5. COMPONENTES DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Componente Formal - Normativo Ley promulgada o formalmente Generada, como la ley constitucional, Tratado internacional, leyes, decretos, Reglamentos, convenciones colectivas, etc. Contenido y significado Que se le va dando a la ley por medio de la doctrina jurídica, las costumbres, actitudes, tradiciones y conocimientos que la gente tenga de la ley, así como el uso que la gente haga de las leyes existentes de las que en la vida diaria siguen vigentes aunque hayan sido derogadas y de las relaciones entre leyes escritas y no escritas. Componente Político - Cultural Componente Estructural Contenido que los/as legisladores/as, las cortes, las oficinas administrativas, La policía y todos los y las Funcionarias que administran justicia, le dan a las reglas y principios que se encuentran en el componente formal-normativo, al crear, seleccionar, combinar, Aplicar e interpretarlos
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7. Componente Formal Las fuentes del derecho: la Constitución Política, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional, el derecho interno, jurisprudencia, doctrina, los principios generales del derecho, la costumbre.
8. JERARQUÍA DE LAS NORMAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA TRATADOS INTERNACIONALES LEYES REGLAMENTOS COSTUMBRES
9. 1. Son producto de la modernidad y sustituyen a la idea del Derecho como orden creado por Dios. 2. Se colocan en un mundo totalmente secular, laico. 3.Comparten ciertas características: son indivisibles, universales, indivisibles, históricos… DERECHOS HUMANOS ELEMENTOS COMUNES EN SU CONSTRUCCIÓN
10. 4 . Universales: se refiere al hecho de que todos los seres humanos poseen todos los derechos humanos sin importar su cultura, sexo, religión, capacidad, color, raza, etnia,etc 5 . Históricos: en la medida que surgen de las contradicciones sociales y son impulsados por movimientos y sujetos concretos que reivindican sus necesidades.
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12. 1. Para que se expliciten nuevas formas de interpretar y aplicar los derechos. 2. Para que se amplíen y no se violen los ya reconocidos . En esta dinámica de expansión hay dos corrientes:
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21. GRAMATICAL O LITERAL LA NORMA ES UNA EXPRESIÓN LINGÜISTA Y QUIEN INTERPRETA DEBE EXAMINAR EL SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS QUE ELLA CONTENGA . OBSERVACIÓN: El derecho se nutre de lenguaje natural el cual tiene imprecisiones, ambigüedades, valoraciones emotivas e ideológicas patriarcales. Esto implica la necesidades de realizar lecturas criticas del lenguaje jurídico para deconstruir las desigualdades creadas por el sistema. Para aplicar este criterio de interpretación se debe tener cuidado si el lenguaje utilizado por las personas que legislan responden al sistema de discriminación y violencia contra poblaciones tradicionalmente discriminadas. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
22. LÓGICO – CONCEPTUAL EL QUE INTERPRETA DEBE OBTENER EL SIGNIFICADO DE LA NORMA INVESTIGANDO EL MOTIVO O RAZÓN DE SER RATIO LEGIS . OBSERVACIÓN: Realizar una lectura critica del motivo o razón de ser de la norma desde la perspectiva de la diversidad. Preguntarse cual es la razón de ser de la norma para las diversas poblaciones en la cual tiene impacto la norma. CRITERIO HISTÓRICO PARA INTERPRETARSE DEBE EXAMINARSE LOS ORÍGENES HISTÓRICOS DEL TEXTO Y COMPRENDER LAS RAZONES DE SU PROMULGACIÓN. OBSERVACIÓN : El criterio histórico permite visualizar las relaciones de poder que justificaron la creación de la norma y de esa manera identificar las injusticia que la misma pueda tener. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
23. CRITERIO SISTEMÁTICO SE DEBE UBICAR LA NORMA EN RELACIÓN CON OTRAS, PARA ENTENDER EL LUGAR QUE OCUPA DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA INTERPRETAR. OBSERVACIÓN: Este criterio permite ubicar la norma en el ordenamiento jurídico para ello deberá recurrirse a la jerarquización del ordenamiento y tener claramente identificadas las normas que protegen los derechos humanos de las diversidades. CRITERIO TELEOLÓGICO QUIEN INTERPRETA DEBE EXAMINAR LA FINALIDAD DE LA NORMA OBSERVACIÓN: El fin de la norma permitirá visualizar a quien beneficia la misma y preguntarnos porque? Y si esto responde a justicia o a relaciones de poder que perpetúan las desigualdades. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
24. HERMENÉUTICA QUIEN INTERPRETA DEBE TOMAR EN CUENTA TODOS LOS ELEM E NTOS QUE CONFLUYEN EN EL ACTO INT ER PRETATIVO SUJETO, OBJETO, REALIDAD SOCIAL, TRADICIÓN ETC. OBSERVACIÓN : Los elementos deben valorarse desde las diferentes percepciones e impactos que tienen respecto a la realidad social que se vive la diversidad humana. MODELOS DE INTERPRETACIÓN
25. PROYECCIÓN IDEOLÓGICA Y OPCIÓN POLÍTICA QUIEN INTERPRETA REPRESENTA LA CONFORMACIÓN DE LAS NORMAS AL SERVICIO DE LOS INTERESES Y FINES POLÍTICOS. OBSERVACIÓN: Debe existir una claridad respecto a los valores éticos e ideológicos que significa ser administrador/a de justicia partiendo de los derechos humanos para de esa manera proyectar una interpretación ideológica acorde a los compromisos y principios adquiridos. RAZONAMIENTO TÓPICO QUIEN INTERPRETA DEBE BASARSE EN EL SENT I D O COMÚN DONDE COINCIDEN LA MAYORÍA DE LAS PERSONAS OBSERVACIÓN: Se corre el riesgo que el sentido común está construido con los conocimientos androcéntrico con sesgos discriminantes para la diversidad humana. MODELOS DE INTERPRETACIÓN