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- 2. Introducción
En el año 2007 el Poder Judicial inició una nueva etapa, al incorporar la
Transversalidad de Género en las Políticas Públicas, esto conllevó a la
aprobación del Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de
Género en el Poder Judicial, que constituye el principal referente normativo
para que la incorporación sea posible.
De manera que se requiere de la capacitación en Transversalidad, por tanto,
se pretende un conocimiento de las estructuras sociales, políticas y jurídicas
que se procura cambiar para convertirlas en más igualitarias, no se pueden
emprender acciones con el objetivo de lograr la igualdad en abstracto, sino
que es necesario conocer la situación de partida para que las acciones que
diseñemos y desarrollemos tengan un impacto significativo en la disminución
de las brechas de género.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
- 3. Objetivos
General
Identificar las principales normativas para la aplicación de la
Transversalidad de Género en las políticas públicas.
Especificos
Conocer la situación internacional y nacional en cuanto a las
desigualdades existentes en los distintos ámbitos entre hombres y
mujeres.
Revelar situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres dentro del
Poder Judicial Dominicano.
Vincular el contexto legislativo internacional y nacional relativo a la
igualdad de género.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
- 4. Contenido
La perspectiva internacional y la perspectiva nacional, a fin de realizar un
análisis comparativo.
Mujeres y hombres en el mundo.
Estudio de la situación de las mujeres y hombres en República Dominicana.
Contexto político-legislativo internacional de la Igualdad de Género.
Análisis crítico de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación de la mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979. Ratificada por
República Dominicana el 2 de septiembre de 1982, y su Protocolo Facultativo.
Ratificada por República Dominicana el 2 de septiembre de 1982.
Contexto político-legislativo nacional de la Igualdad de Género.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012