2. Objetivos
Establecer los fundamentos que legitiman la
actividad sancionatoria del Estado desde la
perspectiva de los derechos humanos recalcando el
protagonismo del recurso efectivo como medio para
exigir el respeto.
Precisar las posibilidades de fiscalizar el
ordenamiento interno en el derecho internacional.
3. Objetivos
Definir los sujetos procesales que se encuentran
protegidos por la garantía judicial.
Resaltar la importancia del recurso efectivo para
controlar el respeto al debido proceso.
Establecer los alcances de la garantía judicial y
diferenciar el tratamiento en cuando a las partes
procesales: Ministerio público, imputado y víctima.
4. Objetivos
Precisar el alcance de las normas internacionales de
los derechos fundamentales que deben asegurar los
alcances de la impugnación.
Utilizar los fundamentos del derecho internacional
para realizar la defensa penal y proponer los cambios
en la interpretación de la legislación penal.
Reforzar los conocimientos sobre los aspectos
generales de los medios de impugnación.
6. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
Artículo 8. Garantías Judiciales CADH
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por
un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
7. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas:
a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente
por el traductor o intérprete, si no comprende o no
habla el idioma del juzgado o tribunal;
8. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la
acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios
adecuados para la preparación de su defensa;
d.
derecho
del
inculpado
de
defenderse
personalmente o de ser asistido por un defensor de su
elección y de comunicarse libre y privadamente con
su defensor;
9. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el Estado, remunerado o no según la
legislación interna, si el inculpado no se defendiere por
sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo
establecido por la ley;
f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos
presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia,
como testigos o peritos, de otras personas que puedan
arrojar luz sobre los hechos;
10. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí
mismo ni a declararse culpable, y
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal
superior.
11. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es
hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no
podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos
hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que
sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
13. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
El artículo 8 de la CIDH consagra el «debido proceso»
No se limita a los recursos judiciales en sentido estricto.
Incluye requisitos en todas las instancias (Corte
Interam. Caso Iver Bronstein)
El artículo busca dirimir los problemas entre los
particulares y el Estado.
La segunda parte regula los procedimientos penales
para la culpabilidad o inocencia de una persona.
14. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
Los principios generales no se suspenden por motivos de
excepción. (Corte OC 9/87)
Es un artículo que se aplica a distintas jurisdicciones.
La tarea de la defensa es proponer a los tribunales la
interpretación del debido proceso que trascienda lo
particular hacia un estándar mínimo aplicable.
15. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
Derecho a ser oído: La persona debe tener derecho de
acudir al tribunal para pronunciarse.
En caso de la víctima la Corte ha interpretado este
derecho como parte del 8.1 (caso Blake)
Acusación penal, determinación de derechos y
obligaciones: inc. 1 se ha ampliado a la víctima y a
otros
procesos
no
penales,
sancionatorios
administrativos.
16. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
Tribunal competente, independiente e
establecido con anterioridad por la ley:
a.
imparcial
Cualquier
órgano
que
ejerza
su
función
materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de
adoptar las garantías apegadas a las garantías del
debido proceso legal.
17. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
a.
b.
c.
Por ley anterior: asegura independencia e
imparcialidad. El juicio debe desarrollarse frente a
quien detente estas calificaciones.
Tribunal competente.
Tribunal independiente e imparcial.
18. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
Derivado del tribunal creado por ley anterior, se
encuentra el principio de inmediación, de ahí que se
censuren las prácticas en las que actividades esenciales
se desarrollan frente a empleados que no gozan de
estos requisito. (ejemplo: letrados, en la etapa de
instrucción).
19. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
Tribunal Competente: El Tribunal que oiga a la persona
es competente está en íntima relación con el anterior.
No implica sólo la atribución legal sino que al atribuirla
se respeten principios para la atribución de
competencia.
20. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
Justicia especializada: Materia penal juvenil. Recargo
al juez de familia: traslado de competencia supone
excluir el principio de juez natural en estos supuestos.
Atribución del recurso de casación a la Sala Tercera.
21. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
En cuanto al Tribunal independiente e imparcial:
Independencia: Autonomía frente a cualquier órgano
del estado para ejercer las funciones jurisdiccionales.
Imparcial: falta de prevención, prejuicio o sesgo para
tomar una decisión recta en un caso determinado.
22. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
Independencia: Aplicación de principios en relación con
nombramientos, duración de su mandato, ascensos,
traslados y cesación de funciones.
23. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
Imparcialidad: Objetiva y subjetiva (caso Piersack c.
Bélgica, Corte Europea). Subjetiva: relación con la
convicción personal de un juez determinado en un caso
determinado. Objetiva: percepción razonable de
imparcialidad, que excluye cualquier duda legítima por
parte de aquel que va a ser juzgado. Jueces sin rostro:
impiden conocer la identidad, valorar su competencia
recusación. (Corte Interamericana Castillo Pretuzzi)
24. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
Derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las
razones que el derecho señala
Credibilidad del sistema judicial
Decisiones que lesionen derechos humanos sin
fundamentación son arbitrarias (Caso Yatama, Caso
Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez)
Demuestra que las partes han sido oídas.
25. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
“…El juez, que, como se ha dicho en el apartado 37.5,
no debe gozar del consenso de la mayoría, debe contar,
sin embargo, con la confianza de los sujetos concretos
que juzga, de modo que éstos no sólo no tengan, sino ni
siquiera alberguen, el temor de llegar a tener un juez
enemigo o de cualquier modo no imparcial…” Luigi
Ferrajoli (Derecho y Razón; Trotta, Madrid, 1995; págs.
581-582)
26. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
Ser oído con las debidas garantías: ciertos requisitos
mínimos para conducir un juicio.
a.
Contradicción e igualdad
b.
Representado por abogado
c.
Plazo razonable
d.
Derecho a un fallo razonado
e.
Al cumplimiento del fallo
27. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
a. Contradicción e igualdad: Posibilidad real de la
defensa de máxima refutación de las hipótesis
acusatorias. Cuando se discutió el proyecto de
convención se excluyó incluir las garantías para las
partes, es una garantía del imputado.
b. Representado por abogado: En procesos no penales
si el ordenamiento no permite actuar por sí mismo,
debe dar asistencia gratuita a quienes lo requieran.
28. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
c. Plazo razonable: Criterios según la Corte: 1)
complejidad del asunto; 2) actividad procesal del
interesado; 3) la conducta de la s autoridades.
29. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
Para analizar el plazo razonable no puede argumentarse
que el interesado usa los recursos de ley, es obligación
del Estado prevenir que las normas no causen demora.
(caso Bulacio). La conducta de los tribunales no puede
justificarse por exceso de trabajo..
30. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
El plazo se refiere a tanto al exceso como a la
reducción del plazo que impide ejercer la defensa.
Se cuenta desde que una persona se señala como
sospechosa hasta que la sentencia está firme. (caso
Suárez Romero)
31. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
d. Derecho a un fallo razonado:
Exteriorización de la justificación razonada que permite
llegar a una conclusión (Caso Chaparro Álvarez y Lapo
Íñiguez vs. Ecuador, 21-11-07 CI)
Garantía vinculada a la correcta administración de
justicia (Corte Europea Suominen v. Ginalnd, 1-7-03).
32. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
Derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las
razones que el derecho señala
Credibilidad del sistema judicial
Decisiones que lesionen derechos humanos sin
fundamentación son arbitrarias (Caso Yatama, Caso
Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez)
Demuestra que las partes han sido oídas.
33. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
Garantías de la persona condenada:
a.
Presunción de inocencia
b.
Traductor o intérprete
c.
Comunicación de la acusación
d.
Tiempo adecuado y medios para preparar la
defensa.
e.
Derecho de defenderse personalmente o ser asistido
por un defensor comunicarse libremente y
privadamente con su defensor
34. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
a.
b.
c.
Irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el estado, si no se defiende
personalmente ni nombra defensor en plazo de ley.
Defensa interrogar testigos en el tribunal, obtener
comparecencia como testigos o peritos de otras
personas.
Estar presente en el juicio.
35. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
a.
b.
c.
d.
e.
Extranjero: ser informado sobre la asistencia
consular.
Juicio oral, público y publicidad del fallo.
No declarar contra sí mismo ni declararse culpable.
Recurrir el fallo.
Non bis in ídem.
36. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
a. Presunción de Inocencia: párr. 2 art. 8. Debe existir
plena prueba, se puede vulnerar cuando se exhibe a los
medios de comunicación como autor de un delito si
haber sido legalmente procesado o condenado (Caso
Cantoral).
37. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:
las autoridades públicas tienen el deber de no prejuzgar
el resultado del proceso. (Observación General 12 1984)
Se violenta cuando permanece detenida de manera
prolongada (caso Suárez Rosero: cuatro años)
38. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
b. Traductor o intérprete: 8. 2.a) CADH: Proceso
implica actuaciones orales y escritas. 361-2010 TCP
imputado habla inglés y recibe sentencia en otro
idioma, deber de proporcionar traducción.
39. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
c. Comunicación previa y detallada de la acusación. No
debe confundirse con el 7.4 CADH sobre la
comunicación sin demora de la detención.
d. Tiempo y medios para defensa: respeto de los plazos
establecidos para el señalamiento de debates y
audiencias.
40. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
e. y f. Defensa personal o por un defensor
proporcionado por el estado: es irrenunciable.
g. Interrogar y obtener la comparecencia de testigos y
peritos de otras personas. 8.2 f): Usar todos los medios
probatorios a su alcance. Se viola si se limita el plazo
para ejercer la defensa, si se impide a la defensa
interrogar a los testigos.
h. Estar presente en juicio: incompatibilidad de los
juicios en ausencia.
41. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
i. Extranjeros: Asistencia consular: 36.1.b) Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares. La Corte señaló
que las garantías evolucionan y son progresivas. Buscan
proteger , hacer valer la titularidad o el ejercicio de un
derecho (OC-16/1999)
42. Principios generales del debido
proceso que legitiman la sentencia
condenatoria
El otorgamiento de asistencia al nacional del Estado que envía
en la defensa de sus derechos ante las autoridades del Estado
receptor. La norma que consagra la comunicación consular
tiene un doble propósito: reconocer el derecho de los Estados
de asistir a sus nacionales a través de las actuaciones del
funcionario consular y, reconocer el derecho correlativo de
que goza el nacional del Estado que envía para acceder al
funcionario consular con el fin de procurar dicha asistencia.
sería ilógico supeditar el ejercicio o cumplimiento de estos
derechos y deberes a las protestas de un Estado que ignora la
situación en que se encuentra su nacional.(OC 16/1999)
43. Análisis de Sentencias
Actividad:
I. Leer el caso entregado.
II. Comentar y analizar en grupos de cinco personas la
sentencia entregada.
III. Designar a una persona para que exponga la idea
central, comentarios o críticas del grupo.
45. Mecanismos de control contra las resoluciones
judiciales
La concepción inicial no ha desparecido del todo:
existe un control vertical jerárquico que finalmente
se impone en la resolución del caso. Pero se redefine
como una garantía procesal.
Carácter falible y limitado del entendimiento
humano de quien tiene a cargo la decisión .
Garantía judicial del imputado (ciudadano) contra el
poder del Estado.
46. Mecanismos de control contra las resoluciones
judiciales
En el Estado Moderno se sustenta en (Binder):
1. La sociedad debe controlar cómo los jueces
administran justicia
2. El sistema de justicia requiere autocontrol
3. Las partes tienen interés en que la decisión sea
controlada
4. Al Estado le interesa controlar cómo los jueces
aplican el derecho..
47. Mecanismos de control contra las resoluciones
judiciales
Artículo 35 «Reglas Mínimas de las Naciones Unidas
para el procedimiento Penal»: "Todo condenado tiene
derecho a recurrir la sentencia ante un Tribunal
superior".
Artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos: "derecho de recurrir del fallo ante
juez o tribunal superior“.
48. Mecanismos de control contra las resoluciones
judiciales
Artículo 14.5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos: "Toda persona declarada culpable de un
delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la
pena que se le haya impuesto sean sometidos a un
tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley".
49. Mecanismos de control contra las resoluciones
judiciales
Ministerio Público ¿Legitimación para impugnar?
El fundamento del Ministerio Público no es una
«garantía procesal» porque están previstas para
amparar al ciudadano del Estado y no en favor del
Estado o de sus representantes.
50. Mecanismos de control contra las resoluciones
judiciales
Maier: La Convención regional no se propone-ni se
puede proponer- «defender al Estado, sino por lo
contrario, conceder una garantía a quien sufre la
coacción estatal. Interpretar estas garantías en
perjuicio del garantizado como naturalmente lo hacen
nuestros tribunales en muchos fallos, incluida la Corte
Suprema, representa una verdadera hipocresía. (El
recurso del condenado contra la sentencia de condena
¿una garantía procesal?)
51. Mecanismos de control contra las resoluciones
judiciales
La justificación para el recurso del Ministerio
Público se otorga según los últimos dos pilares que
cita Binder sobre la existencia del recurso:
1.Las partes tienen interés en que la decisión sea
controlada
2.Al Estado le interesa controlar cómo los jueces
aplican el derecho.
52. Mecanismos de control contra las resoluciones
judiciales
Esto implica que el interés que manifieste en la revisión
de un proceso, así como las exigencias que se realicen
en la fundamentación del recurso y las solicitudes no
puedan ser tan amplias como para los recursos de la
defensa. Lo anterior, tomando en cuenta que la
potestad de solicitar la revisión del fallo para el
imputado
tiene
fundamento
constitucional
e
internacional, el caso del Ministerio Púbico tiene un
fundamento legal.
53. El sistema de control de los
órganos internacionales
54. El sistema de control de los órganos
internacionales
Órganos nacionales (de control interno)
La necesidad del control de las decisiones judiciales
impone la existencia de los órganos que se encarguen
de dicha función.
La organización tradicional ha considerado que los
órganos de control en el Poder Judicial deben
corresponder a un órgano jerárquicamente superior.
55. El sistema de control de los órganos
internacionales
Control y aplicación del derecho internacional:
Art. 5 CPP: Independencia judicial: sometimiento a la
Constitución, el Derecho Internacional y Comunitario, y
la ley.
Art. 7 CP: Los tratados Públicos, los Convenios
Internacionales y los Concordatos.
CR: Sala Constitucional dio carácter de tratado
también a la Declaración Universal de Derechos
Humanos y a la Declaración Americana de Derechos del
Hombre (6830-98)
56. El sistema de control de los órganos
internacionales
Importancia de las normas internacionales:
Concepto de normas internacionales autoejecutivas o
ejecutables por sí mismas: La estipulación de un
tratado se considera como ejecutable por sí misma
cuando es susceptible de aplicación inmediata y sin
necesidad de que sea necesaria una acción jurídica
complementaria para su implementación o exigibilidad.
57. El sistema de control de los órganos
internacionales
Requisitos para que una norma sea autoejecutiva:
1.Sea posible derivar en forma directa un derecho o una
pretensión a favor de un individuo que tenga interés
legítimo en la aplicación de la regla en su caso y
comparece ante el juez solicitando esa aplicación.
2.La regla debe ser lo suficientemente específica para
ser aplicada judicialmente sin que su ejecución esté
subordinada a un acto legislativo o medidas
subsiguientes.
58. El sistema de control de los órganos
internacionales
Presunción a favor del carácter autoejecutable: Se
aplica por sí misma, a menos que contenga una
estipulación expresa de ejecución por medio de ley o
pertenezca a esa categoría excepcional de tratados a
los que no se puede por su naturaleza dar ese efecto.
La materia de derechos humanos es ejecutable.
La CADH no todas son autoejecutables, contiene normas
que expresamente señalan la necesidad de una ley.
Para las demás son ejecutables.
59. El sistema de control de los órganos
internacionales
Los tratados de derechos humanos no son
multilaterales tradicionales.
Su objeto y fin es la protección de los derechos
humanos, sin importar nacionalidad frente a su propio
Estado o frente a otros contratantes.
Los Estados se someten a un orden dentro del cual, por
el bien común asumen obligaciones hacia los individuos
bajo su jurisdicción.
60. El sistema de control de los órganos
internacionales
Si en el proceso de agotamiento de los recursos
internos el juez nacional no aplica la Convención so
pretexto de que sus disposiciones no son
autoejecutables, se configura una sentencia por
violación del derecho internacional. (Ver opinión
consultiva de Costa Rica 1986 CI)
61. El sistema de control de los órganos
internacionales
Sala Constitucional CR dio carácter obligatorio y de
aplicación supranacional a declaraciones y reglas
mínimas aprobadas por la Asamblea General de la ONU,
como el tratamiento de los reclusos (9685-2000)
Los órganos internacionales dan una nueva perspectiva
para juzgar el proceso penal y debe regir la
administración de justicia (Cafferata Nores)
62. El sistema de control de los órganos
internacionales
Sistema Interamericano, el parámetro sería el sistema
de Naciones Unidas /comités y el Sistema
Interamericano (Corte y Comisión)
Los pronunciamientos de estos órganos, tienen
incidencia directa en el derecho interno.
La jurisprudencia de los órganos supranacionales,
permiten definir los alcances de los instrumentos
internacionales y los derechos que contemplan. Deben
ser una guía para quien resuelve como para quien
ejerce la defensa. der a un órgano jerárquicamente
superior.
64. Derecho a la protección judicial
Artículo 25 Convención Americana sobre derechos
Humanos.
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces
o tribunales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por
la Constitución, la ley o la presente Convención, aun
cuando tal violación sea cometida por personas que
actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
65. Derecho a la protección judicial
2. Los estados partes se comprometen:
Garantizar que la autoridad competente prevista por el
sistema legal del estado decidirá sobre los derechos de
toda persona que interponga tal recurso.
Desarrollar las posibilidades de recurso judicial,
Garantizar el cumplimiento, por las autoridades
competentes, de toda decisión en que se haya estimado
procedente el recurso.
66. Derecho a la protección judicial
Recurso efectivo: recurso apto para amparar o tutelar los
derechos violados.
No puede entenderse o asimilarse que la obligación de un
recurso efectivo que establece el art. 25 es lo mismo que el
contenido en el 7.6 de la Convención:
67. Derecho a la protección judicial
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a
recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que
éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o
detención y ordene su libertad si el arresto o la detención
fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén
que toda persona que se viera amenazada de ser privada
de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal
competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de
tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni
abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra
persona.
68. Derecho a la protección judicial
El hábeas corpus, derivado del artículo 7.6 debería ser en la
práctica un complemento del artículo 25.1
La Corte Interamericana señaló que la sola existencia del
recurso es insuficiente, el hábeas corpus debe servir para
pronunciarse sobre la “legalidad del arresto o la detención”,
y si son ilegales la obtención sin demora de la libertad.”
(Caso Suáres Rosero vs. Ecuador)
La Corte señala que no pueden considerarse efectivos los
recursos que por las condiciones generales de un país, o de
un caso, resulten ilusorios. Puede ocurrir cuando en la
práctica haya quedado demostrada su inutilidad.
70. Requerimientos de la Corte
Derecho a ser oído por un juez imparcial (8.1)
Intervención de un órgano independiente e imparcial,
apto para determinar la legalidad de las actuaciones.
Lo extiende a cualquier autoridad pública.
Requiere que se garantice la independencia, sobre
todo del juez constitucional.
71. Requerimientos de la Corte
Derecho a recurrir el fallo ante el juez o tribunal
superior: CI, Comité de Derechos Humanos: No importa
el nombre que se le de al recurso, lo importante es que
garantice una revisión integral de la decisión recurrida.
No dice qué tipo de recurso, lo deja al derecho interno.
Este mismo requerimiento es para los recursos que
reparan actos o situaciones contra la CADH.
72. Requerimientos de la Corte
La eficacia del recurso implica celeridad en la
decisión. En lo que respecta al 7.6 (Caso Tibi vs.
Ecuador) que ese presupuesto no se cumplió porque el
caso fue resuelto 21 días después de su interposición
lo que resulta a todas luces excesivo.
73. Requerimientos de la Corte
Señaló que para que en un proceso existan verdaderas
garantías, es preciso que se den las condiciones para
cumplirse y asegurar la defensa de aquello cuyos
derechos u obligaciones están bajo la consideración
judicial.
No se satisface con sólo que un órgano superior revise el
fallo.
74. Requerimientos de la Corte
El proceso penal es uno en sus diferentes etapas,
incluye la tramitación de recursos ordinarios contra la
sentencia.
No pueden establecer restricciones o requisitos que
infrinjan la existencia misma del recurso.
El juez de alzada es contralor de garantías y debido
procel.
75. Análisis de Sentencias
Actividad:
1. Leer el caso entregado.
II. Comentar y analizar en grupos de cinco personas la
sentencia entregada.
III. Designar a una persona para que exponga la idea
central, comentarios o críticas del grupo.
77. Conceptos
Impugnar: exteriorizar inconformidad respecto del
contenido de una decisión judicial para obtener su
modificación, por considerarse contraria al derecho y
que ocasiona un perjuicio.
Medios de impugnación: instrumentos jurídicoprocesales previstos en las leyes para brindar a las
partes la oportunidad de corregir, modificar o anular
una resolución judicial cuyo contenido le sea
desfavorable.
78. Conceptos
Recurso: Es una especie de medio de impugnación
para atacar resoluciones (judiciales) que son
desfavorables.
79. Conceptos
Medios de Impugnación: Mecanismo que permite
controlar la decisión judicial o someterla a una
revisión total o parcial, con el objetivo de corregir
una decisión judicial que se considere perjudicial y
errada. De ahí se sustenta el interés en recurrir.
80. Conceptos
Recurso: Es una especie de medio de impugnación
para atacar resoluciones (judiciales) que son
desfavorables.
81. Conceptos
Recursos Ordinarios: Aquellos que pueden volver
sobre los hechos y la prueba, volviendo a valorar “ex
novo las mismas”.
También se le atribuye la característica de que la parte
no tiene sujeción a condiciones para su interposición.
Para otro sector de la doctrina, se define porque la
resolución que se cuestiona no se encuentra firme.
82. Conceptos
Recurso Extraordinario:
Interpretación tradicional: son resueltos por un
Tribunal con competencia limitada para hacerlo pues no
pueden volver a valorar los hechos y las pruebas, de allí
el principio “iura novit curia” se encuentra tan
restringido en sede extraordinaria.
83. Conceptos
Voto concurrente Caso Mauricio Herrera: Otra cosa es
el proceso extraordinario en materia penal –o si se
prefiere recurso extraordinario- que autoriza, en
contadas hipótesis, la reconsideración y eventual
anulación de la sentencia condenatoria que se ejecuta
actualmente: comprobación de que vive el sujeto por
cuyo supuesto homicidio se condenó…Evidentemente
este remedio no forma parte de los recursos ordinarios
para combatir la sentencia definitiva. Tampoco forma
parte de ellos la impugnación de la constitucionalidad
de una ley.
84. Conceptos
Recurso In Pauperis; Problemas con la defensa en
personas privadas de libertad, lleva a la presentación
en forma páuperis de los recursos De este modo la
Corte Argentina, ha admitido en varias oportunidades
la flexibilización de los requisitos de admisibilidad
para la presentación del recurso extraordinario,
interpretándola como la voluntad de apelar del
imputado; y resguardando así, el derecho de defensa.
85. Conceptos
Estas presentaciones, por el hecho de ser presentadas "in
forma pauperis", en la gran mayoría de los casos se
presentan en forma extemporánea o con vicios formales. Los
Tribunales que deciden la admisibilidad formal de estos
recursos, no los conceden, sin advertir que se llega a esta
situación por el gravamen irreparable al que se ve sometido
el condenado - el derecho a una defensa técnica eficaz -, y
ese agravio, es justamente lo que motiva la solicitud de la
vía recursiva. Detrás de ese aparente requisito formal se
encuentra el agravio.
86. Conceptos
El estado de indefensión de una persona, no sólo se
produce cuando se ha privado al defensor designado
de la oportunidad de actuar sino también, cuando la
intervención de éste ha sido meramente formal sin
haberse producido un auténtico ejercicio del derecho
de defensa en juicio.
87. Conceptos
Es un escrito presentado por una persona privada de la
libertad, que carece de asistencia particular, que
carece de requisitos formales respecto de cuyo
cumplimiento de ha previsto
expresamente el
patrocinio letrado. Al que se le debe dar otorgar el
alcance de una manifestación de voluntad de ser
asistido adecuadamente para interponer los recursos de
ley.
88. Aspectos Comunes de los Recursos
Impugnabilidad Subjetiva:
La impugnabilidad subjetiva, también taxativa,
determina que una resolución judicial es recurrible
sólo por aquel sujeto a quien la ley le otorgue el
derecho a recurrir.
89. Aspectos Comunes de los Recursos
Impugnabilidad Subjetiva:
ART. 393 El derecho de recurrir corresponde a
quienes le es expresamente acordado por la ley.
Las partes sólo pueden impugnar las decisiones
judiciales que les sean desfavorables.
394- Imputado y defensa
90. Aspectos Comunes de los Recursos
Impugnabilidad Objetiva:
La impugnabilidad objetiva conforme al principio de
taxatividad, establece que para que una resolución sea
recurrible, se requiere que la ley así lo declare y
legalmente se establezca el medio con el cual puede
ejercerse la impugnación.
91. Aspectos Comunes de los Recursos
Impugnabilidad Objetiva:
ART. 393 Las decisiones judiciales sólo son
recurribles por los medios y en los casos
expresamente establecidos en este código.
92. Análisis de Sentencias
Actividad:
I. Leer el caso entregado.
II. Comentar y analizar en grupos de cinco personas la
sentencia entregada.
III. Designar a una persona para que exponga la idea
central, comentarios o críticas del grupo.
93. Aspectos Comunes de los Recursos
ARTÍCULO 399 (tiempo y forma que determina Código)
Forma:
Escrito / verbal (ejemplo oposición en
audiencia 408)
Lugar: Ante el mismo despacho que dictó la resolución,
secretaría del juzgado.
Tiempo: Debe observarse el plazo para cada recurso
bajo pena de inadmisibilidad.
94. Aspectos Comunes de los Recursos
Agravio: Debe existir un perjuicio concreto, específico,
real verificable que implique una lesión a los derechos
fundamentales de la parte interesada, que es lo que la
doctrina denomina “interés para recurrir”.
95. Aspectos Comunes de los Recursos
Se agrega que es el límite del recurso, pero no puede
utilizarse para cercenar ese derecho, en este sentido, la
doctrina señala que "para satisfacer las exigencias de
amplitud del Convenio de San José es necesario que los
sistemas procesales no sean muy estrictos en la
determinación del agravio.
96. Aspectos Comunes de los Recursos
Art. 393: Las partes sólo pueden impugnar las
decisiones judiciales que les sean desfavorables.
97. Aspectos Comunes de los Recursos
Para justificar la interposición del recurso, el error
debe ser de tal magnitud que necesaria e
indefectiblemente tiene repercusiones nocivas para la
constitucionalidad o legalidad en el resultado, fuera
favorable ese resultado o menos gravoso.
98. Aspectos Comunes de los Recursos
Es importante tener claro que el error, en sí mismo, no
es causal del recurso de apelación o casación, sino en
cuanto produce un efecto sobre la sentencia. Esto es lo
que en doctrina se denomina el Principio de
Trascendencia, que forma la materia de los recursos.
(Lugones; Dugo; 1993 )
99. Aspectos Comunes de los Recursos
Artículos 166-169 del CPP
Superación de la concepción de la forma por la forma
misma.
100. Aspectos Comunes de los Recursos
168: Cuando no se violen derechos o garantías del
imputado, los actos defectuosos pueden ser
inmediatamente saneados, renovando el acto,
rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de
oficio o a petición del interesado.
No se puede retrotraer el proceso a etapas anteriores,
bajo pretexto del saneamiento, salvo los casos
expresamente señalados por este código.
101. Aspectos Comunes de los Recursos
“III. […] S obre la actividad procesal defectuosa que
reclama el recurrente ocurrió en la etapa de investigación,
al no comunicarle un dictamen médico forense, en
aplicación del artículo … se entiende que de haber existido
una falta por parte del Tribunal, la misma se convalidó,
tomando en cuenta que la defensa técnica y material se
impusieron del conocimiento del contenido del mismo en
etapas posteriores, tuvieron la oportunidad de impugnar
los aspectos de fondo que consideraron pertinentes, sin
que existiera ningún tipo de agravio respecto a la
posibilidad de ejercer el derecho de defensa.
102. Aspectos Comunes de los Recursos
Si bien, el recurrente plantea en la etapa preliminar su inquietud,
en la etapa de debate, no hace referencia a la ausencia del
pronunciamiento al respecto, convalidando el defecto, y dando
cuenta de que conocía el criterio médico expuesto en el peritaje
señalado, cuando ejerce su defensa en el contradictorio. En
consecuencia, tomando en cuenta que el artículo 179 Idem, dispone
en lo que interesa, que: “…bajo pretexto de renovación del acto,
rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no puede
retrotraerse el proceso a períodos ya precluídos…” , esta Cámara
considera que el acto mencionado por el recurrente se encuentra
convalidado, resultando improcedente su reclamo en esta fase
procesal. Por lo anterior, se declaran sin lugar
103. Aspectos Comunes de los Recursos
LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA. DISTINCIÓN
ENTRE DEFECTOS ABSOLUTOS Y RELATIVOS. Otro aspecto
que se deja de lado en la decisión que se impugna, estriba en la
particular regulación que se incorpora en los artículos 175 y
siguientes en torno al tema de la actividad procesal defectuosa,
en relación al cual se recogen varios principios como la protesta
previa, la convalidación (entre otros supuestos cuando el defecto
no ha afectado los derechos y facultades de los intervinientes), la
distinción entre defectos relativos y absolutos (entre estos últimos no
se incluye la falta de confección del acta de requisa y de entrega de
billetes), superación de la doctrina de la nulidad por la nulidad
misma, el no retrotraer el proceso a etapas anteriores ya
superadas, el agravio y el interés procesal.
104. Aspectos Comunes de los Recursos
De acuerdo con lo anterior se debe indicar que en el último párrafo
artículo 189 del Código Procesal Penal se indica expresamente que al
practicarse la requisa "se elaborará un acta que podrá ser incorporada al
juicio", de donde el no haberse cumplido con esto implicaría que se
incurrió en un defecto procesal. No obstante, ello de ningún modo
impediría que, en principio, el referido acto pudiera llegarse a demostrar
por algún otro medio de prueba legítimo (v.gr. las declaraciones de
funcionarios y demás personas que lo refieren, o las constancias incluidas
en los informes policiales), el cual deberá necesariamente ser valorado
conforme a las reglas de la sana critica racional, máxime que no logra
advertirse que - en sí misma- la ausencia de dicho documento hubiera
producido un menoscabo de las garantías y facultades de las partes, ni
tampoco que con tal omisión se haya afectado la legitimación sustancial
de la diligencia cumplida o su hubiera causado una indefensión. rir.
105. Aspectos Comunes de los Recursos
Lo anterior significa, sin más, que no se logra visualizar
un agravio material concreto para las encartadas por el
simple hecho de que el Juez Penal actuante no hubiese
confeccionado un acta de requisa, siendo que -según se
explicó- en la misma sentencia se tuvo por demostrado
a partir de otros elementos, que dicho acto sí fue
cumplido. TCPSR 78-2008
106. Aspectos Comunes de los Recursos
III.- [...]. La recurrente enumera una serie de aparentes vicios sin
llegar a desarrollar qué incidencia tienen en el derecho de
defensa, ni cuál afectación a la situación jurídica de su
representado generan los mismos. Según el artículo 424 del Código
Procesal Penal, las partes sólo podrán impugnar las decisiones
judiciales que les causen agravio. Esta norma está relacionada
además con el principio de Pas de nullité sans grief característico
de nuestro sistema de actividad procesal defectuosa, y según el
cual no se debe decretar una nulidad si no ha producido agravio a
la parte que la alega ( LLOBET, Javier, Proceso Penal Comentado,
2ª Ed., EJC, San José, 2003, p. 214).
107. Aspectos Comunes de los Recursos
La omisión de concretar el agravio, si bien no afecta la
fase de admisibilidad del recurso, si es determinante en
la resolución del mismo. La Sala no puede sustituir al
impugnante en sus alegatos, ni crear argumentos que no
han sido esgrimidos en el recurso, con la salvedad de los
defectos absolutos que pueden ser advertidos de oficio.
Los reclamos del presente motivo se refieren,
básicamente, a algunos aspectos periféricos pero no a
la esencia de los hechos delictivos por los cuales se
condenó a los imputados.
108. Aspectos Comunes de los Recursos
Así por ejemplo, el hecho de que A nunca haya estado
cerca del coimputado en nada afecta el hecho esencial
de que todos los imputados de común acuerdo y
mediante repartición de funciones, cometieran un robo
utilizando armas.“ (941-2003 SALA TERCERA)
109. Aspectos Comunes de los Recursos
La prohibición reforma en perjuicio: rige en todos
los recursos para el imputado.
Cuando la decisión sólo es impugnada por el imputado
o su defensor, no puede ser modificada en su perjuicio;
si se ordena la celebración de un nuevo juicio, no
puede imponérsele una pena más grave.
Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes
permiten modificar o revocar la decisión en favor del
imputado.
110. Aspectos Comunes de los Recursos
Efecto Suspensivo: La resolución no se ejecuta hasta
que esté firme. (401)
Efecto Devolutivo: Con el recurso se le entrega la
soberanía a quien debe resolver.
Efecto Extensivo: La resolución beneficia incluso a
quienes no han interpuesto recurso salvo que no se
trate de motivos personales. (402)
111. Aspectos Comunes de los Recursos
Prohibiciones: Los jueces que pronunciaron o
concurrieron a dictar la decisión recurrida no pueden
conocer del recurso, salvo el caso de la oposición, ni
intervenir en el conocimiento del nuevo juicio, cuando
éste procede.
112. Aspectos Comunes de los Recursos
Art. 405.- Rectificación. Los errores de derecho en la
fundamentaciónde la decisión impugnada que no
influyan en la parte dispositiva, no la anulan, pero son
corregidos, del mismo modo que los errores materiales
en la denominación o el cómputo de las penas.
113. Aspectos Comunes de los Recursos
a).- El motivo del recurso lo constituyen las normas –
procesales o sustantivas—que fueron inobservadas o
erróneamente aplicadas por el tribunal, es decir, lo que
constituye el objeto del reproche.
b).- La fundamentación es la interpretación que hace el
recurrente para demostrarle y convencer al tribunal de alzada
por qué se aplicó mal una norma y por qué se debió aplicar
otra.
c).- El agravio es el daño concreto que la inobservancia o
errónea aplicación de la ley ocasionó al recurrente en el caso
particular.
114. Análisis de Sentencias
Actividad:
1. Leer el caso entregado.
II. Comentar y analizar en grupos de cinco personas la
sentencia entregada.
III. Designar a una persona para que exponga la idea
central, comentarios o críticas del grupo.
115. Recapitulación
Cuando el juez incumple su rol garante afectando con
su decisión a alguna de las partes surge la vía de
impugnación como un mecanismo correctivo.
Mediante el recurso se procura la satisfacción de las
pretensiones procesales.
La resolución debe producir un agravio a la parte.
116. Recapitulación
Al conceptualizar el agravio debe tenerse claro que no
basta con que una resolución sea contraria al interés de
la parte para que pueda hablarse de un gravamen.
Implica una lesión concreta a una garantía.
117. Recapitulación
Algunas resoluciones que en principio no son
impugnables por los principios de taxatividad objetiva
y subjetiva, son susceptibles de ser impugnadas si está
de por medio la violación a un principio o derecho
constitucional, o se encuentra de por medio la
vulneración de un instrumento de derechos humanos.