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Charla Especial Reforma al Reglamento de
 Pagos e Inscripciones del INFONAVIT
       Publicado DOF 10/02/2012
   Expositor: Gabriel Aranda Zamacona

         Viernes 10 de Febrero de 2012
ARTÍCULO 3. Los patrones están obligados a:
III. Presentar al Instituto los avisos de altas, bajas,
modificación de salario base de aportación, ausencias e
incapacidades y demás datos de los trabajadores que
requiera el Instituto
ARTÍCULO 4. El Instituto conservará en medios
magnéticos, digitales, de microfilmación o de
cualquier otra naturaleza que éste determine, la
documentación e información contenida en los
documentos originales presentados por los
patrones en cumplimiento a sus obligaciones en
materia de vivienda ante el Instituto.

El Instituto podrá expedir certificaciones de la
documentación e información así conservada, en
términos de las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 12. Para la inscripción de los trabajadores, los
patrones deberán presentar el número de seguridad
social que el Instituto Mexicano del Seguro Social les
haya otorgado a dichos trabajadores y el número de
Clave Única de Registro de Población correspondiente.
En ningún caso el trabajador podrá registrarse con más
de un número de seguridad social ni de Clave Única de
Registro de Población
ARTÍCULO 19. Los trabajadores tendrán derecho a
proporcionar al Instituto los informes correspondientes,
en caso de que el patrón incumpla con la obligación de
inscribirlos, sin que ello releve al patrón del
cumplimiento de su obligación y lo exima de las
sanciones en que hubiere incurrido. El Instituto podrá
inscribir a los trabajadores y patrones, sin previa
gestión de los interesados, y sin que dicha inscripción
libere, en su caso, a los patrones de las
responsabilidades y sanciones a que se hagan
acreedores, de conformidad con lo establecido en la Ley
y en sus disposiciones reglamentarias.
A CONTINUACION UN FUNDAMENTO LEGAL MUY
     IMPORTANTE QUE SUFRIO REFORMA:
ARTÍCULO 25. Para efectos de la determinación presuntiva de
las aportaciones al Instituto, se considerará que las omitidas son
las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad
equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la
zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por
cada trabajador a su servicio.
ARTÍCULO 32. Para los efectos del pago de las aportaciones,
determinación y entero de los descuentos que establece la
Ley, el salario base de aportación se integra con los pagos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones
en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo.
VI. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en
forma onerosa a los trabajadores. Se entiende que son
onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague
por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento
del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito
Federal
ARTÍCULO 40. El Instituto, a petición de los patrones y en los
términos del Código, de la Ley y de las reglas que para tal
efecto expida su Consejo de Administración, podrá autorizar
prórroga para el pago de los adeudos derivados de
aportaciones no cubiertas y de sus accesorios, debiendo
dichos patrones proporcionar la información necesaria para
la individualización de las aportaciones a la subcuenta de
vivienda
ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador..
Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la
cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o
cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores
acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de
descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el
patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.
Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de
alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no
hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha
cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos
a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma.
El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a
través del sitio de Internet del Instituto.
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día
siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de
determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus
trabajadores acreditados, lo que ocurra primero.
En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro
documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de
determinación
ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador
acreditado sean de un salario mínimo general de la zona
geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la
amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por
ciento del mismo, independientemente de la modalidad de
descuento que se informe a través de la cédula de determinación
o aviso de retención.
Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un
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servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del
descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso
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ARTÍCULO 52. El patrón que omita efectuar los descuentos
correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la
amortización de los créditos respectivos.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si se demuestra la
baja del trabajador de que se trate o se detecta que los
periodos correspondientes fueron cubiertos por el propio
trabajador o por otro patrón, siempre que no se trate de una
relación laboral preexistente a la baja respectiva, el Instituto
liberará al patrón de dichos pagos hasta por los importes
cubiertos, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor
por la falta de presentación de los citados avisos
correspondientes.
ARTÍCULO 84. Los patrones obligados en términos de la
Ley a presentar copia con firma autógrafa del informe de
situación fiscal, deberán presentar los anexos referentes
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patronales al Instituto en un plazo de quince días hábiles
posteriores a la fecha de vencimiento para su
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Reforma al reglamento de pagos del @infonavit

  • 1. Charla Especial Reforma al Reglamento de Pagos e Inscripciones del INFONAVIT Publicado DOF 10/02/2012 Expositor: Gabriel Aranda Zamacona Viernes 10 de Febrero de 2012
  • 2. ARTÍCULO 3. Los patrones están obligados a: III. Presentar al Instituto los avisos de altas, bajas, modificación de salario base de aportación, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores que requiera el Instituto
  • 3. ARTÍCULO 4. El Instituto conservará en medios magnéticos, digitales, de microfilmación o de cualquier otra naturaleza que éste determine, la documentación e información contenida en los documentos originales presentados por los patrones en cumplimiento a sus obligaciones en materia de vivienda ante el Instituto. El Instituto podrá expedir certificaciones de la documentación e información así conservada, en términos de las disposiciones legales aplicables.
  • 4. ARTÍCULO 12. Para la inscripción de los trabajadores, los patrones deberán presentar el número de seguridad social que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado a dichos trabajadores y el número de Clave Única de Registro de Población correspondiente. En ningún caso el trabajador podrá registrarse con más de un número de seguridad social ni de Clave Única de Registro de Población
  • 5. ARTÍCULO 19. Los trabajadores tendrán derecho a proporcionar al Instituto los informes correspondientes, en caso de que el patrón incumpla con la obligación de inscribirlos, sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido. El Instituto podrá inscribir a los trabajadores y patrones, sin previa gestión de los interesados, y sin que dicha inscripción libere, en su caso, a los patrones de las responsabilidades y sanciones a que se hagan acreedores, de conformidad con lo establecido en la Ley y en sus disposiciones reglamentarias.
  • 6. A CONTINUACION UN FUNDAMENTO LEGAL MUY IMPORTANTE QUE SUFRIO REFORMA: ARTÍCULO 25. Para efectos de la determinación presuntiva de las aportaciones al Instituto, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.
  • 7. ARTÍCULO 32. Para los efectos del pago de las aportaciones, determinación y entero de los descuentos que establece la Ley, el salario base de aportación se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. VI. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores. Se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal
  • 8. ARTÍCULO 40. El Instituto, a petición de los patrones y en los términos del Código, de la Ley y de las reglas que para tal efecto expida su Consejo de Administración, podrá autorizar prórroga para el pago de los adeudos derivados de aportaciones no cubiertas y de sus accesorios, debiendo dichos patrones proporcionar la información necesaria para la individualización de las aportaciones a la subcuenta de vivienda
  • 9. ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador.. Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos. Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma. El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto. El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación
  • 10. ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención. Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación
  • 11. ARTÍCULO 52. El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si se demuestra la baja del trabajador de que se trate o se detecta que los periodos correspondientes fueron cubiertos por el propio trabajador o por otro patrón, siempre que no se trate de una relación laboral preexistente a la baja respectiva, el Instituto liberará al patrón de dichos pagos hasta por los importes cubiertos, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de los citados avisos correspondientes.
  • 12. ARTÍCULO 84. Los patrones obligados en términos de la Ley a presentar copia con firma autógrafa del informe de situación fiscal, deberán presentar los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al Instituto en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación ante la Secretaría. La presentación se hará en los términos y modalidades señaladas en el artículo 73 de este Reglamento