Este documento presenta un resumen del módulo X sobre penas y medidas de seguridad del curso de Teoría del Delito. Explica conceptos clave como pena, medidas de seguridad, clasificación de penas, pena privativa de libertad, y los niveles de determinación de la pena (abstracto, concreto y administrativo). También analiza las principales penas establecidas en la legislación dominicana y su evolución, incluyendo las leyes 50-88 y 24-97 sobre drogas y violencia de género.
2. Penas y Medidas de Seguridad
• El estudio de la pena incluye principalmente,
su sentido, su fundamento, su significado, su
fin, su función manifiesta y latente, los
diferentes tipos de penas y los mecanismos
de determinación.
• Las medidas de seguridad constituyen un
medio de reacción frente al delito que al igual
que la pena implican privación o restricción de
derechos, pero se fundamentan por lo general
en la peligrosidad del individuo.
3. Concepto positivo de pena
• Concepto positivo de pena: Privación o
restricción de derechos impuesta a un
individuo declarado culpable por la comisión
de un delito.
• Se persiguen fines de justicia y de prevención
• Teorías absolutas
• Teorías relativas
• Teoría de la Unión
4. La Pena
• “La pena es el medio coactivo mas
contundente con que cuenta el Estado”, (Mir
Puig). Desde el punto de vista de quien la
sufre, la pena siempre implicara la privación
forzosa de derechos subjetivos: la vida, la
libertad, el patrimonio, etc. Su finalidad es
“garantizar la seguridad de las expectativas
en los contactos sociales, posibilitando la
existencia de la propia sociedad”,
(JACKOBS)
5. La Pena
• El carácter sancionador de la pena: La
pena es un mecanismo esencialmente de
castigo.
• El fin de la pena en el sistema de justicia
dominicano: nivel social, abstracto,
concreto y administrativo.
• Diferencia entre el concepto de justicia y
venganza.
6. Concepto negativo de pena
• La pena no constituye un medio eficiente para
la solución de los conflictos sociales derivados
de la práctica delictiva.
• La Pena es “a) una coerción, b) que impone
una privación de derecho o un dolor, c) que no
repara ni restituye y d) ni tampoco detiene las
lesiones en curso ni neutraliza los peligros
inminentes” (Zaffaroni)
7. Concepto negativo de pena
• Pena y Derechos Humanos
• Toda pena constituye un ataque a algún
Derecho Humano
• De acuerdo con la características de los
Derechos Fundamentales, su violación no se
justifica bajo ninguna circunstancias, en
consecuencia la legitimidad de la pena debe
examinarse en función de su carácter de
castigo frente al sistema de Derechos
Fundamentales que tienen rango constitucional
8. Medidas de Seguridad
• Constituyen un medio de reacción estatal
contra el delito que implica la privación de
derechos, pero tomando como fundamento el
Estado peligro.
• Diferencia entre pena y medida de seguridad:
La pena solo se le aplica a culpables, en
cambio las medidas de seguridad se les
aplican tanto a culpables como a no culpables,
tomándose en cuenta fundamentalmente el
estado peligroso.
9. El Principio de Resocialización
• Dentro del Concepto utilitario de la pena se
plantea que la misma tiene como fin la
rehabilitación del condenado.
• La función resocializadora del Derecho
Penal tiene como obstáculo la evidente
incompatibilidad entre castigo y educación.
• El alejamiento entre las funciones
manifiestas y las funciones latentes de la
pena.
10. La Pena
• Criterios filosóficos y políticos que influyeron
en el sistema de penas establecido en la RD
– Pena y Desarrollo Social: visión personal y visión
social sobre el delito y la pena.
– Nuestro sistema de penas originalmente fue el mismo
adoptado por Francia en la reforma de 1832.
11. La Pena
• Avances trascendentes provenientes de la
legislación modelo:
• a) Racionalización en la determinación
legal y judicial de las penas, mediante el
establecimiento de un modelo punitivo
diverso flexible tomando en cuenta la
gravedad objetiva de la infracción y el
principio de culpabilidad.
12. La Pena
Clasificación: Privativa de libertad, otros derechos y la multa.
• B) Preponderancia de la pena privativa de
libertad por oposición a la pena de muerte
• C) El establecimiento de un sistema de
atenuantes de carácter judicial sumamente
amplio
• D) Predominio de las penas flexibles por
oposición a las penas fijas
13. Contexto filosófico, ideológico, político e
histórico prevaleciente en Europa previo a
la aparición del Código Penal Francés
• Bentham
• Kant
• El liberalismo iluminista
• Beccaria y el discurso penal racionalista
• El triunfo de la Revolución Francesa
14. La Pena
Clasificación
• Modelo punitivo adoptado: Privación de
libertad y pena de muerte
• Primacía de las teorías absolutas con escasa
incidencia de las teorías relativas,
principalmente la prevención especial
• Teorías relativas: prevención general y
prevención especial
15. La Pena
Clasificación
• Privativas de libertad
• Privativas o restrictivas de otros Derechos
• La multa
• Las penas de policía: Combinación de todos
los tipos
16. La Pena
Clasificación
• Pena aflictiva: la que produce dolor o
aflicción
• Pena infamante: La que produce deshonra o
censura cívica y moral
• Concepción anacrónica frente a las nuevas
visiones del Derecho Penal
17. La Pena
Privativa de Libertad
• La pena privativa de libertad afecta uno de los
bienes jurídicos más preciado de los que es
titular un ciudadano.
• Según Messuti su única diferencia con la
muerte es que en ella subsiste la probabilidad
del regreso a la sociedad pero que la
probabilidades al ser futuras y eventuales no
constituyen ninguna garantía de certeza.
18. La Pena
Privativa de Libertad
• Su utilización se inicia en el siglo XVI,
anteriormente la privación de libertad tenia un
carácter meramente instrumental, puesto que la
muerte, el castigo corporal y la pena pecuniaria
fueron los tipos más usados desde siempre.
• El pensamiento iluminista del siglo XVIII vio en
la pena privativa de libertad el modo de
reacción estatal ideal para sustituir la muerte y
el castigo corporal.
19. La Pena
Privativa de Libertad: Contexto social
• Desde la perspectiva de justicia;
• Desde la perspectiva de la coacción o
intimidación;
• Desde la perspectiva de la resocialización;
• Desde la perspectiva de la víctima.
20. La Pena
Privativa de Libertad: Contexto personal
• Como venganza;
• Como escarmiento;
• Conflicto inminente entre valores y
antivalores: amor y odio, perdón y rencor,
solidaridad e individualismo.
21. La Pena
Privativa de Libertad
• Principales penas privativas de libertad fijas
vigentes en nuestro ordenamiento:
– A) 30 años de Reclusión Mayor
– B) 20 años de Reclusión Mayor
– C) Reclusión de 10 años (art. 333 ley 24-97, agresión
sexual con víctimas vulnerables)
– D) Prisión de 5 años (art. 333 ley 24-97)
22. La Pena
Privativa de Libertad
Principales penas flexibles
• A) Reclusión Mayor de 3 a 20 años
• B) Reclusión Mayor de 5 a 20 años
• C) Reclusión Mayor de 3 a 10 años
• D) Detención de 3 a 10 años
• E) Reclusión menor de 2 a 5 años
23. Principales penas en las
legislaciones penales modernas
• Ley 50-88. Tráfico, distribución y consumo de
drogas
• Ley 24-97: Violencia contra la mujer y
violencia intrafamiliar
24. Principales penas en las
legislaciones penales modernas
• Algunas características de la ley 50-88:
– A) Define toda las penas privativas de libertad como
prisión
– B) Crea nuevas penas privativas de otros derechos
como la clausura de establecimientos, la suspensión
para el ejercicio profesional y la inhabilitación para el
ejercicio profesional.
– Prohíbe las circunstancias atenuantes en el proceso
de determinación judicial de la pena
25. Principales penas en las
legislaciones penales modernas
Ley 24-97: principales características
– A) Al igual que la ley 50-88, se plantea objetivos de
prevención general
– B) Introduce nuevas escalas para la Reclusión
Mayor: 10 a 15, 10 a 20, 15 a 20 años.
– Crea la pena de restitución de los bienes destruidos o
sustraídos por el agresor.
– La tentativa se castiga como el hecho consumado
– Prohíbe Circunstancias atenuantes
26. La Pena
Privativas de otros derechos
• Principales penas privativas de otros
Derechos:
– A) Degradación Cívica (art. 32 del CP)
– B) La interdicción legal ( art. 29 del CP)
– C) La Interdicción de ciertos derechos cívicos,
civiles y de familia (art. 42 y 43)
27. La Pena
Multas
Principal característica de la pena de multa
– A) Se utiliza en todos los niveles de punición tanto
como pena principal como accesoria
– B) Como pena principal solo es utilizable en materia
correccional y de policía
28. La Pena
De Policía
Principales penas de policía
– A) El arresto
– B) El Comiso de ciertos bienes embargados
– C) La multa
29. Las medidas de seguridad
• Las medidas de Seguridad vigentes en
nuestro ordenamiento.
• Su desarrollo es todavía tímido nuestro
sistema penal en ámbito abstracto, en el
concreto y en el ejecutivo. Todavía el sistema
se aferra a la pena privativa de libertad como
el principal instrumento. Sin embargo con la
ley 50-88, 24-97 y con el Proyecto de Código
Penal se observa un saludable impulso.
30. Las medidas de seguridad
• Medidas de seguridad en la legislación
tradicional:
– A) La interdicción legal
– B) La privación de Derechos
– C) La degradación cívica
– D) La súper vigilancia de la alta policía
31. Las medidas de seguridad
Las medidas de seguridad en la
legislación moderna
– El internamiento de los adictos o fármaco
dependientes en un centro de rehabilitación y
desintoxicación (Ley 50-88)
– Las medidas del la Ley 24-97
32. Las medidas de seguridad
Ley 24-97
En el artículo 309-5, la ley dispone la posibilidad de
aplicación conjunta de pena y medidas de seguridad a los
culpables de determinados actos de violencia intrafamiliar.
“En todos los casos previstos en el presente título, el
tribunal impondrá accesoriamente a los infractores, la
asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de
orientación familiar por un lapso no menor de seis (6) meses
en una institución publica o privada. El cumplimiento de
esta pena y sus resultados serán controlados por el
tribunal”.
33. Las medidas de seguridad
Ley 24-97
• Orden de abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al
cónyuge, ex cónyuge, conviviente, o ex conviviente, o
pareja consensual o de inferir en la guarda o custodia
provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de
una orden judicial;
• Orden del desalojo del agresor de la residencia del
cónyuge, ex cónyuge, conviviente, o ex conviviente, o
pareja consensual;
• Interdicción del acceso a la residencia del cónyuge, ex
cónyuge, conviviente, o ex conviviente, o pareja
consensual
• Interdicción de acercamiento a los lugares frecuentados
por el ex cónyuge, conviviente, o ex conviviente, o pareja
consensual;
34. Las medidas de seguridad
Ley 24-97
• Prohibición a la víctima de trasladar u ocultar los hijos
comunes;
• Orden de internamiento de la víctima en lugares de acogida o
refugio a cargo de organismos públicos o privados;
• Orden de suministrar servicios, atención a la salud y de
orientación para toda la familia a cargo de organismos
públicos o privados;
• Orden de presentar informes de carácter financiero sobre la
gestión de los bienes comunes de la empresa, negocio,
comercio o actividad lucrativa común;
35. Las medidas de seguridad
Ley 24-97
• Interdicción de enajenar, disponer, ocultar o trasladar
bienes propios de la víctima o bienes comunes.
• Orden de reponer los bienes destruidos u ocultados;
• Orden de medidas conservatorias de respecto de la
posesión de los bienes comunes y del ajuar de la casa
donde se aloja la familia;
• Orden de indemnizar la víctima de la violencia, sin
perjuicio de las acciones médico, consejos psiquiátricos y
orientación profesional, alojamiento y otros gastos
similares.
37. Determinación de la pena
Concepto
Determinar la pena es establecer las
consecuencias jurídicas que habrán de
derivarse de cada delito. Básicamente se
trata de la determinación del bien jurídico a
afectar, por cuanto tiempo y la modalidad
de la afectación
38. Determinación de la pena
La determinación como proceso
• No se trata de un evento procesal aislado.
Es un proceso complejo que implica la
articulación de una series de actuaciones
provenientes de diferentes agencias
estatales, las cuales se encargan de cumplir
funciones de determinación
fundamentalmente en tres niveles: el legal o
abstracto, el judicial o concreto y el ejecutivo
o administrativo.
39. Determinación de la pena
• La Determinación legal o abstracta es la que
realiza el legislador cuando establece una
conducta delictiva y sus consecuencias. En
este nivel la determinación tiene un carácter
genérico y no se parte de un hecho en
concreto sino de la experiencia acumulada y
de las expectativas sociales y políticas que
impulsan la criminalización de determinadas
conductas.
40. Determinación de la pena
• La determinación judicial o concreta es la que
hace el juez al momento de juzgar cada caso
con las correspondientes circunstancias
particulares. En este ámbito la determinación
implica la combinación del marco legal
establecido en abstracto por el legislador y los
datos de la realidad que configuran la
ocurrencia de un hecho delictivo, así como las
condiciones particulares del autor.
41. Determinación de la pena
• La Determinación administrativa es la que se
realiza en el ámbito de la ejecución concreta
de la pena. Este nivel implica el cumplimiento
material de la condena con todas las
circunstancias fácticas que habrán de
producirse en términos de coherencia entre la
determinación legal, judicial y administrativa,
modo de ejecución de la pena y respeto a los
derechos y demanda efectiva del cumplimiento
de los deberes cargo del condenado
42. Determinación de la pena
• Anteriormente el proceso de ejecución era una
tarea netamente administrativa, con excepción
del otorgamiento de la Libertad Condicional.
Sin embargo a partir de la entrada en vigencia
del nuevo CPP, la ejecución quedo sometida
al control jurisdiccional (art. 28 y 74 CPP)
43. Determinación de la pena
Coherencia
• En principio, los tres niveles de determinación
deben operar de tal manera que los niveles
concretos reproduzcan razonablemente el
nivel abstracto. Sin embargo la experiencia
conduce a una realidad totalmente contraria,
en razón de que en la práctica el nivel judicial
y administrativo terminan ignorando el nivel
abstracto.
44. Determinación de la pena
Principios fundamentales que rigen la
determinación de la pena
– 1.- Legalidad
– 2.- Dignidad humana
– 3.- Proporcionalidad
45. Determinación de la pena
• Legalidad: Es una garantía del ciudadano frente al poder
punitivo del Estado. Toda pena debe ser establecida en la ley
con anterioridad al hecho punible. A partir de este principio el
ciudadano tiene la posibilidad de conocer de antemano la
reacción estatal frente a determinada conducta, pero además
ante la ocurrencia de algún delito las demás instancias de
determinación tienen la obligación de ajustarse al tipo de pena
establecido en la ley.
46. Determinación de la pena
• Respeto a la dignidad humana: Ninguna pena de implicar
efectos que menoscaben la integridad física o psicológica de
las personas. En ese sentido nuestra constitución en el articulo
8 declara el respeto a la vida y a la dignidad humana, haciendo
efectivo tal principio mediante la prohibición de la pena de
muerte y las torturas, así como mediante el establecimiento de
un estatuto de libertad
47. Determinación de la pena
• Proporcionalidad: Este principio también
tiene rango constitucional pues nuestra Carta
Magna establece que la ley no puede
ordenar o disponer más de lo justo y útil (art.
8, numeral 5). Aplicando esa disposición al
ámbito de la determinación de la pena esta
se expresaría en el equilibrio entre el daño
causado y el grado de la pena. Una pena
desproporcionada es una pena injusta.
48. Determinación de la pena
En la República Dominicana
• Prevalece el fundamentalmente el criterio del
legislador francés de 1832, aunque con
algunas variantes expresada por la abolición
de la pena de muerte (1924), los trabajos
públicos (1984),el surgimiento de las leyes
164,224, 50-88 y 24-97 y el CPP que
introduce importantes reformas en la
determinación judicial y en la ejecución.
49. Determinación de la pena
• Determinación de la pena cuando existen
Circunstancias agravantes
• Determinación de la pena cuanto existen
atenuantes
• En caso de reincidencia
• En caso de tentativa
• En caso de excusa
• La motivación como control de la
determinación
50. Determinación de la pena
En la República Dominicana
La Determinación en el CPP
• La unificación de penas (art. 338)
• El Perdón Judicial (art. 340)
• Suspensión Condicional de la Pena (341)
• Condiciones especiales de cumplimiento (art.
342)
• Cumplimiento de pena en el extranjero (343)
51. Determinación de la pena
En la República Dominicana
• Juicio sobre la pena como factor de
determinación (348)
• La pena en el juicio abreviado (463)
• La determinación de la cuantía como medio
de impugnación, (art. 426)
52. Ejecución de la pena privativa de
libertad: la individualización administrativa y el
control judicial de la Ejecución
• En el ámbito normativo existe un catálogo
amplio de instrumentos que regulan todos los
aspectos de la ejecución de la pena en RD.
• Convención Americana
• El Pacto
• Las Reglas Mínimas de la ONU
53. Ejecución de la pena privativa de
libertad: la individualización administrativa y el
control judicial de la Ejecución
• La Constitución de la República
• La ley 164 Sobre Libertad Condicional
• Ley 224 sobre Régimen Penitenciario
• El Nuevo Código Procesal Penal
• Reglamento 296-2005 de la Suprema Corte
de Justicia
54. La judicializacion de la ejecución de la
pena
• La ejecución es un proceso complejo en el
que intervienen instancias de orden legal,
judicial y administrativo. “Arranca en la ley,
es conducido por la administración y
controlado por el Juez de Vigilancia
(Ejecución) (Mir Puig)
55. Principales aspectos que convergen
en el proceso de ejecución
• Prescripción de la pena
• Computo de la pena privativa de libertad
• Unificación de las penas
• Condiciones materiales de cumplimiento
• Cumplimiento de las medidas de seguridad
• Libertad Condicional
56. Algunos aspectos sobre las penas y
medidas de seguridad
En el proyecto de Código Penal
• Instituye tres tipos de penas: privativa de
libertad, privativa o restrictiva de derechos y
pena pecuniaria.
• Incremento de cuantía hasta 40 años
• Incremento de las medidas de seguridad
• Una apuesta abierta a la pena privativa de
libertad como medio de reacción