62. Esa imparcialidad es tanto objetiva como subjetiva La imparcialidad objetiva puede ser apreciada debido a ciertas circunstancias que pueden dar una idea de parcialidad del Juez. De dichas circunstancias se ocupa el derecho positivo y forman parte de los motivos de recusación de los jueces que aparecen en nuestros Códigos.
63. Implica que el Juez no debe tomar partido previo en su fuero interior . Los partes deben estar protegidas contra las convicciones personales del Juez, sus inclinaciones y compromisos personales, en los asuntos que debe estatuir. Claro está, la prueba de esta situación incumbe directamente a los interesados en la exclusión del Juez que alega parcializado, y haciendo justicia diremos que por la naturaleza de los hechos a probar (situaciones del fuero interno de una persona), su establecimiento es algunas veces difícil; La imparcialidad subjetiva
64. La imparcialidad, tomada en el término más general posible, es exigida en la letra J del numeral 2 del Art. 8 de nuestra Constitución al asegurar a los justiciables un juicio “imparcial”.