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GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES
 ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
   Q




Oviedo, 22 de abril de 2010
Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias
Departamento de Propiedad Industrial, Intelectual
   p                    p              ,
y Tecnología

www.lener.es
INDICE




   GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
EL PERFIL DE NUESTRA FIRMA




   GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
El perfil de nuestra firma

  Lener es una firma que desarrolla su actividad en todos los campos del derecho
  desde 1982, tanto en la faceta legal como en la jurídico-económica.

  Contamos con cinco oficinas en España donde prestamos asesoramiento a
  nuestros clientes, nacionales y extranjeros.

  Nuestra voluntad de cumplir con las mayores exigencia de calidad en la
  prestación de nuestros servicios ha hecho posible que Lener fuera el primer
  despacho de abogados en obtener, en 1998, la certificación según la norma
  internacional ISO 9002 que concede AENOR.

  La misión de Lener es prestar servicios a clientes que buscan un asesoramiento
  jurídico personalizado y especializado, con una comprensión del funcionamiento
  de su negocio y con la capacidad de cubrir todas las necesidades jurídicas de la
  empresa.

  Nuestra firma desarrolla su actividad en todos los campos del Derecho de la
  Empresa. Nuestra voluntad es ofrecer el mejor servicio de calidad en el ámbito
  jurídico y económico y ayudar a nuestros clientes a conseguir y optimizar sus
  resultados empresariales.
       l d            i l

        GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
El perfil de nuestra firma

Nuestros profesionales saben que lo primero es escuchar y comprender la situación del cliente.
Por ello, nuestros profesionales tienen:

  Alta especialización en distintas áreas jurídicas.

  Conocimiento de primera línea de los sectores económicos en los que actúan.

  Trabajan en equipos multidisciplinares, con visiones enriquecedoras y creativas, para aportar el
                      multidisciplinares                                creativas
  mayor valor añadido a nuestros clientes.

  Con el mejor servicio, disponibilidad, métodos de interlocución y seguimiento de los asuntos.

  Entregas en los tiempos requeridos.

  Las herramientas tecnológicas y de comunicación más modernas.

  Actuación en el ámbito nacional e internacional.

En el anuario europeo Legal 500 (2004), Lener está recomendada en seis áreas de
práctica: "Banking and Finance", "Corporate and Commercial", "Employment", "IT and Telecoms",
"Project Finance y "Tax“.
 Project Finance"   Tax .


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El perfil de nuestra firma

Nuestra especialización en Derecho de la Empresa se centra en la faceta legal.
Nuestro equipo está compuesto por abogados expertos en distintas especialidades
jurídicas.
j ídi



     Derecho Mercantil - Derecho Tributario - Derecho Laboral - Derecho Público y Sectores
      Regulados - Derecho Urbanístico e Inmobiliario - Servicios a Entidades Financieras -
                 Derecho Penal - Derecho Civil - Tecnologías de la Información




        GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
El perfil de nuestra firma

El Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de LENER ofrece servicios
   D     t     t d P     i d dI d t i l I t l t ld              f         i i
especializados de asesoramiento en esta materia, respondiendo a las exigencias del
mercado mediante las siguientes áreas de especialización:

         Diseño,
         Di ñ registro y gestión de bienes y carteras de propiedad industrial
                    i t       tió d bi            t    d       i d di d t i l
         (patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños) y gestiones ante
         organismos de registro y depósito de propiedad intelectual e industrial.

         Protección y defensa de bienes inmateriales mediante estrategias,
         P t    ió    d f      d bi      i     t i l       di t    t t i
         mecanismos, acciones y procedimientos judiciales y arbitrales de
         propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y know-how,
         competencia desleal, derecho de la publicidad y derechos de imagen.

         Contratación para la creación, producción, promoción, publicidad,
         distribución y en general cualquier explotación, cesión, licencia o agencia
         de bienes inmateriales, bienes culturales y de entretenimiento, e
         invenciones.
         i      i

         Relaciones con Entidades de Gestión Colectiva de derechos de propiedad
         intelectual.


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LA ARQUITECTURA EN LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL




   GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
¿Qué
 Q     es una obra arquitectónica?
                     q


  •    El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define arquitectura como
                                                   g            q
       “el arte de proyectar y construir edificios”




        GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
¿Qué tipo de obra protege la LPI?
  Art. 10,1,f:

    •   Menciona entre las creaciones objeto de propiedad intelectual los proyectos,
        planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
                               ñ                     ó                    í


¿Se protege sólo
     p    g                        el     p
                                          plano         o    la obra            arquitectónica
                                                                                  q
  construida?




         GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
¿En qué nos basamos para sostener esto?
 Tramitación parlamentaria de la LPI.


 Legislación de nuestro entorno.


 Convenios internacionales . (artículo 2 del Convenio de Berna).


 El artículo 10,1 no es “numerus clausus”. Su función es meramente ilustrativa.
               ,


 La obra arquitectónica no es sino una obra plástica aplicada que encontraría
 p
 protección en virtud del artículo 10,1 e) de la LPI.
                                     ,   )




       GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Requisitos para la protección de la obra arquitectónica

  Art. 10, 1 de la LPI.



    “Son objeto de Propiedad Intelectual todas las
     creaciones originales lit
            i         i i l        literarias, artísticas o
                                          i      tí ti
     científicas expresadas por cualquier medio o
     soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o
     que se invente en el futuro…”




       GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Requisitos para la protección de la obra arquitectónica


  Creación Humana:


   • No se protege por el derecho de autor un plano o diseño
     arquitectónico realizado íntegramente mediante un dispositivo
     informático.


   • Si serán protegibles las obras diseñadas por una persona con la
     ayuda de un programa informático, siempre que el arquitecto sea
     quien cree la obra y el programa simplemente le facilite los
     elementos para poder trazarlo o externalizarlo
                                     externalizarlo.




      GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Requisitos para la protección de la obra arquitectónica

  Exteriorizada:

   • Las ideas no se protegen. Para que exista protección las ideas
     tienen que estar plasmadas en un soporte a través del cual se
     expresen.

   • Razón: Las ideas pertenecen al mundo del pensamiento humano,
     no se exteriorizan, por lo que resulta imposible establecer sobre
     e as
     ellas ningún tipo de mecanismo de protección ya que no podemos
              gú t po        eca s o    p otecc ó          o pode os
     percibirlas con los sentidos.

   • En un supuesto de plagio la única forma de comprobar que se ha
     producido sería h i d una comprobación visual d l
          d id      í haciendo               b ió     i   l de las obras en
                                                                    b
     litigio algo imposible si alguna de ellas fuera una simple idea.




      GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Requisitos para la protección de la obra arquitectónica

  Original

   •   En términos objetivos: Constituye una novedad

   •   En términos subjetivos: Refleja la personalidad de su autor.



  Basta uno solo de estos requisitos para que la obra se proteja.




        GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Requisitos para la protección de la obra arquitectónica

  Original:

   • ¿Es necesario además que la obra tenga una determinada
     calidad o mérito artístico?

            En otros ámbitos no se requiere una cierta altura creativa
            para la protección de una creación intelectual (ej: )

            En el caso de las obras arquitectónicas, dado su carácter
            funcional, es una tendencia de nuestro ordenamiento y los de
            nuestro entorno la de proteger por el derecho de autor
            aquellas obras arquitectónicas dotadas de cierta singularidad.
            Prima en consecuencia la concepción objetiva de la
            originalidad (novedad) acompañada de la exigencia de una
            cierta altura creativa.




       GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Requisitos para la protección de la obra arquitectónica

  Original:


   •   Criterios para determinar la originalidad de una obra arquitectónica
                                                             arquitectónica.

            La funcionalidad condiciona muchos de los elementos de la obra
            arquitectónica lo que reduce la libertad creativa del arquitecto.

            La originalidad puede derivar de determinados elementos individuales
            de una obra (la fachada) o de la combinación de esos elementos, aún
            cuando individualmente considerados carezcan de originalidad (forma
            de distribución de los espacios)
                                   espacios).

            La falta de originalidad sobre el conjunto no impide la protección de las
            partes de la creación arquitectónica que sí sean originales.




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LOS DERECHOS DE LOS ARQUITECTOS




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GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Autoría

 Autoría

    “1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria,
    artística o científica.

    2. No obstante de la protección que esta Ley concede al autor se podrán
    beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.”
    (art. 5 LPI)


  La autoría surge por el mero hecho de la creación

  “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde
   La                                    literaria
  al autor por el solo hecho de su creación. (Art. 1 LPI)

  El Arquitecto tiene la condición de Autor de la obra.

    •   Diseñador de los Planos

    •   Director de la ejecución de la Obra



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Autoría


 Presunción de Autoría
        ió d        í

   “Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en
   la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique”. (art 6.1 LPI)

   •   El arquitecto que firme los planos o el proyecto

   •   Aquel cuyo nombre aparezca en la obra construida

  No es necesario cumplir ningún requisito formal para ostentar la condición de
  autor.

  La i
  L inscripción de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual otorga una
         i ió d          b       lR i t d l P         i d dI t l t l t
  presunción de titularidad sobre los derechos inscritos.

    “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y
    pertenecen a su titular en l forma determinada en el asiento respectivo”. (Art.
       t            tit l      la f    d t    i d       l i t           ti ” (A t
    145.3 LPI)




       GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Multiplicidad de Autores


  La participación de varios arquitectos puede articularse de varias maneras:

    • Participando de modo conjunto en todas las fases del proyecto.

    • Sucediéndose a lo largo del proyecto


  En función d cómo se articule l colaboración d d el punto d vista j ídi
  E f    ió de ó          i l la l b       ió desde l       de i    jurídico:

    • Obra Colectiva

    • Ob en C l b
      Obra  Colaboración
                     ió

    • Obra Derivada




       GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Obra Colectiva (art. 8 LPI).

  “la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o
  jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión
  de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en
  una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea
  posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el
  conjunto de la obra realizada”

  Las aportaciones creativas se llevan a cabo en régimen de subordinación con
  respecto a un coordinador (estudio de arquitectos), que:

    •   Toma la iniciativa de la creación de la obra

    •   Dirige la actividad y coordina las labores del resto de arquitectos.

    •   Titular de los derechos sobre la obra resultante


  El régimen d subordinación d
   l é         de    b d      ó determinará si nos encontramos ante una obra
                                          á                              b
  colectiva o a una obra en colaboración.

  En el caso de que uno de los autores que contribuyen a la obra quisiera
  reproducir l obra d b á solicitar l autorización d l titular sobre el que recaen
        d i la b deberá     li i    la     i   ió del i l        b    l
  los derechos.
        GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Obra en Colaboración (art. 7 LPI).

  Resultado unitario de la colaboración de varios arquitectos

    •   Mediante la realización de aportaciones distinguibles o contribuciones
        inseparables.

    •   Debe existir un acuerdo de colaboración y una efectiva contribución,
                                                ó                              ó
        original y principal (no meramente accesoria), a la realización de la obra
        común.

  Titularidad corresponde a los autores en las partes que acuerden, en su defecto
  a partes iguales.

  Cada coautor:

          •   Titular de los derechos morales y patrimoniales.
          •   Tiene derecho a que su nombre figure en la obra que ha creado

  El f
   l factor d igualdad d
            de    ld d determinará que nos encontremos ante una obra en
                                 á                               b
  colaboración.

  Salvo pacto en contrario, podrán los coautores cuyas aportaciones sean
  distinguibles explotarlas separadamente, salvo que causen perjuicio a l
  di i    ibl      l    l         d          l                 j i i    la
  explotación común.
        GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Obra en Colaboración (art. 7 LPI).

  La divulgación y modificación de la obra arquitectónica exige el acuerdo unánime
  de los coautores, en defecto del cual decidirá el juez.


  Una vez divulgada la ningún coautor puede rehusar injustificadamente su
  consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.


  Para nuevas formas de explotación distintas de aquella en la que se divulgó
  basta el acuerdo mayoritario de los coautores (398 Código Civil).




       GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Obra Derivada.

 La resultante de la transformación de una obra preexistente.

   •   Proyecto de ejecución.

   •   Proyecto a raíz de un Estudio Preliminar

   •   Incorporación de una novedad creativa a la construcción proyectada


 Necesario contar con la autorización de la titular del derecho de transformación
                                   ó                                           ó
 sobre la obra originaria.

   •   De existir, recomendable incluir dichas autorizaciones en los contratos de
       encargo de obra.


 Titularidad sobre la obra transformada corresponde al autor de la obra derivada.

 La explotación de los resultados requerirán la autorización previa del titular de la
 obra preexistente.

 Diferencia respecto d l obra colectiva radica en l voluntad d colaborar.
  if     i           de la b    l   i     di      la  l    d de l b

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Derechos


 El arquitecto en su condición de autor es titular de dos tipos de derechos:

      Morales

      Patrimoniales




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Derechos Morales

Irrenunciables e i
        i bl     intransmisibles
                         i ibl

Divulgación, paternidad, integridad, modificación, arrepentimiento y acceso al
ejemplar único o raro de la obra.

Divulgación

   Decisión por parte del autor si la obra va a acceder al publico por primera vez y
   la forma.
   l f

     • Comunicación pública de los planos o del proyecto.

     • C
       Construcción en vía pública
           t    ió      í   úbli

• Duración: 70 años tras la muerte del autor.

   La
   L mera presentación a un promotor o a un concurso publico no constituye un
                  t ió           t                     bli          tit
   acto de divulgación.

   Posibilidad de ejercer por el autor derecho de inédito:

   Posible incumplimiento contractual
        GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Derechos Morales

Paternidad

 Doble vertiente:

    • Determinar si la divulgación de la obra se hará                           mediante nombre
                                                                                         nombre,
      seudónimo o signo que lo represente.

    • Exigencia de reconocimiento de su autoría

 Carácter perpetuo.

 Vulneración:

    • Omisión de la mención del nombre del autor

    • Se atribuye la autoría de la obra a quien no es su verdadero autor.




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Derechos Morales

Integridad

 Facultad del autor para impedir cualquier deformación, modificación, alteración o
 atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo
 a su reputación
      reputación.

 No toda alteración de la obra infringe el derecho de integridad del autor.

    • Únicamente si se produce un perjuicio a los legítimos intereses del autor:

             un interés preponderante que justifique la modificación o destrucción de
             la obra.

                o   Normativa urbanística
                o   Corrección de disfuncionalidades
                o   Ampliación
                o   Restauración

    • Menoscabo de su reputación.




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Derechos de Explotación

 Corresponden inicialmente al autor
  o    po d        a       a au o

 Reproducción, distribución, comunicación pública y transformación

Transmisibles

 Limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación
 expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

 Falta de mención:

     • Tiempo limita la transmisión a cinco años

     • Ámbito territorial al país en el que se realice la cesión.

 Carácter exclusivo si se menciona expresamente:

    • El cesionario se obliga a poner todos los medios necesarios para la efectividad de la
      explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad
      profesional,
      profesional industrial o comercial de que se trate.
                                                   trate

             Promotor obligado a ejecutar en plazo una obra. En caso, contrario existe la
             posibilidad de recuperar los derechos cedidos.

 Importante mencionar los derechos que se ceden en el Contrato de Obra.
 I    t t       i     l d      h            d       l C t t d Ob


         GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Adquisición de propiedad

 No conlleva expresamente la cesión de derechos de propiedad intelectual.
  o o      a   p   a       a     ó d d       o d p op dad            ua

 Derecho a exponer la obra públicamente salvo que se haya pactado lo contrario con el titular de
 los derechos,




        GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Derecho de Reproducción

 Necesario el consentimiento del autor
      a o      o           o d au o

 Planos y Proyectos

     • Modo:

              Copia mecánica

              Realización de una maqueta

              Construcción
              C         ó

 Edificios:

     • Modo

              Construcción de un edificio sustancialmente similar

              Reproducción del mismo en un plano.

                 o En ambos casos debe darse la nota de originalidad.




         GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Derecho de Distribución

 Proyectos y Planos

     • Necesario el consentimiento del autor

     • En la UE el derecho de distribución se agota con la primera venta.

             únicamente afecta a las ulteriores enajenaciones de los mismos ejemplares
             comprados

             no a otros derechos de propiedad intelectual

                   Adquirentes no están facultados para reproducir los planos o ejecutar la obra
                   proyectada.

 Construcciones

       Necesario el consentimiento del autor.

             Se presume otorgado:

                   Arquitecto ha autorizado la construcción de la obra.
                                                         ó

                   Dirección de la construcción para un promotor.

       Arquitecto deberá autorizar la primera venta de éstas, siempre que se consideren
         q                                p                        ,      p    q
       originales, pero no su alquiler o préstamo (obras arquitectónicas excluidas)

        GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
DERECHO DE TRANSFORMACIÓN


  A partir de una obra arquitectónica se toman elementos protegibles de la misma,
  se crea una nueva obra original.

    •   Estudio previo, se realiza un proyecto básico, y posteriormente un proyecto
                p     ,               p y            , p                   p y
        de ejecución y finalmente se construye la propia.

          •   Tres posibles actos de transformación,

          •   Tres obras derivadas, siempre que todas ellas resulten originales.


  Fundamental que el resultado sea una obra original, en caso contrario, se
                                               g
  trataría de una simple reproducción.

  Ejecución de un proyecto:

    •   Si presenta originalidad: Transformación

    •   Si no presenta originalidad: Ejecución



        GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
CESION DE DERECHOS EN EL MARCO DE UNA RELACIÒN LABORAL


Principio General:

  Se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo realizarse por escrito.

A falta de pacto escrito:

  Presunción de cesión en exclusiva.

  Con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario.

  La utilización con otras finalidades exigirá la autorización expresa del trabajador.

    •   Estudio de arquitectura podrá utilizar la obra para:

             Autorizar a un promotor la ejecución de la obra proyectada,
             Incluir planos extraídos de la obra en folletos publicitarios
             Derivar nuevos proyectos

    •   Promotor:

             Labores propias de la promoción
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CESION DE DERECHOS EN EL MARCO DEL CONTRATO DE OBRA

  Realización de una obra por cuenta de un tercero

  Regulada por los principios generales de la cesión de derechos regulados en
  la Ley de Propiedad Intelectual.

  El encargo de un proyecto no presupone por si sola la transmisión de
  derechos de explotación.

  A falta de mención expresa, se considerará implícito el consentimiento del
  autor únicamente para las utilizaciones de la obra que, dadas las
  circunstancias, sean necesarias para alcanzar la finalidad objetivamente
  p
  perseguida p las p
        g     por    partes con la celebración del contrato.

  Ejecución de un proyecto por otro arquitecto:

       Exige q
          g que el ejecutante cuente con el consentimiento del autor del
                    j
       proyecto.




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CESION DE DERECHOS EN EL MARCO DE UN CONCURSO

 Proceso de formación de un contrato con una doble finalidad:

       Delimitar el objeto

       Seleccionar a una de las partes: Identidad del Contratante por definir.

  El arquitecto tienen la oportunidad de optar a la elaboración de un proyecto

 La cesión de derechos está condicionada al contenido de las bases de la
         ó                 á
 licitación.
      • Las bases deben explicitarlo claramente.

    • Ausencia de referencia a la cesión de derechos de propiedad intelectual,
                                      ó
      sólo se entenderían cedidos aquellos derechos estrictamente necesarios
      para el cumplimiento de la finalidad del contrato proyectado.

    • En el caso d que el clausulado d l l
          l      de     l l     l d de la licitación sea abusivo podrá
                                                  ó       b        d á
      declararse nulo.

           Utilización del proyecto presentado, no adjudicado, sin compensación
           alguna.
            l

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CESION DE DERECHOS EN EL MARCO DE UN CONCURSO


Resolución de un Concurso

  Adjudicación:

    •   Concesión de un premio

    •   Entrega de un premio

    •   Ejecución d un proyecto
        Ej    ió de          t

  La transmisión de derechos debe ser expresa.

    •   Necesario especificar las modalidades de ejecución cedidas.

    •   Cesionario y objeto del contrato deben ser ciertos

    •   Ampliación del alcance de los derechos cedidos exige la cesión expresa.

  La intervención de un tercero en la ejecución exige la autorización previa del arquitecto.
  Daría lugar a una obra en colaboración.

  Si durante la ejecución se vana utilizar elementos de obras de terceros es necesario contar
  con su autorización previa
                      previa.


          GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
PROTECCIÓN DE LA OBRA ARQUITECTÓNICA




   GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
PROPIEDAD . INDUSTRIAL                       PROPIEDAD                            COMPETENCIA
                                            INTELECTUAL                             DESLEAL

Protección fuerte/eficaz
                                     Sin necesidad de registro
Respetada por mercado                                                       Protección indefinida e infinita
mundial.                             Sin pasar examen
                                     (originalidad)                         Sin costes registrales ni 
Monopolio frente 
Monopolio frente                                                            tramitación
                                                                                 i ió
equivalentes                         Coste bajo y tramitación
                                     registral rápida.
Garantía de uso pacífico del                                                Protección contractual eficaz 
producto                             Duración larga (vida del               frente a los obligados y frente 
                                     autor y 70 años más).                  actos de piratería.
Menos dudable una vez 
Menos dudable una vez
concedido                            Reconocimiento
                                     internacional vía Conv. de             Monopolio de hecho.
Mecanismos de protección             Berna (no siempre...)
homogéneos y análogos 
internacionalmente                   Reconoce carácter artístico.

Limitación temporal                 Demostración de autoría sino        ∙
protección                          hay registro                            Limitado a casuística y 
                                                                            subjetividad y circunstancias 
Tramitación administrativa (1       Débil frente a imitación solo 
                                     éb e te a tac ó so o                   actos.
año)
 ñ )
                                    plagios y piratería).
                                                                            No monopolio legal erga
Desvelar contenido y 
publicarlo                          Difícil para frenar registros           omnes. 
                                    posteriores.

Riesgo denegación (precisa          Diverso tratamiento legislativo 
novedad)
                                    internacional. 
Coste elevado DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
       GESTIÓN
MECANISMOS PARA PROTEGER JURIDICAMENTE UNA OBRA 
                                  ARQUITECTONICA.


Registro de la Propiedad Intelectual. Es voluntario, IURE ET DE IURE.

Publicación preventiva en los medios (por ejemplo: revista del sector)


Notario Público


Correo Certificado / Burofax


Catálogo / Publicidad


Exposición o presentación en feria del sector


Fijación contractual de derechos
      ó


Protección en Aduanas y vigilancia relativa a registros y depósitos públicos, así como
relativa al uso, d objetos d PI idé ti
  l ti    l      de bj t de idénticos, parecidos y/o confundibles.
                                                id    /     f dibl

   GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
ASPECTOS QUE DEBEN FIGURAR EN EL CONTRATO

  TRANSMISION “MORTIS CAUSA :
               MORTIS CAUSA”:

   •   Existe sucesión por cualquier medio establecido por la ley. Sentencia a favor
       estado por patrimonio DALI.


  TRANSMISION “INTER VIVOS” :

   •   La transmisión se limita al derecho cedido, a la modalidad de explotación
                                           cedido
       prevista y tiempo y territorio determinado.

   •   Si no se menciona tiempo será cinco años. Y el territorio sería el país en el que
       se haga.
           aga

   •   Si no se especifica modo y modalidad de explotación: la deducida

   •   No se permite cesión de futuro.

   •   Nulo la obligación de no crear nuevas obras. Ni la explotación por medios de
       difusión desconocidos.



        GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
ASPECTOS QUE DEBEN FIGURAR EN EL CONTRATO


 Requisitos:

  • F
    Formalización escrita.
         li   ió      it

  • Se admite la cesión gratuita

  • Remuneración: la Ley prevé puede ser proporcional y a tanto alzado.

  • Cesión en exclusiva o no. La exclusividad debe ser expresa. Se puede
         ó
    permitir la cesión a terceros. Le concede la posibilidad de perseguir
    violaciones. Y el cesionario debe obligarse a la explotación.

  • Normalmente junto a la trasmisión por compraventa se suele ceder el
    de exposición. Pero si no se ha dicho nada no se ha cedido el resto.


       GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
JUZGADOS DE LO MERCANTIL


  Nuevo Art. 86 ter a la LOPJ fija la competencia exclusiva para los
  nuevos juzgados de lo mercantil:

   “los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas
   cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil
   respecto de:
      p

   Las demandadas en la que se ejerciten acciones relativas a
   competencia     desleal,   propiedad      industrial, propiedad
   intelectual y publicidad así como todas aquellas cuestiones que
                 publicidad,
   dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la
   normativa reguladora de las sociedades mercantiles y
   cooperativas”




      GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
CLASES DE ACCIONES Y PROCESOS




                                                                 • Preten. meramente declarativas
                Procesos declarativos.                           • Preten. constitutivas
                                                                 • Preten. de condena


                  Procesos ejecutivos.


                  Procesos cautelares.
                  Procesos cautelares


                   Diligencias previas




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PARTICULARIDADES DEL PROCESO EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE
AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PROCESO CIVIL

  Jurisdicción y competencia: Juzgados de lo Mercantil
                    p            g

  Competencia territorial: domicilio del demandado o lugar donde se comete la
  infracción

  Trámites del juicio ordinario.

  Legitimados activos: titulares de derechos propiedad intelectual (¡ojo! Derechos
  morales). Entidades de g
         )                gestión.

  Acciones específicas: art.138 TRLPI

  Indemnización: art. 140 TRLPI. Daños morales

  Prescripción. 5 años

  Medidas cautelares específicas: art.141 TRLPI
                       p


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PARTICULARIDADES DEL PROCESO EN RELACIÓN CON LOS
DERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

ACCIONES

  Acción cesatoria

  Acción indemnizatoria

  Adopción de medidas cautelares

  La publicación de la sentencia

  Diligencias preliminares




       GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
PARTICULARIDADES DEL PROCESO EN RELACIÓN CON LOS
DERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

  Responsabilidad civil: la observancia del delito es compatible
  con la adopción de medidas p
            p                  previstas en el TRLPI o LEC.

  Publicación de la sentencia

  Art. 270.3
  Art 270 3

   • Dispositivos anticopia.

   • No aplicable a programas nocivos




     GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
CASOS PRÁCTICOS DERECHOS MORALES
                CASOS PRÁCTICOS DERECHOS MORALES

                                     ZUBI ZURI




GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
CASOS PRÁCTICOS DERECHOS MORALES
                                        ZUBI ZURI




GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
CASOS PRÁCTICOS DERECHOS MORALES

                                       ZUBI ZURI




GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
MUCHAS GRACIAS




GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Madrid

Pº de la Castellana, 23, 1ª Planta                                  Barcelona
28046 MADRID                                                        Avda. Diagonal, 418, 2º 2ª “Casa de les Punxes”
t. 913 912 066                                                      08037 BARCELONA
f. 913 102 222                                                      t.
                                                                    t 933 426 289
                                                                    f. 933 015 050
Oviedo

Pza. de la Constitución 8, 1ª y 2ª planta
33009 OVIEDO                                                        Valladolid
t.
t 985 207 000
f. 985 212 027                                                      Pío del Río Hortega 7
                                                                    1º planta, Oficina 7 y 8
Vigo                                                                47014-VALLADOLID
                                                                    t. 983 218 904
Colón, 10, 5ª Planta                                                f. 983 309 777
36201 - VIGO
t. 986 442 838
f. 986 226 110




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lener.es




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Arquitectura y Propiedad Intelectual

  • 1. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN Q Oviedo, 22 de abril de 2010 Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias Departamento de Propiedad Industrial, Intelectual p p , y Tecnología www.lener.es
  • 2. INDICE GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 3. EL PERFIL DE NUESTRA FIRMA GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 4. El perfil de nuestra firma Lener es una firma que desarrolla su actividad en todos los campos del derecho desde 1982, tanto en la faceta legal como en la jurídico-económica. Contamos con cinco oficinas en España donde prestamos asesoramiento a nuestros clientes, nacionales y extranjeros. Nuestra voluntad de cumplir con las mayores exigencia de calidad en la prestación de nuestros servicios ha hecho posible que Lener fuera el primer despacho de abogados en obtener, en 1998, la certificación según la norma internacional ISO 9002 que concede AENOR. La misión de Lener es prestar servicios a clientes que buscan un asesoramiento jurídico personalizado y especializado, con una comprensión del funcionamiento de su negocio y con la capacidad de cubrir todas las necesidades jurídicas de la empresa. Nuestra firma desarrolla su actividad en todos los campos del Derecho de la Empresa. Nuestra voluntad es ofrecer el mejor servicio de calidad en el ámbito jurídico y económico y ayudar a nuestros clientes a conseguir y optimizar sus resultados empresariales. l d i l GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 5. El perfil de nuestra firma Nuestros profesionales saben que lo primero es escuchar y comprender la situación del cliente. Por ello, nuestros profesionales tienen: Alta especialización en distintas áreas jurídicas. Conocimiento de primera línea de los sectores económicos en los que actúan. Trabajan en equipos multidisciplinares, con visiones enriquecedoras y creativas, para aportar el multidisciplinares creativas mayor valor añadido a nuestros clientes. Con el mejor servicio, disponibilidad, métodos de interlocución y seguimiento de los asuntos. Entregas en los tiempos requeridos. Las herramientas tecnológicas y de comunicación más modernas. Actuación en el ámbito nacional e internacional. En el anuario europeo Legal 500 (2004), Lener está recomendada en seis áreas de práctica: "Banking and Finance", "Corporate and Commercial", "Employment", "IT and Telecoms", "Project Finance y "Tax“. Project Finance" Tax . GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 6. El perfil de nuestra firma Nuestra especialización en Derecho de la Empresa se centra en la faceta legal. Nuestro equipo está compuesto por abogados expertos en distintas especialidades jurídicas. j ídi Derecho Mercantil - Derecho Tributario - Derecho Laboral - Derecho Público y Sectores Regulados - Derecho Urbanístico e Inmobiliario - Servicios a Entidades Financieras - Derecho Penal - Derecho Civil - Tecnologías de la Información GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 7. El perfil de nuestra firma El Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de LENER ofrece servicios D t t d P i d dI d t i l I t l t ld f i i especializados de asesoramiento en esta materia, respondiendo a las exigencias del mercado mediante las siguientes áreas de especialización: Diseño, Di ñ registro y gestión de bienes y carteras de propiedad industrial i t tió d bi t d i d di d t i l (patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños) y gestiones ante organismos de registro y depósito de propiedad intelectual e industrial. Protección y defensa de bienes inmateriales mediante estrategias, P t ió d f d bi i t i l di t t t i mecanismos, acciones y procedimientos judiciales y arbitrales de propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y know-how, competencia desleal, derecho de la publicidad y derechos de imagen. Contratación para la creación, producción, promoción, publicidad, distribución y en general cualquier explotación, cesión, licencia o agencia de bienes inmateriales, bienes culturales y de entretenimiento, e invenciones. i i Relaciones con Entidades de Gestión Colectiva de derechos de propiedad intelectual. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 8. LA ARQUITECTURA EN LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 9. ¿Qué Q es una obra arquitectónica? q • El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define arquitectura como g q “el arte de proyectar y construir edificios” GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 10. ¿Qué tipo de obra protege la LPI? Art. 10,1,f: • Menciona entre las creaciones objeto de propiedad intelectual los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. ñ ó í ¿Se protege sólo p g el p plano o la obra arquitectónica q construida? GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 11. ¿En qué nos basamos para sostener esto? Tramitación parlamentaria de la LPI. Legislación de nuestro entorno. Convenios internacionales . (artículo 2 del Convenio de Berna). El artículo 10,1 no es “numerus clausus”. Su función es meramente ilustrativa. , La obra arquitectónica no es sino una obra plástica aplicada que encontraría p protección en virtud del artículo 10,1 e) de la LPI. , ) GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 12. Requisitos para la protección de la obra arquitectónica Art. 10, 1 de la LPI. “Son objeto de Propiedad Intelectual todas las creaciones originales lit i i i l literarias, artísticas o i tí ti científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro…” GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 13. Requisitos para la protección de la obra arquitectónica Creación Humana: • No se protege por el derecho de autor un plano o diseño arquitectónico realizado íntegramente mediante un dispositivo informático. • Si serán protegibles las obras diseñadas por una persona con la ayuda de un programa informático, siempre que el arquitecto sea quien cree la obra y el programa simplemente le facilite los elementos para poder trazarlo o externalizarlo externalizarlo. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 14. Requisitos para la protección de la obra arquitectónica Exteriorizada: • Las ideas no se protegen. Para que exista protección las ideas tienen que estar plasmadas en un soporte a través del cual se expresen. • Razón: Las ideas pertenecen al mundo del pensamiento humano, no se exteriorizan, por lo que resulta imposible establecer sobre e as ellas ningún tipo de mecanismo de protección ya que no podemos gú t po eca s o p otecc ó o pode os percibirlas con los sentidos. • En un supuesto de plagio la única forma de comprobar que se ha producido sería h i d una comprobación visual d l d id í haciendo b ió i l de las obras en b litigio algo imposible si alguna de ellas fuera una simple idea. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 15. Requisitos para la protección de la obra arquitectónica Original • En términos objetivos: Constituye una novedad • En términos subjetivos: Refleja la personalidad de su autor. Basta uno solo de estos requisitos para que la obra se proteja. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 16. Requisitos para la protección de la obra arquitectónica Original: • ¿Es necesario además que la obra tenga una determinada calidad o mérito artístico? En otros ámbitos no se requiere una cierta altura creativa para la protección de una creación intelectual (ej: ) En el caso de las obras arquitectónicas, dado su carácter funcional, es una tendencia de nuestro ordenamiento y los de nuestro entorno la de proteger por el derecho de autor aquellas obras arquitectónicas dotadas de cierta singularidad. Prima en consecuencia la concepción objetiva de la originalidad (novedad) acompañada de la exigencia de una cierta altura creativa. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 17. Requisitos para la protección de la obra arquitectónica Original: • Criterios para determinar la originalidad de una obra arquitectónica arquitectónica. La funcionalidad condiciona muchos de los elementos de la obra arquitectónica lo que reduce la libertad creativa del arquitecto. La originalidad puede derivar de determinados elementos individuales de una obra (la fachada) o de la combinación de esos elementos, aún cuando individualmente considerados carezcan de originalidad (forma de distribución de los espacios) espacios). La falta de originalidad sobre el conjunto no impide la protección de las partes de la creación arquitectónica que sí sean originales. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 18. LOS DERECHOS DE LOS ARQUITECTOS GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 19. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 20. Autoría Autoría “1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. 2. No obstante de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.” (art. 5 LPI) La autoría surge por el mero hecho de la creación “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde La literaria al autor por el solo hecho de su creación. (Art. 1 LPI) El Arquitecto tiene la condición de Autor de la obra. • Diseñador de los Planos • Director de la ejecución de la Obra GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 21. Autoría Presunción de Autoría ió d í “Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique”. (art 6.1 LPI) • El arquitecto que firme los planos o el proyecto • Aquel cuyo nombre aparezca en la obra construida No es necesario cumplir ningún requisito formal para ostentar la condición de autor. La i L inscripción de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual otorga una i ió d b lR i t d l P i d dI t l t l t presunción de titularidad sobre los derechos inscritos. “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en l forma determinada en el asiento respectivo”. (Art. t tit l la f d t i d l i t ti ” (A t 145.3 LPI) GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 22. Multiplicidad de Autores La participación de varios arquitectos puede articularse de varias maneras: • Participando de modo conjunto en todas las fases del proyecto. • Sucediéndose a lo largo del proyecto En función d cómo se articule l colaboración d d el punto d vista j ídi E f ió de ó i l la l b ió desde l de i jurídico: • Obra Colectiva • Ob en C l b Obra Colaboración ió • Obra Derivada GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 23. Obra Colectiva (art. 8 LPI). “la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada” Las aportaciones creativas se llevan a cabo en régimen de subordinación con respecto a un coordinador (estudio de arquitectos), que: • Toma la iniciativa de la creación de la obra • Dirige la actividad y coordina las labores del resto de arquitectos. • Titular de los derechos sobre la obra resultante El régimen d subordinación d l é de b d ó determinará si nos encontramos ante una obra á b colectiva o a una obra en colaboración. En el caso de que uno de los autores que contribuyen a la obra quisiera reproducir l obra d b á solicitar l autorización d l titular sobre el que recaen d i la b deberá li i la i ió del i l b l los derechos. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 24. Obra en Colaboración (art. 7 LPI). Resultado unitario de la colaboración de varios arquitectos • Mediante la realización de aportaciones distinguibles o contribuciones inseparables. • Debe existir un acuerdo de colaboración y una efectiva contribución, ó ó original y principal (no meramente accesoria), a la realización de la obra común. Titularidad corresponde a los autores en las partes que acuerden, en su defecto a partes iguales. Cada coautor: • Titular de los derechos morales y patrimoniales. • Tiene derecho a que su nombre figure en la obra que ha creado El f l factor d igualdad d de ld d determinará que nos encontremos ante una obra en á b colaboración. Salvo pacto en contrario, podrán los coautores cuyas aportaciones sean distinguibles explotarlas separadamente, salvo que causen perjuicio a l di i ibl l l d l j i i la explotación común. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 25. Obra en Colaboración (art. 7 LPI). La divulgación y modificación de la obra arquitectónica exige el acuerdo unánime de los coautores, en defecto del cual decidirá el juez. Una vez divulgada la ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó. Para nuevas formas de explotación distintas de aquella en la que se divulgó basta el acuerdo mayoritario de los coautores (398 Código Civil). GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 26. Obra Derivada. La resultante de la transformación de una obra preexistente. • Proyecto de ejecución. • Proyecto a raíz de un Estudio Preliminar • Incorporación de una novedad creativa a la construcción proyectada Necesario contar con la autorización de la titular del derecho de transformación ó ó sobre la obra originaria. • De existir, recomendable incluir dichas autorizaciones en los contratos de encargo de obra. Titularidad sobre la obra transformada corresponde al autor de la obra derivada. La explotación de los resultados requerirán la autorización previa del titular de la obra preexistente. Diferencia respecto d l obra colectiva radica en l voluntad d colaborar. if i de la b l i di la l d de l b GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 27. Derechos El arquitecto en su condición de autor es titular de dos tipos de derechos: Morales Patrimoniales GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 28. Derechos Morales Irrenunciables e i i bl intransmisibles i ibl Divulgación, paternidad, integridad, modificación, arrepentimiento y acceso al ejemplar único o raro de la obra. Divulgación Decisión por parte del autor si la obra va a acceder al publico por primera vez y la forma. l f • Comunicación pública de los planos o del proyecto. • C Construcción en vía pública t ió í úbli • Duración: 70 años tras la muerte del autor. La L mera presentación a un promotor o a un concurso publico no constituye un t ió t bli tit acto de divulgación. Posibilidad de ejercer por el autor derecho de inédito: Posible incumplimiento contractual GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 29. Derechos Morales Paternidad Doble vertiente: • Determinar si la divulgación de la obra se hará mediante nombre nombre, seudónimo o signo que lo represente. • Exigencia de reconocimiento de su autoría Carácter perpetuo. Vulneración: • Omisión de la mención del nombre del autor • Se atribuye la autoría de la obra a quien no es su verdadero autor. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 30. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 31. Derechos Morales Integridad Facultad del autor para impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación reputación. No toda alteración de la obra infringe el derecho de integridad del autor. • Únicamente si se produce un perjuicio a los legítimos intereses del autor: un interés preponderante que justifique la modificación o destrucción de la obra. o Normativa urbanística o Corrección de disfuncionalidades o Ampliación o Restauración • Menoscabo de su reputación. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 32. Derechos de Explotación Corresponden inicialmente al autor o po d a a au o Reproducción, distribución, comunicación pública y transformación Transmisibles Limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen. Falta de mención: • Tiempo limita la transmisión a cinco años • Ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Carácter exclusivo si se menciona expresamente: • El cesionario se obliga a poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional, profesional industrial o comercial de que se trate. trate Promotor obligado a ejecutar en plazo una obra. En caso, contrario existe la posibilidad de recuperar los derechos cedidos. Importante mencionar los derechos que se ceden en el Contrato de Obra. I t t i l d h d l C t t d Ob GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 33. Adquisición de propiedad No conlleva expresamente la cesión de derechos de propiedad intelectual. o o a p a a ó d d o d p op dad ua Derecho a exponer la obra públicamente salvo que se haya pactado lo contrario con el titular de los derechos, GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 34. Derecho de Reproducción Necesario el consentimiento del autor a o o o d au o Planos y Proyectos • Modo: Copia mecánica Realización de una maqueta Construcción C ó Edificios: • Modo Construcción de un edificio sustancialmente similar Reproducción del mismo en un plano. o En ambos casos debe darse la nota de originalidad. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 35. Derecho de Distribución Proyectos y Planos • Necesario el consentimiento del autor • En la UE el derecho de distribución se agota con la primera venta. únicamente afecta a las ulteriores enajenaciones de los mismos ejemplares comprados no a otros derechos de propiedad intelectual Adquirentes no están facultados para reproducir los planos o ejecutar la obra proyectada. Construcciones Necesario el consentimiento del autor. Se presume otorgado: Arquitecto ha autorizado la construcción de la obra. ó Dirección de la construcción para un promotor. Arquitecto deberá autorizar la primera venta de éstas, siempre que se consideren q p , p q originales, pero no su alquiler o préstamo (obras arquitectónicas excluidas) GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 36. DERECHO DE TRANSFORMACIÓN A partir de una obra arquitectónica se toman elementos protegibles de la misma, se crea una nueva obra original. • Estudio previo, se realiza un proyecto básico, y posteriormente un proyecto p , p y , p p y de ejecución y finalmente se construye la propia. • Tres posibles actos de transformación, • Tres obras derivadas, siempre que todas ellas resulten originales. Fundamental que el resultado sea una obra original, en caso contrario, se g trataría de una simple reproducción. Ejecución de un proyecto: • Si presenta originalidad: Transformación • Si no presenta originalidad: Ejecución GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 37. CESION DE DERECHOS EN EL MARCO DE UNA RELACIÒN LABORAL Principio General: Se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo realizarse por escrito. A falta de pacto escrito: Presunción de cesión en exclusiva. Con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario. La utilización con otras finalidades exigirá la autorización expresa del trabajador. • Estudio de arquitectura podrá utilizar la obra para: Autorizar a un promotor la ejecución de la obra proyectada, Incluir planos extraídos de la obra en folletos publicitarios Derivar nuevos proyectos • Promotor: Labores propias de la promoción GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 38. CESION DE DERECHOS EN EL MARCO DEL CONTRATO DE OBRA Realización de una obra por cuenta de un tercero Regulada por los principios generales de la cesión de derechos regulados en la Ley de Propiedad Intelectual. El encargo de un proyecto no presupone por si sola la transmisión de derechos de explotación. A falta de mención expresa, se considerará implícito el consentimiento del autor únicamente para las utilizaciones de la obra que, dadas las circunstancias, sean necesarias para alcanzar la finalidad objetivamente p perseguida p las p g por partes con la celebración del contrato. Ejecución de un proyecto por otro arquitecto: Exige q g que el ejecutante cuente con el consentimiento del autor del j proyecto. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 39. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 40. CESION DE DERECHOS EN EL MARCO DE UN CONCURSO Proceso de formación de un contrato con una doble finalidad: Delimitar el objeto Seleccionar a una de las partes: Identidad del Contratante por definir. El arquitecto tienen la oportunidad de optar a la elaboración de un proyecto La cesión de derechos está condicionada al contenido de las bases de la ó á licitación. • Las bases deben explicitarlo claramente. • Ausencia de referencia a la cesión de derechos de propiedad intelectual, ó sólo se entenderían cedidos aquellos derechos estrictamente necesarios para el cumplimiento de la finalidad del contrato proyectado. • En el caso d que el clausulado d l l l de l l l d de la licitación sea abusivo podrá ó b d á declararse nulo. Utilización del proyecto presentado, no adjudicado, sin compensación alguna. l GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 41. CESION DE DERECHOS EN EL MARCO DE UN CONCURSO Resolución de un Concurso Adjudicación: • Concesión de un premio • Entrega de un premio • Ejecución d un proyecto Ej ió de t La transmisión de derechos debe ser expresa. • Necesario especificar las modalidades de ejecución cedidas. • Cesionario y objeto del contrato deben ser ciertos • Ampliación del alcance de los derechos cedidos exige la cesión expresa. La intervención de un tercero en la ejecución exige la autorización previa del arquitecto. Daría lugar a una obra en colaboración. Si durante la ejecución se vana utilizar elementos de obras de terceros es necesario contar con su autorización previa previa. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 42. PROTECCIÓN DE LA OBRA ARQUITECTÓNICA GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 43. PROPIEDAD . INDUSTRIAL PROPIEDAD COMPETENCIA INTELECTUAL DESLEAL Protección fuerte/eficaz Sin necesidad de registro Respetada por mercado  Protección indefinida e infinita mundial. Sin pasar examen (originalidad) Sin costes registrales ni  Monopolio frente  Monopolio frente tramitación i ió equivalentes Coste bajo y tramitación registral rápida. Garantía de uso pacífico del  Protección contractual eficaz  producto Duración larga (vida del frente a los obligados y frente  autor y 70 años más). actos de piratería. Menos dudable una vez  Menos dudable una vez concedido Reconocimiento internacional vía Conv. de Monopolio de hecho. Mecanismos de protección  Berna (no siempre...) homogéneos y análogos  internacionalmente  Reconoce carácter artístico. Limitación temporal  Demostración de autoría sino  ∙ protección hay registro Limitado a casuística y  subjetividad y circunstancias  Tramitación administrativa (1  Débil frente a imitación solo  éb e te a tac ó so o actos. año) ñ ) plagios y piratería). No monopolio legal erga Desvelar contenido y  publicarlo Difícil para frenar registros  omnes.  posteriores. Riesgo denegación (precisa  Diverso tratamiento legislativo  novedad) internacional.  Coste elevado DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN GESTIÓN
  • 44. MECANISMOS PARA PROTEGER JURIDICAMENTE UNA OBRA  ARQUITECTONICA. Registro de la Propiedad Intelectual. Es voluntario, IURE ET DE IURE. Publicación preventiva en los medios (por ejemplo: revista del sector) Notario Público Correo Certificado / Burofax Catálogo / Publicidad Exposición o presentación en feria del sector Fijación contractual de derechos ó Protección en Aduanas y vigilancia relativa a registros y depósitos públicos, así como relativa al uso, d objetos d PI idé ti l ti l de bj t de idénticos, parecidos y/o confundibles. id / f dibl GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 45. ASPECTOS QUE DEBEN FIGURAR EN EL CONTRATO TRANSMISION “MORTIS CAUSA : MORTIS CAUSA”: • Existe sucesión por cualquier medio establecido por la ley. Sentencia a favor estado por patrimonio DALI. TRANSMISION “INTER VIVOS” : • La transmisión se limita al derecho cedido, a la modalidad de explotación cedido prevista y tiempo y territorio determinado. • Si no se menciona tiempo será cinco años. Y el territorio sería el país en el que se haga. aga • Si no se especifica modo y modalidad de explotación: la deducida • No se permite cesión de futuro. • Nulo la obligación de no crear nuevas obras. Ni la explotación por medios de difusión desconocidos. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 46. ASPECTOS QUE DEBEN FIGURAR EN EL CONTRATO Requisitos: • F Formalización escrita. li ió it • Se admite la cesión gratuita • Remuneración: la Ley prevé puede ser proporcional y a tanto alzado. • Cesión en exclusiva o no. La exclusividad debe ser expresa. Se puede ó permitir la cesión a terceros. Le concede la posibilidad de perseguir violaciones. Y el cesionario debe obligarse a la explotación. • Normalmente junto a la trasmisión por compraventa se suele ceder el de exposición. Pero si no se ha dicho nada no se ha cedido el resto. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 47. JUZGADOS DE LO MERCANTIL Nuevo Art. 86 ter a la LOPJ fija la competencia exclusiva para los nuevos juzgados de lo mercantil: “los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de: p Las demandadas en la que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad así como todas aquellas cuestiones que publicidad, dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas” GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 48. CLASES DE ACCIONES Y PROCESOS • Preten. meramente declarativas Procesos declarativos. • Preten. constitutivas • Preten. de condena Procesos ejecutivos. Procesos cautelares. Procesos cautelares Diligencias previas GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 49. PARTICULARIDADES DEL PROCESO EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL PROCESO CIVIL Jurisdicción y competencia: Juzgados de lo Mercantil p g Competencia territorial: domicilio del demandado o lugar donde se comete la infracción Trámites del juicio ordinario. Legitimados activos: titulares de derechos propiedad intelectual (¡ojo! Derechos morales). Entidades de g ) gestión. Acciones específicas: art.138 TRLPI Indemnización: art. 140 TRLPI. Daños morales Prescripción. 5 años Medidas cautelares específicas: art.141 TRLPI p GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 50. PARTICULARIDADES DEL PROCESO EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL ACCIONES Acción cesatoria Acción indemnizatoria Adopción de medidas cautelares La publicación de la sentencia Diligencias preliminares GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 51. PARTICULARIDADES DEL PROCESO EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL Responsabilidad civil: la observancia del delito es compatible con la adopción de medidas p p previstas en el TRLPI o LEC. Publicación de la sentencia Art. 270.3 Art 270 3 • Dispositivos anticopia. • No aplicable a programas nocivos GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 52. CASOS PRÁCTICOS DERECHOS MORALES CASOS PRÁCTICOS DERECHOS MORALES ZUBI ZURI GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 53. CASOS PRÁCTICOS DERECHOS MORALES ZUBI ZURI GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 54. CASOS PRÁCTICOS DERECHOS MORALES ZUBI ZURI GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 55. MUCHAS GRACIAS GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
  • 56. Madrid Pº de la Castellana, 23, 1ª Planta Barcelona 28046 MADRID Avda. Diagonal, 418, 2º 2ª “Casa de les Punxes” t. 913 912 066 08037 BARCELONA f. 913 102 222 t. t 933 426 289 f. 933 015 050 Oviedo Pza. de la Constitución 8, 1ª y 2ª planta 33009 OVIEDO Valladolid t. t 985 207 000 f. 985 212 027 Pío del Río Hortega 7 1º planta, Oficina 7 y 8 Vigo 47014-VALLADOLID t. 983 218 904 Colón, 10, 5ª Planta f. 983 309 777 36201 - VIGO t. 986 442 838 f. 986 226 110 lener@lener.es lener.es GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN