutivo
• 23.Agot.2011: Aprobación por del Pleno del Congreso de
la República
• 31.Agosto.2011: Ingreso a la Presidencia del Consejo de
Ministros
• 06.Setiembre.2011: Promulgación de la Ley de Consulta
Previa
Texto aprobado: «Ley del Derecho a la consulta previa a los
pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)»
Ley del Derecho a la Consulta Previa, Ley N° 29785
Respecto a los pueblos indígenas:
• Reconoce la existencia en el Perú de pueblos indígenas u
originarios (término éste último solo recogido por las legislaciones
de Bolivia y Venezuela por los efectos territoriales)
• Se establecen los criterios objetivos y subjetivos aplicables para
identificar a pueblos indígenas, correspondiendo al VM de
Interculturalidad definirlo y contar con una base de datos al
respecto. Señala que las Comunidades Nativas y Campesinas
pueden identificarse como pueblos indígenas «conforme a los
criterios señalados» y bastará la forma como ellos se identifican
Comentario:
El mapa etnolinguistico del Perú establece 52 PPIIs y 14 lenguas, si bien el INDEPA (ex
ente rector) al 2010 establecía la existencia de 77 PPII con 18 familias lingüísticas.
Se estima que son poco más de 4MM de peruanos (83% quechua, 11% aymara y 8%
nativos)
Existen aprox. 5,800 Comunidades Campesinas y 1,789 Comunidades Nativas.
Ley del Derecho a la Consulta Previa
Ley N° 29785
• ¿ A quién se consulta?
• A los pueblos indigenas (incluido CCNN y CCCC)
• A los pueblos indigenas que resulten afectados directamente por una medida
administrativa o legislativa, entendiéndose como afectación no solo los derechos
colectivos (derecho de propiedad) sino la existencia física, identidad cultural,
calidad de vida o desarrollo.
• La información previa que debe entregarse (desde el inicio del proceso) a los
pueblos indígenas, son: los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la
medida administrativa o legislativa. Afectación Directa vs Plan de Desarrollo del
Proyecto?
Comentario:
La norma no define cuáles son los derechos colectivos, más aun si toda actividad
puede generar una afectación a la existencia, la identidad, la calidad de vida o el
desarrollo indígena.
En caso de actividades extractivas: se obliga a la consulta sin conocerse cuál será la
afectación directa (antes de la firma de un contrato no se conoce el programa de
desarrollo)
Ley del Derecho a la Consulta Previa
Ley N° 29785
• A través de quienes se consulta?
• A través de las organizaciones e instituciones
representativas, elegidos conforme a los usos
y costumbres internos de los pueblos
indígenas
Comentario:
Tema sensible. Existen organizaciones nacional (AIDESEP /CONAP), como organizaciones
regionales y Federaciones (la gran mayoría a la que están adscritas las CCNN).
Esta situación no se percibe en el caso de Comunidades Campesinas en las que solo existen
algunas organizaciones que se atribuyen la representación de las Comunidades.
Este es un tema esencial para el ejercicio del derecho a la consulta, porque se conoce de
posturas politicas anti extractivas por parte de algunas organizaciones nacionales y con ello se
limita la opinión real de los pueblos afectados, lo cual violaría el ejercicio de este derecho.
Ley del Derecho a la Consulta Previa
Ley N° 29785
• Quién consulta?
• La obligación de realizar la consulta es a cargo de las entidades
estatales, bajo responsabilidad porque solo las instituciones
estatales (no las empresas) pueden prever y/o emitir una medida
legislativa o administrativa.
• Se señala que las entidades públicas "deben garantizar los
recursos" para realizar la consulta, no necesariamente que los
asuma.
Comentario:
La entidad estatal tiene que analizar la afectación de la medida y aplicar los principios
establecidos al Do. a la consulta como son buena fe, oportunidad, flexibilidad,
interculturalidad, plazo razonable, procedimiento apropiado y ausencia de coacción.
Se apoya del Vice Ministerio de Interculturalidad para cumplir este objetivo.
Ley del Derecho a la Consulta Previa
Ley N° 29785
• Cual es la finalidad de la Consulta?
• Se establece que la finalidad de la consulta es
alcanzar el "acuerdo o consentimiento", dejando sin
efecto la interpretación que algunos atribuían
respecto a que el Derecho a la Consulta no otorga
derecho al consentimiento, salvo en el caso de
desplazados con las salvedades establecidas en el
Convenio 169.
Comentario:
Deberá entenderse en estricto la búsqueda de acuerdos, porque conforme al Convenio
169, no se otorga derecho a veto.
La norma no regula el Derecho al Consentimiento, el cual es exigible para casos de
traslados de pueblos indigenas (C-169) así como deposito de desechos tóxicos,
establecimientos militares o actividades que extingan o afecten la integridad de los
pueblos indigenas
Ley del Derecho a la Consulta Previa
Ley N° 29875
• Quién decide?
• La decisión está a cargo de la entidad estatal, se
establece que los acuerdos adoptados durante el proceso
de consulta son obligatorios entre las partes
• La norma no modifica o deroga las medidas legislativas
ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas
con anterioridad a esta norma, ni deroga las normas
sobre participación ciudadana.
Comentario
Se ha venido dando una discusión en los últimos tiempos respecto a la vigencia del Derecho a la
Consulta en el Perú (1995) y todos los actos previos a la dación de la Ley.
La precisión anterior es importante, más no limita ni restringe el derecho de los pueblos a
impugnar decisiones, si aun están en plazo para hacerlo.
Ley del Derecho a la Consulta Previa
Ley N° 29875
• Quien es el organismo técnico especializado en materia indígena?
• El Vice Ministerio de Interculturalidad, que pertenece al Ministerio de
Cultura
• Corresponderá al VM Interculturalidad: Emitir opinión sobre la calificación
de la medida legislativa o administrativa, el ámbito de la consulta y la
determinación de los pueblos indígenas a ser consultados. También el
ámbito y características de la consulta; deberá elaborar una base de datos
de pueblos indígenas e instituciones representativas y contar con el registro
de consulta realizadas, así como de interpretes y facilitadores.
Comentario
El Vice Ministerio plantea 90 días para formular el reglamento (hasta diciembre) y 180
días para contar con el Registro de Pueblos Indigenas e Instituciones representativas.
Ley del Derecho a la Consulta Previa,
Ley N° 29785
• Reclamaciones y oposiciones de los pueblos
indigenas
• Si un pueblo indígena no se considera incluido en un
proceso de consulta, puede reclamarlo por la vía
administrativa y luego judicial.
• Los acuerdos del resultado del proceso de consulta
son exigibles por la vía administrativa y judicial
Comentario:
El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales deben ser reguladas para evitar
suspensión de procesos y con ello, demoras innecesarias en la expedición o realización
de actividades.
El Derecho a la Participación
Participación Ciudadana
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Aplicable a todos los peruanos indígenas y no indígenas
Región
Total de
Comunidades
Comunidades Campesinas Comunidades Nativas
Número % Número %
AMAZONAS 221 52 23.53 169 76.47
ANCASH 345 345 100.00 0 0.00
APURIMAC 442 442 100.00 0 0.00
AREQUIPA 100 100 100.00 0 0.00
AYACUCHO 578 577 99.83 1 0.17
CAJAMARCA 109 107 98.17 2 1.83
CUSCO 939 886 94.36 53 5.64
HUANCAVELICA 565 565 100.00 0 0.00
HUANUCO 266 257 96.62 9 3.38
ICA 9 9 100.00 0 0.00
JUNIN 563 389 69.09 174 30.91
LA LIBERTAD 120 120 100.00 0 0.00
LAMBAYEQUE 25 25 100.00 0 0.00
LIMA 287 287 100.00 0 0.00
LORETO 612 75 12.25 537 87.75
MADRE DE DIOS 24 0 0.00 24 100.00
MOQUEGUA 75 75 100.00 0 0.00
PASCO 188 73 38.83 115 61.17
PIURA 136 136 100.00 0 0.00
PUNO 1251 1251 100.00 0 0.00
SAN MARTIN 31 1 3.23 30 96.77
TACNA 46 46 100.00 0 0.00
UCAYALI 231 0 0.00 231 100.00
TOTAL 7163 5818 81.22 1345 1
NÚMERO DE
COMUNIDADES
CAMPESINAS Y
COMUNIDADES
NATIVAS POR
DEPARTAMENTO
http://www.allpa.org.pe/content/datos-nacionales-
de-comunidades-nativas
Directorio de Comunidades
Campesinas. PETT 2002.
Ministerio de Agricultura.
Base de Datos de
Comunidades Nativas.
Marzo 2003. Defensoría
del Pueblo.
Departamento
Con reconocimiento
Oficial
Con Título de Propiedad Sín Título de Propiedad
Número % Número %
AMAZONAS 52 52 100.00 0 0.00
ANCASH 345 221 64.06 124 35.94
APURIMAC 442 326 73.76 116 26.24
AREQUIPA 100 57 57.00 43 43.00
AYACUCHO 577 370 64.12 207 35.88
CAJAMARCA 107 79 73.83 28 26.17
CUSCO 886 647 73.02 239 26.98
HUANCAVELICA 565 470 83.19 95 16.81
HUANUCO 257 109 42.41 148 57.59
ICA 9 2 22.22 7 77.78
JUNIN 389 349 89.72 40 10.28
LA LIBERTAD 120 41 34.17 79 65.83
LAMBAYEQUE 25 16 64.00 9 36.00
LIMA 287 173 60.28 114 39.72
LORETO 75 41 54.67 34 45.33
MOQUEGUA 75 71 94.67 4 5.33
PASCO 73 63 86.30 10 13.70
PIURA 136 120 88.24 16 11.76
PUNO 1251 935 74.74 316 25.26
SAN MARTIN 1 1 100.00 0 0.00
TACNA 46 45 97.83 1 2.17
TOTAL 5818 4188 71.98 1630 28.02
COMUNIDADES
CAMPESINAS Y SU
ESTADO DE
TITULACIÓN POR
DEPARTAMENTOS
Fuente: Directorio de
Comunidades
Campesinas. PETT 2002.
Ministerio de Agricultura.
Departamento
Con Reconocimiento
Oficial
Con Título de Propiedad Pendiente de Titulación
Número % Número %
AMAZONAS 168 168 100 0 0
ANCASH 0 0 0 0 0
APURIMAC 0 0 0 0 0
AREQUIPA 0 0 0 0 0
AYACUCHO 1 0 0 1 100
CAJAMARCA 2 2 100 0 0
CUSCO 51 49 96.08 2 3.92
HUANCAVELICA 0 0 0 0 0.00
HUANUCO 9 8 88.89 1 11.11
ICA 0 0 0 0 0.00
JUNIN 156 151 96.79 5 3.21
LA LIBERTAD 0 0 0 0 0.00
LAMBAYEQUE 0 0 0 0 0.00
LIMA 0 0 0 0 0.00
LORETO 488 430 88.11 58 11.89
MADRE DE DIOS 24 20 83.33 4 16.67
MOQUEGUA 0 0 0 0 0.00
PASCO 113 98 86.73 15 13.27
PIURA 0 0 0 0 0.00
PUNO 0 0 0 0 0.00
SAN MARTIN 29 29 100 0 0.00
TACNA 0 0 0 0 0.00
UCAYALI 226 222 98.23 4 1.77
TOTAL 1267 1177 92.90 90 7.10
Fuente: Area de Comunidades Campesinas y Nativas - DTSL. 28 ago. 2001, PETT.
Ministerio de Agricultura.
Comunidad
es Nativas
y su Estado
de
Titulación
por
Departame
ntos PETT
CONFLICTOS SOCIALES EN EL PERU
La Defensoría del
Pueblo da cuenta de
la existencia de 177
conflictos activos y 48
conflictos latentes en
el país, hasta Julio
2013
CONFLICTOS
SOCIALES
ACTIVOS POR
DEPARTAMENTO
(177)
• Conflictos activos. La Defensoría del Pueblo da cuenta de la existencia de 177 conflictos activos en el país.
• Conflictos activos de acuerdo a tipo. De los 177 conflictos activos registrados durante este mes, el 70,6%
(125 casos) corresponde a conflictos del tipo socioambiental; le siguen los conflictos laborales con el 6,8%
(12 casos). A continuación el cuadro de distribución de conflictos activos de acuerdo a tipo:
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA - CONFLICTOS
ACTIVOS
Conflictos activos según el tipo – julio
2013
• Frecuencia de los conflictos activos. A continuación se presenta la tendencia
de los conflictos activos anualizada (de julio de 2012 a julio de 2013).
• Procesos de diálogo en conflictos sociales activos. De los 85 conflictos activos en
proceso de diálogo registrados durante este mes, el 80,0% (68 casos) corresponde
a conflictos del tipo socioambiental. A continuación el cuadro de distribución de
acuerdo a tipo:
Conflictos activos en proceso de diálogo, según
el tipo – julio 2013
Conflictos nuevos:
• Conflictos reactivados.
Durante el mes de julio se ha reactivado tres conflictos.
Durante el mes de julio de 2013, la
Defensoría del Pueblo da cuenta de la
existencia de 48 conflictos sociales latentes
en el país.
http://www.defensoria.gob.pe/conflicto
s-sociales/conflictoslatentes.php
CONFLICTOS SOCIALES LATENTES POR DEPARTAMENTO
Conflictos latentes de acuerdo a tipo:
De los 48 conflictos latentes registrados durante este mes, el 47,9% (23 casos) corresponde a conflictos
del tipo socioambiental, el 18,8% (09 casos) corresponde a conflictos por asuntos de gobierno local. A
continuación el cuadro de distribución de conflictos latentes de acuerdo a tipo:
Conflictos latentes - Julio 2013
• Conflictos que han pasado de activos a latentes. En este mes se registran cuatro
conflictos que han pasado de activos a latentes.
• Conflictos resueltos.
Durante el mes de julio de 2013 se registraron dos casos resueltos.
NFORMACIÓN ESTADÍSTICA - CONFLICTOS RESUELTOS
Conflictos resueltos.
Durante el mes de julio de 2013 se registraron dos casos resueltos.
CONFLICTOS SOCIALES POR
TIPO
Conflictos socioambientales
De los 148 conflictos socioambientales activos y latentes registrados durante este mes el
72,3% (107 casos) corresponde a conflictos relacionados a la actividad minera; le siguen los
conflictos por actividades hidrocarburíferas con 12,8% (19 casos). A continuación el cuadro
de distribución de conflictos socioambientales de acuerdo a actividad:
Conflictos socioambientales por
actividad – julio 2013
• Los conflictos relacionados a la actividad minera representan durante
este mes el 74,4% (93 casos); le siguen los conflictos por actividades
hidrocarburíferas con 14,4% (18 casos). A continuación el cuadro de
distribución de conflictos socioambientales activos de acuerdo a sector:
Conflictos socioambientales activos.
Conflictos socioambientales activos
por actividad – julio 2013
BIBLIOGRAFIA
La información del presente trabajo se obtuvo
información de la web.
Presentaciones institucionales
Los links a continuación fueron recopilados por la
dirección del departamento de investigación del
Congreso de la Reública
Derecho de consulta previa a los pueblos indígenas
Derechos indígenas: propiedad y territorialidad
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internacional
Derechos indígenas y los tratados de libre comercio
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  • 1. CONVENIO 169 Judith Cruz Leidy Sumarriva GESTION AMBIENTAL Y SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA MINERA PROFESOR: OSCAR FRIAS
  • 2. CONVENIO 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países indígenas https://www.youtube.com/watch?v=HbHuLdrHqPA
  • 3. QUIENES SON ESTOS PUEBLOS • Los pueblos indígenas y tribales constituyen al menos 5000 pueblos con características distintivas y una población de más de 370 millones, en 70 países diferentes. Esta diversidad no puede capturarse fácilmente en una definición universal y se esta• gestando un consenso en el sentido de que no es necesario ni deseable contar con una definición formal del término “pueblos indígenas”. En igual sentido, no se cuenta con un acuerdo internacional en cuanto al término “minorías” o el término “pueblos”. • El Convenio no define estrictamente quienes son pueblos indígenas y tribales sino que describe los pueblos que pretende proteger (artículo 1)
  • 4. ELEMENTOS •Continuidad histórica, es decir que son sociedades anteriores a la conquista o la colonización; •Conexión territorial (sus ancestros habitaban el pais o la region.); •• Instituciones políticas, culturales, económicas y sociales distintivas (retienen algunas o todas sus instituciones propias). Pueblo indígena •Condiciones económicas, culturales, organización social y forma de vida que los distingan de los otros segmentos de la población nacional, por ejemplo en la forma de ganarse el sustento, el idioma, etc.; •• Tener tradiciones y costumbres y/o un reconocimiento legal especial. Pueblo Tribal
  • 5. • El Convenio núm. 169 es el instrumento de derecho internacional más comprensivo en la materia e intenta salvaguardar, en la legislación y en la práctica, los derechos de los pueblos indígenas y tribales, para que éstos puedan conservar sus culturas e identidad en el contexto de las sociedades nacionales donde viven. Este Convenio, al igual que otros convenios de la OIT, establece derechos mínimos que deben ser respetados y puestos en práctica por los Estados que lo han ratificado
  • 6. Antecedentes del Convenio 169 -OIT La OIT desde su creación en 1919 ha mostrado una especial atención por la situación de los pueblos indígenas y tribales. El antecedente al Convenio 169, es el Convenio 107 (1957) de la OIT que reconoce el derecho de los pueblos indígenas y tribales a una protección especial por su condición de población «menos desarrollada» Luego de años de oposición por parte de las organizaciones indígenas, se aprobó el Convenio 169 OIT (1989) que marca un cambio en su concepción basada en el respeto a las culturas, formas de vida, tradicionales y costumbres propias de los pueblos indígenas o tribales.
  • 7. Convenios núm. 107 y 169: diferencias principales Núm. 107 Se basa en el supuesto que los pueblos indígenas y tribales eran sociedades temporarias destinadas a desaparecer con la «modernización» Hace referencia a «poblaciones indígenas y tribales» Fomentaba la integración Núm. 169 Se basa en la creencia que los pueblos indígenas constituyen sociedades permanentes Hace referencia a «pueblos indígenas y tribales» Reconoce y respeta la diversidad étnica y cultural
  • 8. aís Fecha Notas Argentina 03:07:2000 ratified Bolivia 11:12:1991 ratified Brasil 25:07:2002 ratified República Centroafricana 30:08:2010 ratified Chile 15:09:2008 ratified Colombia 07:08:1991 ratified Costa Rica 02:04:1993 ratified Dinamarca 22:02:1996 ratified Dominica 25:06:2002 ratified Ecuador 15:05:1998 ratified Fiyi 03:03:1998 ratified Guatemala 05:06:1996 ratified Honduras 28:03:1995 ratified México 05:09:1990 ratified Nepal 14:09:2007 ratified Holanda 02:02:1998 ratified Nicaragua 25:08:2010 ratified Noruega 19:06:1990 ratified Paraguay 10:08:1993 ratified Perú 02:02:1994 ratified España 15:02:2007 ratified Venezuela 22:05:2002 ratified
  • 9. Vigencia del Convenio 169 -OIT El Convenio 169 de la OIT ratificado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa No. 26253 del 05 de Diciembre de 1993. El Instrumento de Ratificación fue del 17 de enero de 1994 Su entrada en vigencia en el Perú fue el 02 de Febrero de 1995 (Art. 38° del Convenio 169-OIT). «…La exigibilidad del derecho a la consulta está vinculada con la entrada en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico del Convenio 169 de la OIT. Este Convenio fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26253
  • 10. ¿Qué es el Derecho a la Consulta? «La Consulta es la facultad de la que gozan los pueblos indígenas y tribales, para que, dentro de un proceso de dialogo intercultural, puedan escuchar al Estado sobre los proyectos que el gobierno tiene pensado aplicar, con el objeto de evaluar, estudiar y analizar los posibles cambios, beneficios y/o perjuicios que dicho proyecto tendría sobre su vida y cultura» «La consulta es un principio fundamental del Convenio 169. Esta Consulta tendrá lugar cuando se estudie, planifique o aplique cualquier medida susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados» («Manual del Convenio 169 –OIT»)
  • 11. ¿Cuándo se implementa el Derecho a la Consulta? CONVENIO 169 –OIT para Pueblos Indígenas y Tribales DERECHO A LA CONSULTA Medidas Administrativas (Artículo 6.1º) Medidas Legislativas Aprovechamiento Recurso Naturales (Artículo 15.2º) Traslado y reubicación de pueblos indígenas (Artículo 16.2º) (Derecho a la consulta y Consentimiento) Enajenación de tierras fuera de comunidad (Artículo 17.2º) Organización y funcionamiento programas de (Artículo 22º) formación especial (capacitación) Programas de Educación (Artículo 26.3º)
  • 12. Características de la Consulta – Convenio 169 OIT • Según el tipo de Consulta –Texto del Convenio 169 –OIT: • Cuando se prevean Medidas Administrativas o Medidas Legislativas (Art. 6.1º) a. Que puedan afectarles directamente a los pueblos indígenas b. Participación libre, de buena Fe y de manera apropiada a las Circunstancias c. Finalidad lograr acuerdo o consentimiento • Consulta para los casos de aprovechamiento de recursos naturales (Art. 15.2º) a. Cuando pertenezca al Estado la propiedad de los recursos naturales del subsuelo b. Los gobiernos deben establecer o mantener procedimientos de consulta c. Finalidad de determinar si los intereses de estos pueblos serían perjudicados y en què medida d. Antes de autorizar un programa de exploración o explotación de recursos naturales en sus tierras
  • 13. ¿Quién es el titular del Derecho a la Consulta? • CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO –OIT «La utilización del término «pueblos» en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho termino»
  • 14. RESUMEN IMPLEMENTACION CONSULTA • D.S. 015-2006-EM (2do. Disposición Transitoria) • D.S. 536-2006-EM • D.S. 012-2008-EM + R.M 571-2008- MEM/DM D.S. 023-2011-EM (Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho a la Consulta (MEM / Mayo 2011)
  • 15. LEGISLACION COMPARADA Colombia: Legislación sobre consulta previa a pueblos indígenas 1. Ley N°21 de 1991: Por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. 2. Decreto 1320 de 1998: Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. Venezuela: Legislación sobre consulta previa a los pueblos indígenas 1. Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, que en su capitulo II, establece el procedimiento de consulta y el reconocimiento de los Pueblos Indígenas. 2. Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Legislación sobre consulta previa a los pueblos indígenas 1. Ley N°192532. Decreto N°124: Reglamento de la Ley N°19253, 3. Historia de la Ley N°19253, Constitucion Politica de Argentina Ley Nº 23302 Política indígena y apoyo a las comunidades indígenas. LEY 25.233 Modificación de la ley de ministerios. Creación del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente
  • 16. CASOS RESUELTOS • Sentencia C-461/08 • DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Omisión del deber estatal de consulta previa a comunidades y grupos étnicos que pueden resultar afectados por normas del plan • CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Reiteración de doctrina constitucional • CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente • DERECHO A LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y TRIBALES DEL PAIS EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN-Protección especial
  • 17. RESUELVE • Declarar EXEQUIBLE la Ley 1151 de 2007, en el entendido de que se suspenderá la ejecución de cada uno de los proyectos, programas o presupuestos plurianuales incluidos en la misma que tengan la potencialidad de incidir directa y específicamente sobre pueblos indígenas o comunidades étnicas afrodescendientes, hasta tanto se realice en forma integral y completa la consulta previa específica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la jurisprudencia constitucional • • Cópiese, notifíquese, comuníquese insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.
  • 18. Sentencia SU-039/97 • DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDAD INDIGENA- Titularidad • La Corte había considerado que la comunidad indígena ha dejado de ser una realidad fáctica y legal para ser sujeto de derechos fundamentales; es decir, que éstos no sólo se predican de sus miembros individualmente considerados, sino de la comunidad misma que aparece dotada de singularidad propia, la que justamente es el presupuesto del reconocimiento expreso que la Constitución hace "a la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana". • EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES EN TERRITORIO INDIGENA-Armonización de intereses/DERECHO DE PARTICIPACION DE COMUNIDAD INDIGENA/DERECHO A LA INTEGRIDAD DE COMUNIDAD INDIGENA-Preservación
  • 19. RESUELVE: • Primero: REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha 19 de octubre de 1995. • Segundo: CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -Sala Especial, de fecha 12 de septiembre de 1995, mediante la cual se concedió la tutela impetrada, pero con la modificación de que se tutelan, los derechos a la participación, a la integridad étnica, cultural, social y económica y al debido proceso de la comunidad U'wa. • Tercero: ORDENAR que con el fin de hacer efectivo el derecho fundamental de participación de la comunidad U'wa, conforme al numeral 2 del art. 40 de la Constitución, se proceda en el término de 30 días hábiles, a partir de la notificación de esta sentencia a efectuar la consulta a la comunidad U'wa. • Cuarto: La tutela que se concede, sobre el derecho fundamental a la participación de la comunidad U'wa, estará vigente, mientras la jurisdicción de lo contencioso administrativo se pronuncia en relación con la nulidad de la resolución que otorgó la licencia ambiental, en razón de la vulneración de dicho derecho. Para este efecto la comunidad U'wa deberá demandar dicha nulidad, si es del caso, en los términos del art. 76 de la ley 99 de 1993. • Quinto: COMUNICAR esta decisión al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, para que sean notificadas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1995. • Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
  • 20. Legislacion Peruana antes de la aprobacion la ley de la consulta previa • Reglamento del procedimiento para la aplicación del derecho de consulta a los pueblos indígenas • Resolución Legislativa N°26253, aprueban el "Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes" • Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva. Decreto Ley Nº 22175 • Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva - Decreto Supremo Nº 003-79-AA • Ley de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de las Lenguas Aborígenes - Ley Nº 28106 • Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas - Ley Nº 28216 • Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - Ley N° 28495 • Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial - Ley N° 28736
  • 21. Cronología legal RL 26253 El Perú aprueba el Convenio 169 – OIT, con vigencia desde el 02.02.1995 “…Durante los últimos años, se han pronunciado diversas opiniones sobre el derecho a la consulta. Esta gama de opiniones revela la existencia de una dispersión conceptual y la dificultad para entender el contenido de este derecho”. Defensoria del Pueblo: Informe No. 011-2009-DP
  • 22. APROBACION DE LA LEY EN PERU LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA.
  • 23. ANTECEDENTES • 19.Mayo.2010: Aprobación de la Autógrafa de la Ley de Consulta Previa • 21.Junio.2010: Observaciones del Poder Ejecutivo • 23.Agot.2011: Aprobación por del Pleno del Congreso de la República • 31.Agosto.2011: Ingreso a la Presidencia del Consejo de Ministros • 06.Setiembre.2011: Promulgación de la Ley de Consulta Previa Texto aprobado: «Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)»
  • 24. Ley del Derecho a la Consulta Previa, Ley N° 29785 Respecto a los pueblos indígenas: • Reconoce la existencia en el Perú de pueblos indígenas u originarios (término éste último solo recogido por las legislaciones de Bolivia y Venezuela por los efectos territoriales) • Se establecen los criterios objetivos y subjetivos aplicables para identificar a pueblos indígenas, correspondiendo al VM de Interculturalidad definirlo y contar con una base de datos al respecto. Señala que las Comunidades Nativas y Campesinas pueden identificarse como pueblos indígenas «conforme a los criterios señalados» y bastará la forma como ellos se identifican Comentario: El mapa etnolinguistico del Perú establece 52 PPIIs y 14 lenguas, si bien el INDEPA (ex ente rector) al 2010 establecía la existencia de 77 PPII con 18 familias lingüísticas. Se estima que son poco más de 4MM de peruanos (83% quechua, 11% aymara y 8% nativos) Existen aprox. 5,800 Comunidades Campesinas y 1,789 Comunidades Nativas.
  • 25. Ley del Derecho a la Consulta Previa Ley N° 29785 • ¿ A quién se consulta? • A los pueblos indigenas (incluido CCNN y CCCC) • A los pueblos indigenas que resulten afectados directamente por una medida administrativa o legislativa, entendiéndose como afectación no solo los derechos colectivos (derecho de propiedad) sino la existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. • La información previa que debe entregarse (desde el inicio del proceso) a los pueblos indígenas, son: los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida administrativa o legislativa. Afectación Directa vs Plan de Desarrollo del Proyecto? Comentario: La norma no define cuáles son los derechos colectivos, más aun si toda actividad puede generar una afectación a la existencia, la identidad, la calidad de vida o el desarrollo indígena. En caso de actividades extractivas: se obliga a la consulta sin conocerse cuál será la afectación directa (antes de la firma de un contrato no se conoce el programa de desarrollo)
  • 26. Ley del Derecho a la Consulta Previa Ley N° 29785 • A través de quienes se consulta? • A través de las organizaciones e instituciones representativas, elegidos conforme a los usos y costumbres internos de los pueblos indígenas Comentario: Tema sensible. Existen organizaciones nacional (AIDESEP /CONAP), como organizaciones regionales y Federaciones (la gran mayoría a la que están adscritas las CCNN). Esta situación no se percibe en el caso de Comunidades Campesinas en las que solo existen algunas organizaciones que se atribuyen la representación de las Comunidades. Este es un tema esencial para el ejercicio del derecho a la consulta, porque se conoce de posturas politicas anti extractivas por parte de algunas organizaciones nacionales y con ello se limita la opinión real de los pueblos afectados, lo cual violaría el ejercicio de este derecho.
  • 27. Ley del Derecho a la Consulta Previa Ley N° 29785 • Quién consulta? • La obligación de realizar la consulta es a cargo de las entidades estatales, bajo responsabilidad porque solo las instituciones estatales (no las empresas) pueden prever y/o emitir una medida legislativa o administrativa. • Se señala que las entidades públicas "deben garantizar los recursos" para realizar la consulta, no necesariamente que los asuma. Comentario: La entidad estatal tiene que analizar la afectación de la medida y aplicar los principios establecidos al Do. a la consulta como son buena fe, oportunidad, flexibilidad, interculturalidad, plazo razonable, procedimiento apropiado y ausencia de coacción. Se apoya del Vice Ministerio de Interculturalidad para cumplir este objetivo.
  • 28. Ley del Derecho a la Consulta Previa Ley N° 29785 • Cual es la finalidad de la Consulta? • Se establece que la finalidad de la consulta es alcanzar el "acuerdo o consentimiento", dejando sin efecto la interpretación que algunos atribuían respecto a que el Derecho a la Consulta no otorga derecho al consentimiento, salvo en el caso de desplazados con las salvedades establecidas en el Convenio 169. Comentario: Deberá entenderse en estricto la búsqueda de acuerdos, porque conforme al Convenio 169, no se otorga derecho a veto. La norma no regula el Derecho al Consentimiento, el cual es exigible para casos de traslados de pueblos indigenas (C-169) así como deposito de desechos tóxicos, establecimientos militares o actividades que extingan o afecten la integridad de los pueblos indigenas
  • 29. Ley del Derecho a la Consulta Previa Ley N° 29875 • Quién decide? • La decisión está a cargo de la entidad estatal, se establece que los acuerdos adoptados durante el proceso de consulta son obligatorios entre las partes • La norma no modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a esta norma, ni deroga las normas sobre participación ciudadana. Comentario Se ha venido dando una discusión en los últimos tiempos respecto a la vigencia del Derecho a la Consulta en el Perú (1995) y todos los actos previos a la dación de la Ley. La precisión anterior es importante, más no limita ni restringe el derecho de los pueblos a impugnar decisiones, si aun están en plazo para hacerlo.
  • 30. Ley del Derecho a la Consulta Previa Ley N° 29875 • Quien es el organismo técnico especializado en materia indígena? • El Vice Ministerio de Interculturalidad, que pertenece al Ministerio de Cultura • Corresponderá al VM Interculturalidad: Emitir opinión sobre la calificación de la medida legislativa o administrativa, el ámbito de la consulta y la determinación de los pueblos indígenas a ser consultados. También el ámbito y características de la consulta; deberá elaborar una base de datos de pueblos indígenas e instituciones representativas y contar con el registro de consulta realizadas, así como de interpretes y facilitadores. Comentario El Vice Ministerio plantea 90 días para formular el reglamento (hasta diciembre) y 180 días para contar con el Registro de Pueblos Indigenas e Instituciones representativas.
  • 31. Ley del Derecho a la Consulta Previa, Ley N° 29785 • Reclamaciones y oposiciones de los pueblos indigenas • Si un pueblo indígena no se considera incluido en un proceso de consulta, puede reclamarlo por la vía administrativa y luego judicial. • Los acuerdos del resultado del proceso de consulta son exigibles por la vía administrativa y judicial Comentario: El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales deben ser reguladas para evitar suspensión de procesos y con ello, demoras innecesarias en la expedición o realización de actividades.
  • 32. El Derecho a la Participación
  • 33. Participación Ciudadana CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Aplicable a todos los peruanos indígenas y no indígenas
  • 34. Región Total de Comunidades Comunidades Campesinas Comunidades Nativas Número % Número % AMAZONAS 221 52 23.53 169 76.47 ANCASH 345 345 100.00 0 0.00 APURIMAC 442 442 100.00 0 0.00 AREQUIPA 100 100 100.00 0 0.00 AYACUCHO 578 577 99.83 1 0.17 CAJAMARCA 109 107 98.17 2 1.83 CUSCO 939 886 94.36 53 5.64 HUANCAVELICA 565 565 100.00 0 0.00 HUANUCO 266 257 96.62 9 3.38 ICA 9 9 100.00 0 0.00 JUNIN 563 389 69.09 174 30.91 LA LIBERTAD 120 120 100.00 0 0.00 LAMBAYEQUE 25 25 100.00 0 0.00 LIMA 287 287 100.00 0 0.00 LORETO 612 75 12.25 537 87.75 MADRE DE DIOS 24 0 0.00 24 100.00 MOQUEGUA 75 75 100.00 0 0.00 PASCO 188 73 38.83 115 61.17 PIURA 136 136 100.00 0 0.00 PUNO 1251 1251 100.00 0 0.00 SAN MARTIN 31 1 3.23 30 96.77 TACNA 46 46 100.00 0 0.00 UCAYALI 231 0 0.00 231 100.00 TOTAL 7163 5818 81.22 1345 1 NÚMERO DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS POR DEPARTAMENTO http://www.allpa.org.pe/content/datos-nacionales- de-comunidades-nativas Directorio de Comunidades Campesinas. PETT 2002. Ministerio de Agricultura. Base de Datos de Comunidades Nativas. Marzo 2003. Defensoría del Pueblo.
  • 35. Departamento Con reconocimiento Oficial Con Título de Propiedad Sín Título de Propiedad Número % Número % AMAZONAS 52 52 100.00 0 0.00 ANCASH 345 221 64.06 124 35.94 APURIMAC 442 326 73.76 116 26.24 AREQUIPA 100 57 57.00 43 43.00 AYACUCHO 577 370 64.12 207 35.88 CAJAMARCA 107 79 73.83 28 26.17 CUSCO 886 647 73.02 239 26.98 HUANCAVELICA 565 470 83.19 95 16.81 HUANUCO 257 109 42.41 148 57.59 ICA 9 2 22.22 7 77.78 JUNIN 389 349 89.72 40 10.28 LA LIBERTAD 120 41 34.17 79 65.83 LAMBAYEQUE 25 16 64.00 9 36.00 LIMA 287 173 60.28 114 39.72 LORETO 75 41 54.67 34 45.33 MOQUEGUA 75 71 94.67 4 5.33 PASCO 73 63 86.30 10 13.70 PIURA 136 120 88.24 16 11.76 PUNO 1251 935 74.74 316 25.26 SAN MARTIN 1 1 100.00 0 0.00 TACNA 46 45 97.83 1 2.17 TOTAL 5818 4188 71.98 1630 28.02 COMUNIDADES CAMPESINAS Y SU ESTADO DE TITULACIÓN POR DEPARTAMENTOS Fuente: Directorio de Comunidades Campesinas. PETT 2002. Ministerio de Agricultura.
  • 36. Departamento Con Reconocimiento Oficial Con Título de Propiedad Pendiente de Titulación Número % Número % AMAZONAS 168 168 100 0 0 ANCASH 0 0 0 0 0 APURIMAC 0 0 0 0 0 AREQUIPA 0 0 0 0 0 AYACUCHO 1 0 0 1 100 CAJAMARCA 2 2 100 0 0 CUSCO 51 49 96.08 2 3.92 HUANCAVELICA 0 0 0 0 0.00 HUANUCO 9 8 88.89 1 11.11 ICA 0 0 0 0 0.00 JUNIN 156 151 96.79 5 3.21 LA LIBERTAD 0 0 0 0 0.00 LAMBAYEQUE 0 0 0 0 0.00 LIMA 0 0 0 0 0.00 LORETO 488 430 88.11 58 11.89 MADRE DE DIOS 24 20 83.33 4 16.67 MOQUEGUA 0 0 0 0 0.00 PASCO 113 98 86.73 15 13.27 PIURA 0 0 0 0 0.00 PUNO 0 0 0 0 0.00 SAN MARTIN 29 29 100 0 0.00 TACNA 0 0 0 0 0.00 UCAYALI 226 222 98.23 4 1.77 TOTAL 1267 1177 92.90 90 7.10 Fuente: Area de Comunidades Campesinas y Nativas - DTSL. 28 ago. 2001, PETT. Ministerio de Agricultura. Comunidad es Nativas y su Estado de Titulación por Departame ntos PETT
  • 37. CONFLICTOS SOCIALES EN EL PERU La Defensoría del Pueblo da cuenta de la existencia de 177 conflictos activos y 48 conflictos latentes en el país, hasta Julio 2013
  • 39. • Conflictos activos. La Defensoría del Pueblo da cuenta de la existencia de 177 conflictos activos en el país. • Conflictos activos de acuerdo a tipo. De los 177 conflictos activos registrados durante este mes, el 70,6% (125 casos) corresponde a conflictos del tipo socioambiental; le siguen los conflictos laborales con el 6,8% (12 casos). A continuación el cuadro de distribución de conflictos activos de acuerdo a tipo: INFORMACIÓN ESTADÍSTICA - CONFLICTOS ACTIVOS Conflictos activos según el tipo – julio 2013
  • 40. • Frecuencia de los conflictos activos. A continuación se presenta la tendencia de los conflictos activos anualizada (de julio de 2012 a julio de 2013).
  • 41. • Procesos de diálogo en conflictos sociales activos. De los 85 conflictos activos en proceso de diálogo registrados durante este mes, el 80,0% (68 casos) corresponde a conflictos del tipo socioambiental. A continuación el cuadro de distribución de acuerdo a tipo: Conflictos activos en proceso de diálogo, según el tipo – julio 2013
  • 43. • Conflictos reactivados. Durante el mes de julio se ha reactivado tres conflictos.
  • 44. Durante el mes de julio de 2013, la Defensoría del Pueblo da cuenta de la existencia de 48 conflictos sociales latentes en el país. http://www.defensoria.gob.pe/conflicto s-sociales/conflictoslatentes.php CONFLICTOS SOCIALES LATENTES POR DEPARTAMENTO
  • 45. Conflictos latentes de acuerdo a tipo: De los 48 conflictos latentes registrados durante este mes, el 47,9% (23 casos) corresponde a conflictos del tipo socioambiental, el 18,8% (09 casos) corresponde a conflictos por asuntos de gobierno local. A continuación el cuadro de distribución de conflictos latentes de acuerdo a tipo: Conflictos latentes - Julio 2013
  • 46. • Conflictos que han pasado de activos a latentes. En este mes se registran cuatro conflictos que han pasado de activos a latentes.
  • 47. • Conflictos resueltos. Durante el mes de julio de 2013 se registraron dos casos resueltos.
  • 48. NFORMACIÓN ESTADÍSTICA - CONFLICTOS RESUELTOS Conflictos resueltos. Durante el mes de julio de 2013 se registraron dos casos resueltos.
  • 50. Conflictos socioambientales De los 148 conflictos socioambientales activos y latentes registrados durante este mes el 72,3% (107 casos) corresponde a conflictos relacionados a la actividad minera; le siguen los conflictos por actividades hidrocarburíferas con 12,8% (19 casos). A continuación el cuadro de distribución de conflictos socioambientales de acuerdo a actividad: Conflictos socioambientales por actividad – julio 2013
  • 51. • Los conflictos relacionados a la actividad minera representan durante este mes el 74,4% (93 casos); le siguen los conflictos por actividades hidrocarburíferas con 14,4% (18 casos). A continuación el cuadro de distribución de conflictos socioambientales activos de acuerdo a sector: Conflictos socioambientales activos. Conflictos socioambientales activos por actividad – julio 2013
  • 52. BIBLIOGRAFIA La información del presente trabajo se obtuvo información de la web. Presentaciones institucionales Los links a continuación fueron recopilados por la dirección del departamento de investigación del Congreso de la Reública Derecho de consulta previa a los pueblos indígenas Derechos indígenas: propiedad y territorialidad Derechos indígenas y el marco de regulación internacional Derechos indígenas y los tratados de libre comercio