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Curso Teoría del Delito 
Módulo X: Penas y Medidas de 
Seguridad 
Docentes: 
- Johanny Elizabeth Castillo Sabarí 
- Ramón Báez Rodríguez 
- Francisca Gabiela García 
- Eduardo Antonio Núñez Vásquez 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Penas y Medidas de Seguridad 
• El estudio de la pena incluye principalmente, 
su sentido, su fundamento, su significado, su 
fin, su función manifiesta y latente, los 
diferentes tipos de penas y los mecanismos 
de determinación. 
• Las medidas de seguridad constituyen un 
medio de reacción frente al delito que al igual 
que la pena implican privación o restricción de 
derechos, pero se fundamentan por lo general 
en la peligrosidad del individuo.
Concepto positivo de pena 
• Concepto positivo de pena: Privación o 
restricción de derechos impuesta a un 
individuo declarado culpable por la comisión 
de un delito. 
• Se persiguen fines de justicia y de prevención 
• Teorías absolutas 
• Teorías relativas 
• Teoría de la Unión
La Pena 
• “La pena es el medio coactivo mas 
contundente con que cuenta el Estado”, (Mir 
Puig). Desde el punto de vista de quien la 
sufre, la pena siempre implicara la privación 
forzosa de derechos subjetivos: la vida, la 
libertad, el patrimonio, etc. Su finalidad es 
“garantizar la seguridad de las expectativas 
en los contactos sociales, posibilitando la 
existencia de la propia sociedad”, 
(JACKOBS)
La Pena 
• El carácter sancionador de la pena: La 
pena es un mecanismo esencialmente de 
castigo. 
• El fin de la pena en el sistema de justicia 
dominicano: nivel social, abstracto, 
concreto y administrativo. 
• Diferencia entre el concepto de justicia y 
venganza.
Concepto negativo de pena 
• La pena no constituye un medio eficiente para 
la solución de los conflictos sociales derivados 
de la práctica delictiva. 
• La Pena es “a) una coerción, b) que impone 
una privación de derecho o un dolor, c) que no 
repara ni restituye y d) ni tampoco detiene las 
lesiones en curso ni neutraliza los peligros 
inminentes” (Zaffaroni)
Concepto negativo de pena 
• Pena y Derechos Humanos 
• Toda pena constituye un ataque a algún 
Derecho Humano 
• De acuerdo con la características de los 
Derechos Fundamentales, su violación no se 
justifica bajo ninguna circunstancias, en 
consecuencia la legitimidad de la pena debe 
examinarse en función de su carácter de 
castigo frente al sistema de Derechos 
Fundamentales que tienen rango constitucional
Medidas de Seguridad 
• Constituyen un medio de reacción estatal 
contra el delito que implica la privación de 
derechos, pero tomando como fundamento el 
Estado peligro. 
• Diferencia entre pena y medida de seguridad: 
La pena solo se le aplica a culpables, en 
cambio las medidas de seguridad se les 
aplican tanto a culpables como a no culpables, 
tomándose en cuenta fundamentalmente el 
estado peligroso.
El Principio de Resocialización 
• Dentro del Concepto utilitario de la pena se 
plantea que la misma tiene como fin la 
rehabilitación del condenado. 
• La función resocializadora del Derecho 
Penal tiene como obstáculo la evidente 
incompatibilidad entre castigo y educación. 
• El alejamiento entre las funciones 
manifiestas y las funciones latentes de la 
pena.
La Pena 
• Criterios filosóficos y políticos que influyeron 
en el sistema de penas establecido en la RD 
– Pena y Desarrollo Social: visión personal y visión 
social sobre el delito y la pena. 
– Nuestro sistema de penas originalmente fue el mismo 
adoptado por Francia en la reforma de 1832.
La Pena 
• Avances trascendentes provenientes de la 
legislación modelo: 
• a) Racionalización en la determinación 
legal y judicial de las penas, mediante el 
establecimiento de un modelo punitivo 
diverso flexible tomando en cuenta la 
gravedad objetiva de la infracción y el 
principio de culpabilidad.
La Pena 
Clasificación: Privativa de libertad, otros derechos y la multa. 
• B) Preponderancia de la pena privativa de 
libertad por oposición a la pena de muerte 
• C) El establecimiento de un sistema de 
atenuantes de carácter judicial sumamente 
amplio 
• D) Predominio de las penas flexibles por 
oposición a las penas fijas
Contexto filosófico, ideológico, político e 
histórico prevaleciente en Europa previo a 
la aparición del Código Penal Francés 
• Bentham 
• Kant 
• El liberalismo iluminista 
• Beccaria y el discurso penal racionalista 
• El triunfo de la Revolución Francesa
La Pena 
Clasificación 
• Modelo punitivo adoptado: Privación de 
libertad y pena de muerte 
• Primacía de las teorías absolutas con escasa 
incidencia de las teorías relativas, 
principalmente la prevención especial 
• Teorías relativas: prevención general y 
prevención especial
La Pena 
Clasificación 
• Privativas de libertad 
• Privativas o restrictivas de otros Derechos 
• La multa 
• Las penas de policía: Combinación de todos 
los tipos
La Pena 
Clasificación 
• Pena aflictiva: la que produce dolor o 
aflicción 
• Pena infamante: La que produce deshonra o 
censura cívica y moral 
• Concepción anacrónica frente a las nuevas 
visiones del Derecho Penal
La Pena 
Privativa de Libertad 
• La pena privativa de libertad afecta uno de los 
bienes jurídicos más preciado de los que es 
titular un ciudadano. 
• Según Messuti su única diferencia con la 
muerte es que en ella subsiste la probabilidad 
del regreso a la sociedad pero que la 
probabilidades al ser futuras y eventuales no 
constituyen ninguna garantía de certeza.
La Pena 
Privativa de Libertad 
• Su utilización se inicia en el siglo XVI, 
anteriormente la privación de libertad tenia un 
carácter meramente instrumental, puesto que la 
muerte, el castigo corporal y la pena pecuniaria 
fueron los tipos más usados desde siempre. 
• El pensamiento iluminista del siglo XVIII vio en 
la pena privativa de libertad el modo de 
reacción estatal ideal para sustituir la muerte y 
el castigo corporal.
La Pena 
Privativa de Libertad: Contexto social 
• Desde la perspectiva de justicia; 
• Desde la perspectiva de la coacción o 
intimidación; 
• Desde la perspectiva de la resocialización; 
• Desde la perspectiva de la víctima.
La Pena 
Privativa de Libertad: Contexto personal 
• Como venganza; 
• Como escarmiento; 
• Conflicto inminente entre valores y 
antivalores: amor y odio, perdón y rencor, 
solidaridad e individualismo.
La Pena 
Privativa de Libertad 
• Principales penas privativas de libertad fijas 
vigentes en nuestro ordenamiento: 
– A) 30 años de Reclusión Mayor 
– B) 20 años de Reclusión Mayor 
– C) Reclusión de 10 años (art. 333 ley 24-97, agresión 
sexual con víctimas vulnerables) 
– D) Prisión de 5 años (art. 333 ley 24-97)
La Pena 
Privativa de Libertad 
Principales penas flexibles 
• A) Reclusión Mayor de 3 a 20 años 
• B) Reclusión Mayor de 5 a 20 años 
• C) Reclusión Mayor de 3 a 10 años 
• D) Detención de 3 a 10 años 
• E) Reclusión menor de 2 a 5 años
Principales penas en las 
legislaciones penales modernas 
• Ley 50-88. Tráfico, distribución y consumo de 
drogas 
• Ley 24-97: Violencia contra la mujer y 
violencia intrafamiliar
Principales penas en las 
legislaciones penales modernas 
• Algunas características de la ley 50-88: 
– A) Define toda las penas privativas de libertad como 
prisión 
– B) Crea nuevas penas privativas de otros derechos 
como la clausura de establecimientos, la suspensión 
para el ejercicio profesional y la inhabilitación para el 
ejercicio profesional. 
– Prohíbe las circunstancias atenuantes en el proceso 
de determinación judicial de la pena
Principales penas en las 
legislaciones penales modernas 
Ley 24-97: principales características 
– A) Al igual que la ley 50-88, se plantea objetivos de 
prevención general 
– B) Introduce nuevas escalas para la Reclusión 
Mayor: 10 a 15, 10 a 20, 15 a 20 años. 
– Crea la pena de restitución de los bienes destruidos o 
sustraídos por el agresor. 
– La tentativa se castiga como el hecho consumado 
– Prohíbe Circunstancias atenuantes
La Pena 
Privativas de otros derechos 
• Principales penas privativas de otros 
Derechos: 
– A) Degradación Cívica (art. 32 del CP) 
– B) La interdicción legal ( art. 29 del CP) 
– C) La Interdicción de ciertos derechos cívicos, 
civiles y de familia (art. 42 y 43)
La Pena 
Multas 
Principal característica de la pena de multa 
– A) Se utiliza en todos los niveles de punición tanto 
como pena principal como accesoria 
– B) Como pena principal solo es utilizable en materia 
correccional y de policía
La Pena 
De Policía 
Principales penas de policía 
– A) El arresto 
– B) El Comiso de ciertos bienes embargados 
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Las medidas de seguridad 
• Las medidas de Seguridad vigentes en 
nuestro ordenamiento. 
• Su desarrollo es todavía tímido nuestro 
sistema penal en ámbito abstracto, en el 
concreto y en el ejecutivo. Todavía el sistema 
se aferra a la pena privativa de libertad como 
el principal instrumento. Sin embargo con la 
ley 50-88, 24-97 y con el Proyecto de Código 
Penal se observa un saludable impulso.
Las medidas de seguridad 
• Medidas de seguridad en la legislación 
tradicional: 
– A) La interdicción legal 
– B) La privación de Derechos 
– C) La degradación cívica 
– D) La súper vigilancia de la alta policía
Las medidas de seguridad 
Las medidas de seguridad en la 
legislación moderna 
– El internamiento de los adictos o fármaco 
dependientes en un centro de rehabilitación y 
desintoxicación (Ley 50-88) 
– Las medidas del la Ley 24-97
Las medidas de seguridad 
Ley 24-97 
En el artículo 309-5, la ley dispone la posibilidad de 
aplicación conjunta de pena y medidas de seguridad a los 
culpables de determinados actos de violencia intrafamiliar. 
“En todos los casos previstos en el presente título, el 
tribunal impondrá accesoriamente a los infractores, la 
asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de 
orientación familiar por un lapso no menor de seis (6) meses 
en una institución publica o privada. El cumplimiento de 
esta pena y sus resultados serán controlados por el 
tribunal”.
Las medidas de seguridad 
Ley 24-97 
• Orden de abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al 
cónyuge, ex cónyuge, conviviente, o ex conviviente, o 
pareja consensual o de inferir en la guarda o custodia 
provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de 
una orden judicial; 
• Orden del desalojo del agresor de la residencia del 
cónyuge, ex cónyuge, conviviente, o ex conviviente, o 
pareja consensual; 
• Interdicción del acceso a la residencia del cónyuge, ex 
cónyuge, conviviente, o ex conviviente, o pareja 
consensual 
• Interdicción de acercamiento a los lugares frecuentados 
por el ex cónyuge, conviviente, o ex conviviente, o pareja 
consensual;
Las medidas de seguridad 
Ley 24-97 
• Prohibición a la víctima de trasladar u ocultar los hijos 
comunes; 
• Orden de internamiento de la víctima en lugares de acogida o 
refugio a cargo de organismos públicos o privados; 
• Orden de suministrar servicios, atención a la salud y de 
orientación para toda la familia a cargo de organismos 
públicos o privados; 
• Orden de presentar informes de carácter financiero sobre la 
gestión de los bienes comunes de la empresa, negocio, 
comercio o actividad lucrativa común;
Las medidas de seguridad 
Ley 24-97 
• Interdicción de enajenar, disponer, ocultar o trasladar 
bienes propios de la víctima o bienes comunes. 
• Orden de reponer los bienes destruidos u ocultados; 
• Orden de medidas conservatorias de respecto de la 
posesión de los bienes comunes y del ajuar de la casa 
donde se aloja la familia; 
• Orden de indemnizar la víctima de la violencia, sin 
perjuicio de las acciones médico, consejos psiquiátricos y 
orientación profesional, alojamiento y otros gastos 
similares.
La Determinación de la Pena: 
Niveles abstracto, concreto y 
administrativo
Determinación de la pena 
Concepto 
Determinar la pena es establecer las 
consecuencias jurídicas que habrán de 
derivarse de cada delito. Básicamente se 
trata de la determinación del bien jurídico a 
afectar, por cuanto tiempo y la modalidad 
de la afectación
Determinación de la pena 
La determinación como proceso 
• No se trata de un evento procesal aislado. 
Es un proceso complejo que implica la 
articulación de una series de actuaciones 
provenientes de diferentes agencias 
estatales, las cuales se encargan de cumplir 
funciones de determinación 
fundamentalmente en tres niveles: el legal o 
abstracto, el judicial o concreto y el ejecutivo 
o administrativo.
Determinación de la pena 
• La Determinación legal o abstracta es la que 
realiza el legislador cuando establece una 
conducta delictiva y sus consecuencias. En 
este nivel la determinación tiene un carácter 
genérico y no se parte de un hecho en 
concreto sino de la experiencia acumulada y 
de las expectativas sociales y políticas que 
impulsan la criminalización de determinadas 
conductas.
Determinación de la pena 
• La determinación judicial o concreta es la que 
hace el juez al momento de juzgar cada caso 
con las correspondientes circunstancias 
particulares. En este ámbito la determinación 
implica la combinación del marco legal 
establecido en abstracto por el legislador y los 
datos de la realidad que configuran la 
ocurrencia de un hecho delictivo, así como las 
condiciones particulares del autor.
Determinación de la pena 
• La Determinación administrativa es la que se 
realiza en el ámbito de la ejecución concreta 
de la pena. Este nivel implica el cumplimiento 
material de la condena con todas las 
circunstancias fácticas que habrán de 
producirse en términos de coherencia entre la 
determinación legal, judicial y administrativa, 
modo de ejecución de la pena y respeto a los 
derechos y demanda efectiva del cumplimiento 
de los deberes cargo del condenado
Determinación de la pena 
• Anteriormente el proceso de ejecución era una 
tarea netamente administrativa, con excepción 
del otorgamiento de la Libertad Condicional. 
Sin embargo a partir de la entrada en vigencia 
del nuevo CPP, la ejecución quedo sometida 
al control jurisdiccional (art. 28 y 74 CPP)
Determinación de la pena 
Coherencia 
• En principio, los tres niveles de determinación 
deben operar de tal manera que los niveles 
concretos reproduzcan razonablemente el 
nivel abstracto. Sin embargo la experiencia 
conduce a una realidad totalmente contraria, 
en razón de que en la práctica el nivel judicial 
y administrativo terminan ignorando el nivel 
abstracto.
Determinación de la pena 
Principios fundamentales que rigen la 
determinación de la pena 
– 1.- Legalidad 
– 2.- Dignidad humana 
– 3.- Proporcionalidad
Determinación de la pena 
• Legalidad: Es una garantía del ciudadano frente al poder 
punitivo del Estado. Toda pena debe ser establecida en la ley 
con anterioridad al hecho punible. A partir de este principio el 
ciudadano tiene la posibilidad de conocer de antemano la 
reacción estatal frente a determinada conducta, pero además 
ante la ocurrencia de algún delito las demás instancias de 
determinación tienen la obligación de ajustarse al tipo de pena 
establecido en la ley.
Determinación de la pena 
• Respeto a la dignidad humana: Ninguna pena de implicar 
efectos que menoscaben la integridad física o psicológica de 
las personas. En ese sentido nuestra constitución en el articulo 
8 declara el respeto a la vida y a la dignidad humana, haciendo 
efectivo tal principio mediante la prohibición de la pena de 
muerte y las torturas, así como mediante el establecimiento de 
un estatuto de libertad
Determinación de la pena 
• Proporcionalidad: Este principio también 
tiene rango constitucional pues nuestra Carta 
Magna establece que la ley no puede 
ordenar o disponer más de lo justo y útil (art. 
8, numeral 5). Aplicando esa disposición al 
ámbito de la determinación de la pena esta 
se expresaría en el equilibrio entre el daño 
causado y el grado de la pena. Una pena 
desproporcionada es una pena injusta.
Determinación de la pena 
En la República Dominicana 
• Prevalece el fundamentalmente el criterio del 
legislador francés de 1832, aunque con 
algunas variantes expresada por la abolición 
de la pena de muerte (1924), los trabajos 
públicos (1984),el surgimiento de las leyes 
164,224, 50-88 y 24-97 y el CPP que 
introduce importantes reformas en la 
determinación judicial y en la ejecución.
Determinación de la pena 
• Determinación de la pena cuando existen 
Circunstancias agravantes 
• Determinación de la pena cuanto existen 
atenuantes 
• En caso de reincidencia 
• En caso de tentativa 
• En caso de excusa 
• La motivación como control de la 
determinación
Determinación de la pena 
En la República Dominicana 
La Determinación en el CPP 
• La unificación de penas (art. 338) 
• El Perdón Judicial (art. 340) 
• Suspensión Condicional de la Pena (341) 
• Condiciones especiales de cumplimiento (art. 
342) 
• Cumplimiento de pena en el extranjero (343)
Determinación de la pena 
En la República Dominicana 
• Juicio sobre la pena como factor de 
determinación (348) 
• La pena en el juicio abreviado (463) 
• La determinación de la cuantía como medio 
de impugnación, (art. 426)
Ejecución de la pena privativa de 
libertad: la individualización administrativa y el 
control judicial de la Ejecución 
• En el ámbito normativo existe un catálogo 
amplio de instrumentos que regulan todos los 
aspectos de la ejecución de la pena en RD. 
• Convención Americana 
• El Pacto 
• Las Reglas Mínimas de la ONU
Ejecución de la pena privativa de 
libertad: la individualización administrativa y el 
control judicial de la Ejecución 
• La Constitución de la República 
• La ley 164 Sobre Libertad Condicional 
• Ley 224 sobre Régimen Penitenciario 
• El Nuevo Código Procesal Penal 
• Reglamento 296-2005 de la Suprema Corte 
de Justicia
La judicializacion de la ejecución de la 
pena 
• La ejecución es un proceso complejo en el 
que intervienen instancias de orden legal, 
judicial y administrativo. “Arranca en la ley, 
es conducido por la administración y 
controlado por el Juez de Vigilancia 
(Ejecución) (Mir Puig)
Principales aspectos que convergen 
en el proceso de ejecución 
• Prescripción de la pena 
• Computo de la pena privativa de libertad 
• Unificación de las penas 
• Condiciones materiales de cumplimiento 
• Cumplimiento de las medidas de seguridad 
• Libertad Condicional
Algunos aspectos sobre las penas y 
medidas de seguridad 
En el proyecto de Código Penal 
• Instituye tres tipos de penas: privativa de 
libertad, privativa o restrictiva de derechos y 
pena pecuniaria. 
• Incremento de cuantía hasta 40 años 
• Incremento de las medidas de seguridad 
• Una apuesta abierta a la pena privativa de 
libertad como medio de reacción
¡Muchas gracias!

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Curso Teoría Pena

  • 1. Curso Teoría del Delito Módulo X: Penas y Medidas de Seguridad Docentes: - Johanny Elizabeth Castillo Sabarí - Ramón Báez Rodríguez - Francisca Gabiela García - Eduardo Antonio Núñez Vásquez © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 2. Penas y Medidas de Seguridad • El estudio de la pena incluye principalmente, su sentido, su fundamento, su significado, su fin, su función manifiesta y latente, los diferentes tipos de penas y los mecanismos de determinación. • Las medidas de seguridad constituyen un medio de reacción frente al delito que al igual que la pena implican privación o restricción de derechos, pero se fundamentan por lo general en la peligrosidad del individuo.
  • 3. Concepto positivo de pena • Concepto positivo de pena: Privación o restricción de derechos impuesta a un individuo declarado culpable por la comisión de un delito. • Se persiguen fines de justicia y de prevención • Teorías absolutas • Teorías relativas • Teoría de la Unión
  • 4. La Pena • “La pena es el medio coactivo mas contundente con que cuenta el Estado”, (Mir Puig). Desde el punto de vista de quien la sufre, la pena siempre implicara la privación forzosa de derechos subjetivos: la vida, la libertad, el patrimonio, etc. Su finalidad es “garantizar la seguridad de las expectativas en los contactos sociales, posibilitando la existencia de la propia sociedad”, (JACKOBS)
  • 5. La Pena • El carácter sancionador de la pena: La pena es un mecanismo esencialmente de castigo. • El fin de la pena en el sistema de justicia dominicano: nivel social, abstracto, concreto y administrativo. • Diferencia entre el concepto de justicia y venganza.
  • 6. Concepto negativo de pena • La pena no constituye un medio eficiente para la solución de los conflictos sociales derivados de la práctica delictiva. • La Pena es “a) una coerción, b) que impone una privación de derecho o un dolor, c) que no repara ni restituye y d) ni tampoco detiene las lesiones en curso ni neutraliza los peligros inminentes” (Zaffaroni)
  • 7. Concepto negativo de pena • Pena y Derechos Humanos • Toda pena constituye un ataque a algún Derecho Humano • De acuerdo con la características de los Derechos Fundamentales, su violación no se justifica bajo ninguna circunstancias, en consecuencia la legitimidad de la pena debe examinarse en función de su carácter de castigo frente al sistema de Derechos Fundamentales que tienen rango constitucional
  • 8. Medidas de Seguridad • Constituyen un medio de reacción estatal contra el delito que implica la privación de derechos, pero tomando como fundamento el Estado peligro. • Diferencia entre pena y medida de seguridad: La pena solo se le aplica a culpables, en cambio las medidas de seguridad se les aplican tanto a culpables como a no culpables, tomándose en cuenta fundamentalmente el estado peligroso.
  • 9. El Principio de Resocialización • Dentro del Concepto utilitario de la pena se plantea que la misma tiene como fin la rehabilitación del condenado. • La función resocializadora del Derecho Penal tiene como obstáculo la evidente incompatibilidad entre castigo y educación. • El alejamiento entre las funciones manifiestas y las funciones latentes de la pena.
  • 10. La Pena • Criterios filosóficos y políticos que influyeron en el sistema de penas establecido en la RD – Pena y Desarrollo Social: visión personal y visión social sobre el delito y la pena. – Nuestro sistema de penas originalmente fue el mismo adoptado por Francia en la reforma de 1832.
  • 11. La Pena • Avances trascendentes provenientes de la legislación modelo: • a) Racionalización en la determinación legal y judicial de las penas, mediante el establecimiento de un modelo punitivo diverso flexible tomando en cuenta la gravedad objetiva de la infracción y el principio de culpabilidad.
  • 12. La Pena Clasificación: Privativa de libertad, otros derechos y la multa. • B) Preponderancia de la pena privativa de libertad por oposición a la pena de muerte • C) El establecimiento de un sistema de atenuantes de carácter judicial sumamente amplio • D) Predominio de las penas flexibles por oposición a las penas fijas
  • 13. Contexto filosófico, ideológico, político e histórico prevaleciente en Europa previo a la aparición del Código Penal Francés • Bentham • Kant • El liberalismo iluminista • Beccaria y el discurso penal racionalista • El triunfo de la Revolución Francesa
  • 14. La Pena Clasificación • Modelo punitivo adoptado: Privación de libertad y pena de muerte • Primacía de las teorías absolutas con escasa incidencia de las teorías relativas, principalmente la prevención especial • Teorías relativas: prevención general y prevención especial
  • 15. La Pena Clasificación • Privativas de libertad • Privativas o restrictivas de otros Derechos • La multa • Las penas de policía: Combinación de todos los tipos
  • 16. La Pena Clasificación • Pena aflictiva: la que produce dolor o aflicción • Pena infamante: La que produce deshonra o censura cívica y moral • Concepción anacrónica frente a las nuevas visiones del Derecho Penal
  • 17. La Pena Privativa de Libertad • La pena privativa de libertad afecta uno de los bienes jurídicos más preciado de los que es titular un ciudadano. • Según Messuti su única diferencia con la muerte es que en ella subsiste la probabilidad del regreso a la sociedad pero que la probabilidades al ser futuras y eventuales no constituyen ninguna garantía de certeza.
  • 18. La Pena Privativa de Libertad • Su utilización se inicia en el siglo XVI, anteriormente la privación de libertad tenia un carácter meramente instrumental, puesto que la muerte, el castigo corporal y la pena pecuniaria fueron los tipos más usados desde siempre. • El pensamiento iluminista del siglo XVIII vio en la pena privativa de libertad el modo de reacción estatal ideal para sustituir la muerte y el castigo corporal.
  • 19. La Pena Privativa de Libertad: Contexto social • Desde la perspectiva de justicia; • Desde la perspectiva de la coacción o intimidación; • Desde la perspectiva de la resocialización; • Desde la perspectiva de la víctima.
  • 20. La Pena Privativa de Libertad: Contexto personal • Como venganza; • Como escarmiento; • Conflicto inminente entre valores y antivalores: amor y odio, perdón y rencor, solidaridad e individualismo.
  • 21. La Pena Privativa de Libertad • Principales penas privativas de libertad fijas vigentes en nuestro ordenamiento: – A) 30 años de Reclusión Mayor – B) 20 años de Reclusión Mayor – C) Reclusión de 10 años (art. 333 ley 24-97, agresión sexual con víctimas vulnerables) – D) Prisión de 5 años (art. 333 ley 24-97)
  • 22. La Pena Privativa de Libertad Principales penas flexibles • A) Reclusión Mayor de 3 a 20 años • B) Reclusión Mayor de 5 a 20 años • C) Reclusión Mayor de 3 a 10 años • D) Detención de 3 a 10 años • E) Reclusión menor de 2 a 5 años
  • 23. Principales penas en las legislaciones penales modernas • Ley 50-88. Tráfico, distribución y consumo de drogas • Ley 24-97: Violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar
  • 24. Principales penas en las legislaciones penales modernas • Algunas características de la ley 50-88: – A) Define toda las penas privativas de libertad como prisión – B) Crea nuevas penas privativas de otros derechos como la clausura de establecimientos, la suspensión para el ejercicio profesional y la inhabilitación para el ejercicio profesional. – Prohíbe las circunstancias atenuantes en el proceso de determinación judicial de la pena
  • 25. Principales penas en las legislaciones penales modernas Ley 24-97: principales características – A) Al igual que la ley 50-88, se plantea objetivos de prevención general – B) Introduce nuevas escalas para la Reclusión Mayor: 10 a 15, 10 a 20, 15 a 20 años. – Crea la pena de restitución de los bienes destruidos o sustraídos por el agresor. – La tentativa se castiga como el hecho consumado – Prohíbe Circunstancias atenuantes
  • 26. La Pena Privativas de otros derechos • Principales penas privativas de otros Derechos: – A) Degradación Cívica (art. 32 del CP) – B) La interdicción legal ( art. 29 del CP) – C) La Interdicción de ciertos derechos cívicos, civiles y de familia (art. 42 y 43)
  • 27. La Pena Multas Principal característica de la pena de multa – A) Se utiliza en todos los niveles de punición tanto como pena principal como accesoria – B) Como pena principal solo es utilizable en materia correccional y de policía
  • 28. La Pena De Policía Principales penas de policía – A) El arresto – B) El Comiso de ciertos bienes embargados – C) La multa
  • 29. Las medidas de seguridad • Las medidas de Seguridad vigentes en nuestro ordenamiento. • Su desarrollo es todavía tímido nuestro sistema penal en ámbito abstracto, en el concreto y en el ejecutivo. Todavía el sistema se aferra a la pena privativa de libertad como el principal instrumento. Sin embargo con la ley 50-88, 24-97 y con el Proyecto de Código Penal se observa un saludable impulso.
  • 30. Las medidas de seguridad • Medidas de seguridad en la legislación tradicional: – A) La interdicción legal – B) La privación de Derechos – C) La degradación cívica – D) La súper vigilancia de la alta policía
  • 31. Las medidas de seguridad Las medidas de seguridad en la legislación moderna – El internamiento de los adictos o fármaco dependientes en un centro de rehabilitación y desintoxicación (Ley 50-88) – Las medidas del la Ley 24-97
  • 32. Las medidas de seguridad Ley 24-97 En el artículo 309-5, la ley dispone la posibilidad de aplicación conjunta de pena y medidas de seguridad a los culpables de determinados actos de violencia intrafamiliar. “En todos los casos previstos en el presente título, el tribunal impondrá accesoriamente a los infractores, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar por un lapso no menor de seis (6) meses en una institución publica o privada. El cumplimiento de esta pena y sus resultados serán controlados por el tribunal”.
  • 33. Las medidas de seguridad Ley 24-97 • Orden de abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al cónyuge, ex cónyuge, conviviente, o ex conviviente, o pareja consensual o de inferir en la guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de una orden judicial; • Orden del desalojo del agresor de la residencia del cónyuge, ex cónyuge, conviviente, o ex conviviente, o pareja consensual; • Interdicción del acceso a la residencia del cónyuge, ex cónyuge, conviviente, o ex conviviente, o pareja consensual • Interdicción de acercamiento a los lugares frecuentados por el ex cónyuge, conviviente, o ex conviviente, o pareja consensual;
  • 34. Las medidas de seguridad Ley 24-97 • Prohibición a la víctima de trasladar u ocultar los hijos comunes; • Orden de internamiento de la víctima en lugares de acogida o refugio a cargo de organismos públicos o privados; • Orden de suministrar servicios, atención a la salud y de orientación para toda la familia a cargo de organismos públicos o privados; • Orden de presentar informes de carácter financiero sobre la gestión de los bienes comunes de la empresa, negocio, comercio o actividad lucrativa común;
  • 35. Las medidas de seguridad Ley 24-97 • Interdicción de enajenar, disponer, ocultar o trasladar bienes propios de la víctima o bienes comunes. • Orden de reponer los bienes destruidos u ocultados; • Orden de medidas conservatorias de respecto de la posesión de los bienes comunes y del ajuar de la casa donde se aloja la familia; • Orden de indemnizar la víctima de la violencia, sin perjuicio de las acciones médico, consejos psiquiátricos y orientación profesional, alojamiento y otros gastos similares.
  • 36. La Determinación de la Pena: Niveles abstracto, concreto y administrativo
  • 37. Determinación de la pena Concepto Determinar la pena es establecer las consecuencias jurídicas que habrán de derivarse de cada delito. Básicamente se trata de la determinación del bien jurídico a afectar, por cuanto tiempo y la modalidad de la afectación
  • 38. Determinación de la pena La determinación como proceso • No se trata de un evento procesal aislado. Es un proceso complejo que implica la articulación de una series de actuaciones provenientes de diferentes agencias estatales, las cuales se encargan de cumplir funciones de determinación fundamentalmente en tres niveles: el legal o abstracto, el judicial o concreto y el ejecutivo o administrativo.
  • 39. Determinación de la pena • La Determinación legal o abstracta es la que realiza el legislador cuando establece una conducta delictiva y sus consecuencias. En este nivel la determinación tiene un carácter genérico y no se parte de un hecho en concreto sino de la experiencia acumulada y de las expectativas sociales y políticas que impulsan la criminalización de determinadas conductas.
  • 40. Determinación de la pena • La determinación judicial o concreta es la que hace el juez al momento de juzgar cada caso con las correspondientes circunstancias particulares. En este ámbito la determinación implica la combinación del marco legal establecido en abstracto por el legislador y los datos de la realidad que configuran la ocurrencia de un hecho delictivo, así como las condiciones particulares del autor.
  • 41. Determinación de la pena • La Determinación administrativa es la que se realiza en el ámbito de la ejecución concreta de la pena. Este nivel implica el cumplimiento material de la condena con todas las circunstancias fácticas que habrán de producirse en términos de coherencia entre la determinación legal, judicial y administrativa, modo de ejecución de la pena y respeto a los derechos y demanda efectiva del cumplimiento de los deberes cargo del condenado
  • 42. Determinación de la pena • Anteriormente el proceso de ejecución era una tarea netamente administrativa, con excepción del otorgamiento de la Libertad Condicional. Sin embargo a partir de la entrada en vigencia del nuevo CPP, la ejecución quedo sometida al control jurisdiccional (art. 28 y 74 CPP)
  • 43. Determinación de la pena Coherencia • En principio, los tres niveles de determinación deben operar de tal manera que los niveles concretos reproduzcan razonablemente el nivel abstracto. Sin embargo la experiencia conduce a una realidad totalmente contraria, en razón de que en la práctica el nivel judicial y administrativo terminan ignorando el nivel abstracto.
  • 44. Determinación de la pena Principios fundamentales que rigen la determinación de la pena – 1.- Legalidad – 2.- Dignidad humana – 3.- Proporcionalidad
  • 45. Determinación de la pena • Legalidad: Es una garantía del ciudadano frente al poder punitivo del Estado. Toda pena debe ser establecida en la ley con anterioridad al hecho punible. A partir de este principio el ciudadano tiene la posibilidad de conocer de antemano la reacción estatal frente a determinada conducta, pero además ante la ocurrencia de algún delito las demás instancias de determinación tienen la obligación de ajustarse al tipo de pena establecido en la ley.
  • 46. Determinación de la pena • Respeto a la dignidad humana: Ninguna pena de implicar efectos que menoscaben la integridad física o psicológica de las personas. En ese sentido nuestra constitución en el articulo 8 declara el respeto a la vida y a la dignidad humana, haciendo efectivo tal principio mediante la prohibición de la pena de muerte y las torturas, así como mediante el establecimiento de un estatuto de libertad
  • 47. Determinación de la pena • Proporcionalidad: Este principio también tiene rango constitucional pues nuestra Carta Magna establece que la ley no puede ordenar o disponer más de lo justo y útil (art. 8, numeral 5). Aplicando esa disposición al ámbito de la determinación de la pena esta se expresaría en el equilibrio entre el daño causado y el grado de la pena. Una pena desproporcionada es una pena injusta.
  • 48. Determinación de la pena En la República Dominicana • Prevalece el fundamentalmente el criterio del legislador francés de 1832, aunque con algunas variantes expresada por la abolición de la pena de muerte (1924), los trabajos públicos (1984),el surgimiento de las leyes 164,224, 50-88 y 24-97 y el CPP que introduce importantes reformas en la determinación judicial y en la ejecución.
  • 49. Determinación de la pena • Determinación de la pena cuando existen Circunstancias agravantes • Determinación de la pena cuanto existen atenuantes • En caso de reincidencia • En caso de tentativa • En caso de excusa • La motivación como control de la determinación
  • 50. Determinación de la pena En la República Dominicana La Determinación en el CPP • La unificación de penas (art. 338) • El Perdón Judicial (art. 340) • Suspensión Condicional de la Pena (341) • Condiciones especiales de cumplimiento (art. 342) • Cumplimiento de pena en el extranjero (343)
  • 51. Determinación de la pena En la República Dominicana • Juicio sobre la pena como factor de determinación (348) • La pena en el juicio abreviado (463) • La determinación de la cuantía como medio de impugnación, (art. 426)
  • 52. Ejecución de la pena privativa de libertad: la individualización administrativa y el control judicial de la Ejecución • En el ámbito normativo existe un catálogo amplio de instrumentos que regulan todos los aspectos de la ejecución de la pena en RD. • Convención Americana • El Pacto • Las Reglas Mínimas de la ONU
  • 53. Ejecución de la pena privativa de libertad: la individualización administrativa y el control judicial de la Ejecución • La Constitución de la República • La ley 164 Sobre Libertad Condicional • Ley 224 sobre Régimen Penitenciario • El Nuevo Código Procesal Penal • Reglamento 296-2005 de la Suprema Corte de Justicia
  • 54. La judicializacion de la ejecución de la pena • La ejecución es un proceso complejo en el que intervienen instancias de orden legal, judicial y administrativo. “Arranca en la ley, es conducido por la administración y controlado por el Juez de Vigilancia (Ejecución) (Mir Puig)
  • 55. Principales aspectos que convergen en el proceso de ejecución • Prescripción de la pena • Computo de la pena privativa de libertad • Unificación de las penas • Condiciones materiales de cumplimiento • Cumplimiento de las medidas de seguridad • Libertad Condicional
  • 56. Algunos aspectos sobre las penas y medidas de seguridad En el proyecto de Código Penal • Instituye tres tipos de penas: privativa de libertad, privativa o restrictiva de derechos y pena pecuniaria. • Incremento de cuantía hasta 40 años • Incremento de las medidas de seguridad • Una apuesta abierta a la pena privativa de libertad como medio de reacción