Este documento presenta el módulo VIII de un curso sobre procedimientos penales para jueces de paz, el cual examina los límites legales de la recolección y valoración de pruebas en casos penales laborales en la República Dominicana. El módulo discute la necesidad de armonizar los principios penales y laborales al resolver casos concretos y reconoce que la búsqueda de la verdad en un sistema democrático no puede realizarse sin límites ni a cualquier costo.
2. Sin duda alguna que el aspecto más controversial de esta materia
consiste en determinar el sistema de valoración de la prueba en los
Juicios Penales Laborales. Existe aquí una confusión, pues algunos
sostienen que se trata de Derecho Procesal Penal puro, sin matices
provenientes del Proceso Laboral; otros, como el suscrito, sostiene que
se trata de una materia autónoma, con características propias, en donde
deben armonizarse los principios que regulan a ambas en la solución de
los casos concretos; y es que no debe olvidarse que el Derecho Penal
Laboral surge a los fines de asegurar el cumplimientos de las normas
protectoras del Trabajador.
Introducción
3. Se estudiará también en este módulo los límites normativos de los
Jueces al momento de investigar la verdad sobre los hechos ocurridos. Y
es que, como decía el procesalista penal Español, Jesús María González
García, en la Revista de Derecho de Valdivia, "La actividad probatoria es
uno de los campos donde se materializa con mayor nitidez la naturaleza
garantista del proceso jurisdiccional. La justicia no es en términos
generales un fin exento de limitaciones y donde no existen fronteras a su
ejercicio. El objetivo de la búsqueda de la verdad y la sanción
correspondiente no puede estar sujeto a que todo se vale para cumplir
los objetivos atribuidos a la jurisdicción. Por ello la probatoria es una
actividad genuinamente procesal. Para ello el interés público propio del
ius puniendi estatal se constriñe por el deber de respeto a los demás
intereses públicos presentes en el proceso. Si el proceso judicial se
concibe como garantía es por el riesgo de extralimitación del Estado en
el ejercicio de sus atribuciones como titular único del derecho deber de
perseguir el delito”.
Introducción
4. El derecho a prueba no puede ser ilimitado, y por ello hay que reconocer
limitaciones partiendo de que en un sistema democrático la verdad no
puede indagarse a cualquier precio. La valoración de las pruebas es la
clave para una buena fijación de los hechos de la causa y, en
consecuencia, es el mejor aliado para una buena y justa administración
de justicia.
Adicionalmente resulta necesario conocer los límites del Estado en la
procura de la investigación de la verdad, no sólo para amparar al
ciudadano de la arbitrariedad, de la discrecionalidad del juez al momento
de apreciar cuál conducta está prohibida, sino también para atemperar la
prepotencia de los acreedores o posible sujetos legitimados para actuar
en la jurisdicción penal laboral, también para evitar la saña en la
persecución.
Introducción
5. General:General:
- Examinar el marco legal dominicano y los límites impuestos en la
recolección de la verdad y su manifestación y valoración probatoria, en
materia penal laboral.
Objetivos
6. EspecíficosEspecíficos
- Distinguir la prueba ilícita de la legítima;
- Reconocer los límites que impone un sistema democrático en la búsqueda de la
verdad;
- Enlazar los principios penales y laborales de forma armónica, aplicados a la
solución de casos concretos;
- Describir el acta de infracción como elemento probatorio en el proceso penal
laboral;
- Comprender que la actividad probatoria está limitada por el respeto a los
derechos fundamentales.
Objetivos
7. Contenido
Módulo VIII: Los Medios de Prueba
• El procedimiento de administración de valoración de la prueba previsto por
el Código Procesal Penal;
• Exenciones de las pruebas previstas por el Código de Trabajo en beneficio
de los Trabajadores.
8. Metodología
La metodología del curso es B-Learning, que se
caracteriza por una formación mixta, donde se combina la
formación presencial y la formación en línea a través del
internet.
Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TICS) de manera que puedan servir de
herramienta de trabajo tanto a alumnos como a profesores.
9. Cronograma
Semana Módulos Fecha Actividad
Juez de Paz en Atribuciones Penal Laboral
10 Del 18 al 25 de marzoMódulo VIII: Los Medios de Prueba
Foro X: Presunciones en Materia Laboral
Tarea X: Actas de Inspección