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APRENDIENDO SOBRE
                   LOS DERECHOS
               HUMANOS DE LA NIÑEZ
En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
DERECHOS HUMANOS

              “Son atributos de toda persona inherente
              a su dignidad, que el Estado está en el
              deber de respetar, garantizar y
              satisfacer”.




En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
Paradigma                                                   Paradigma de
          Tutelar                                                     Protección
                                                                       Integral


           Situación                                                          Derechos
            irregular                                                          Humanos

En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
¿Qué significa?:
         Protección                                                 PRINCIPIOS
           Integral                                                 •Interés superior del
                                                                    niño
                                                                    •Prioridad absoluta
                                                                    •No discriminación
                                                                    •Solidaridad


Instrumentación de Mecanismos Constitucionales / Legales
Institucionales y Sociales para la efectividad de los
Derechos de los niños
 En el marco del Proyecto
 “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
 Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
                                                      PRINCIPIOS
                                            PROHIBICION DE DISCRIMINACION
                                                               ( Art. 2)
               Pilar fundamental de toda la filosofía Universal de los Derechos Humanos



       Los Estados parte asegurarán su aplicación a cada niño
       sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,
       independientemente de la raza, el color, el sexo, el
       idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el
       origen nacional, étnico o social, la posición económica,
       los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
       condición del niño, de sus padres o representantes
       legales

En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL
       NIÑO
                                                   PRINCIPIOS
                                    EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
                                                        ( Art. 3)

       En todas las medidas concernientes a los niños, que
       tomen las instituciones públicas o privadas de
       bienestar social, los tribunales, las autoridades
       administrativas o los órganos legislativos, una
       consideración primordial a la que se atenderá será EL
       INTERES SUPERIOR DEL NIÑO




En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
                                                PRINCIPIOS
                                      PRIORIDAD                    ABSOLUTA
                                                       ( Art. 4)

          Los Estados partes dispondrán recursos hasta el
          máximo de los recursos que dispongan y, cuando sea
          necesario, dentro del marco de la cooperación
          internacional




En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
                                               PRINCIPIOS
                                              PARTICIPACION
                                                      ( Art. 5)

   Los Estados partes respetarán las responsabilidades,
   los derechos y los deberes de los padres, o en su
   caso, de los miembros de la familia ampliada o de la
   comunidad, según establezca la costumbre local, de
   los tutores u otras personas encargadas legalmente
   del niño, de impartirle, en consonancia con la evolución
   de sus facultades, dirección y orientación apropiadas
   para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la
   presente Convención.
                         La trilogía Estado – Familia – Sociedad
       participa activamente en el ejercicio de los derechos por parte de los niños

En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
¿Qué significa?:
 Protección
   Integral
                                                                  •Supervivencia

  Protección a las                                                •Desarrollo
  áreas de
  Derechos de los
                                                                  •Participación
  Niños
                                                                  •Protección
  (Establecidas en
  la CIDN)                                                        Especial
En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
Derechos en la LOPNA
    Derecho a la supervivencia


      Vida: Art. 15 (Vida) y Art. 30 (Nivel de Vida)

      Salud: Arts. 41 al 51 (salud, responsabilidad de padres y
     responsables, información, protección a la maternidad,
     vínculo materno filial, lactancia, vacunas, atención de
     emergencia, permanencia de padres y responsables en
     centros de salud, salud sexual y reproductiva)

      Seguridad social: Art. 52




En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
Derechos en la LOPNA
Derecho al desarrollo y la Educación


   Educación: Arts. 53 al 61 (educación, respeto por los
  educadores, educación para niños trabajadores, educación para
  niños indígenas, educación para niños con necesidades
  especiales,...)

   Información: Art. 68 (Recibir, buscar y utilizar información)

   Educación y cultura de las minorías: Art. 36 y 60 (propia
  cultura, idioma y religión)




En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
Derechos en la LOPNA
Derecho al desarrollo y la Educación


        Descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego:
       Arts. 63 y 64 (ejercicio de acuerdo con necesidades e
       intereses. Obligaciones del Estado)

        Identidad:                    Arts.         16      al      24       (nombre,             nacionalidad,
       inscripción,…)

        Familia: Arts. 25, 26 y 27 (conocer a los padres, ser
       criado en una familia y mantener relaciones personales con
       los padres)




En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
Derechos en la LOPNA

   Derecho a la protección especial

 Protección a la integridad personal: Arts. 32, 38 y 89 (protección
contra cualquier forma de maltrato, explotación, abuso,
negligencia,..., prohibición de exclavitud, servidumbre o trabajo
forzoso y trato digno y humanitario para los privados de libertad)
 Protección contra el traslado ilícito: Art. 40
 Protección contra sustancias psicoactivas: Art. 51
 Vida privada: Arts. 65 y 66 (honor, reputación, propia imagen e
inviolabilidad del hogar y la correspondencia)
 Protección en el trabajo: Tít. II - Capítulo III (arts. 94 a 116)



En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
Derechos en la LOPNA

    Derecho a la Participación


   Participación y asociación: Arts. 81 al 84 (participar, reunirse,
  manifestar, libre asociación)
   Opinión: Arts. 80, 85 al 87 (opinar y ser oido sobre asuntos que
  le conciernen, petición ante autoridad o funcionarios públicos,
  defender sus derechos, solicitar justicia)
   Expresión: Art. 67 (expresión libre de opinión y difusión de
  información sin censura previa)
   Libertad de pensamiento, conciencia y religión: Art. 35
  (orientación para el ejercicio del derecho)




En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
¿Qué significa?:
  Protección
    Integral                                                “Ejercicio Progresivo de los Derechos
                                                            y Garantías. Se reconoce a todos los
                                                            niños y adolescentes el ejercicio
                                                            personal de sus derechos y
                                                            garantías, de manera progresiva y
Visión de                                                   conforme a su capacidad evolutiva.

Desarrollo
                                                            De la misma forma, se le exigirá el
                                                            cumplimiento de sus deberes...”

 Integral                                                                                                         LOPNA. Art. 13



En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
Constitución de la República Bolivariana de
   Venezuela
    
   De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes (Título
   III)

   De los Derechos Sociales y de las Familias (Título III. Cap. V)
    




En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

 Título I: Disposiciones Directivas
 Título II: Derechos, Garantías y Deberes
 Título III: Sistema de Protección del Niño y del Adolescente
 Título IV: Instituciones Familiares
 Título V: Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente
 Título VI: Disposiciones Transitorias y Finales




En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
            DEL ADOLESCENTE
                                                                
 DEFINICIÓN

“Es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan,
coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las
políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional,
estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos
los niños y adolescentes, y establecen los medios a través de los
cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el
cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley” (art. 117
LOPNA).




En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
INTEGRANTES U ÓRGANOS DEL SISTEMA DE
                     PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



  Órganos Administrativos:
• Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos del Niño y del
Adolescente: son órganos administrativos para la protección de los
derechos difusos y colectivos. El fundamento de sus competencias
versa en los artículos 137; 143 y 147 de la LOPNA.
CConsejos de Protección del Niño y del Adolescente: son
órganos administrativos que aseguran la protección de uno o varios
niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. Sus
atribuciones están establecidas en el artículo 160 de la LOPNA.




En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
INTEGRANTES U ÓRGANOS DEL SISTEMA DE
                     PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



     Órganos Judiciales:
     • Ministerio Público
     • Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente
              o       Sala de Juicio
              o       Corte Superior
              o       Servicios Auxiliares
     • Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia




En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
INTEGRANTES U ÓRGANOS DEL SISTEMA DE
                     PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


   Entidades de Atención: son instituciones de interés público que
  ejecutan programas, medidas y sanciones. 
  E

  DDefensorías del Niño y del Adolescente: servicio de interés
  público, organizado y desarrollado por el municipio o la sociedad,
  con el objetivo de promover y defender los derechos de niños y
  adolescentes




En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
SISTEMA PENAL DE
                                  RESPONSABILIDAD DEL
                                      ADOLESCENTE


   Definición

   “Es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del
   establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los
   hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y
   control de las sanciones correspondientes” (art. 526 LOPNA).




En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD
               DEL ADOLESCENTE
   Objetivo

   Establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos
   punibles en los cuales incurran y aplicar y controlar las sanciones
   correspondientes.
    
   Actores (art. 527 LOPNA):

   ●    Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
   ●    Sala de Casación Penal del TSJ.
   ●    Ministerio Público.
   ●    Defensores Públicos.
   ●    Policía de Investigación
   ●    Programas y Entidades de Atención

En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD
           DEL ADOLESCENTE

  Medidas
            AAmonestación (art. 623 LOPNA).
            IImposición de reglas de conducta (art. 624 LOPNA).
            SServicios a la comunidad (art. 625 LOPNA).

            Libertad asistida (art. 626 LOPNA).
            •



            SSemi libertad (art. 627 LOPNA).

            •
                Privación de libertad (art. 628 LOPNA).




En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD
           DEL ADOLESCENTE
     gGarantías                  

       Dignidad (art. 538 LOPNA)
     · Proporcionalidad ( art. 539 LOPNA)
            


     · Presunción de inocencia (art. 540 LOPNA)
           


     · Información ( art. 541 LOPNA)
          


     ·Derecho a ser oído (art. 542 LOPNA)
     JJuicio educativo (art. 543 LOPNA)
     ·        




En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD
           DEL ADOLESCENTE
     GGarantías
       Defensas (art. 544 LOPNA)
        

     · Confidencialidad ( art. 545 LOPNA)
       


     D Debido proceso (art. 546 LOPNA)
     · Única persecución (art. 547 LOPNA)
       


     · Excepcionalidad de la privación de libertad ( art. 548 LOPNA)
       


     · Separación de adultos (art. 549 LOPNA)
       


     · Proceso a indígenas ( art. 550 LOPNA)




En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN LA PROMOCION,
   DEFENSA Y VIGILANCIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ



          Ámbito de actuación en:

          • El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente

          • El Sistema Penal de Responsabilidad del Niño y del
          Adolescente




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Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003

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DerechosNiños

  • 1. APRENDIENDO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 2. DERECHOS HUMANOS “Son atributos de toda persona inherente a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar y satisfacer”. En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 3. Paradigma Paradigma de Tutelar Protección Integral Situación Derechos irregular Humanos En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 4. ¿Qué significa?: Protección PRINCIPIOS Integral •Interés superior del niño •Prioridad absoluta •No discriminación •Solidaridad Instrumentación de Mecanismos Constitucionales / Legales Institucionales y Sociales para la efectividad de los Derechos de los niños En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 5. LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO PRINCIPIOS PROHIBICION DE DISCRIMINACION ( Art. 2) Pilar fundamental de toda la filosofía Universal de los Derechos Humanos Los Estados parte asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o representantes legales En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 6. LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO PRINCIPIOS EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ( Art. 3) En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 7. LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO PRINCIPIOS PRIORIDAD ABSOLUTA ( Art. 4) Los Estados partes dispondrán recursos hasta el máximo de los recursos que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 8. LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO PRINCIPIOS PARTICIPACION ( Art. 5) Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, o en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño, de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. La trilogía Estado – Familia – Sociedad participa activamente en el ejercicio de los derechos por parte de los niños En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 9. ¿Qué significa?: Protección Integral •Supervivencia Protección a las •Desarrollo áreas de Derechos de los •Participación Niños •Protección (Establecidas en la CIDN) Especial En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 10. Derechos en la LOPNA Derecho a la supervivencia  Vida: Art. 15 (Vida) y Art. 30 (Nivel de Vida)  Salud: Arts. 41 al 51 (salud, responsabilidad de padres y responsables, información, protección a la maternidad, vínculo materno filial, lactancia, vacunas, atención de emergencia, permanencia de padres y responsables en centros de salud, salud sexual y reproductiva)  Seguridad social: Art. 52 En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 11. Derechos en la LOPNA Derecho al desarrollo y la Educación  Educación: Arts. 53 al 61 (educación, respeto por los educadores, educación para niños trabajadores, educación para niños indígenas, educación para niños con necesidades especiales,...)  Información: Art. 68 (Recibir, buscar y utilizar información)  Educación y cultura de las minorías: Art. 36 y 60 (propia cultura, idioma y religión) En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 12. Derechos en la LOPNA Derecho al desarrollo y la Educación  Descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego: Arts. 63 y 64 (ejercicio de acuerdo con necesidades e intereses. Obligaciones del Estado)  Identidad: Arts. 16 al 24 (nombre, nacionalidad, inscripción,…)  Familia: Arts. 25, 26 y 27 (conocer a los padres, ser criado en una familia y mantener relaciones personales con los padres) En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 13. Derechos en la LOPNA Derecho a la protección especial  Protección a la integridad personal: Arts. 32, 38 y 89 (protección contra cualquier forma de maltrato, explotación, abuso, negligencia,..., prohibición de exclavitud, servidumbre o trabajo forzoso y trato digno y humanitario para los privados de libertad)  Protección contra el traslado ilícito: Art. 40  Protección contra sustancias psicoactivas: Art. 51  Vida privada: Arts. 65 y 66 (honor, reputación, propia imagen e inviolabilidad del hogar y la correspondencia)  Protección en el trabajo: Tít. II - Capítulo III (arts. 94 a 116) En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 14. Derechos en la LOPNA Derecho a la Participación  Participación y asociación: Arts. 81 al 84 (participar, reunirse, manifestar, libre asociación)  Opinión: Arts. 80, 85 al 87 (opinar y ser oido sobre asuntos que le conciernen, petición ante autoridad o funcionarios públicos, defender sus derechos, solicitar justicia)  Expresión: Art. 67 (expresión libre de opinión y difusión de información sin censura previa)  Libertad de pensamiento, conciencia y religión: Art. 35 (orientación para el ejercicio del derecho) En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 15. ¿Qué significa?: Protección Integral “Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías. Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y Visión de conforme a su capacidad evolutiva. Desarrollo De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes...” Integral LOPNA. Art. 13 En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 16. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela   De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes (Título III) De los Derechos Sociales y de las Familias (Título III. Cap. V)   En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 17. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Título I: Disposiciones Directivas Título II: Derechos, Garantías y Deberes Título III: Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Título IV: Instituciones Familiares Título V: Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Título VI: Disposiciones Transitorias y Finales En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 18. SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE    DEFINICIÓN “Es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley” (art. 117 LOPNA). En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 19. INTEGRANTES U ÓRGANOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE   Órganos Administrativos: • Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente: son órganos administrativos para la protección de los derechos difusos y colectivos. El fundamento de sus competencias versa en los artículos 137; 143 y 147 de la LOPNA. CConsejos de Protección del Niño y del Adolescente: son órganos administrativos que aseguran la protección de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 160 de la LOPNA. En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 20. INTEGRANTES U ÓRGANOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Órganos Judiciales: • Ministerio Público • Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente o Sala de Juicio o Corte Superior o Servicios Auxiliares • Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 21. INTEGRANTES U ÓRGANOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE  Entidades de Atención: son instituciones de interés público que ejecutan programas, medidas y sanciones.  E DDefensorías del Niño y del Adolescente: servicio de interés público, organizado y desarrollado por el municipio o la sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de niños y adolescentes En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 22. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE Definición “Es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes” (art. 526 LOPNA). En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 23. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE Objetivo Establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran y aplicar y controlar las sanciones correspondientes.   Actores (art. 527 LOPNA): ● Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. ● Sala de Casación Penal del TSJ. ● Ministerio Público. ● Defensores Públicos. ● Policía de Investigación ● Programas y Entidades de Atención En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 24. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE Medidas AAmonestación (art. 623 LOPNA). IImposición de reglas de conducta (art. 624 LOPNA). SServicios a la comunidad (art. 625 LOPNA). Libertad asistida (art. 626 LOPNA). • SSemi libertad (art. 627 LOPNA). • Privación de libertad (art. 628 LOPNA). En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 25. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE gGarantías      Dignidad (art. 538 LOPNA) · Proporcionalidad ( art. 539 LOPNA)     · Presunción de inocencia (art. 540 LOPNA)    · Información ( art. 541 LOPNA)   ·Derecho a ser oído (art. 542 LOPNA) JJuicio educativo (art. 543 LOPNA) ·       En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 26. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE GGarantías Defensas (art. 544 LOPNA)     · Confidencialidad ( art. 545 LOPNA)   D Debido proceso (art. 546 LOPNA) · Única persecución (art. 547 LOPNA)   · Excepcionalidad de la privación de libertad ( art. 548 LOPNA)   · Separación de adultos (art. 549 LOPNA)   · Proceso a indígenas ( art. 550 LOPNA) En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
  • 27. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN LA PROMOCION, DEFENSA Y VIGILANCIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Ámbito de actuación en: • El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente • El Sistema Penal de Responsabilidad del Niño y del Adolescente En el marco del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003

Notes de l'éditeur

  1. AM
  2. AM
  3. AM